5_21!5!2014_directiva Final- Actas y Nòminas-2014

14
Dirección: Av. Perú s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Página Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrónico A.G.P.: [email protected] Administración: 459-0882 “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÀTICO” DIRECTIVA N° 018 - D.UGEL. 05-J.AGP-EQ.A y N.-SJL-EA-2014 “ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NÓMINAS DE MATRÍCULA, ACTAS DE EVALUACIÓN FINAL, ACTAS DE RECUPERACIÓN Y SUBSANACIÓN”-2014 I. FINALIDAD: La presente directiva tiene por finalidad normar los procedimientos para la correcta elaboración y presentación de las Nóminas de Matrícula Escolar, Actas de Evaluación Final, Actas de Recuperación 2014, Actas de Subsanación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la EBR, EBE EBA y CETPROS de la Jurisdicción de la UGEL.05 SJL-EA. II. OBJETIVOS: 2.1 Orientar a los responsables de la elaboración de Nóminas de Matrícula y Actas de Evaluación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas para un procesamiento correcto de los documentos oficiales. 2.2 Asegurar y garantizar la presentación oportuna y correcta de los documentos Técnico Pedagógicos de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la UGEL 05, jurisdicción San Juan de Lurigancho y El Agustino. 2.3 Optimizar y asegurar un servicio adecuado y oportuno a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas para la presentación de los documentos oficiales de estudios. III. BASE LEGAL: 3.1 Ley N° 28044 - Ley General de Educación 3.2 Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial 3.3 Ley Nº 26549 de Centros Educativos Privados, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº009 2006-ED. 3.4 Ley Nº 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de Pensiones en los Centros y Programas Educativos Privados. 3.5 Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 Decreto Supremo N° 004-98-ED, Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.7 Decreto Supremo N° 011-98-ED, “Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares” 3.8 Decreto Supremo N°002-2001-ED, “Modifican Artículo del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.9 Decreto Supremo Nº 0016- 2004 ED Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación. 3.10 Decreto Supremo N°011-2012-ED Reglamento de la Ley General N° 28044 3.11 Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED “Lineamientos para el proceso de matrícula Escolar en las I.E públicas de Educación Básica” 3.12 Resolución Ministerial N° 569-2004-ED, Modifican la Resolución Ministerial Nº 181-2004-ED. 3.13 Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED, Aprueban la Directiva Nº 004-VMGP- 2005, sobre la Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular. Ministerio de Educación Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 Área de Gestión Pedagógica Actas y Nóminas PERÚ

description

UGEL.05

Transcript of 5_21!5!2014_directiva Final- Actas y Nòminas-2014

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    AO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMTICO

    DIRECTIVA N 018 - D.UGEL. 05-J.AGP-EQ.A y N.-SJL-EA-2014

    ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DE NMINAS DE MATRCULA, ACTAS DE

    EVALUACIN FINAL, ACTAS DE RECUPERACIN Y

    SUBSANACIN-2014

    I. FINALIDAD:

    La presente directiva tiene por finalidad normar los procedimientos para la correcta

    elaboracin y presentacin de las Nminas de Matrcula Escolar, Actas de Evaluacin

    Final, Actas de Recuperacin 2014, Actas de Subsanacin de las Instituciones Educativas

    Pblicas y Privadas de la EBR, EBE EBA y CETPROS de la Jurisdiccin de la

    UGEL.05 SJL-EA.

    II. OBJETIVOS:

    2.1 Orientar a los responsables de la elaboracin de Nminas de Matrcula y Actas de

    Evaluacin de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas para un

    procesamiento correcto de los documentos oficiales.

    2.2 Asegurar y garantizar la presentacin oportuna y correcta de los documentos Tcnico

    Pedaggicos de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de la UGEL 05,

    jurisdiccin San Juan de Lurigancho y El Agustino.

    2.3 Optimizar y asegurar un servicio adecuado y oportuno a las Instituciones Educativas

    Pblicas y Privadas para la presentacin de los documentos oficiales de estudios.

    III. BASE LEGAL:

    3.1 Ley N 28044 - Ley General de Educacin 3.2 Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial 3.3 Ley N 26549 de Centros Educativos Privados, y su Reglamento aprobado mediante

    Decreto Supremo N009 2006-ED.

    3.4 Ley N 27665, Ley de Proteccin a la Economa Familiar respecto al pago de Pensiones en los Centros y Programas Educativos Privados.

    3.5 Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 Decreto Supremo N 004-98-ED, Aprueban el Reglamento de Infracciones y

    Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. 3.7 Decreto Supremo N 011-98-ED, Modifican el Reglamento de Infracciones y

    Sanciones para Instituciones Educativas Particulares 3.8 Decreto Supremo N002-2001-ED, Modifican Artculo del Reglamento de

    Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. 3.9 Decreto Supremo N 0016- 2004 ED Aprueba el Texto nico de Procedimientos

    Administrativos del Ministerio de Educacin.

    3.10 Decreto Supremo N011-2012-ED Reglamento de la Ley General N 28044 3.11 Resolucin Ministerial N 0516-2007-ED Lineamientos para el proceso de

    matrcula Escolar en las I.E pblicas de Educacin Bsica 3.12 Resolucin Ministerial N 569-2004-ED, Modifican la Resolucin Ministerial N

    181-2004-ED.

    3.13 Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED, Aprueban la Directiva N 004-VMGP-2005, sobre la Evaluacin de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educacin

    Bsica Regular.

    Ministerio

    de Educacin

    Unidad de Gestin

    Educativa Local N 05

    rea de Gestin Pedaggica

    Actas y Nminas PER

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    3.14 Resolucin Ministerial N 0387 2005-ED que modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los requisitos de Promocin, Repitencia y Recuperacin en la

    Evaluacin de la Directiva N 004-VMGP-2005.

    3.15 Resolucin Ministerial N 181-2001-ED, Establecen Procedimientos para la Aplicacin del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones

    Educativas Particulares 3.16 Resolucin Ministerial N440-2008-ED, que aprueba el Diseo Curricular Nacional

    de Educacin Bsica Regular como el resultado del proceso de revisin, actualizacin y mejoramiento.

    3.17 Resolucin Ministerial N 0622-2013-ED, Aprueba la Norma Tcnica denominada Normas y Orientaciones para el desarrollo de la Ao Escolar -2014 en la Educacin Bsica.

    3.18 Resolucin Ministerial N 0588-2006-ED. Aprueba el Diseo Curricular Bsico para la Educacin Tcnico Productiva Ciclo Bsico.

    3.19 Resolucin Ministerial N 0276-2009-ED.Aprueba el Diseo Curricular Bsico Nacional y Evaluacin Bsica Alternativa.

    3.20 Resolucin Ministerial N 0070-2008-ED Dispone la publicacin de la relacin de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educacin

    y dems instancias de gestin educativa descentralizada.

    3.21 Resolucin Vice Ministerial. N 0085- 2003ED-Aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificados.

    3.22 Resolucin Directoral N0562-2010-ED, que aprueba la Directiva N044-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA, Evaluacin de los Aprendizajes en la Modalidad de

    Educacin Bsica Alternativa. 3.23 Resolucin Directoral 0329-2007-ED Orientaciones para la culminacin de la

    Conversin de Centro de Educacin Ocupacional (CEO) y Programa de Educacin

    Ocupacional (PEO) a Centro de Educacin Tcnico Productiva (CETPRO) Ciclo

    Bsico 2007-2008.

    3.24 Resolucin Directoral N 445-2006-ED, aprueba la Directiva N 92-2006-DINESUTP, y precisa que, para la oferta formativa del mdulo y/o especialidad,

    debe tomarse como referencia, el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones,

    aplicando el Diseo Curricular bsico para la Educacin tcnico-Productiva: Ciclo Bsico y para la experimentacin del Ciclo Medio, los Lineamientos Pedaggicos y de gestin de la Educacin Tcnico-Productiva para los centros Experimentales:

    Ciclo Medio 3.25 Resolucin Directoral N 0353-2006-ED. Aprueban formatos de los documentos

    Tcnico-Pedaggico de Educacin Tcnico Productiva (CETPRO).

    3.26 Resolucin Directoral N 0047-2007-ED. Aprueba Certificado de Mdulos Ocupacionales de Ciclo Bsico-Ciclo Medio y autorizacin de CETPRO de ciclo

    Bsico de gestin pblica, privada o convenio.

    3.27 Resolucin Directoral N 0084-2012 - ED Orientaciones para el desarrollo de las actividades educativas en la Educacin Bsica Alternativa 2012

    3.28 Resolucin Directoral N 378-2012-ED. Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas durante el ao 2013 en los Centros de Educacin

    Tcnico Productiva (CETPRO).

    3.29 Directiva N 083 -2012-DIR-AGI-AGP-AGA-UGEL N 05/SJL-EA sobre Normas para el proceso de finalizacin 2012 y presentacin de documentos del ao escolar

    2013 a nivel de los programas e II.EE. Pblicas, privadas y por convenio de la UGEL

    N 05-SJL/EA

    3.30 Directiva N 081 -2012-DIR-AGI-EP-UGEL N 05/SJL-EA sobre Normas para el proceso de planeamiento integral y formulacin - evaluacin de los instrumentos de

    gestin 2013 a nivel de los programas e II. EE. pblicas, privadas y por convenio de

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    la jurisdiccin de la UGEL N 05-SJL/EA e II.EE. Pblicas, Privadas y por

    Convenio de la UGEL 05-SJL/EA.

    IV. ALCANCE:

    4.1 Direccin de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas (Educacin Bsica Regular, Educacin Bsica Alternativa, Educacin Bsica Especial y Educacin

    Tcnico-Productiva).

    4.2 rea de Gestin Pedaggica. 4.3 rea de Gestin Institucional. 4.4 rea de Gestin Administrativa, Infraestructura y Equipamiento. 4.5 Coordinadores de las Redes Educativas 4.6 Oficina de Trmite Documentario-Actas y Certificados. 4.7 Comisin Especial de Supervisin de II.EE. Privadas. 4.8 Comisin de Sanciones para II.EE. Pblicas.

    V. DISPOSICIONES GENERALES:

    5.1 Las Direcciones de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de todos los Niveles y Modalidades Educativas, estn obligadas a dar cumplimiento a los

    lineamientos generales establecidos en la normatividad vigente y la presente

    Directiva.

    5.2 Los Especialistas de los diferentes niveles y modalidades del rea de Gestin Pedaggica, Especialista del SIAGIE-UGEL.05 y el Equipo de Actas y Nminas

    quedan encargados de orientar a los Directores de las Instituciones Educativas

    Pblicas y Privadas sobre los alcances de la presente Directiva.

    5.3 Los coordinadores de las Redes, los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas son responsables de difundir, orientar y hacer cumplir, entre su

    personal, la presente Directiva.

    5.4 El Aplicativo del SIAGIE es de uso obligatorio para todas las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas a Nivel Nacional, excepto los CEBAS y CETPROS

    5.5 Las Nminas de Matrcula y las Actas de Evaluacin se realizan en los formatos oficiales, disponibles en el SIAGIE . los mismos que tienen valor oficial por el MED.

    5.6 La entrega de Actas y Nminas de forma virtual por el SIAGIE. estar sujeto a las disposiciones emanadas por el Sistema de Informacin de Apoyo a la Gestin de la

    Institucin Educativa SIAGIE-MED; excepto los CEBAS y CETPROS 5.7 Los oficios y Resoluciones Directorales emanadas por las Instituciones Educativas

    debern contar con los membretes de la Institucin Educativa de acuerdo a la

    Resolucin de Funcionamiento, sealando la direccin y telfono actualizado.

    5.8 Las Instituciones Pblicas y Privadas que contemplen en primera instancia Omisin de Grado de Estudios y/o Reconocimiento de Estudios en el presente ao, debern

    solicitar previamente, OPININ TCNICA al Especialista del rea de Gestin

    Pedaggica segn el Nivel y/o Modalidad que corresponda.

    VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS:

    6.1 DE LA MATRCULA

    Las Instituciones Pblicas, Privadas y Programas no Escolarizados, debern cumplir

    con los requisitos exigidos segn lo establecido en la normatividad vigente.

    Las matrculas de los estudiantes se realizan con el DNI y/o Partida de Nacimiento, y

    Ficha de Matrcula emitida por el SIAGIE.

    Las constancias de vacantes de los estudiantes debern ser registradas mediante el

    SIAGIE por las II.EE DESTINO y ser aprobadas por las II.EE ORIGEN (liberacin de

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    estudiantes) dentro de los 15 das de su registro bajo la responsabilidad del Director de

    la Institucin Educativa.

    Las Liberaciones de los Estudiantes por traslados de las Instituciones Pblicas y

    Privadas estn bajo responsabilidad funcional slo de los Directores.

    a. En Educacin Inicial La matrcula para nios y nias de 0 a 5 aos de edad se realiza de acuerdo a la

    edad cronolgica al 31 de marzo del 2014 de manera gratuita.

    Los nios y nias que excepcionalmente regularizaron sus matrculas amparados

    en las Normas Vigentes; deben continuar sus estudios de manera progresiva, lo cual

    se evidenciar con la copia fedateada del acta final 2013 o certificados de estudios

    visados por la UGEL de procedencia.

    b. En Educacin Primaria La matrcula para nios y nias que van a la Primer Grado se realiza de acuerdo a

    la edad cronolgica al 31 marzo del 2014 de manera Gratuita.

    Los nios y nias que excepcionalmente regularizaron sus matrculas de acuerdo a

    las normas vigentes en los aos 2010 y 2011, debern continuar sus estudios de

    manera progresiva, lo cual se evidenciar con la copia fedateada del acta final 2013

    y/o certificados de estudios visados por la UGEL de procedencia.

    c. En Educacin Secundaria En las Instituciones Pblicas de la EBR, la Matrcula y el traslado son gratuitos y se

    efectan de conformidad con los Lineamientos para el Proceso Matrcula Escolar

    en las II.EE. de la EBR; aprobado por la Resolucin Ministerial N0516-2007-ED

    6.2 CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA EDUCACIN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EBR:

    a. Para el ingreso al SIAGIE de toda I.E. Pblica y Privada recin creada se puede realizar desde cualquier ordenador conectado a Internet con Cdigo de USUARIO

    y PASWORD proporcionado por la , responsable del SIAGIE UGEL.05 b. El llenado debe ser en orden alfabtico sin borrones ni enmendaduras. Los apellidos

    con maysculas y los nombres con letra inicial mayscula y lo dems con

    minsculas.

    c. Las Nminas de Matrcula 2014 se generan solamente con el DNI de los estudiantes; no se aceptar cdigo del educando.

    d. Las Nminas de Matrcula correspondiente al 2014 de un grado/seccin, una vez concluida deber ser revisada de manera exhaustiva por el Director (a) teniendo

    especial cuidado en el orden alfabtico, sexo, resumen estadstico, la Firma y Post

    Firma del responsable de la matrcula, la Firma y Post Firma del Director(a) y el

    sello de la Direccin de la Institucin.

    e. En el caso de los Programas No Escolarizados de Educacin Inicial (PRONOEI), las Nminas de Matrcula son aprobadas con Resolucin del Coordinador(a) del

    PRONOEI. bajo responsabilidad y aprobada mediante Resolucin Directoral;

    asimismo firmada por la Promotora Educativa.

    f. En una misma Nmina de Matrcula no podrn registrar estudiantes de diferentes grados o secciones.

    g. En Educacin Inicial el llenado de las Nminas de Matrcula es por edades: de 01 ao, 02 aos, 03 aos, 04 aos y 05 aos.

    h. Las Nminas de Matrcula 2014 generadas por el SIAGIE debern ser verificadas en primer instancia por la Institucin Educativa de manera que estas puedan ser

    visualizadas para su aprobacin respectiva.

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    i. La UGEL, aprobar o rechazara la Nmina de Matrcula de la Institucin Educativa a travs del SIAGIE dentro de los plazos establecidos para su evaluacin posterior

    a su remisin por la Institucin segn sea el caso , si los estudiantes matriculados

    no coinciden con las Nminas impresas o los estudiantes no cumplen la edad

    requerida por la norma vigente ( Inicial y 1 Grado de Primaria) o si las

    Instituciones Privadas exceden de las metas de atencin.

    j. Las I.E. para enmendar cualquier error y/o omisin, debern solicitar por escrito de manera sustentada la UGEL N 05, anulacin y rectificacin de las Nminas de

    Matrcula con las evidencias del caso.

    k. Para abrir un ao escolar cerrado (Fase Regular o de Recuperacin ) para hacer alguna correccin en las actas de evaluacin o Nminas de Matricula tendr que

    solicitarlo por escrito a la especialista del SIAGIE de la UGEL quien elaborar un

    Informe Tcnico Administrativo rechazado o aceptando aquella solicitud; siempre y

    cuando aquella decisin sea positiva, la UGEL remitir un Informe al OFIN

    requiriendo habilitar el ao solicitado por un periodo determinado para que el

    director pueda proceder a la respectiva correccin.

    l. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas que no recaban sus expedientes observados y/o subsanados en los plazos establecidos de 48 horas, se proceder a

    Informar a la Comisin de Sanciones para el tratamiento respectivo de acuerdo a la

    normatividad vigente.

    6.3 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA EN EDUCACIN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EBR:

    La presentacin de las Nminas de Matrcula 2014 se realiza a travs de Mesa de Partes

    de la UGEL.05 contando con los requisitos mencionados en la presente Directiva:

    a. Oficio de remisin de las Nminas de Matrcula -2014, Resolucin Directoral de

    Aprobacin de las Nminas de Matrcula-2014 , especificando los grados y edades

    en caso del Nivel Inicial

    b. Nminas originales de Matrcula 2014 se presentan por duplicado y en original.

    c. Las Nminas debern contar con la firma y sello del Director (a) de la Institucin

    Educativa; as como la firma del Responsable de la matrcula las cuales deben ser

    firmado con tinta lquida azul.

    d. Para Inicial de 1, 2, 3, 4, 5 aos y 1 Grado de Primaria se adjuntar copia

    fedateada del DNI; para verificar de manera fehaciente las edades de los nios(as)

    *Adems las Instituciones Educativas Privadas debern adjuntar:

    Copia legible de Resolucin Directoral de Reconocimiento del Director(a) vigente

    Copia legible de la Resolucin Directoral de Autorizacin de Funcionamiento de la Institucin.

    Copia legible de la Resolucin Directoral de Autorizacin para brindar Servicios Educativos, considerando las Metas de Atencin segn el Nivel y

    Turno (Maana o Tarde)

    La Cantidad de alumnos matriculados y el turno deben coincidir con lo indicado en la Resolucin de Metas de Atencin; no podrn excederse de lo

    establecido en la RD . 6.4 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA D

    EDUCACIN BSICA ESPECIAL

    a. El Formato de las Nminas -2014 de Educacin Especial deber regirse al formato de la EBR.

    b. Considerar en las Nminas de Matrcula a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad :

    Inicial es de 03 a 07 aos Primaria es de 08 a 14 aos

    UserResaltado

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    Primaria Posterior: - Nivel 1: 15 a 17 aos - Nivel 2: 18 a 20 aos

    c. Los Talleres Ocupacionales ya no son consideradas en EBE, porque la atencin est dirigida a estudiantes

    d. En todos los dems aspectos generales la presentacin de las Nminas de Matrcula del Ao 2014 en EBE se rigen por la presente directiva.

    6.5. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA DE EDUCACIN BSICA ALTERNATIVA

    a. La matrcula para el ciclo inicial e Intermedio del PEBAJA, en cualquiera de los grados y ciclos, se inicia partir de los 14 aos de edad. La matricula en el ciclo

    avanzado del PEBAJA es para personas con extra edad escolar para EBR,

    teniendo en cuenta lo siguiente:

    1er grado 15 aos a ms 2do grado 16 aos a ms 3er. grado 17 aos a ms 4to grado 18 aos a ms.(Se aplica la flexibilidad para cualquiera de los Grados y

    Ciclos).

    b. En el programa de alfabetizacin la matricula es a partir de los 15 aos de edad. Por ningn motivo, habr matricula para personas que no cuenten con las edades

    establecidas por los programas o que no se encuentren en extra edad.

    c. Los CEBA privados solo podrn establecer dos periodos promocionales durante el ao lectivo considerando tiempos de descanso entre periodos no menor de treinta

    das ( Resolucin Ministerial 0431-2012-ED)

    d. Los procesos de matrcula, subsanacin y recuperacin de la modalidad EBA el presente ao escolar 2014, se procesarn en formato electrnico Excel.

    e. En el caso de los CEBAS de Gestin Privada se sujetarn a los mismos dispositivos que los Pblicos, as como el Diseo Curricular Bsico Nacional de EBA , aprobado

    por la Resolucin Ministerial N0276-2009-ED.

    f. En todos los dems aspectos generales la presentacin de las Nminas de Matrcula ao 2014 en EBA se rigen por la presente Directiva; considerando el Inicio de cada

    Periodo Promocional.

    g. El plazo para la presentacin de Nminas para CEBAS privados rige a partir del inicio de cada perodo promocional.

    6.6 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA DE EDUCACIN TCNICA PRODUCTIVA (CETPRO) Los Directores de los CETPROS presentarn sus nminas de matrcula teniendo en

    cuenta lo siguiente:

    a. Resolucin Directoral N 0972-2009-ED, procedimientos en la implementacin del examen terico practico para la titulacin en los Centros de educacin tcnica

    productiva (CETPRO).

    b. Resolucin Directoral N 0520 -2011-ED, Procedimientos para el desarrollo de actividades de capacitacin, actualizacin o Reconversin Laboral en los Centros de

    Educacin Tcnica Productiva.

    c. Los CETPROS se organizan en Mdulos los cuales inician en funcin de la demanda.

    d. Las Nminas de Matrcula-2014 sern presentadas en formatos aprobados segn la RD N353-2006-ED a los 45 das de iniciado el mdulo

    e. Los CETPROS que cuenten con mdulos experimentales presentarn sus Nminas una vez que cuenten con Resolucin Vigente de aprobacin de Mdulos

    experimentales.

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    f. Los Directores de los CETPROS debern coordinar con el Especialista responsable y cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes para la expedicin

    de la Resolucin de Autorizacin de Mdulo previo a su ejecucin.

    6.7 DE LAS FECHAS DE PRESENTACIN DE NMINAS DE MATRCULA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PBLICAS Y PRIVADAS (EBR, CEBE, CETPRO).

    a. Las Nminas de Matrcula ao 2014 de las IIEE. Pblicas y Privadas de Educacin Bsica y Programas no Escolarizados, debern presentarse haciendo uso del SIAGIE

    debidamente elaboradas teniendo en cuenta el inicio del Ao Escolar-2014 en mrito

    a la Resolucin Ministerial N0622-2013-ED, conforme al siguiente cuadro:

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    PBLICAS Y PRIVADAS

    FECHA DE RECEPCIN DE LAS NMINAS DE

    MATRCULA-2014 POR MESA DE PARTES

    1. La IE debe remitir las nminas Impresas generadas por el SIAGIE a la UGEL 05; teniendo en cuenta 45

    das hbiles iniciado el ao escolar.

    Hasta el 23 de mayo del 2014.

    2. Extemporneo ( Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas que por motivos ajenos a su voluntad no pudieron presentar las Nminas en las

    fecha indicada tienen 10 das hbiles las cuales sern

    vistas por la Comisin de Sanciones)

    Del 26 al 06 de Junio del 2014

    3. Los Programas no escolarizados de Educacin Inicial (PRONOEI) tienen 60 das iniciado el ao

    escolar (10-03-2014)

    Del 10 de Marzo-2014 hasta el 13 de Junio de 2014

    b. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas, presentarn a la UGEL 05 las Nminas Complementarias (Adicionales) de Matrcula, cuando se realice

    traslados o ingresos durante el presente Ao Escolar-2014, hasta antes de iniciarse el

    ltimo perodo de evaluacin (Resolucin Ministerial N 0622-2013-ED) conforme

    al siguiente cuadro:

    IIEE

    N PBLICAS Y PRIVADAS

    RECEPCIN DE LAS NMINAS

    COMPLEMENTARIAS - 2014 POR MESA DE

    PARTES DE LA UGEL

    Nminas Complementarias de Matrcula sern presentadas

    hasta antes de iniciarse el ltimo perodo de evaluacin

    Hasta el 31 de Octubre de 2014

    c. Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b sern pasibles de sancin por

    incumplimiento de funcin, segn las disposiciones emanadas por la Ley de Reforma

    Magisterial N 29944

    d. Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b sern pasibles de sancin por

    incumplimiento de funcin, de acuerdo al inciso. a) Artculo. 28 del Decreto

    Supremo N 009-2006-ED.

    e. Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b incurren en infraccin leve, pasible de Amonestacin o

    Multa de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT), de conformidad con el inciso

    c) Artculo 5 del Decreto Supremo N 011-98-ED.

    6.8 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIN Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas deben contemplar

    en la Evaluacin de los Aprendizajes la Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED

    que aprueba la Directiva N 004-VMGP-2005 Evaluacin de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educacin Bsica Regular

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    6.8.1 Educacin Inicial Todos los estudiantes son promovidos sin excepcin. La escala de

    calificacin del nivel de Educacin Inicial de la EBR es literal y descriptiva; de

    acuerdo con lo siguiente:

    A Logro previsto

    B En proceso

    C En inicio

    No hay repitencia en el Nivel Inicial.

    6.8.2 Educacin Primaria La escala de calificacin del nivel de Educacin Primaria de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con lo siguiente:

    AD Logro destacado

    A Logro previsto

    B En proceso

    C En inicio

    Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma

    automtica.

    6.8.3 En Educacin Secundaria la escala de calificacin es numrico y vigesimal considerndose a la nota 11 como mnima aprobatoria.

    6.9 CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACIN DE LAS ACTAS DE EVALUACIN: a. En el Ciclo I de Educacin Inicial no corresponde el registro de actas de

    evaluacin que se utilizan para los dems ciclos o niveles (Resolucin Ministerial

    N 431-2012-ED)

    b. En las Actas de Evaluacin se consignarn los calificativos finales obtenidos por los estudiantes en cada una de las reas Curriculares y en el caso de los Talleres

    Curriculares deben estar considerados en el Plan de estudios del Proyecto

    Curricular Institucional aprobado por la I.E. y adjuntar la Constancia del PCI

    visado por la UGEL 05 en mrito a la Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED.

    que aprueba la Directiva N 004-VMGP-2005; asimismo deben estar remitidas al

    SIAGIE para la aprobacin respectiva.

    c. En Educacin Bsica Alternativa los estudiantes se rigen por las Normas establecidas en la Resolucin Directoral N0562-2010-ED

    d. Al concluir de llenar las actas de evaluacin correspondiente a un grado/seccin debe ser cuidadosamente revisada y aprobada mediante Resolucin Directoral

    bajo responsabilidad del Director(a). Debe estar registrado la Firma y Post Firma

    del profesor o profesores responsables del rea Curricular, la Firma y Post Firma

    del Director(a) de la Institucin Educativa y el sello de Direccin. En el caso de

    los Programas no Escolarizados de Educacin Inicial (PRONOEI), las Actas de

    Evaluacin son aprobadas con Resolucin del Coordinador(a)-PRONOEI.

    6.10 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS ACTAS DE EVALUACION FINAL 2014 DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS (EBR, CEBE, CETPRO).

    a. Oficio de remisin de las Actas de Evaluacin Final b. La Resolucin Directoral de Aprobacin de las Actas; indicando grado y

    secciones.

    c. Actas de Evaluacin final original por duplicado, firmado por el Director(a) de la Institucin Educativa.

    d. Haber remitido las Actas por el SIAGIE y verificado su envo. e. Es requisito indispensable la aprobacin fsica y virtual de todas las Nminas de

    Matrcula para la aprobacin de las Actas de Evaluacin.

    f. Constancia de visacin del PCI con V.B de la Jefatura de AGP (para las I.E que presenten talleres curriculares y stos hayan sido aprobados por la UGEL).

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    Adems las Instituciones Educativas Privadas debern adjuntar:

    Copia legible de la Resolucin Directoral del Reconocimiento del Director(a) vigente.

    Copia legible de la Resolucin Directoral de Autorizacin para brindar los Servicios Educativos en el Nivel (Metas de atencin)

    Copia legible de Nminas de Matrcula visadas por la UGEL 05.

    6.11 DE LAS FECHAS DE PRESENTACIN DE LAS ACTAS DE EVALUACIN FINAL 2013.

    a. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas debern presentar las Actas de Evaluacin Final dentro de los treinta (30) das del trmino del Ao Escolar

    2013; conforme al siguiente cuadro:

    IIEE

    N PBLICAS Y PRIVADAS

    FECHA DE RECEPCIN EN MESA DE

    PARTES DE LA UGEL 05 - 2014

    ACTAS FINALES DE EVALUACIN

    2014

    1. La IE debe remitir las actas de evaluacin final Impresas y generadas por el SIAGIE a la

    UGEL 05

    Hasta el 30 de Enero 2015

    2. Extemporneo Del 02 al 06 de Febrero 2015

    b. Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas que incumplieran lo establecido en la presente directiva sern pasibles de sancin por

    incumplimiento de funcin, segn las disposiciones emanadas por la Ley N

    29944, Ley de Reforma Magisterial.

    c. Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.8 literal a sern pasibles de sancin por

    incumplimiento de funcin, de acuerdo al inc. a) artculo. 28 del Decreto

    Supremo N 009-2006-ED.

    d. Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en la presente directiva, incurren en infraccin leve, pasible de Amonestacin o Multa

    de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT), de conformidad con el inciso.

    c) artculo. 5 del Decreto Supremo N 011-98-ED.

    6.12 DE LAS ACTAS DE RECUPERACIN

    a. Son aquellas que se elaboran en los meses de Enero y Febrero (2015), luego de la Evaluacin de las reas Desaprobadas en el ao anterior (2014)

    b. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluacin de recuperacin en su I.E. de origen, la rinden en otra I.E., siempre y

    cuando tengan obligatoriamente la autorizacin expedida por la Direccin de la

    Institucin Educativa de procedencia u origen en mrito a la Directiva N 004-

    VMGP-2005, aprobada por Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED.

    c. Los Oficios de Autorizacin emitidos por la Institucin Educativa en los casos de RECUPERACIN; debern consignar la fecha mxima de remitir los

    resultados de la evaluacin, a fin que la I. E de procedencia elabore y remita las

    Actas de Recuperacin para su presentacin a la UGEL en la fecha indicada

    por la Instancia.

    d. Los Directores que tomen examen de recuperacin a estudiantes procedentes de otra I.E.. subirn por el SIAGIE la nota como alumnos externo; asimismo

    remitirn Informe de la evaluacin y exmenes a la Institucin Educativa de

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    procedencia del estudiante. La Institucin Educativa de destino u origen

    procesar el Acta de recuperacin y no elevar acta alguna a la UGEL por ser

    estudiantes de otra Institucin.

    e. Los estudiantes de 5 Ao de Educacin Secundaria que tengan 02 reas Curriculares Desaprobadas al finalizar el ao y adems tengan el rea pendiente

    (a cargo) del ao anterior, podrn presentarse a la Evaluacin de Recuperacin

    hasta antes del Inicio del Ao Lectivo siguiente. De persistir la Desaprobacin en

    ms de un rea Curricular, en el mes de marzo, desaprobarn el Ao Escolar

    2014.

    f. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas, para presentar las Actas de Recuperacin, para todos los casos debern ser elaboradas y presentadas sin

    errores ni enmendaduras, en formatos originales y actualizados determinados por

    el SIAGIE (en blanco y negro) en dos juegos originales ,colocando las normas

    vigentes consideradas den la presente directiva y adjuntar las respectivas pruebas

    calificadas del estudiante, con la fecha de su evaluacin, el Informe del docente

    responsable de la evaluacin, la Resolucin Directoral de Aprobacin de las

    Actas de Recuperacin .

    g. Las I.E que presenten talleres curriculares y hayan sido aprobados por el SIAGIE- UGEL) adjuntarn Constancia de visacin del PCI con V.B de la

    Jefatura de AGP-UGEL.05

    h. De las fechas de presentacin de las Actas de Recuperacin 2014: Las Actas de Recuperacin 2014 deben presentarse a la UGEL. 05 segn el

    presente cronograma:

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    PBLICAS Y PRIVADAS

    FECHA DE RECEPCIN EN MESA

    DE PARTES DE LA UGEL 05

    ACTAS DE RECUPERACIN 2015

    Las Instituciones Educativas deben presentar

    las Actas de Recuperacin impresas y

    generadas por el SIAGIE a la UGEL 05

    considerando los plazos establecidos en la

    presente Directiva.

    Hasta el 27 de Febrero de 2015

    6.13 DE LAS ACTAS DE SUBSANACIN

    a. Son aquellas que se elaboran luego de la evaluacin del rea y/o asignatura a cargo o que los alumnos(as) de Secundaria tienen pendiente de grados y aos

    anteriores conforme a la Resolucin Ministerial N 234-2005- ED y Resolucin

    Ministerial N782-94 ED.

    b. La Evaluacin de estudiantes que tienen un rea/ asignatura pendiente al 2014 deben ser evaluados hasta el mes de Agosto del 2015, debiendo presentarlo a la

    UGEL N 05 en un plazo no mayor de 10 das posteriores a su aplicacin. Se

    recomienda colocar de manera precisa la fecha de la evaluacin en los exmenes

    e informes.

    c. Los ex-alumnos que han culminado 5 de Secundaria, rinden evaluacin de subsanacin cada 30 das o cuando lo solicitan; asimismo sern remitidos en un

    plazo no mayor de 05 das hbiles posteriores a su aplicacin.

    d. Las Actas de subsanacin de aos anteriores de los ex-alumnos en vas de regularizacin sern presentadas en un plazo no mayor de 05 hbiles posteriores

    a su aplicacin.

    e. Los formatos de las Actas de subsanacin debe ser de en formato electrnico-Excel, no se aceptarn las Actas manuales.

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    f. Los Directores bajo responsabilidad funcional debern publicar en un lugar

    visible de la Institucin la relacin de estudiantes con reas Curriculares

    desaprobadas y cronograma de fechas para que los estudiantes rindan los

    exmenes de evaluacin y puedan ser remitidas a la UGEL de acuerdo a la

    presente Directiva .

    IIEE

    N PBLICAS Y PRIVADAS

    FECHA DE RECEPCIN DE LAS

    ACTAS DE SUBSANACION POR

    MESA DE PARTES DE LA UGEL 05 -

    ACTAS DE SUBSANACIN

    Actas de subsanacin 2013

    (Secundaria)

    Hasta el 29 de Agosto de 2014

    Actas de Subsanacin en vas de

    Regularizacin de los aos

    anteriores

    Hasta el 25 de julio del 2014

    g. Para la elaboracin de las Actas de Subsanacin debe tenerse en cuenta las normas vigentes que deben precisarse en las Actas Subsanacin de acuerdo a los

    siguientes aos :

    Ao 2011

    Decreto Supremo N009-2006-ED

    Decreto Supremo N013-2004-ED-EBR

    Decreto Supremo N015-2004-ED-EBA

    Resolucin Ministerial N 0341-2009-ED

    Resolucin Ministerial N 0348-2010-ED

    Resolucin Directoral N0562-2010-ED-EBA

    Ao 2012

    Decreto Supremo N009-2006-ED

    Decreto Supremo N013-2004-ED-EBR

    Decreto Supremo N015-2004-ED-EBA

    Resolucin Ministerial N 0341-2009-ED

    Resolucin Ministerial N 0622-2011-ED

    Resolucin Directoral N0562-2010-ED-EBA

    Ao 2013

    RMN234-2005-ED que aprueba la Directiva N004-205-ED-VMGP

    Resolucin Ministerial N 431-2012-ED

    Decreto Supremo N011-2012-ED

    RD N0562-2010-ED- EBA

    Ao 2014

    Resolucin Ministerial N 0622-2013-ED Decreto Supremo N011-2012-ED

    h. Las Actas de Subsanacin deben presentarse de la siguiente manera: Cuando procede de la misma Institucin Educativa; Dos ejemplares

    originales.

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    Cuando procede de la misma Institucin Educativa de la misma UGEL 03 ejemplares originales

    Cuando procede de otra Institucin Educativa de otra UGEL y /o Provincia 04 ejemplares originales

    i. Las Actas de Subsanacin debern presentarse de acuerdo al formato del ao en que desaprob el estudiante considerando el Plan de Estudios de ese ao.

    6.14 DE LA CONVALIDACIN DE ESTUDIOS 6.14.1 Para proceder a la Convalidacin de Estudios los Directores de las Instituciones

    Educativas deben basarse la Directiva N 004-VMGP-2005, aprobada por

    Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED

    6.14.2 La convalidacin de estudios procede para los estudiantes que hubieran realizado

    estudios en el extranjero. La convalidacin la autoriza el Director de la Institucin

    Educativa mediante una Resolucin Directoral.

    6.14.3 El proceso de convalidacin consiste en el reconocimiento automtico, por

    equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los

    correspondientes certificados. En los casos en los que el estudiante procede de un

    pas que pertenece al Convenio Andrs Bello o a algn otro convenio bilateral, se

    aplicarn las tablas de equivalencias y condiciones vigentes.

    6.14.4 La convalidacin en todos los casos se realiza en la Institucin Educativa donde se

    solicita la matrcula mediante solicitud del interesado al Director de la I.E.

    6.14.5 Para el proceso de Convalidacin y/o Revalidacin de estudios; deber adjuntarse

    los certificados correspondientes debidamente legalizados por el Ministerio de

    Educacin y el de Relaciones Exteriores del pas de origen. En caso de certificados

    en idioma distinto al castellano, se adjuntar a los mismos la traduccin visada por

    el Consulado o Embajada del pas donde se expidieron; asimismo el Decreto de

    autorizacin expedido por el Ministerio de Educacin.

    6.14.6 La convalidacin y/o revalidacin se tramita, preferentemente, un mes antes de

    iniciar el ao Escolar y ante el Ministerio de Educacin.

    6.15 RECTIFICACIN DE APELLIDOS Y NOMBRES

    a. Para rectificar una nmina de matrcula y/o acta de evaluacin por error de nombres

    y/o apellidos, el Director de la I.E presentar por mesa de partes con atencin a

    Trmite Documentario, Actas y Certificados, la Resolucin que autoriza la

    rectificacin, adjuntando los dems requisitos establecidos en el Decreto Supremo

    N 0016-2004-ED y Resolucin Ministerial N 0070-2008 ED; y por el SIAGIE la

    Institucin que tiene matriculado al estudiantes; stos trmites deben realizarse

    durante presente Ao Escolar.

    6.16 EDUCACIN TCNICO PRODUCTIVA:

    a. Los CETPROs Pblicos y Privados presentarn las Nminas de Matrcula y Actas de evaluacin en el Formato Oficial emitido por el Ministerio de Educacin, de acuerdo

    a la Resolucin Directoral N 0353-2006- ED.

    b. Los CETPROs Pblicos y Privados para la elaboracin de las Nminas de Matrcula y las Actas de Evaluacin, deben solicitar a la UGEL la autorizacin del formato

    oficial emitido por el Ministerio de Educacin.

    c. Los CETPROs pblicos presentan las Nminas Oficiales de Matrcula y Actas de Evaluacin acompaado de la Resolucin de aprobacin de las Nminas, la

    Resolucin de apertura y funcionamiento, Resolucin de autorizacin de los

    Mdulos ocupacionales. En lo referente a los Certificados Oficiales de Capacitacin,

    presentar un ejemplar en copia simple de las nminas de matrcula y Acta de

    Evaluacin.

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

    UserResaltado

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    d. Los CETPROs privados para la elaboracin de las Nminas de Matrcula, deben solicitar la autorizacin del formato oficial, antes de presentar las nminas de

    matrcula. En la presentacin deben adjuntar la Resolucin de aprobacin de estas, la

    Resolucin de Creacin de la Institucin Educativa, la Resolucin del

    reconocimiento del Director de la Institucin, la Resolucin de autorizacin de los

    Mdulos ocupacionales.

    6.17 DE LA CERTIFICACIN EN EDUCACIN TCNICO PRODUCTIVA:

    a. La certificacin que otorga las IIEE. Pblicas y Privadas debern ser APROBADOS mediante Resolucin Directoral de la Institucin Educativa, documento que debe

    adjuntar en su presentacin ante la UGEL 05.

    b. Los certificados de capacitacin llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educacin (especie valorada) debern ser remitidos dentro de un plazo no mayor a

    treinta das hbiles (30) a partir de la clausura del curso.

    c. Los Certificados oficiales de capacitacin se expide por nica vez al participante; la direccin de los centros de Gestin Estatal y no Estatal, tienen la obligacin de

    expedir y entregar a los participantes que han cumplido satisfactoriamente con los

    requisitos de evaluacin.

    d. Los certificados de capacitacin llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educacin (especie valorada) debern ser remitidos dentro de un plazo no mayor a

    treinta das calendario a partir de la clausura del curso.

    e. La Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL05) visar los Certificados de los Mdulos expedidos por los CETPROS, previa presentacin de copias de las

    Nminas y Actas de Evaluacin visadas por la UGEL 05, la constancia de prcticas

    pre-profesionales y la Resolucin Directoral de la Aprobacin de los Certificados.

    f. En el caso de las Actividades de Capacitacin debern ser presentados por Trmite Documentario para su derivacin al rea de Gestin pedaggica con Atencin al

    Especialista de CETPRO.

    VII. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA:

    7.1 La Resolucin Directoral Institucional de Aprobacin de las Nminas de Matrcula, Actas Consolidadas de Evaluacin Final, las Actas Adicionales de Evaluacin y

    Certificados Oficiales de Capacitacin, debern elaborarse considerando la

    normatividad vigente.

    VIII. DISPOSICIONES FINALES:

    8.1 La tramitacin y /o seguimiento de los expedientes de las Nminas de Matrcula,

    Actas de Evaluacin Final y Certificaciones ante la UGEL N 05-San Juan de

    Lurigancho y El Agustino, es de responsabilidad exclusiva de los Directores y/o

    Promotores de las Instituciones Educativas Pblicas y/o Privadas quienes debern

    portar DNI y en caso de las Instituciones Privadas RD de Reconocimiento del

    Director y/o Promotor. con vigencia. Su incumplimiento e inobservancia puede

    devenir en la configuracin de alguna forma de infraccin leve, grave y muy grave y

    las correspondientes sanciones establecidas en el Decreto Supremo N 004-98 ED, su modificatoria Decreto Supremo N 011-98 ED y las acciones administrativas a que hubieran lugar de conformidad a lo establecido en la normativa educativa

    privada y estatal.

  • Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882

    8.2 Queda terminantemente prohibida la Presentacin, Recepcin y Visacin de Nminas de

    Matrcula, Actas de Evaluacin Final y Certificaciones que se emitan en va de

    regularizacin por no estar contemplados en las normas vigentes.

    8.3 En caso de evidenciarse documentos dolosos, modificados y/o adulterados por las

    Instituciones Pblicas y/o Privadas sern remitidas al Ministerio Pblico para las

    Investigaciones de Ley (Delito Contra la Fe Pblica en la Modalidad de Falsificacin de

    Documentos), continuando la investigacin en la UGEL.05.

    8.4 Las Actas de Evaluacin y/o Nminas de Matrcula que sean observadas slo podrn

    ingresar, debidamente subsanadas las observaciones una sola vez dentro de las 48

    horas posteriores a su devolucin. En merito a la Ley N 27444 - Ley del

    Procedimiento Administrativo General - artculo. 125 - Numeral 125.1, que establece

    un plazo mximo de dos das caso contrario su inobservancia genera responsabilidades administrativas que sern tratados en el marco de la normatividad

    vigente, derivndose a la Comisin de sanciones de Instituciones Privadas y/o Pblicas.

    8.5 Las Instituciones Pblicas y Privadas con carcter de obligatoriedad harn la

    presentacin de las Nminas y Actas a travs de SIAGIE.

    8.6 Los casos especficos de carcter Acadmico y Tcnico Pedaggico no contemplados en

    la presente Directiva debern ser resueltos por las respectivas Direcciones de las

    Instituciones Educativas, de acuerdo a las Normas vigentes y con opinin del Consejo

    Educativo Institucional (CONEI) para su aprobacin en caso de ser necesario.

    8.7 Los aspectos no contemplados y/o previstos en la presente Directiva, sern resueltos por

    la Direccin de la UGEL N 05 a travs del rea de Gestin Pedaggica y el Equipo

    Tcnico de la Oficina d Actas y Nminas de acuerdo a las Normas Vigentes.

    San Juan de Lurigancho, 16 de Mayo de 2014

    ORIGINAL FIRMADO ................................................. Lic. ROQUE BLAS DEL VILLAR GLVEZ

    DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO-EL AGUSTINO

    RBDG/. D.UGEL.05

    EACHV/J.AGP

    MRY/COORD. EQ. AyN CCC/TEC.EQ. AyN

    HPP/TC.EQ.A yN