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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría “Universidad Nacional de San Agustín” Facultad de Ciencias Contables y Financieras Escuela Profesional de Contabilidad Tema: Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Docente: C.P.C. Adolfo Núñez Curso Contabilidad Tributaria 1

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

“ “Universidad Nacional

de San Agustín”

Facultad de Ciencias Contables y Financieras

Escuela Profesional de Contabilidad

Tema:Impuesto a la Renta de

Cuarta Categoría

Docente:C.P.C. Adolfo Núñez

CursoContabilidad Tributaria

Integrantes: Cahui Cahui, Nancy Castro Saraya, Eduardo Huamani Huaylla, Nelson

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Jiménez Gallegos, Wilfredo

Mendivil Quispe, Wilmer

AREQUIPA – PERÚ2008

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

INTRODUCCIÓN

El amplio y bien dirigido conocimiento de la tributación peruana en cuanto al impuesto a la renta; podría ayudar a controlar la informalidad considerando que esta información podría crearnos una conciencia tributaria mas férrea, ayudando así al desarrollo de la sociedad con obras, inversiones y cumpliendo con obligaciones que debe y aun realiza el estado. Además del correcto manejo de este elemento contable, para una eficaz labor del contador y así repercutir considerable y óptimamente en las decisiones empresariales del medio.

Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría.

La critica constructiva, en función a las medidas tributarias que realzan la aplicación de este impuesto en su categoría ya mencionada, esta en nuestras manos para colaborar de algún modo en el funcionamiento de este sistema de recaudación nacional.

LOS ALUMNOS

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INDICE

PAGS.

I. BASE LEGAL 4

II. PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 4

III. RETENCION 5

IV. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN? 26

V. CASUISTICA 28

CONCLUSION 36

BIBLIOGRAFÍA 36

ANEXOS 37

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1. BASE LEGAL

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004 EF y modificatorias.Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 086-2004-EF

2. PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Son rentas de la cuarta categoría, las obtenidas por:

a. Ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia, oficio

El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.Si las referidas actividades son desarrolladas a través de asociaciones o sociedades civiles, generarán rentas de tercera categoría. Por otro lado, si las actividades incluidas en la relación de rentas de la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como de la tercera categoría.

b. Director de empresas, síndico, albacea, etc.El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y similares.- Por síndico, se entiende a la persona que es encargada de la liquidación de una

empresa.- Por mandatario, se entiende a la persona que mediante un contrato recibe el encargo o

representación de su mandante. Apoderado. - Por gestor de negocios, se entiende a la persona que gestiona negocios en forma

directa sin encargo de terceros.- Por albacea, se entiende a la persona encargada de cumplir la voluntad del testador.

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Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías no superan el monto de S/. 2,552.

No obligación de efectuar pagos a cuenta

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.No obligación de efectuar Pagos a cuenta

Page 6: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaAcorde con la Directiva No 007-95/SUNAT se señaló que las dietas que perciben los regidores de las municipalidades constituyen rentas de Cuarta Categoría. Por ello su inclusión expresa conjuntamente con el Consejero Regional dentro del literal

b) del artículo 33° de la LIR, dispuesto por el D.L. No 979 (15.03.2007) resulta lógico.

3. RETENCIONES

¿A quiénes no se les deben efectuar retenciones?

No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta?

No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE

NO OBLIGADOS A

1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/. 2,552

Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta

2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría 

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,552

3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,042

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Si los contribuyentes desarrollan funciones de directores de empresas, síndicos, entre otras rentas señaladas en la Resolución y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,042.

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de cuarta y/o quinta categorías.

NOTAS:

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,042 mensuales.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

¿Qué ingresos están inafectos del Impuesto a la Renta?

Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, publicado el 29.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007 se dictaron las Normas Marco para la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría; asimismo, el artículo 6° de la norma antes referida dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las deducciones, tasas y demás elementos que determinen la

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Page 8: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoríaaplicación de la suspensión materia del presente comentario; la misma que deberá ser publicada hasta la primera quincena del mes de enero de cada ejercicio gravable.

Por lo anteriormente expuesto, la SUNAT publico las Resoluciones de Superintendencia N°s 013-2007/SUNAT (15.01.2007) y 007-2008/SUNAT (12.01.2008), dictando las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría, las cuales pasamos a comentar a continuación:

En primer lugar conforme con el artículo 3° de la referida norma la suspensión de la obligación de efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría, se puede solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable.

Por .ello, se tendrá que analizar en cual de los siguientes/dos supuestos se encuentra el perceptor de renta de cuarta categoría:

SUPUESTO PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercido anterior.

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no Tratándose de directores de empresas, entre otros, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta

Sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior.

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercido gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 20,625 nuevos soles anuales.Tratándose de directores de empresas, entre

Según el momento en que se presente la solicitud deberá considerarse dos supuestos adicionales a los antes mencionados, respecto de aquellos sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior; los cuales pasamos a resumir seguidamente:

MOMENTO DE CONDICIÓN PARA PROCEDER A LA Solicitud que se presentan entre los meses de enero y junio

Se suspenderá cuando el 10% del promedio w

mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio

Solicitudes que se presentan entre los meses de julio y diciembre

Se suspenderá cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la DJ Anual del

(1 El promedio mensual se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre (12) doce.

(2) Se considera ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías percibidos en el Período de Referencia. Finalmente, es preciso mencionar que aquellos contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Período de Referencia(3) y tuvieran menos de (12) doce meses de actividad generadora de rentas

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de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio como a continuación se señala:

i) Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia por rentas de cuarta categoría.ii) Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió el primer ingreso por renta de cuarta categoría y el mes de término del Período de Referencia.iii) El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.iv) El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría.v) Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Período de Referencia.

Por último, cabe mencionar que conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final, los contribuyentes que no estén obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría por estar exceptuados o haber solicitado la suspensión de sus pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.

Debe señalarse que la solicitud para cada ejercicio gravable solo podrá ser presentada hasta el último día calendario del mes de diciembre de cada ejercicio, y únicamente a través de SUNAT Virtual, salvo casos I excepcionales tal como vemos seguidamente.

MEDIO FORMAVIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN

CONSULTA DELRESULTADO DE SOLICITUD

Sólo a través de SUNAT virtual, utilizando el formulario Nº 1609

A efectos de presentar la solicitud a través de dicho medio se debe seguir el siguiente procedimiento:1. Ingresar a SUNAT

virtual, accediendo a la opción Operaciones en línea

2. Ubicar el formulario Nº 1609 e ingresar todos los datos solicitados.

3. Imprimir la constancia de autorización, una vez que el sistema haya procesado la información, la cual acreditará la suspensión.

En forma excepcional se podrá realizar la presentación en las

a). Para las retenciones. La constancia de autorización surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición de contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.

a). Para los pagos a cuenta.

Si la constancia de autorización ha sido generada a través de SUNAT virtual, ésta surtirá efecto a partir del periodo tributario en que se emita. Por otro lado, en relación a la constancia de autorización

A través de SUNAT virtual indicando:-. Número de RUC

del contribuyente.-. Número de

operación que figura en la constancia. En la Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamente el número del RUC de contribuyente

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dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los centros de servicios al contribuyente hasta el último día hábil del mes de diciembre cuando se presenten los siguientes supuestos:1. Cuando haya sido

rechazado en SUNAT virtual por exceder los ingresos límites, siempre que:

- Invoque que la SUNAT a omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta, o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.

- No hayan transcurrido más de treinta días calendario desde la fecha de rechazo de la solicitud en SUNAT virtual

1. Cuando el servicio de SUNAT virtual no se encuentre disponible.

Este se encuentre a disposición en SUNAT VIRTUAL o podrá ser fotocopiado. Para el 2008 se aprueba un nuevo formato en la Resolución Nº 007-2008/SUNAT.

solicitada a través de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente; la referida constancia surtirá efecto conforme lo señalado en los incisos a) y b) y estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cuál no podrá exceder el término del ejercicio gravable respectivo. En ambos casos, la constancia de autorización estará vigente hasta finalizar el ejercicio gravable en que fue otorgado.

Importante:Antes del vencimiento del plazo señalado los contribuyentes que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la solicitud en SUNAT virtual.

(3) Es preciso mencionar que la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución objeto del presente comentario señala que meses comprenderá el periodo de referencia dependiendo del mes en el cual se solicita lo suspensión.

Es importante señalar que en primer orden deberá aplicarse la verificación a través del procedimiento señalado en los incisos a) ó b) del numeral 3.2 del artículo 3" de la

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Page 11: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaResolución según corresponda. De ser mayor el importe de los ingresos proyectados, en segundo orden se verificará la procedencia de la suspensión a través de lo dispuesto en ¡os incisos c) ó d) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución, según el periodo en que se presente la solicitud.

Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir del de noviembre del ejercicio 2006

Cuando los ingresos que proyectan percibir por rentas de cuarta y quinta categoría sea menor o igual a S/. 30,625.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías sea menor o igual a S/. 24,509.

Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre 2006

Cuando los ingresos proyectados (IP) no superen el monto de S/. 30,625. (Inciso a) numeral 3.2 articulo 3° de la Resolución de Superintendencia No 013-2007/SUNAT.)

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados (IP) no superen el monto de S/. 24,50. (Inciso b) numeral 3.2 articulo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT)

Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando, el 10% (PMIP 4ta) x N) sea igual o superior al IRPI6). (Inciso c) numeral 3.2 artículo 3" de la Resolución de Superintendencia N °013-2007/SUNAT.)

Para las solicitudes que se presenten entre los meses de julio y diciembre, cuando la suma de retenciones 4ta y 5ta + pagos a cuenta 4ta. Realizados en el ejercicio hasta el mes anterior a la solicitud + saldo a favor del ejercicio anterior consignado en la Declaración Anual sea igual o superior al IRP161. (Inciso d) numeral 3.2 artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 01'3-2007/SUNAT.)

(1) Los ingresos que se proyectan no se encuentran en función a un promedio de las rentas percibidas en periodos tributarios anteriores, resultando una proyección de manera estimada.

(2) Importes referenciales señalados en los incisos c) y d) de lo Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia No

013-2007/SUNAT para el ejercicio 2008. Para el ejercicio 2007 fueron S/. 30,188 y S/. 24,150.

(3) IP : Se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas

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de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Periodo de Referencia, salvo que los contribuyentes hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentos de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho periodo, en cuyo caso determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de acuerdo a lo señalado en el ultimo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución. En lo concerniente al periodo de referencia, éste se encontrará comprendido por los meses señalados en la Sexta Disposición Complementaria Final, de acuerdo al mes de presentación de la solicitud de suspensión.

(4) PMIP: Promedio mensual de ingresos proyectados (3) por rentas de 4ta. Categoría.(5) N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de

presentación de la solicitud.(6) IRP: Impuesto a la Renta Proyectado.

¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?

No deben solicitar la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes que:

No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o

No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos.

¿Cuáles son los supuestos para acceder a la Suspensión?

Los contribuyentes para solicitar suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta de sus rentas de cuarta categoría, deberán tener en consideración la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas.

Seleccione la oportunidad en la cual inicio actividades:

Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir del 01.11.2007

Procederá la solicitud de suspensión siempre que la proyección de los ingresos que presuma obtener por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en el año 2008 no superen los S/. 30,625. El límite será de S/. 24,500 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

Ejemplos de aplicación:

Contribuyente que percibe rentas de cuarta categoría  

Caso Nº 1.- Contribuyente con rentas de cuarta categoría

El Sr. Javier Lozano Gómez presume que obtendrá ingresos mensuales por su actividad profesional por un monto aproximado de S/ 2,200.00 durante el año 2008 y si emite

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Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaRecibos por Honorarios por dicho importe, estos estarían sujetos a la retención del impuesto, salvo que gestione la suspensión correspondiente. El Sr. Lozano presentará su solicitud de suspensión correspondiente al ejercicio 2008.

RUC 10077786976

Fecha que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría.

12/12/2007

 

Proyección de Ingresos Montos S/.

Ingresos que espera obtener por CUARTA CATEGORÍA

26,400.00

Ingresos que espera obtener por QUINTA CATEGORÍA

0.00

Ingresos que proyecta percibir por el año 2008 26,400.00

Al presumir obtener ingresos por sus rentas de cuarta categoría menor al monto establecido de S/. 30,625.00; al presentar la solicitud consignando la información del ingreso presunto, esta resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización de la suspensión.

Contribuyente que percibe rentas de cuarta y quinta categoría  

Caso Nº 2.- Contribuyente con rentas de cuarta y quinta categoría.

El Sr. Raúl Ortiz Rivas presume que obtendrá ingresos mensuales por su actividad profesional por un monto aproximado de S/ 1,750.00 durante el año 2008 y si emite Recibos por Honorarios por dicho importe estos estarían sujetos a la retención del impuesto, salvo que gestione la suspensión correspondiente, lo que le motiva presentar la solicitud de suspensión correspondiente al ejercicio 2008. Adicionalmente el Sr. Ortiz esta percibiendo un sueldo como empleado de una empresa. 

RUC 10088796361

Fecha que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría.

12/12/2007

  Presume que durante el año 2008 obtendrá los siguientes ingresos:

 

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Proyección de Ingresos Montos S/.

Ingresos que espera obtener por CUARTA CATEGORÍA 21,000.00

Ingresos que espera obtener por QUINTA CATEGORÍA 8,400.00

Ingresos que proyecta percibir por el año 2008 29,400.00

Al presumir obtener ingresos por sus rentas de cuarta y quinta categoría menor al monto establecido de S/. 30,625.00; al presentar la solicitud consignando la información del ingreso presunto, el trámite resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización de la suspensión.

En esta opción estarán considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2008.

Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2007

Los contribuyentes deberán determinar sus Ingresos Proyectados teniendo como base los ingresos obtenidos por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría obtenidas durante el Período de Referencia.

Periodo de referencia

Este período será asumido como referencia por parte de los contribuyentes que han iniciado actividades generadoras de rentas de cuarta categoría con anterioridad al 01.11.2007 y comprenderá un lapso doce (12) meses.

El periodo de referencia para obtener los ingresos proyectados de las rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías, será determinado por el mes en el cuál el contribuyente presente su solicitud de suspensión.

Mes del año 2008 en el que presenta la solicitud

El período de referencia para determinar los ingresos proyectados comprenderá

Desde Hasta

Enero 01/11/2006 31/10/2007

Febrero 01/12/2006 30/11/2007

Marzo 01/01/2007 31/12/2007

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Abril 01/02/2007 31/01/2008

Mayo 01/03/2007 28/02/2008

Junio 01/04/2007 31/03/2008

Julio 01/05/2007 30/04/2008

Agosto 01/06/2007 31/05/2008

Septiembre 01/072007 30/06/2008

Octubre 01/08/2007 31/07/2008

Noviembre 01/09/2007 31/08/2008

Diciembre 01/10/2007 30/09/2008

Por ejemplo, el período de referencia para obtener los ingresos proyectados a consignar en las solicitudes que presenten los contribuyentes durante el mes de enero de 2008, comprenderá los ingresos obtenidos entre el mes de noviembre de 2006 y el mes de octubre de 2007

Determinado los ingresos proyectados, procederá la solicitud si cumple alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando determine que los ingresos proyectados en el período de referencia por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 30,625. El límite será de S/. 24,500 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

Ejemplos de aplicación:

Contribuyente que percibe rentas de cuarta categoría 

Caso Nº 3.- Contribuyente con rentas de cuarta categoría.

El Sr. Oscar España Zevallos de profesión Contador, emitirá Recibos por Honorarios por montos mayores a S/ 1,500.00 durante el ejercicio 2008, motivo por el cual presentará su solicitud en el mes de marzo del 2008.

  Determinará sus ingresos obtenidos en el Período de Referencia:

 

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RUC 10072811251

Fecha que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría.

08/01/2004

Mes en el cuál presenta su solicitud Marzo 2008

Período de Referencia aplicable 01/01/2007 al 31/12/2007

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Proyección de Ingresos Montos S/.

Ingresos Proyectados por CUARTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/01/2007 al 31/12/2007

27,000.00

Ingresos Proyectados por QUINTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/01/2007 al 31/12/2007

0.00

Ingresos Proyectados obtenidos en el Período de Referencia 27,000.00

Al haber obtenido un ingreso proyectado por las rentas de cuarta categoría obtenidas durante el Período de Referencia menor al monto establecido en S/. 30,625.00; al consignar dicha información y presentar su solicitud, esta resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización

Contribuyente que percibe rentas de cuarta y quinta categoría  

Caso Nº 4.- Contribuyente con rentas de cuarta y quinta categoría.

El Sr. Enrique Bustamante Velarde de profesión Administrador, emitirá Recibos por Honorarios por montos mayores a S/ 1,500.00 durante el año 2008 y adicionalmente está percibiendo su sueldo como empleado de una empresa, motivo por el cual presentará su solicitud de suspensión en el mes de abril del 2008.

RUC 10088163697

Fecha que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría.

15/02/2004

Mes en el cuál presenta su solicitud Abril 2008

Período de Referencia aplicable 01/02/2007 al 31/01/2008

  Ingresos obtenidos en el Período de Referencia:

 

Proyección de Ingresos Montos S/.

Ingresos Proyectados por CUARTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/02/2007 al 31/01/2008

24,000.00

Ingresos Proyectados por QUINTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/02/2007 al

5,000.00

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

31/01/2008

Ingresos Proyectados obtenidos en el Período de Referencia

29,000.00

Al haber obtenido un ingreso proyectado por las rentas de cuarta y quinta categoría obtenidas en el Período de Referencia menor al monto establecido en S/. 30,625.00; al presentar su solicitud, esta resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización.

b. Cuando supere los límites indicados, se procederá a autorizar la suspensión cuando:

o Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio:

10% x PMIP x N > IRP

donde:

PMIP: promedio mensual de ingresos proyectados por rentas de 4ta categoría.

N : número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado

Supuesto: La solicitud procederá cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la solicitud inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados del ejercicio.

El promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría se determinará de la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría percibidos en el periodo de referencia, divididos entre 12.

Ejemplos de aplicación:

Contribuyente que percibe rentas de cuarta categoría y quinta categoría que supera el límite, pero procede la suspensión.  

Caso Nº 6.- Contribuyente con rentas de cuarta y quinta categoría que excede el monto referencial, pero procede la solicitud:

17

Page 18: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaLa Srta. Felicia Vara Rivas de profesión Licenciada en Educación, emitirá Recibos por Honorarios por montos mayores a S/ 1,500.00 durante el ejercicio 2008, motivo por el cual presentará su solicitud en el mes de abril del 2008..

RUC 10099269185

Fecha que comenzó a percibir ingresos de 4ta categoría.

25/10/2002

Mes en el cuál presenta su solicitud Abril 2008

Período de Referencia aplicable 01/02/2007 al 31/01/2008

 

   

Al haber obtenido un ingreso proyectado en el Período de Referencia mayor al monto establecido en S/. 30,625.00 se aplicaría el siguiente supuesto para solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio del 2008:

10%  X  PMIP4ta  X  N > IRP

Donde:

PMIP4ta: Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de 4ta Categoría.

Se obtendrán dividiendo los Ingresos Proyectados de 4ta Categoría entre 12 (número de meses del período), resultado: S/ 27,100 / 12 = S/. 2, 258.33

N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio 2008 hasta el mes que presenta la solicitud inclusive.

18

Ingresos obtenidos en el Período de Referencia:

Proyección de IngresosMontos S/.

Ingresos Proyectados por CUARTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/02/2007 al 31/01/2008

27,100.00

Ingresos Proyectados por QUINTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/02/2007 al 31/01/2007

3,900.00

Ingresos Proyectados obtenidos en el Período de Referencia 31,000.00

Page 19: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaPara las solicitudes presentadas en el mes de Abril de 2008 será el valor de N =4.

IRP : Impuesto a la Renta Proyectado.

Es el Impuesto a la Renta que correspondería pagar por el ejercicio 2008 considerando los Ingresos Proyectados de 4ta y 5ta Categoría que se han obtenido en el Período de Referencia. Para el caso se ha determinando un IRP de S/. 162.

Al reemplazarse los datos en la formula se obtiene:

IRP 10% X PMIP4ta X N > IRP10% X 2,258 X 4 > 226904  >  162

CUMPLE SUPUESTO

Al cumplir con el supuesto, su solicitud resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización.

Nota: Período de Referencia y valor de N de acuerdo al mes en el que se presenta la solicitud será: 

Mes del año 2008 en el que presenta la solicitud

El Período de Referencia para determinar los ingresos proyectados comprenderá

Valor de N

Desde HastaSerá igual a:

Enero 01/11/2006 31/10/2007 1

Febrero 01/12/2006 30/11/2007 2

Marzo 01/01/2007 31/12/2007 3

Abril 01/02/2007 31/01/2008 4

Mayo 01/03/2007 28/02/2008 5

Junio 01/04/2007 31/03/2008 6

Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre :

Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor > IRP

19

Page 20: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Donde:

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado

Supuesto: La solicitud procederá cuando importe que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados del ejercicio.

El saldo a favor del ejercicio gravable anterior se considerará siempre no haya sido materia de devolución.

Ejemplos de aplicación:

Contribuyente que percibe rentas de cuarta categoría que supera el límite, pero procede la suspensión.  

Caso N° 7.- Contribuyente con rentas de cuarta que excede el monto referencial, pero procede solicitud presentada entre julio y diciembre del 2008:

La Srta. Soraida Sánchez Tello de profesión Ingeniera, emite Recibos por Honorarios por montos mayores a S/ 1,500.00 durante el ejercicio 2008 así como sus ingresos mensuales superan los S/ 2,552.00, motivo por el que presentará su solicitud el 22 de agosto de 2008

RUC 10076535761

Fecha que comenzó a percibir ingresos de 4ta categoría. 18/06/2005

Mes en el cual presenta su solicitud Agosto 2008

Periodo de Referencia aplicable 01/06/2007 al 31/05/2008

Por lo que va del año 2008 tiene los siguientes créditos:

1. Retenciones por Renta de Cuarta Categoría en el año por S/. 750.00 2. Pagos a Cuenta por rentas de 4ta. Categoría en el año por S/. 450.00 3. Y tiene un saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior por S/. 300.00

Determinamos los Ingresos Proyectados durante el Período de Referencia:

Proyección de Ingresos Montos S/.

20

Page 21: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Ingresos Proyectados por CUARTA CATEGORÍA obtenidos en el Período de Referencia, del 01/06/2007 al 31/05/2008

42,000.00

Ingresos Proyectados por QUINTA CATEGORÍA obtenidos en el Período de Referencia, del 01/06/2007 al 31/05/2008

0

Ingresos Proyectados obtenidos en el Período de Referencia 42,000.00

Al obtener ingresos proyectados por sus rentas de cuarta categoría mayor al monto establecido en S/. 30,625.00 se aplicaría el siguiente supuesto

Donde:

Retenciones + Pagos a cuenta + Saldo a Favor > IRP

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado.

Es el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por el ejercicio 2007 de acuerdo a los Ingresos Proyectados de 4ta y 5ta Categoría que se han obtenido en el Período de Referencia. Para el caso se ha determinando un IRP de S/. 1,418.00.

Al reemplazarse los datos en la formula se obtiene:

1,365 < 750 + 450 + 300

1,365 < 1,500

CUMPLE SUPUESTO

Al cumplir con el supuesto, su solicitud resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización.

Nota: Período de Referencia a aplicarse:

Mes del año 2007 en el que presenta la solicitud

El Período de Referencia para determinar los ingresos proyectados comprenderá

Desde Hasta

Julio 01/05/2007 30/04/2008

Agosto 01/06/2007 31/05/2008

Septiembre 01/072007 30/06/2008

21

Page 22: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Octubre 01/08/2007 31/07/2008

Noviembre 01/09/2007 31/08/2008

Diciembre 01/10/2007 30/09/2008

Importante Lo dispuesto no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría

En esta opción no estarán comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.

Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.

Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el Período de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en dicho período, determinaran sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:

1. Determinaran sus ingresos percibidos durante el Período de Referencia por rentas de cuarta categoría que correspondan al mes que presenta la Solicitud.

2. Determinaran el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Período de Referencia.

3. A la suma de los ingresos mensuales determinados en el punto 1, lo dividirá entre el número de meses determinados en el punto 2, obteniendo el Promedio Mensual de los Ingresos Proyectados (PMIP) por rentas de cuarta categoría.

4. Al resultado obtenido en el punto 3. lo multiplicara por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría.

5. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del periodo de referencia, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidas en el Periodo de Referencia.

Luego de determinar sus ingresos proyectados del ejercicio por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría del Período de Referencia teniendo como base el procedimiento indicado en el párrafo anterior, procederá la solicitud si cumple alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando determine que los ingresos proyectados en el Periodo de Referencia por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 30,625. El límite será de S/. 24,500 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

Ejemplos de aplicación:

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Page 23: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaContribuyente que percibe rentas de cuarta y quinta categoría

Caso Nº 5.- Contribuyente que cuenta con menos de 12 meses de actividad al comenzar a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría en el Período de Referencia.

El Sr. Julio Sotil Benavente de profesión Economista comenzó a percibir ingresos por su actividad a partir del mes de febrero del 2006 y emitirá Recibos por Honorarios por montos mayores a S/ 1,500.00 durante el ejercicio 2008, motivo por el cual presentará su solicitud el 28 de marzo de 2008.

RUC 10076885241

Fecha que comenzó a percibir ingresos de 4ta categoría.

10/02/2007

Mes en el cual presenta su solicitud Marzo 2008

Período de Referencia aplicable 01/01/2007 al 31/12/2007

Meses de Actividad (febrero a diciembre) 11

Ingresos obtenidos por 4ta. Categoría en el Período de Referencia.

S/ 23,100.00

De los ingresos obtenidos en los 11 meses transcurridos desde el mes de febrero del 2007, mes que inicio su actividad profesional, hasta el mes de diciembre del 2007, mes de término del Período de Referencia, se obtendrá el Promedio Mensual de Ingresos Proyectados de 4ta Categoría, del cual luego al multiplicarlo por 12, se obtenga un Ingreso Proyectado Anual por dicha renta.

Ingresos Proyectados de 4ta Categoría

=

Ingresos percibidos en el Período de Referencia__________________________________ X 12

Número de meses de Actividad

Reemplazando información:

Ingresos Proyectados de 4ta Categoría

=

23,100.00_________

X 12 = 25,200.00

11

23

Page 24: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaAdicionalmente, durante el Período de Referencia (desde el 01.01.2007 al 31.12.2007) el contribuyente ha obtenido ingresos de quinta categoría por un monto de S/ 4,100.00

Proyección de Ingresos Montos S/.

Ingresos Proyectados por CUARTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/01/2007 al 31/12/2007

25,200.00

Ingresos Proyectados por QUINTA CATEGORÍA, obtenidos en el Período de Referencia, del 01/01/2007 al 31/12/2007

4,100.00

Ingresos Proyectados obtenidos en el Período de Referencia 29,300.00

Al obtener el ingreso proyectado por sus rentas de cuarta y quinta categoría menor al monto establecido de S/. 30,625.00; al presentar su solicitud esta resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización.

NOTA IMPORTANTE:

Al consignar la información de los ingresos por 4ta categoría en la solicitud, ingrese la información del ingreso obtenido en el período de referencia. Para el caso propuesto al presentar la solicitud en el mes de marzo sería:

Suspensiones de 4ta Categoría-Formulario 1609

Ingresos brutos percibidos por rentas de 4ta del 01/01/2007 al 31/12/2007 :

23,100

Ingresos brutos percibidos por rentas de 5ta del 01/01/2007 al 31/12/2007 :

4,100

RUC 10089275121

Fecha que comenzó a percibir ingresos de 4ta categoría. 20/07/2006

Mes en el cual presenta su solicitud Marzo 2008

Periodo de Referencia aplicable 01/01/2007 al 31/12/2007

(A) Meses de Actividad (julio a diciembre) 6

24

Page 25: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

(B) Ingresos obtenidos por 4ta. Categoría en el Período de Referencia

S/. 15,960.00

Promedio mensual de Ingresos: B/A S/2,660.00b. Cuando supere los límites indicados, se procederá a autorizar la suspensión

cuando:

Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio:

10% x PMIP x N > IRP

Donde:

PMIP: promedio mensual de ingresos proyectados por rentas de 4ta categoría.

N: número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado

Supuesto: La suspensión procederá cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados del ejercicio.

Ejemplos de aplicación:

Contribuyente que percibe rentas de cuarta categoría

Contribuyente con rentas de cuarta que excede el monto límite, pero procede solicitud presentada entre enero y junio del 2008:

La Srta. Gisella Ramírez Cuellar de profesión Contadora comenzó a percibir ingresos por su actividad a partir del mes de julio del 2007 y emitirá Recibos por Honorarios por montos mayores a S/ 1,500.00 durante el ejercicio 2008, motivo por el cual presentará su solicitud el 28 de marzo de 2008.

De los ingresos obtenidos por los 6 meses transcurridos desde el mes de julio del 2007, mes que inició su actividad profesional, hasta el mes de diciembre del 2007, mes de término del Período de Referencia, se obtendrá el Promedio Mensual de Ingresos Proyectados de 4ta Categoría, del cual luego al multiplicarlo por 12, se obtendrá un Ingreso Proyectado Anual por dicha renta.

25

Page 26: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Ingresos Proyectados de 4ta Categoría

=

Ingresos percibidos en el Período de Referencia_________________________________

X 12

Número de meses de Actividad

Proyección de Ingresos Montos S/.

Ingresos Proyectados por CUARTA CATEGORÍA obtenidos en el Período de Referencia, del 01/01/2007 al 31/12/2007

31,920.00

Ingresos Proyectados por QUINTA CATEGORÍA obtenidos en el Período de Referencia, del 01/01/2007 al 31/12/2007

0

Ingresos Proyectados obtenidos en el Período de Referencia 31,920.00

Reemplazando información:

Ingresos Proyectados de 4ta Categoría

=

15,960_____________

X    12 = 31,920.00

6

Determinamos los Ingresos Proyectados:

Al obtener ingresos proyectados por sus rentas de cuarta categoría mayor al monto establecido en S/. 30,625.00 se aplicaría el siguiente supuesto:

10%  X  PMIP4ta  X  N > IRP

Donde:

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado.

Es el Impuesto a la Renta proyectado por el ejercicio 2008 que corresponde pagar considerando los Ingresos Proyectados de 4ta y 5ta Categoría que se han obtenido en el Período de Referencia. Para el caso se ha determinando un IRP de S/. 155.00.

PMIP4ta: Promedio Mensual de Ingresos Proyectados de 4ta Categoría.

PMIP4ta = Ingresos percibidos en el Período de Referencia__________________________________________

26

Page 27: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Número de meses de Actividad

Otra forma de obtener el PMIP4ta es dividiendo los Ingresos Proyectados de 4ta Categoría obtenidos entre 12, resultado:

S/ 31,920.00 / 12 = S/.2,660.00 N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes que

presenta la solicitud inclusive.

Para las solicitudes presentadas en el mes de marzo de 2008 será valor de N = 3.

Al reemplazarse los datos en la formula se obtiene:

IRP 10% X PM IP4ta X N > IRP10% X 2,660 X 3 > 155798  >  155

CUMPLE SUPUESTO   Al cumplir con el supuesto, su solicitud resultará procedente y obtendrá su Constancia de Autorización. NOTAS IMPORTANTES:

Período de Referencia y valor de N de acuerdo al mes en el que se presenta la solicitud:

Mes del año 2008 en el que presenta la solicitud

El Período de Referencia para determinar los ingresos proyectados comprenderá

Valor de N

Desde Hasta Igual a:

Enero 01/11/2006 31/10/2007 1

Febrero 01/12/2006 30/11/2007 2

Marzo 01/01/2007 31/12/2007 3

Abril 01/02/2007 31/01/2008 4

Mayo 01/03/2007 28/02/2008 5

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Page 28: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Junio 01/04/2007 31/03/2008 6 Al consignar la información de los ingresos por 4ta categoría en la solicitud,

ingrese la información del ingreso obtenido en el período de referencia. Para el caso propuesto al presentar la solicitud en el mes de marzo sería:

¿Cómo se acredita la Suspensión?

La autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría se acreditará con la "Constancia de Autorización" y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:

a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).

b. Resultado de la Solicitud. c. Identificación del contribuyente. d. Fecha de presentación de la Solicitud. e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. f. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros

de Servicios al Contribuyente).

El resultado de las solicitudes de suspensión podrá ser consultado a través de SUNAT Virtual.

4. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN?

I. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual

La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:

Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.

Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.

II. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

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Page 29: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaAntes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?

I. De los Contribuyentes

Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.

Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.

Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.

II. De los Agentes de Retención

a. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:

Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.

Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.

¿Cuándo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones?

Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos si con posterioridad a dicha autorización, determinaran alguna variación en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el Impuesto a la Renta que correspondería en el ejercicio por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, debiendo proceder respecto a:

Los pagos a cuenta:

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Page 30: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaDeben reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que se determina la situación señalada, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva.

5. CASUISTICA

¿PROCEDE LA RETENCIÓN DEL IR CUANDO EL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA EMITE RECIBOS POR HONORARIOS A UN SOLO AGENTE DE RETENCIÓN POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A S/. 1,500.00, PERO QUE EN CONJUNTO, DENTRO DEL MES, SUPEREN DICHO IMPORTE?

CASO PRÁCTICO Nº 1

EnunciadoLa empresa "BOSADILLA & AGUIRRE" SRL ha celebrado un contrato de locación de servicios con el Sr. Pedro Agreda Bustillos con fecha 2 de marzo de 2007 para que este último lleve la contabilidad de la referida empresa. Cabe señalar que el Sr. Pedro Agreda Bustillos es un perceptor de rentas de cuarta categoría. Los honorarios pactados ascienden a S/. 2,200.00 mensuales. Sin embargo, ambas partes establecen que el pago de los honorarios se realizarán en dos oportunidades: i) al término de la primera quincena y ii) a fin de mes. En consecuencia, se emitirán 2 recibos por honorarios de S/. 1,100.00 cada uno. La empresa "BOSADILLA & AGUIRRE" SRL nos consulta si procede efectuar la retención del IR por cada uno de los importes contenidos en los respectivos Recibos por Honorarios.

Solución

I. Análisis

1. De conformidad con lo dispuesto en la Res. de Superintendencia No

013-2007/SUNAT, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría (es la situación del Sr. Pedro Agreda Bustillos) no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta por los recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 1,500.00. Sobre el particular, obsérvese que tal como se encuentra redactada la norma, se infiere que la "retención del IR" se encuentra aparejada con la emisión del comprobante de pago. En ese orden de ideas, se concluye que si el importe consignado en el Recibo por Honorarios asciende a S/. 1,500.00 o menos no procederá retención alguna.

2. Teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral anterior, resta por preguntarse lo siguiente: ¿cuál es la oportunidad de entrega de los Recibos por Honorarios? Al respecto, cabe indicar que el último párrafo del numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) regula que de prestarse servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso los comprobantes de pago (Recibos por Honorarios) deberán ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

30

Page 31: 4tacategoría

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría3. Por su parte, cabe indicar que la prestación de servicios (efectuado por un sujeto

preceptor de rentas de cuarta categoría), en el caso materia de consulta, es uno en el que éste (servicio) se realiza durante un determinado lapso de tiempo, mientras que la contraprestación (pago de la retribución) ha de ejecutarse en forma periódica.

4. En el caso materia de consulta, si bien la retribución por los servicios prestados a cargo del Sr. Pedro Agreda Bustillos asciende a S/. 2,200.00 mensuales no se debe dejar de lado que las partes han convenido, expresamente, que ésta se efectuará en función a "quincenas". En ese sentido, la "contraprestación" se ha de cumplir en los citados períodos (quincenas),

5. De otro lado, tal como hemos manifestado en el numeral 2 del presente rubro, la oportunidad de la entrega de los Recibos por Honorarios se ha de llevar a cabo en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. En tal sentido, somos del parecer que, en el caso materia de consulta, lo relevante es el importe "mensual" convenido, esto es, el importe de la operación (el servicio a ser brindado). Siendo ello así, consideramos que, cuando el reglamentador toma como parámetro delimitador el importe de S/. 1,500.00 -como aquel respecto del cual no se practicará retención alguna- lo hace teniendo en cuenta el importe de la operación y no, en nuestra opinión en relación con el importe en sí consignado en el Recibo por Honorarios. Sostener lo contrario supondría que, en el caso consultado, la retención no se practicaría bajo ningún supuesto; intencionalidad que consideramos no ha sido la del reglamentador.

6. Finalmente, de acuerdo con lo consultado, la empresa "BOBADILLA & AGUIRRE" SRL al abonar los importes quincenales pactados exigirá al Sr. Pedro Agreda Bustillos la entrega de los Recibos por Honorarios correspondientes debiendo practicar la retención del IR sobre los importes consignados en ellos, toda vez que, en estricto, el importe de la operación supera los S/.1,500.00

II. Conclusión

El desarrollo de la conclusión esgrimida se circunscribe al tema materia de consulta:1. De efectuarse un pago parcial, el Sr. Pedro Agredí Bustillos se encuentra en la

obligación de emitir e recibo por honorarios por el monto correspondiente al pago parcial.

2. Procede efectuar la retención del IR por cada une de los importes contenidos en los Recibos por Honorarios emitidos, en la oportunidad de su pago.

CASO PRÁCTICO Nº 2

SOLICITUD PRESENTADA POR SUJETOS QUE OBTUVIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CON ANTERIORIDAD AL 01.11.2006, CUYA SOLICITUD ES PRESENTADA ENTRE LOS MESES DE ENERO A JUNIO 2007 Y HUBIERAN PERCIBIDO INGRESOS DURANTE LOS 12 MESES DEL PERÍODO DE REFERENCIA

EnunciadoEl señor Emilio Choque Alba dedicado a la prestación de servicios de asesoramiento en materia legal, así como asesor de la empresa TEXTILES S.A, en la cual se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, nos consulta si le resultará procedente la autorización de la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría por el ejercicio 2007, considerando que presentará la solicitud el 12.02.2007. Es así que a efecto de proceder a la verificación nos ha proporcionado la siguiente información:

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

- Fecha que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría01.01.2005- Fecha de presentación de la solicitud12.02.2007- Periodo de referencia01.12.2005 al 30.11.20060- Ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría durante el periodo de referencia

= S/. 29,400- Ingresos percibidos por rentas de quinta categoría durante el periodo de referencia

= S/. 18,200

SoluciónEn principio corresponde señalar que para determinar la procedencia o no de la suspensión y el procedimiento que se debe aplicar, se debe de-i terminar en primer orden los ingresos proyectados, entendiendo por tales a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el período de referencia señalado en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia No 013-2007-SUNAT. Al respecto, para el presente caso considerando que se han percibido ingresos durante los 12'-fl;[eses del período de referencia, los Ingresos proyectados del Sr. Emilio Choque, corresponden a la suma de los ingresos de cuarta y quinta categoría percibidos en dicho período, tal como se determina a continuación:

- Ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría = S/. 29,400- Ingresos percibidos por rentas de quinta categoría = S/. 18,200

INGRESOS PROYECTADOS = S/. 47,600

Al ser mayores los ingresos proyectados al importe señalado en el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia No 013-2007/SUIMAT, esto es S/. 30,188, deberá efectuar un cálculo adicional a efectos de verificar o no la suspensión.

Así se encontraría sujeto a aplicar el procedimiento de verificación de suspensión con-tenido en el inciso c) del numeral 3.2 del referido artículo 3° considerando que la solicitud se va a presentar en el mes de febrero, el cual señala que deberá verificarse si el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la solicitud inclusive, resulta igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos pro-yectados. Por lo tanto, para determinar si procede o no la suspensión se deberá comparar en función a la siguiente fórmula:

Donde:PMIP: Promedio mensual de ingresos proyectados por rentas de 4ta categoría.

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado.

Cabe señalar que el promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría se determinará en función a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría percibidos en el período de referencia, divididos entre 12.A continuación procedemos a efectuar la determinación del procedimiento de verificación:

- Fecha que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría : 01.01.2005

- Fecha de presentación de la solicitud : 12.02.2007

- Periodo de referencia : 01.12.2005 al 30.11.2006

a. Determinación del 10% del promedio mensual de ingresos:

10% (S/. 29,400 - 12) x 2 = S/. 490.00

b. Determinación del Impuesto a la Renta Proyectado (IRP):

Rentas de Cuarta Categoría Proyectadas = S/. 29,400

(-) Deducción de Oficio (20% x 29,400) = (5.880)

Renta Neta de Cuarta Categoría Proyectada = S/. 23,520

Renta Proyectada de Quinta Categoría = 18,200

Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría Proyectada = S/. 41,720

(-) Deducción de 7 UIT (3,450 x 7) = (24.150)

Renta Neta Global Proyectada = S/. 17,570

Impuesto a la Renta Proyectado = 2,636

c. Comparación

490 ≤2,636

De acuerdo a la aplicación del procedimiento antes señalado podemos apreciar que no resultará procedente la solicitud de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por cuanto el 10% del promedio mensual de ingresos resulta menor al Impuesto a la Renta Proyectado.

CASO PRÁCTICO Nº 3

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Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaPARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES COMO RETRIBUCIÓN AL DIRECTORIO

EnunciadoLa empresa MOVÍ SA, acuerda pagar a sus tres directores (Lucía Zegarra Urbina, Joaquín Leiva Rosales y Sebastián Lévano Padilla) de conformidad con el artículo 166° de la Ley General de Sociedades en total un porcentaje (10%) de las utilidades obtenidas durante el periodo 2007. La utilidad 0 antes de participaciones e impuestos de dicho período asciende a S/. 853,520.00, mientras que la Participación a los Trabajadores (8%) y el Impuesto a la Renta (30%) corresponden a S/. 66,253.60 y 248,451.00 respectivamente ¿Cómo es el tratamiento contable y tributario?

Solución

Tratamiento ContableDe conformidad con el artículo 166° de la Ley General de Sociedades, el cargo de director es retribuido y debe preverse en el estatuto, de lo contrario el monto de la retribución corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. En el caso que se presenta se ha acordado retribuirles en un porcentaje de la utilidad disponible, por lo que deberá previamente determinarse la utilidad líquida, tal como a continuación mostramos:

Detalle S/.Utilidad Contable 853,520.00Participación de los trabajadores (8%) (66,253.60)Resultado antes de Impuesto a la Renta 787,266.40Impuesto a la Renta (30%) (248,451.00)Utilidad después de Impuestos 538,815.40Reserva Legal (10% artículo 229° LGS) (53,881.54)Utilidad Líquida 484,933.86

Una vez determinada la Utilidad Líquida se procederá a calcular la retribución que corresponde al Directorio de acuerdo con el porcentaje del 10%, como a continuación se muestra:

En este sentido al cierre del ejercicio deberá mostrarse el pasivo (deuda) que tiene la empresa con ese cuerno colegiado, tal como sigue

REGISTRO CONTABLE------------------------- x --------------------------

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Directores Cálculo RetribuciónLucía Zegarra U. 484,933.86 x 10% - 3 16,164.46Joaquín Leiva R. 1 484,933.86 x 10%- 16,164.46Sebastián Lévano P. 484,933.86 x 10% - 3 16,164.47Total (S/:) 48,493.39

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría59 RESULTADOS ACUMULADOS 48,492.39

591 Utilidades no distribuidas

41 REMUNERACIONES Y

PARTICIPACIONES POR PAGAR 48,492.39

414 Remuneraciones y

Participaciones al directorio

31/12 Por la retribución al directorio

En la oportunidad que corresponda al pago, se efectuará el siguiente asiento bajo el supuesto que se pague la totalidad de la participación:

REGISTRO CONTABLE

------------------------ x --------------------------41 REMUNERACIONES Y 48,492.39 PARTICIPACIONES POR PAGAR 414 Remuneraciones y Participaciones al directorio40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,894.34 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 4017.4 Cuarta Categoría10 CAJA Y BANCOS 43,644.05 104 Cuantas Corrientesx/x Por el pago de la retribución al Directorio

Tratamiento Tributario

En vista que la retribución al directorio se da bajo la forma de una distribución de las utilidades de la empresa no afecta al resultado del ejercicio, es decir, no genera gasto en el período, por lo que no le resulta aplicable el límite del 6% señalado en literal m) del artículo 37° de la Ley del Impuesto ala Renta.

No obstante lo anterior, la fuente de esta renta es el trabajo independiente (literal b) del artículo 33° del TUO de la LIR); por lo tanto corresponde a la empresa MOVÍ S.A. efectuar la Retención de Renta de Cuarta Categoría, equivalente al 10%, en la oportunidad en que se abone el mismo o ponga a su disposición la renta de acuerdo a lo señalado en el artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta, En consecuencia, la retención efectuada deberá pagarse a través del PDT 621, en "Otros" dentro de la opción Retenciones Trabajadores Independientes.

Asimismo, dado que de conformidad con el numeral 5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobante de Pago no existe obligación de que los Directores emitan su recibo por honorarios se documentará la operación con un recibo de caja.

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Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaFinalmente, aún cuando no genera este pago un gasto, la empresa MOVÍ S.A., debe realizar el pago teniendo en cuenta los medios de pago, para efecto de la Bancarización, debido a que dichos importes superan los S/. 5,000.00.

CASO PRÁCTICO Nº 4

Durante el ejercicio gravable 2008, además de las rentas ya enumeradas anteriormente por su profesión de arquitecto y en el ejercicio independiente de dicha actividad en una oficina de su propiedad, el contribuyente Juan Legre Vargas ha percibido ingresos que están consignados n el libro de ingresos y gastos, que están obligados a llevar conforme lo dispone el articulo 65º de la ley y, además sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de comprobantes de pago. Además, como director de la empresa OLAS SAC identificada con RUC Nº 20488837533, recibió la suma de S/ 4000.00, con fecha 8 de diciembre del 2007 por concepto de dietas.Sus ingresos profesionales los canalizo a través del “Banco Mi País” identificado con RUC Nº 20101792201, afectándolo con el IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF, por la suma de S/ 43.38 según constancia de retenciones.

A. DETALLE DEL LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES

Anexo I- Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por

rentas de cuarta categoría.- El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el

régimen General del Impuesto ala Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b de l articulo 71º de la ley).

- El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por renta de cuarta categoría.

- Debería conservar el original y copias de los recibos por honorarios y si han sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo 596).

- El pagador de la renta es una persona natural con negocio que s encuentra en el nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

B. DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

PeriodoMontoBruto S/.

ImpuestoResultante

ImpuestoRetenido

ImpuestoPagado (*)

Recibos porHonorarios

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

S/. (**) comprendidosEneroFebreroMarzoAbrilJunioJulioSeptiembreNoviembreDiciembre

780040004800300073005800640058008900

780400480300730580640580890

3602002800610280550220670

42020020030012030090360220

584 a 587588 a 590591 a 593594 a 596597 a 599600 a 602603 a 605606 a 608609 a 611

Totales 53800 5380 3170 2210

Consignar en la Consignar en la Consignar en la casilla 107. casilla 130. casilla 127.

- (*)Determino sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales a través del formulario virtual PDT Nº 616 – Trabajadores independientes.

- (**)Solo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta pueden, realizar la retención del 10% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como agentes de retención (Inciso b del Articulo 71º de la ley).

- NOTA: el importe del recibo por honorarios numero 612 no se considera en el periodo diciembre 2008 por que esta pendiente de cobro al 31.12.2007 (criterio de imputación: por lo percibido).Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74º de la ley.

C. OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRESA

FECHA CONCEPTO RUCINGRESO S/

IMPUESTO RETENIDO S/

08.12.2008 Dietas de Director en la Empresa “OLAS” SAC

20488837533 4000.00 400

Consignar en la casilla 108.

D. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACION DE LA CUENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA

RENTA BRUTA S/. S/.Ingresos según el Libro de Ingresos y Gastos 57600(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio -3800

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Impuesto a la Renta de Cuarta CategoríaTotal Renta Bruta 53800(-) Deducciones20% de rentas por trabajo independientes (S/. 53800 x 20%) -10760(+) Ingresos como Director de empresa 4000Renta Neta de Cuarta Categoría 47040

Consignar en la casilla 107.

Consignar en la casilla 108.

Las menciones de “casillas” son para casillas del PDT 616

CONCLUSIONES:

1. No existe impedimento legal para que los perceptores de rentas de cuarta categoría presten sus servicios sin relación de subordinación a un solo cliente durante uno o varios períodos gravables.

2. El hecho que los sujetos que cumplan las condiciones señaladas en el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, presten sus servicios con exclusividad y permanencia durante uno o varios períodos gravables, no convierte a los ingresos que éstos obtengan por la prestación de dichos servicios en rentas de quinta categoría por trabajo dependiente.

3. Los ingresos que se perciban por servicios que se presten de forma exclusiva y permanente, serán considerados como rentas de cuarta categoría siempre que no exista subordinación o dependencia en la prestación de los mismos; pues de existir ella, constituirán rentas de quinta categoría.

Sin embargo, a pesar que no exista subordinación, dichos ingresos podrían constituir rentas de quinta categoría si los mismos son obtenidos por la prestación de servicios que reúnen las características del inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; o si son obtenidos por servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a favor de un sujeto con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

4. El hecho de fijar como retribución por los servicios prestados un monto fijo durante el tiempo que dure la vigencia del contrato y sus prórrogas, no implica, por sí solo, que la misma constituya renta de quinta categoría.

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

BIBLIOGRAFIA:

Impuesto, a la renta 2007 – 2008 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Impuesto a la renta de personas naturales

Mg. DEMETRIO GIRALDO JARA

Impuesto a la renta , ajuste contable por deflación e implicancias tributarias de las NIC´s

Dra. LOURDES CALDERÓN AGUILAR / CPC MARIO APAZA MEZA

Ley del impuesto a la renta y su reglamento TUO 2008

EDITORIAL MV FÉNIX

WWW.SUNAT.GOB.PE

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Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

Fecha de Fecha de Número de Nombre y Apellidos o Razón RUC del Monto Montoemisión cobro de Recibo por Social del Cliente Cliente Bruto Retenido  Honorarios Honorarios         S/.  (10%) S/.27.12.2007 20.01.2008 584 Carlos Velasco Rosas   1800 -13.01.2008 13.01.2008 585 Giovanna Cuadros Chevarria 1200 -20.01.2008 20.01.2008 586 Comercial "Robles" EIRL 20501701875 3600 36022.01.2008 22.01.2008 587 Lucila Castillo Gutiérrez 10072508373 1200 -    TOTAL ENERO   7800 36004.02.2008 04.02.2008 588 Silvia Muñoz Ortiz   1400 -06.02.2008 06.02.2008 589 Comercial "Robles" EIRL 20501701875 2000 20015.02.2008 15.02.2008 590 Felipe García Torres     600 -    TOTAL FEBRERO   4000 20005.03.2008 05.03.2008 591 Gabriela Paz Gallegos 10086875646 1500 -08.03.2008 08.03.2008 592 Melissa Quiñones Alvarado 500 -18.03.2008 18.03.2008 593 Constructora "Rojas" EIRL 20076584629 2800 280    TOTAL MARZO   4800 28007.04.2008 07.04.2008 594 Melissa Quiñones Alvarado 500 -16.04.2008 16.04.2008 595 Sonia Flores Luna   10857125321 2500 25023.04.2008 - 596 ANULADO       0 -    TOTAL ABRIL   3000 25011.06.2008 15.06.2008 597 Constructora "Rojas" SAC 20076584629 2600 26013.06.2008 13.06.2008 598 Gina Álvarez Zapata   1200 -25.06.2008 27.06.2008 599 Comercial "Robles" EIRL 20501701875 3500 350    TOTAL JUNIO   7300 35005.07.2008 05.07.2007 660 Joaquín Meza Navarro   1200 -08.07.2008 08.07.2007 661 Constructora "El Arca Iris" EIRL 20342211073 2800 28021.07.2008 21.07.2007 662 Enrique Zevallos Muñoz 10152347684 1800 -    TOTAL JULIO   5800 28007.09.2008 09.09.2008 663 Inversiones "Arco Iris" EIRL 20778654324 3500 35013.09.2008 13.09.2008 664 Sofía Nano Rengifo   10028574639 2000 20022.09.2008 23.09.2008 665 Rocío Almeyda Carrasco   900 -    TOTAL SEPTIEMBRE   6400 55009.11.2008 09.11.2008 666 Giancarlo Vargas Rubiños 10375721541 2400 -15.11.2008 16.11.2008 667 Comercial "Robles" EIRL 20501701875 2200 22021.11.2008 21.11.2008 668 Katherine Carrasco Benavides   1200 -    TOTAL NOVIEMBRE   5800 22004.12.2008 04.12.2008 669 Manuel Fonseca Cervantes 2200 22013.12.2008 15.12.2008 670 Inversiones "Arco Iris" EIRL 20778654324 3200 32021.12.2008 22.12.2008 671 Constructora "el Arca" SAC 20342211073 3500 35023.12.2008 05.01.2009 672 Constructora "Rojas" EIRL 20075846292 3800 380    TOTAL DICIEMBRE   12700 1270

ANEXOSANEXO I: DETALLE DEL LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES

ANEXO II: FORMULARIO 1609

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