5° glosario de la ley general de educación

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Glosario de la Ley General de Educación Término Definición según la ley Actor: Es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal. Reo es aquel contra quien se reclaman estos derechos. Acción positiva: Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales orientadas a remover los obstáculos sociales, políticos y económicos que en la práctica impiden o restringen el ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas, niños y adolescentes. Acoso sexual: Conducta sexual indeseada, que implica frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave. Salud integral: La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de las personas. Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Abandono de trabajo: Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos, en un mismo mes calendario (Art. 61 No.30, de Ley de la Carrera Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones Generales del Presupuesto). Abuso sexual: Toda conducta, que atente contra la libertad e

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Glosario de la Ley General de Educación

Término Definición según la ley

Actor:

Es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal.

Reo es aquel contra quien se reclaman estos derechos.

Acción positiva:

Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales

orientadas a remover los obstáculos sociales, políticos y

económicos que en la práctica impiden o restringen el

ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas,

niños y adolescentes.

Acoso sexual:

Conducta sexual indeseada, que implica frases, tocamiento,

señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido

sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave.

Salud integral:

La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y

acciones conducentes a la conservación o la recuperación de

la salud de las personas.

Sociedad:

Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen

unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de

cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de

los fines de la vida.

Abandono de

trabajo:

Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días

consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos, en un

mismo mes calendario (Art. 61 No.30, de Ley de la Carrera

Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones Generales del

Presupuesto).

Abuso sexual:

Toda conducta, que atente contra la libertad e integridad

sexual de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o

provecho de cualquier clase o índole.

Acción: Es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.

Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado

derecho (concreto) ante la jurisdicción (el poder judicial, los

tribunales). Y ese poder determina la obligación del órgano

jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en

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marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el

poder tendrá una respuesta: la sentencia.

Acciones

inmediatas para su

eliminación:

Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir

la prevención, prohibición y eliminación de las peores formas

de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Acogimiento de

emergencia:

Es una medida excepcional y provisional, emitida en

situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una

niña, niño o adolescente, que puede consistir en la

separación de su entorno familiar, y por la cual se confía su

cuidado a personas idóneas con las cuales le unen vínculos

de parentesco o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y la Adolescencia, como forma de

transición a otra medida administrativa o judicial de

protección.

Acogimiento

familiar:

Es una medida adoptada por el juez competente, de carácter

temporal que permite a una familia, que no siendo la de

origen nuclear, acoja a una niña, niño o adolescente que se

encuentra privado temporal o permanentemente de su medio

familiar, ya sea por carecer de padre, madre o de ambos, o

porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la

autoridad parental.

Actividad

Probatoria:

Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la

audiencia.

Actos procesales:

Actos jurídicos del proceso, el cual se compone, como hemos

dicho, de una sucesión de actos tendientes a un fin. La

relación procesal significa una combinación de estos actos.

Adolescente:

Es toda persona desde los doce años cumplidos hasta que

cumpla los dieciocho años de edad.

Alcance de la ley:

Se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la

prestación del servicio de las instituciones oficiales y

privadas.

Alumnado: Conjunto de alumnos de un centro educativo.

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Alumno activo:

Alumno de un centro educativo que se ha inscrito a por lo

menos un período escolar, dentro del año lectivo de que se

trate, para cursar las asignaturas correspondientes.

Alumno aprobado:

Alumno que al haber acreditado todas las materias o créditos

escolares, es sujeto a promoción al siguiente grado o nivel

educativo.

Alumno aspirante:

El que solicita formalmente inscribirse en alguna institución

educativa en cualesquiera de los grados y niveles del Sistema

Educativo Nacional.

Alumno nuevo

ingreso:

El que se inscribe por primera vez en cualquier grado escolar.

Alumno:

Persona matriculada en cualquier grado de las diversas

modalidades, niveles y servicios educativos del Sistema

Educativo Nacional.

Audiencia

conciliatoria

Se realiza antes de iniciar el proceso donde las partes llega a

un acuerdo antes del juicio.

Audiencia judicial y

administrativo.

La audiencia en un proceso judicial o en un procedimiento

administrativo, permite a quien tiene derecho a ser oído,

exponer su posición sobre la decisión objeto del mismo,

tanto en lo que concierne a los hechos como a su valoración

jurídica. Ambas audiencias tienen de común el principio de

que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o sin haber

sido invitados a ello.

La audiencia de los interesados en un procedimiento

administrativo consiste en dar al interesado, la oportunidad

de alegar lo que a su derecho convenga y de contradecir las

pruebas o alegaciones que le perjudiquen antes de la

adopción de una resolución. La doctrina ha destacado que el

reconocimiento del derecho a ser oído, además de dar

cumplimiento a los principios de defensa y de contradicción

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que facilitan la búsqueda de una solución justa, se funda en

la dignidad de la persona afectada.

Bachillerato:

Servicio educativo que prepara al estudiante en todas las

áreas del conocimiento para que pueda cursar estudios de

tipo superior; es propedéutico de tales estudios y se cursa en

dos o tres años.

Bien Jurídico:

Hace referencia a los bienes, tanto materiales como

inmateriales, que son efectivamente protegidos por el

Derecho, es decir, son valores legalizados: la educación la

salud, la vida, etc.

Caducidad:

La palabra caducidad implica la acción o el efecto de

caducar, perder su fuerza una ley o un derecho.

Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta de

ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la

adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad

en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa

manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el

derecho o la opción.

II. Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o

extinción, por el transcurso del tiempo, al no haberlas

ejercido dentro del lapso prefijado y que no está sujeto a

interrupción o suspensión.

Mediante la caducidad se pretende poner fin a largos e

interminables procedimientos administrativos que afectan la

seguridad jurídica de los particulares.

La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso del

tiempo y se suspende cuando se interponga algún recurso

administrativo o juicio, para efecto de que no cuente el

tiempo que transcurra durante la tramitación del medio de

impugnación interpuesto.

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El plazo de la caducidad cuando se presenta declaración

inicia a partir del día siguiente a aquél en que se presenta la

declaración complementaria.

Caducidad de la

acción:

La caducidad de la acción se presenta cuando ella no se

ejerce dentro del tiempo fijado por la ley. Obra solamente en

los casos taxativamente consagrados en la norma y es de

aplicación general en lo contencioso administrativo, en el

cual se otorgan dos años para instaurar la acción de

reparación directa.

Capacidad de

obrar:

La capacidad de obrar es la aptitud de los sujetos del derecho

para ejercitar derechos o para realizar actos jurídicos válidos.

Una vez que se adquiere la capacidad jurídica se es sujeto del

derecho, pero para actuar válidamente en Derecho los

diferentes ordenamientos exigen que concurran

determinados requisitos.

Carga de la prueba:

Corresponde a cada parte probar los hechos que alegue; no

obstante, según las particularidades del caso y por razones

de habitualidad, especialización u otros motivos, la carga de

la prueba podrá corresponderle a la parte que se encuentre

en mejores condiciones de aportar las fuentes de prueba

tendientes a esclarecer los hechos controvertidos.

Catedrático:Máximo rango o categoría dentro de los profesores de una

universidad.

Centro educativo:

Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que

funcionan bajo la autoridad de un director o responsable,

destinado a impartir educación en un mismo nivel educativo,

en un turno y hora determinados.

Centros Oficiales

de Educación:

Aquellos cuya dirección corresponde al Estado por medio del

Ramo correspondiente y su financiamiento es con cargo al

Presupuesto General de la Nación.

Centros Privados

de Educación:

Son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con

recursos propios de personas naturales o jurídicas que

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colaboran con el Estado en la Expansión, diversificación y

mejoramiento del proceso educativo y cultural, y funcionan

por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.

Ciclo escolar:Lapso oficial en el que se realizan las actividades escolares

de un grado en el Sistema Educativo Nacional.

Citación:

Es la orden del Juez comunicada a alguno para que

intervenga o asista a algún acto judicial.

La citación tiene como destinatario aquellas personas

distintas a los sujetos procesales, me refiero a los terceros

accidentales como el perito y el testigo a quienes se necesita

para la intervención en un acto procesal

Colocación familiar:

Consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con

un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad. Esta modalidad garantiza la

permanencia y atención de la niña, niño o adolescente con

personas con las cuales le unen vínculos de parentesco; estas

personas deberán ser previamente calificadas, registradas y

estarán sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para

el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Competencia:

El vocablo competencia proviene del latín competeré.

“atribuir”, “incumbir”, “corresponder”. En su acepción

corriente se concibe como algo que le esta atribuido a

alguien.

Desde el punto de vista jurídico, por competencia se entiende

según el acertado y unánime reconocimiento hecho al

concepto de MATTIROLO- La medida en que se distribuye la

jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales.

Competencias

básicas:

La competencia implica la puesta en práctica de

conocimientos, habilidades, actitudes y valores  ante una

situación y contexto determinado. Las competencias que

contribuirán al logro del perfil de egreso de la educación

básica son: competencias para el aprendizaje permanente,

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para el manejo de la información, para el manejo de

situaciones, para la convivencia y para la vida en sociedad.

Comunidad:Conjunto de personas vinculadas por características o

intereses comunes.

Conciliación:

Acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el

pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes

se avengan, o que transijan o comprometan en árbitros o

arbitradores el asunto que da motivo a él.

Tratando de dar un concepto amplio de la conciliación,

podemos decir que es n acto efectuado por las partes o

presuntas partes, con intervención de un funcionario, en

virtud del cual, mediante acuerdo total o parcial de lo que se

controvierte, se le da finalización a un proceso o se evita uno

futuro.

Confesión:Declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí

misma sobre la verdad de un hecho.

Confidencialidad:

Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que

conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus

funciones y no utilizarla para fines privados.

Conflicto de

competencia:

El conflicto de competencia se presenta cuándo entre dos o

más funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el

conocimiento de un proceso.

Conflicto de

intereses:

Son aquellas situaciones en que el interés personal del

servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con

el interés público.

Contenido

curricular:

Son los contenidos disciplinarios, habilidades, valores y

actividades complementarias establecidas para una

asignatura o materia que hace parte de un programa y plan

de estudios.

Contestación: Respuesta que da el reo a la demanda del actor, confesando

o contradiciendo la acción y sus fundamentos.

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Contestación de la

demanda:

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda

durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase

deberán alegarse con la contestación y se resolverán de

inmediato.

Cosa juzgada:

Puede definirse la cosa juzgada, como "la inmutabilidad del

mandato que nace de una sentencia".

La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia

por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material,

la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a

recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.

Culpa grave:

Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con

aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca

prudencia suelen emplear en sus negocios propios.

Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

Culpa leve:

Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres

emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o

descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.

Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado

ordinario o mediano.

Culpa o descuido

levísimo:

Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre

juicioso emplea en la administración de sus negocios

importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma

diligencia o cuidado.

Curador especial:

Persona que representa a un menor no habilitado de edad o

un mayor declarado inhábil que haya de ser demandado y

carezca de representante legal, o éste se halle ausente.

Cuando el menor no habilitado tenga que demandar,

comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de

palabra que le provea de curador.

Currículo nacional: El currículo Nacional es la normativa básica para el sistema

educativo tanto del sector público como

privado; sin embargo, dejará un adecuado margen a la

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flexibilidad, creatividad y posibilidad de

adaptación a circunstancias peculiares cuando sea necesario

De los padres de

familia:

Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la

formación del educando, tendrán derecho de exigir la

educación gratuita que prescribe la Ley y a escoger la

educación de sus hijos.

De oficio:

Se denomina al trámite o diligencia administrativa o judicial

que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada,

es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:

Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y

decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el

ministerio público comienzan un proceso de instrucción,

investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o

querella. Véase Derecho procesal penal.

Deber de denuncia:

Es la capacidad que tiene toda persona para Denunciar, a la

autoridad competente, cualquier acto que considere que

agravia sus derechos o como responsable según las

funciones que desempeñe, como situaciones de corrupción,

fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las

disposiciones de las leyes.

Defensa material

de sus derechos:

Todas las personas tienen el derecho a defenderse con todos

los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona,

entidad u organismo, sea este público o privado.

Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y

judicial, la cual implica la posibilidad de acudir ante las

autoridades competentes, ya sea directamente o por medio

de su representante o responsable.

Demanda:Petición que se hace al Juez para que mande dar, pagar,

hacer o dejar de hacer alguna cosa.

Demanda

educativa:

Número de personas que aspiran a estudiar un cierto nivel

educativo o a ingresar a un determinado centro educativo

Deporte escolar: Es una actividad organizada, que busca promover el alto

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rendimiento deportivo de los educandos, en un marco de

cooperación y sana competencia.

Derecho:

Históricamente, Es conjunto de normas vinculantes en una

sociedad determinada. Y se puede denominar como; el

conjunto básico de facultades y libertades garantizadas

judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos

de un país determinado.

Derecho a la

integridad

personal:

Todas las persona tienen derecho a que se respete su

integridad personal, la cual comprende la integridad física,

psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.

En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad

de violencia, tales como el abuso, explotación, maltrato,

tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes.

Derecho a la

libertad de

expresión:

Derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito,

en forma artística, simbólica o por cualquier otro medio que

elijan, sin más limitantes que las prescritas por la Ley que

sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la

moral o la salud pública o los derechos y libertades

fundamentales de los demás.

Derecho a opinar y

ser oído:

Derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los

principios, garantías y facultades establecidos en la presente

Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad,

pública o privada y estas deberán dejar constancia en sus

resoluciones de las consideraciones y valoraciones

relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La

opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con

métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en

función de su desarrollo evolutivo.

Derecho a recibir

información sexual

Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su

desarrollo físico, psicológico y emocional, tienen el derecho a

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y reproductiva: recibir información y educación en salud sexual y

reproductiva, de forma prioritaria por su madre y padre.

Derecho al acceso

a la jurisdicción:

Consiste en la aptitud que toda persona tiene a acceder a los

tribunales -a través las vías legalmente establecidas- para la

defensa de sus demás derechos, con el propósito de obtener

una resolución motivada y fundada en derecho.

Derecho al debido

proceso:

En cualquier procedimiento, judicial o administrativo, todas

las personas tienen derecho al debido proceso, en los

términos consagrados en la Constitución de la República, en

esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Derecho de

audiencia:

Consiste en que ninguna persona puede ser privada del

derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni

de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y

vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser

enjuiciada dos veces por la misma causa.

La convención americana sobre derechos humanos prescribe

como Derecho de audiencia a que toda persona tiene

derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un

plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la

ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella, o para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.

Derecho de

petición:

Todas las personas tienen derecho de presentar y dirigir

peticiones por sí mismos en forma respetuosa ante cualquier

autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta

oportuna y congruente.

Derecho de

rectificación o

respuesta:

En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia

imagen de una niña, niño o adolescente por un medio de

comunicación, se garantiza el derecho de rectificación o

respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá ser

utilizado por la niña, niño o adolescente o a través de su

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madre, padre, representantes o responsables.

Deserción:Es el desamparo o abandono que la parte hace de su derecho

o acción, deducida previamente ante los Jueces y tribunales.

Despido:

Cancelación del nombramiento y separación definitiva del

cargo que desempeña el infractor.

Prescindir de los servicios ajenos; disolver unilateralmente el

patrono o empresario el contrato o relación de trabajo.

Destitución:

Separar a uno de su cargo como corrección o castigo.

En el hecho de destituir a una persona de su cargo, empleo

oficial o funciones, se tienen que distinguir dos situaciones:

1-La que ordena la autoridad superior cuando las

facultades que están regladas y que vienen a representar

pérdida de confianza hacia el destituido.

2-No se puede adoptar, sin que medie causa

justificativa, ni previa formación de expediente en que se

oiga al interesado.

Disciplina escolar: Es la imposición de medidas disciplinarias en los centros

educativos y en ellas están obligados a respetar la dignidad,

derechos y garantías de toda niña, niño y adolescente. En

consecuencia, está prohibido el abuso y maltrato físico y

psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o

degradante.

Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y

las que tengan por causa el embarazo o maternidad de la

estudiante. La imposición de toda medida disciplinaria deberá

ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los

fines perseguidos y la conducta que la motivó.

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Sólo podrán imponerse sanciones por conductas previamente

tipificadas en el reglamento del centro educativo y que no

contravengan lo dispuesto en la presente Ley y las normas

aplicables a la materia. En todo procedimiento orientado a

establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente

por un acto de indisciplina en un centro educativo, se

garantizará el derecho al debido proceso y la defensa del

estudiante por sí mismo o por su madre, padre,

representante o responsable.

Disciplina:

Observar estrictamente el cumplimiento de las normas

administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de

servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las

peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o

compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en

forma pronta y oportuna.

Discriminación

laboral:

Discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de

gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física,

ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus

acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de

la empresa-

Docente: Persona que en el proceso de enseñanza y aprendizaje

imparte conocimientos y orientación a los alumnos.

Domicilio:Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo

de permanecer en ella.

Domicilio civil o

vecindad

Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce

habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado

a la autoridad municipal su ánimo de permanecer.

Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y

social que se fundamenta en una concepción integral de la

persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus

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deberes.

Educación artística:

Es un proceso mediante el cual la persona integra sus

cualidades analíticas y creativas a fin de desarrollar

sensibilidad y capacidad de apreciar y producir

manifestaciones artísticas.

Educación básica:

Comprende regularmente nueve años de estudio del primero

al noveno grados y se organiza en tres ciclos de tres años

cada uno, iniciándose normalmente a los siete años de edad.

Proceso sistemático de la Educación que comprende la

instrucción Preescolar, Primaria y Secundaria.

Educación de

adultos:

Se ofrecerá, normalmente, a personas cuyas edades no

comprendan a la población apta para la educación

obligatoria.

Mantendrá programas supletorios de educación formal, así

como programas de educación no formal tendientes a la

capacitación laboral

Educación Especial:

Es un proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece, a

través de metodologías dosificadas y específicas, a personas

con necesidades educativas especiales.

Educación Física:

Es el proceso metodológico y sistemático de la formación

física y motriz del ser humano para procurarle una mejor

calidad de vida.

Educación física y

deporte escolar:

Deberá servirse en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo nacional

Educación Formal:

Es la que se imparte en establecimientos educativos

autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos

lectivos, con sujeción a pautas, curriculares progresivas y

conducentes a grados y títulos.

La Educación Formal corresponde a los niveles inicial,

parvulario, básico, medio y superior

Educación Informal: Se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de

personas, entidades, medios masivos de comunicación,

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tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas.

Educación Inicial:

Es la que comienza desde el instante de la concepción del

niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de

edad

Educación media:

Ofrecerá la formación en dos modalidades educativas: una

general y otra técnico vocacional.

Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de

bachiller. El bachillerato general tendrá una duración de dos

años de estudio y el técnico vocacional de tres. El

bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración de tres

y cuatro años respectivamente.

Educación No

Formal

Es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar,

suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o

laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la

Educación Formal. Es sistemática y responde a necesidades

de corto plazo de las personas y la sociedad

Está constituida por todas aquellas actividades educativas

tendiente a habilitar a corto plazo, en aquellos campos de

inmediato interés y necesidades de las personas y de la

sociedad.

Educación

Parvularia:

Comprende normalmente tres años de estudio y los

componentes curriculares propiciarán el desarrollo integral

en el educando de cuatro a seis años, involucrando a la

familia, la escuela y la comunidad.

Educación superior: La Educación superior se regirá por una Ley Especial y tiene

los objetivos siguientes: formar profesionales competentes

con fuerte vocación de servicio y sólidos principios morales;

promover la investigación en todas sus formas; prestar un

servicio social a la comunidad; y cooperar en la conservación,

difusión y enriquecimiento del legado cultural en su

dimensión nacional y universal.

Es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la

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enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y

la Educación Universitaria.

Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las

ramas del conocimiento. Requiere estudios previos de

Bachillerato o sus equivalentes. Comprende los niveles de

técnico especializado, licenciatura y posgrado.

Educación universitaria: Es la que se imparte en las carreras

clasificadas en las áreas de Educación y Humanidades,

Ciencias de la Salud, Ciencias Naturales y Exactas, Ciencias

Sociales y Administrativas y las carreras de Ingeniería que no

pertenecen al área de Ciencias Agropecuarias.

Educación

universitaria:

Es aquella que se orienta a la formación en carreras con

estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la

cultura y la tecnología, que capacita científica y

humanísticamente y conduce a la obtención de los grados

universitarios

Educación:

Proceso que desarrolla en los estudiantes las capacidades y

competencias necesarias para su participación activa en la

sociedad.

Educador:

Es el profesional que tiene a su cargo la orientación del

aprendizaje y la formación del educando. El educador debe

proyectar una personalidad moral, honesta, solidaria y digna.

Educando:

Es el niño, niña joven o adulto, que aparezca inscrito en

alguna institución educativa autorizada. La educación

constituye para los educandos un derecho y un deber social y

el Estado promoverá y protegerá dicha actividad

Eficiencia y

eficacia:

Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los

objetivos al menor costo para el público y la institución,

evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro

efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar

los recursos evitando el despilfarro.

El Sistema

Educativo Nacional

La educación formal y la educación no formal.

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se divide en dos

modalidades:

Emplazamiento:

Es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que

comparezca a manifestar su defensa.

Es el acto procesal, ejecutado por el notificador, en virtud de

cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la

existencia de una demanda en su contra y del auto que la

admitió, y le concede un plazo para que la conteste.

Empleado Público.

Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-

honorem, permanentes o temporales en la administración

pública y que actúan por orden o delegación del funcionario o

superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en

su cargo.

Escuela inclusiva:

Es aquella que garantiza el acceso , permanencia y egreso de

los alumnos, y además propiciar la eliminación de las

barreras para el aprendizaje y la participación, aprovechando

al máximo todos sus recursos (materiales, humanos,

contextuales, etc.), es una institución en permanente

desarrollo, que introduce cambios constantemente en su

propuesta pedagógica y funcionamiento, todo encaminado a

dar respuesta a la diversidad de las necesidades educativas

de todo su alumnado, con este fin, la escuela deberá

favorecer la construcción de una comunidad educativa, la

cual se concibe como aquella que lleva a cabo un trabajo

colaborativo, tomando en cuenta las necesidades de los

alumnos.

Estado de Derecho:

Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen,

permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo

que se conoce como un Estado de derecho formal.

Evaluación

educativa:

Proceso integral y permanente, cuya función principal será

aportar información sobre las relaciones entre los objetivos

propuestos y los alcanzados en el sistema educativo

nacional, así como de los resultados de aprendizaje de los

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estudiantes.

Excepción:Es la contradicción por medio de la cual el reo procura diferir

o extinguir en todo o parte la acción intentada.

Explotación sexual:

Cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en

dinero o en especie, con intermediación o sin ella, existiendo

o no alguna forma de proxenetismo.

Fines de la

Educación

nacional:

Lo que se debe alcanzar a través de la Educación

Garantía de

reserva:

Todas las autoridades o personas que intervengan en la

investigación y decisión de asuntos judiciales o

administrativos, están obligados a guardar secreto sobre los

asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales,

reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin

embargo, los representantes legales y responsables tendrán

acceso a las actuaciones y expedientes respectivos

Improcedencia:

Inoportunidad, falta de derecho, ineficiencia de escrito,

prueba, recurso o cualquier otra actuación ( falta de

fundamentación, se convierte en inadmisible).

Inadmisibilidad:

Excepción que el demandado opone a la acción del

demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión

planteada, sino alegando a otras circunstancias que impiden

la prosecución de la litis (la demanda no reúne alguno de los

requisitos y que después de la prevención del juez o tribunal,

el demandante no subsana ).

Inasistencias:Como su nombre lo indica, implica la no comparecencia sin

justificación alguna, a su jornada de trabajo.

Incomparecencia

de las partes:

Si el demandante citado no compareciere ni hubiere alegado

una circunstancia que motive la suspensión de la audiencia,

el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el

demandado alegue en el acto, un interés legitimo en la

continuación del mismo.

Page 19: 5° glosario de la ley general de educación

No procederá la finalización del proceso por incomparecencia

de las partes en los casos de intervención, hospitalización o

administración de tratamiento médico para una niña, niño o

adolescente.

Ineptitud:

Inhabilidad, falta de aptitud o capacidad. Vicio o defecto

inherente a aquellos que carecen de idoneidad o habilidad

para hacer algo (incapacidad).( no es abogado, menor de

edad, que no se da a representar) falta de poder o

autorización.

Inhabilitación

docente:

Prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al

servicio de las instituciones educativas del Estado,

municipales y de las privadas, cuando se considere que tal

ejercicio puede representar un grave riesgo para los

educandos, compañeros de trabajo, así como cuando las

faltas que originaron el despido sean de tal gravedad que lo

vuelvan indigno de-ejercer la docencia.

Instancia:

Es la prosecución del juicio desde que se interpone la

demanda hasta que el Juez la decide, o desde que se

introduce un recurso ordinario ante un tribunal superior hasta

que éste lo resuelve

Instrumentos

privados:

Los hechos por personas particulares, o por funcionarios

públicos en actos que no son de su oficio.

Instrumentos

públicos:

Deben extenderse por la persona autorizada por la ley para

cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

Interés superior de

la niña, niño y

adolescente:

Toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual,

psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso

desenvolvimiento de su personalidad.

Interés superior del menor todo aquello que favorezca su

desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el

pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

Juicio civil: Es la disputa legal que, sobre algún negocio o acción,

sostienen el actor o demandante y el reo o demandado, ante

Page 20: 5° glosario de la ley general de educación

el Juez, sobre derechos reales o personales.

Juicio verbal:

Es aquel en que las partes ventilan sus acciones y

excepciones, no por escritos sino de palabra, aunque

escribiéndose sus diligencias y resultado.

Juicio:Es una controversia legal, entre dos o más personas, ante un

Juez autorizado para conocer de ella.

Jurisdicción: Es el poder de administrar justicia conforme a las leyes.

La Educación

Formal involucra

los siguientes

niveles:

Se lleva a cabo en instituciones educativas en forma

sistemática y le corresponden los niveles inicial, parvulario,

básico, medio y superior

Lealtad:

Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como

origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la

institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los

límites de las leyes y la ética.

Legalidad:

Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el

derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de

acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Legislación:Conjunto o cuerpo de leyes por los cuales se gobierna un

estado o se regula una materia determinada.

Ley:

(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el

legislador. Es decir, un precepto establecido por la

autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo

en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae

aparejada una sanción.

Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada

en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o

permite.

Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las

relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar.

Licencia:Es la autorización para ausentarse continuamente de las

labores, por uno o más días.

Page 21: 5° glosario de la ley general de educación

Maestro:Académico cuya función es el ejercicio de la docencia o

conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Maltrato infantil:

Maltrato a una persona menor de edad con evidente perjuicio

físico, moral o psicológico, siempre que no constituyere un

delito más grave.

Maltrato:

“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un

niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el

régimen de cada país– ocasionado por sus padres o

cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas,

sexuales o emocionales de omisión o comisión y que

amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico

del niño.”

Matrícula:Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en

una institución o plantel educativo.

Medidas de

protección:

Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la

autoridad competente en favor de las niñas, niños o

adolescentes individualmente considerados, cuando hay

amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos.

Medios probatorios:

Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto

con hechos desconocidos para comprobarlos en base a

razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan

al Juez a la certeza de tales hechos.

Menores de edad:

Toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho

años. En caso de duda, se presumirá la minoridad mientras

no se pruebe lo contrario.

Nacionalidad: Significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento

jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado

concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo

de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y

prácticamente con el concepto de nacionalidad como

situación social, y podría perfectamente analizarse por

separado o como una parte de la nacionalidad social, pues

Page 22: 5° glosario de la ley general de educación

las leyes son inevitablemente un hecho social.

Niña o Niño:Es toda persona desde el instante mismo de la concepción

hasta los doce años cumplidos.

No Discriminación:

Atender a las personas que demandan o solicitan servicios

públicos, sin discriminación por motivos de nacionalidad,

raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición

social o económica.

Notificación:

Es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez.

Así mismo se constituye un derecho subjetivo procesal de las

partes; debiendo notificar las resoluciones, no sólo a las

partes, sino a toda persona a quién interese o deban

intervenir en el proceso, siendo un requisito de validez.

Notoria idoneidad:Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o

función.

Objeto de la Ley

(objetivos

generales de la

educación):

La educación es un proceso de formación permanente,

personal, cultural y social que se fundamenta en una

concepción integral de la persona humana, de su dignidad,

de sus derechos y de sus deberes.

Permiso:Es la autorización para ausentarse momentáneamente de las

labores.

Persona:

Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo,

poseedor de una identidad propia (aunque esto no es

cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos

profundos)

Personalidad

jurídica:

Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad,

asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer

obligaciones y realizar actividades que generan plena

responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a

terceros.

Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer

obligaciones y ser representadas judicial o

Page 23: 5° glosario de la ley general de educación

extrajudicialmente.

Personas naturales:Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que

sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Planeación:

Proceso continuo de análisis de datos, tomas de decisiones y

formulación de planes para el futuro, con miras a lograr los

objetivos del programa.

Políticas de acceso

a la educación:

El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al

sistema educativo como una estrategia de democratización

de la educación

Posgrado:

Es la última fase de la educación formal; tiene como

antecedente obligatorio la licenciatura o un equivalente de

ésta. Comprende los estudios de especialización, maestría,

doctorado y los estudios de actualización que se imparten en

él.

Preclusión:Extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse

el derecho a realizar en un acto procesal.

Prescripción de

acción:

Caducidad de los derechos en una eficacia procesal, por

haber transcurrido los plazos legales para posible ejercicio.

Presunción: Es una consecuencia que la ley o el Juez deduce de ciertos

antecedentes o circunstancias conocidas para averiguar un

hecho desconocido.

Primaria:

Nivel educativo en el que se forman los educandos en el

conocimiento científico y en las disciplinas sociales. Tiene

carácter de obligatorio y su duración es de 6 años.

Principio de

corresponsabilidad:

La garantía de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la

sociedad.

Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa

del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o

responsable, según corresponda por participar en el

ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo

Page 24: 5° glosario de la ley general de educación

de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.

Principio de

ejercicio progresivo

de las facultades:

Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y

adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva

tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus

facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres

o de quien ejerza la representación legal, y de las

disposiciones establecidas en las respectivas leyes.

Principio de

igualdad, no

discriminación y

equidad:

Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley.

Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción,

exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales

como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión,

filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica,

necesidades especiales, discapacidad física o mental,

nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños,

adolescentes o de sus madres, padres, representantes y

responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar

o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos

fundamentales.

Principio de

prioridad absoluta:

El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los

derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su

preferente consideración en las políticas públicas, la

asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la

prestación de auxilio y atención en situaciones de

vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que

requieran.

Principio del interés

superior de la niña,

niño y adolescente:

En la interpretación, aplicación e integración de toda norma;

en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así

como en la implementación y evaluación de las políticas

públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del

interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo

relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus

derechos y garantías.

Principio del rol Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio

Page 25: 5° glosario de la ley general de educación

primario y

fundamental de la

familia:

natural para garantizar la protección integral de las niñas,

niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en

la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán

derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

Programa:Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier

entidad de atención pública, privada o mixta.

Protección

educativa:

Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la

personalidad del menor en su dimensión espiritual, moral y

social, a través de un adecuado proceso de enseñanza-

aprendizaje en todas sus modalidades.

Prueba Plena o

completa:

Es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la

sentencia.

Prueba semiplena o

incompleta:

Es la que por sí sola no instruye lo bastante al juez para

decidir.

Prueba:Es el medio determinado por la ley para establecer la verdad

de un hecho controvertido.

Recurso de

apelación:

Desarrollo del principio de las dos instancias, se interpone

ante el mismo funcionario que profiere la decisión y se

tramita y decide por su superior jerárquico con el fin de

obtener que la revoque, modifique o adicione. La apelación

como lo anota GUASP es un recurso que se lleva al superior

inmediato jerárquico o una alzada a mayor juez. Por tal razón

suele utilizarse también el término de alzada para distinguir

esta clase de impugnación.

Dicho recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa

que pronunció la resolución, mediante escrito fundamentado,

en el cual deberá expresarse bajo pena de inadmisibilidad, el

agravio que causa la resolución impugnada.

Reglamento: Norma jurídica emanada del poder ejecutivo.

Rendición de

cuentas:

Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público

cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes

Page 26: 5° glosario de la ley general de educación

públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.

Resoluciones:Normas dictadas por los ministros dentro de los limites

establecidos en la Constitución.

Responsabilidad:

Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de

servicio, función o tareas encomendadas a la posición o

puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y

asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada

o del incumplimiento de sus obligaciones.

Responsables:

Son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su

responsabilidad el cuidado, vigilancia de una persona sea

menor o mayor de edad.

Sentencia

definitiva:

Es aquella en que el Juez, concluido el proceso, resuelve el

asunto principal, condenando o absolviendo al demandado.

Las sentencias interlocutorias se llaman también autos.

Sentencia:Es la decisión del Juez sobre la causa que ante él se

controvierte. Es interlocutoria o definitiva.

Servidor Público:

Persona natural que presta ocasional o permanentemente,

servicios dentro de la administración del Estado, de los

municipios y de las entidades oficiales autónomas sin

excepción. Comprende a los funcionarios y empleados

públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles

jerárquicos.

Sistema de

Protección Integral”

o simplemente el

“Sistema”:

Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o

instituciones, públicas y privadas, cuyas políticas, planes y

programas tienen como objetivo primordial garantizar el

pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

en El Salvador.

Sujetos obligados: Personas que están obligados a cumplir y hacer cumplir las

disposiciones de las Leyes, como las madres y padres, en

condición de equidad, los representantes o responsables de

las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados e

instituciones públicas, organizaciones privadas y la sociedad

Page 27: 5° glosario de la ley general de educación

en general.

Supervisión

educativa:

Es una acción técnica cuya misión principal es identificar y

documentar la calidad de la educación de los centros

educativos, promover y facilitar la orientación técnica,

financiera y la adquisición de materiales necesarios para

resolver los problemas observados, fomentar la interrelación

positiva entre los centros educativos y propiciar un alto nivel

de motivación en el personal docente y la comunidad

Supremacía del

Interés Público:

Actuar tomando en consideración que el interés público está

siempre sobre el interés privado.

Suspensión

temporal de la

autorización de

funcionamiento:

Consistirá en el cese temporal del funcionamiento del centro

privado de educación. Su aplicación tendrá vigencia al inicio

del año lectivo próximo siguiente al que fue impuesta la

sanción. Podrá durar hasta un máximo de dos años, según el

caso.

Tacha: Es un defecto que por la ley destruye la fe del testigo.

Testigo: Es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede

manifestar la verdad.

Transparencia:

Actuar de manera accesible para que toda persona natural o

jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las

actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la

eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

Trata de niñas,

niños y

adolescentes:

Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el

traslado, la acogida o la recepción de niñas, niños o

adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza

u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al

abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la

concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el

consentimiento de una niña, niño y adolescente o de aquélla

persona que tenga autoridad sobre éstos, con fines de

explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la

Page 28: 5° glosario de la ley general de educación

esclavitud o las prácticas análogas de la esclavitud, la

servidumbre o la extracción de órganos.

Tribunales

competentes:

Los tribunales facultados para conocer de los procesos

regulados en las diferentes áreas de la Ley. Ejemplo Junta de

la Carrera Docente, etc.