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1. ¿Qué significa tener la nacionalidad española? Disfrutar de todos los derechos y las obligaciones derivados de ser ciudadano/a español/a. 2. ¿Cuándo puede solicitarse? Si eres extranjero/a puedes solicitar la nacionalidad española en función de los supuestos y las circunstan- cias en las que te encuentres , y también según tu pro- cedencia o país de origen. Son españoles de origen - Los hijos e hijas de padre o madre de nacionalidad española. - Si has nacido en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos también ha nacido en España. - Si tus padres son extranjeros sin nacionalidad reconocida o si la legislación de su país no recono- ce al hijo u hija por el hecho de haber nacido fuera de su territorio. - Si has nacido en España sin filiación determinada, es decir que no sabes quién es tu padre o tu madre. Si tienes vínculos directos con padres y/o abuelos de origen español: - Por ser hijo o hija de padre o madre de origen español. - Si has nacido fuera de España, has residido legal- mente un año en el territorio español y si eres hijo o nieto (padre, madre, abuelo o abuela) de perso- nas de origen español. Si has sido adoptado o tutelado por un/a español/a, o por una institución española. - Si eres menor de edad adoptado por un/a español/a, tienes la nacionalidad de origen desde la adopción. - Cuando se trata de un mayor de edad adoptado por un/a español/a, a partir de los dos años siguientes a su adopción (declaración de opción). - Cuando se determine la filiación después de la mayoría de edad (declaración de opción). - Por el propio interesado/a si está emancipado o tie- ne más de 18 años (tiene dos años contando desde su primera emancipación). - Por estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un/a español/a (declaración de opción, que caducará cuando el hijo tenga veinte años de edad). - En caso de haber estado bajo la tutela, la acogida o la guarda de un ciudadano o institución española durante al menos dos años consecutivos, siempre y cuando haya residido legalmente en España un año. Si te has casado legalmente con un/a español/a - Contar con 1 año de residencia legal en España y 1 año de matrimonio (no separado legalmente o de hecho). Si eres viudo/a legal de un español o española. - Contar con 1 año de residencia legal en España, siempre y cuando en el momento de la muerte del cónyuge no exista separación legal o de hecho. Si tienes residencia legal y continua antes de la petición y has residido legalmente en España durante: - 10 años y de forma continua. - 5 años de residencia legal si se trata de refugiados. - 2 años de residencia legal si eres nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefarditas. Los originarios de estos paises mantienen la doble nacionalidad. * En todos los casos debe demostrarse buena conducta cívica y buen grado de inte- gración en la sociedad española (se puede solicitar a la fiscalía del TSJC, c/ Pau Claris). 3. En caso de pérdida, ¿cómo puede recuperarse la nacionalidad española? - En el caso de haber perdido la nacionalidad, se pue- de solicitar su recuperación siempre y cuando resi- das legalmente en el Estado español y declares tu voluntad de recuperar la nacionalidad ante el Registro Civil. - Si eres emigrante o hijo/a de emigrante no se pide el requisito de residencia legal. - Si no eres español/a de origen, puedes perder la nacionalidad en los siguientes casos: Si durante un período de 3 años no haces uso de la nacionalidad española y haces uso exclusivo de la nacionalidad a la que renunciaste al adquirir la nacionalidad española. Si ejerces voluntariamente alguna actividad (política o armada) en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español. Si mediante sentencia firme se declara que el interesado o interesada ha falseado, ocultado o ha cometido fraude para adquirir la nacionali- dad española. La acción de nulidad prescribe a los quince años. - A partir de estos supuestos, puedes solicitar la nacio- nalidad por las siguientes vías: por nacimiento (ius soli e ius sanguini) por adopción (menor de 14 años, mayor de 14 años, mayores de edad) por residencia legal (período general, personas refugiadas, vínculos familiares, cónyuges, tutela…) por recuperación. 4. Documentos necesarios, con carácter general: - Solicitud (puede descargarse de la página del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). El Registro Civil tiene a veces su propio impreso. - Certificado de nacimiento del solicitante. - Certificado de matrimonio. - Certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de convivencia (solo en caso de que el solicitante esté casado con un/a español/a). - Certificado emitido por el consulado del país de ori- gen, donde conste: antecedentes penales y buena con- ducta del interesado. - Certificado de empadronamiento. - Acreditación de medios económicos. Trámites: La solicitud deberá presentarse al Registro Civil de la localidad de residencia del solicitante. La concesión de la nacionalidad será resuelta por el Ministerio de Justicia. Actualmente el trámite suele durar aproximadamente unos dos años. Tramitación de la nacionalidad española PRÁCTICA DE NUEVA CIUDADANÍA 5 GUÍA

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1. ¿Qué significa tener la nacionalidad española?Disfrutar de todos los derechos y las obligacionesderivados de ser ciudadano/a español/a.

2. ¿Cuándo puede solicitarse?Si eres extranjero/a puedes solicitar la nacionalidadespañola en función de los supuestos y las circunstan-cias en las que te encuentres , y también según tu pro-cedencia o país de origen.

Son españoles de origen

- Los hijos e hijas de padre o madre de nacionalidadespañola.

- Si has nacido en España de padres extranjeros si, almenos, uno de ellos también ha nacido en España.

- Si tus padres son extranjeros sin nacionalidadreconocida o si la legislación de su país no recono-ce al hijo u hija por el hecho de haber nacido fuerade su territorio.

- Si has nacido en España sin filiación determinada,es decir que no sabes quién es tu padre o tu madre.

Si tienes vínculos directos con padres y/o abuelos deorigen español:

- Por ser hijo o hija de padre o madre de origen español.- Si has nacido fuera de España, has residido legal-

mente un año en el territorio español y si eres hijoo nieto (padre, madre, abuelo o abuela) de perso-nas de origen español.

Si has sido adoptado o tutelado por un/a español/a, opor una institución española.

- Si eres menor de edad adoptado por un/a español/a,tienes la nacionalidad de origen desde la adopción.

- Cuando se trata de un mayor de edad adoptado porun/a español/a, a partir de los dos años siguientesa su adopción (declaración de opción).

- Cuando se determine la filiación después de lamayoría de edad (declaración de opción).

- Por el propio interesado/a si está emancipado o tie-ne más de 18 años (tiene dos años contando desdesu primera emancipación).

- Por estar o haber estado sujeto a la patria potestadde un/a español/a (declaración de opción, quecaducará cuando el hijo tenga veinte años de edad).

- En caso de haber estado bajo la tutela, la acogida ola guarda de un ciudadano o institución españoladurante al menos dos años consecutivos, siempre ycuando haya residido legalmente en España un año.

Si te has casado legalmente con un/a español/a

- Contar con 1 año de residencia legal en España y 1 añode matrimonio (no separado legalmente o de hecho).

Si eres viudo/a legal de un español o española.

- Contar con 1 año de residencia legal en España,siempre y cuando en el momento de la muerte delcónyuge no exista separación legal o de hecho.

Si tienes residencia legal y continua antes de la petición yhas residido legalmente en España durante:

- 10 años y de forma continua.- 5 años de residencia legal si se trata de refugiados.- 2 años de residencia legal si eres nacional de origen

de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, GuineaEcuatorial, Portugal o sefarditas. Los originarios deestos paises mantienen la doble nacionalidad.

* En todos los casos debe demostrarse buena conducta cívica y buen grado de inte-gración en la sociedad española (se puede solicitar a la fiscalía del TSJC, c/ PauClaris).

3. En caso de pérdida, ¿cómo puede recuperarsela nacionalidad española?

- En el caso de haber perdido la nacionalidad, se pue-de solicitar su recuperación siempre y cuando resi-das legalmente en el Estado español y declares tuvoluntad de recuperar la nacionalidad ante elRegistro Civil.

- Si eres emigrante o hijo/a de emigrante no se pide elrequisito de residencia legal.

- Si no eres español/a de origen, puedes perder lanacionalidad en los siguientes casos:

• Si durante un período de 3 años no haces uso dela nacionalidad española y haces uso exclusivode la nacionalidad a la que renunciaste aladquirir la nacionalidad española.

• Si ejerces voluntariamente alguna actividad(política o armada) en un Estado extranjerocontra la prohibición expresa del Gobiernoespañol.

• Si mediante sentencia firme se declara que elinteresado o interesada ha falseado, ocultado oha cometido fraude para adquirir la nacionali-dad española. La acción de nulidad prescribe alos quince años.

- A partir de estos supuestos, puedes solicitar la nacio-nalidad por las siguientes vías:

• por nacimiento (ius soli e ius sanguini)• por adopción (menor de 14 años, mayor de 14

años, mayores de edad)• por residencia legal (período general, personas

refugiadas, vínculos familiares, cónyuges,tutela…)

• por recuperación.

4. Documentos necesarios, con carácter general:

- Solicitud (puede descargarse de la página del Ministeriode Justicia (www.mjusticia.es). El Registro Civil tiene aveces su propio impreso.

- Certificado de nacimiento del solicitante.

- Certificado de matrimonio.

- Certificado de nacimiento del cónyuge y certificado deconvivencia (solo en caso de que el solicitante estécasado con un/a español/a).

- Certificado emitido por el consulado del país de ori-gen, donde conste: antecedentes penales y buena con-ducta del interesado.

- Certificado de empadronamiento.

- Acreditación de medios económicos.

Trámites:La solicitud deberá presentarse al Registro Civil de lalocalidad de residencia del solicitante.La concesión de la nacionalidad será resuelta por elMinisterio de Justicia. Actualmente el trámite suele duraraproximadamente unos dos años.

Tramitación de la nacionalidad española

PRÁCTICA DE NUEVA CIUDADANÍA

5GUÍA

Tramitació de la nacionalitat espanyola

PRÀCTICA DE NOVA CIUTADANIA

5GUIA 1. Què vol dir tenir la nacionalitat espanyola?

Gaudir de tots els drets i les obligacions que es deri-ven de ser ciutadà/ana espanyol/a.

2. Quan es pot demanar?Si sou persones estrangeres, podeu demanar la naciona-litat espanyola en funció dels supòsits i les circumstàn-cies en què us trobeu així com de la vostra procedènciao del país d’origen.

Són espanyols d’origen

-Els fills i filles de pare o mare amb nacionalitatespanyola.

-Si heu nascut a Espanya de pares estrangers i, coma mínim, un d’ells ha nascut també a Espanya.

-Si els vostres pares són estrangers sense nacionali-tat reconeguda o si la legislació del seu país no reco-neix el fill/a pel fet d’haver nascut fora del seu terri-tori.

-Si heu nascut a Espanya sense filiació determinada,és a dir que no se sap qui és el pare o la mare.

Si teniu vincles directes amb pares i/o avis originària-ment espanyols:

-Per ser fills o filles de pare o mare originàriament espan-yols.

-Si heu nascut fora d’Espanya, heu residit legalment unany en el territori espanyol i sou fill o nét (pare, mare, avio àvia) de persones originàriament espanyoles.

Si heu estat adoptats o tutelats per un/a espanyol/a, o béper una institució espanyola

-Si sou menors d’edat adoptats per un/a espanyol/a,teniu la nacionalitat d’origen des de l’adopció.

-Quan es tracta d’una persona major d’edat adoptadaper un/a espanyol/a a partir dels dos anys següentsa la seva adopció (declaració d’opció).

-Quan es determini la filiació després de la majoriad’edat (declaració d’opció).

-Per la mateixa persona interessada si està emancipa-da o té més de 18 anys (té dos anys a comptar des dela seva emancipació).

-Per estar o haver estat subjecte a la pàtria potestatd’un/a espanyol/a (declaració d’opció, que caducaràquan el fill tingui vint anys d’edat).

-En el cas d’haver estat sota la tutela, acolliment oguarda d’un ciutadà o institució espanyola durantcom a mínim dos anys consecutius, sempre que hagiresidit legalment a Espanya un any.

Si us heu casat legalment amb un/a espanyol/a.

-Comptar amb 1 any de residència legal a Espanya i 1any de matrimoni (no separat legalment o de fet).

Si sou vidus o vídues legals d’un/a espanyol/a

-Comptar amb 1 any de residència legal a Espanya,sempre i quan en el moment de la mort del cònjugeespanyol no existeixi separació legal o de fet.

Si teniu residència legal i contínua abans de la petició i heuresidit legalment a Espanya durant:

-10 anys i de manera contínua.-5 anys de residència legal si es tracta de refugiats.-2 anys de residència legal si sou nacionals d’origende països iberoamericans, sefardites, d’Andorra, deles Filipines, de Guinea Equatorial o de Portugal. Elsoriginaris d’aquests països mantenen la doble nacio-nalitat.

* En tots els casos s’ha de demostrar una bona conducta cívica i bon grau d’integra-ció a la societat espanyola (es pot sol·licitar a la fiscalia del TSJC, c/ de PauClaris).

3.En cas de pèrdua, com es pot recuperar lanacionalitat espanyola?

- En el supòsit d’haver perdut la nacionalitat es potsol·licitar la seva recuperació sempre que residiulegalment a l’Estat espanyol i declareu la vostravoluntat de recuperar la nacionalitat davant delRegistre Civil.

- Si sou emigrants o fills/es d’emigrant no es demanael requisit de residència legal.

- Si no sou espanyols d’origen podeu perdre la nacio-nalitat en els següents casos:

• Si durant un període de 3 anys no feu ús de lanacionalitat espanyola i feu ús exclusiu de lanacionalitat a la qual vau renunciar en adquirir lanacionalitat espanyola.

• Si exerciu voluntàriament alguna activitat (políti-ca o armada) en un estat estranger contra la pro-hibició expressa del govern espanyol.

• Si mitjançant sentència ferma es declara quel’interessat o interessada ha falsejat, ocultat oha comès frau per tal d’adquirir la nacionalitatespanyola. L’acció de nul·litat prescriu als quin-ze anys.

- A partir d’aquests supòsits, podeu sol·licitar la nacio-nalitat per les vies següents:

• per naixement (ius soli i ius sanguini)• per adopció (menors de 14 anys, més grans de 14

anys, majors d’edat)• per residència legal (període general, persones

refugiades, vincles familiars, cònjuges, tute-la…)

• per recuperació

4. Documents necessaris, amb caràcter general:

- Sol·licitud (es pot descarregar de la pàgina delMinisteri de Justícia (www.mjusticia.es). El RegistreCivil a vegades té un imprès propi.

- Certificat de naixement del sol·licitant.

- Certificat de matrimoni.

- Certificat de naixement del cònjuge i certificat de con-vivència (només en el cas que el sol·licitant estiguicasat amb un/ a espanyol/a).

- Certificat emès pel consolat del país d’origen, en quèconsti: antecedents penals i bona conducta de l' inte-ressat.

- Certificat d’empadronament.

- Acreditació de mitjans econòmics.

Tràmits:La sol·licitud s’ha de presentar al Registre Civil de lalocalitat de residència del sol·licitant.La concessió de la nacionalitat serà resolta pel Ministeri deJustícia. Actualment, el tràmit sol durar aproximadamentuns dos anys.