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4Arch.ETICA-JU QUE ES ETICA. Etica es a)la teoría de la conducta humana,b)fines que la inspiran y c)criterios o puntos de referencia para someterla a juicio. También se puede definir la ética como "UNA CIENCIA PRACTICA Y NORMATIVA QUE ESTUDIA RACIONALMENTE LA BONDAD Y MALDAD DE LOS ACTOS HUMANOS". CIENCIA. La ética es una rama de la filosofía.Se dice que es una ciencia porque se eleva por encima de los conocimientos puramente empíricos y DA LA CAUSA DE LO QUE CONOCE,CADA VEZ QUE EXPLICA EL PORQUE DEL FENOMENO O HECHO DE QUE SE TRATA.CADA VEZ QUE CONOCE LA RAZON DE LO ESTUDIADO. Se denomina ciencia en la medida de que es UN CONOCIMIENTO DE LAS COSAS POR SUS CAUSAS.Desde esta perspectiva,entonces, no se trata de dar una mera opinión más acerca de lo bueno o lo malo.Juzga el bien y el mal, pero explicando la razón de tales juicios. RACIONAL. En la medida de que se capta con la RAZON y no la emoción, instinto o intución es que se considera una ciencia.Sólamente así se puede garantizar el nivel científico de la ética y, por tanto, el acuerdo unánime o por mayoría importante entre los hombres con respecto a determinados juicios.La razón es el instrumento básico para tratar de estar de acuerdo con todos. Hay que entender que aquí no se desprecia la intuición, la emoción

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4Arch.ETICA-JU

QUE ES ETICA.

Etica es a)la teoría de la conducta humana,b)fines que la inspiran

y c)criterios o puntos de referencia para someterla a juicio.

También se puede definir la ética como "UNA CIENCIA PRACTICA Y

NORMATIVA QUE ESTUDIA RACIONALMENTE LA BONDAD Y MALDAD DE LOS

ACTOS HUMANOS".

CIENCIA.

La ética es una rama de la filosofía.Se dice que es una ciencia

porque se eleva por encima de los conocimientos puramente

empíricos y DA LA CAUSA DE LO QUE CONOCE,CADA VEZ QUE EXPLICA EL

PORQUE DEL FENOMENO O HECHO DE QUE SE TRATA.CADA VEZ QUE CONOCE LA

RAZON DE LO ESTUDIADO.Se denomina ciencia en la medida de que es

UN CONOCIMIENTO DE LAS COSAS POR SUS CAUSAS.Desde esta

perspectiva,entonces, no se trata de dar una mera opinión más

acerca de lo bueno o lo malo.Juzga el bien y el mal, pero

explicando la razón de tales juicios.

RACIONAL.

En la medida de que se capta con la RAZON y no la emoción,

instinto o intución es que se considera una ciencia.Sólamente así

se puede garantizar el nivel científico de la ética y, por tanto,

el acuerdo unánime o por mayoría importante entre los hombres con

respecto a determinados juicios.La razón es el instrumento básico

para tratar de estar de acuerdo con todos.

Hay que entender que aquí no se desprecia la intuición, la emoción

o el instinto porque, al fin y al cabo, son inherentes a todos los

seres humanos.Pero éstos no son los instrumentos para hacer una

ETICA CIENTIFICA.Es posible entonces tomar en cuenta la intuición,

emoción o instinto, PERO BAJO UN ESTRICTO CONTROL RACIONAL

ES UNA DISCIPLINA PRACTICA.

Es práctica porque su objetivo no es únicamente el conocimiento

puro, sino que la ética se hace para realizarse en la vida

diaria.No es lo mismo saber por el puro deleite o satisfacción de

saber, que SABER PARA ACTUAR.

Para entender este punto hay que tener presente que existen las

a)CIENCIAS TEORICAS.b)CIENCIAS NORMATIVAS y)CIENCIAS TECNICAS.

Las ciencias teóricas proporcionan conocimientos sin un fin

ulterior.Es el saber por el saber mismo.Las ciencias normativas

establecen reglas de conducta AL SER HUMANO.Estas normas o reglas

pueden ser éticas o jurídicas.Las jurídicas regulan la conducta

del hombre en forma coercitiva.

Las ciencias técnicas proporcionan conocimientos para ser

ejecutados,como la mecánica,cibernética,etc.

LA ETICA ES UNA DISCIPLINA NORMATIVA.

Las normas regulan la conducta práctica del hombre.

La ética estudia lo normal.Pero no lo normal de HECHO SINO NORMAL

DE DERECHO.

Lo normal de hecho es la conducta que efectivamente realizamos en

un momento determinado.

Lo normal de derecho es lo que DEBERIA SUCEDER, AUNQUE NO SUCEDA

SIEMPRE.O tal vez nunca ocurra.

Por eso,el Filósofo Kant, denomina a las normas que regulan

conductas humanas, las LEYES DEL DEBER SER O LEYES DE LA LIBERTAD.

Por ejemplo, lo normal de hecho podría ser que la mayoría de los

trabajadores de una empresa lleguen tarde a sus labores.Lo normal

de derecho o la norma del DEBER SER, es que nadie debería llegar

tarde.

LA ETICA, al igual que EL DERECHO, establece UN DEBER SER Y NO UN

SER(entendido esto último como aquello que ocurre efectivamente).

Según Hans Kelsen, las denominadas "leyes de la naturaleza", como

la quínimica,física,la astronomía,la biología, son LEYES DEL SER,

porque la causa siempre produce el efecto, debido a que existe un

vínculo o nexo de causalidad.En otras palabras, establecida una

causa determinada,se va a producir EL EFECTO EN FORMA OBLIGATORIA

Y UNIFORME.Ejemplo, si desde el punto de vista de las leyes de la

FISICA, aplico calor a una masa de agua, se va a producir,

necesaria, uniforme y forzosamente, una transformación del estado

líquido al estado gaseoso.CAUSA:calor aplicado a una masa de

agua.EFECTO:el fenómeno de la evaporación del agua(se transforma

en gas).

Con las normas, morales, de derecho u otras que regulan conductas

humanas, LA CAUSA NO SIEMPRE PRODUCE EL EFECTO.Es decir, el nexo

que une la causa con el efecto no es de CAUSALIDAD como ocurre con

las LEYES DE SER, sino que es UN VINCULO DE IMPUTACION.Imputación

se refiere a la VOLUNTAD HUMANA.Dependerá de la VOLUNTAD del

hombre el que la causa produzca el efecto.

En conclusión LO NORMAL DE DERECHO o NORMA O LEY DE LA LIBERTAD,

no necesariamente va a coincidir con lo NORMAL DE HECHO o LEY O

NORMA DE LA LIBERTAD.

Ejemplo si casi todo el mundo conduce en estado de ebriedad(NORMAL

DE HECHO), NO PODEMOS AFIRMAR QUE LO NORMAL DE DERECHO SEA

CONDUCIR EN ESE ESTADO.

Lo normal de hecho CONSTITUYE EL SER(lo que ocurre efectivamente).

Lo normal de derecho CONSTITUYE EL DEBER SER.(Lo que debería

ocurrir).

La ética es práctica en la medida de que su campo de estudio ES

TANTO LA CONDUCTA EFECTIVA DEL HOMBRE COMO LA CONDUCTA QUE DEBERIA

TENER.

OBJETO MATERIAL Y FORMAL DE LA ETICA.

Si la ética es una ciencia RACIONAL Y NORMATIVA, hay que tener

claro cúal es SU OBJETO MATERIAL.Es decir la cosa que se estudia.

EL OBJETO MATERIAL DE LA ETICA SON LOS ACTOS O CONDUCTA HUMANA.

El OBJETO FORMAL ES EL ASPECTO DE ESA MISMA CONDUCTA HUMANA QUE ES

OBJETO DE ESTUDIO.

La Psicología, a Historia, la Economía, la Antropología, la

Sociología,etc, estudian los ACTOS HUMANOS.

Pero la ética estudia los actos humanos EN EL ASPECTO DE BONDAD Y

MALDAD QUE TENGAN LOS MISMOS.

EL HECHO DE LA MORALIDAD.

Desde este punto de vista ES IMPORTANTE ESTUDIAR LA CONDUCTA

HUMANA EN LA MEDIDA DE QUE SE ENCUENTRA AFECTADA POR LA LIBERTAD,

PORQUE ES LA CONDICION INDISPENSABLE PARA QUE DETECTEMOS EL VALOR

MORAL.

EL HECHO MORAL COMO BASE DE LA ETICA.

El valor moral existe como un hecho innegable.Es un hecho

innegable el fenómeno del arrepentimiento, conciencia de

obligación, sentimiento de responsabilidad, obediencia o

desobediencia a la ley.Todos estos hechos constatados, sin lugar a

dudas, son el presupuesto básico sobre el que se construye la

disciplina de la ETICA.

No existe ninguna etapa en la historia de la humanidad en donde no

haya existido el hecho moral.Es decir el fenómeno humano en donde

se dan las condiciones para formular un juicio de valoración

ética.

ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL HOMBRE.

El hombre ejecuta actos humanos y actos del hombre.Pero no son lo

mismo y su distinción es importante para establecer con mayor

precisión EL OBJETO FORMAL DE LA ETICA.

LOS ACTOS HUMANOS SON EJECUTADOS CONSCIENTE Y LIBREMENTE A UN

NIVEL RACIONAL.

LOS ACTOS DEL HOMBRE CARECEN DE CONCIENCIA O LIBERTAD O DE AMBAS

COSAS AL MISMO TIEMPO.

Los actos humanos son ejecutados mediante la INTELIGENCIA Y LA

VOLUNTAD.Los actos del hombre son ejecutados también por él, pero

por su parte biológica o animal.

La distinción no siempre es fácil porque, a veces un mismo acto

puede ser humano en circunstancias y del hombre en otras.

Ejemplo la respiración es un acto del hombre en la medida de que,

generalmente, se realiza en forma inconsciente.Pero podría ser un

acto humano si se trata de la respiración rítmica y controlada de

un atleta o un yogui.

SOLO LOS ACTOS HUMANOS(Y NO LOS ACTOS DEL HOMBRE),se pueden juzgar

como buenos o malos desde el punto de vista moral.

Los actos del hombre no interesan a la moral, ya que son

amorales.Ejemplo la digestión.

El valor moral del acto humano se encuentra en función de la

persona que lo ejecuta.

EL AMORALISMO.

Es un acto sin moral.Independientemente de la moral.A este plano

pertenecen los actos del hombre cuando hablamos de los

niños,incapaces y los distraídos.

Estrictamente hablando, la palabra amoral no significa una persona

que se autodeclare independiente o no obediente a la moral.Esta

decisión no lo desliga de su responsabilidad y obligaciones

morales.Declararse voluntariamente amoral es, entonces, un

contrasentido.La teoría ética contemporánea sostenida, entre otros

por Scheler y Hartmann, considera que las normas morales son

objetivas en la medida de que no son creación individual,

caprichoza y subjetiva de los hombres.Existen independientemente

del hecho de que los hombres(subjetivamente)las hayan creado.Ahora

bien, son OBJETIVAS,PERO NO ABSOLUTAS SINO RELATIVAS.Es decir,

existen independientemente de la creación humana, pero tienen la

vocación y urgencia de realizarse dentro de la vida de los

hombres.(relativas o porque se encuentran en "relación"(relativas)

con la vida humana.

LA LIBERTAD HUMANA.

ES UNA CUALIDAD DE LA VOLUNTAD,POR LA CUAL ELEGIMOS UN BIEN CON

PREFERENCIA DE OTROS.

EL ACTO DE ELEGIR.

Los hombres eligen al adoptar una dirección en lugar de otra.A

veces, en forma previa, tienen que reflexionar frente a la

escogencia de varios caminos.Toda elección supone renuncia, ya que

no se pueden escoger todas las opciones al mismo tiempo.Este es un

aspecto negativo de la libertad.Negativo en el sentido de desechar

o negar uno o varios caminos para escoger uno determinado.

El poder de elección es típico de la libertad.

EL PAPEL DE LA INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD.

La elección requiere de la facultad de la voluntad para

ejercerse.Entre diferentes bienes, el hombre usa su voluntad

prefiriendo unos y desechando otros.

Pero previo a que el hombre utilice su voluntad para elegir debe,

casi simultáneamente, ver CON INTELIGENCIA EL CAMINO A ELEGIR.

SE ESCOGE LO QUE SE CONOCE.La inteligencia, entonces, es la que le

propone a la voluntad los caminos viables a escoger.

En síntesis, en el acto libre INTERVIENEN LA INTELIGENCIA Y LA

VOLUNTAD.

Esta colaboración entre inteligencia y voluntad, antes de elegir

un camino es lo que se denomina DELIBERACION.Deliberar significa,

tomar en cuenta razones a favor y en contra.Muchas veces la

deliberación se realiza en forma automática.Pero a veces, incluye

serias reflexiones, consultas, lecturas, pausas para ensanchar y

aclarar el horizonte.

EL BIEN COMO OBJETO DE LA ELECCION.

El objeto de la elección voluntaria ES SIEMPRE UN BIEN.

La libertad no es la facultad para escoger entre el bien y el

mal.Siempre elegimos el bien.Si no eligiéramos lo bueno no

tomaríamos la decisión.

PERO HAY QUE ACLARAR QUE NO ES LO MISMO ELEGIR UN BIEN QUE ELEGIR

BIEN.

Pero para que elijamos BIEN Y NO SOLAMENTE UN BIEN, se requieren

otras condiciones.Ejemplo, si tengo el colesterol muy elevado y

escojo comer un plato de chicharrones, no hay duda de que elijo un

bien.PERO NO ELIJO BIEN porque este alimento es alto en esa

grasa.El ladrón, al escoger su botín, se decide por UN BIEN, en la

medida de que incrementa su patrimonio.Pero no elege bien desde el

punto del juicio ético.

Lo correcto, entonces, ES DECIR QUE SOMOS LIBRES PARA ESCOGER BIEN

O MAL, no un bien o un mal.

SOBRE EL OBJETO DE LA ELECCION.

A)El objeto de nuestra elección siempre es un BIEN, REAL O

APARENTE.Esto hay que tenerlo presente en el caso de la

"INVERSION" DE LOS VALORES por parte de mucha gente.Ejemplo,

escoger abundancia de bienes materiales a costa de la buena

salud.Si una persona trabaja dieciocho horas al día con el afán de

tener abundancia de bienes materiales, cabría preguntarse si

dichos bienes le sirven a dicha persona o si ésta le sirve a

aquéllos.El hombre al servicio de la materia y no al revés.

B)LA VOLUNTAD SIEMPRE SE DIRIGE A UN OBJETO EN CUANTO BUENO.EN

CUANTO QUE PRESENTA UN ASPECTO DE BONDAD.La inteligencia capta

varios aspectos dentro de un mismo objeto, unos con valor positivo

y otros con valor negativo.Cuando hay cierto equilibrio entre los

aspectos positivos y negativos, es obvio que el hombre experimenta

angustia al elegir.Sin contar con otros caminos que pueda elegir.

PARA ELEGIR BIEN SON NECESARIOS LOS CONSEJOS LA MEDITACIONEl mejor

consejo es el que abre perspectivas y no el que empuja hacia una

dirección determinada.El consejero debe dejar toda la

responsabilidad de la elección al interesado(de lo contrario,

podría tratarse de una manipulación del consejero).

DIVISION DE LA LIBERTAD.

BASICAMENTE EXISTEN CUATRO CLASES ELEMENTALES DE LIBERTAD:A)LA

FISICA.B)LA PSIQUICA.C)LA LEGAL Y D)LA MORAL.

La Psíquica,legal y moral,son libertades INTERNAS.La física es la

libertad externa.

LIBERTAD FISICA.

Se le llama libertad de acción o libertad externa.Es la ausencia

de vínculos materiales.Las cadenas, los grilletes, la cárcel, la

violencia suprimen o disminuyen la libertad física del hombre.

Es la clase de libertad que reviste MENOS IMPORTANCIA desde el

punto de vista ETICO.Existen personas privadas o disminuidas en su

libertad física, pero muy libres internamente hablando.

LA LIBERTAD PSIQUICA.

Es la libertad propia del hombre.Consiste en su capacidad o poder

de autodeterminación.Varía de persona a persona.Es exclusivamente

interna y no importa si externamente no pueda ejecutar lo que, en

su fuero interior, ha decidido.Esta libertad es la que se ha

llamado LIBRE ALBEDRIO.

LIBERTAD LEGAL.

Es la ausencia de vínculos de conciencia.Ejemplo, el casado no

tiene libertad legal para cometer adulterio contra su esposa.Pero,

con su libertad psíquica puede saltarse las barreras de sus

obligaciones.La libertad legal va disminuyendo no sólo a causa de

leyes morales sino a raíz de compromisos o promesas.

LIBERTAD MORAL.

Es un estado poco frecuente de quien se conduce fácil y

espontáneamente por el camino correcto, valioso y moral.Esa

persona tiene una adhesión positiva hacia los valores morales y su

realización.Está libre de impedimentos como resentimientos,

pasiones, fobias, odios para actuar no sólo honestamente sino por

el mejor camino entre los que puede elegir en cada situación.Sus

obligaciones morales no le pesan como algo que tiene que hacer

sino que las realiza con facilidad, alegría fluidamente.

Permite una fácil elección por el recto camino de la moralidad.

RELACIONES ENTRE LIBERTAD PSIQUICA Y LIBERTAD LEGAL.

Ambas se encuentran íntimamente ligadas."Tengo libertad psíquica

para hacer una cosa, pero no tengo libertad legal".

a)LIBERTINAJE.Cae en el libertinaje la persona que no respeta los

límites de su libertad legal haciendo uso total e indebido de su

libertad psíquica.Pisotea las leyes y obligaciones con los

demás.Es un abuso de la libertad psíquica, pues no se mantiene

dentro de los límites que imponen las obligaciones morales en

sociedad.

INCREMENTO DE LA LIBERTAD INTERNA.

La libertad interna puede incrementarse con el tiempo.La Psíquica

ordinariamente con la edad.La voluntad de una persona es más

potente a medida que madura.

En cambio, la libertad legal, de ordinario, va disminuyendo en el

transcurso de la vida.(Matrimonio, hijos, profesión, relaciones

interpersonales, compromisos sociales).

OBSTACULOS Y LIMITACIONES A LA LIBERTAD.

No hay que reflexionar mucho para darse cuenta de que la libertad

humana NO ES ABSOLUTA.Existen obstáculos que la disminuyen y hasta

la anulan.

Para entender el hecho moral es importante estudiar los obstáculos

que existen para que el ser humano ejerza su libertad.Entre menor

sea la libertad,más nos encontramos ante un hecho del hombre que

frente a un hecho humano.

No todos los actos ejecutados por el hombre son libres.Y entre los

actos libres hay diferentes grados de libertad.

Durante un día,sólo unos cuantos actos pueden considerarse

libres.La gran mayoría son producto del automatismo.Pero esto

varía de una persona a otra.

Aunque no es ilimitada,debe vivirse y conquistarse y no hay que

perder de vista que el hombre no sólo es espíritu ni sólo materia.

El famoso pensador griego Platón,nos decía que la justicia era la

ARMONIA ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DEL ALMA.Para él,el alma humana

se componía de tres partes:RAZON,VOLUNTAD Y CUERPO FISICO.

La voluntad puede ser utilizada por la razón para imponerse sobre

las inclinaciones de los sentidos.Pero la misma voluntad puede ser

utilizada por nuestra parte física para imponer sus deseos.

Para platón un alma justa o,lo que es lo mismo,un alma en la que

reina la armonía es aquélla donde la razón gobierna a las

restantes partes.

En la actualidad es hombre es víctima de muchísimas sugestiones

que lo presionan a convertirse en un consumidor de bienes y

servicios y que condicionan seriamente su libertad.

LA IGNORANCIA.

Es la ausencia de conocimientos que obstaculiza en gran parte la

libertad humana,en la medida de que es necesario conocer para

poder elegir.

Como sabemos perfectamente,a través de la historia del hombre,la

ignorancia ha sido utilizada como instrumento para someter a las

masas y así adquirir poder y riqueza.

La ignorancia positiva o culpable se da cuando NO SE SABE LO QUE

OBLIGATORIAMENTE DEBE CONOCERSE.Es el caso de un profesional

que,de cualquier rama que sea,perjudica a un cliente por carecer

de los conocimientos básicos requeridos.

La ignorancia negativa no es culpable porque consiste en no saber

aquello no que no es necesario saber.Por ejemplo,el abogado no

tiene porqué conocer los síntomas de las enfermedades de sus

clientes.

EL MIEDO.

Es una perturbación emocional producida por la amenaza de un

peligro inminente.

En casos extremos puede producir una anulación de las

facultades,al punto de que el acto realizado no pueda ser

considerado como humano sino como acto del hombre(amoral).

La valentía no consiste en no tener miedo,sino en saber

controlarse a pesar del mismo.

Platón decía que la virtud de los vigilantes(soldados) dentro de

una ciudad ideal era el valor.Definía el valor como el temer todo

aquello que lo podía alejar de su deber de vigilante de la

ciudad.(las riquezas,la vida fácil,la falta de disciplina,etc).

LAS PASIONES.

Odio,cólera,tristeza,celos,obsesiones,etc.A veces hacen perder al

hombre el control de sí mismo.El derecho contempla estas

circunstancias como elementos que pueden atenuar la imposición de

una pena.

Las pasiones pueden ser positivas si se saben canalizar.No se

puede caer en el fanatismo considerar las inclinaciones naturales

biológicas o físicas como inmorales.En ciertas épocas se ha

llegado al extremo de considerar el cuerpo como el vehículo del

demonio y todos los placeres como pecaminosos.

LA VIOLENCIA.

La violencia es una fuerza externa a la que no se puede

resistir.Según sea su grado puede debilitar y hasta anular la

libertad humana.

LAS ENFERMEDADES PSIQUICAS.

Las psicósis sin tratamiento y las neurosis extremas pueden

disminuir y anular la libertad humana.

PROPIEDADES DEL ACTO HONESTO.

Lo que DEBE SER(normal de derecho),pide su realización para

convertirse en EL SER(no normal de hecho).

La obligatoridad es la presión de la razón para que la voluntad

escoja el valor propuesto.

LA REALIZACION DE LA MORAL SE PUEDE ESTUDIAR BAJO EL ASPECTO DE

:A)DEBERES QUE SE IMPONEN A CADA PERSONA CON RESPECTO CON LOS

DEMAS HOMBRES.B)DEBERES QUE SE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A

SI MISMA.C)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A

DIOS.E)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A LA

SOCIEDAD.F)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA COMO

PROFESIONAL.

Esos deberes se pueden deducir de los principios generales ya

estudiados.

ANTES DE ESTUDIAR ESOS DEBERES ES PRECISO,PREVIAMENTE,ANALIZAR LAS

PROPIEDADES QUE TIENE EL ACTO MORAL

REALIZADO:a)responsabilidad.b)mérito.c)sanción.d)Progreso moral y

e)la virtud.

RESPONSABILIDAD.

Es la propiedad del acto humano,según la cual,el sujeto que lo

ejecuta debe dar cuenta de él.Debe participar de los beneficios si

el acto es honesto o reparar los perjuicios si es honesto.

La responsabilidad se encuentra íntimamente ligada a la

libertad.No existe responsabilidad donde no existe libertad.O se

encuentra disminuida aquélla si está disminuida ésta.

Una de las principales tareas de quien educa es la FORMACION DEL

SENTIDO DE RESPONSABILIDAD.

Los padres y los educadores le conceden al educando más confianza

y libertad a medida que éste va mostrando un avance en el grado de

responsabilidad.

EL MERITO.

El mérito es el derecho a una recompensa por haber obrado bien.El

demérito es el resultado por haber actuado mal.

La base para recompensar es que el acto honesto produce beneficios

a otras personas quienes han de recompensar en justicia el

beneficio recibido.Este es el mérito de CONDIGNO denominado así

por la filosofía escolástica y se refiere a la estricta justicia.

El mérito de CONGRUO es el derecho a recompensa en cumplimiento de

una promesa.Se refiere a los premios otorgados por Dios a los

hombres por sus méritos.

UN SEGUNDO CONCEPTO DE MERITO se refiere al incremento del valor

moral debido a los actos honestos ejecutados.El grado del mérito

no siemspre se encuentra en función de la dificultad al ejecutar

el acto.La dificultad puede provenir del sujeto o derivarse el

propio acto ejecutado.Si la dificultad proviene del acto,se

aumenta el mérito.Si la dificultad proviene de una deficiencia

moral del sujeto no se agrega ningún mérito.Ejemplo de esto

último:llegar a tiempo al trabajo es algo normal.Pero si una

persona realiza un enorme esfuerzo y llega a tiempo al

trabajo,debido a que tiene la costumbre de acostarse tarde tomando

licor,ESO NO AUMENTA EL MERITO.Es interesante mencionar que la

Convención Colectiva vigente para los trabajadores de RECOPE

existe,entre otros muchos beneficios,EL BONO DE ASISTENCIA, que

consiste en el reconocimiento de una suma extra al final de un

periodo determinado,por no faltar al trabajo.Como si no fuera lo

normal asistir regularmente al trabajo que uno desempeña.En

igualdad de circunstancias tiene mayor mérito quien ha realizado

el acto con mayor facilidad.Esto porque ya ha adquirido una

virtud:VOLUNTAD CONSTANTE Y PERPETUA DE REALIZAR UNA COSA BUENA.

Aristóteles,famoso pensador griego del siglo IV antes de Cristo,en

su obra "ETICA A NICOMACO",distingue la JUSTICIA DISTRIBUITIVA

como uno de los múltiples significados de este valor (que se

realiza a través del Derecho).La justicia distribuitiva es una

relación geométrica: A es a B como B es a C.Es decir,se trata de

UNA JUSTICIA PROPORCIONAL.ES LA QUE DISTRIBUYE SEGUN SUS

MERITOS.El problema con esta acepción de justicia aristotélica es

definir en qué consisten los méritos dentro de una sociedad y

época determinados.

ETICA PROFESIONAL.

La profesión puede definirse como "la actividad personal puesta de

una manera estable y honrada al servico de los demás y en

beneficio propio,a impulsos de la propia vocación y con la

dignidad que corresponde a la persona humana".

En sentido estricto designa las carreras universitarias.Pero en

sentido amplio abarca todos los oficios y trabajos permanentes y

remunerados aunque no requieran un título universitario.

UN PROFESIONAL OCUPA UNA SITUACION QUE LE CONFIERE DEBERES Y

DERECHOS ESPECIALES.

LA VOCACION.

La elección de la profesión debiera ser completamente libre y el

sujeto debería guiarse por sus aptitudes,cualidades y

circinstancias.

Debemos entender la vocación como la disposición que HACE AL

SUJETO ESPECIALMENTE APTO PARA UNA DETERMINADA ACTIVIDAD

PROFESIONAL.Quien ejerce la profesión que le gusta tiene un gran

porcentaje de éxito asegurado.De lo contrario puede darse un

fracaso.

Por eso se insiste en la necesidad de una orientacíon profesional

que le abra horizontes o perspectivas a los jóvenes que estudian

en los colegios y también desde su propio hogar.

FINALIDAD DE LA PROFESION.

La finalidad de la propia profesión es el BIEN COMUN(este concepto

fue elaborado por Santo Tomás de Aquino,máximo filósofo Católico

de la Alta Edad Media.Se brinda la capacitación para para un mejor

rendimiento dentro de las actividades especializadas EN BENEFICIO

DE LA SOCIEDAD.Si las profesiones no se enfocan desde éste

ángulo,se convertirían EN UN MEDIO DE LUCRO O DE HONOR O DE

DEGRADACION MORAL DEL SUJETO.El trabajo dignifica al hombre.Sobre

todo el trabajo creativo que realiza un profesional.

EL PROPIO BENEFICIO.

Debe tomarse en cuenta el agrado y utilidad de la profesión que se

ejerce.No se insiste mucho en este punto porque se da por

sentado.No podemos ignorar que la profesión de abogado implica

muchos sacrificios,mucho orden y mucha disciplina.Se

requiere,definitivamente ser una persona formal.Pero la

realización de los deberes de esta profesión,deja una de las

satisfacciones más hondas que no pueden ser medidas en términos

económicos.El profesional debe vivir con cierta comodidad y

dignidad pero sin ostentación.

CAPACIDAD DEL PROFESIONAL.

Un profesional debe estar triplemente

capacitado:a)INTELECTUAL.B)MORAL Y C)FISICAMENTE.

A)La capacidad intelectuar consiste en el bagaje de conocimientos

que lo hagan apto para realizar trabajos especializados.Estos

conocimientos se adquieren mediante el estudio de una profesión y

la experiencia que,normalmente,se obtiene con los años a través de

la práctica de la misma.Pero un profesional capacitado debe

continuar estudiando las novedades que se van presentado dentro su

profesión.En el caso del abogado,reformas jurídicas,nuevas normas

de derecho que entran en vigencia y las actuales corrientes de la

jurisprudencia.Sin mencionar que,desde hace más de diez años,es

imprescindible enterarse de las resoluciones dictadas por la Salal

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia(Sala IV) porque,de

acuerdo con la ley que la creó,aquéllas son vinculantes para todo

el sistema jurídico.Vale decir,son de acatamiento

obligatorio.También resultan útiles las revistas,las conferencias

y los programas de computación.No basta,sin embargo tener acceso

fácil y rápido al conocimiento dela profesión,sino saber aplicar

dicho conocimiento a los problemas concretos que se

presentan.Desde hace pocas décadas,Thomas Viehwed,en una breve

revista a apuntado certeramente que la labor más rigurosa de un

jurista debe ser la construcción de los conceptos de la

jurisprudencia A PARTIR DEL PROBLEMA CONCRETO QUE SE PRESENTA.Y

esos conceptos jurisprudenciales así elaborados SE APLICAN Y USAN

UNICAMENTE PARA EL PROBLEMA SIN SALIR DEL MISMO.

Problema para un jurista es aquél que admite más de una

solución.Si sólo existiera una solución posible,no sería un

problema.En otras palabras,necesita escoger una entre varias

soluciones que tiene el problema.Cuando existe un problema,las

posibles soluciones pueden ser varias.Pero es precisa ESCOGER UNA

SOLA SOLUCION.Esto porque una regla lógica que se aplica en todas

las ciencias y disciplinas humanas,RECHAZA LA CONTRACCION DENTRO

DE UN SISTEMA.

LOS DEBERES PROFESIONALES.

Existen deberes TIPICOS DE TODO PROFESIONAL,COMO EL SECRETO

PROFESIONAL.Ciertos profesionales como el abogado,tienen ocasión

de conocer,en el ejercicio de su trabajo,circunstancias y datos de

la vida íntima de los clientes.El objetivo del cliente es arreglar

su problema, porque lo que el profesional no TIENE DERECHO a

divulgar esos datos,a no ser que se trata de un beneficio para

dicho cliente o evitar daños graves a terceros.

El profesional debe PROPICIAR LA ASOCIACION DE LOS MIEMBROS DE SU

ESPECIALIDAD POR UNA NECESIDAD DE SOLIDARIDAD Y PARA INCREMENTAR

LA CALIDAD DEL NIVEL INTELECTUAR Y MORAL DE LOS ASOCIADOS.

Debe actuar conforme la moral establecida,evitando defender causas

injustas o utilizar el derecho como instrumento del crimen y del

vicio.No debe producir artículos de mala calidad,inventar

presupuestos para su exclusivo beneficio o proporcionar falsos

informes.Su conducta debe ser correcta dentro y fuera del

ejercicio de la profesión.

UNA MORAL PARA LA VIDA(Jean Declos).

El árbol de la moral.

Tomar contacto con la moral implica ponerse a buscar el sentido de

la existencia humana y la aplicación de ese sentido a la vida

concreta diaria.

La palabra MORAL tiene muchos significados.Durante mucho tiempo se

le ha asignado un significado NEGATIVO al relacionarla con

prohibiciones castigos.

Por ser un hecho incontroverbible que se ha dado en todas las

sociedades,el hombre no puede desprenderse de la moral.Existe un

indudable conflicto entre LA BUSQUEDA DE LA LIBERTAD AUTONOMA Y EL

SOMETIMIENTO A LAS LEYES E IDEAS PROPUESTAS POR EL GRUPO.Nadie

puede acaparar el árbol de la moral" para sí mismo,invocando su

propia manera de pensar o de vivir.

El árbol de la moral tampoco es únicamente para contemplarlo,ya

que hay que introducirse dentro de sus hojas,ramas,tronco y

raíces.Esto implica que el árbol de la moral es un organismo VIVO

DENTRO DEL CUAL HAY QUE ACTUAR Y NO LIMITARSE A

CONTEMPLAR.(recordemos que la ética es una disciplina-o ciencia?-

práctica).

El árbol de la mora crece en un "ecosistema" en donde podemos

entrever vínculos múltiples y complejos tejidos entre los

individuos libres que toman y viven decisiones éticas dentro de

una determinada sociedad,modelados por una cultura al mismo tiemo

tradicional e inestable,sometidos a un sistema económico

intransigente,ajetreados por las presiones del trabajo y

desestabilizados por los cambios tecnológicos acelerados.Alvin

Toffler en su obra "EL SHOCK DEL FUTURO",ya nos hablaba a

principios de la década de los setentas sobre el gran

aceleramiento de los cambios que se están presentando en la época

contemporánea.Se preguntaba,qué iba a ocurrir con la humanidad a

finales de los noventas cuando la tierra estaría poblada por

CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE HABITANTES.A la luz del momento

actual(año 2OOO),nos resulta claro que aún Toffler se "quedó

corto" con sus proyecciones.("El shock del Futuro".Alvin

Toffler.Novena Edición.Año 1977.Plaza y Janés,S.A.Editores).

El discurso ético debe ser cada vez más interdisciplinario.Debe

escuchar a la psicología,sociología,historia,antropología,el

derecho y las ciencias médicas.Las religiones,particularmente la

que practicamos la mayoría en una comunidad dada,contribuyen a la

investigación colectiva para brindar una comprensión del mundo,la

libertad y el sentido de la vida.

El problema es que en el reino de la libertad,la autonomía,no

pocas veces,se confunde con pura imaginación.

EN SINTESIS,la moral se nos presenta como un árbol.Sea,como una

realidad viviente y orgánica.

SE COMPONE DE TRES PARTES PRINCIPALES.

1)Las ramas,portadoras de hojas,flores y frutos innumerables,son

las acciones concretas donde se plasman las conductas buenas y

malas.La pregunta aquí es: Qué accíon se plantea?.

2)El tronco,factor de unión y equilibrio de todas las partes,son

las leyes,los reglamentos,las obligaciones establecidas para

asegurar la cohesión y equilibrio social o de grupo.La pregunta

aquí es: Según qué reglas definidas se plantea la acción?.

3)Las raíces que se encuentran escondidas y son el origen de la

vida de todo el conjunto,son LOS SIGNIFICADOS FUNDAMENTALES Y

OPCIONES DE VIDA QUE SIRVEN DE TRAMA PROFUNDA A LAS ACCIONES.Son

los valores.La pregunta es:Qué acción se plantea,de acuerdo con

cuáles reglas definidas y DE CONFORMIDAD CON CUALES VALORES.

EN RESUMEN:El esquema del árbol de la moral es el siguiente:a)las

conductas:hojas,ramas,etc.b)los

razonamientos:leyes,reglamentos,obligaciones. y c)Los valores:las

raíces.

En el caso de las ramas y las hojas,nos encontramos en el QUE(la

conducta,la acción).

En el tronco nos preguntamos cómo actuar.

En las raíces,porqué actuar.

a)Conductas o acciones.b)normas(o reglas de conducta) y c)valores

a cumplir.

MORAL Y PROFESION DEL ABOGADO.

1.MORAL ESPECIFICA.

Todo profesión liberal tiene SU MORAL ESPECIFICA que son aquellas

normas o preceptos de la ética general aplicables a la conducta de

la persona dentro del ejercicio de la disciplina objeto de sus

actividades.

Por la índole de los trabajos a realizar,la PROFESION DE ABOGADO a

quien se dedica a ella en situaciones que ponen a prueba la

rectitud de su conciencia.Esto es así porque tanto el derecho como

la moral tienen una fuente común:el llamado desde la antigua

Grecia y Roma DERECHO NATURAL.El pensador Romano Marco Tulio

Cicerón,organizando las distintas concepciones que habían sido

originalmente elaboradas en Grecia,NOS DIO UNA DEFINICION DEL

DERECHO NATURAL que,en siglos posteriores,fue considerada

clásica.Según su definición(que es bastante extensa),el Derecho

Natural se componía de cuatro elementos: 1)LA RECTA RAZON(Ortho

Logos de Platón) del supremo Júpiter(el mismo Zeus Griego).

2)Universal.Se aplica a todos los pueblos de la tierra.

3)Inmutable.No cambia con el tiempo.

4)SIRVE DE FUNDAMENTO TANTO A LA MORAL COMO AL DERECHO.

De acuerdo con lo anterior,CASI TODAS LAS NORMAS JURIDICAS TIENEN

UN CONTENIDO MORAL.Según se ha expuesto reiteradamente,la

característica más sobresaliente de las normas jurídicas es LA

POSIBILIDAD DE HACERLAS CUMPLIR POR LA FUERZA.O sea en forma

coactiva o coercitiva.

Por esa razón el abogado,en el ejercicio de su profesión SE VE

ENFRENTADO A LA APLICACION O CUMPLIMIENTO DEL DERECHO que,según

vimos,tiene un GRAN CONTENIDO MORAL.

Como el derecho,ontológicamente hablando(su esencia,su ser),se

encuentra DENTRO DE LA VIDA HUMANA PLASMADA EN LA CULTURA y no en

la vida real(causa y efecto),ni el mundo de las ideas(que no

ocupan espacio ni tiempo),ni en el mundo de los valores(porque es

un medio para cumplirlos),el jurista necesita tener un gran caudal

de conocimientos dentro de las ramas culturales denominadas

HUMANIDADES.Un Abogado bien preparado es,necesariamente,uno de los

profesionales más cultos dentro de una sociedad.Por esa razón es

que,aparte de la práctica concreta de la profesión en sí misma,el

Abogado es idóneo para ocupar puestos

públicos,políticos,honoríficos,etc,etc.Muchos grandes escritures

que ha producido la humanidad han sido abogados ya que el estudio

y ejercicio de esa profesión les confiere una gran facilidad de

expresión de palabra y una valiosa comprensión de la conducta de

los hombres.

Se haya hecho o no ciencia a través del derecho,no hay duda de que

se trata de una de las disciplinas más arduas y difíciles de

practicar debido la enorme proliferación de sus distintas ramas

que se ha venido dando desde hace más de un siglo.

Antes de aceptar un caso cualquiera,el abogado debe examinar SI ES

JUSTO y SI ES LEGAL.No siempre estos dos conceptos coinciden.

Este punto se ha prestado a interminables discusiones dentro del

foro de los abogados.

OBRA SEGUN CIENCIA Y CONCIENCIA.

Es un principio deontológico universal de tipo "cuadro" o

"principio marco".Dentro de este principio pueden caber todos los

COMPORTAMIENTOS DEL PROFESIONAL.

El concepto CIENCIA no ofrece grandes dificultades de

comprensión.Se puede decir que se trata de una ciencia social "no

exacta" o,de una disciplina compuesta de ciertas técnicas.

En cambio el concepto de CONCIENCIA puede ser enfocado desde los

campos filosófico,psicológico y religioso.

SE TRATA AQUI DE LA CONCIENCIA PROFESIONAL la cual no está

separada del CONOCIMIENTO o autorresponsabilidad del profesional.

No debe tener presentes sólo las normas técnicas sino las

consecuencias de su aplicación más alla,aún,de los límites de la

práctica profesional.Hay que tener presente el interés individual

del cliente y el general de la colectividad,dada la función social

del abogado.

El principio de CONCIENCIA implica grandes márgenes de elasticidad

en relación al tiempo,entorno social y la misma personalidad del

profesional.Lo que no son tolerables son las excesivas

oscilaciones.El concepto de conciencia no se limita al aspecto

voluntariasta.El profesional no sólo quiere actuar como SABE QUE

PUEDE ACTUAR,sino de un determinado modo QUE HA ESCOGIDO DE

ANTEMANO conformándose a un imperativo ético(valor) que tome en

cuenta el interés del cliente y el interés general.En

conclusión,se toma en cuenta la conciencia del profesional en

cuanto es una persona humana inserta en el complejo social y se

subraya LA EXIGENCIA DEL CONOCIMIENTO QUE DEBE TENER DE LOS

VALORES ESENCIALES SU PROFESION.Sin descartar los subjetivos(que

se refieren a sí mismo),al cliente,a los terceros con quien entra

en contacto y los de la colectividad en general.

Actuar con ciencia y conciencia IMPLICA CONOCER LOS VALORES

TECNICOS,ASI COMO LOS SOCIALES Y HUMANOS DE SU PROFESION.Ambos

tipos de valores exigen ser estudiados por parte del profesional.

3.EL PRINCIPIO DE PROBIDAD PROFESIONAL.

Se trata del PRINCIPIO DE HONESTIDAD APLICABLE A TODAS LAS

PROFESIONES LIBRES.

Para el abogado es consustancial al de OBSERVAR UNA CONDUCTA

DISTINGUIDA E INMACULADA.

Como el principio es tan amplio,a veces se extiende a la conducta

privada del profesional(un abogado que tiene la reconocida

reputación de mala paga de sus obligaciones).

Infringen este principio los abusos,faltas e incorrecciones que

provocan la intervención del abogado.

Los límites entre estos principios,a veces,no resultan muy

precisos,coincidiendo con otros.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PROFESIONAL.

En el caso del abogado,se entiende como AUSENCIA DE TODA FORMA DE

INJERENCIA,DE INTERFERENCIA,DE VINCULOS Y PRESIONES PROVENIENTES

DEL EXTERIOR Y QUE TIENDEN A INFLUENCIAR,DESVIAR O DISTORSIONAR LA

ACCION DEL PROFESIONAL DE LA CONSECUSION DE SUS FINES

INSTITUCIONALES Y LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LOS COLEGIADOS EN

EJERCICIO DE SU PROFESION.Todo intento de violación de la

independencia,sompromete la función social de la profesión.(Y las

huelgas? Hay que distinguir la de los Abogados que ejercen

libremente a los abogados que trabajan subordinados.

EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL.

Se diferencia del de independencia porque se refiere a la LIBERTAD

DE AUTODETERMINACION DEL PROFESIONAL EN ORDEN A SU CONDUCTA EN EL

EJERCICIO E SU PROFESION DESDE LOS PUNTOS DE VISTA TECNICO Y DE

COMPORTAMIENTOS QUE COMPLEMENTAN LOS TECNICOS.Ejemplo:entre dos

procedimientos a escoger y que llevan al mismo resultado,es

necesario el menos costoso y más rápido.Libertad de palabra en

escritos e informes.La organización del despacho y la forma en que

se prestan los servicios.(locales,horario.).También entra la

conducta privada,salvo que influya en el decoro y prestigio

profesional.

El principio de libertad encuentra limitaciones en el caso del

Procurador y el Defensor de Oficio.

CASOS DE CONCIENCIA.EL CLIENTE DE MALA FE.

Una buena medida es escuchar y tomar nota de lo que el cliente le

dice,evitando emitir un juicio cualquiera y a la espera de

verificar lo narrado.

Lo que se discute en cuanto al principio general de que toda

persona tiene derecho a contar con un Defensor,NO EL DERECHO A SER

DEFENDIDO SINO EL MODO DE ASUMIR Y EJERCER DICHA DEFENSA.Por

ejemplo,el Abogado que defiende a su cliente como

culpable,intentando obtener una sentencia más favorable.(hay que

reconocer que cualquier hecho,por más grave que parezca tiene sus

partes positivas).Podríamos encontrarnos ante un horrible crimen

cometido por una persona mentalmente incapaz(inimputable).O con su

capacidad disminuida.

Según Manzini,el defensor debe pedir la asolutoria de su cliente

aunque sepa que es culpable,si las pruebas estén a su favor.

EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA O LEY INJUSTA O INICUA.

Para determinar la justicia o injusticia es preciso determinar la

finalidad que se quiere perseguir,ya que el derecho es un medio

para aplicar los valores jurídicos(fines supremos del derecho).

Aunque la causa se pierda,se hace perder tiempo y dinero a la

parte contraria(victoriosa).

Si el defesor sabe que su cliente va a llamar a testigos para que

declaren con falsedad,NO DEBE OPONERSE en aras de que dichos

deponentes podrían arrepentirse a última hora y terminar diciendo

la verdad.Si la iniciativa proviene del cliente,no parece existir

responsabilidad moral de su abogado.Lo que le está prohibido es

animar a su cliente a utilizar ese tipo de pruebas.Más bien su

deber es disuadirlo de que lo haga.

Es regla general que el abogado no debe fomentar el litigio.

VERACIDAD DE LAS PRUEBAS.

Frente a pruebas falsas el abogado tiene el deber de

rechazarlas,absteniéndose de colaborar con el cliente en este

punto.

El abogado conoce la versión de una de las partes,por lo que basta

que su conciencia esté tranquila y que crea en lo que

hace(Garcon).Resulta útil que el abogado se pregunte cómo podría

pensar un Juez si se le expusiera el caso.

EL LITIGIO DE FONDO POLITICO.

No se trata en realidad de un proceso político,PERO SI CON UN

TRANSFONDO DE ESA NATURALEZA.En estos casos,el abogado debe

mantenerse absolutamente objetivo,distanciado del litigio y de las

presiones políticas que el caso comporta en armonía con el

principio de INDEPENDENCIA y para ser coherente con su dignidad

profesional.

EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO PROFESIONAL.

Los principios de dignidad y decoro profesional pueden ser

considerados como uno solo,aunque ambos conceptos no coincidan

perfectamente entre sí.

TIENDE A ORIENTAR AL ABOGADO EN SU CONDUCTA A)PROFESIONAL Y

B)PRIVADA para que no resulte dañada su reputación personal y para

que no disminuya por reflejo el prestigio de la profesión

considerada en forma abstracta,así como el decoro que de ella se

deriva para todos los profesionales colegiados.

Semejante a ellos es el concepto de HONOR PROFESIONAL ,QUE ES UNA

ESPECIFICACION DEL HONOR Y DE LA REPUTACION PROFESIONAL.El

prestigio profesional refleja la especial estimación que se

reconoce por la generalidad de los ciudadados a un determinado

profesional a causa de sus DOTES DE CAPACIDAD Y MORALIDAD

PROFESIONAL Y CIVICA y de su consiguiente consolidación en el

campo profesional.A ello corresponen sentimientos de

respeto,consideración y estima por parte de los colegas,de los

jueces y de los terceros.

Los comportamientos de indecorosidad e idignidad profesional ha

sido valorados de manera muy diversa por la jurisprudencia.Se pone

de relieve la conducta privada,el aseo personal,la decencia y la

limpieza en el vestir,los locales del despacho,el mantenerse al

día en el estudio de la disciplina.Sólo la esfera de la intimidad

privada y familiar del profesional queda intangible,salvo que

ciertos acontecimientos íntimos trasciendan al dominio público y

dañen el prestigio profesional.Aquí las reglas de la costumbre se

suman a las de la deontología y a las de la moral corriente.Sin

embargo los comportamientos del abogado se valoran con mayor rigor

EN SU ASPECTO PROFESIONAL.

LA AUTOPROPAGANDA Y LA PUBLICIDAD.

La publicidad que el abogado hace de sí mismo se considera

tradicionalmente inconveniente e indecorosa.

Aquí no hay que confundir con hacer público,es decir,ostensible al

público en formas lícitas y decorosas,el propio nombre,con las

cualificaciones profesionales adquiridas y con las indicaciones

indispensables para la individualización del Despacho,CON HACERSE

PUBLICIDAD DE TIPO COMERCIAL SIRVIENDOSE DE SISTEMAS PUBLICITARIOS

UTILIZADOS EN EL COMERCIO Y ANALOGOS.

Hay que tomar en cuenta que la actividad del abogado no es que no

debe ser comercial SINO QUE NO PUEDE SERLO,ya que su naturaleza no

se presta para brindar los servicios masivos de bienes o servicios

característicos del Derecho Mercantil.Lo que daña el decoro

profesional ES EL CARACTER PROPAGANDISTICO DE LA INSERCION.UNA

COSA ES EL ANUNCIO Y OTRA DIFERENTE LA PUBLICIDAD.

EL ACAPARAMIENTO DE LA CLIENTELA.

Con el acaparamiento de la clientela se infringen gravemente los

principios del decoro y dignidad profesional.Por ejemplo,abogados

que se dirigen a los hospitales públicos o mandan sus emisarios

para conversar con los accidenados(de circulación vehicular o en

el trabajo),aprovechándose de la confusión y hasta de la depresión

de las vítimas.En una excelente película protagonizada por Paul

Newman "SERA JUSTICIA",el abogado que se encontraba en una

situación económica muy mala,acudía a los entierros de personas

que ni conocía con la esperanza de contratar sus servicios como

Abogado de la mortual o sucesión.(en una escena,el abogado es

echado literalmente,con indignación,de la funeraria por parte de

los familiares).

Otra forma de tratar de acarar clientela es a través de la

competencia desleal.Por ejemplo cuando que abogado ofrece sus

servicios por una suma más baja de la establecida en la tarifa o

de la que cobra el otro colega.

VARIOS COMPORTAMIENTOS INDECOROSOS Y,EN PARTICULAR,OFENSIVOS.

Otros supuestos de comportamientos lesivos al decoro y de la

dignidad del profesional son los siguientes:a)controlar las

declaraciones de quienes van a servir como tesrtigos en un

juicio.c)Dirigir ofensas o expresiones invonvenientes contra los

colegas,la parte contraria o los jueces(en algunos países,a todos

los jueces se les denomina magistrados.En Costa Rica,sólo se les

denomina así a los jerarcas de la Corte Suprema de Justicia

que,dicho sea de paso,no se encuentran dentro de la carrera

judicial).c)Propalar insinuaciones,calumnias o injurias,respecto

de los colegas contrincantes,clientes y jueces).d)Comportarse

irrespetuosamente,mediante gestos o actitudes inconvenientes o

indecentes o pronunciando frases vulgares.Este comportamiento

puede darse dentro o fuera de un proceso.

También están contra el decoro,la aceptación de encargos ilícitos

constitutivos de infracciones a las leyes fiscales o monetarias.

En la valoración del comportamiento ofensivo es preciso analizar

si se dio ánimo de injuriar.

Las ofensas,obviamente,son consideradas más graves si se llevan a

cabo en público o a través de los medios de radio y televisión.

Las amenazas suelen considerarse ofensivas siempre y cuando no se

trata de acciones legales o denuncias que pueden tener fundamento

dentro del sistema.

LA CONDUCTA PRIVADA Y EL CONTRAER DEUDAS.

Los comportamientos privados del abogado,en principio,no son

revisables.salvo que trasciendan al exterior porque pueden

comprometer la reputación del abogado en particular y el prestigio

de la profesión en general.

LOS HONORARIOS Y LA "SACRA AURI FAMES"

El principio del decoro y la dignidad profesional puede ser dañado

por la exisgencia al cliente,ya sea,DE HONORARIOS EXCESIVOS Y

IRRISORIOS.En lo tocante a honorarios,éstos se encuentran

regulados por tarifas elaboradas por el Colegio de Abogados y se

aprueban por decreto ejecutivo.

COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS Y SUPUESTOS DEL ABOGADO.

Dañan también el principio de dignidad y decoro,LOS

COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS E INSINCEROS DEL ABOGADO.

Ejemplo de comportamiento malicioso es la alteración del un

documento que proviene de un proceso,enviar un telegrama a un

Tribunal para suspender un procedimiento ejecutivo alegando causas

falsas,acusar a colegas sin fundamento,crear títulos de crédito

ficticios,asistir a dos sujetos con intereses contrapuestos,avalar

firmas falsas,asociar a otro colega sin conocimientos del

cliente.Permitir que en su despacho se altere un documento.Crear

artificialmente un conflicto entre clientes para imponerles un

arbitraje.Estas faltas e incorrecciones a veces se

encuentran,incluso,dentro del propio Código Penal.

EN LO CONCIERNIENTE A LOS PUNTOS ATINENTES A LA

DILIGENCIA,CORRECCION,DESINTERES,DE LA INCLINACION A LA AMIGABLE

COMPOSICION DEL LITIGIO,DE INFORMACION,DE RESERVA,DEL SECRETO

PROFESIONAL,LEALTAD PROCESAL,DESLEALTAD Y DOLO

PROCESAL,EXPRESIONES INCONVENIENTES U OFENSIVAS,DE LA

COLEGIALIDAD,ENFRENTAMIENTOS EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESION,COMPETENCIA ENTRE COLEGAS,DESCUIDO DEL COLEGA

ADVERSARIO,INFORMACION A COLEGAS,LIMITES DEL DEBER DE

COLEGIALIDAD,USO DE INFORMACIONES Y ESCRITOS RESERVADOS

COMUNICADOS POR UN COLEGA ADVERSARIO,RELACIONES ENTRE ABOGADO Y SU

CLIENTE,DEBER DE FIDELIDAD DEL ABOGADO,BUENA FE,ACTUALIZACION

PROFESIONAL,ACEPTACION FORMAL DEL ENCARGO,CESE DE LA RELACION CON

EL CLIENTE,RELACIONES CON LOS JUECES,SERAN ANALIZADOS,DESDE LA

PERSPECTIVA DEL SISTEMA JURIDICO COSTARRICENSE,INCLUYENDOSE LOS

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y TRATADOS RATIFICADOS POR DICHO

SISTEMA,LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS,#13 de 28 de

Octubre de 1941,Reglamento Interior del Colegio de

Abogados,aprobado por decreto #2O de 17 de Julio de 1942,el Código

de Moral Profesional,aprobado por la Junta Directiva del Colegio

de Abogados el 1 de Setiembre de 1946,de la Ley Orgánica del Poder

Judicial,Código Procesal Civil,Código Penal,Código Procesal

Penal,Código Civil,Código de Familia,Jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia y doctrina nacional e internacional.

EL COLEGIO DE ABOGADOS.

El Colegio de Abogados fue creado por Decreto número XXXIV de Seis

de Agosto de 1881.

En el acto de instalación de dicho Colegio el veinte de Agosto de

1881,Antonio Zambrana pronunció el siguiente discurso:"Acaba de

levantarse una Tribuna en Costa Rica(. . .)la tribuna de la

ciencia más importante,en mi concepto,de todos cuantos estudios

metódicos realiza la inteligencia humana(. . .)Señores,nada

podemos prometeros,sólo os decimos que no se funda aquí el gremio

de un oficio,la corporación de un arte útil.Se funda la sociedad

de una ciencia(. . .)"(Hasta aquí la copia textual).

LOS COLEGIOS PROFESIONALES.

Es preciso determinar el marco jurídico de los colegios

profesionales.Sobre todo si se toma en cuenta la polémica que se

ha dado últimamente sobre LA COLEGIACION OBLIGATORIA.

El estudio de del régimen jurídico de los Colegios Profesionales

resulta complejo por las singularidades que tienen en el contexto

de la clasificación de las personas jurídicas.

En literatura jurídica,los criterios para clasificar los Colegios

Profesionales y distinguirlos,son abundantes.Sobre todo en lo que

corresponde a la distinción entre personas jurídicas públicas y

personas jurídicas privadas.(Criterios sobre el fin,sobre la

existencia de prerrogativas,sobre la creación o injerencia del

Estado,sobre la forma y criterios pruralistas).

EXISTEN TRES TESIS:

1)Los colegios profesionales son entes públicos pertenecientes a

la Administración del Estado.

2)Los Colegios Profesionales son entes privados al que por medio

de una ley o acto administrativo se le encargan excepcionalmente

funciones públicas,las cuales cumplen a través de ciertas

potestades administrativas.

3)Son entes públicos no estatales,que no forman parte de la

Administración Pública,pero que tiene a su cargo funciones y fines

públicos atribuidos por la Ley.

Garrido Falla sostiene que ". . .existe,sin duda,un criterio

fundamental para saber si una persona jurídica debe considerarse

como de Derecho Público"su encuandramiento en la organización

estatal(. . .).bastará el examen de la naturaleza de las

relaciones o vínculos que lo ligan a la Administración Pública de

que se trate"si estos son de naturaleza jerárquica o de los que la

doctrina conoce con el nombre de tutela,estamos en presencia de un

ente encuadrado en la organización estatal. . ."(hasta aquí la

sita)."Las personas jurídicas se dividen en personas públicas

territoriales y personas públicas institucionales.Estas son objeto

de la descentralización institucional,y,a su vez,se dividen en

corporaciones y fundaciones.Los fundamental de esta distinción es

caracterizar a la corporacion por su base asociativa".

Otros autores "se inclinan por calificar los colegios

profesionales como personas privadas no estatales aún cuando se

admita que en ellas coexiste el interés de la corporación con el

interés público.En consecuencia,los criterios de calificación

parten de que el Estado delega funciones administrativas,tales

como las potestades disciplinarias,control sobre la actividad

profesional,potestad sancionadora,todas ellas regidas por el

Derecho Administrativo,mientras que el derecho privado rige para

todo lo relacionado con su personal,contratos,bienes,etc.Cabe

decir,entonces,que estas Corporaciones representativas DE

INTERESES PROFESIONALES O ECONOMICO-SECTORIALES,son personas no

estatales,no pudiendo decirse de ellas que estén encuadradas en la

organización estatal,aún cuando ejerzan funciones que el Estado

les confíe.A los colegios profesionales se les HA DENOMINADO

CORPORACIONES como una primera distinción básica y determinante de

otra serie e organizaciones u organismos estatales.Las

corporaciones entrañan,por tanto,esencialmente,una estructura

REPRESENTANTIVA DE INTERESES SECTORIALES,DE GRUPO,DE

CLASE,integradas por los ciudadanos afectados,que actúan como

miembros.Son en definitiva entes de base asociativa,integrados por

miembros que se reúnen para la gestión y defensa de sus intereses

y la promoción u ordenación común del sector al que pertenencen.De

manera específica se les ha llamado corporaciones de

intereses,pues existe un conjunto de INTERESES PROPIOS de los

miembros de esa colectividad,distintos de los intereses

particulares de aquéllos y distintos del interés del

Estado.Estamos en presencia,por consiguiente,de unas personas

jurídicas que podríamos calificar simultáneamente como PUBLICAS

PERO NO ESTATALES.Cabría pensar en si sea contradictorio en pensar

en unas determinadas personas que son simultáneamente públicas y

no estatales(. . .)El encuadramiento en la organización estatal,en

estos casos se produce(. . .)POR UN FENOMENO DE ATRIBUCION A ESTAS

ENTIDADES DE CIERTAS PRERROGATIVAS QUE ORIGINARIAMENTE SON

ESTATALES Y QUE RESPALDA EL ESTADO CON SU ORDENAMIENTO JURIDICO.

De las opiniones transcritas podemos concluir que la doctrina

jurídica dominante ha definido A LOS COLEGIOS PROFESIONALES COMO

CORPORACIONES,Y DIVIDE A ESTAS EN PRIVADAS Y PUBLICAS.POR

EJEMPLO,ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.Y HA DEFINIDO LA

CORPORACION COMO UN SUJETO DE DERECHO QUE INTEGRA OBLIGATORIAMENTE

A UNA SERIE DE PERSONAS CON INTERESES COMUNES,PRIVATIVOS DE SUS

COMPONENTES,PERO TAMBIEN RELEVANTES PARA EL ESTADO QUE LOS

INCORPORA A SU ORGANIZACION,DOTANDOLES DE CIERTAS PRERROGATIVAS.

La importancia de definir si los colegios son entes públicos o

privados,estatales o no,está en la determinación del REGIMEN

JURIDICO QUE SE LES DEBE APLICAR.Si es un ente público estatal,se

aplica el derecho administrativo a todos sus

actos,contratos,obligaciones,etc.Si el ente es privado su régimen

es de derecho privado.Si es público pero no estatal,parte de sus

actos están basados en potestades administrativas y

prerrogativas(que originalmente-recuérdese-son estatales pero que

han sido atribuidos a esa entidad,y que el estado respalda con su

régimen jurídico),tales como las potestades disciplinarias,la

reglamentación del ejercicio profesional,la incorporación.Estos

actos suponen la producción de actos administrativos,a los que el

Derecho Administrativo les es plenamente aplicable.En todo lo

demás,estos entes públicos no estatales,se rigen por el derecho

privado.

Para algunos especialistas en esta materia,merece especial

atención el TEMA DE LA DOBLE FUNCIONALIDAD DE LOS ENTES

CORPORATIVOS puesto que trae como consecuencia UN REGIMEN JURIDICO

MIXTO DENOMINADO:PUBLICO-PRIVADO.

Todos ellos tienen encomendadas determinadas funciones

administrativas:facultades y competencias públicas que,en cada

sector,el Estado confía a estas organizaciones.Son actuaciones que

las Corporaciones desarrollan junto al Estado,sometidas al Derecho

Administrativo.En ellas se dictan verdaderos actos

administrativos.Pero tienen,además,otra serie de tareas que

cumplir que responden a su vida propia,a sus propios fines en

defensa de sus intereses de grupo o clase,que actúan muchas veces

frente al Estado.Actuaciones que caen,normalmene,en el mismo

ámbito del Derecho Privado.LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON

PUES,PARA LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA,UNA DE LAS ESPECIES DE LAS

CORPORACIONES PUBLICAS.

A las llamadas CORPORACIONES PUBLICAS se les atribuye

doctrinariamente cinco características que,en nuestra opinión y

para los propósitos de nuestro estudio,CORRESPONDEN CON EL MARCO

JURIDICO DE QUE SE HA DOTADO AL COLEGIO DE ABOGADOS EN COSTA RICA:

1)ORIGEN LEGAL DE LA CORPORACION:Es creada mediante una Ley que le

da vida y la organiza.

2)AFILIACION OBLIGATORIA.Para poder ejercer la profesión:Tanto la

Ley Orgánica como el Reglamento Interno del Colegio de

Abogados,incluyen normas que condicionan la autorización para el

ejercicio de la profesión a la afiliación obligatoria al Colegio.

3)LA LEY LE IMPONE SUS FINES AL COLEGIO.Estos fines son de dos

tipos:a)Gremiales y g)de interés público.

4)POTESTADES ADMINISTRATIVAS.La ley que crea al Colegio le

confiere potestades administrativas.Ejemplo:regular la conducta y

el ejercicio de la profesión,autorizar la incorporación de sus

miembros e imponer sanciones disciplinarias.

5)OBLIGACION IMPUESTA POR LEY DE PERSEGUIR Y LOGRAR LOS FINES

IMPUESTOS POR DICHA LEY.

JURISPRUDENCIALMENTE en Costa Rica,la Sala de Casación y la Sala

Constitucional,HAN MENTENIDO el mismo criterio en torno a la

naturaleza jurídica del COLEGIO DE ABOGADOS.

La Sala de Casación en sentencia de las 15:OO horas del 17 de

Julio de 197O y en Sentencia de las 9:3O horas del 14 de Noviembre

de 1979,manifestó que ". . .Como al Estado le interesa que el

ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,para garantía

de la comunidad,con tal fin existen los Colegios Profesionales los

cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma

y los fines de interés público que persiguen: de ahí que para

protegerse y vigilar a sus miembros y mantener el decoro y

dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad

disciplinaria para corregir las faltas de sus

integrantes,delegándose de esta manera,una parte del poder de

policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado. .

."(hasta aqui la cita de la Sala de Casación).

LA SALA CONSTITUCIONAL,mediante voto número 493-93 de las 9:48 del

29 de Enero de 1993,dispuso:". . .No cabe duda a esta Sala que,por

principio y por disposición de su Ley Orgánica el Colegio(. .

.)bifurca su actuación en dos sectores:a)por un lado cumple una

función de interés público que el Estado le ha encomendado,en

resguardo del debido ejercicio de la profesión.Este control o

fiscalización lo puede ejercer sobre todos sus miembros,por ser

obligatoria la colegiatura.La actuación de todos los colegios

profesionales,como ya lo indicó la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en la opinión consultiva número O8-5-85 de 13 de

Noviembre de 1985,encuentra su razón de ser especialmente en

aquellas profesiones que se denominan de caracter liberal),en el

interés público existente A QUE EXISTA UNA PREPARACION ADECUADA DE

SUS MIEMBROS Y UNA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE ETICA Y

EL DECORO PROFESIONAL.Para la Sala es precisamente,en cumplimiento

de este fin de interés público,que la Ley Orgánica del Colegio(. .

.)autoriza al colegio. . . para conocer y sancionar las faltas de

sus miembros. . ."(hasta aquí la transcripción del voto de la Sala

IV).

La Procuraduría General de la República en el dictamen C-328-82 de

2O de Noviembre de 1982,ha sostenido un criterio igual.

EN SINTESIS.

Tanto con base en la doctrina,el Derecho y la Jurisprudencia,SE

PUEDE CONCLUIR QUE LA NATURALEZA JURIDICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

SE DEFINE POR LA LEY QUE PONE A CARGO DE ESTE LA PERSECUSION SUS

FINES.Unos fines son más importantes que otros:Unos son en

beneficio de la comunidad y otros en beneficio del gremio.Pero

todos son fines públicos,en la medida de que el Colegio está

obligado a perseguirlos todos por igual.Según lo ha dicha la Sala

Constitucional,NO EXISTE DUALIDAD DE FINES.

EN RESUMEN EL COLEGIO DE ABOGADOS ES UN COLEGIO PROFESIONAL Y COMO

TAL UN ENTE PUBLICO PORQUE TIENE A SU CARGO FINES PUBLICOS

ATRIBUIDOS POR LEY Y,ADEMAS,ES UN ENTE NO ESTATAL,PORQUE NO

PERTENECE AL APARATO DEL ESTADO.

PROCEDENCIA DEL CODIGO DE MORAL PROFESIONAL

DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

A)DEFINICION DE LA DEONTOLOGIA PROFESIONAL.

Según Battaglia es "aquella parte de la filosofía que trata del

ORIGEN,LA NATURALEZA Y EL FIN DEL DEBER,EN CONTRAPOSICION CON LA

ONTOLOGIA,QUE TRATA DE LA NATURALEZA,EL ORIGEN Y EL FIN DEL

SER".Es la ciencia del deber o de lo que debe ser,EN PARTICULAR,LA

QUE CORRESPONDE A LOS DEBERES ATINENTES A DETERMINADAS SITUACIONES

SOCIALES.

Aplicada preferentemente a las profesiones intelectuales de

antiguo origen histórico,la deontología designa EL CONJUNTO DE

REGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN DETERMINADAS CONDUCTAS DEL

PROFESIONAL DE CARACTER NO TECNICO,EJERCIDAS O VINCULADAS,DE

CUALQUIER MANERA,AL EJERCICIO DE LA PROFESION Y A LA PERTENENCIA

AL GRUPO PROFESIONAL.Su caracter ético se evidencia en mayor grado

en las profesiones con transfondo humanitario,como el arte forense

y el arte médico.Sobre todo en las disciplinas de derecho.El

pensador romano Marco Tulio Cicerón,tomando en cuenta las

originales concepciones de los pensadores griegos como

Platón,Aristóteles,los Estoicos,los Sofistas,ORGANIZO UNA

DEFINICION,gracias a la cual,en épocas posteriores se ha concebido

al Derecho Natural.Consta de cuatro elementos:1)La recta

razón("Orthos Logos) del supremo Júpiter.Para Platón el fundamento

del legislador era la "orthos logos" o recta razón.Por supuesto,el

fundamento del derecho NATURAL es la recta razón del supremo dios

Júpiter(o Zeus de los griegos).El modelo del derecho natural,como

derecho perfecto,tiene un origen divino,pues es emanado del dio

más importante(Júpiter).

2)El derecho natural es inmutable.Es decir,no cambia porque es

perfecto en la medida que regula la conducta del hombre de acuerdo

con su "naturaleza"(naturaleza,entendida aquí como aquello

esencial que define al hombre).

3)El Derecho natural es universal.Si este modelo de conducta es

perfecto y proviene de la misma naturaleza del hombre,se aplica en

todo el "universo" donde actúa este ser humano,sin importar las

diferencias,greográficas,físicas,biológicas o de costumbres.

4)ES FUNDAMENTO DEL DERECHO(POSITIVO) Y DE LA MORAL.En este cuarto

punto es donde vemos claramente que la mayor parte del derecho

positivo tiene un fundamento moral.En la época de Cicerón todavía

no se habían diferenciado los conceptos de derecho y moral.Fue el

pensador del Derecho Natural Clásico Cristían Tomasio(1655 a 1729)

QUIEN SEPARO LOS CONCEPTOS DEL DERECHO Y LA MORAL.Emanuel

Kant(1724 a 18O4),continuando con el "descubrimiento" de

Tomasio,realizó una separación rigurosa entre DERECHO Y

MORAL,DESARROLLANDO EL CONCEPTO DADO POR TOMASIO DE QUE EL DERECHO

ES LA REGULACION DE LA CONDUCTA EXTERNA Y LA MORAL EL DE LA

CONDUCTA INTERNA.

Desde el punto de visa MATERIAL,SUBSTANCIA O DE SU CONTENIDO,la

mayoría de las normas jurídicas son MORALES.Su diferenciación es

un asunto puramente formal ya que la norma jurídica,por más

contenido moral que tenga,es jurídica en la medida de que su

aplicación es coactiva o coercitiva.La norma moral,no puede ser

aplicada coercitivamente y,por esa razón,se dirige la la

conciencia de cada cual.

Esta diferencia entre moral y derecho ha sido,en mi criterio,una

fuente de gran confusión y de malos entendidos con respecto a los

distintos profesionales en derecho.NO SE TRATA DE QUE EL DERECHO

NADA TENGA QUE VER CON LA MORAL.SE TRATA,MAS BIEN,DE DISTINGUIR

CONCEPTOS DISTINTOS AUNQUE INTIMAMENTE LIGADOS ENTRE SI.Por

ejemplo,la conducta de un hombre que cancela una obligación que

asumió a través de un documento mercatil,PUEDE CUMPLIR AL MISMO

TIEMPO,con el deber ser de una norma juridica y con el deber ser

de una norma moral.Por asumir documentalmente una obligación,puede

ser obligado en forma coactiva a cumplirla en caso de que se

negare a hacerlo.Pero puede hacerlo,además,por un imperativo

impuesto por una moral no coactiva que le dice que debe devolver

aquello que no le pertenece porque le fue prestado.

Hay normas morales de la conducta humana que,con poca

probabilidad,van a convertirse en normas jurídicas coactivas.Por

ejemplo:un muchacho que tiene varios años de tener una novia y que

la traiciona engañándola con su mejor amiga.Esto quiebra una norma

moral que nos dice que no debemos hacerle daño a otra persona.A lo

sumo,será materia de una "telenovela" romática,pero no de una

norma jurídica que sancione su conducta desleal y falta de

sinceridad.

Pero si lo pensamos bien,la mayoría de la normas jurídicas tienen

un contenido o sustancia moral que,en un momento dado,se ha

convertido en coactiva o coercitiva.

POR ESA RAZON ES QUE EL JURISTA,AL OCUPARSE EN EL EJERCICIO DE SU

PROFESION,EN SU MAYOR PARTE,DE LAS NORMAS QUE CONFORMAN UN SISTEMA

DE DERECHO,SE ENCUENTRA INVOLUCRADO,MAS QUE NINGUN OTRO

PROFESIONAL,TAMBIEN CON NORMAS CUYO CONTENIDO MATERIAL TAMBIEN ES

DE NATURALEZA MORAL O ETICA.

B)PROCEDENCIA DEL CODIGO DE MORAL PROFESIONAL.

Habiendo establecido ya,que el colegio profesional de abogados es

un ente público,con POTESTADES ADMINISTRATIVAS PARA REGULAR EL

EJERCICIO DE LA PROFESION Y LA CONDUCTA EL PROFESIONAL,es

necesario analizar CUAL ES EL ORGANO DEL COLEGIO QUE DICTA LAS

NORMAS MORALES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE LA CONDUCTA DEL

PROFESIONAL Y CUAL ES EL ORGANO O INSTANCIA QUE APLICA LAS

SANCIONES.

No hay que olvidar que si el Colegio de Abogados,como ENTE

PUBLICO,tiene POTESTADES ADMINISTRATIVAS,en cuanto a éstas se

encuentra regulado por la Ley General de la Administración Pública

de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo

2."Artículo 2.1.Las reglas de esta ley que regulan la actividad

del Estado se aplicarán también a los otros entes públicos,EN

AUSENCIA DE NORMA ESPECIAL PARA ESTOS. . ."(hasta aquí la

transcripción).

El Código de Moral del Colegio de Abogados,debe cumplir con el

principio de LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO.No

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE, EN REALIDAD, EL MAL DENOMINADO CÓDIGO DE

MORAL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS ES EN REALIDAD UN CÓDIGO

DE DERECHO ADMINISTRATIVO.Es un Código de Derecho y no de moral

porque sus normas son de acatamiento obligatorio.La MORAL, como

hemos venido analizando se caracteriza por regular las conductas

humanas DE MANERA NO OBLIGATORIA.En otras palabras, la moral se

dirige a las conciencia como bien lo dijeron primero Cristían

Tomasio, y segundo, el filósofo Emmanuel Kant.

El principio de legalidad se encuentra en la Constitución cuando

ésta dispone que ". . .A nadie se le hará sufrir pena sino por

delito,cuasidelito o falta sancionados POR LEY ANTERIOR. .

."(hasta aquí la copia).

El principio de legalidad,denominado también de reserva legal lo

encontramos también en los artículos 1 y 2 del Código Penal.

El fundamento de este principio es la seguridad jurídica a fin de

evigar la arbitrariedad del juzgador,pues éste sólo puede

sancionar los delitos y aplicar las penas previamente establecidas

por la ley penal.Para el caso de la normatia interna del Colegio

de Abogados rige,pues,el principio de LEGALIDAD

ADMINISTRATIVA,conforme al cual prevalece el caracter unitario

delordenamiento jurídico,que establece,como requisito previo a la

actuación de este ente,SU SOMETIMIENTO A LA LEY.

El Colegio de Abogados puede contravenir el principio de legalidad

si,por ejempll,las faltas y las sanciones no están establecidas en

la ley orgánica,o si aún contemplándolas,no están determinadas las

sanciones,como sería el caso de la inhabilitación.Tendría que

delimitarse el periodo de duranción.

El órgano que juzga y el órgano que aplica las sanciones NO PUEDEN

SER EL MISMO,porque estos contraviene las garantías DEL DEBIDO

PROCESO Y DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS MIEMBROS.

EL DEBIDO PROCESO como garantía constitucional,vinculante y

obligatorio en reiteradas resoluciones de la Sala

Constitucional,se aplica a cualquier tipo de procedimiento.

INCLUYE:A)EL DERECHO DE DEFENSA Y B)LOS SIGUIENTES

PRINCIPIOS:1)notificación del caracter y fines del procedimiento

que se ha establecido contra el denunciado.2)oportunidad de

alegar,que incluye el derecho a tener acceso a todo el

expediente.3)derecho a ser debidamente oido y oportunidad para

presentar argumentos y pruebas.4)derecho a hacerse representar por

abogados,técnicos o personas calificadas.5)notificación de las

decisiones que se dicten y de su fundamentación.6)derecho a

recurrir de la decisión dictada.

La Sala Constitucional en el voto 3133-92 de las 1O horas del 21

de Octubre de 1992 dispuso que no pueden imponer fallos que

contemplen la inhabilitación permanente,por contravenir el

artículo 4O de la Constitución Políticaque señala que ". . .Nadie

podrá ser sometido a tratamientos crueles o DEGRADANTES NI A PENAS

PERPETUAS. . ."(hasta aqui la copia).

COLEGIO,COLEGIATURA Y FINES.

Dentro de las cinco características que corresponden al Colegio de

Abogados,como CORPORACION PUBLICA,analizaremos LA OBLIGATORIDAD DE

LA AFILIACION.

Garrido Falla dice que :. . .Las corporaciones repito tienen

caracter coactivo.La razón seguramente está en que reconocer una

corporación como de Derecho Público es,en definitiva,declarar la

necesidad de la satisfacción del fin para el cual ha surgido y,por

supuesto,la voluntariedad en cuanto a la agrupación podría poner

en entredicho la consecución de ese fin. . ."(hasta aquí).

En el Colegio de Abogados creado en Costa Rica a partir de

1881,siempre se ha contemplado la AFILIACION OBLIGATORIA.Esto no

constituyó ningún problema mientras no se incluyó el principio

constitucional de que todos tienen derecho a asociarse para fines

lícitos y de que nadie está obligado a formar pare de asociación

alguna,tal y como lo estipula el artículo 25 de la Constitución.

Para algunos distinguidos juristas resulta contradictorio el

derecho de libre asociación con la obligatoridad de los

profesionales de formar parte de los colegios para poder ejercer

la profesión.

Pero ya hemos analizado,desde el punto de vista doctrinal y

jurisprudencial,CONSIDERANDO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DESDE UN

PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE JURIDICO,COMO CORPORACIONES PUBLICAS

CREADAS POR EL ESTADO PARA CUMPLIR DETERMINADOS FINES

PUBLICOS.Frente a esa conclusión no existe incompatibilidad ya que

las asociaciones son una organización de caracter privado pero a

los colegios los cobija un REGIMEN JURIDICO diferente que incluye

la imposición de la colegiatura obligatoria.

Se puede afirmar que la fiscalización del desempeño de los

profesionales es OBLIGACION Y DEBER(por ley)en la actuación del

Colegio de Abogados y ESTE NO PUEDE EJERCER DICHA POTESTAD SI NO

HAY COLEGIATURA OBLIGATORIA.

Catorce colegios profesionales,que se han manifestado a favor de

la COLEGIATURA OBLIGATORIA,apoyan ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL LA

EXISTENCIA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

LOS COLEGIOS PROFESIONALES HAN SIDO CREADOS,ENTONCES,PARA VIGILAR

EL CORRECTO EJERCICIO DE LA PROFESION DESDE EL PUNTO DE VISTA

MORAL Y DESDE EL PUNTO DE VISA TECNICO,AMBAS COSAS PARA BENEFICIO

DE LOS USUARIOS.Y AMBOS FINES SON PUBLICOS.

Es un hecho que la moralidad se comenzó a legalizar en nuestro

país desde el siglo pasado,al haberse incorporado ciertas normas

de conducta moral a los cuerpos legales de los colegios.Tal

situación está consolidada en nuestro siglo.Se debe imponer la

moralidad a los profesionales del país?.Si,porque sus actos son

públicos y en tal calidad,tienen consecuecias para los demás,o sea

los usuarios.Es una de las pocas manras que tienen éstos de

protegerse.

Particularmente acerca de la imposición de sanciones,los fallos de

la Sala Constitucional han distinguido entre el régimen

disciplinario,aplicado en sede administrativa y el régimen de

sanciones penales propio de la sanción ordinaria.Según la Sala

Constitucional,LO RESUELTO EN SEDE PENAL NO ES OBSTACULO PARA QUE

EN SEDE ADMINISTRATIVA PUEDA SER SANCIONADO POR LOS MISMOS

HECHOS,ELLO EN VIRTUD DE LA NATURALEZA DE CADA SEDE(Sala

Const.,voto 2429-9 del 12 de Mayo de 1995).

Esto significa que si el profesional es sancionado en sede

penal,podría ser sancionado también por el Colegio de Abogados,sin

que se quiebre aquí(según la Sala) el principio de "non bis in

idem"(prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo

hecho).O podría ser absuelto en sede penal y sancionado por el

Colegio de Abogados en vista de que ambas sedes,la penal y la

administrativa del Colegio,SON DE DISTINTA NATURALEZA.

La colegiatura obligatoria sólo se justifica en la medida de que

el Colegio de Abogados ejerza potestades de control y

fiscalización,respecto del ejercicio profesional y en resguardo

del interés público.De no ser así,no tendría sentido la propia

existencia del Colegio de Abogados.Benito Spinoza dijo,en el siglo

XVII que ". . . es imposible inducir a los hombres divididos por

los negocios públicosa vivir exclusivamente guiados por la razón y

que es menester,entonces,que el Estado que esté organizado de

manera que todos sus miembros-gobernantes y gobernados-quieran o

no quieran,actúen del modo conveniente para el bienestar

general.Será necesario imponerla,si ha de servir al cumplimiento

de los verdaderos fines de los colegios"(hasta aqui lo textual.SE

ADVIERTE QUE TODO LO CONCERNIENTE A PARTIR DEL TEMA DE LOS

COLEGIOS PROFESIONALES Y HASTA AQUI HA SIDO TOMADO CASI

LITERALMENTE,CON ALGUNOS COMENTARIOS DEL INFRASCRITO,DEL ESTUDIO

REALIZADO POR LAS LICENCIADAS Elizabeth Muñoz Barquero y Egennery

Venegas Villegas y que se encuentra recopilado en Antología 2OOO

RECOPILADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA EL CURSO DE "ETICA

PROFESIONAL JURIDICA").

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

(#13 del 28 de Octubre de 1941).

De acuerdo su artículo 1.El Colegio de Abogado tiene por objeto:

1)Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias.

2)Cooperar con la Universidad,en cuanto ésta lo solicite o la ley

lo ordene,en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines.

3)Dar opinión en materia de su competencia,cuando fuere consultado

por alguno de los Supremos Poderes.

4)Promover y defender el decoro y realce de la profesión de

abogado.

5)Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales

en Derecho.

6)Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas

las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su

bienestar económico.

7)Gestionar o decretar,cuando fuere posible,los auxilios que se

estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.

Los anteriores SON LOS FINES QUE,POR LEY,CUMPLE EL COLEGIO DE

ABOGADOS DE COSTA RICA.

AFILIACION OBLIGATORIA POR LEY.

El artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dispone

que "Antes las autoridades de la República,sólo tendrán el

caracter de abogados los que estuvieren inscritos en el

Colegio"(hasta aqui la copia textual).

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dispone

en el inciso 1) que ". . .Son atribuciones de la Junta General. .

.Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio llene

debidamente sus diversos cometidos".(hasta aquí la copia en lo

conducente).

Lo anterior significa que el Colegio de Abogados se encuentra

facultado por Ley para CREAR NORMAS JURIDICAS DE NATURALEZA

ADMINISTRATIVA.Es decir,crear derecho,pero con una jerarquía

INFERIOR A LA MISMA LEY,A LA CONSTITUCION Y A LOS INSTRUMENTOS Y

TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COSTA RICA.

Como todo derecho,el creado por el Colegio de Abogados es de

CARACTER COERCITIVO O COACTIVO.O sea,puede ser impuesto

obligatoriamente.Lo que resuelva el Colegio,por ser de naturaleza

administrativa,no produce COSA JUZGADA ya que esa función es

JURISDICCIONAL correspondiente a los Tribunales de Justicia dentro

del denominado Poder Judicial.Recordemos que la FUNCION

JURISDICCIONAL es aquella que decide y resuelve conflictos CON

AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS

(Decreto #2O de 17 de Julio de 1942 y

sus reformas).

El artículo 1 del Reglamento dispone textualmente:"Artículo 1.El

Colegio de Abogados es una corporación pública formada por los

abogados gradudados en Costa Rica,y por los incorporados en él de

acuerdo con las leyes y los tratados internacionales.El Colegio

tiene por objeto el progreso de la ciencia del Derecho,el decoro y

realce de la profesión de abogado,estimular el espíritu de unión

de sus miembros,protegerlos y,en general,defender los intereses

del gremio"(hasta aquí la copia textual).

DE LA ETICA PROFESIONAL.

Los artículos 14,15 y 16 del Reglamento Interior del Colegio de

Abogados disponen lo siguiente:

"Artículo 14.Los abogados,así como los pasantes y procuradores

judiciales,están obligados a cumplir,en el ejercicio de la

abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el

Colegio"(hasta aquí la copia textual).

"Artículo 15.Corresponde a la Junta Directiva promulgar las reglas

a que se refiere el artículo anterior,por acuerdo que para su

validez requiere las tres cuartas partes de los votos de sus

miembros"(hasta aquí la copia textual).

"Artículo 16.El Código de Moral señalará como sanción,a cada una

de las infracciones que contemple,una de las penas

siguientes:amonestación confidencial,suspensión del ejercicio de

la profesión de un mes a cinco años,o inhabilitación perpetua para

el ejercicio de la misma"(hasta aquí la copia textual).ES

IMPORTANTE RECALCAR QUE LA SALA CONSTITUCIONAL en voto 3133-92

publicado en el Boletín Judicial #148 del 5 de Agosto de

1993,ANULO LA INHABILITACION PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE LA

PROFESION DE ABOGADO.

RECORDEMOS UNA VEZ MÁS que, EN REALIDAD, EL CÓDIGO DE MORAL

PROFESIONAL, ES UN CÓDIGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, que regula la

conducta y el comportamiento de los abogados incorporados al

Colegio de Abogados y en cualquier actividad, ocupación, puesto o

función que ocupen como tales.

El artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

dispone:"Artículo 216.Los que interrumpieren cualquier acto

judicial con señales ostensibles de aprobación o

desaprobación,altavoces,gritos,gestos amenazadores o

despectivos,palabras destempladas o cualesquiera otros hechos que

constituyan falta de respeto o de consideración al tribunal,a las

partes o a sus abogados,serán amonestados o expulsados de la

oficina o local por el titular del Despacho.En caso de desorden o

tumulto,se mandará a desalojar el recinto con el auxilio de la

fuerza pública si fuere necesario,y se seguirá con el acto o

diligencia en privado"(hasta aquí la transcripción textual).

El artículo 217 dispone:"Si los actos a los que se refiere el

artículo anterior significan ultraje u ofensa directa contra el

funcionario o el tribunal,podrán imponerle al culpable de cinco a

quince días multa.Esta resolución podrá ser apelada ante el

superior,si se tratare de la dictada por un Juez o un

representante del Ministerio Público.Si la multa fuere impuesta

por la Corte Plena,una de las Salas,un tribunal colegiado o uno de

sus integrantes,el Fiscal General,o bien por el Consejo

Superior,no cabrá más recurso que el de revocatoria o

reconsideración.Cuando los hechos contemplados en este artículo y

en el numeral precedente lleguen a constituir delito,contravención

o falta,su autor será puesto a la orden de la autoridad

respectiva,para su juzgamiento"(hasta aquí la copia).

El artículo 218,siempre de la Ley Orgánica del Poder Judicial

dispone:"Las partes y sus abogados directores serán

corregidos,disciplinariamente,con cinco a veinte días multa cuando

en los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos,dentro o

fuera de juicio,de palabra o por escrito,por correspondencia

privada o por cualquier medio de comunicación colectiva,injurien o

difamen a los tribunales o a los funcionarios judiciales,sin

perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.Los

abogados podrán,en lugar de la multa,en casos graves,ser

suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo

Superior,en los casos previstos en este artículo.Si el ataque el

funcionario fuere de obra,se aplicará a la parte,la multa en el

máximun y al profesional la suspensión en el extremo mayor.En caso

de reincidencia,la Corte o el Consejo comunicarán a la Junta

Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si

aplica el régimen disciplinario"(hasta aquí la copia).

El artículo 219 de la Ley Orgánica dispone:"Los profesionales y

las partes que en sus escritos consignen ofensas,frases

injuriosas,despectivas o irrespetuosas contra los colegas o contra

las partes o personas que intervienen en los juicios,podrán ser

corregidos con cinco a quince días multa,sin perjuicio de que el

ofendido les exija las responsabilidades consiguientes.En los

casos de injurias o de agresión personal al practicarse una

diligencia,se le impondrá de cinco a veinte días multa.Pero si

hubiere habido provocación,la multa podrá reducirse a la mitad.En

los casos establecidos en el presente artículo y en los dos

anteriores,la certificación extendida por el

secretario(actualmente no hay secretarios) del Despacho que impuso

la multa,constituirá título ejecutivo para su cobro en favor del

Estado.Corresponde la la Procuraduría General de la República

plantear la demanda correspondiente.Estas multas son de caracter

disciplinario y nunca podrán convertirse en prisión"(hasta aquí la

transcripción).

El artículo 22O de la Ley Orgánica dispone:"En el caso del

artículo 217(ultraje u ofensa directa contra el funcionario),el

funcionario o Tribunal hará constar en los autos,de forma

lacónica,la falta cometida y,a continuación,dictará la resolución

fundamentada en la que impondrá la multa.La apelación que

establezca el interesado,de acuerdo con el mencionado artículo

217,deberá interponerse dentro del tercer día"(hasta aquí la

copia).

El artículo 221 de la Ley Orgánica dispone: "Artículo 221.En los

casos previstos en el artículo 218(injuria o difamación contra los

tribunales)se procederá en la siguiente forma:

1. Si la injuria o difamación se cometiere dentro de un

proceso,por medio de escritos presentados en él,el funcionario o

tribunal impondrá de plano la corrección disciplinaria,y podrá

ordenar también al Consejo la transcripción del escrito para los

efectos del párrafo segundo del artículo 218(suspensión,en casos

graves a abogados,hasta por seis meses por parte de la Corte o del

Consejo Superior).

2.De ser cometida fuera de un proceso,o por un medio distinto a la

presentación de escritos,el funcionario o tribunal hará,en el

proceso,una reseña lacónica de lo ocurrido,para que el Consejo

resuelva si procede la suspensión del abogado.En este caso,no

existirá motivo de impedimento,recusación ni excusa para los

miembros del Consejo que hayan de imponer la corrección.

3.Si fuere impuesta por un juez de menor cuantía o uno

contravencional,podrá apelarse para ante el Juez respectivo.Si lo

fuere por un juez de primera instancia o penal,el recurso se

admitirá para ante el tribunal colegiado o el integrante de éste

que corresponda.Si lo fuere por las Salas o los tribunales

colegiados,no cabrá más recurso que el de revocatoria.Contra las

que imponga la Corte o el Consejo no cabrá recurso de

reconsideración ni de reposición.

4.El tribunal de alzada,en los casos en que ésta proceda,podrá

ordenar cualquier prueba para mejor proveer,si el corregido negare

el cargo.

5.Si se impusiere suspensión,se ordenará una publicación en el

Boletín Judicial y se procederá,además,de la forma indicada en el

artículo 2O de la Ley Orgánica del Cólegio de Abogados"(hasta aquí

la copia textual).

El artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:"En

el primer caso del artículo 219(profesionales y partes que

consignen ofensas,frases injuriosas,despectivas o irrespetuosas

contra los colegas,partes o personas que intervienen en los

juicios),se les podrá imponer de cinco a quince días multa,sin

perjuicio de las responsabilidades respectivas),se impondrá,de

plano,la corrección disciplinaria.En el segundo caso(casos de

injurias o agresión personal al practicarse una diligencia),el

funcionario o tribunal hará constar en los autos,de forma

lacónica,la falta cometida y,a continuación,dictará la resolución

en la que impondrá la multa.En ambos casos regirán,respecto de la

multa,en lo que fueren aplicables,las disposiciones del artículo

anterior(221).En todos los casos en los que,como corrección

disciplinaria,se imponga una multa,firme la resolución

correspondiente,se concederá al interesado un plazo de tres días

para que la pague o deposite a la orden del Cólegio de

Abogados,conforme lo establece su Ley Orgánica.Si no lo

hiciere,una vez vencido ese plazo,y sin necesidad de una nueva

resolución que así lo declarare,las consecuencias serán las

siguientes:

a)El profesional en Derecho quedará suspendido en el ejercicio de

la profesión durante el tiempo que esté sin cancelar la multa,lo

que se comunicará tanto al Colegio de Abogados como a la Corte

Suprema de Justicia,para que tomen nota y realicen la publicación

correspondiente.

b)En cuanto a los que no fueren profesionales en Derecho,se

comunicará a la Alcaldía(ahora Juzgado e Menor Cuantía) respectiva

para que la haga descontar con prisión,a razón de cien colones por

día(revisar la inconstitucionalidad de esta disposición atinente a

la conversión de multa en prisión).Si no lo hicidere,una vez

vencido ese plazo y sin necesidad de nueva resolución que así lo

declare,la falta de pago de la multa se convertirá en razón de un

día de prisión por día mula,lo que ejecutará el funcionario o

tribunal que la hubiere impuesto(hasta aquí la transcripción

textual con interpolaciones del infrascrito).

Artículo 223 de la Ley Orgánica del P.J.dispone:"No obstante lo

dispuesto en los artículos anteriores,cuado los hechos a que se

refiere este Capítulo fueron cometidos por un defensor público o

por un representante del Ministerio Público,el juzgador que

conozca del negocio procederá a comunicar la falta al superior

jerárquico y al Tribunal de la Inspección para que se aplique el

régimen disciplinario.En igual sentido,deberá proceder el juzgador

cuando estime que dichos funcionarios han descuidado su

función"(hasta aquí la transcripción literal).

El artículo 116 del Código Procesal Civil dispone:"Artículo

116.Dirección Profesional.La firma del abogado autenticante

implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se

refiere,lo cual apareja la consiguiente responsabilidad,salvo que

las circunstancias revelen que la autenticación de firma es

ocasional.Sin embargo,el autenticante será responsable por los

términos en que esté redactado el escrito"(hasta aquí la

transcripción).Este numeral hay que relacionarlo con los artículos

218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial arriba señalados.

ALGUNAS PROHIBICIONES PARA PROFESIONALES EN DERECHO

CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL

El artículo 1O68 del Código Civil dispone,en lo conducente:"No

pueden comprar directamente,ni por interpuesta persona. . .2.Los

abogados y procuradores,las que se rematen del ejecutado a quien

defendieren.2.Los Jueces a quienes penda o debe pender el

pleito,lo mismo que los empleados del Juzgado y los abogados y

procuradores que intervengan en el litigio,los derechos y cosas

corporales litigiosas.La prohibición de este artículo comprende no

sólo a las personas dichas,sino también a sus

consortes,ascendientes,descendientes y hermanos consanguíneos y

afines"(hasta aquí la copia).

El artículo 1O69 del Código Civil dispone que "La nulidad de la

compra-venta celebrada en contravención de lo establecido en el

artículo anterior,es relativa y no puede ser aducida ni alegada

por la persona a quien comprende la prohibición"(hasta aquí la

copia).

PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE

EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL.

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una

serie de prohibiciones no sólo a los profesionales en derecho que

ejercen la función judicial sino que también a los empleados.

1)Ejercer la profesión de derecho fuera del Poder Judicial.

2)Faciliar o coadyuvar,en cualquier forma,para que personas no

autorizadas por ley ejerzan la abogacía,o suministrarles a éstas

datos o consejos,mostrales expedientes,documentos u otras piezas.

3)Desempeñar cualquier otro empleo público.No comprende casos

exceptuados por la ley,ni el cargo de profesor en escuelas

universitarias,siempre que el Consejo Superior del Poder Judicial

así lo autorice y las horas lectivas que deba impartir,en horas

laborales,no excedan de cinco por semana(qué ocurre cuando el Juez

imparte más de cinco horas en Universidades Privadas,FUERA DE

HORAS LABORALES?).

4)Dirigir felicitaciones o censura por actos públicos,a

funcionarios o corporaciones oficiales.Se exceptúan los asuntos en

que intervengan,en defensa de intereses legítimos y derechos

subjetivos y en los casos en que la ley lo permita.

5)Cualquier participación en procesos políticos electorales,salvo

la emisión de su voto en elecciones generales.

6)Tomar parte activa en reuniones,manifestaciones y otros actos de

caracter político electoral o partidista,aunque sean permitidos a

los demás ciudadanos.

7)Interesarse indebidamente y de cualquier modo,en asuntos

pendientes ante los Tribunales,o externar su parecer sobre ellos.

8)Servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales,salvo

si han sido nombrados de común acuerdo por todas las partes o en

causas penales,o si deben cumplir esa función por imperativo

legal.En ningún caso,podrán percibir pago por el peritaje rendido.

9)Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un

proceso,por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.

Las prohibiciones identificadas con 1) y 3) no son aplicables a

los servidores que no se desempeñen a tiempo completo.

INCOMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO

QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL

CON RESPECTO A CIERTOS ASUNTOS.

Esta es la denominada COMPETENCIA SUBJETIVA,pues tiene que ver con

el sujeto o la persona del profesional-juez,en razón de algún

interés personal en el asunto que tiene en sus manos,o por

relación de parentezco,amistad,relación legal o anterior relación

con alguna de las partes.

Estos casos se encuentran regulados como impedimientos,excusas y

recusaciones,por los artículos 49 a 69 y 79 a 84 del Código

Procesal Civil.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO

QUE EJERCEN LA JUDICATURA.

El artículo 98 del Código Procesal Civil establece los siguientes

deberes para los que ejercen la función judicial.

1)Dirigir el proceso y velar por su rápida solución.(justicia

pronta y cumplida).

2)Asegurar a las partes igualdad de tratamiento.

3)Sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la

justicia,la lealtad,la probidad y la buena fe,lo mismo que

sancionar el fraude procesal(el fraude procesal está previsto en

el artículo 1OO del mismo Código).

4)En cuanto a las pruebas,deberá ejercer los poderes que se le

confieren,a fin de verificar las afirmaciones hechas por las

partes.

5)Guardar silencio sobre las resoluciones que se dicten.

6)Dictar las resoluciones dentro de los plazos judiciales.(los

plazos judiciales se encuentran en el artículo 151 del C.P.C. y

otras leyes).

7)Las demás que establece la ley.

NORMAS QUE REGULAN Y SANCIONAN CIERTAS CONDUCTAS

DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE

EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL.

De acuerdo con el artículo 19O de la Ley Orgánica del Poder

Judicial,las faltas de los jueces se clasifican en

GRAVISIMAS,GRAVES Y LEVES.

El artículo 191 de la Ley Orgánica clasifica las FALTAS

GRAVISIMAS.

1)Infracción de las incompatibilidades establecidas por esta ley.

2)Interesarse indebidamente,dirigiendo órdenes o presiones de

cualquier tipo,en asuntos cuya resolución corresponda a los

tribunales.

3)El abandono injustificado y reiterado del desempeño de la

función.

4)El abandono injustificado de labores durante dos días

consecutivos o más de dos días alternos en el mismo mes

calendario.

5)El adelanto de criterio a que se refiere el inciso 3) del

artículo 8 de esta ley.Según el inciso 3) del artículo 8 los

jueces no podrán "expresar y aún insinuar privadamente su opinión

respecto de los asuntos que están llamados a fallar o

conocer.Aparte de la sanción disciplinaria,el hecho será puesto en

conocimiento del Ministerio Público.

6)Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad

civil.

7)La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito

doloso,como autor o partícipe.Tratándose de delitos culposos(falta

al deber de cuidado o "MAL PRAXIS",el órgano competente examinará

el hecho a efecto de determinar si justifica o no la aplicación

del régimen disciplinario de conformidad con el artículo 194.

8)La comisión de una falta grave cuando el juez hubiere sido

anteriormente sancionado por otros dos graves,o la comisión de res

o más faltas graves que deban ser sancionadas simultáneamente.

De acuerdo con el artículo 192 de la Ley Orgánica,SE CONSIDERAN

FALTAS GRAVES.

1)La falta de respeto ostensible a los superiores jerárquicos,en

su presencia,en escrito que se les dirija o con publicidad.

2)La infracción a las prohibiciones o deberes establecidos en la

presente ley.

3)La falta de aplicación del régimen disciplinario sobre el

personal subordinado,cuando conociere o debiere conocer el

incumplimiento grave de los deberes que les correspondan.

4)El abandono injustificado de labores durante dos días alternos

en el mismo mes calendario.

5)El exceso o abuso cometido contra cualquier otro servidor

judicial,abogado o particulares,que acudieran a los Despachos en

cualquier concepto.

6)La inasistencia injustificada a diligencias judiciales

señaladas,cuando no constituya falta gravísima.

7)La comisión de una falta leve habiendo sido sancionado

anteriormente por otras dos leves,o la comisión de tres o más

faltas leves que deban ser sancionadas simultáneamente.

8)El retraso injustificado en el Despacho de los asuntos,o en su

resolución cuando no constituya falta más grave.

9)El no pago injustificado de una obligación de crédito,que deba

atender como deudor principal y se esté cobrando en la vía

judicial.

El artículo 193 de la Ley Orgánica clasifica las FALTAS LEVES ASI:

1)La falta de respeto o desconsideración de un Juez hacia otro,un

abogado o cualquier otra persona,siempre que no sea falta grave.

2)El abandono injustificado de labores por un día o dos medias

jornadas alternas en un mismo mes calendario.

De acuerdo con el 194 de la Ley Orgánica "Cualquier otra

infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios

del cargo,no prevista en los artículos anteriores,será conocida

por los órganos competentes,a efecto de examinar si constituyen

falta gravísima,grave o leve,con el objeto de aplicar el régimen

disciplinario.Para ello,se tomarán en cuenta como referencia las

acciones señaladas en los artículos anteriores.

De acuerdo con el artículo 195 de la Ley Orgánica,las sanciones

que se pueden imponer a los profesionales en derecho que ejercen

la judicatura son:

a)Advertencia.

b)Amonestación escrita.

c)Suspensión.

ch)Revocatoria del nombramiento.

NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL

DEL ABOGADO COMO NOTARIO.

El Código Notarial aprobado por Ley #7764 y que entró en vigencia

SEIS MESES DESPUES DE SU PUBLICACION en la Gaceta número

98,Alcance,número 17 de 22 de Mayo de 1998.

En síntesis,ENTRO A REGIR(EN VIGENCIA) A PARTIR DEL 22 DE

NOVIEMBRE DE 1998.

En este Código se regula gran parte de la actividad profesional de

los abogados que ejercen el NOTARIADO.

El artículo 3 del Código Notarial establece los REQUISITOS PARA

SER NOTARIO PUBLICO Y EJERCER COMO TAL.

Los requisitos son los siguientes:

a)Ser de buena conducta.

b)No tener impedimiento legal para el ejercicio del cargo.Por

ejemplo,un funcionario público que preste sus servicios CON

EXCLUSIVIDAD al ente respectivo,TIENE IMPEDIMIENTO PARA EJERCER EL

NOTARIADO,YA QUE LE ESTA EXPRESAMENTE PROHIDO HACERLO.En muchos

casos,es opción del profesional acogerse o no a la exclusividad.En

caso de que optare por no acogerse a la exclusividad,podría

ejercer el Notariado Público,ya que no tiene prohibición para

hacerlo.

Ciertos cargos como ser Juez en Propiedad,conllevan necesariamente

la dedicación exclusiva y,por ende,la PROHIBICION DE EJERCER

CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL INCLUYENDO EL NOTARIADO

PUBLICO.Esto no se aplica en ciertos casos de Jueces nombrados

interinamente por un corto tiempo.

c)Ser Licenciado en Derecho,con el postgrado en Derecho Notarial y

Registral,graduado en una universidad reconocida por las

autoridades educativas competentes.Además,haber estado incorporado

al Colegio de Abogados de Costa Rica,al menos dos años y,con la

misma antelación,haber solicitado la habilitación para ejercer el

cargo.

d)Poseer residencia fija en el país,salvo los notarios consulares.

e)Tener oficina abierta al público en Costa Rica,excepto si se

trata de notarios consulares.

f)Hablar,entender y escribir correctamente el español.

Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores

podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se

otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses,en

igualdad de condiciones.

Costa Rica y España,por ejemplo,tienen un tratado bileteral para

poder ejercer el Notariado en uno u otro país.

IMPEDIMENTOS PARA SER NOTARIOS PUBLICOS.

Según el artículo 4 de la Ley de Notariado están impedidos para

ser Notarios Públicos:

a)Las personas con limitaciones físicas o mentales que las

inhabiliten para el ejercicio del notariado,salvo que demuestren

mediante prueba extendida por la medicatura forense,su aptitud

para desempeñar esta función.

b)Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta

al público.

c)Los condenados por delitos contra la propiedad,buena

fe,administración de justicia,confianza pública o delitos

relativos a la Ley sobre estupefacientes,sustancias

psicotrópicas,drogas de uso no autorizado y actividades

conexas,número 7O93 de 22 de Abril de 1998.Cuando la condena se

haya pronunciado en el extranjero,la prueba de la sentencia firme

requerirá el exequátur correspondiente.Este impedimiento regirá

por todo ell plazo establecido en la sentencia condenatoria,sin

posibilidad de ser disminuido por los beneficios que,de

conformidad con la legislación penal,puedan otorgarse al

condenado.

d)Quienes guarden prisión preventiva.

e)Las personas declaradas en quiebra,concurso civil o

interdicción,mientras no sean rehabilitadas.

f)Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector

público,incluso en las estructuras según modelos organizacionales

del Derecho Privado,en los que se les prohiba el ejercicio externo

del notariado.

g)Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de

garantía de los notarios públicos,creado por esta ley.

EXCEPCIONES.

Se exceptúan de la prohición del inciso f) del artículo 4:

a)Las personas que laboren como docentes en entidades educativas.

b)Quienes son magistrados,jueces o alcaldes(ya los alcaldes no

existen,sino que se llaman Jueces de Menor Cuantía),CUANDO SIRVAN

EN TALES CARGOS POR MENOS DE TRES MESES.Si las designaciones

excedieren de este lapso,los notarios deberán comunicarlas a la

oficina respectiva y,de inmediato,devolverán el Protocolo con la

razón correspondiente en el estado en que se halle.

c)Los notarios de la Notaría del Estado y los funcionarios

consulares,quienes se regirán,en lo pertinente,por las excepciones

resultantes de la presente ley y las disposiciones legales

rectoras de estas dependencias.

d)Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo,las

instituciones públicas y municipalidades,contratatos a plazo

fijo,excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no goce de

sobresueldo ni compensación económica de ninguna clase por

prohibición o dedicación exclusiva,siempre que no exista

superposición horaria ni disposición en contrario,en la

legislación reguladora del órgano o institución donde se presten

los servicios.

DEBERES DEL NOTARIO.

El artículo 6 de la Ley de Notariado ESTABLECE LOS DEBERES DEL

NOTARIO:

Además de las obligaciones y deberes resultantes de la presente

ley,los notarios públicos están obligados a tener una OFICINA

ABIERTA al público y brindar los servicios que se les requieran,de

lo cual sólo pueden excusarse por causa justificada,moral o

legal.Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los

servicios para la correcta formación y expresión legal de su

voluntad en los actos jurídicos que realicen"(hasta aquí la

copia).

PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS.

El artículo 7 de la Ley de Notariado establece las siguientes

prohibiciones:

a)Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de

la Administración Pública,instituciones estatales descentralizadas

o empresas públicas estructuradas como entidades privadas,donde

preste sus servicios.

b)Autorizar en la Administración Pública,instituciones estatales

descentralizadas o empresas públicas,de las cuales reciba salario

o dieta,actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus

patronos o empresas subsidiarias.No obstante,podrá autorizarlos

siempre que no cobre honorarios por este concepto.

Sin embargo,los notarios en régimen de empleo público podrán

cobrar los honorarios correspondientes a los particulares,en los

casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos

de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución,y

no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.

c)Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el

notario,alguno de los intérpretes o los testigos

instrumentales,sus respectivos cónyuges o

convivientes,ascendientes,descendientes,hermanos,tíos,sobrinos por

consanguinidad O AFINIDAD.Se entenderá que ese interés existe en

los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o

entidades en las cuales el notario,sus padres,cónyuge o

conviviente,hijos,hermanos por consanguinidad o AFINIDAD,tengan o

ejerzan cargos como directores,gerentes,administradores o

representantes legales

d)Autorizar actos o contratos contrarios a la ley,ineficaces o los

que para ser ejecutados requieran autorización previa,mientras

ésta no se haya extendido,o cualquier otra actuación o requisito

que impida inscribirlos en los registros públicos.

e)Ejercer el notariado,simultáneamente,en más de tres

instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas

estructuradas como entidades privadas.(hasta aquí la copia).

RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.

El artículo 15 de la Ley de Notariado dispone que "Los notarios

públicos son responsables por el incumplimiento de sus

obligaciones y deberes profesionales,así como por la violación de

las leyes y sus reglamentos.Esta responsabilidad puede ser

disciplinaria,civil o penal.Carecerá de validez cualquier

manifestación de las partes en que el notario sea relevado de

responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones"(hasta

aqui la transcripción).

El artículo 16 dispone:"Responsabilidad Civil.La indemnización por

los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del notario

público a los otorgantes,partes o terceros,será cubierta una vez

que lo establezca una resolución judicial firme,dictada por la

jurisdicción común o la vía disciplinaria.Para indemnizar,se hará

efectiva la garantía rendida,sin perjuicio de la responsabilidad

personal del notario por cualquier saldo descubierto"(hasta aquí

la copia).

El artículo 17 de la Ley de Notariado dispone:"Responsabilidad

penal.Compete a los tribunales penales establecer la

responsabilidad penal de los notarios conforme a la ley"(hasta

aquí la copia).

El artículo 18 de la Ley de Notariado dispone:"Responsabilidad

disciplinaria.Los notarios serán sancionados

disciplinariamente,según este Código,por el incumplimiento de la

ley,sus reglamentos,normas y los principios de ética

profesional,las disposiciones que dicte la Direccíon Nacional de

Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir

funciones relacionadas con la actividad notarial".(hasta aquí la

copia).

El artículo 19 de la Ley de Notariado dispone:"Independencia de

las responsabilidades.Las responsabilidades indicadas en los

artículos anteriores,NO SON EXCLUYENTES ENTRE SI.Los notarios

pueden ser sancionados en distintos campos en forma

independiente,simultánea o sucesiva,a excepción de los casos que

deban excluirse en virtud de la fuerza de la cosa juzgada de las

sentencias judiciales.Los tribunales del país que conozcan de

procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios

públicos,deberán comunicarlo de inmediato a la Direccíon Nacional

de Notariado,para que proceda de conformidad"(hasta aquí la

copia).

El artículo 2O de la Ley de Notariado dispone:"Pluralidad de

notarios públicos.Si dos o más notarios actuaren en conjunto,todos

serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones,salvo

si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o

algunos de ellos"(hasta aquí la copia).

LOS ORGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES

CONTRA LOS NOTARIOS PUBLICOS.

Los órganos competentes para imponer sanciones a los Notarios

Públicos,son a)LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO.b)TRIBUNALES DE

NOTARIADO DEL PODER JUDICIAL.

CLASES DE SANCIONES.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 del Código

Notarial,las sanciones son de tres clases:

1)APERCIBIMIENTO.(falta leve)

2)REPRENSION.(falta leve).

3)SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL.(Falta grave).

La falta grave existe en todos los casos en que la conducta del

notario perjudique a las partes terceros o la fe pública,así como

cuando se incumplan requisitos,condiciones o deberes propios del

ejercicio del notariado,contemplados en las leyes o resultantes de

las disposiciones emanadas de las autoridades públicas,en el

ejercicio de competencias legales.

COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LA DIRECCCION GENERAL

DE NOTARIADO.

La Dirección Nacional de Notariado tiene competencia

ADMINISTRATIVA para decretar las suspensiones en los siguientes

casos de impedimientos(art.4 de la Ley de Notariado).

1)Personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten

para el notariado,salvo que demuestren su aptitud mediante prueba

de la Medicatura Forense.

2)Los imposibilitados para tener oficina abierta al público.

3)Los condenados penalmente por delitos contra la propiedad,buena

fe,administración de justicia,confianza pública o con relación a

la Ley de Psicotrópicos.Aún cuando la condena hubiere sido en el

extranjero(se requiere exequátur).El impedimento rige por todo el

plazo de la sentencia y no puede ser disminuído por los beneficios

que otorga la legislación penal.

4)Los que guardan prisión preventiva.

5)Los declarados en quiebra,concurso civil y interdicción,mientras

no sean rehabilitadas.

6)Los que ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector

público,aún las estructuradas según modelos de organizaciones de

Derecho Privado en que se prohiba el ejercicio externo del

notariado.

7)Los que no se encuentren al día en el pago d elas cuotas del

fondo de Garantía para notarios públicos,creado por ley.

(Recordar que existen excepciones en el artículo 5).

8)Los notarios que incumplan los lineamientos y las directrices o

exigencias dispuestas por la propia Dirección Notarial o por

cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones.

9)Falta de presentación de los índices notariales.

COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LOS TRIBUNALES NOTARIALES.

Fuera de la competencia sancionatoria que tiene la Direccíon

Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 14O del Código

Notarial y expresamente enumerados arriba,LOS DEMAS CASOS LE

CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES NOTARIALES que pertenecen a la

organización del Poder Judicial según el artículo 14l del Código

Notarial.

CLASE DE SANCIONES.

I)SUSPENSION HASTA POR UN MES.(Art.143 del Cod.Notarial).

1)Los notarios que actúen sin estar al día en la garantía,una vez

prevenidos por la Dirección General de Notariado.(el 14 de Octubre

de 1999 salió publicado una aviso en el Boletín Judicial haciendo

saber que se formuló acción de inconstitucionalidad contra esta

norma).

2)Cuando los notarios no acaten los lineamientos,las directrices

ni las exigencias de la Direccíon o de cualquier otra autoridad

competente para emitirlos(el 15 de Mayo del 2OOO,salío Publicado

en el Boletín Judicial,dando a saber que la accción de

inconstitucionalidad contra esta norma fue rechazada por la Sala

IV).

3)Cuando los notarios se nieguen a exhibir el protocolo,si fuere

obligatorio.

4)Cuando los notarios no notifiquen a la Direccíon en quince

días,el extravío o destrucción total o parcial del protocolo para

iniciar la reposición.

5)Cuando los notarios incurran en descuido o negligencia en la

guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben

custodiar.

7)Cuando los notarios no se ajusten a las tarifas fijadas para los

honorarios de notario y cobren menos o se excedan en el

cobro.Puede cobrar más honorarios si los pacta con el cliente pero

no pueden superar el cincuenta por ciento de los

establecidos.Aparte de la sanción,el notario deberá devolver el

exceso.

8)Cuando el notario no informe al Registro Nacional,en quince

días,sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad.

9)Cuando los notarios no comuniquen a la Dirección,dentro del mes

siguiente,las modificaciones,y los cambios relativos al LUGAR DE

LA NOTARIA.

9)Cuando los notarios conserven en su poder por más de un mes,el

tomo concluido del protocolo,o no lo entreguen si fuere

obligatorio.

1O)Cuando los notarios atrasen la remisión de índices de

escrituras y sus copias,cuando se refieran a otorgamientos

testamentarios.

II)SUSPENSION HASTA POR SEIS MESES.(Art.144 Cod.Notarial).

Se suspenderá a los notarios de uno a seis meses:

1)Se atrasen por más de seis meses y por causa atribuible a

ellos,en la inscripción de cualquier documento en los registros

respectivos,después de haber sido prevenidos para inscribirlo con

un plazo de uno a tres meses.Si pasados los seis meses de

suspensión,el documento no se ha inscrito,la sanción se mantendrá

hasta la inscripción final.

2)Cuando los notarios autoricen actos o contratos ilegales o

ineficaces.

3)Cuando transcriban,reproduzcan o expidan documentos notariales

sin ajustarse al contenido del documento transcrito o

reproducido,DE MODO QUE SE INDUZCA A ERROR A TERCEROS.

4)No notifiquen ni extiendan,la nota marginal referida en el

artículo 97.El artículo 97 del Código Notarial dispone:"Notas

marginales de referencia."Siempre que se

adicione,rescinda,modifique,en cualquier forma,el contenido de una

escritura pública o se revoque o modifique un testamento o un

poder especial,por medio de otra escritura pública otorgada con

posterioridad,el notario autorizante de la última estará obligado

a consignar mediante nota marginal en la escritura

adicionada,rescindida,modificada o revocada,el nombre y los

apellidos del notario,el tomo,folio y número de la escritura donde

se realizó la adición,revocación,rescisión o modificación,si fuere

el tomo del protocolo en uso.Si el tomo del protocolo donde debe

consignarse la nota marginal indicada en el párrafo anterior

perteneciere a otro notario o estuviere depositado en el Archivo

Notarial,el otorgante de la modificación deberá notificar al otro

notario para que éste la lleve a cabo o al Archivo Notarial.En tal

caso,acompañará la nota con el índique notarial respectivo,para

que el archivo la consigne dentro de las veinticuatro horas

siguientes al recibo de la notificación.La notificacíon podrá

realizarse personalmente o por telegrama,correo certificado o

facsímil.El Notario que incumpla lo establecido en este artículo

será sancionado de conformidad con este código"(hasta aquí).

5)Incumplan alguna disposición,legal o reglamentaria,que les

imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer

la función notarial.

III)SUSPENSIONES DE SEIS MESES A TRES ANOS.(Art.145 del Código de

Notariado)Los notarios podrán ser suspendidos desde seis meses a

tres años.

1)Por los mismos hechos por los que pueden ser suspendidos de uno

a seis meses,según el artíaculo 144,cuando su actuación produzca

DANOS Y PERJUICIOS MATERIALES O ECONOMICOS A TERCEROS,excepto si

se tratare del cobro excesivo de honorarios.

2)Cuando los notarios cartulen estando suspendidos.

3)Cuando la ineficacia o nulidad de un instrumento público se debe

a la impericia,descuido o negligencia atribuible a los notarios.

IV)SUSPENSIONES DE TRES A DIEZ ANOS(Art.146 del Código Notarial).

1)Cuando los notarios autoricen actos o contratos cuyos

otorgamientos no hayan presenciado o faciliten sus protocolo o

partes de él a terceros,para la confección de documentos

notariales.

2)Cuando los notarios incurran en una anomalía,con perjuicio para

las partes o terceros interesados,al tramitar asuntos no

contenciosos DE ACTIVIDAD JUDICIAL.(ver artículo 129 del Código

Notarial en relación con 819 del C.P.C).

3)Expidan testimonios o certificaciones falsas.

4)Cuando los notarios modifiquen o alteren,mediante notas

marginales o cualquier otro mecanismo,ELEMENTOS ESENCIALES DEL

NEGOCIO AUTORIZADO,CON PERJUICIO PARA ALGUN OTORGANTE.

V)SUSPENSION FIJA POR DIEZ ANOS(Art.147 Código Notarial).

Los notarios serán suspensidos por diez años en forma fija,si

fueren sancionados por los siguientes delitos(inciso c)del

artículo 4 del Cód.Notarial).

1)Delitos contra la propiedad.

2)Delitos contra la buena fe.

3)delitos contra la administración de justicia.

4)Delitos contra la confianza pública.

5)Delitos relacionados con la Ley de Psicotrópicos.

De acuerdo con el artículo 149 del Código Notarial,SE LE PUEDE

REDUCIR LA PENA AL NOTARIO QUE COMPRUEBE QUE PAGO DE SU PROPIO

PECULIO AL PERJUDICADO CON DANOS Y PERJUICIOS.Esta sanción será

rebajada a juicio del juzgador.

COMENTARIOS FINALES SOBRE LA ETICA Y EL DERECHO.

En la época contemporánea,muchos pensadores importantes han

considerado que el Derecho ESTA COMPUESTO POR TRES DIMENSIONES O

ASPECTOS: A)ES UN HECHO. B)ES UNA NORMA Y C)ES UN VALOR.

A)El derecho puede ser estudiado "desde afuera" COMO UN HECHO por

el historiador, el antropólogo, el sociólogo,etc,etc.Por ejemplo,

un historiador que estudia hechos humanos que ocurrieron en el

pasado, puede darnos noticia de obras literarias, templos,

esculturas, momumentos, guerras así como las creaciones jurídicas

de distintas civilizaciones.Para el historiador, el derecho es un

hecho cultural creado por el hombre.Los mismo puede llevar a cabo

un sociólogo cuando estudia la produccíon del derecho como un

hecho social.

El Derecho como un hecho, puede ser estudiado desde un punto de

vista general, reflexivo y filosófico o puede estudiarse desde una

perspectiva científica.Entendida esta última como la búsqueda de

las causas de los fenómenos jurídicos que estudia como hecho.Es

decir, trata de establecer un vínculo de causalidad(causa y

efecto), entre el hecho estudiado(fenómeno) y su causa.

B)EL DERECHO PUEDE SER ESTUDIADO COMO UNA NORMA.Es decir como una

regulación de la conducta humana cuyo cumplimiento se exige

coactiva o coercitivamente(mediante la fuerza legítima del

Estado).

Visto como una norma, el derecho puede ser estudiado en forma

general y filosóficamente tratando de encontrar su naturaleza(o

sea su esencia o definición).A través de la denominada TEORIA

FUNDAMENTAL DEL DERECHO(que es una de las ramas de la Filosofía

del Derecho),se busca,filosóficamente hablando,la esencia o

definición del derecho y los conceptos fundamentales que emanan o

se derivan de aquélla.Conceptos fundamentales que encontramos en

todos los sistemas jurídicos presentes y pasados,como la relación

jurídica,la persona,la capacidad,el Estado,etc,etc.

Pero también podemos tratar de estudiar la norma mediante un

proceso científico.Entendido éste,como ya se dijo,como la

explicación causal del efecto o fenómeno estudiado.Esto es lo que

pretenden las llamadas CIENCIAS JURIDICAS a través de las

distintas ramas en que se estudia el Derecho.Ejemplo: Derecho de

Familia,Derecho Mercantil,Derecho Civil,Derecho

Constitucional,Derecho del Trabajo,Derecho Penal,Derechos

Procesales,Derecho Público,etc.

A Kant le debemos la distinción entre leyes del ser(o leyes de la

naturaleza) y leyes del deber ser(moral,derecho,normas de trato

social,etc).

En las denominadas leyes del ser que son las que corresponden a

las ciencias de la naturaleza(menos inexactas),la conexión o nexo

entre causa y efecto es UNIFORME,CONSTANTE Y FORZOSA.Por

ejemplo,la astronomía,las matemáticas,la biología,la física,la

química.En estas ciencias siempre que está presente la causa,se

produce necesaria,uniforme y forzosamente el efecto,debido a que

ambas(causa y efecto),se encuentran unidos por un NEXO O VINCULO

DE CAUSALIDAD.

Las denominadas por Kant,LEYES DEL DEBER SER son en realidad,leyes

de la libertad(psicológica) del hombre.Es el mundo de las normas

QUE UNICAMENTE REGULAN CONDUCTAS HUMANAS.A este mundo DE LAS

NORMAS(regulación de conductas),pertenecen LA MORAL,EL DERECHO,LAS

REGLAS DEL TRATO SOCIAL,ETC.

En las normas(moral,derecho,reglas del trato),el nexo o vínculo

que une la causa con el efecto ES DE IMPUTACION.Imputación alude

expresamente a la voluntad del hombre.En el vínculo de

imputación,DEPENDE DE LA VOLUNTAD HUMANA

LIBRE(PSICOLOGICAMENTE),EL QUE LA CAUSA PRODUZCA EL EFECTO.

El pensador Hans Kelsen,tomando en cuenta esta importante

distinción de Kant,elaboró su TEORIA PURA DEL DERECHO,cuya pureza

se refiere más a la pretensión científica de hacer derecho

únicamente tomando en cuenta la norma y no el hecho ni el valor.Lo

que es puro en La Teoría Pura del Derecho,es la teoría en sí,con

pretensiones de hacer ciencia y NO EL CONTENIDO DEL DERECHO QUE

PODRIA NO SER "PURO".En otras palabras,tanto en el derecho

Griego,Romano y,en un pasado,el de los Estados Unidos de

América,reconocían jurídicamente la esclavitud del ser humano.Esta

característica no los deslegitimaba como sistemas jurídicos.Pero,a

la luz de los enfoques actuales,el contenido material del derecho

no suele considerarse puro en la medida de que consagraba la

esclavitud del ser humano.Los mismo podríamos decir del Derecho de

Pernada que rigió en algunas comunidades de la Edad Media y

consistía en que el señor feudal dormía la primera noche con la

esposa del siervo cuando contraían nupcias.

Hans Kelsen afirma que la confusión que se dio en las culturas

antiguas entre las "Leyes del Ser"(leyes de la naturaleza regidas

por un nexo uniforme de causa y efecto) con las "Leyes de la

Libertad"(regidas por un vínculo o nexo de imputación),es que

dichas culturas antiguas le atribuían un nexo o vínculo de

imputación aún a las leyes del ser(llamadas ciencias de la

naturaleza como química,física,matemáticas,biología,etc).Le

atribuían a estas leyes del ser,un vínculo de imputación entre

causa y efecto.Imputación,según vimos,entendida como una

voluntad.PERO para los antiguos esa voluntad no era humana SINO LA

VOLUNTAD DE UN DIOS.En síntesis,para los antiguos,la causa y el

efecto se vinculaban porque así lo quería la voluntad de un dios.

C)FINALMENTE,EL DERECHO ESTUDIADO DESDE LA PERSPECTIVA DE UN

VALOR,forma parte de una de las cuatro ramas en que se divide la

filosofía:LA ETICA.

LA ETICA ES 1)LA TEORIA(toda filosofía es teorética),SOBRE LA

CONDUCTA HUMANA.

2)FINES QUE INSPIRAN ESA CONDUCTA HUMANA.

3)CRITERIOS,PUNTOS DE REFERENCIA O PARAMETROS PARA SOMETER A

JUICIO DICHA CONDUCTA HUMANA.

Existen cuatro corrientes históricas importantes con respecto a la

ética.Es decir,con respecto a las teorías que se han tenido sobre

la conducta del hombre y sus fines,así como los criterios para

juzgarla.

a)ETICA EMPIRICA.Es la teoría según la cual,la ética se forma y no

es otra cosa que la EXPERIENCIA DEL SER HUMANO A TRAVES DE LA

HISTORIA.El hombre DEBE SER COMO SIEMPRE HA SIDO.La crítica a esta

corrientes es que pretende que los hechos por sí solos nos den un

criterio para someter a juicio la conducta del

hombre,PRESCINDIENDO DE UN JUICIO VALORATIVO

QUE,NECESARIAMENTE,DEBE SER LLEVADO A CABO POR UN SUJETO(que es el

que realiza dicho juicio).

b)LA ETICA DE LOS BIENES.Es la teoría que sostiene que si el

hombre es un ser que busca FINES,éstos SON NECESARIAMENTE

BUENOS.ES DECIR LO QUE EL SER HUMANO BUSCA CON SU CONDUCTA SON

BIENES(Porque los fines siempre son buenos).Esta corriente ética

trata de determinar cuáles son los bienes más elevados o cual es

el bien supremo.Esta corriente se subdivide,a su vez,en tres

ramas,dependiendo cuál es el bien mas "alto" a perseguir por el

hombre con su conducta.El criterio para juzgar la conducta,sería

en este caso,en qué grado obtiene el hombre ese bien supremo.Se

requiere un resultado.Por esa razón Scheler criticó la ética de

los bienes,sobre todo el eudemonismo,diciendo que se tratata de

"UNA ETICA DEL EXITO".

Las subcorrientes de la ética de los bienes son las siguientes:

1)Eudemonismo.El bien supremo es la FELICIDAD.En parte

Sócractes,Platón y Aristóteles,representan esta teoría.

2)Hedonismo.El bien supremo es EL PLACER.Epicúreo fue su máximo

representante,aunque en sus orígenes no se entendía como se enfoca

en términos contemporáneos.

3)LA VIRTUD.El bien supremo es la virtud.Los estoicos sostuvieron

esta teoría.

Sin embargo,hay que aclarar que Sócractes,Platón y

Aristóteles,contemplaban un EUDEMONISMO A TRAVES DE LA VIRTUD.Es

decir,alcanzar la felidad a través de la virtud.

Santo Tomás de Aquino realizó un análisis filosófico sobre los

bienes.

4)ETICA DE LOS VALORES.Se trata del mismo enfoque sobre el

BIEN,pero ampliado.

Uno de los elementos de la definición sobre ETICA es LOS FINES que

el hombre busca a través de su conducta y su comportamiento.Es

cierto que esos fines siempre son bienes.Pero por esa misma razón

SON VALIOSOS.En síntesis,el hombre con su conducta BUSCA UN FIN

QUE ES VALIOSO,ya sea desde el punto de vista

material,intelectual,artístico,religioso,jurídico,moral,etc,etc.

POR LO TANTO,EL HOMBRE BUSCA UN FIN QUE SIEMPRE ES UN BIEN Y POR

ESO ES VALIOSO.(un VALOR).

DE ACUERDO CON ESTA RAMA DE LA ETICA,EL HOMBRE BUSCA VALORES.

Los valores los puede alcanzar a través de distintos

instrumentos:EL ARTE,LA CIENCIA,LA MORAL,EL DERECHO.

A través del Derecho,el hombre busca realizar los valores de la

JUSTICIA,LA PAZ,LA SEGURIDAD,EL BIEN COMUN,EL ORDEN,ETC.

La disciplina,dentro de la FILOSOFIA DEL DERECHO que estudia los

valores que el hombre quiere alcanzar a través del derecho,ES

PARTE DE LA ETICA QUE,COMO VIMOS,ES UNA RAMA DE LA FILOSOFIA.

La parte de la Filosofía del Derecho que estudia los valores que

el hombre pretende realizar a través del derecho,SE DENOMINA

ESTIMATIVA JURIDICA,DEONTOLOGIA JURIDICA O AXIOLOGIA JURIDICA.

Dentro de la corriente DE LA ETICA DE LOS VALORES EXISTEN DOS

POSICIONES RADICALES:

A)LOS VALORES SON SUBJETIVOS,CREACION DE LOS HOMBRES CON SUS

DISTINTOS GUSTOS,CAPRICHOS,TENDENCIAS,ETC,ETC.

B)LOS VALORES SON OBJETIVOS.No dependen del sujeto.No son creación

subjetiva de los hombres.Por eso,es nuestra obligación

descubrirlos.

Esta posición tiene,a su vez dos variantes: 1)VALORES OBJETIVOS

ABSOLUTOS.Esta posición es muy parecida a la que sostuvo el

pensador Platón en la antigua Grecia.Los valores son objetivos y

no creación del hombre y debemos descubrirlos a través de nuestra

razón.

2)VALORES OBJETIVOS RELATIVOS.Para los que defienden esta

posición,efectivamente los valores no son creación caprichosa y

subjetiva del hombre,sino que tienen una existencia independiente

de éste.PERO LOS VALORES SON RELATIVOS en la medida de que debemos

descubrirlos a través de nuestra razón PARA SER APLICADOS Y

CUMPLIDOS DENTRO DE LA VIDA DE LOS HOMBRES.Son relativos en el

sentido de que SE RELACIONAN con la vida de los hombres.Relativos

aquí alude a "en relación".

Desde la antigua Grecia,siglos VIII antes de Cristo y hasta

principios del 18OO(siglo 19),el estudio que los

pensadores,juristas y filósofos hacían sobre el fenómeno jurídico

era más filosófico que científico.

En realidad,la Filosofía del Derecho existió desde la antigua

Grecia,pero se llevó a cabo a través de la TEORIA DEL DERECHO

NATURAL Y LA TEORIA SOBRE LA JUSTICIA.En una forma muy sintética

podemos afirmar que el Derecho Natural era un modelo de derecho.Y

como todo modelo,el mejor de todos era aquél que cumplía con el

VALOR DE LA JUSTICIA.Hablar de justicia,ES REFERIRSE A LA ETICA

QUE ES PARTE DE LA FILOSOFIA.

Por eso,cuando Platón definió la justicia como "la armonía de las

distintas partes del alma"(razón,voluntad y cuerpo físico),llevó a

cabo una actividad fisolófica dentro del campo de la ética.

Aristóteles,en su obra "Etica a Nicómaco", analiza la justicia

como un concepto "POLI-SEMICO".Es decir como un concepto con

múltiples significados.Según este pensador la justicia puede

significar varias cosas:1)Virtud:"La armonía de los distintos

elementos del alma".Tomado este concepto de su maestro Platón.

2)La justicia distribuitiva.Preocupado(influenciado)por

Pitágoras,intentó darle a la justicia una exactitud

matemática,diciendo que una forma de justicia es la distributiva

como relación geométrica:"A" es a "B" como "B" es a "C".Se trata

de una justicia PROPORCIONAL A LOS MERITOS.Se distribuye de

acuerdo con los méritos.El problema es que el concepto de mérito

no es el mismo de una época a otra ni entre una y otra comunidad.

La justicia distributiva es distribuir igual a los iguales.O

sea,igual a los que se encuentran en la misma situación.

3)La justicia correctiva o rectificadora.Según Aristóteles,es la

justicia que imparten los Jueces como "bisectores".Esta es una

justicia aritmética y reparte por igual,sin tomar en cuenta los

méritos de cada cual.Ejemplo:si,por un descuido mío,colisiono el

vehículo propiedad de un mafioso narcotraficante,debó cancelarle

el mismo monto de los daños y perjuicios que le cancelaría en caso

de que hubiera chocado con el ciudadano más honesto del país.

4)Justicia retributiva.Contemporáneamente,se discute si no forma

parte de la misma justicia distributiva.Esta concepción de

Aristóteles se refiere a la moneda como unidad de cambio.A través

de la moneda(que ya conocía bien en esa época),se facilitaba el

intercambio de bienes y servicios.Las sociedades que no conocían

la moneda,utilizaban el trueque para cambiar sus bienes.Como es de

suponer esto no facilitaba el intercambio.

5)Justicia doméstica.La que regía entre marido y mujer.Los hijos

no contaban,porque eran considerados como prolongación de los

padres y nadie se daña intencional ni normalmente a sí mismo.

6)Ley Natural y ley positiva.Para Aristóteles existen leyes que

son comunes a todos los pueblos y a todas las épocas y otras que

se refieren a las diferentes circunstancias y costumbres de los

pueblos.Aquí nos habla Aristóteles del derecho natural en

contraste o en confrontación con el derecho positivo.

A partir de esta obra de Aristóteles la reflexión sobre el

fenómeno jurídico va a ser UNA DICOTOMIA.Es decir una

comparación,confrontación o contraste entre el "modelo" que es el

Derecho Natural y el derecho positivo que es el que rige en un

lugar y una época concreta.

Sin embargo,la definición del Derecho Natural se la debemos al

pensador romano Marco Tulio Cicerón.El no fue un pensador muy

original,pero organizó los diferentes conceptos que habían sido

creados por los Griegos y dio una definición del Derecho

Natural.En estos términos es que se concibió,posteriormente el

Derecho Natural.

La definición del Derecho Natural que nos dio Cicerón se divide

así:

a)ORIGEN;Proviene de la recta razón del sumo(supremo) Júpiter(Zeus

en Griego).La recta razón es el fundamento del legislador según

Platón(Orthos Logos).

b)UNIVERSAL.Es un derecho aplicable a toda la humanidad.

c)INMUTABLE.No está sujeto a cambios por ser un modelo perfecto.

d)SIRVE DE FUNDAMENTO al Derecho y a la Moral.

EL DERECHO DE LOS HEBREOS.

Para los hebreos existe un sólo derecho dado por Dios a su pueblo

escogido.No se da,dentro de esta tradición la dicotomía entre

Derecho Natural y Derecho Positivo.

Los hebreos hablan de UN PACTO QUE DIOS HIZO CON SU PUEBLO.

En este contexto podemos asimilar las palabras,pacto,convenio o

contrato.El contrato o el pacto implican,necesariamente voluntades

libres por parte de los que intervienen en aquéllos.No existiría

pacto,si una voluntad se impone sobre las demás.Estas últimas son

voluntades anuladas,e inexistentes.Por eso no podríamos hablar de

pacto y si de poder entendido como la posibilidad de imponer la

propia voluntad,no importa el fundamento de dicha posibilidad.Lo

importante de este concepto es que si DIO,que creó todo el

universo,incluyendo al hombre,celebró un pacto con éste,con mayor

razón un SOBERANO ABSOLUTO,que es menos que Dios,está obligado a

realizar un pacto con sus súbditos.

En la época antigua,el MODELO ETICO DE LOS GRIEGOS Y

ROMANOS(GRECO-ROMANO) ERA EL SIGUIENTE: "VIRTUD ES SABER"

Era virtuoso aquél que alcanzaba sabiduría a través de su razón.

En cambio el MODELO ETICO DE LOS ANTIGUOS HEBREOS y LOS CRISTIANOS

es el siguiente: "VIRTUD ES AMOR".

Era virtuoso aquél tenía AMOR dentro de su "corazón".

San Pablo es quien se encargó de unir estos dos modelos éticos

afirmando que la Ley que según los Griegos y Romanos tenían

inscrita en su razón,en realidad era la misma que DIOS HABIA

PUESTO EN EL CORAZON DE LOS HOMBRES.

Estas dos corrientes éticas:"Virtud es saber" y "Virtud es

amor",confluyeron y fueron recogidas por EL DERECHO NATURAL

CRISTIANO,con San Agustín,Santo Tomás de Aquino y Súarez como sus

máximos representantes.

Para el Derecho Natural Cristiano,existen tres órdenes:

I)LA LEY ETERNA.Es la que Dios dio para todo el universo creado

por El.

II)La LEY NATURAL.Es la parte de la Ley Eterna que Dios creó para

los hombres.No es otra cosa que el Derecho Natural.

III)LEY POSITIVA.Es la que rige para cada pueblo y época

diferentes.

ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL.

(Siglos XVI a XVIII).

Fernando Vázquez de Menchaca(1512-1589).

Hugo Grocio(1583-1645).

Thomas Hobbes(1588-1679).

JOHN LOCKE(1632-17O4).

CRISTIAN TOMASIO(1655-1728).

JUAN JACOBO ROUSSEAU(1712-1778).

DAVID HUME(1711-1776).

Los pensadores de la llamada Escuela Clásica del Derecho

Natural,tienen varios puntos en que coinciden:

I)LA EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL..Pero,como ya había dicho

Fernando Vázquez de Menchaca,el Derecho Natural existe aunque no

existiera Dios.Según estos pensadores,es a través de la razón que

podemos descubrir las "leyes" del Derecho Natural.Con estos

pensadores,el racionalismo fue muy acentuado.Hasta el punto de que

se dice que la Revolución Francesa,de la cual fueron sus

precursores intelectuales,fue marcadamente un producto del

racionalismo.Precisamente la reacción contra el racionalismo,a

principios de 18OO,fue la que finalizó con el "monopolio" del

Derecho Natural en las investigaciones sobre el fenómeno jurídico

que duró aproximadamente dos mil seiscientos años.Desde principios

del siglo XIX,el Derecho Natural dejó de ser el principal(y a

veces único) tema de conversación entre los estudiosos del

Derecho.Surgieron corrientes del pensamiento que pusieron todo su

énfasis en el Derecho Positivo.

II)ESTADO DE NATURALEZA.La mayoría de los pensadores de la Escuela

Clásica del Derecho Natural,afirmaban que el hombre vivió alguna

vez en UN ESTADO DE NATURALEZA en el que no existían

instituciones,Estado ni leyes.Entre ellos existen marcadas

diferencias con respecto a cuál podía ser ese estado de

naturaleza.

III)CONTRATO,CONVENCION O PACTO SOCIAL.Estos pensadores afirmaban

que el hombre dejaba atrás el "estado de naturaleza" a través del

pacto o contrato social,con la creación del Estado,las diversas

instituciones y el derecho.(normas jurídicas de distinta

naturaleza).Para ellos,la labor del que creaba derecho era de

gabinete,en el sentido de que bastaba concentrarse dentro de una

oficina y extraer el derecho con ayuda de la razón.

IV)PSICOLOGISMO.La explicación por la que los hombres llegaban al

contrato o pacto social era psicológica.Para unos,la inclinación

natural social del hombre.(Aristóteles decía que el hombre era un

"Zoon Politikón".Un animal político o un animal de la "polis" que

era la ciudad-estado en la antigua Grecia).Para otros,el contrato

obedecía a la necesidad de seguridad porque el "estado de

naturaleza" era inseguro.O al interés.

V)DERECHOS NATURALES.El mismo derecho natural,pero consignado en

un documento.Esto dio origen al documento reconocido como "LA

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO",en la

época de la REVOLUCION FRANCESA.

Para Thomas Hobbes,el hombre,en el "estado de naturaleza" vive en

una constante guerra de todos contra todos."El hombre es el lobo

del hombre".El origen de ese estado de guerra total de todos

contra todos es la tendencia del hombre a la igualdad.Los

hombres,aunque no son iguales entre sí tienden,como promedio,a

igualarse.Se consideran,en general,con el mismo derecho sobre los

mismos bienes que,necesariamente,son limitados.Esto crea

competencia y desconfianza.La guerra de todos contra todos,crea

inseguridad.En este estado de inseguridad no pueden prosperar el

comercio,las artes y otras actividades ventajosas para el ser

humano.En su búsqueda de SEGURIDAD el hombre,a través de un pacto

o un contrato CREA UN SUPERPODER QUE SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE

TODOS y al cual le entrega la totalidad sus derechos.Sólo a través

de ese "superpoder" puede garantizar que va a vivir en un estado

de seguridad.Este superpoder es el Estado absoluto,comparado con

el Leviatán que es un monstruo bíblico.Obviamente Hobbes justifica

y defiende EL ABSOLUTISMO,ya que el hombre,a cambio de la

seguridad que busca,pierde su libertad y demás derechos.El

Estado,entonces,es una creación humana,a través de un contrato

social.

Para John Locke,el hombre,en el "estado de naturaleza" es

sociable.Para justificar el contrato social y la creación del

Estdado(sociedad política) dice:". . .Pero tenemos,además,nuestra

incapacidad para proporcionarnos,por nosotros solos,las cosas

necesarias para vivir conforme a nuestra dignidad humana y de

acuerdo a nuestra apetencia natural.Por consiguiente,nos sentimos

inducidos naturalmente a buscar la sociedad y la camaradería de

otros seres humanos,con objeto de remediar las deficiencias e

imperfecciones que experimentamos viviendo en soledad y

valiéndonos únicamente por nosotros mismos.Esta fue la causa de

que los hombres se reunieran,formando las primeras sociedades

políticas.Pero yo afirmo,además,que todos los hombres se

encuentran naturalmente en ese estado,y en él permanecen hasta

que,POR SU PLENA VOLUNTAD,se convierten EN MIEMBROS DE UNA

SOCIEDAD POLITICA. . ."(hasta aquí la cita.El subrayado y

mayúsculas son del infrascrito).

JEAN-JACQUES ROUSSEAU,considera que los hombres llegan a un punto

en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado

natural,superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para

mantenerse en él.Entonces este estado primitivo no puede

subsistir,y el género humano perecería si no cambiara su manera de

ser.

Como los seres humanos no pueden engrendrar nuevas

fuerzas,solamente unir y dirigir las que existen,no tienen otro

medio de conservación que el de formar por agregación una suma de

fuerzas capaz de sobrepujar la resistencia.De ponerlas en juego

con un solo fin.Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del

concurso de muchos,constituyendo la fuerza y libertad de cada

hombre los principales elementos para su conservación.

Para Rousseau,en el contrato social,todos SIN EXCEPCION,renuncian

voluntariamente a los derechos que tenían en el estado de

naturaleza.Como no existe persona alguna que no renuncie a todos

sus derechos,EN EL FONDO NADIE RENUNCIA A NADA.

En el estado de naturaleza el hombre goza de INDEPENDENCIA Y DE LA

TENENCIA DE SUS BIENES.A través del contrato social,entrega su

independencia y recibe,a cambio,el derecho a la libertad.Entrega

la tenencia de sus bienes y recibe,a cambio,el derecho de

propiedad.Entrega una cosa y recibe,a cambio,esa misma cosa pero

mejorada.En conclusión,por medio del contrato social,el hombre

mejora su condición con relación a la existencia en estado

natural.

FINALMENTE DAVID HUME,sostiene que resulta descabellado hablar de

una promesa(la cual se da en todos los contratos).Si le

preguntaran a un ciudadano cualquiera si él ha realizado algún

compromiso o promesa a través de un contrato,va a pensar que es

absurda dicha pregunta.La promesa bien pudieron haberla hecho

lejanos antepasados a él mediante una especie de contrato que,a

través del tiempo,ha venido cambiando desde su forma original.Para

Hume,la fuerza psicológica que mueve a los hombres a vivir dentro

de un Estado,sometido a leyes e instituciones ES LA DEL INTERES.Da

el ejemplo de dos hombres que se suben a un bote de remos para

pasar un río.Entre ellos no se da un convenio a través de promesas

sobre cuál remo van a usar y por donde van a remar.LOS DOS TIENEN

EL MISMO INTERES DE REMAR PARA LLEGAR A LA ORILLA DEL RIO.

LA ESCUELA HISTORICA ALEMANA.

Como una reacción contra el racionalismo y ante las atrocidades y

la violencia que se dio en la Revolución Francesa,surgió la

ESCUELA HISTORICA ALEMANA,representada por Federico Carlos de

Savigny a principios del siglo XIX.

La escuela Histórica Alemana surgió además dentro del movimiento

intelectual del denominado ROMANTICISMO que enfatiza lo espontáneo

sobre los racional,lo emocional sobre lo puramente

intelectual.(reacción contra el puro racionalismo previo a la

Revolución Francesa).En 1814 Savigny edita su primer libro

titulado "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y

la ciencia del Derecho".A partir de este momento se rompe con el

Derecho Natural como principal tema de reflexión sobre lo

jurídico.Todavía,en la época actual,algunos pensadores siguen

hablando del Derecho Natural.Pero desaparece a partir de Savigny

como tema principal o único en la reflexión sobre el fenómeno

jurídico.

Dice Savigny que el DERECHO ES UN PRODUCTO HISTORICO,comparado con

el lenguage.En igual forma que las diferentes lenguas que utiliza

el hombre para comunicarse,el Derecho se pierde en la noche de los

tiempos.Responde al espíritu o al alma popular.El derecho se fue

formando poco a poco a través del tiempo y de la historia.Con este

pensador adquirió una gran importancia el estudio del Derecho

Romano,también vigente en nuestra época.

La Escuela Histórica Alemana,preparó el movimiento positivista

dentro del derecho.

LA ESCUELA POSITIVISTA.

Al igual que el ROMANTICISMO,el positivismo FUE UNA CORRIENTE DEL

PENSAMIENTO A MEDIADOS DEL SIGLO XIX,representada por el pensador

francés Augusto Comte.El movimiento positivista,al igual que el

romanticismo,influyó en varias ramas del conocimiento

humano,incluyendo,por supuesto,el derecho.Su auge se debe a los

enormes avances que alcanzó la ciencia en esa época.EL POSITIVISMO

AFIRMA QUE NO EXISTE OTRO CONOCIMIENTO QUE NO SEA AQUEL QUE

ADQUIRIMOS A TRAVES DE NUESTROS SENTIDOS(vista,oido,tacto,gusto y

olfato).Dentro del Derecho,el positivismo afirmó que no existía

más derecho que el derecho positivo(León Duguit).Los positivistas

jurídicos consideran que,del derecho sólo se pueden conocer

aquellas manifestaciones visibles del fenómeno como los

Códigos,las leyes,los decretos,los reglamentos,la

jurisprudencia,la doctrina,etc,etc.

Se dividieron en tres corrientes distintas

dependiendo,básicamente,del método científico utilizado para el

estudio del derecho.

Emanuel Kant(1724-18O4),a quien ya nos hemos referido

anteriormente,en sus importantes obras "Crítica de la Razón Pura"

y "Crítica de la Razón Práctica",CONSIDERA QUE EXISTEN DOS TIPOS

DE CONOCIMIENTO:

1)El conocimiento MATERIAL que son los datos que obtenemos a

través de nuestros sentidos.

2)El conocimiento FORMAL que son las categorías de espacio y de

tiempo que nos sirven para ordenar aquel conocimiento material

adquirido a través de los sentidos.Kant,como la mayoría de los

pensadores idealistas,considera que existe un conocimiento "a-

priori".Es decir sin que medie experiencia previa.Es aquél

conocimiento que es innato en nosotros desde el momento en que

venimos a este mundo dotados de razón.Por eso se dice que este

tipo de conocimiento es "a-priori",formal,racional y universal.

Trasladando estos postulados al CAMPO DE LO JURIDICO,el pensador

"Neo-Kantiano",Rodolfo Stammler(1856-1938),manifestó que EL

CONOCIMIENTO MATERIAL DEL DERECHO SON TODAS AQUELLAS

MANIFESTACIONES QUE PODEMOS CAPTAR SENSORIALMENTE CON RESPECTO AL

FENOMENO

JURIDICO(leyes,códigos,jurisprudencia,decretos,reglamentos,doctrin

a,etc,etc).Y EL CONOCIMIENTO FORMAL ES LA IDEA DEL DERECHO Y DE LA

JUSTICIA,que poseemos como conocimiento innato y "a-priori".

Como habíamos ya señalado,las normas que regulan el comportamiento

y la conducta humana desde una perspectiva de buena o mala,SON LAS

LEYES DEL DEBER SER.El Derecho y la Moral,son normas que regulan

la conducta humana desde esta perspectiva.Kant desarrolló con

mayor profundidad la diferencia que existe ENTRE LOS CONCEPTOS DE

LA MORAL Y EL DERECHO,que ya había descubierto Cristián

Tomasio.Las normas morales regulan los actos humanos(no del

hombre) en forma "NO COACTIVA NI COERCITIVA" y se dirigen a la

conciencia.En cambio las normas jurídicas regulan la conducta

externa del ser humano en FORMA COACTIVA,OBLIGATORIA Y

FORZOSA.Desde esta perspectiva no puede afirmarse,como

erróneamente se hace,que la moral y el derecho no tienen nada que

ver por ser conceptos diferentes.En realidad se encuentran

íntimamente relacionados a pesar de tratarse de diferentes

conceptos.

Por supuesto Kant creía en la existencia del Derecho Natural sobre

el cual se tenía un conocimiento racional.

AUNQUE HANS KELSEN,al final de su existencia se convirtió en un

pensador positivista,considerando que el Derecho Natural era un

valor subjetivo al servicio de diversas ideologías,se apoyó

parcialmente en Kant para la elaboración de su TEORIA PURA DEL

DERECHO,al aceptar que las normas jurídicas son las leyes del

DEBER SER,diferentes a las LEYES NATURALES QUE SON LAS DEL SER(que

son estudiadas por las ciencias menos inexactas como la

química,física,astronomía,biología,etc.).

De acuerdo con Han Kelsen en su "Teoría Pura del Derecho",la única

ciencia posible dentro del campo jurídico es la CIENCIA DE LAS

NORMAS JURIDICAS.Ni siquiera aceptó el estudio del Derecho como un

hecho,que realizan las ciencias especiales como la Historia del

Derecho,la Sociología del Derecho,la Antropología del Derecho,y

otras.Para él no son otra cosa que ideologías solapadas y la

ciencia normativa del derecho no puede estar al servicio de

aquéllas.El único nexo que,en las normas jurídicas,existe entre la

causa y el efecto,es EL VINCULO DE IMPUTACION.En otras palabras la

voluntad humana.Porque en la norma jurídica,el hecho humano que

pone en movimiento la CAUSA,sólo produce el EFECTO si el hombre

coopera libremente con su voluntad para que éste ocurra.

JORGE FEDERICO HEGEL(177O-1831) fue un filósofo idealista.Su

postulado básico era:"TODO LO REAL ES RACIONAL Y TODO LO RACIONAL

ES REAL".Con base en este principio consideró que la evolución se

produce a través de las ideas que pasan desde el espiritu

subjetivo(el individuo),hasta el espíritu objetivo(el Estado) y

terminan en el espíritu absoluto.El Estado y el Derecho

corresponden al ESPIRITU OBJETIVO.Para Hegel quien es libre es el

Estado y no el ser humano.La evolución de las ideas se realiza a

través de un proceso dialéctico que se inicia,primero,con la

TESIS,SIGUE CON LA ANTITESIS Y DESEMBOCA EN UNA SINTESIS.La

síntesis,a su vez,es la TESIS DE UN NUEVO PROCESO DIALECTICO.Las

ideas de Hegel se dividieron en dos corrientes:a)el Hegelianismo

de derecha que enfatiza en la importancia del Estado,desembocando

en el Nazismo alemán y en el Facismo Italiano(Geovanni Gentile).

b)El Hegelianismo de izquierda que conserva el interés en la

historia como un proceso dialéctico.Pero en vez de sostener la

evolución de las ideas como Hegel,pregona la evolución de la

materia.Estas ideas desembocaron en el comunismo de Marx y

Engels.La materia,de acuerdo con el comunismo es LA

INFRAESTRUCTURA BASICA DE DONDE SURGEN LAS DIFERENTES

SUPERESTRUCTURAS DE LA CIVILIZACION HUMANA.La INFRAESTRUCTURA(la

materia)sobre la cual descansan las demás superestructuras son las

relaciones de producción,independientes de la voluntad de los

hombres.Así,la clase social que domina los medios de producción es

la que determina la naturaleza de las

superestructuras.Históricamente,en la época Medioeval,en que señor

feudal dominaba los medios de producción a través de la propiedad

de las tierras.Las superestructuras en la Edad Media,como la

religión,el derecho,el arte eran producto de los señores

feudales.Eran medioevales.Con el advenimiento de la burguesía,que

dominaba los medios de produccíon a través de la acumulación del

capital,las superestructuras como la religión,el derecho,la

economía,el arte,etc,eran burguesas.Por eso es que el comunismo

afirmaba que en la etapa histórica capitalista,la religión,el

arte,el derecho,la música,la literatura,etc.,eran capitalistas.El

fin de la historia,según esta ideología,llegaría con la dictadura

del proletariado(proletario es aquella masa desposeída que lo

único que tiene es prole).

CONCLUSIONES.

Si a través del Derecho el ser humano busca fines, es porque los

considera BUENOS.Si éstos constituyen un bien es porque, para él

son valiosos.Si son valiosos son valores.

En otras palabras, la actividad llamada derecho es un medio que

los seres humanos utilizamos PARA ALCANZAR VALORES.

No considero que sea posible llevar a cabo un estudio metódico,

serio y formal sobre el fenómeno jurídico, PRESCINDIENDO DE LOS

VALORES QUE POR SU MEDIO SE QUIEREN LOGRAR.Si queremos interpretar

una norma, una institución o un sistema jurídicos, no podemos

lograrlo sin analizar y estudiar los valores que aquéllos procuran

realizar.Los valores, como ya vimos, forman parte de una rama de

la filosofía que es la ética.Por esa razón, no podemos darle la

espalda al hecho de que el estudio del derecho es, EN GRAN MEDIDA,

una tarea filosófica y, como tal, no exenta de especulaciones que

nos obligan a desentrañar su significado y su sentido como obra

cultural del ser humano.