5_21!5!2014_directiva Final- Actas y Nòminas-2014
description
Transcript of 5_21!5!2014_directiva Final- Actas y Nòminas-2014
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
AO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMTICO
DIRECTIVA N 018 - D.UGEL. 05-J.AGP-EQ.A y N.-SJL-EA-2014
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DE NMINAS DE MATRCULA, ACTAS DE
EVALUACIN FINAL, ACTAS DE RECUPERACIN Y
SUBSANACIN-2014
I. FINALIDAD:
La presente directiva tiene por finalidad normar los procedimientos para la correcta
elaboracin y presentacin de las Nminas de Matrcula Escolar, Actas de Evaluacin
Final, Actas de Recuperacin 2014, Actas de Subsanacin de las Instituciones Educativas
Pblicas y Privadas de la EBR, EBE EBA y CETPROS de la Jurisdiccin de la
UGEL.05 SJL-EA.
II. OBJETIVOS:
2.1 Orientar a los responsables de la elaboracin de Nminas de Matrcula y Actas de
Evaluacin de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas para un
procesamiento correcto de los documentos oficiales.
2.2 Asegurar y garantizar la presentacin oportuna y correcta de los documentos Tcnico
Pedaggicos de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de la UGEL 05,
jurisdiccin San Juan de Lurigancho y El Agustino.
2.3 Optimizar y asegurar un servicio adecuado y oportuno a las Instituciones Educativas
Pblicas y Privadas para la presentacin de los documentos oficiales de estudios.
III. BASE LEGAL:
3.1 Ley N 28044 - Ley General de Educacin 3.2 Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial 3.3 Ley N 26549 de Centros Educativos Privados, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N009 2006-ED.
3.4 Ley N 27665, Ley de Proteccin a la Economa Familiar respecto al pago de Pensiones en los Centros y Programas Educativos Privados.
3.5 Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 Decreto Supremo N 004-98-ED, Aprueban el Reglamento de Infracciones y
Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. 3.7 Decreto Supremo N 011-98-ED, Modifican el Reglamento de Infracciones y
Sanciones para Instituciones Educativas Particulares 3.8 Decreto Supremo N002-2001-ED, Modifican Artculo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. 3.9 Decreto Supremo N 0016- 2004 ED Aprueba el Texto nico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Educacin.
3.10 Decreto Supremo N011-2012-ED Reglamento de la Ley General N 28044 3.11 Resolucin Ministerial N 0516-2007-ED Lineamientos para el proceso de
matrcula Escolar en las I.E pblicas de Educacin Bsica 3.12 Resolucin Ministerial N 569-2004-ED, Modifican la Resolucin Ministerial N
181-2004-ED.
3.13 Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED, Aprueban la Directiva N 004-VMGP-2005, sobre la Evaluacin de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educacin
Bsica Regular.
Ministerio
de Educacin
Unidad de Gestin
Educativa Local N 05
rea de Gestin Pedaggica
Actas y Nminas PER
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
3.14 Resolucin Ministerial N 0387 2005-ED que modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los requisitos de Promocin, Repitencia y Recuperacin en la
Evaluacin de la Directiva N 004-VMGP-2005.
3.15 Resolucin Ministerial N 181-2001-ED, Establecen Procedimientos para la Aplicacin del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones
Educativas Particulares 3.16 Resolucin Ministerial N440-2008-ED, que aprueba el Diseo Curricular Nacional
de Educacin Bsica Regular como el resultado del proceso de revisin, actualizacin y mejoramiento.
3.17 Resolucin Ministerial N 0622-2013-ED, Aprueba la Norma Tcnica denominada Normas y Orientaciones para el desarrollo de la Ao Escolar -2014 en la Educacin Bsica.
3.18 Resolucin Ministerial N 0588-2006-ED. Aprueba el Diseo Curricular Bsico para la Educacin Tcnico Productiva Ciclo Bsico.
3.19 Resolucin Ministerial N 0276-2009-ED.Aprueba el Diseo Curricular Bsico Nacional y Evaluacin Bsica Alternativa.
3.20 Resolucin Ministerial N 0070-2008-ED Dispone la publicacin de la relacin de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educacin
y dems instancias de gestin educativa descentralizada.
3.21 Resolucin Vice Ministerial. N 0085- 2003ED-Aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificados.
3.22 Resolucin Directoral N0562-2010-ED, que aprueba la Directiva N044-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA, Evaluacin de los Aprendizajes en la Modalidad de
Educacin Bsica Alternativa. 3.23 Resolucin Directoral 0329-2007-ED Orientaciones para la culminacin de la
Conversin de Centro de Educacin Ocupacional (CEO) y Programa de Educacin
Ocupacional (PEO) a Centro de Educacin Tcnico Productiva (CETPRO) Ciclo
Bsico 2007-2008.
3.24 Resolucin Directoral N 445-2006-ED, aprueba la Directiva N 92-2006-DINESUTP, y precisa que, para la oferta formativa del mdulo y/o especialidad,
debe tomarse como referencia, el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones,
aplicando el Diseo Curricular bsico para la Educacin tcnico-Productiva: Ciclo Bsico y para la experimentacin del Ciclo Medio, los Lineamientos Pedaggicos y de gestin de la Educacin Tcnico-Productiva para los centros Experimentales:
Ciclo Medio 3.25 Resolucin Directoral N 0353-2006-ED. Aprueban formatos de los documentos
Tcnico-Pedaggico de Educacin Tcnico Productiva (CETPRO).
3.26 Resolucin Directoral N 0047-2007-ED. Aprueba Certificado de Mdulos Ocupacionales de Ciclo Bsico-Ciclo Medio y autorizacin de CETPRO de ciclo
Bsico de gestin pblica, privada o convenio.
3.27 Resolucin Directoral N 0084-2012 - ED Orientaciones para el desarrollo de las actividades educativas en la Educacin Bsica Alternativa 2012
3.28 Resolucin Directoral N 378-2012-ED. Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas durante el ao 2013 en los Centros de Educacin
Tcnico Productiva (CETPRO).
3.29 Directiva N 083 -2012-DIR-AGI-AGP-AGA-UGEL N 05/SJL-EA sobre Normas para el proceso de finalizacin 2012 y presentacin de documentos del ao escolar
2013 a nivel de los programas e II.EE. Pblicas, privadas y por convenio de la UGEL
N 05-SJL/EA
3.30 Directiva N 081 -2012-DIR-AGI-EP-UGEL N 05/SJL-EA sobre Normas para el proceso de planeamiento integral y formulacin - evaluacin de los instrumentos de
gestin 2013 a nivel de los programas e II. EE. pblicas, privadas y por convenio de
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
la jurisdiccin de la UGEL N 05-SJL/EA e II.EE. Pblicas, Privadas y por
Convenio de la UGEL 05-SJL/EA.
IV. ALCANCE:
4.1 Direccin de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas (Educacin Bsica Regular, Educacin Bsica Alternativa, Educacin Bsica Especial y Educacin
Tcnico-Productiva).
4.2 rea de Gestin Pedaggica. 4.3 rea de Gestin Institucional. 4.4 rea de Gestin Administrativa, Infraestructura y Equipamiento. 4.5 Coordinadores de las Redes Educativas 4.6 Oficina de Trmite Documentario-Actas y Certificados. 4.7 Comisin Especial de Supervisin de II.EE. Privadas. 4.8 Comisin de Sanciones para II.EE. Pblicas.
V. DISPOSICIONES GENERALES:
5.1 Las Direcciones de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de todos los Niveles y Modalidades Educativas, estn obligadas a dar cumplimiento a los
lineamientos generales establecidos en la normatividad vigente y la presente
Directiva.
5.2 Los Especialistas de los diferentes niveles y modalidades del rea de Gestin Pedaggica, Especialista del SIAGIE-UGEL.05 y el Equipo de Actas y Nminas
quedan encargados de orientar a los Directores de las Instituciones Educativas
Pblicas y Privadas sobre los alcances de la presente Directiva.
5.3 Los coordinadores de las Redes, los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas son responsables de difundir, orientar y hacer cumplir, entre su
personal, la presente Directiva.
5.4 El Aplicativo del SIAGIE es de uso obligatorio para todas las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas a Nivel Nacional, excepto los CEBAS y CETPROS
5.5 Las Nminas de Matrcula y las Actas de Evaluacin se realizan en los formatos oficiales, disponibles en el SIAGIE . los mismos que tienen valor oficial por el MED.
5.6 La entrega de Actas y Nminas de forma virtual por el SIAGIE. estar sujeto a las disposiciones emanadas por el Sistema de Informacin de Apoyo a la Gestin de la
Institucin Educativa SIAGIE-MED; excepto los CEBAS y CETPROS 5.7 Los oficios y Resoluciones Directorales emanadas por las Instituciones Educativas
debern contar con los membretes de la Institucin Educativa de acuerdo a la
Resolucin de Funcionamiento, sealando la direccin y telfono actualizado.
5.8 Las Instituciones Pblicas y Privadas que contemplen en primera instancia Omisin de Grado de Estudios y/o Reconocimiento de Estudios en el presente ao, debern
solicitar previamente, OPININ TCNICA al Especialista del rea de Gestin
Pedaggica segn el Nivel y/o Modalidad que corresponda.
VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS:
6.1 DE LA MATRCULA
Las Instituciones Pblicas, Privadas y Programas no Escolarizados, debern cumplir
con los requisitos exigidos segn lo establecido en la normatividad vigente.
Las matrculas de los estudiantes se realizan con el DNI y/o Partida de Nacimiento, y
Ficha de Matrcula emitida por el SIAGIE.
Las constancias de vacantes de los estudiantes debern ser registradas mediante el
SIAGIE por las II.EE DESTINO y ser aprobadas por las II.EE ORIGEN (liberacin de
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
estudiantes) dentro de los 15 das de su registro bajo la responsabilidad del Director de
la Institucin Educativa.
Las Liberaciones de los Estudiantes por traslados de las Instituciones Pblicas y
Privadas estn bajo responsabilidad funcional slo de los Directores.
a. En Educacin Inicial La matrcula para nios y nias de 0 a 5 aos de edad se realiza de acuerdo a la
edad cronolgica al 31 de marzo del 2014 de manera gratuita.
Los nios y nias que excepcionalmente regularizaron sus matrculas amparados
en las Normas Vigentes; deben continuar sus estudios de manera progresiva, lo cual
se evidenciar con la copia fedateada del acta final 2013 o certificados de estudios
visados por la UGEL de procedencia.
b. En Educacin Primaria La matrcula para nios y nias que van a la Primer Grado se realiza de acuerdo a
la edad cronolgica al 31 marzo del 2014 de manera Gratuita.
Los nios y nias que excepcionalmente regularizaron sus matrculas de acuerdo a
las normas vigentes en los aos 2010 y 2011, debern continuar sus estudios de
manera progresiva, lo cual se evidenciar con la copia fedateada del acta final 2013
y/o certificados de estudios visados por la UGEL de procedencia.
c. En Educacin Secundaria En las Instituciones Pblicas de la EBR, la Matrcula y el traslado son gratuitos y se
efectan de conformidad con los Lineamientos para el Proceso Matrcula Escolar
en las II.EE. de la EBR; aprobado por la Resolucin Ministerial N0516-2007-ED
6.2 CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA EDUCACIN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EBR:
a. Para el ingreso al SIAGIE de toda I.E. Pblica y Privada recin creada se puede realizar desde cualquier ordenador conectado a Internet con Cdigo de USUARIO
y PASWORD proporcionado por la , responsable del SIAGIE UGEL.05 b. El llenado debe ser en orden alfabtico sin borrones ni enmendaduras. Los apellidos
con maysculas y los nombres con letra inicial mayscula y lo dems con
minsculas.
c. Las Nminas de Matrcula 2014 se generan solamente con el DNI de los estudiantes; no se aceptar cdigo del educando.
d. Las Nminas de Matrcula correspondiente al 2014 de un grado/seccin, una vez concluida deber ser revisada de manera exhaustiva por el Director (a) teniendo
especial cuidado en el orden alfabtico, sexo, resumen estadstico, la Firma y Post
Firma del responsable de la matrcula, la Firma y Post Firma del Director(a) y el
sello de la Direccin de la Institucin.
e. En el caso de los Programas No Escolarizados de Educacin Inicial (PRONOEI), las Nminas de Matrcula son aprobadas con Resolucin del Coordinador(a) del
PRONOEI. bajo responsabilidad y aprobada mediante Resolucin Directoral;
asimismo firmada por la Promotora Educativa.
f. En una misma Nmina de Matrcula no podrn registrar estudiantes de diferentes grados o secciones.
g. En Educacin Inicial el llenado de las Nminas de Matrcula es por edades: de 01 ao, 02 aos, 03 aos, 04 aos y 05 aos.
h. Las Nminas de Matrcula 2014 generadas por el SIAGIE debern ser verificadas en primer instancia por la Institucin Educativa de manera que estas puedan ser
visualizadas para su aprobacin respectiva.
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
i. La UGEL, aprobar o rechazara la Nmina de Matrcula de la Institucin Educativa a travs del SIAGIE dentro de los plazos establecidos para su evaluacin posterior
a su remisin por la Institucin segn sea el caso , si los estudiantes matriculados
no coinciden con las Nminas impresas o los estudiantes no cumplen la edad
requerida por la norma vigente ( Inicial y 1 Grado de Primaria) o si las
Instituciones Privadas exceden de las metas de atencin.
j. Las I.E. para enmendar cualquier error y/o omisin, debern solicitar por escrito de manera sustentada la UGEL N 05, anulacin y rectificacin de las Nminas de
Matrcula con las evidencias del caso.
k. Para abrir un ao escolar cerrado (Fase Regular o de Recuperacin ) para hacer alguna correccin en las actas de evaluacin o Nminas de Matricula tendr que
solicitarlo por escrito a la especialista del SIAGIE de la UGEL quien elaborar un
Informe Tcnico Administrativo rechazado o aceptando aquella solicitud; siempre y
cuando aquella decisin sea positiva, la UGEL remitir un Informe al OFIN
requiriendo habilitar el ao solicitado por un periodo determinado para que el
director pueda proceder a la respectiva correccin.
l. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas que no recaban sus expedientes observados y/o subsanados en los plazos establecidos de 48 horas, se proceder a
Informar a la Comisin de Sanciones para el tratamiento respectivo de acuerdo a la
normatividad vigente.
6.3 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA EN EDUCACIN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EBR:
La presentacin de las Nminas de Matrcula 2014 se realiza a travs de Mesa de Partes
de la UGEL.05 contando con los requisitos mencionados en la presente Directiva:
a. Oficio de remisin de las Nminas de Matrcula -2014, Resolucin Directoral de
Aprobacin de las Nminas de Matrcula-2014 , especificando los grados y edades
en caso del Nivel Inicial
b. Nminas originales de Matrcula 2014 se presentan por duplicado y en original.
c. Las Nminas debern contar con la firma y sello del Director (a) de la Institucin
Educativa; as como la firma del Responsable de la matrcula las cuales deben ser
firmado con tinta lquida azul.
d. Para Inicial de 1, 2, 3, 4, 5 aos y 1 Grado de Primaria se adjuntar copia
fedateada del DNI; para verificar de manera fehaciente las edades de los nios(as)
*Adems las Instituciones Educativas Privadas debern adjuntar:
Copia legible de Resolucin Directoral de Reconocimiento del Director(a) vigente
Copia legible de la Resolucin Directoral de Autorizacin de Funcionamiento de la Institucin.
Copia legible de la Resolucin Directoral de Autorizacin para brindar Servicios Educativos, considerando las Metas de Atencin segn el Nivel y
Turno (Maana o Tarde)
La Cantidad de alumnos matriculados y el turno deben coincidir con lo indicado en la Resolucin de Metas de Atencin; no podrn excederse de lo
establecido en la RD . 6.4 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA D
EDUCACIN BSICA ESPECIAL
a. El Formato de las Nminas -2014 de Educacin Especial deber regirse al formato de la EBR.
b. Considerar en las Nminas de Matrcula a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad :
Inicial es de 03 a 07 aos Primaria es de 08 a 14 aos
UserResaltado
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
Primaria Posterior: - Nivel 1: 15 a 17 aos - Nivel 2: 18 a 20 aos
c. Los Talleres Ocupacionales ya no son consideradas en EBE, porque la atencin est dirigida a estudiantes
d. En todos los dems aspectos generales la presentacin de las Nminas de Matrcula del Ao 2014 en EBE se rigen por la presente directiva.
6.5. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA DE EDUCACIN BSICA ALTERNATIVA
a. La matrcula para el ciclo inicial e Intermedio del PEBAJA, en cualquiera de los grados y ciclos, se inicia partir de los 14 aos de edad. La matricula en el ciclo
avanzado del PEBAJA es para personas con extra edad escolar para EBR,
teniendo en cuenta lo siguiente:
1er grado 15 aos a ms 2do grado 16 aos a ms 3er. grado 17 aos a ms 4to grado 18 aos a ms.(Se aplica la flexibilidad para cualquiera de los Grados y
Ciclos).
b. En el programa de alfabetizacin la matricula es a partir de los 15 aos de edad. Por ningn motivo, habr matricula para personas que no cuenten con las edades
establecidas por los programas o que no se encuentren en extra edad.
c. Los CEBA privados solo podrn establecer dos periodos promocionales durante el ao lectivo considerando tiempos de descanso entre periodos no menor de treinta
das ( Resolucin Ministerial 0431-2012-ED)
d. Los procesos de matrcula, subsanacin y recuperacin de la modalidad EBA el presente ao escolar 2014, se procesarn en formato electrnico Excel.
e. En el caso de los CEBAS de Gestin Privada se sujetarn a los mismos dispositivos que los Pblicos, as como el Diseo Curricular Bsico Nacional de EBA , aprobado
por la Resolucin Ministerial N0276-2009-ED.
f. En todos los dems aspectos generales la presentacin de las Nminas de Matrcula ao 2014 en EBA se rigen por la presente Directiva; considerando el Inicio de cada
Periodo Promocional.
g. El plazo para la presentacin de Nminas para CEBAS privados rige a partir del inicio de cada perodo promocional.
6.6 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NMINAS DE MATRCULA DE EDUCACIN TCNICA PRODUCTIVA (CETPRO) Los Directores de los CETPROS presentarn sus nminas de matrcula teniendo en
cuenta lo siguiente:
a. Resolucin Directoral N 0972-2009-ED, procedimientos en la implementacin del examen terico practico para la titulacin en los Centros de educacin tcnica
productiva (CETPRO).
b. Resolucin Directoral N 0520 -2011-ED, Procedimientos para el desarrollo de actividades de capacitacin, actualizacin o Reconversin Laboral en los Centros de
Educacin Tcnica Productiva.
c. Los CETPROS se organizan en Mdulos los cuales inician en funcin de la demanda.
d. Las Nminas de Matrcula-2014 sern presentadas en formatos aprobados segn la RD N353-2006-ED a los 45 das de iniciado el mdulo
e. Los CETPROS que cuenten con mdulos experimentales presentarn sus Nminas una vez que cuenten con Resolucin Vigente de aprobacin de Mdulos
experimentales.
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
f. Los Directores de los CETPROS debern coordinar con el Especialista responsable y cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes para la expedicin
de la Resolucin de Autorizacin de Mdulo previo a su ejecucin.
6.7 DE LAS FECHAS DE PRESENTACIN DE NMINAS DE MATRCULA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PBLICAS Y PRIVADAS (EBR, CEBE, CETPRO).
a. Las Nminas de Matrcula ao 2014 de las IIEE. Pblicas y Privadas de Educacin Bsica y Programas no Escolarizados, debern presentarse haciendo uso del SIAGIE
debidamente elaboradas teniendo en cuenta el inicio del Ao Escolar-2014 en mrito
a la Resolucin Ministerial N0622-2013-ED, conforme al siguiente cuadro:
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PBLICAS Y PRIVADAS
FECHA DE RECEPCIN DE LAS NMINAS DE
MATRCULA-2014 POR MESA DE PARTES
1. La IE debe remitir las nminas Impresas generadas por el SIAGIE a la UGEL 05; teniendo en cuenta 45
das hbiles iniciado el ao escolar.
Hasta el 23 de mayo del 2014.
2. Extemporneo ( Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas que por motivos ajenos a su voluntad no pudieron presentar las Nminas en las
fecha indicada tienen 10 das hbiles las cuales sern
vistas por la Comisin de Sanciones)
Del 26 al 06 de Junio del 2014
3. Los Programas no escolarizados de Educacin Inicial (PRONOEI) tienen 60 das iniciado el ao
escolar (10-03-2014)
Del 10 de Marzo-2014 hasta el 13 de Junio de 2014
b. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas, presentarn a la UGEL 05 las Nminas Complementarias (Adicionales) de Matrcula, cuando se realice
traslados o ingresos durante el presente Ao Escolar-2014, hasta antes de iniciarse el
ltimo perodo de evaluacin (Resolucin Ministerial N 0622-2013-ED) conforme
al siguiente cuadro:
IIEE
N PBLICAS Y PRIVADAS
RECEPCIN DE LAS NMINAS
COMPLEMENTARIAS - 2014 POR MESA DE
PARTES DE LA UGEL
Nminas Complementarias de Matrcula sern presentadas
hasta antes de iniciarse el ltimo perodo de evaluacin
Hasta el 31 de Octubre de 2014
c. Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b sern pasibles de sancin por
incumplimiento de funcin, segn las disposiciones emanadas por la Ley de Reforma
Magisterial N 29944
d. Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b sern pasibles de sancin por
incumplimiento de funcin, de acuerdo al inciso. a) Artculo. 28 del Decreto
Supremo N 009-2006-ED.
e. Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b incurren en infraccin leve, pasible de Amonestacin o
Multa de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT), de conformidad con el inciso
c) Artculo 5 del Decreto Supremo N 011-98-ED.
6.8 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIN Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas deben contemplar
en la Evaluacin de los Aprendizajes la Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED
que aprueba la Directiva N 004-VMGP-2005 Evaluacin de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educacin Bsica Regular
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
6.8.1 Educacin Inicial Todos los estudiantes son promovidos sin excepcin. La escala de
calificacin del nivel de Educacin Inicial de la EBR es literal y descriptiva; de
acuerdo con lo siguiente:
A Logro previsto
B En proceso
C En inicio
No hay repitencia en el Nivel Inicial.
6.8.2 Educacin Primaria La escala de calificacin del nivel de Educacin Primaria de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con lo siguiente:
AD Logro destacado
A Logro previsto
B En proceso
C En inicio
Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma
automtica.
6.8.3 En Educacin Secundaria la escala de calificacin es numrico y vigesimal considerndose a la nota 11 como mnima aprobatoria.
6.9 CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACIN DE LAS ACTAS DE EVALUACIN: a. En el Ciclo I de Educacin Inicial no corresponde el registro de actas de
evaluacin que se utilizan para los dems ciclos o niveles (Resolucin Ministerial
N 431-2012-ED)
b. En las Actas de Evaluacin se consignarn los calificativos finales obtenidos por los estudiantes en cada una de las reas Curriculares y en el caso de los Talleres
Curriculares deben estar considerados en el Plan de estudios del Proyecto
Curricular Institucional aprobado por la I.E. y adjuntar la Constancia del PCI
visado por la UGEL 05 en mrito a la Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED.
que aprueba la Directiva N 004-VMGP-2005; asimismo deben estar remitidas al
SIAGIE para la aprobacin respectiva.
c. En Educacin Bsica Alternativa los estudiantes se rigen por las Normas establecidas en la Resolucin Directoral N0562-2010-ED
d. Al concluir de llenar las actas de evaluacin correspondiente a un grado/seccin debe ser cuidadosamente revisada y aprobada mediante Resolucin Directoral
bajo responsabilidad del Director(a). Debe estar registrado la Firma y Post Firma
del profesor o profesores responsables del rea Curricular, la Firma y Post Firma
del Director(a) de la Institucin Educativa y el sello de Direccin. En el caso de
los Programas no Escolarizados de Educacin Inicial (PRONOEI), las Actas de
Evaluacin son aprobadas con Resolucin del Coordinador(a)-PRONOEI.
6.10 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS ACTAS DE EVALUACION FINAL 2014 DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS (EBR, CEBE, CETPRO).
a. Oficio de remisin de las Actas de Evaluacin Final b. La Resolucin Directoral de Aprobacin de las Actas; indicando grado y
secciones.
c. Actas de Evaluacin final original por duplicado, firmado por el Director(a) de la Institucin Educativa.
d. Haber remitido las Actas por el SIAGIE y verificado su envo. e. Es requisito indispensable la aprobacin fsica y virtual de todas las Nminas de
Matrcula para la aprobacin de las Actas de Evaluacin.
f. Constancia de visacin del PCI con V.B de la Jefatura de AGP (para las I.E que presenten talleres curriculares y stos hayan sido aprobados por la UGEL).
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
Adems las Instituciones Educativas Privadas debern adjuntar:
Copia legible de la Resolucin Directoral del Reconocimiento del Director(a) vigente.
Copia legible de la Resolucin Directoral de Autorizacin para brindar los Servicios Educativos en el Nivel (Metas de atencin)
Copia legible de Nminas de Matrcula visadas por la UGEL 05.
6.11 DE LAS FECHAS DE PRESENTACIN DE LAS ACTAS DE EVALUACIN FINAL 2013.
a. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas debern presentar las Actas de Evaluacin Final dentro de los treinta (30) das del trmino del Ao Escolar
2013; conforme al siguiente cuadro:
IIEE
N PBLICAS Y PRIVADAS
FECHA DE RECEPCIN EN MESA DE
PARTES DE LA UGEL 05 - 2014
ACTAS FINALES DE EVALUACIN
2014
1. La IE debe remitir las actas de evaluacin final Impresas y generadas por el SIAGIE a la
UGEL 05
Hasta el 30 de Enero 2015
2. Extemporneo Del 02 al 06 de Febrero 2015
b. Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas que incumplieran lo establecido en la presente directiva sern pasibles de sancin por
incumplimiento de funcin, segn las disposiciones emanadas por la Ley N
29944, Ley de Reforma Magisterial.
c. Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.8 literal a sern pasibles de sancin por
incumplimiento de funcin, de acuerdo al inc. a) artculo. 28 del Decreto
Supremo N 009-2006-ED.
d. Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en la presente directiva, incurren en infraccin leve, pasible de Amonestacin o Multa
de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT), de conformidad con el inciso.
c) artculo. 5 del Decreto Supremo N 011-98-ED.
6.12 DE LAS ACTAS DE RECUPERACIN
a. Son aquellas que se elaboran en los meses de Enero y Febrero (2015), luego de la Evaluacin de las reas Desaprobadas en el ao anterior (2014)
b. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluacin de recuperacin en su I.E. de origen, la rinden en otra I.E., siempre y
cuando tengan obligatoriamente la autorizacin expedida por la Direccin de la
Institucin Educativa de procedencia u origen en mrito a la Directiva N 004-
VMGP-2005, aprobada por Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED.
c. Los Oficios de Autorizacin emitidos por la Institucin Educativa en los casos de RECUPERACIN; debern consignar la fecha mxima de remitir los
resultados de la evaluacin, a fin que la I. E de procedencia elabore y remita las
Actas de Recuperacin para su presentacin a la UGEL en la fecha indicada
por la Instancia.
d. Los Directores que tomen examen de recuperacin a estudiantes procedentes de otra I.E.. subirn por el SIAGIE la nota como alumnos externo; asimismo
remitirn Informe de la evaluacin y exmenes a la Institucin Educativa de
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
procedencia del estudiante. La Institucin Educativa de destino u origen
procesar el Acta de recuperacin y no elevar acta alguna a la UGEL por ser
estudiantes de otra Institucin.
e. Los estudiantes de 5 Ao de Educacin Secundaria que tengan 02 reas Curriculares Desaprobadas al finalizar el ao y adems tengan el rea pendiente
(a cargo) del ao anterior, podrn presentarse a la Evaluacin de Recuperacin
hasta antes del Inicio del Ao Lectivo siguiente. De persistir la Desaprobacin en
ms de un rea Curricular, en el mes de marzo, desaprobarn el Ao Escolar
2014.
f. Las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas, para presentar las Actas de Recuperacin, para todos los casos debern ser elaboradas y presentadas sin
errores ni enmendaduras, en formatos originales y actualizados determinados por
el SIAGIE (en blanco y negro) en dos juegos originales ,colocando las normas
vigentes consideradas den la presente directiva y adjuntar las respectivas pruebas
calificadas del estudiante, con la fecha de su evaluacin, el Informe del docente
responsable de la evaluacin, la Resolucin Directoral de Aprobacin de las
Actas de Recuperacin .
g. Las I.E que presenten talleres curriculares y hayan sido aprobados por el SIAGIE- UGEL) adjuntarn Constancia de visacin del PCI con V.B de la
Jefatura de AGP-UGEL.05
h. De las fechas de presentacin de las Actas de Recuperacin 2014: Las Actas de Recuperacin 2014 deben presentarse a la UGEL. 05 segn el
presente cronograma:
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PBLICAS Y PRIVADAS
FECHA DE RECEPCIN EN MESA
DE PARTES DE LA UGEL 05
ACTAS DE RECUPERACIN 2015
Las Instituciones Educativas deben presentar
las Actas de Recuperacin impresas y
generadas por el SIAGIE a la UGEL 05
considerando los plazos establecidos en la
presente Directiva.
Hasta el 27 de Febrero de 2015
6.13 DE LAS ACTAS DE SUBSANACIN
a. Son aquellas que se elaboran luego de la evaluacin del rea y/o asignatura a cargo o que los alumnos(as) de Secundaria tienen pendiente de grados y aos
anteriores conforme a la Resolucin Ministerial N 234-2005- ED y Resolucin
Ministerial N782-94 ED.
b. La Evaluacin de estudiantes que tienen un rea/ asignatura pendiente al 2014 deben ser evaluados hasta el mes de Agosto del 2015, debiendo presentarlo a la
UGEL N 05 en un plazo no mayor de 10 das posteriores a su aplicacin. Se
recomienda colocar de manera precisa la fecha de la evaluacin en los exmenes
e informes.
c. Los ex-alumnos que han culminado 5 de Secundaria, rinden evaluacin de subsanacin cada 30 das o cuando lo solicitan; asimismo sern remitidos en un
plazo no mayor de 05 das hbiles posteriores a su aplicacin.
d. Las Actas de subsanacin de aos anteriores de los ex-alumnos en vas de regularizacin sern presentadas en un plazo no mayor de 05 hbiles posteriores
a su aplicacin.
e. Los formatos de las Actas de subsanacin debe ser de en formato electrnico-Excel, no se aceptarn las Actas manuales.
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
f. Los Directores bajo responsabilidad funcional debern publicar en un lugar
visible de la Institucin la relacin de estudiantes con reas Curriculares
desaprobadas y cronograma de fechas para que los estudiantes rindan los
exmenes de evaluacin y puedan ser remitidas a la UGEL de acuerdo a la
presente Directiva .
IIEE
N PBLICAS Y PRIVADAS
FECHA DE RECEPCIN DE LAS
ACTAS DE SUBSANACION POR
MESA DE PARTES DE LA UGEL 05 -
ACTAS DE SUBSANACIN
Actas de subsanacin 2013
(Secundaria)
Hasta el 29 de Agosto de 2014
Actas de Subsanacin en vas de
Regularizacin de los aos
anteriores
Hasta el 25 de julio del 2014
g. Para la elaboracin de las Actas de Subsanacin debe tenerse en cuenta las normas vigentes que deben precisarse en las Actas Subsanacin de acuerdo a los
siguientes aos :
Ao 2011
Decreto Supremo N009-2006-ED
Decreto Supremo N013-2004-ED-EBR
Decreto Supremo N015-2004-ED-EBA
Resolucin Ministerial N 0341-2009-ED
Resolucin Ministerial N 0348-2010-ED
Resolucin Directoral N0562-2010-ED-EBA
Ao 2012
Decreto Supremo N009-2006-ED
Decreto Supremo N013-2004-ED-EBR
Decreto Supremo N015-2004-ED-EBA
Resolucin Ministerial N 0341-2009-ED
Resolucin Ministerial N 0622-2011-ED
Resolucin Directoral N0562-2010-ED-EBA
Ao 2013
RMN234-2005-ED que aprueba la Directiva N004-205-ED-VMGP
Resolucin Ministerial N 431-2012-ED
Decreto Supremo N011-2012-ED
RD N0562-2010-ED- EBA
Ao 2014
Resolucin Ministerial N 0622-2013-ED Decreto Supremo N011-2012-ED
h. Las Actas de Subsanacin deben presentarse de la siguiente manera: Cuando procede de la misma Institucin Educativa; Dos ejemplares
originales.
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
Cuando procede de la misma Institucin Educativa de la misma UGEL 03 ejemplares originales
Cuando procede de otra Institucin Educativa de otra UGEL y /o Provincia 04 ejemplares originales
i. Las Actas de Subsanacin debern presentarse de acuerdo al formato del ao en que desaprob el estudiante considerando el Plan de Estudios de ese ao.
6.14 DE LA CONVALIDACIN DE ESTUDIOS 6.14.1 Para proceder a la Convalidacin de Estudios los Directores de las Instituciones
Educativas deben basarse la Directiva N 004-VMGP-2005, aprobada por
Resolucin Ministerial N 0234-2005-ED
6.14.2 La convalidacin de estudios procede para los estudiantes que hubieran realizado
estudios en el extranjero. La convalidacin la autoriza el Director de la Institucin
Educativa mediante una Resolucin Directoral.
6.14.3 El proceso de convalidacin consiste en el reconocimiento automtico, por
equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los
correspondientes certificados. En los casos en los que el estudiante procede de un
pas que pertenece al Convenio Andrs Bello o a algn otro convenio bilateral, se
aplicarn las tablas de equivalencias y condiciones vigentes.
6.14.4 La convalidacin en todos los casos se realiza en la Institucin Educativa donde se
solicita la matrcula mediante solicitud del interesado al Director de la I.E.
6.14.5 Para el proceso de Convalidacin y/o Revalidacin de estudios; deber adjuntarse
los certificados correspondientes debidamente legalizados por el Ministerio de
Educacin y el de Relaciones Exteriores del pas de origen. En caso de certificados
en idioma distinto al castellano, se adjuntar a los mismos la traduccin visada por
el Consulado o Embajada del pas donde se expidieron; asimismo el Decreto de
autorizacin expedido por el Ministerio de Educacin.
6.14.6 La convalidacin y/o revalidacin se tramita, preferentemente, un mes antes de
iniciar el ao Escolar y ante el Ministerio de Educacin.
6.15 RECTIFICACIN DE APELLIDOS Y NOMBRES
a. Para rectificar una nmina de matrcula y/o acta de evaluacin por error de nombres
y/o apellidos, el Director de la I.E presentar por mesa de partes con atencin a
Trmite Documentario, Actas y Certificados, la Resolucin que autoriza la
rectificacin, adjuntando los dems requisitos establecidos en el Decreto Supremo
N 0016-2004-ED y Resolucin Ministerial N 0070-2008 ED; y por el SIAGIE la
Institucin que tiene matriculado al estudiantes; stos trmites deben realizarse
durante presente Ao Escolar.
6.16 EDUCACIN TCNICO PRODUCTIVA:
a. Los CETPROs Pblicos y Privados presentarn las Nminas de Matrcula y Actas de evaluacin en el Formato Oficial emitido por el Ministerio de Educacin, de acuerdo
a la Resolucin Directoral N 0353-2006- ED.
b. Los CETPROs Pblicos y Privados para la elaboracin de las Nminas de Matrcula y las Actas de Evaluacin, deben solicitar a la UGEL la autorizacin del formato
oficial emitido por el Ministerio de Educacin.
c. Los CETPROs pblicos presentan las Nminas Oficiales de Matrcula y Actas de Evaluacin acompaado de la Resolucin de aprobacin de las Nminas, la
Resolucin de apertura y funcionamiento, Resolucin de autorizacin de los
Mdulos ocupacionales. En lo referente a los Certificados Oficiales de Capacitacin,
presentar un ejemplar en copia simple de las nminas de matrcula y Acta de
Evaluacin.
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
UserResaltado
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
d. Los CETPROs privados para la elaboracin de las Nminas de Matrcula, deben solicitar la autorizacin del formato oficial, antes de presentar las nminas de
matrcula. En la presentacin deben adjuntar la Resolucin de aprobacin de estas, la
Resolucin de Creacin de la Institucin Educativa, la Resolucin del
reconocimiento del Director de la Institucin, la Resolucin de autorizacin de los
Mdulos ocupacionales.
6.17 DE LA CERTIFICACIN EN EDUCACIN TCNICO PRODUCTIVA:
a. La certificacin que otorga las IIEE. Pblicas y Privadas debern ser APROBADOS mediante Resolucin Directoral de la Institucin Educativa, documento que debe
adjuntar en su presentacin ante la UGEL 05.
b. Los certificados de capacitacin llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educacin (especie valorada) debern ser remitidos dentro de un plazo no mayor a
treinta das hbiles (30) a partir de la clausura del curso.
c. Los Certificados oficiales de capacitacin se expide por nica vez al participante; la direccin de los centros de Gestin Estatal y no Estatal, tienen la obligacin de
expedir y entregar a los participantes que han cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de evaluacin.
d. Los certificados de capacitacin llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educacin (especie valorada) debern ser remitidos dentro de un plazo no mayor a
treinta das calendario a partir de la clausura del curso.
e. La Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL05) visar los Certificados de los Mdulos expedidos por los CETPROS, previa presentacin de copias de las
Nminas y Actas de Evaluacin visadas por la UGEL 05, la constancia de prcticas
pre-profesionales y la Resolucin Directoral de la Aprobacin de los Certificados.
f. En el caso de las Actividades de Capacitacin debern ser presentados por Trmite Documentario para su derivacin al rea de Gestin pedaggica con Atencin al
Especialista de CETPRO.
VII. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA:
7.1 La Resolucin Directoral Institucional de Aprobacin de las Nminas de Matrcula, Actas Consolidadas de Evaluacin Final, las Actas Adicionales de Evaluacin y
Certificados Oficiales de Capacitacin, debern elaborarse considerando la
normatividad vigente.
VIII. DISPOSICIONES FINALES:
8.1 La tramitacin y /o seguimiento de los expedientes de las Nminas de Matrcula,
Actas de Evaluacin Final y Certificaciones ante la UGEL N 05-San Juan de
Lurigancho y El Agustino, es de responsabilidad exclusiva de los Directores y/o
Promotores de las Instituciones Educativas Pblicas y/o Privadas quienes debern
portar DNI y en caso de las Instituciones Privadas RD de Reconocimiento del
Director y/o Promotor. con vigencia. Su incumplimiento e inobservancia puede
devenir en la configuracin de alguna forma de infraccin leve, grave y muy grave y
las correspondientes sanciones establecidas en el Decreto Supremo N 004-98 ED, su modificatoria Decreto Supremo N 011-98 ED y las acciones administrativas a que hubieran lugar de conformidad a lo establecido en la normativa educativa
privada y estatal.
-
Direccin: Av. Per s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Pgina Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrnico A.G.P.: [email protected] Administracin: 459-0882
8.2 Queda terminantemente prohibida la Presentacin, Recepcin y Visacin de Nminas de
Matrcula, Actas de Evaluacin Final y Certificaciones que se emitan en va de
regularizacin por no estar contemplados en las normas vigentes.
8.3 En caso de evidenciarse documentos dolosos, modificados y/o adulterados por las
Instituciones Pblicas y/o Privadas sern remitidas al Ministerio Pblico para las
Investigaciones de Ley (Delito Contra la Fe Pblica en la Modalidad de Falsificacin de
Documentos), continuando la investigacin en la UGEL.05.
8.4 Las Actas de Evaluacin y/o Nminas de Matrcula que sean observadas slo podrn
ingresar, debidamente subsanadas las observaciones una sola vez dentro de las 48
horas posteriores a su devolucin. En merito a la Ley N 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - artculo. 125 - Numeral 125.1, que establece
un plazo mximo de dos das caso contrario su inobservancia genera responsabilidades administrativas que sern tratados en el marco de la normatividad
vigente, derivndose a la Comisin de sanciones de Instituciones Privadas y/o Pblicas.
8.5 Las Instituciones Pblicas y Privadas con carcter de obligatoriedad harn la
presentacin de las Nminas y Actas a travs de SIAGIE.
8.6 Los casos especficos de carcter Acadmico y Tcnico Pedaggico no contemplados en
la presente Directiva debern ser resueltos por las respectivas Direcciones de las
Instituciones Educativas, de acuerdo a las Normas vigentes y con opinin del Consejo
Educativo Institucional (CONEI) para su aprobacin en caso de ser necesario.
8.7 Los aspectos no contemplados y/o previstos en la presente Directiva, sern resueltos por
la Direccin de la UGEL N 05 a travs del rea de Gestin Pedaggica y el Equipo
Tcnico de la Oficina d Actas y Nminas de acuerdo a las Normas Vigentes.
San Juan de Lurigancho, 16 de Mayo de 2014
ORIGINAL FIRMADO ................................................. Lic. ROQUE BLAS DEL VILLAR GLVEZ
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO-EL AGUSTINO
RBDG/. D.UGEL.05
EACHV/J.AGP
MRY/COORD. EQ. AyN CCC/TEC.EQ. AyN
HPP/TC.EQ.A yN