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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 445 2012-MPCH/A. Chiclayo, D7 JUN 2012 VISTO: Expediente administrativo No 013673 de fecha 11 de abril del 2012 el administrado interpuso Recurso de Apelación del ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA No. 680-2012-MPCH/GSC la cual lo sanciona con la imposición de una multa administrativa ascendente al 50'10 de la UIT conforme los dispuesto por la Ordenanza Municipal No. 017- 2005-MPCH/ A. CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27680 Ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitución Política del Estado, señala en el artículo 194 que las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generál, ~ establece el régimen jurídico aplicable porc que la actuació~ de la I~f * ,0\ Administración Pública sirva a la protección del interésl general, .1\i~ .~ IJ. J arantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al (. ~. ordenamiento constitucional y jurídico en general; ~! ¡, i De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 0 de la Ley 27444, que aprueba la Ley del Pr-ocedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante 0" los recursos administrativos correspondientes; del mismo modo el artículo ~'~ 09 0 del mismo cuerpo legal, establece que !lEI Recurso de Apelación se ¡......_ _~_I'" nterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación 91Ia.~l) de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 inciso 4 de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°445

2012-MPCH/A.

Chiclayo, D7 JUN 2012VISTO:Expediente administrativo No 013673 de fecha 11 de abril del 2012

el administrado interpuso Recurso de Apelación del ARTÍCULO TERCERODE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA No. 680-2012-MPCH/GSC la cuallo sanciona con la imposición de una multa administrativa ascendente al 50'10de la UIT conforme los dispuesto por la Ordenanza Municipal No. 017-2005-MPCH/ A.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27680 Ley de Reforma Constitucional del Título IVde la Constitución Política del Estado, señala en el artículo 194 que lasMunicipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972.

Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generál,~ establece el régimen jurídico aplicable porc que la actuació~ de la

I~f* ,0\ Administración Pública sirva a la protección del interésl general,. 1\i~ .~ IJ. J arantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al

(. ~. ordenamiento constitucional y jurídico en general;~! ¡, i

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 de la Ley 27444,que aprueba la Ley del Pr-ocedimiento Administrativo General, frente a unacto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho ointerés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante0" los recursos administrativos correspondientes; del mismo modo el artículo

~'~ 090 del mismo cuerpo legal, establece que !lEI Recurso de Apelación se¡......_·_~_I'" nterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación91Ia.~l) de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,

debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico";

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 inciso 4 de laConstitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de

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Ley, siendo por tanto de observancia obligatoria, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades No. 27972.

La Ordenanza Municipal No. 017-2005-GPCH contiene el Reglamentode Mercados y camales del Gobierno Provincial de Chiclayo, el mismo que esde aplicación obligatoria para todos los mercados de abasto, plataformascircundante del Mercado Modelo, patio de maniobras, circunvalación,hongos, jardines, ferias, camales municipales y privados, autorizados en elDistrito de Chiclayo y otros con similar emplazamiento.

Cabe señalar que por Informe No. 437-2012-MPCH/SGSG oe fecha18 de mayo del 2012 la Sub Gerencia de Secretaria General comunica que laOrdenanza Municipal No. 017-2005-GPCH fue modificado en parte por laOrdenanza Municipal 009-2008 de fecha 20/05/08; así como también porla Ordenanza Municipal No. 003-2010-MPCH/ A de fecha 31 de mayo del2010; declarándose en ambas la vigencia en lo demás que contiene elReglamento de Comercialización de Productos y. Servicios en Mercados yCamales.

'--0-' Por Informe No. 65-2011-MPCH/ ADM. MDO. MODELO-OFB de fecha.~o~. 22 de setiembre del 2011 el Inspector Técnico Oscar Fernández Bautista

• iA Q informa que ha verificado el puesto No. 70 - Plataforma Arica - exteriorDICJ. ,~ Mercado Modelo, encontró al Señor Carlos ~William Aguilar Cabrera

.. ! p.,i?/ conduciendo dicho puesto así mismo informa que esta pagando su mercedconductiva conforme a los estados que obran en autos.

Por Informe No. 541-2011-MPCH/ ADM. MDO. MODELO de jécha 29de setiembre del 2011 el Administrador del Mercado Modelo c6munica alSub Gerente de Desarrollo Humano y promoción empresarial, del cambio denombre puesto No. 70 Plataforma Arica exterior mercado modelo, en dondese determina que el conductor titular es Don Carlos Noe Aguilar Chinchay yel conductor físico Carlos William Aguilar Cabrera, hijo del titular, ademásindica que hay una declaración jurada donde el conductor trasfiere laconducción del puesto a su hijo y un compromiso de pago suscrito con elSATCH.

Que, con fecha 27 de septiembre del 2011 Don Dionel FloresSantamaría solicito la regularización conducción del puesto No. 70 delMercado Modelo en la Plataforma Arica, presentando copias de pagos porconcepto de merced conductiva de Don Carlos Aguilar Chinchay.

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proporcionada por la Autoridad Municipal, la que ejercerá dentro de loslímites normativos establecidos en la referida Ordenanza.

Que, asimismo la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, en su Artículo IV Señala Los Principios del ProcedimientoAdministrativo, l.1.Principio de Legalidad, 1.2. Principio de Legalidad:- losadministrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido.procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer susargumentos, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada yfundada en derecho. (...). 1.4. Principio de Razonabilidad, las decisiones de laautoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, debenadaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo ladebida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debatutelar, a fin a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para lasatisfacción de su cometido. 1.5. Principio de Imparcialidad. Las autoridadesadministrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre losadministrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente alprocedimiento resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención.al interés general.

.J _..0 ~o~ _ Por lo que lo actuado se desprende, que el administrado Dionel Flores~ Of _ antamaría vino conduciendo en forma irregular el puesto pre citado, por loi ICA,~ ue en aplicación de la Ordenanza Municipal No. 017-2005-MPCH; vigente se

~"." le debe sancionar con una multa ascendente al 50/0 de una UIT por habersetrasferido el puesto en mención sin autorización municipal, falta tipificodnen el artículo 47 de la norma acotada, así como también al conductor titularCARLOS NOE AGUILAR CHINCHAY. I

Conforme a lo argumentado por el infractor, se le ha sancionado con~~~-"i~ una norma que se encuentra derogada y no se ha seguido el debido~EJtI¡I¡...,I rocedimiento administrativo sancionador, por lo que cabe precisar éste no

I ha acreditado fehacientemente la no comisión do: la falta imputada ya que lai--';"::..c;;.,~.-~ misma se encuentra debidamente sustentada con el Informe No. 613-2011-

. MPCH-ADM.MDO.MODELO donde se concluye que se trata de un traspasolo que estaría infringiendo disposición municipal vigente conforme alInforme No. 437-2012-MPCH/SGSG de fecha 18 de mayo del 2012 la SubGerencia de Secretaria General.

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I "Estando a lo expuesto y en aplicación de las atribuciones

otorgadas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades: y demás normas pertinentes

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso deapelación presentado por el administrado DIONEL FLORES SANTAMARIA,del artículo tercero de la Resolución de Gerencia No. 680 - 2012 -MPCH/GSC de fecha 27/03/12, en consecuencia CONFIRMESE dicho actoadministrativo, e iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a don:DIONEL FLORES SANTAMARIA, con Multa del 50<¡to de la UIT conforme lo

CI ~ dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 017-2005-MPCH-A vigente;~ 0t-(j ~ ~-~ .~ nforme a los considerandos antes expuestos.r .. lA nl IOICA f

~ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar a la Gerencia de Servicios a la

Ciudad, demás dependencias competentes, e interesado las resultas de supetición conforme a Ley.

ARTICULO TERCERO. - Que con el acto resolutivo que se emitasobre el particular, queda agotada la vía administrativa.

DISTRIBUCIÓN:G.GENERALSUB-GER. SECo GENER.G. ASES. JURIDIMESA DE PARTESINTERESADOArchivo

ROBERTO TORRES GONZALES . I

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclat