5-El Régimen Patrimonial Del Matrimonio en La Reforma Al Código Civil y Comercial Medina

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    El régimen patrimonial del matrimonio en la reforma al Código Civil yComercial

    Medina, Graciela 

    Publicado en: DFyP 2012 (noviembre) , 3

    Sumario: 1. Introducción. 2. La situación en el ódi!o ivil. 3. "numeración de las re#ormas m$s im%ortantes

    en orden al r&!imen %atrimonial. '. La %osibilidad de o%tar entre el r&!imen de comunidad de bienes y el de

    se%aración de bienes. . Lmites a la %osibilidad de o%ción de r&!imen %atrimonial. *. De la #orma de

    celebración de las convenciones. +. &!imen %rimario once%to. -. Dereco om%arado. /. u rece%ción en el

    %royecto del ódi!o ivil del 2012. 10. aracteres. 11. ontenido del r&!imen %atrimonial %rimario. 12. Deber

    de contribución. 13. es%onsabilidad solidaria. 1'. Protección de la vivienda. 1. Innecesariedad de la eistencia

    de ios. 1*. "ecución de la vivienda #amiliar. 1+. misión de derecos. 1-. 4sentimiento conyu!al. 1/. 5tulo

    sobre la vivienda. 20. onclusiones.

    6oces

    "La reforma propone un régimen patrimonial matrimonial ordenado, que permite laopción entre dos regímenes patrimoniales matrimoniales claramente tipicados, conuna pormenorizada regulación del régimen de comunidad donde se identica

    claramente a los bienes que la componen, la manera de gestionar los bienes propios ygananciales y a la responsabilidad de cada cónyuge frente a sus acreedores tantodurante la vigencia de la sociedad conyugal, como a su disolución."

    1. Introducción 

    En el presente trabajo nos proponemos, describir cuál es la situación del régimen patrimonial en el ordenamiento civilactual, enumerar cuáles son las reformas más importantes propuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación, justificar 

    por qué se resuelve otorgar la posibilidad que los cónyuges opten entre diversos regímenes patrimoniales matrimoniales,describir en qué consiste el régimen primario y cuál es su impacto sobre el ordenamiento privado argentino y explicar laespecial protección que se otorga a la vivienda familiar

    2. La situación en el Código Civil 

    El Código de !éle" #ársfield, reglamentaba el régimen patrimonial del matrimonio en los artículos $%$& a $'%%comprendidos en el (ibro #egundo, #ección )ercera, )ítulo #egundo del Código Civil, bajo el nombre *+e la #ociedad

    Conyugal*

    El sistema originario era coerente al modelo de familia que existía en el siglo -.- y principios del siglo --, en el cual la

    mujer no trabajaba fuera del ogar y era considerada una incapa" relativa de eco

    En la sociedad decimonónica se justificaba plenamente que ubiera un solo régimen de bienes, ya que abía un solo tipode familia, con similares características en todo el país

    /ara ese modelo de familia se estableció un régimen comunidad de bienes y ganancias a la que se denominó *#ociedadConyugal* con un sistema de administración marital y responsabilidad por deudas conjuntas

    En el Código Civil el marido era el administrador legal de todos los bienes en el matrimonio, incluso los propios de la mujery los adquiridos por ésta con su trabajo personal, en este sistema era lógico que el marido respondiera por las deudas de lamujer

    El sistema originario sufrió reformas parciales a medida que la situación de la mujer cambió y que el concepto de familia semodificó

    En primer lugar la ley $$'0& transformó el régimen de administración marital y de responsabilidad por deudas que enambos casos dejaron de estar en manos del marido para ser de responsabilidad de ambos cónyuges en forma separada

    (a administración y gestión de los bienes volvió a ser modificada tanto por la ley $&&$$ que reformó los artículos $%$&,$%&%, $%&1, $%&& e introdujo un nuevo $'$1 bis Como por la ley %'0$0 que derogó los artículos $%%2, $%%$, $%3% ycambió los artículos $%'4, $%35, $'21 y $'$%

    /or su parte el régimen de deudas no fue modificado en su esencia ni por la ley $&&$$ ni por la %'0$0 y continuó siendoregido por lo establecido en los artículos 06 y 16 de la ley $$'0&

     7dvertimos que a diferencia de los regimenes de patria potestad y de divorcio que fueron íntegramente modificados pordistintas leyes, el régimen de bienes del matrimonio del código originario nunca fue integralmente cambiado, sino que sufriócambios parciales, que se fueron superponiendo con el correr de los a8os

    Como resultado de las reformas parciales que sufrió a lo largo de $52 a8os, el régimen patrimonial del matrimonio se

    presenta confuso, a tal punto que ni siquiera se sabe bien cual es su denominación /or otra parte las normas que lo reglanestán dispersas en leyes ajenas al código, y se duda de la vigencia de mucas de las disposiciones

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    El sistema es incompleto y dificultoso ya que no existen disposiciones claras ni con respecto al régimen de deudas entrelos cónyuges al momento de la disolución del matrimonio, ni con referencia a las normas a aplicar a la indivisión postcomunitaria, ni al sistema de las recompensas (as soluciones se estructuran de acuerdo a una jurisprudencia que seconsolida muy lentamente, con grandes inseguridades jurídicas, producidas por las divergencias de respuestas en lasdiferentes jurisdicciones

    En el a8o %2$% el 9nico régimen de bienes en el matrimonio tiene las siguientes características:

    a; Estaba contemplado en un capítulo que se titula *#ociedad conyugal*, con lo cual lo primero que corresponde acer esexplicar que no se trata de una *sociedad*

    b;

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    En la 7rgentina la mayoría de los doctrinarios del dereco civil se inclinan por admitir la posibilidad de que los cónyugespuedan elegir el régimen patrimonial que más les convenga =5; 

    (o cierto es que la existencia de un solo código tenía sentido en la sociedad del s iglo antepasado y en la primera mitad delsiglo --, cuando existía un solo modelo de familia, impuesto de manera imperativa para que fuera adoptado por todos losciudadanos En esa época en la cual el matrimonio se concebía sólo entre personas de diferente sexo, donde no abíadivorcio vincular y la mujer, incapa" relativa, no trabajaba fuera del ogar conyugal, se justificaba que se estableciera un

    régimen de ganancialidad obligatorio como una forma de proteger a la mujer>oy $5' a8os después, la existencia obligatoria de un solo régimen patrimonial matrimonial no se justifica, ya que existendiferentes modelos de familia matrimoniales que requieren diferentes formas de organi"ación económica de su fa"patrimonial

     7sí en la segunda década del siglo --. en un país, donde la mujer go"a de igualdad de derecos y oportunidades, dondeace %' a8os que se acepta el divorcio vincular y dos a8os que se reconoce el matrimonio omosexual, se impone lanecesidad de dar un margen mayor de autonomía de la voluntad a las personadas casadas, permitiendo que puedan optaral menos entre el régimen de comunidad y el de separación de bienes, ya que si se amplia la autonomía de la libertad enlas relaciones personales no se advierte porque no acerlo en las relaciones patrimoniales, ya que ni el intervencionismoestatal, ni el mejor legislador, ni la mejor sentencia podrán dar a las partes una mejor respuesta que la que los contrayentespuedan darse a sus aspiraciones y deseos económicos, por supuesto sin desatender la solidaridad familiar, la que a de

    protegerse mediante el dictado de normas básicas que rijan para todos los regímenes patrimoniales matrimoniales y queresulten inderogables por la voluntad de las partes

    Es por eso que en los fundamentos del proyecto se se8ala que *(a mirada rígida sobre las relaciones umanas familiares,bajo la excusa de considerar todo de orden p9blico, contraría la noción de pluralismo que pregona la doctrina internacionalde los +erecos >umanos En efecto, existe un dereco a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tienelímites*

    (os fundamentos del proyecto siguen lo aconsejado ace $5 a8os en el Congreso .nternacional de +ereco de amilia

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    Bucas legislaciones acen referencias genéricas a las limitaciones que deben tener los regímenes patrimonialesmatrimoniales, así se se8ala que no deben ser contraria al orden p9blico, a la igualdad de los cónyuges, a las buenascostumbres o no contrariar el principio de la buena fe

     7sí por ejemplo el Código Civil Espa8ol establece en su artículo $'%4 que *#erá nula cualquier disposición contraria a lasleyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derecos que corresponde a cada cónyuge*

    El Código Civil rancés prevé en el artículo $'%& que las convenciones matrimoniales no pueden ser contrarias a *las

    buenas costumbres*

    /or su parte el Código Aelga de $33& en su artículo $'4& establece que las convenciones no pueden ser contrarias al*orden p9blico, ni a las buenas costumbres*

    El - Congreso mundial de +ereco de familia recomendó que:

    Consideramos que las limitaciones genéricas son innecesarias ya que las convenciones matrimoniales son negocios jurídicos a los cuales se les aplica todos los principios generales de los actos jurídicos y por ende no pueden ser reali"adasen contra de la buena fe, ni de la moral y buenas costumbres , ni ser abusivas, porque serían nulas

    /or otra parte es innecesaria la referencia a que deben respetar la igualdad de los cónyuges porque la igualdad del ombrey de la mujer es un principio general que ti8e toda la legislación, go"a de protección constitucional y es innecesario acerreferencia al mismo en cada contrato o convención que se reglamente

    El /royecto de

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    la plena capacidad del emancipado y como no se encuentra contemplado específicamente la limitación después de dosa8os puede cambiarse el régimen patrimonial del matrimonio

    Ninguna limitación se a previsto para los mayores de una determinada edad partiendo de la base que la capacidad es laregla en materia de dereco civil

    Con respecto a las personas de edad avan"ada puede ocurrir que su capacidad sea reducida por disposición judicial, elloteniendo en cuenta que el proyecto prevé que la persona que por insuficiencia o debilitación de sus facultades psíquicas

    puede ser interdicta y que la sentencia que declare la interdicción debe determinar la extinción y los límites de lainterdicción, como así también el )ribunal debe especificar los actos que el incapa" puede reali"ar por s i o con asistenciadel curador

    En un sistema de incapacidad gradual =4; es posible que el jue" disponga que la persona no tenga capacidad para celebrar convenciones nupciales sin auxilio de su curador

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    matrimonio En ausencia de esta mención el cambio no es opuesto a los terceros salvo que en el acto celebrado con losterceros los esposos manifiesten que an modificado su régimen* =$2; 

    05 (imitaciones en ra"ón de la seguridad

    #olo puede ser eca en escritura p9blica

    Con la forma escrituraria se busca evitar las inseguridades jurídicas que podría acarrear las convenciones reali"adas en

    otras formas00 lexibili"ación de los límites por la libertad de contratar

    (a limitación en la posibilidad de elegir sólo dos regimenes patrimoniales se ve flexibili"ada por la libertad de contratar entrecónyuges ya que a través de contratos los esposos pueden cambiar el carácter propio o ganancial de los bienes en elrégimen de comunidad y en el de separación pueden aumentar sus deberes en orden a la contribución de los gastos o a ladistribución de los bienes con lo cual indirectamente se pueden configuran regímenes intermedios

    &. 'e la forma de cele"ración de las convenciones 

    (as convenciones tienen una doble formalidad:

    /ara ser válidas entre partes deben ser reali"adas por escritura p9blica Bucas y muy variadas son las formas que ladoctrina prevé para la reali"ación de las convenciones, entre otras se an propuesto =$$; 

    G El instrumento p9blico

    G (a escritura p9blica

    G El instrumento privado con firma certificada

    G (a escritura p9blica omologada judicialmente

    G El instrumento privado omologado judicialmente

    (a legislación proyectada optó por la forma de escritura p9blica, la cual es exigida en la mayoría de las legislaciones, entreotras puede citarse a título de ejemplo el Código Civil rancés, 7rts $'35, $'30 y $'31 y por el Código Civil espa8ol $'%&Código Aelga $'3$ y $'3%

    (as convenciones matrimoniales pueden modificarse con anterioridad a la celebración del matrimonio, ello también debeacerse mediante escritura p9blica

    Cabe preguntarse si esta forma es ad probationem o ad solemnitatem o si es un negocio de solemnidad absoluta o desolemnidad relativa

    (a forma puede ser exigida por el s istema jurídico para la valide" del acto jurídico, por lo que en caso de no concurrir puededecretarse su nulidad o para preconstituir su forma facilitándola

    En el primer caso la forma es solemne adGsolemnitatem mientras en el segundo supuesto solo es requerida adGprobationem

    (os actos de solemnidad absoluta la forma es constitutiva, mientras que en los actos de solemnidad relativa el acto valdríacomo otro negocio jurídico que impone a las partes elevarlo a la forma requerida

    (a cuestión estriba en determinar que valor tienen las convenciones celebradas en instrumento privado con anterioridad almatrimonio Cabe preguntarse si ellas pueden obligar a las partes a convertirlas en escritura p9blica o si valen comopromesas de celebrar convenciones mediante escritura p9blica

    Entendemos que la convención prenupcial relativa al régimen patrimonial matrimonial no reali"ada por escritura p9blica esinválida ya que sería de aplicación el artículo %40 que establece que *el acto que no se otorga en la forma exigida por la ley

    no queda concluido como tal mientras no se aya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que laspartes se an obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad*

    Consideramos que difícilmente se dé la posibilidad de exigir la transformación de un acuerdo prenupcial firmado eninstrumento privado en escritura p9blica si no media conformidad de ambas partes, ya que si uno de los contratantes noestá de acuerdo en el régimen pactado por instrumento privado se puede negar a celebrar el matrimonio

    /iénsese por ejemplo que los novios por instrumento privado pactaran el régimen de separación de bienes, y después unode ellos se negara a celebrar la escritura p9blica, por vía de ipótesis podría pensarse en un juicio destinado atransformar el acto celebrado en forma privada en escritura p9blica, pero el contratante que se niega a formali"ar enescritura p9blica el régimen de separación de bienes que firmó en escritura privada, si es vencido en el juicio detransformación o de cumplimiento de promesa no podría ser obligado a casarse ya que la promesa de matrimonio no tieneefectos jurídicos /or lo tanto no cabe admitir que la convención celebrada por instrumento privado sea válida comopromesa

    /or otra parte ay que recordar que el matrimonio es un acto jurídico familiar solemne, que no puede ser celebrado sino lo

    es en la forma establecida por la ley, las convenciones matrimoniales también lo son

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN10%23FN10http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN11%23FN11http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN11%23FN11http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN10%23FN10http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN11%23FN11

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    En el régimen actual se sostiene que las convenciones matrimoniales son solemnes conforme al artículo $%%' del CódigoCivil y Comercial de la Nación =$%; 

    1$ Convenciones matrimoniales sujeta a pla"o

    Cabe preguntarse si son válidas las convenciones matrimoniales sujetas a condición o a pla"o

    /ara dar respuesta a este interrogante es preciso partir del principio de mutabilidad del régimen patrimonial del matrimonio

    Ello así si el régimen se puede cambiar los contrayentes pueden pactar un término final o inicial /or ejemplo podríaconvenir que el régimen de separación de bienes regirá a partir de los tres a8os de celebrado el matrimonio y que astaese momento rige el régimen de comunidad, y también podrían pactar que el régimen de separación dura solo determinadopla"o, cumplido el cual comen"ará a tener vigencia el régimen de comunidad

     7l respecto en la doctrina Espa8ol ense8a Castan )obe8as que *no parece aber inconveniente para admitir la valide" del

    término inicial o final, si los cónyuges an acordado determinado régimen por cierto tiempo de duración, abrá queentender que antes del vencimiento del pla"o estarán obligados a pactar de nuevo, y si no lo acen, que regirá el legal porel contrario, si acuerdan antes de casarse que el régimen que convienen solo regirá a partir de tal a8o de su matrimonio,ello equivaldrá a cogerse al régimen de gananciales asta que llegue tal momento* =$'; 

    (. )gimen primario concepto 

    Con el nombre de

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    En Estados Dnidos se puede considerar que domina el principio de la separación bienes, aunque no de manera absolutacomo en .nglaterra En mucos estados tales como Colorado, .oJa, Iregón y Dta, las deudas de marido y mujer sonseparadas pero la responsabilidad es com9n de ambos, por las deudas contractuales originadas en los negocios de lafamilia, más en otros estados el marido es el responsable Bientras que algunos estados establecieron el régimen decomunidad de adquiridos =California, )exas, 7ri"ona; en otros estados los esposos pueden regir sus relacionespatrimoniales a través de un contrato de matrimonio =%1; 

    #ubsisten muy grandes variaciones de un Estado a otro en relación con los regímenes matrimoniales y por ello es difícilacer generali"aciones Es posible, no obstante, constatar que los dos grandes regímenes, inicialmente muy diferentes, yanteriormente descritos, se an aproximado oy para dirigirse acia un reparto equitativo de los bienes entre los cónyugesItra evolución com9n es la de una mayor autonomía de los cónyuges mediante la acogida cada ve" más favorable deacuerdos contractuales sobre la distribución de sus derecos y obligaciones en caso de divorcio =%&; 

    44 +ereco Aelga

    El código Aelga contempla las disposiciones comunes a todos los regímenes patrimoniales matrimoniales en el (ibro . *+e(as /ersonas* )ítulo ! *+el Batrimonio*, capítulo !. *+e los derecos y deberes respectivos de los esposos* donde seocupa, del domicilio conyugal, de la capacidad de contratación entre cónyuges, de la protección de la vivienda familiar, dela forma de contribución a las cargas de la familia y del asentimiento para los actos que recaigan sobre el ogar conyugal ysu ajuar

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    de proveer a las necesidades comunes o cargas del matrimonio, la solidaridad por las deudas adquiridas a esos fines, y laprotección a la vivienda familiar

    . -u recepción en el pro#ecto del Código Civil del 212  

    El régimen del Código Civil vigente carece de un estatuto patrimonial familiar básico, en gran medida porque rige en formaobligatoria el régimen de comunidad de bienes no obstante lo cual es necesario la existencia de un régimen primario yaque el sistema actual permite la vigencia del régimen de separación de bienes en situaciones especiales, para estos

    supuestos no ay normas relativas a las cargas comunes de los cónyuges, ni tampoco preceptos que protejan el ogarconyugal

    El /royecto de

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    El ogar puede ser el normal o el transitorio, es decir que la norma comprende las necesidades de una familia quetransitoriamente por motivos de estudio o de enfermedad se aya trasladado a un lugar que no es su residencia abitual=%3; 

    +entro de las necesidades del ogar en la legislación extranjera se acepta que ambos cónyuges se encuentran obligadospor el pago del canon locativo ='2; lo que es lógico porque el ogar conyugal puede no estar en un inmueble propio

    G (os ijosG 7mbos cónyuges deben contribuir a las necesidades de los ijos comunes y de los ijos incapaces de uno de

    los cónyuges que convivan con ellos )al contribución no es exactamente igual porque en el caso de los ijos comunes, laobligación se extiende, aun cuando no convivan con los padres:

    +urante la menor edad, y mientras exista obligación alimentaria es decir asta los %$ a8os =art 104;

    +urante la incapacidad, en caso de incapaces

    >asta los %0 a8os mientras estudien o se capaciten =art 11';

    #iempre que le falten medios para alimentarse y que no sea posible adquirirlo con su trabajo =art 1%%;

    Bientras que para el supuesto de ijos de uno solo de los cónyuges, para que exista el deber de contribución deben:

    G Convivir en el ogar com9n

    G #er incapaces

    G No se extiende al supuesto en que no convivan en el ogar conyugal

    G No comprende el supuesto de mayores de $4 a8os, menores de %0 a8os estudiantes

    G (os familiares: (a letra de la norma no comprende dentro del deber de contribución la manutención de los familiares, acargo de uno de los cónyuges, pero en el supuesto que transitoriamente se encuentren en el ogar com9n, los gastospueden ser considerados como propios del sostenimiento del ogar 7sí se predica en la doctrina espa8ola donde sese8ala que no son parte del deber de contribución* las atenciones de cualesquiera parientes de uno de los cónyuges, nitampoco las de cualquiera de las personas que conviven en el ogar como un uésped o invitado por uno de los cónyuges,respecto del cual sólo serán gastos domésticos los propios del alojamiento y manutención=no como norma abitual elvestido; también la alimentación de las personas empleadas en el ogar o el alojamiento de las que conviven en él, songastos familiares* ='$; 

    G (os alimentos comprenden las incumbencias de alimentación, cuidado corporal, vestido, educación, menaje,entretenimiento, transporte, suministros corrientes, servicio doméstico, reparaciones ordinarias En general, todos losbienes y servicios que componen la ra"onable cobertura de las necesidades vitales de la familia

    G El pago de una jubilación en el dereco francés se considera comprendido dentro de las deudas por las que amboscónyuges responden solidariamente lo necesario para el contrato de una jubilación ='%; 

    $%% Clase de negocio jurídico

    No tiene importancia qué tipo de acto jurídico sea fuente de la obligación del deber de contribución, siempre que sirvarealmente a las *necesidades ordinarias de la familia*

    /or ello ambos cónyuge estarán obligados por los contratos de compraventa, depósito, garaje, alquiler de guarderíasnáuticas, mandato, arrendamiento y mutuos estos 9ltimos siempre que se pacten con el fin de conseguir fondos para

    atender a las necesidades familiares

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    (a desaparición de la desigualdad entre los esposos conlleva a que ambos deban contribuir a los gastos del ogarconyugal y al mantenimiento de los ijos sin tener en cuenta quien contrata (a manera que lo deben reali"ar estárelacionada con sus posibilidades ya que cada uno está obligado en la medida de sus recursos

    En este aspecto cobra relevancia que el trabajo en el ogar tiene un valor económico, aunque éste resulta difícil decuantificar, mientras que el trabajo fuera del ogar es fácilmente cuantificable a fin de determinar los recursos de cadacónyuge =''; 

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    trabajo personal porque la reali"ación de las tareas domésticas pesan sobre ambos cónyuges por igual sin ningunadiferencia en ra"ón del género, pero son cumplidas de acuerdo a sus capacidades físicas y espirituales y teniendo encuenta su disponibilidad de tiempo, cuando tenga ocupaciones lucrativas en interés de la familia En definitiva los consortespueden satisfacer sus necesidades y las de sus ijos con prestaciones personales en la forma que resulte más viable paracada pareja

    #ea cual fuere la manera en que cada consorte asumió el deber de contribución, emos de observar que el cumplimiento

    de ese deber puede dar lugar a dereco de reembolso a favor de quien asumió la satisfacción en mayor medida de la queera exigible )al circunstancia puede suceder por ejemplo si entre los esposos existe un régimen de separación de bienes ypor alg9n motivo el deber de contribución se cumple exclusivamente con el patrimonio de uno de ellos, a pesar que el otroconsorte tiene medios suficientes para contribuir 7simismo es posible que aconte"ca que cuando pese a existir bienesgananciales, uno de los cónyuges destina bienes propios suyos para pagar los gastos derivados de la contribución

    #obre el tema explica el jurista espa8ol 7lbaladejo ='&; *en los regimenes de separación y participación, si uno de losesposos afronta con sus bienes propios el cumplimiento de las cargas del matrimonio porque su cónyuge no tiene medios,no tendrá aquél dereco a reembolso más tarde, aunque éste llegue a tener patrimonio posteriormente En cambio, en elrégimen de gananciales, si uno de los cónyuges ace frente a las cargas del matrimonio con su patrimonio privativo comoconsecuencia de la inexistencia de bienes comunes, sí tendrá dereco a ser reembolsado si ulteriormente llegan a existirtales bienes gananciales 7 nuestro modo de ver, este ra"onamiento resulta lógico, pues en los sistemas de separación yparticipación no existe una masa patrimonial com9n, y son los propios esposos quienes deben atender las cargasmatrimoniales *proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos* En coerencia con lo anterior, si uno de loscónyuges carece de medios económicos en un momento concreto, será el otro consorte quien deba afrontar tales cargas:

    las necesidades y los recursos económicos son parámetros que an de comprobarse en cada momento, y resultanvariables por naturale"a #in embargo, si el matrimonio se encuentra regido por el sistema de gananciales, existe unatercera masa patrimonial cuya existencia se justifica, entre otros motivos, por la necesidad de atender las necesidades del

    matrimonio por esta ra"ón, si, en el cumplimiento de este deber, uno de los esposos a suplido con su patrimonio privativola carencia de bienes gananciales, es justo reconocerlo como acreedor de la sociedad de gananciales, pues a asumidopatrimonialmente un deber que no le correspondía de manera directa, sino supletoriamente ='4; 

    $%1

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    1!. /rotección de la vivienda 

    Dna de las novedades más radicales que contiene la reforma es la protección de la vivienda familiar que resulta muco

    más tuitiva que la otorgada en la actualidad por el bien de familia y por el artículo $%&& del Código Civil y Comercial de laNación y se encuentra contemplada entre otros en el artículo 501 que dice que *Ninguno de los cónyuges puede, sin elasentimiento del otro, disponer de los derecos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, nitransportarlos fuera de ella El que no a dado su asentimiento puede demandar la anulación del acto o la restitución de los

    muebles dentro del pla"o de caducidad de seis G1G meses de aberlo conocido, pero no más allá de seis G1G meses de laextinción del régimen matrimonial (a vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de lacelebración del matrimonio, excepto que lo ayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con elasentimiento del otro*

    Dna de las cuestiones de mayor trascendencia en todo matrimonio es la relativa a la vivienda abitual de la familia Enefecto, la vivienda abitual, como base física del ogar, así como los muebles de uso ordinario de la familia, son elementosesenciales para la satisfacción de sus necesidades más elementales y ello con independencia de que su titularidadcorresponda a ambos cónyuges, a uno sólo de ellos e incluso a un tercero Es por ello que el legislador dicta al respectoreglas imperativas, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial que, de una parte, tiene por objeto evitar que unode los cónyuges lleve a cabo unilateralmente actos dispositivos de la vivienda abitual o de los bienes muebles de usoordinario de la familia, en cuanto pudiera afectar a la estabilidad de la sede familiar ='3; 

    $5$ /rotección a la vivienda familiar en la constitución nacional, provincial y en los tratados internacionales

    (a vivienda familiar tiene una indiscutible protección constitucional, que surge tanto del texto de la Constitución Nacional,como de las diferentes constituciones /rovinciales, como de los tratados internacionales con jerarquía constitucional

     7sí, el art $5 de la Constitución 7rgentina establece la *defensa del bien de familia* y la Constitución de la /rovincia deAuenos 7ires siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, en el art '1 inc &, establece que la /rovinciapromoverá el acceso a la vivienda 9nica y la constitución del asiento del ogar como bien de familia*

    /or otra parte después de la reforma constitucional de $335, algunos convenios internacionales que aluden a la protecciónde la vivienda familiar an adquirido, con jerarquía constitucional =art &0, inc %%, Const Nacional;, entre ellos:

    a; (a +eclaración Dniversal de los +erecos del >ombre, formulada en /arís, el $2Q$%Q54, por la 7samblea eneral de lasNaciones Dnidas, que dispone: *(a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene dereco a laprotección de la sociedad y el Estado =art $1; *)oda persona tiene dereco a un nivel de vida adecuado que le asegure,así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica ylos servicios sociales necesarios* =art %0;

    b; (a +eclaración 7mericana de los +erecos y +eberes del >ombre, =Aogotá, $354;, que afirma: *)oda persona tienedereco a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya amantener la dignidad de la persona y del ogar*

    c; (a Convención 7mericana de +erecos >umanos =/acto de #an Fosé de Costa

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    Esta nueva visión se funda en la distinción entre *el dereco a la vivienda y sobre ella* El dereco a la vivienda es undereco fundamental del ombre nacido de vital necesidad de poder disfrutar de un espacio abitable, suficiente paradesarrollar su personalidad esa facultad se materiali"a en un dereco sobre la vivienda, accediendo a la propiedad u otrodereco personal o real de disfrute 7ora bien, la importancia social que la familia impone Ga vecesG, ace prevalecer eldereco a la vivienda por encima del dereco sobre la vivienda =5$; 

    $5' Extensión a dar al término vivienda com9n

    /or vivienda com9n se entiende:

    a (a vivienda propia de uno de los cónyuges donde resida el ogar conyugal

    b El inmueble de propiedad com9n de ambos cónyuges

    c El inmueble alquilado, prestado, usufructuado, entregado como parte de pago de un contrato de trabajo

    d El mueble o embarcación donde los cónyuges residan abitualmente

    e El lugar donde cada uno de ellos resida cuando an resuelto no coabitar

    En definitiva para la protección es indiferente el título por el cual la familia ocupe el inmueble destinado a ser sede delogar conyugal, es decir que no importa que se trate de una propiedad o de una locación, ni tampoco de quien sea elpropietario o el locatario, ello no transforma sin más al cónyuge no propietario en propietario de la vivienda, ni en locatariode ella (a singularidad de la protección no reside, en que for"osamente ayan de ser los cónyuges cotitulares delinquilinato, sino en la indisponibilidad de los derecos arrendaticios de un esposo por voluntad unilateral, de modo que el

    cónyuge arrendatario no podrá extinguir el contrato por su sola voluntad, traspasarlo cederlo en los casos que la ley o elpacto lo permiten, subarrendar etc #i bien, un esposo dispuesto a dejar el arriendo tiene, cuando el arrendado también loquiere así el refugio de incurrir en una causa de desaucio, que si no va acompa8ada de un acuerdo fraudulento con elarrendador dará lugar, cuando lo aga valer éste a la extinción del arriendo

    Creemos que la protección no alcan"a a la segunda vivienda, o residencia alternativa o secundaria, como podría ser lacasa de fin de semana o de vacaciones casas quintas o viviendas de vacaciones =5%; 

    El concepto de vivienda en com9n no solo rige para los inmuebles, sino también es aplicable a las viviendas familiares quese realicen en casas rodantes, trailers, barcos siempre que sean registrables

    (a +ra Semelmajer de Carlucci se8ala que en la amily >ome /rotection irlandesa del $%Q&Q&1, el término vivienda=dJelling >ouse; incluye cualquier edificio, veículo, nave, estructura móvil o inmóvil o parte de ellos, utili"ados comovivienda, así como las porciones de terreno, jardines, etc Dnidos a la misma y utili"ados usualmente con la vivienda =5'; 

    $55 7ctos que requieren el asentimiento

    El art $%&& del Cód Civil establece que para disponer del inmueble en que está radicado el ogar conyugal se requiere delasentimiento de ambos cónyuges (a legislación proyectada propone una norma más amplia porque abla de disponer delos derecos sobre la vivienda

    (a fórmula dereco sobre la vivienda es más amplia que actos de disposición y comprende todos los actos de disposiciónde contenido real, es decir la venta, permuta, usufructo, uso y abitación y también los actos de disposición de tipopersonal como la locación y el comodato

    En definitiva los actos que requieren asentimiento son todos aquellos que impiden o restrinjan el uso de la vivienda por loscónyuges

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    (a legislación proyectada no contiene el requisito de la existencia de ijos, la protección a la vivienda familiar se otorgadesde el nacimiento del matrimonio aun cuando no existieran descendientes Aasta para otorgarla que en el ábitat vivanlos cónyuges independientemente de la existencia de ijos

    1&. Eecución de la vivienda familiar  

    #e limita la posibilidad de ejecución de la vivienda familiar por los acreedores de uno solo de los cónyuges a fin de evitarque mediante el endeudamiento el propietario de la vivienda comprometa a ésta sin intervención del otro cónyuge

    (a vivienda familiar puede ser embargada por deudas contraídas con anterioridad al matrimonio o por las que ayan sidocelebradas conjuntamente por ambos esposos o por uno de ellos con el asentimiento del otro

    El problema se plantea con las deudas que derivan de tasas, contribuciones que graban al inmueble, como así también delos servicios como el telefónico de las deudas por expensas comunes, y de obligaciones derivadas de las reformas o

    construcciones reali"adas en la vivienda entendemos que en tales casos, el inmueble puede ser ejecutado porque:

    a (os cónyuges conjuntamente an contraído la deuda ya que indiscutiblemente ambos an prestado su asentimiento a laprestación del servicio o a la reali"ación de la mejora, o se an beneficiado con el objeto de la tasa o contribución

    b #e trata de deudas que acen al sostenimiento del ogar conyugal que ambos cónyuges responden solidariamente contodo su patrimonio

    /or analogía debe otorgarse igual protección a la dada para la vivienda en general en el artículo %53 que dice (a afectaciónes inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación (a vivienda afectada no es susceptible de ejecución por

    deudas posteriores a su inscripción, excepto:a; obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble

    b; obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo %02

    c; obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras reali"adas en la vivienda

    d; obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus ijos menores de edad, incapaces, o con capacidadrestringida

    (os acreedores sin dereco a requerir la ejecución no pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre losimportes que la sustituyen en concepto de indemni"ación o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea éstaordenada en una ejecución individual o colectiva

    1(. misión de derec+os 

    /resentan una problemática especial las acciones u omisiones del cónyuge titular de los derecos sobre la vivienda familiar 

    que pueden determinar la extinción de tales derecos, como dejar de pagar la renta o el préstamo ipotecario, acer obrasinconsentidas #e trata de actos materiales de los que no cabe solicitar su nulidad, por lo que sólo cabrá acudir a otrasvías, como la del pago por el cónyuge no deudor o, en 9ltima instancia, la reclamación del da8o causado por el cónyugeque los a llevado a cabo =51; 

    1*. sentimiento con#ugal 

     7rt 50&: *En todos los casos en que requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquéldebe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos*

     7rt 504: *Dno de los cónyuges puede ser autori"ado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro,si éste está ausente, es incapa", está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está

     justificada por el interés de la familia El acto otorgado con autori"ación judicial es oponible al cónyuge sin cuyoasentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo*

    Estas disposiciones dejan de lado la utili"ación del término consentimiento empleado en el art $%&& del Cód Civil y

    criticado unánimemente por la doctrina, en su lugar correctamente requiere del asentimiento que es la declaración oconformidad del cónyuge no titular de la gestión del bien: declaración de conformidad con un acto jurídico ajeno, es decir,

    concluido por otro #e trata de una declaración de voluntad que no forma parte del supuesto de eco del acto o negocioprincipal, sino condición jurídica para la valide" de él =5&; Es decir que el cónyuge no coGdispone con el titular del dereco

    (a norma proyectada requiere el asentimiento no sólo al acto en sí sino también sino también a sus elementos constitutivos=precio, pla"os para el pago, garantías, etc; En caso de negativa a prestar el asentimiento, se puede solicitar la venia

     judicial supletoria

    (a autori"ación judicial sólo puede ser dada para que el cónyuge titular realice el acto de disposición, pero no es válidapara autori"ar al no titular a reali"ar el acto de disposición, es decir, el jue" no puede obligar al due8o de la vivienda areali"ar un acto a pedido de su cónyuge, debe limitarse a dar su autori"ación cuando el otro la niegue y no estécomprometido el interés familiar

    (a jurisprudencia en nuestros tribunales a tenido oportunidad de perfilar qué debe entenderse por interés familiar y se acoincidido que cuando el acto prive al cónyuge o a sus ijos de la abitación contraría el interés familiar, y la autori"aciónsólo debe proceder si se le otorga otro ogar de comodidad suficiente de acuerdo al estándar de vida familiar =54; 

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN46%23FN46http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN46%23FN46http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN46%23FN46http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN47%23FN47http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN47%23FN47http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN48%23FN48http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN48%23FN48http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN48%23FN48http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN46%23FN46http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN47%23FN47http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad600790000013b75bcfbd1d1bf612d&docguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&hitguid=i12DC15F3961BDC6760943BEA8357CC48&spos=1&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=20&crumb-action=append#FN48%23FN48

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     7l establecerse que el asentimiento debe darse sobre los elementos constitutivos se busca evitar el asentimiento generalanticipado tan discutido en nuestra doctrina por tratarse de una manera de desnaturali"ar el régimen vigente

    1. 4%tulo so"re la vivienda 

    /ara la protección de la vivienda familiar es indiferente el título por el que se ocupa la abitación #i bien los másfrecuentes son el de propiedad y el de locación, puede ser cualquier otro

    En el caso del arrendamiento la protección de la vivienda impide que el cónyuge arrendatario no puede por su solavoluntad, rescindir el contrato, traspasarlo o cederlo en contra del interés familiar

    $3$ El boleto de compraventa

    En el régimen vigente se discute si para la reali"ación de un boleto de compraventa se requiere el asentimiento delcónyuge, en general la doctrina se inclina por considerarlo innecesario, porque el boleto de compraventa no encierra unacto de disposición que es el tipo de acto para el cual el artículo $%&1 requiere asentimiento

    En el régimen proyectado se regla sobre el contrato preliminar en el libro )ercero Contratos en eneral Capítulo 'roformación del consentimiento, sección 5ta Contrato /reliminar artículo 3'5 y sobre la promesa de contratar en el artículo3'0 que establecen:

     7rtículo 335G +isposiciones generales (os contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementosesenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo

    El pla"o de vigencia de las promesas previstas en esta #ección es de un G$G a8o, o el menor que convengan las partes,

    quienes pueden renovarlo a su vencimiento

     7rtículo 330G /romesa de celebrar un contrato (as partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro Elfuturo contrato no puede ser de aquéllos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad Es aplicable elrégimen de las obligaciones de acer

    G.nterpretamos que como implica una forma de disponer de un dereco sobre la vivienda en com9n, el boleto decompraventa requiere del asentimiento del otro cónyuge, teniendo en cuenta que la promesa de contratar obliga a celebrarel futuro contrato

    /or otra parte en el régimen de comunidad se requiere el asentimiento del cónyuge para reali"ar las promesas de los actospara los cuales se exige el asentimiento

    2. Conclusiones 

     7 modo de conclusión creemos que la reforma en el régimen patrimonial matrimonial establecido en el Código Civil aparece

    como necesaria, porque el sistema actual como resultado de las reformas parciales que sufrió a lo largo de $52 a8os, sepresenta confuso, a tal punto que ni siquiera se sabe bien cuál es su denominación /or otra parte las normas que lo reglanestán dispersas en leyes ajenas al código, y se duda de la vigencia de mucas de las disposiciones

    (a formulación es incompleta y dificultosa ya que no existen normas claras ni con respecto al régimen de deudas entre loscónyuges al momento de la disolución del matrimonio, ni con referencia a las leyes a aplicar a la indivisión postcomunitaria, ni con respecto al sistema de las recompensas (as soluciones se estructuran de acuerdo a una jurisprudenciaque se consolida muy lentamente, con grandes inseguridades jurídicas, producidas por las divergencias de respuestas enlas diferentes jurisdicciones

    /or el contrario la reforma propone un régimen patrimonial matrimonial ordenado, que permite la opción entre dosregímenes patrimoniales matrimoniales claramente tipificados, con una pormenori"ada regulación del régimen decomunidad donde se identifica claramente a los bienes que la componen, la manera de gestionar los bienes propios ygananciales y a la responsabilidad de cada cónyuge frente a sus acreedores tanto durante la vigencia de la sociedadconyugal, como a su disolución

    B9ltiples pueden ser los criterios que inspiran a los cónyuges a la ora de elegir una modalidad de régimen económicomatrimonial, los cuales pueden estar fijados en función de determinados parámetros muy variados, así el patrimoniorespectivo de cada cónyuge o el de sus respectivos padres, o la composición de la familia Gpor ejemplo si ay ijos de unmatrimonio anteriorG o la profesión, edad, existencia de acreedores, facilidad de la liquidación del régimen y también en lasconsideraciones de equidad y afecto que inspiran su unión (o importante es que la ley les brinde las erramientas jurídicasque les permita organi"ar la transmisión de sus bienes respetando las normas básicas del régimen primario el que esobligatorio y de orden p9blico

    =$; 7

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    ='; 7((EN+E, 7lberto , El bien de naturale"a mixta en la sociedad conyugal =importancia para el dereco Notarial de sucalificación; E+, %4G440 7((EN+E, 7lberto , Concurrencia de aportes propios y gananciales adquisitivos de dominio

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    =%'; !.+7( )7MD.N., Carlos >, ob citada

    =%5; #)7N+(EH, Sate, Cases and materials on amily (aJ, p 01 (a convención establece * .f any question arises as to

    te rigt of a usband or Jife to money derived from any alloJancemade by te usband for te expenses of tematrimonial ome or for similar purposes, or to any property acquired out of suc money, te money of property sall, in teabsence of any agreement betJeen tem to te contrary, be treated as belonging to te usband and te Jife in equalsares*

    =%0; 7

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    =54; CNCiv #ala C %&Q0Q41 *BFB c B+B*, F7 $341G.!G$02, síntesis conf AI##E