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Comisión Ejecutiva Regional

Secretaría de Formación,

Empleo y Juventud

Afiliada a la FEM, FETCM, ICM y FITIM

C/ Antonio Salado 10-12 . 41002 SEVILLA

Tel.: +34.954.506 388. Fax: +34.954.91.751.32

E-mail: [email protected]· http://mca.ugt.org/andalucia

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Circular 5.155-13/SFEJ/MMG/ma Circular

A/A Secretario de Formación

SS. PP. MCA-UGT-ANDALUCIA

S. I. MCA-UGT-CADIZ

S. C. MCA-UGT-CAMPO DE GIBRALTAR

A/A Secretarios/as y/o Responsables de Empleo

Asunto: RDL 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE

APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL

CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO Y DE

LAS MEDIDAS QUE CONTIENE DE LA ESTRATEGIA

ESPAÑOLA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO

JOVEN. 2012-2015

Sevilla, 26 de febrero de 2013

Estimados compañeros y compañeras:

El sábado se publicó en el BOE, el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, aprobado por el Gobierno el día

anterior, de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo, con el objetivo de

promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, pretendiendo el desarrollo de algunas

de las medidas contenidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de las que se ha

informado en circulares anteriores (la última, la Circular 29/13, del día 15 del corriente mes). Se adjunta el

RD-ley publicado en el BOE.

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven surge tras un proceso de diálogo y participación del

Gobierno con los interlocutores sociales, que desde UGT y CCOO habíamos valorado, de forma global, de

manera positiva, puesto que se habían tenido en cuenta buena parte de las observaciones y exigencias

remitidas al Gobierno, por las Organizaciones Sindicales sobre todo, las relativas a las acciones y medidas

previstas en la Estrategia que requerían partidas económicas adicionales para su puesta en marcha y

desarrollo.

Sin embargo, dicho proceso de diálogo no posibilita alcanzar un acuerdo, puesto que dicha Estrategia

forma parte de una política económica que erróneamente sigue teniendo como principal objetivo el ajuste de

las cuentas públicas y no el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, lo que es causa, entre

otros efectos, de la alta tasa de desempleo juvenil. Igualmente, no se podía dar por este sindicato el apoyo a

una Estrategia para cuya elaboración se ha tenido que partir de la reforma laboral impuesta por el Gobierno el

pasado año, que venimos rechazando con insistencia.

A pesar de que el Gobierno señala que las medidas contempladas en el RD-Ley 4/2013 son fruto de

un proceso de diálogo y participación del que han formado parte representantes del Ministerio de Empleo y

Seguridad Social, de la CEOE y CEPYME y de los sindicatos UGT y CCOO para la elaboración de la Estrategia

de Emprendimiento y Empleo Joven, debemos indicar que esa afirmación no se corresponde con la realidad

de los hechos, pues el Gobierno de forma unilateral ha aprobado el RDL, en el que se introducen medidas que

no han sido consultadas ni discutidas con los interlocutores sociales.

CONTENIDO

El RD-Ley recoge las siguientes medidas:

1.-Fomento del emprendimiento y el autoempleo:

Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:

Reducción del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes a la fecha de alta, sobre la base

mínima del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento y en los 15 meses siguientes a la

finalización del periodo de reducción (Hombres menos de 30 años, mujeres menos de 35).

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Igualmente se podrá aplicar dicha reducción a los trabajadores en el alta inicial o que no hubieran

estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, sobre la cuota, por

contingencias comunes excepto en la IT, por un periodo de 30 meses según una escala que va desde

el 30 al 80%, sin que resulte aplicable a los trabajadores por cuenta propia que contraten a otros

trabajadores por cuenta ajena.

Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad. Bonificación del 50% de la

cuota sobre la base mínima excepto en la IT.

Cuando los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% tenga menos de 35 años de

edad, causen alta o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores a contar

desde la fecha de efectos en el régimen de autónomos o de trabajadores del mar, podrán aplicarse

reducciones excepto en la IT por un periodo de 5 años según una escala que va desde el 50 al 80%.

Compatibilización de la prestación por desempleo.

Cuando lo establezca algún programa de fomento al empleo para colectivos con mayor dificultad de

inserción, o

Durante un máximo de 9 meses, (270 días) o por el tiempo inferior pendiente de percibir, la

percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el

100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil,

siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

Suspensión y Reanudación del cobro de la prestación por desempleo.

Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja,

podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.

Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.

Tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años de edad.

2.-Incentivos fiscales en el IRPF y por desempleo.

Exención en el IRPF de la prestación por desempleo cuando se perciba en su modalidad de pago único

y condicionado al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

En el caso de que se tribute en estimación directa se podrá reducir en un 20 % en los dos periodos

impositivos siguientes a la actividad, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2013.

3.-Incentivos fiscales en el Impuesto sobre sociedades para las entidades de nueva creación.

Aplicación de un tipo de cotización del 15% a los primeros 300.000 euros de la base imponible y del

20% a la base imponible restante para las entidades catalogadas como de nueva creación.

4.-Estímulos a la contratación.

Contratación parcial con vinculación formativa.

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Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250

trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya

demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Para aplicar esta medida los trabajadores tienen que cumplir con una serie de requisitos formativos y

el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación, -sin señalarse que sea ésta una

responsabilidad de la empresa-, o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración

del contrato.

La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo

completo comparable.

Para acogerse a esta medida las empresas no pueden haber adoptado decisiones extintivas

improcedentes siempre que sean posteriores a este RD-Ley, pero siempre que la extinción no sea por

causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IPT e IPA o Gran

Invalidez, o terminación de contrato válidamente celebrado.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de

la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando

contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato

que realicen tras la entrada en vigor de la norma).

No será compatible con el contrato de apoyo a los emprendedores, con el trabajo fijo discontinuo y

con los contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006.

La contratación deberá ser por un periodo mínimo de 18 meses salvo que se resuelva por causa no

imputable al empresario y durante el periodo de prueba.

Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, durante al menos

un año.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Reducción del 100 % de las cuotas durante 12 meses para los autónomos menores de 30 años que

contraten por tiempo indefinido a personas de edad igual o superior a 45 años que sean

demandantes de empleo durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o

beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por

desempleo, debiendo permanecer contratados 18 meses, salvo resolución en el periodo de prueba o

por causa no imputable al empresario.

Incentivos a la contratación del primer empleo Joven.

Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores

de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, o si ésta es inferior a 3 meses, con

incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700

euros si se suscribe con mujeres).

Se determinan como modificaciones al contrato las siguientes:

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1.-Se determina como causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.

2.-La duración mínima del contrato será de 3 meses.

3.-La duración máxima será de seis meses salvo que se establezca una duración superior por

convenio colectivo sectorial estatal, o en su defecto, de ámbito inferior sin que pueda exceder de 12

meses.

4.-El contrato deberá celebrarse a jornada completa o parcial siempre que en este caso la jornada sea

superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador comparable.

Si se transforman en indefinidos, a los 3 meses de su celebración, se tendrá derecho a una

bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros, durante tres años

siempre que la jornada pactada sea del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo

completo comparable. Si se celebra con una mujer la bonificación por transformación será de 700

euros.

Se deberá mantener el nivel de empleo al menos 12 meses.

Incentivos para el contrato en prácticas para el primer empleo.

Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con jóvenes menores de 30 años aunque

hayan transcurrido 5 o más años desde los estudios, modificándose el correspondiente artículo del ET.

Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias

comunes de hasta el 50%.

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de

30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.

Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados

jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

5.-Intermediación laboral

La Dirección de los SSPPEE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán

concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán

de ajustarse todos los contratos de servicios definidos en los convenios para facilitar la colaboración

público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.

Se establece una base de datos común: “Portal Único de Empleo” con el objetivo de posibilitar la

difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el

territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, con el

objetivo de orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de

empleo o el inicio de una actividad empresarial.

6.-Financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

Se establece una nueva fase del mecanismo de financiación a Entidades Locales y Comunidades

Autónomas, ampliándose el ámbito subjetivo y objetivo de la normativa aplicable. Así, se introducen

nuevos posibles perceptores de estas ayudas y se permite acceder a financiación con la que hacer

frente a un mayor catálogo de obligaciones de pago.

7.-Modificación de la Legislación de las Empresas de Trabajo Temporal, y la relativa al Real

Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre sobre el contrato de formación y el aprendizaje y se

establecen las bases de la formación profesional dual.

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Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria en los

mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría

celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del

ET.

Por lo que se elimina por tanto, la imposibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje por

las ETTs.

En estos casos la ETT será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos,

pudiendo impartirse en la propia ETT.

En el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la usuaria, se designará a la persona de la

usuaria que se encargue de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador siendo

interlocutora con la ETT, asumiendo las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad

formativa.

8.-Otras materias.

El Real Decreto-ley recoge, igualmente, medidas en el sector ferroviario, en su Título IV, artículos 34

y siguientes, y medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos, en su Titulo V, artículos 39 y siguientes, así

como cuatro disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, y doce finales, entre las que se

incluye la supresión del último párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, en

relación al contrato en prácticas.

VALORACIÓN

En primer lugar debemos rechazar de nuevo la utilización del RD-Ley como forma de imposición por

parte del Gobierno de reformas que se hurtan a la soberanía del Pueblo.

El presupuesto habilitante del RD-Ley está siendo utilizado con tal margen de discrecionalidad que de

nuevo, se incluyen disposiciones que no guardan relación con la situación que se trata de afrontar.

Los Reales Decretos-Leyes, así concebidos, uno tras otro, y sin orden ni concierto, son un peligro

grave para el sistema constitucional, y el sistema democrático y social de derecho.

Ni el Poder Legislativo, ni el Judicial, ni el Tribunal Constitucional están poniendo coto a la

hiperactividad del Ejecutivo bajo la excusa de una crisis económica que no es temporal sino indefinida. Se

está descomponiendo a marchas forzadas el Estado Social y Democrático de Derecho con el beneplácito de

las instituciones llamadas a ejercer el control del Gobierno.

En relación con el contenido de la reforma que pretende, las organizaciones sindicales hemos venido

reclamando más equilibrio entre los estímulos a la contratación y a la actividad emprendedora, así como dar

más peso a las medidas que se refieren a la orientación y formación de los jóvenes parados.

Pero se nos ha hecho caso omiso. Se ha utilizado una negociación a modo de mascarada, para de

nuevo, imponer una reforma que no ha sido negociada y unas medidas que precarizan aún más la situación

de los jóvenes.

En una primera valoración, ya que el Gabinete Técnico está preparando un Informe con detalle, que

se os enviará próximamente, tenemos que señalar el Real Decreto Ley 4/2013, supone precarizar el acceso al

empleo y las condiciones laborales de los trabajadores jóvenes bonificando la contratación temporal y no la

indefinida, desvinculando el contrato a tiempo parcial de la formación, y dando entrada a las ETTs en una

formación que no les corresponde. Así:

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En relación con el Fomento del emprendimiento y el autoempleo:

La reducción temporal de las cuotas en el autoempleo solo permitirá maquillar las estadísticas, puesto

que no existe una voluntad política de crear políticas adecuadas tanto económicas como industriales

que vayan encaminadas al crecimiento, que sería lo que permitiría crear empleo.

En relación con la compatibilización de la prestación por desempleo y la suspensión y reanudación

de la prestación por desempleo.

En cuanto a la compatibilización se deja para un momento posterior si lo determina algún programa

de fomento del empleo y ahora se vincula con el alta en el régimen de autónomos.

En relación a la suspensión y reanudación de la prestación, es una medida inoperante, ya que en la

mayoría de las ocasiones se ha iniciado la actividad con la capitalización de la prestación.

En relación con la ampliación de la capitalización del desempleo.

Parece una medida mercantilista, en la que el trabajador, “vende” su prestación a cambio de trabajo.

En relación a los incentivos en el IRPF y por desempleo.

Difícilmente sin otras medidas de crecimiento, puede mantenerse una actividad durante cinco años,

por lo que la exención del IRPF al percibir la prestación por desempleo en el modo único, no se

producirá, pues será imposible llevar a cabo un proyecto empresarial o en todo caso también parece

una medida mercantilista.

En relación a los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva

creación.

Esta medida resulta totalmente ineficaz debido al diferimiento de sus efectos al momento en el que la

empresa de nueva creación registre una base imponible positiva, hecho que normalmente puede

tardar unos años en llegar. Es precisamente en los primeros años, momentos en los que empresa

registra pérdidas, cuando estas ayudas deben ser más intensas, no cuando registren resultados

positivos.

En relación a los estímulos a la contratación.

Con respecto a la contratación parcial y la vinculación formativa: se facilita la contratación para la

acumulación de tareas de los empresarios o por el tiempo necesario, pretendiendo justificar que la

finalidad es la formación para menores de 30 años sin experiencia, pero sin asignar responsabilidad

alguna a la empresa en materia de formación.

En relación con la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios

autónomos.

La resolución durante el periodo de prueba y por causa no imputable al empresario aumentará el

sometimiento del trabajador a la libertad organizativa del empresario y la conflictividad, además de

introducir en el ordenamiento un distinto tratamiento según el tamaño de las PYMES.

En relación con la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Parece una medida interesada en maquillar las estadísticas sobre los parados menores de 30 años y

mayores de 45.

En relación a la contratación del primer empleo joven.

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Se descausaliza el contrato eventual, se modifica su duración y la jornada.

En relación con los incentivos para el contrato en prácticas.

Se descausaliza de forma indirecta, y se amplía el periodo de carencia para poder formalizarlo, que

pasa a 5 años.

En relación a la intermediación.

Se invade el derecho de negociación colectiva al pretender introducir en las labores de

intermediación, posibilidades de concreción contractual de las condiciones de trabajo.

Se introduce una modificación instrumental carente de auténtico significado a la hora de promover la

contratación y el empleo como es el Portal Único de Empleo.

En relación a las Empresas de Trabajo Temporal

Se produce una reforma preocupante y significativa al conceder a la Empresas de Trabajo Temporal

funciones formativas pudiendo realizar el contrato formativo y de aprendizaje para que dichos

trabajadores deben prestar sus servicios mediante dichos contratos en las empresas usuarias, siendo

una nueva fórmula más para que las empresas no se responsabilicen de proporcionar la formación

inherente a los contratos formativos.

En relación con la financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales y Comunidades

Autónomas.

Si bien en un primer momento puede resultar positivo que se permita a las Entidades Locales y

Comunidades Autónomas acceder a la financiación necesaria con la que hacer frente a sus obligaciones

pendientes, la exigencia de presentar un plan de ajuste, con lo que ello conlleva, puede traer como

consecuencia el que se pongan en peligro la prestación de los servicios básicos que estas administraciones

tienen atribuidas.

Esperando os sea de utilidad, recibid un fraternal saludo.

Sª FORMACIÓN, EMPLEO Y JUVENTUD Mayte Márquez Gallego