5. Fuentes Del Derecho Comercial. Isabel Lucía Alem de Muttoni y Alberto Rodolfo Falcon

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    5FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

    Fuentes del Derecho Comercial

    Isabel Luca ALEM DE MUTTONI y Alberto Rodolo FALCON

    Las uentes del derecho son los elementos a !artir de los cuales el derechocomercial es creado y su contenido determinado" La uente material es loconstituye la realidad anali#ada$ es la misma acti%idad econ&mica maniestadas enne'ociaciones$ o!eraciones (ue el le'islador %a a re'ular lue'o en la norma" Lauente ormal es a(uella de la (ue sur'en normas con contenido obli'atorio"

    Debemos anali#ar con relaci&n al derecho comercial la uente ormal !ore)celencia es la ley mercantil" Fontanarrosa la deine como el con*unto de normas

    emanadas de la autoridad !otestati%a del estado destinadas a re'ulares!ecialmente la materia comercial$ contenidas en el C&di'o de Comercio y susleyes es!eciales"

    El Ttulo +reliminar del C&di'o de Comercio en el art" I$ !rescribe, -En los casos(ue no est.n es!ecialmente re'idos !or este C&di'o se a!licaran lasdis!osiciones del C&di'o Ci%il/" La unci&n del derecho ci%il es inte'radora renteal derecho comercial$ al ser .ste 0ltimo un derecho es!ecial solamente se !uedea!licar cuando circunstancias es!eciales as lo admitan1 !or el contrario el derechoci%il$ c&mo r.'imen 'eneral conser%a su %i'encia y eicacia" Claro e*em!lo de estoson las normas sobre ca!acidad !ara el e*ercicio del comercio (ue se ri'e !or las

    normas del c&di'o ci%il en esa materia" En los contratos y obli'aciones tenemos elart" 234 del CCom (ue e)!resamente nos remitan a la le'islaci&n ci%il dea!licaci&n directa 5Romero 23637"

    LA CO8TUM9RE : LO8 U8O8

    El ras'o de consuetudinario si'niica reconocer en la costumbre una uente ormaldel derecho comercial" 8us !rece!tos nacieron en la costumbre$ en los usos y!r;cticas comerciales !racticadas a lo lar'o de la historia se ueron incor!orandoen los cuer!os le'islati%os"

    La costumbre !ara ser considerada uente del derecho debe tener los re(uisitos$ a

    saber, 67

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    El C&di'o de Comercio en el Titulo +reliminar$ se reiere al %alor de la costumbreen el art" II$ establece" -En las materias en (ue las con%enciones !articulares!ueden dero'ar la ley$ la naturale#a de los actos autori#a al *ue# a inda'ar si es dela esencia del acto reerirse a la costumbre$ !ara dar a los contratos y a loshechos el eecto (ue deben tener$ se'0n la %oluntad !resunta de las !artes"/

    El art" > del mismo ttulo !reliminar$ establece, -las costumbre mercantiles !uedenser%ir de re'la !ara determinar al sentido de las !alabras o rases t.cnicas delcomercio$ y !ara inter!retar los actos o con%enciones mercantiles/"

    Estos artculos transcri!tos tienen su correlato en los arts" 26? inc @$ 26B y 223del CCom (ue se reieren al uso y !r;ctica entre los comerciantes como au)iliares!ara inter!retar los contratos$ y !recisar el alcance de los t.rminos$ tienen unaunci&n inte'radora"

    En el c&di'o de comercio tenemos adem;s el art"2=? (ue se reiere alcomisionista (ue debe cum!lir las &rdenes de su comitente conorme a los usos

    del comercio en casos seme*antes1 art"22 inciso 2$ cuando se reiere al e)cesoen la comisi&n (ue ser; *ustiicable de acuerdo a la costumbre 'eneralmente!racticada en el comercio1 art"24 tambi.n de la comisi&n$ alude a (ue elcomisionista !uede e)tender los !la#os (ue ueren de usoen la !la#a"

    E)iste una dierencia undamental en este !unto con el C&di'o Ci%il (ue en su art"64 $ (ue dice, -Los usos y costumbres no !ueden crear derechos sino cuando lasleyes se reieren a ellos en situaciones no re'ladas le'almente/$ (ue esinter!retado !or la doctrina como un reconocimiento a la %alide# *urdica de lacostumbre $ cuyo %alor est; antes y m;s all; de la %oluntad del le'islador 5Romero23637$ el mismo c&di'o se reiere a ella en el arts"B3 y 66?3$reerido a la orma ysolemnidades de los actos *urdicos $ su %alide# y nulidad ser; *u#'ada !or lasleyes y usosdel lu'ar de celebraci&n$ art" 62 de la com!ra%enta (ue se reierea (ue el !a'o !uede hacerse conorme al uso del !as del com!rador" Ad%ertimos(ue no se han a'otado en la !resente enumeraci&n las dis!osiciones de losc&di'os %i'entes (ue reieren a la costumbre y los usos y !r;cticas (ue sonutili#ados con el mismo si'niicado en ambos cuer!os le'islati%os"

    En el +royecto de Uniicaci&n de 2362$ en el Titulo +reliminar$ Ca!" I$ Derecho$Art"6" Fuentes y a!licaci&n$ !rimer !;rrao$ trae como uente del derecho en !rimerlu'ar a la ley" La inter!retaci&n debe ser conorme a la Constituci&n Nacional$ losTratados en los (ue la Re!0blica sea !arte" A re'l&n se'uido se reiere a la

    *uris!rudencia y !or 0ltimo a, -Los usos, prcticas y costumbresson %inculantes

    cuando las leyes o los interesados se reieren a ellos o en situaciones no re'ladasle'almente siem!re (ue no sean contrarios a derecho/"

    +ara ilustrar las dis!osiciones (ue se reieren a los mismos tenemos$ cuandore'ula la remuneraci&n del corredor$ art"6=3 +to CCCU$ del a'ente$ art"6?@+to"CCCU$ se reiere a -los usos y !r;cticas del lu'ar de actuaci&n del a'ente/$art" 62? +to"CCCU$ se reiere al mutuo cuando re'ula el !la#o y lu'ar derestituci&n$ -e)ce!to lo (ue sur*a de los usos -$ .stos no son ace!tados en el caso

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    del contenido de los contratos bancarios art" 6=?6 +to" CCCU$ las cl;usulas (ueremiten a los usos !ara la determinaci&n de las tasas de inter.s y de otros !reciosy condiciones contractuales se tienen !or no escritas"

    La uris!rudencia

    La doctrina nos !lantea re%isar el !a!el de la *uris!rudencia como uente ormaldel derecho" En un sistema codiicado como el nuestro debemos considerar a la

    *uris!rudencia como uente de inter!retaci&n$ sobre todo los allos !lenarios (uetienen la unci&n de uniicar criterios inter!retati%os en la a!licaci&n de la ley rentea las dierentes disidencias (ue se !lantean sobre un mismo tema" 8e !lantearontemas im!ortantes como ue la inconstitucionalidad de las leyes de emer'enciadictadas en la crisis inanciera del 2336$ ue la Corte 8u!rema de usticia de laNaci&n (ue a tra%.s de allos !lenarios como -8an Luis !ro%incia cestadonacionaL saccion de am!aro G533=233= G Fallos, =2@,647Emer'enciaEcon&mica G Restricciones Financieras G +esiicaci&n 41 - Massa$ uan A'ustinc!oder e*ecuti%o nacionaL 52462233@ G Fallos, =2B,B6=7Ca*a de ahorro en

    d&lares G +esiicaci&n a la relaci&n de H6"3 !or cada d&lar$ a*ustado !or el CER$m;s los intereses calculados a la tasa del anual/$ se !ronunci& en ormaun;nime declarando las inconstitucionalidad de las leyes de emer'encia y a tra%.sdel !rinci!io del esuer#o com!artido cre& un mecanismo !ara li(uidar las deudasen d&lares a !esos conorme a dierentes mecanismos"

    La doctrina

    La doctrina *urdica no es uente ormal del derecho sir%e !or(ue contieneinter!retaciones reali#adas !or los autores (ue nos ayudan a com!render el

    sentido y el alcance de las ley$ adem;s su'ieren modiicaciones (ue !ueden ser%aliosas !ara la a!licaci&n de la ley"

    Los !rinci!ios 'enerales del derecho

    Est;n mencionados en el art"6@ del CC$ los mismos son los (ue encontramos entodo el sistema *urdico sin (ue sea !osible detallarlos$ el !rinci!io de buena econtractual$ el !rinci!io de e(uidad$ el !rinci!io del esuer#o com!artido$ !rinci!iode la libre com!etencia en el mercado$ el !rinci!io de ca!acidad uni%ersal !aratodas las !ersonas sicas$ entre otros (ue se %an reno%ando en el (uehacer

    *urdico sobre todo en el derecho comercial !or su mo%ilidad El +royecto deUniicaci&n de 2362$ en el Titulo !reliminar$ art"2$ Inter!retaci&n$ se reiere a losmismos como modo de inter!retar la ley$ seJala las !alabras$ sus inalidades$leyes an;lo'as$ dis!osiciones de tratados de derechos humanos a los -!rinci!iosy los %alores *urdicos de modo coherente con todo el ordenamiento/"