4o Juzgado de Paz Letrado

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4o JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANEXA PUNOEXPEDIENTE.: 00874-2013-0-210 l-JP-FC-04MATERIA: ALIMENTOSESPECIALISTA : WLBER EUFEMIO AROAPAZA PAITLADEMANDADO: HOQUE COIEA, PAUL NIKIDEMANDANTE: EUAMAN GUTIRREZ, GUADALUPE ANTONIA

Resolucin Nro.02

Puno, veintitrs de may del dos mil trece.-

Al escrito con registro nmero 9553:

VISTOS: El escrito de subsanacin, y la demanda de folios nueve y siguientes, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de la accin incoada por Guadalupe Antonia Huaman Gutirrez sobre Pensin de Alimentos y accesoriamente el pago de devengados dejados de pasar por acuerdo conciliatorio, ha sido declarada inadmisible conforme es de verse de la resolucin numero uno de fecha crece de mayo del dos mil trece, con, las observaciones efectuadas en ella. SEGUNDO: Que, del escrito de subsanacin de la demanda se tiene que la recurrente se desiste de la pretensin accesoria y solicita que se siga con la pretensin principal, as como tambin precisa que los anexos tres y cuatro no deban ser considerados, solicitando que sea tramitado solo la pretensin principal. TERCERO: Que, de lo precisado os la demanda formulada se tiene establecido que la demandante en sus fundamentos seala haber ceido un acuerdo conciliatorio con el demandado Paul Niki Cheque Coila en el Centro de Conciliacin Alegre en el cual se obliga a acudir una pensin alimentaria a favor de la menor Jhamileth Pamela Choque Huaman en la suma de trescientos nuevos soles (S/.300.00) en forma mensual; precisin que desvirta si pretensin. CUARTO: Que, de lo precisado por la demandante, se advierte que a la fecha existe una pensin alimenticia fijada a favor de la menor Jhamilet Pamela Choque Huaman, la misma que tiene como acreedor al obligado Paul Nike Choque Coila; lo que de por si determina la improcedencia de la demanda, por cuanto el Juzgado no puede emitir pronunciamiento respecto de una pretensin que ya cuenta con un acuerdo voluntario arribado por las partes, conforme se aprecia del acta de conciliacin de folios cuatro, que fue acompaado por la demandante como medie probatorio; y reiterado ahora en su escrio de subsanacin; por lo que la demanda se halla incursa en las causales de improcedencia previstas por los incisos 5 y 6. de articulo 42T del Cdigo Procesal Civil. Por lo que estando., a los fundamentos precisados;

SE RESUELVE:

1) DECLARAR improcedente la demanda formulado por Guadalupe Antonia Huaman Gutirrez, por los fundamentos expuestos; en consecuencia archivase el presente prose.se. T.R. y H. S.

Especialista: Wilbert Aroapaza B. Expediente: 0G874-2013-0-2101-JP-FC-04Cuaderno. Principal.Escrito: 02Sumilla: CUMPLE MANDATO

JUEZ DEL 4TO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO (Sede Anexo Puno)

GUADALUPE ANTONIA HUAMAN GUTIRREZ, identificada con DNI Nu 45055047, en representacin de mi menor hija Jhamileth Pamela Choque Huatttnn, con domicilio real en el Jr. Los Pedregales MZ A, Lt. 07, de la Urb. Vista Alegre Machallata, de esta ciudad de Puno, sealando domicilio procesal en el jr. Cajamarca NB 396 oficina 02, de esta ciudad de Puno, estudio del Letrado que autoriza la presente, a usted con el formal acato me exhibo y apunto:

Que, estando dentro de mis facultades y e! restricto derecho a la Legalidad, conforme lo dispone el Art. VI-TP, del Cdigo Civil y normas de! debido proceso y dems pertinentes de! Cdigo Civil, habiendo sido' notificada con la RESOLUCIN NQ 01, en la cual su Despacho solicita subsanar ciertos presupuestos procesales, ante la cual cumplo con subsanar lo siguiente:

PRIMERO: Con respecto al PETITORIO SOLICITADO por la recurrente reiterar mi SOLICITUD PRINCIPAL que es "Conforme lo establece el Art. 472. y siguiente del Codigo Civil es que SOLICITO A SU DESPACHO ORDENE QUE EL DEMANDADO PAUL NIKE CHOQUE COILA CUMPLA CON UNA PENSIN DE ALIMENTOS EN FORMA MENSUAL A FAVOR DE NUESTRA MENOR HIJA JHAMILETH PAMELA CHOQUE HUAMAN, MONTO QUE SOLICITO ES DE S/. 500.00 Nuevos Soles (QUINIENTOS NUEVOS SOLES), por lo que despus de una evaluacin de la presente su juzgado declare fundada en lodo sus extremos la presente demanda". Respecto a mi SOLICITUD ACCESORIA reservar este derecho de peticin para una instancia posterior por lo que SOLICITO A SU DESPACHO QUE LA DEMANDA PROSIGA SOLO CON LA PRETENSIN PRINCIPAL

SEGUNDO: Respecto a La documentacin que solicita (Documentos originales o certificados), siendo esto documentos no obligatorios para mi presente pretensin es SOLICITAR A SU DESPACHO QUE LOS INDICADOS DOCUMENTOS NO SEAN CONSIDERADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, puesto que por la premura del tiempo se me es imposible adjuntar los indicados documentos a su Despacho.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Seor SOLICITO A SU DESPACHO DE POR ADMITIDO LA PRESENTE DEMANDA.

Puno, Mayo del 2013.