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Normativa Tema 9 Productos y servicios de inversión (MIFID) 2019

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Normativa

Tema 9 Productos y servicios de inversión

(MIFID)

2019

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NORMATIVA Tema 9. Productos y servicios de inversión (MIFID)

Tea Cegos, S.A. 2019 2

ÍNDICE

¿QUÉ ES MiFID? ..................................................................................................... 4

MiFID ........................................................................................................................ 4

MiFID II ....................................................................................................................... 4

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID? ................................................................ 6

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID? .................................................................. 6

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID ........................................................ 7

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID ........................................................... 7

MINORISTA ................................................................................................................ 7

PROFESIONAL ........................................................................................................... 7

CONTRAPARTE ELEGIBLE .......................................................................................... 8

SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A PROFESIONAL ..................................... 8

SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A MINORISTA .......................................... 9

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN MiFID ................................................. 10

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN SU COMPLEJIDAD ............................. 10

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN ....................................................... 11

TIPOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK ................ 11

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

INVERSIÓN ............................................................................................................. 12

SOLO EJECUCIÓN ................................................................................................. 12

COMERCIALIZACIÓN ............................................................................................ 13

ASESORAMIENTO PUNTUAL ................................................................................... 14

ASESORAMIENTO RECURRENTE ............................................................................ 14

GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS .............................................................. 15

TIPOS DE EVALUACIÓN ....................................................................................... 16

TEST DE CONVENIENCIA ....................................................................................... 16

TEST DE IDONEIDAD ASESORAMIENTO PUNTUAL .................................................. 17

TEST DE IDONEIDAD PARA ASESORAMIENTO RECURRENTE ................................. 18

TEST DE IDONEIDAD PARA GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS ................... 19

DOCUMENTACIÓN .............................................................................................. 20

DOCUMENTACIÓN NECESARIA ........................................................................... 20

ADENDA.................................................................................................................. 20

FICHA PRECONTRACTUAL ..................................................................................... 21

TEST DE EVALUACIÓN ............................................................................................ 22

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FASE CONTRACTUAL .............................................................................................. 22

FASE POST-CONTRACTUAL O DE VIGENCIA ......................................................... 23

EJEMPLOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK .................................... 23

PONTE A PRUEBA ................................................................................................. 27

PREGUNTA 1 .......................................................................................................... 27

PREGUNTA 2 .......................................................................................................... 27

PREGUNTA 3 .......................................................................................................... 28

PREGUNTA 4 .......................................................................................................... 28

PREGUNTA 5 .......................................................................................................... 29

¡RECUERDA! ......................................................................................................... 30

IDEAS CLAVE ......................................................................................................... 30

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¿QUÉ ES MiFID?

MiFID

MiFID (Markets in Financial lnstruments Directive) es la normativa que regula, desde

01/11/2007, la prestación de servicios de inversión.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el regulador que vela en

España por el cumplimiento de esta normativa por parte de las entidades que

prestan servicios de inversión.

La normativa MiFID tiene dos grandes objetivos:

1. Garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados.

2. Protección al cliente inversor para que:

Conozca y comprenda el producto que va a adquirir.

Conozca y sepa valorar el riesgo inherente al producto.

Tome la decisión de inversión con conocimiento total y debidamente

informado.

En enero de 2018, entró en vigor la normativa MiFID II, un nuevo marco normativo

que mejora la protección al inversor.

MiFID II

Lo más destacado de MiFID II es:

Transparencia y nuevas obligaciones de información.

Formación y experiencia.

Elaboración de actas.

Grabación de las conversaciones

Transparencia y nuevas obligaciones de información.

Mayor transparencia y nuevas obligaciones de información. Deberá

facilitarse al cliente información sobre todos los costes y gastos que, de

manera conjunta se generen durante las diferentes fases de prestación del

servicio.

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Adicionalmente, a solicitud del cliente, la entidad deberá desglosar la

información sobre costes y gastos asociados al producto / servicio.

Formación y experiencia.

Nuevas necesidades de formación y experiencia a los empleados que

informan sobre instrumentos financieros.

La CNMV establece dos requisitos:

1. Conocimientos mínimos para la prestación de servicios: en CaixaBank se

ha optado por un modelo de certificación externa, por tanto, los empleados

deberán cursar y superar uno de estos tres cursos en función de su

responsabilidad:

Curso de Posgrado de Información y Asesoramiento Financiero (CIAF).

Diploma de Posgrado de Asesoramiento Financiero (OAF).

Título "Certificate in Wealth Management (Spain)" (CISI).

2. Experiencia: se establece un periodo mínimo de experiencia de seis meses

prestando los servicios de inversión.

Adicionalmente. CNMV exige formación continua mínima para el personal

que informa y asesora, debiendo ser de 20 y 30 horas lectivas anuales,

respectivamente.

Elaboración de actas.

Obligación de realizar actas del contenido de conversaciones mantenidas

cara a cara con clientes. Tras cada conversación presencial con un cliente

donde se le informe sobre servicios o productos de inversión será obligatorio

recoger en un acta los siguientes datos:

Tipo de servicio.

Producto ofrecido.

Volumen.

Precio.

Tipo de operación.

Se ha procedido a adaptar la herramienta AVE e incorporar los datos

obligatorios en el reporting de la actividad comercial, en los apartados de

contacto y la oportunidad, de tal manera que mediante la cumplimentación

de estos campos en el Sistema queden registrados los contenidos exigidos

regulatoriamente.

Grabación de las conversaciones.

Se introduce la obligación de grabar las conversaciones telefónicas o

comunicaciones electrónicas cuya intención sea dar lugar a operaciones,

incluso si esas operaciones no llegan a producirse [es decir, aquellas

meramente intentadas o intencionadas). No todos los teléfonos de la entidad

deben ser grabados. No te preocupes, en el caso de que tu teléfono

Profesional deba ser grabado, CaixaBank te Lo notificará y te dará

instrucciones de cómo funcionará dicho sistema de grabación.

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¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID?

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID?

Cada vez se comercializan más tipologías de productos de inversión y estos son

cada vez más complejos.

CaixaBank es el banco minorista líder en España, con la mayor base de clientes del

país. Como entidad líder, debemos extremar las precauciones para prestar este tipo

de servicios asegurando que nuestros clientes comprenden los productos y servicios

que contratan, ofreciéndoles un trato íntegro, transparente y profesional.

Así, MiFID está dentro de las prioridades de CaixaBank y se alinea a los siguientes

principios del Código Ético:

1. El cumplimiento de las leyes y de la normativa vigente

2. La integridad y la transparencia

3. Excelencia y profesionalidad

¡La protección del cliente / inversor es una máxima para la entidad!

Junto al riesgo de recibir importantes sanciones, CaixaBank puede ver perjudicada

su imagen y prestigio ante clientes, inversores, grupos de interés e, incluso, ante los

propios organismos reguladores.

La CNMV impuso a los bancos multas por 45 millones entre 2011 y 2015: La

Comisión de Valores castigó a los grandes bancos por la venta incorrecta de

productos a los clientes e incurrir en conflictos de interés.

Comunicación de la CNMV sobre la distribución a clientes de clases de

acciones de IIC y fondos clónicos.

El pecado de la banca española: Las preferentes se han convertido en el

símbolo de la protesta contra el sector Financiero, ya que en toda España

hay cerca de 10.000 procesos judiciales abiertos.

La CNMV identifica cuatro casos de malas prácticas en distribución de clases

de acciones.

Los inspectores “espía” de la CNMV advierten de que algunas entidades dan

información insuficiente al vender productos.

En CaixaBank solo conseguiremos cumplir con nuestros principios de actuación y

con las mejores prácticas de mercado si velamos para que nuestros productos y

nuestros clientes estén correctamente clasificados para poder ofrecerles servicios

de inversión que sean adecuados a sus características y necesidades.

Clientes

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Servicios de inversión

Productos

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID

En función del grado de protección, los clientes se clasifican en tres grupos:

minorista, profesional o contraparte elegible.

Los clientes de CaixaBank pertenecen, por defecto, al grupo de minoristas, por lo

tanto, requieren del máximo nivel de protección. Esta clasificación de los clientes es

automática.

MINORISTA (PERSONA FÍSICA O PERSONA JURÍDICA):

CaixaBank es el banco minorista líder en España, por lo que la gran mayoría de

nuestros clientes están clasificados en esta categoría y MiFID les otorga el mayor

grado de protección.

Significa que, desde la oficina, se debe:

Dar las explicaciones adecuadas sobre el producto (su naturaleza, riesgos y

costes).

Asegurar que el cliente entiende el producto (características y riesgos).

Confirmar, mediante la evaluación, que el producto es conveniente/idóneo.

Entregar información precontractual.

Recoger la firma del cliente antes de contratar.

PROFESIONAL (PERSONA FÍSICA O PERSONA JURÍDICA):

Son aquellos clientes que cuentan con experiencia y conocimientos financieros

necesarios para tomar sus decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos

que conllevan. Por ello, la normativa les otorga un grado menor de protección.

El trato, desde la oficina, debe ser el mismo que al minorista, excepto que, por las

características del cliente, no procede a evaluar la conveniencia.

Hay dos tipos de profesionales:

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Profesionales Gran Empresa: son aquellas personas jurídicas que cumplan al

menos 2 de los siguientes requisitos: Recursos propios>2MM€, volumen de

negocio>40 MM€, activo>20MM€.

Profesionales por solicitud.

CONTRAPARTE ELEGIBLE (PERSONA JURÍDICA):

Son aquellos clientes especializados que llenen el máximo conocimiento y

experiencia en los mercados. Fundamentalmente, son entidades autorizadas para

operar en los mercados financieros nacionales e internacionales y requieren el

menor grado de protección en el ámbito de mercado de valores.

Son una minoría en nuestra entidad. Son, por ejemplo, bancos centrales, gestoras

de fondos, entidades aseguradoras. etc.

A pesar de que la clasificación es automática, tus clientes podrían solicitar un

cambio en su clasificación.

¡Te lo explicamos a continuación!

SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A PROFESIONAL

A pesar de que la clasificación es automática, un cliente minorista podría cambiar

a profesional siempre que lo solicite y acredite los conocimientos y experiencia

necesarios cumpliendo, al menos, dos de los tres requisitos que la ley establece:

Media de diez operaciones trimestrales por más de 60.000 Euros en los últimos

cuatro trimestres.

Cartera en efectivo y de productos financieros > 500.000 Euros.

Cargo profesional, al menos durante un año, en el sector financiero, en

mercados financieros o valores.

¡Pierde protección!

De cara a asegurar que el cliente tiene los conocimientos y la experiencia

necesarios para cambiar a la categoría de profesional, es imprescindible que se

cumplan los requisitos comentados anteriormente y que el cliente firme la solicitud

de cambio de categoría.

¡Si el cliente minorista no cumple con los requisitos, NO se puede cambiar de

categoría!

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Solicitud de cambio de categoría:

SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A MINORISTA

Un cliente profesional podría cambiar a minorista siempre que lo solicite.

¡Gana protección!

Para que se produzca el cambio, siempre será necesaria la firma de solicitud de

cambio de categoría, sin que tenga que cumplir ningún requisito más.

¡Todo cliente tiene derecho a una mayor protección por parte de la entidad!

Don/ña ( ), en nombre y representación propia, con NIF ( ), solicita, en el ejercicio del

derecho previsto en la normativa aplicable, a CaixaBank, S.A., el cambio de su

clasificación actual como Minorista para pasar a ser clasificado como Profesional.

Dicho cambio de clasificación tendrá carácter general, es decir, repercutirá en todas las

relaciones entre ( ) y CaixaBank afectadas por la normativa aplicable.

Asimismo, manifiesta que CaixaBank ha informado de los derechos y nivel de

protección que conlleva su nueva clasificación como Profesional y que los ha

comprendido y, en consecuencia, acepta y está conforme con la nueva situación.

Igualmente, reconoce haber sido informado de que su clasificación como Cliente

Profesional conlleva su consideración como Inversor Cualificado así como de la

incorporación de sus datos identificativos al registro de inversores cualificados de

CaixaBank ,conforme a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 217/2008, de

15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de Inversión y de

las demás entidades que prestan serv1clos de Inversión.

Y en prueba de conformidad, firma la presente solicitud de cambio de clasificación a

los efectos legales oportunos en ( ), a ( ) de ( ) de ( )

Firma

cliente

Firma CaixaBank,S.A.

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Solicitud de cambio de categoría:

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN MiFID

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN SU COMPLEJIDAD

Los productos sujetos a MiFID se clasifican en complejos y no complejos, según las

características y riesgos del producto:

Productos No Complejos (se requiere menos conocimiento y experiencia):

Sencillos, por ejemplo:

Deuda pública (bonos, obligaciones y letras).

Etc.

Ordinarios, por ejemplo:

Renta fija privada.

Renta variable.

Etc.

Productos Complejos (se requiere más conocimiento y experiencia):

Ordinarios, por ejemplo:

Don/ña ( ), en nombre y representación propia, con NIF ( ), solicita, en el ejercicio

del derecho previsto en la Normativa aplicable, a CalxaBank. S.A, el cambio de su

clasificación actual como Profesional para pasar a ser clasiflcado como Minorista.

Dicho cambio de clasificación tendrá carácter generales decir, repercutirá en todas las

relaciones entre ( ] y CalxaBank afectadas por la normativa aplicable.

Asimismo, manifiesta que CalxaBank le ha informado de os derechos y nivel de

protección que conlleva su nueva clasificación como Minorista y que los ha

comprendido y, en consecuencia, acepta y está conforme con la nueva situación.

Y en prueba de conformidad, firma la presente solicitud de cambio de clasificación a

los efectos legales oportunos en ( ), a( )de( )de( )

Firma cliente

Firma CalxaBank. S.A.

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Derivados.

Warrants.

Etc.

Sofisticados, por ejemplo:

Obligaciones canjeables y subordinadas.

Estructurados.

Inversión alternativa.

Etc.

En la Norma 213 puedes consultar la clasificación en más detalle.

¡TEN EN CUENTA!

En CaixaBank, con el claro objetivo de proteger a nuestros clientes, hemos reforzado

las medidas de protección a nuestros clientes, en determinados productos

evaluando como mínimo el conocimiento y experiencia del cliente. En CaixaBank

actuamos siempre en el mejor interés del cliente [por encima de los intereses de

CaixaBank y los propios del gestor).

Estos productos son:

Fondos de inversión propios de CaixaBank Asset Management.

Productos de terceros que en CaixaBank comercializamos activamente, por

ejemplo, productos en campañas o colocaciones en mercado primario.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

TIPOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK

En CaixaBank existen los siguientes tipos de prestación de servicios de inversión.

Veamos cuáles son y qué diferencias hay entre ellos:

Sólo ejecución: Recepción y Transmisión de órdenes (RTO). En este caso, la

entidad se limita a transmitir la orden del cliente al mercado, a iniciativa del

cliente.

Comercialización: Recepción y Transmisión de órdenes (RTO). Se entiende

como comercialización, las recomendaciones de carácter genérico y no

personalizadas.

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Asesoramiento: MiFID II new. MiFID introduce el concepto de asesoramiento

recurrente independiente, para distinguirlo del asesoramiento recurrente NO

independiente prestado hasta ahora en CaixaBank.

El asesoramiento recurrente independiente requiere, entre otros aspectos, el

análisis de una amplia gama de productos financieros (incluyendo no

únicamente producto propio, sino tambien, producto de terceros). Por la

prestación de este servicio, al cliente se le cobra una comisión.

Gestión discrecional de carteras.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

En la siguiente tabla podrás ver las principales características de cada una de ellas:

Veamos la primera, solo ejecución:

SOLO EJECUCIÓN

¿Qué es?

Se refiere a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, limitándose la entidad

a tramitarlos. La iniciativa de la operación es siempre del cliente

¿Qué se debe hacer?

Este servicio solo puede realizarse para productos no complejos que no estén

en campaña.

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Siempre debes entregar al cliente la ficha precontractual y recogerla

firmada.

Informar al cliente de que la operación es bajo el servicio de mera ejecución,

mediante advertencia de mera ejecución: Le informamos de que CaixaBank

no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación (…), dado que

el instrumento sobre el que va a operar tiene categoría normativa de no

complejo y que la operación se realiza por iniciativa suya y no de la entidad.

Al no realizar dicha evaluación, la entidad no puede formarse una opinión

respecto a si esta operación es o no conveniente para usted y, por tanto, en

caso de que la operación resultase no conveniente para usted, no podría

advertírselo.

Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con

el cliente.

¿Qué NO se debe hacer?

No hay que evaluar al cliente.

No se pueden ofrecer al cliente productos ni recomendárselos

No promover la comercialización de productos que no estén en campaña.

Veamos la comercialización:

COMERCIALIZACIÓN

¿Qué es?

Comercializar es ofrecer al cliente una gama de productos, informando

simplemente de las características de un producto a través de ofertas o anuncios

dirigidos al público en general, sin que exista recomendación personalizada. Para

ello, se debe recabar, a través del TEST DE CONVENIENCIA, información del cliente

relativa a sus conocimientos y experiencia. Nuestra labor es explicarle

correctamente las características, riesgos y costes del producto al cliente con el fin

de que él pueda tomar una decisión según sus necesidades.

¿Qué se debe hacer?

Hay que realizar siempre el test de conveniencia.

Hay que ofrecer o informar al cliente solo sobre productos que CaixaBank

tiene en campaña.

Hay que entregar al cliente la ficha precontractual del producto y recogerla

firmada.

Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con

el cliente.

¿Qué NO se debe hacer?

No se deben realizar recomendaciones personalizadas a los clientes sobre

productos concretos (no hablarle al cliente en términos tales como "le

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recomiendo", "le asesoro", etc., cruzar mails o llamadas con los clientes en los

que se pueda entender que hay recomendaciones personalizadas).

No se debe estudiar el perfil del cliente y recomendarle productos.

No se deben modificar las respuestas del test de conveniencia con el objetivo

de conseguir la conveniencia del producto para el cliente.

Veamos ahora el asesoramiento puntual (venta asesorada):

ASESORAMIENTO PUNTUAL (VENTA ASESORADA)

¿Qué es?

Recomendación puntual o esporádica a un cliente sobre un producto determinado,

obligando a realizar una evaluación de idoneidad al cliente para garantizar una

mayor protección. En CaixaBank, realizamos un asesoramiento puntual o venta

reforzada mediante la evaluación de idoneidad para la suscripción de fondos

propios, derivados OTC y productos complejos en campaña.

¿Qué se debe hacer?

Hay que realizar el test de idoneidad de asesoramiento puntual.

Siempre debes entregar al cliente la ficha precontractual y recogerla

firmada.

Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con

el cliente.

¿Qué NO se debe hacer?

No se deben tomar decisiones en nombre del cliente.

No se deben hacer propuestas de inversión.

No se debe efectuar más de un test de idoneidad con el objetivo de

conseguir que el producto sea idóneo para el cliente.

Veamos ahora el asesoramiento recurrente:

ASESORAMIENTO RECURRENTE

¿Qué es?

Exclusivo para Banca Privada / Banca Premier.

Tanto el asesoramiento independiente como el asesoramiento no independiente

son recomendaciones de inversión personalizadas y concretas respecto a una o

más operaciones relativas a instrumentos financieros, de manera continuada, y

mediante un contrato de asesoramiento.

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¿Qué se debe hacer?

Hay que realizar el test de idoneidad de asesoramiento recurrente.

Hay que firmar el contrato de asesoramiento.

Hay que hacer propuestas de inversión idóneas.

Siempre debes entregar al cliente la ficha precontractual y recogerla

firmada.

Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con

el cliente.

Hay que mantener reuniones periódicas con los clientes para hacer

seguimiento de su cartera y evaluar la continuidad de la idoneidad de sus

inversiones.

¿Qué NO se debe hacer?

No se deben tomar decisiones en nombre del cliente (solo se pueden hacer

recomendaciones, pero la decisión última la debe tomar el cliente).

No se debe prestar asesoramiento sin que el cliente haya firmado el Contrato

de Asesoramiento y/o el Test de Idoneidad Recurrente.

No se deben hacer recomendaciones al cliente que no sean idóneas.

No indicarle al cliente que realice operaciones fuera del asesoramiento.

No se deben modificar las respuestas del test de conveniencia con el objetivo

de conseguir la adecuación del producto para el cliente.

Veamos el último, gestión discrecional de carteras: GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS

¿Qué es?

Exclusivo para Banca Privada / Banca Premier.

El cliente confía en la entidad en la selección de productos, la toma de decisiones

de inversión y la ejecución de operaciones por su cuenta. Al igual que en el

asesoramiento, la entidad deberá asegurarse de que el servicio es adecuado a sus

conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera.

Antes de empezar a prestar el servicio de gestión discrecional de carteras, el cliente

debe firmar el contrato de gestión de carteras, que debemos asegurar que quede

archivado en los registros de la entidad y el test de idoneidad de gestión

discrecional de carteras, donde se definirá su perfil de riesgo.

¿Qué se debe hacer?

Realizar el test de idoneidad de gestión discrecional de carteras.

Firmar el contrato de gestión discrecional de carteras.

Asegurar que el cliente comprende la naturaleza y costes de este servicio.

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Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con

el cliente.

¿Qué NO se debe hacer?

No se debe modificar el test de idoneidad para que el servicio o producto

financiero sea idónea para el cliente.

No se debe hacer creer al cliente que está adquiriendo un fondo de inversión

sin riesgo.

No haber realizado el test de idoneidad de gestión discrecional de carteras

al cliente con carácter previo a la prestación del servicio.

TIPOS DE EVALUACIÓN

Veamos ahora los tipos de test que realizamos a nuestros clientes.

TEST DE CONVENIENCIA (validez 36 meses)

¿Qué es?

Es un test que pretende recoger la siguiente información:

Conocimiento y experiencia del cliente.

¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.

Impacto en contratación

Si la evaluación resulta no conveniente, no se podrá contratar, a no ser que

el cliente firme la advertencia de no conveniencia. Excepto en Cataluña,

donde no se podrá contratar bajo ningún concepto.

Si el diente no quiere cumplimentar el test, se considera no evaluado y solo

podrá contratar si firma la advertencia de no evaluado.

¡RECUERDA! El test de conveniencia debe reflejar la realidad del cliente con el fin

de realizarle una correcta evaluación de los productos y poder advertirle si estos

no le resultan convenientes. ¡ES CLAVE!

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TEST DE IDONEIDAD ASESORAMIENTO PUNTUAL (un test por cada operación)

¿Qué es?

Es un test que pretende recoger la siguiente información:

Conocimiento y experiencia del cliente.

Objetivos de inversión.

Capacidad financiera.

¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.

Impacto en contratación

Si la evaluación no es idónea, nunca se podrá contratar.

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TEST DE IDONEIDAD PARA ASESORAMIENTO RECURRENTE (Validez 18 meses)

¿Qué es?

Es un test que pretende recoger la siguiente información:

Conocimiento y experiencia del cliente.

Objetivos de inversión.

Capacidad financiera.

¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.

Impacto en contratación

Si la evaluación no es idónea, nunca se podrá contratar.

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TEST DE IDONEIDAD PARA GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS (Validez 18 meses)

¿Qué es?

Es un test que pretende recoger la siguiente información:

Conocimiento y experiencia del cliente.

Objetivos de inversión.

Capacidad financiera.

Impacto en contratación

Si la evaluación no es idónea, nunca se podrá contratar.

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DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

A modo de resumen. te mostramos la documentación que acompaña todo el

circuito de la prestación de servicios de inversión:

Fase precontractual

Adenda.

Ficha precontractual.

Tests de conveniencia /idoneidad.

Fase contractual

Contratos específicos de cada servicio / producto.

Propuesta de inversión.

Orden de compra / aportación.

Fase postcontractual o de vigencia

Confirmación de la ejecución de la operación.

Extractos periódicos.

Información sobre costes y gastos.

¡RECUERDA! Toda la documentación debe estar firmada por el cliente y

digitalizada en el sistema. ¡ES CLAVE!

ADENDA (se firma una sola vez)

Es el documento que recoge los derechos y obligaciones esenciales que se deriven

de las relaciones entre el cliente y CaixaBank, de acuerdo con la normativa MiFID.

Recoge también la clasificación del cliente:

El documento incluye un resumen de:

Políticas de mejor ejecución: Cuando un cliente da una orden, la debemos

realizar rápidamente y en el orden secuencial en el que se haya recibido.

Cuando ejecutamos órdenes de nuestros clientes. Tenemos la obligación de

tratar de conseguir el mejor resultado posible para el cliente, tal y como

establece la Política de Mejor Ejecución. Para los clientes minoristas, debemos

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lograr la mejor contraprestación total (precio+ costes). La adenda recoge un

resumen y el consentimiento del cliente mediante su firma a nuestra política.

La versión íntegra de la misma se encuentra publicada en la web corporativa.

Políticas de conflictos de interés: Es nuestra obligación establecer las medidas

necesarias para evitar conflictos de interés entre:

CaixaBank y nuestros clientes.

Entre nuestros propios clientes.

CaixaBank tiene una Política de Gestión de Conflictos, así como un registro

de todas las tipologías de conflictos de interés que se pueden presentar

dentro de la prestación de servicios de inversión y para los que se deben

establecer medidas que permitan mitigarlos.

Políticas de salvaguarda de activos: Las empresas de servicios de inversión

deben informar a los clientes de los mecanismos de protección que tienen

para el depósito y custodia de sus instrumentos financieros y efectivo. La

salvaguarda y custodia de activos exige que la entidad identifique siempre

por separado los activos que pertenecen al cliente de los que pertenecen a

la entidad.

¡RECUERDA! ¡Se firma una sola vez! El cliente puede tener acceso a estas políticas

a través de la web de CaixaBank.

FICHA PRECONTRACTUAL

Existen diferentes tipos de ficha precontractual en función del producto.

¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.

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Contiene información sobre:

Todas las características y riesgos del producto.

Todos los costes y gastos asociados.

¡RECUERDA! La ficha contractual debe entregarse con la antelación suficiente

para que el cliente pueda tomar una decisión reflexionada.

Debe acompañarse la entrega de esta ficha con las explicaciones adecuadas

para que el cliente comprenda el producto.

Debe recogerse la firma del cliente en la ficha precontractual para acreditar que

se ha entregado.

Por cada conversación cara a cara que tengas con el cliente relativa, al menos,

a las operaciones realizadas, deberás elaborar un acta que recoja el contenido

de esta conversación.

TEST DE EVALUACIÓN

Como ya te hemos explicado, según el tipo de servicio, se requerirá un test u otro.

¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.

¡RECUERDA! Debes cumplimentar los tests digitalmente y siempre deben ir

firmados por el cliente.

En caso de personas jurídicas, será el apoderado quien lo firmará.

FASE CONTRACTUAL

En la fase contractual, se generan los siguientes documentos:

Contratos específicos de cada servicio/producto.

Propuesta de inversión, que recoge la recomendación de inversión realizada

a los clientes bajo el servicio de asesoramiento.

Orden de compra/aportación.

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Tea Cegos, S.A. 2019 23

¡RECUERDA! Es imprescindible que el cliente firme estos documentos

presencialmente y se digitalicen en el sistema.

Nunca se pueden tramitar órdenes de compra por teléfono.

FASE POST-CONTRACTUAL O DE VIGENCIA

Mientras la operación o el contrato esté vigente, el cliente seguirá siendo informado

y recibirá los siguientes documentos:

Confirmación de la ejecución de la operación.

Extractos periódicos.

Información sobre costes y gastos.

¡RECUERDA! Este tipo de documentación se genera de manera automática y

centralizada desde Servicios Centrales.

Veamos algunos ejemplos:

EJEMPLOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK

Ejemplo de servicio de SOLO EJECUCIÓN:

Un cliente de nuestra cartera viene a la oficina a solicitar la compra de acciones

cotizadas de una empresa de telecomunicaciones.

Al ser la primera vez que opera en instrumentos MiFID, el gestor deberá abrir el

contrato de administración y custodia de valores que el cliente firmará digitalmente

en la oficina.

En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser

firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:

Contrato de administración y custodia de valores.

Adenda.

Ficha precontractual de la renta variable con información sobre las

características, los riesgos, los costes y los gastos, más la advertencia de mera

ejecución.

Orden de compra.

Atención: al tratarse de solo ejecución, CaixaBank se limita a tramitar la operación

que es a iniciativa del cliente y por tanto, NO hace falta hacer ningún test al cliente.

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Ejemplo de servicio de COMERCIALIZACIÓN:

Un cliente minorista solicita comprar acciones de una empresa eólica que

empezará a cotizar en bolsa próximamente. CaixaBank es colocadora de esa

emisión.

En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser

firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:

Adenda (solo si no se firmó anteriormente).

Test de conveniencia.

Ficha precontractual de la emisión.

Orden de compra.

Atención: al ser CaixaBank colocadora de la emisión, se refuerza la protección al

cliente con el test de conveniencia.

Ejemplo de servicio de ASESORAMIENTO PUNTUAL (venta

asesorada):

Un cliente con experiencia en instrumentos financieros viene a la oficina indicando

que dispone de unos ahorros extras y desea saber qué alternativas de inversión

dispone la entidad.

La oficina, antes de ofrecerle un producto de inversión, ha de consultar si el cliente

dispone de test de conveniencia para ver qué tipo de producto puede ofrecerle.

En este caso, ya tenía un test de conveniencia de hace 6 meses y la adenda

firmada. De resultados del test, se deduce que es conveniente para la familia de

fondos de inversión de renta variable y renta fija.

La oficina le explica adecuadamente dos fondos de cada categoría, utilizando la

información precontractual de estos productos.

El cliente se inclina por el Fondo A y se inicia la contratación. Además, con el fin de

mejorar la calidad de nuestros servicios, el gestor realiza el test de idoneidad de

asesoramiento puntual (el específico para fondos) para evaluar si la operación es

idónea.

En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser

firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:

Test de idoneidad de asesoramiento puntual en fondos.

Ficha precontractual.

Orden de compra.

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Atención: una vez más, CaixaBank refuerza la protección del cliente evaluando,

además del test de conveniencia, la idoneidad sobre el producto para asegurarnos

que la operación resulta idónea.

Ejemplo de servicio de ASESORAMIENTO RECURRENTE NO

INDEPENDIENTE:

Un gestor de Banca Privada ofrece a un cliente de su cartera el servicio de

asesoramiento recurrente no independiente. Le explica que, mediante el contrato

de asesoramiento, podrá, de manera continuada, realizarle recomendaciones de

inversión personalizadas y concretas respecto a una o más operaciones relativas a

instrumentos financieros, tanto propios como de terceros. Además, le indica que la

entidad evaluará anualmente su cartera para asegurar que los productos que la

componen siguen siendo idóneos. El cliente acepta y procede a firmar el contrato

de asesoramiento y, a continuación, a realizar el test de idoneidad de

asesoramiento recurrente.

Con esta información, el gestor podrá presentarle propuestas de inversión que

siempre serán idóneas para el cliente.

En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser

firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:

Contrato de asesoramiento.

Test de idoneidad de asesoramiento recurrente.

Propuesta de inversión

Ficha precontractual.

Orden de compra.

Atención: no es obligatorio tramitar la propuesta de inversión por el cliente. Solo si la

acepta y la firma en un plazo de 15 días.

Ejemplo de servicio de ASESORAMIENTO RECURRENTE

INDEPENDIENTE:

Uno de nuestros clientes de Banca Privada está interesado en acceder a una mayor

tipología de productos de terceros porque quiere diversificar su cartera. Su gestor

de banca Privada le ofrece el servicio de asesoramiento recurrente independiente

y le explica que, bajo este servicio, un equipo exclusivo le realizará

recomendaciones de inversión de manera continuada sobre una o más

operaciones relativas a instrumentos financieros, no solo de CaixaBank, sino también

de una gama extendida de productos de terceros. Igualmente, le indica que estas

recomendaciones siempre le serán idóneas basadas en el test de idoneidad de

asesoramiento recurrente que el cliente cumplimentará. Por último, le explica que,

por este servicio, pagará una comisión explícita.

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El cliente está interesado en el servicio, así que comienzan los trámites para constituir

el servicio, realizando el test de idoneidad de asesoramiento recurrente y firmando

el contrato de asesoramiento recurrente.

En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser

firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:

Contrato de asesoramiento.

Test de idoneidad de asesoramiento recurrente.

Propuesta de inversión. Si el cliente acepta la propuesta, deberá firmarla en

un máximo de 15 días.

Ficha precontractual.

Orden de compra.

Atención: al cliente se le ofrece una amplia gama de productos (propios y/o de

terceros), y se le cobra una comisión determinada.

Ejemplo de servicio de GESTIÓN DISCRECIONAL DE

CARTERAS:

Un gestor de Banca Premier cita a un cliente asesorado en la oficina para realizar el

seguimiento de su cartera y revisar sus necesidades actuales.

Después de comentar varios temas, el cliente le indica que dispone de 30.000 euros

y solicita recomendación al gestor. Este, después de revisar la composición de su

cartera, le explica que CaixaBank dispone de un servicio de gestión discrecional de

carteras de fondos por el cual, bajo el amparo de un contrato de gestión

discrecional de carteras, la entidad puede adoptar por su cuenta las decisiones de

inversión que estime más convenientes según el perfil que tiene el cliente.

Además, le explica que se le hará un test de idoneidad de gestión discrecional de

carteras para obtener la información suficiente para gestionar la cartera, siempre

bajo el perfil de riesgo y las necesidades de cliente.

A continuación, el gestor le realiza la propuesta de inversión, donde se incluye la

gestión discrecional de carteras y el cliente le indica que revisará la propuesta en

casa con detenimiento y le informará sobre su decisión.

Al día siguiente, el cliente vuelve a la oficina, acepta la propuesta y la firma.

Comienzan todos los trámites que previamente le han explicado.

En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser

firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:

Contrato de gestión discrecional de carteras.

Propuesta de inversión.

Test de idoneidad de gestión discrecional de carteras.

Aportación

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Atención: el cliente delega en CaixaBank la decisión de inversión.

PONTE A PRUEBA

¡Ponte a prueba!

PREGUNTA 1

Un cliente se dirige a la oficina para contratar un fondo de inversión, ya que ha visto

la campaña de publicidad por TV. Es la primera vez que invierte en productos de

inversión. La oficina le explica el producto y el cliente decide contratarlo. Este tipo

de contratación requiere de test de idoneidad para asesoramiento puntual de

fondos. El gestor le hace las preguntas al cliente sobre sus conocimientos,

experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera. El resultado del

test es no idóneo y, por tanto, no puede contratar, ya que el cliente no dispone de

los conocimientos exigidos por la entidad para contratar este tipo de productos. El

gestor le ayuda a reconsiderar algunas de sus respuestas, diciendo incluso “yo creo

que lo has entendido perfectamente, si me permites, te lo acabo de explicar...”. El

cliente realiza un nuevo test y la operación resulta IDÓNEA.

¿Ha actuado bien el gestor?

Selecciona la respuesta que consideres correcta.

Sí, siempre debemos ayudar al cliente a entender los conceptos que plantea

el test. para que resulte idóneo y se pueda contratar.

No, el objetivo de los tests que se realizan a los clientes es recoger información

verídica y real sobre ellos para garantizar su protección. En ningún caso.

podemos insinuarle ni sugerirle que cambie alguna de las respuestas.

CORRECTA.

No, si el cliente no entiende las explicaciones del gestor puede pasar el

cliente a un compañero con formación suficiente para que trate de

explicárselo.

PREGUNTA 2

Un cliente minorista se dirige a la oficina para contratar una cobertura de tipo de

interés con el fin de cubrir las posibles subidas de tipo de interés de su préstamo

hipotecario. Este tipo de producto puede ser contratado tanto por minoristas como

por profesionales. El gestor le explica el producto y su proceso de contratación. Al

comprobar toda la documentación que deberá leer y firmar el cliente. temiendo

perder la venta, propone al cliente un cambio de categoría de minorista a

profesional para reducir “el papeleo”. Le presenta la documentación a firmar. pero

no se asegura al 100% de que cumpla con los requisitos exigidos.

El cliente es clasificado como profesional y procede a la contratación, por lo tanto,

se le debe aplicar una menor protección de la que debería.

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¿Ha actuado bien el gestor?

Selecciona la respuesta que consideres correcta.

Sí, porque conoce bien al cliente y está seguro de que ya tiene la experiencia

y conocimientos suficientes para obtener la protección de cliente profesional.

No, la iniciativa de cambio de categoría solo debe proceder del cliente y,

además, debe cumplir determinados requisitos legales. Nunca debe

modificarse la clasificación del cliente con el objetivo de tramitar una

operación. CORRECTA.

Sí, ha actuado bien, ya que el cambio de categoría no es relevante, siempre

que se tenga el test de conveniencia cumplimentado y firmado.

PREGUNTA 3

Un cliente muy conocido en la oficina pregunta acerca de las opciones de inversión

que podría realizar, tras recibir una indemnización de 50.000 euros. El gestor de la

oficina le explica adecuadamente diferentes productos en campaña, y le entrega

las correspondientes fichas precontractuales. El cliente le pregunta: "ya que nos

conocemos desde hace mucho tiempo, ¿tú qué harías en mi lugar?, ¿invertirías en

este producto o en el segundo?". El gestor le contesta: "Hombre. yo creo que te

convendría más... ahora que tienes unos ahorros extras, podrías arriesgarte un poco

más para obtener más rentabilidad"

¿Qué te parece la actuación del gestor?

Selecciona la respuesta que consideres correcta.

Es una práctica incorrecta, ya que, aunque conozcamos al cliente desde

hace tiempo, solo podemos recomendar productos a los clientes que tienen

el contrato de asesoramiento firmado a través de la propuesta de inversión.

CORRECTA.

En este tipo de situaciones, la actuación del gestor es correcta porque, si se

explican correctamente los productos al cliente (características, riesgos y

costes), y vemos que los entiende, si podemos dar nuestra opinión y

aconsejarle un poco.

Antes de darle consejo sobre su inversión, le sugiero al cliente que pida cita

con el director de la oficina para que pueda atenderle de forma

personalizada en el despacho, porque solo el director puede recomendar y

asesorar a los clientes.

PREGUNTA 4

Un cliente se dirige a la oficina, ya que ha visto en televisión publicidad sobre una

nueva emisión de renta fija de cierta concesionaria. CaixaBank es entidad

colocadora y el cliente muestra interés por la oferta. El gestor confirma que, según

el test de conveniencia que tiene cumplimentado el cliente, el producto es

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conveniente. Así, le facilita la información correspondiente a la emisión (folleto de

emisor / resumen del folleto). El cliente decide cursar la orden de compra. Una vez

han finalizado la contratación, el gestor aprovecha la ocasión para preguntarle al

cliente si su madre (de 80 años) también podría estar interesada en comprar esta

renta fija. La señora nunca ha operado con productos MiFID, puesto que siempre ha

tenido sus ahorros en depósitos a plazo.

¿Es adecuado que el gestor insista en que la señora invierta sus ahorros en este tipo

de inversión?

Selecciona la respuesta que consideres correcta.

No, no es correcta la actuación del gestor. porque debe analizar las

necesidades de la clienta y comprender sus características y riesgos. Los

intereses del cliente siempre se anteponen a los de CaixaBank y a los propios

del gestor. CORRECTA.

Sí, es buena práctica. El perfil de la clienta puede ser adecuado al producto,

ya que es de renta fija. Además, su hijo puede explicarle el producto con la

ficha precontractual.

Sí, si el hijo decide que es conveniente para su madre y se lleva la orden de

compra a casa para que esta la firme.

PREGUNTA 5

Un gestor cita a un cliente para que acuda a la oficina con la intención de

aconsejarle la compra de determinadas acciones. Casualmente, el principal

accionista de la empresa también es cliente de la oficina y realiza las operaciones

con el gestor. Además, el gestor mantiene posiciones a título particular del mismo

valor.

Realiza esta recomendación apoyándose en el contrato de asesoramiento que

firmó el cliente. Sin embargo, no comprueba que el test de idoneidad de

asesoramiento puntual esté vigente (18 meses).

¿Ha actuado bien el gestor?

Selecciona la respuesta que consideres correcta.

Sí, porque, al tener él mismo las mismas acciones y ser, por tanto, conocedor

del producto, le puede aconsejar directamente y recomendarle que las

compre son necesidad de realizar el test de idoneidad.

Sí, y para evitar el conflicto de interés. tras recomendarle la compra, pide a

un compañero de la oficina que no tiene esas acciones a título personal que

introduzca la orden de compra.

No, sin test de idoneidad vigente no se puede recomendar ni aconsejar al

cliente. Debería haberse limitado a informar sobre el producto de manera

objetiva. Esta actuación constituye un posible conflicto de interés ya que el

gestor antepone sus intereses a los del cliente. CORRECTA.

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Tea Cegos, S.A. 2019 30

¡RECUERDA!

IDEAS CLAVE

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CaixaBank es el banco minorista líder en España, con la mayor base de clientes del

país. Como entidad líder, debemos extremar las precauciones a la hora de prestar

servicios de inversión, asegurando que nuestros clientes están debidamente

informados y comprenden los productos y servicios que contratan, y ofreciéndoles

un trato íntegro, transparente y profesional.

La normativa que regula la prestación de estos servicios de inversión es la Directiva

MiDIF, siendo la Comisión Nacional del Mercado de Valores quien supervisa su

cumplimiento.

En enero de 2018, entró en vigor MiFID II, que, entre otros aspectos, refuerza la

transparencia en materia de información y los registros relacionados con la

prestación de estos servicios, a la vez que exige más formación y experiencia a los

empleados que informan o asesoran a los clientes en productos y servicios de

inversión.

En Caixabank, solo conseguiremos cumplir con nuestros principios de actuación y

con las mejores prácticas de mercado, si velamos por que nuestros productos y

nuestros clientes estén correctamente clasificados para poder ofrecerles servicios

de inversión que sean adecuados a sus características y necesidades.

Por una parte, MiFID clasifica a los clientes en MINORISTAS, PROFESIONALES Y

CONTRAPARTES ELEGIBLES, siendo los primeros, que además son mayoría en

CaixaBank, los que requieren mayor protección.

Por otra parte, MiFID clasifica los productos de inversión en complejos y no

complejos, según sus características y riesgos.

Es muy importante que comprendamos la diferencia entre COMERCIALIZAR y

ASESORAR. Comercializar en informar objetivamente sobre un producto, sin

recomendar uno por encima de otro, con el fin de que el cliente tome la decisión

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más adecuada a sus necesidades. En este sentido, nos referimos al servicio de

Recepción y transmisión de órdenes, donde se engloba la prestación de solo

ejecución y la comercialización.

Por otro lado, Asesorar sí implica realizar una recomendación idónea y

personalizada al cliente, ya sea asesorándole de manera puntual o recurrente.

Adicionalmente, CaixaBank ofrece a los clientes el servicio de gestión discrecional

de carteras.

Es clave que toda la documentación que se genere sea firmada por el cliente y

digitalizada en nuestros sistemas. El sistema te la irá proporcionando en función de

la fase en la que te encuentres.

Recuerda, en CaixaBank, ponemos a nuestros clientes en el centro de todas nuestras

decisiones y, por ello, debemos priorizar la protección y la transparencia en la

prestación de nuestros servicios.