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AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICA Y SOCIAL DEL PER

UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Trabajo Encargado TEMA: Fin de la Vida Humana Integridad Gentica CURSO: Derecho Gentico DOCENTE: Abog. Evelyn Rivera Sagstegui INTEGRANTES: Moncada Carreo Sonia CICLO: IX

PIURA PER 2010

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ULADECH PIURA

TEMARIO INTRODUCCIN CAPTULO I: FIN DE LA VIDA HUMANA LA MUERTE EN EL CDIGO CIVIL PERUANO MUERTE GENTICA LA GENTICA Y LA VIDA ETERNA. GERONTOGENIA SUJETOS DE DERECHO Y BIENES JURDICAMENTE PROTEGIDOS CLULAS SOMTICAS Y CLULAS ESTAMINALES CLULAS SOMTICAS CLULAS ESTAMINALES Clulas Estaminales Embrionales Clulas Estaminales Adultas CLULAS SEXUALES CIGOTOS ESPECIALES CLON QUIMERA, HBRIDO Y EMBRIN EX UTERO ORITURUS, MORITURUS, CONCEPTURUS Y GEMELOS SIAMESES CAPTULO II: INTEGRIDAD GENTICA CONCEPTO DE INTEGRIDAD INVESTIGACIN Y EXPERIMENTACIN HUMANA TERAPIA GNICA Aplicaciones Tipos de terapia gnica Procedimiento MANIPULACIN GENTICA Caractersticas Manipulacin gentica con fines teraputicos Manipulacin gentica con fines eugensicos y perfectivos Tipos de manipulacin gentica EL DELITO DE MANIPULACIN GENTICA EN EL PER Consideraciones generales Bien jurdico protegido Anlisis de la conducta delictiva CONCLUSIONES BIBLIOGRAFA 3 4 5 8 9 11 11 11 12 13 14 15 16 18 21 24 24 25 25 26 26 27 27 27 28 29 32 32 33 34 35 36

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INTRODUCCIN El derecho es un fenmeno ordenador que se encarga de regular conductas, vivencias y relaciones humanas a fin de lograr la paz social. En su esencia el derecho es variable y dinmico puesto que debe adecuarse a los cambios que influyen sobre la vida del hombre. El derecho no regula de manera inmediata una situacin social. Si carcter provisional as lo exige a efectos de medir las consecuencias que genere. El derecho es paciente y cumple un rol conservador mientras que las ciencias son audaces y tienen una tendencia liberal. Es por ello que el derecho no ha cambiado a la par con el ritmo vertiginoso impuesto por la tecnologa. Una de las ciencias que ha influido bsicamente en el derecho es la medicina. As, la biologa ha determinado el inicio de la vida humana, el momento del nacimiento, la muerte de la persona y la investigacin negativa de la paternidad. La ciruga, los transplantes de rganos y la adecuacin de sexo. La ingeniera gentica, las tcnicas de reproduccin asistida y la investigacin del genoma Humano. Por otro lado, la gentica ha aportado la determinacin biolgica de la paternidad. Existe un marcado nexo entre el derecho y la gentica. Ambos estudian al hombre. El primero, su vida de relacin social, la segunda sus mecanismos de vida. La investigacin cientfica es la bsqueda de conocimientos nuevos y se realiza a travs de la observacin o experimentacin. Como todo desarrollo, el de la biociencia presenta ventajas y desventajas, beneficios y perjuicios. Por ello es necesario poner lmites a la investigacin biolgica y sus aplicaciones, en salvaguarda del inminente peligro a que est sometido el hombre. Es aqu donde el derecho debe intervenir cautelando los valores y principios fundamentales del ser humano. La investigacin gentica puede ser positiva (aquella realizada en beneficio del hombre) o negativa (dirigida a obtener ventajas para la ciencia sin considerar los probables perjuicios hacia la humanidad).

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CAPTULO I FIN DE LA VIDA HUMANA1. LA MUERTE EN EL CDIGO CIVIL PERUANO La muerte es un concepto cultural que puede ser apreciado desde diversas perspectivas disciplinarias. Si bien tiene un componente biolgico, son los valores imperantes en una comunidad los que determinan el momento de la muerte. La muerte desde la perspectiva biolgica, es un proceso de carcter inexorable. La muerte biolgica, etapa final del proceso de muerte, es entendida como la extincin total de las clulas del ser humano. Culturalmente se han adoptado otros instantes, dentro del proceso, cada vez ms alejados de la muerte biolgica, sustentados en los avances de la ciencia. Los autores distinguen tres fases del proceso de muerte: a) La fase de la muerte relativa, tambin llamada muerte aparente; si bien es el inicio de la muerte no es la muerte en si. b) La fase de la muerte intermedia, es la llamada muerte clnica o muerte tradicional propiamente dicha. Dentro de esta fase, se distingue la llamada muerte clnica, criterio usado para los pacientes que no van a ser objeto de trasplante y que implica el cese de las tres funciones superiores del ser humano; y la llamada muerte cerebral, criterio usado excepcionalmente para diagnosticar la muerte para los pacientes que van a ser objeto de ablacin de sus rganos. c) La fase de la muerte absoluta, o muerte biolgica, entendida como la extincin de la ltima clula del ser humano Como es de apreciarse ni la muerte relativa, ni la muerte absoluta, son criterios usados para diagnosticar la muerte con efectos jurdicos. El Derecho no haba mostrado preocupacin por la nocin de muerte, ni por los criterios que deban adoptar lo mdicos para diagnosticarla, pero como consecuencia del desarrollo de las tcnicas de los transplantes de rganos, los problemas implcitos en ellas, especialmente en lo que se refiere a la determinacin de la muerte han despertado el inters para, de alguna manera, regular este tema, cuidando de recoger los avances cientficos universalmente aceptados, cotejndolos con las apreciaciones valorativas imperantes en la comunidad. La muerte pone fin a la persona. Ello significa que el ser humano deja de ser sujeto de derecho y se convierte en objeto de derecho. A esta situacin determinante se suma la preocupacin porque se respete la libertad y la dignidad de los seres humanos que, de alguna manera, pudieran ser4

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violentadas por el ejercicio sin tica profesional de los mdicos al efectuar los transplantes, precipitando un diagnstico precoz. Se propone en entonces, la necesidad de unificar en una sola nocin, la muerte desde la perspectiva jurdica, toda vez que existe unanimidad en los criterios para determinar la muerte cerebral. Esta muerte tiene una situacin realmente irreversible, por lo que es un criterio universalmente aceptado por la medicina. No se encuentra justificado que slo se utilice este criterio cuando se va a efectuar un transplante. Los transplantes de rganos vitales de cadveres precipitaron la necesidad de recurrir a un nuevo criterio de muerte, porque con la muerte clnica, dichas intervenciones no resultaban eficaces. Si exista el criterio que la muerte de la persona era sinnimo del cese de funcionamiento, con carcter irreversible de una de las funciones superiores, el cese de funcionamiento del cerebro resultaba la nica funcin realmente irreversible. La razn de adoptar este nuevo criterio para determinar la muerte de la persona, obedece a razones de tiempo y eficacia. Se requiere de un diagnstico precoz para facilitar los transplantes, pero este diagnstico debe asegurar el cese irreversible de la funcin cerebral. La mayor parte de las legislaciones definen la muerte cerebral de una manera gentica, pero en lo que si inciden es en fijar los criterios que debe seguir el mdico al diagnosticar la muerte cerebral, as como los mdicos que deban diagnosticarla. Estos criterios con matices diferenciales, son aceptados por la ciencia mdica universalmente. El ttulo VII-FIN DE LA PERSONA- captulo primero del Cdigo Civil en su artculo 61 establece que la muerte pone fin a la persona. En la propuesta de enmienda al libro primero del Cdigo Civil sobre el derecho del concebido y las personas naturales, se establece la necesidad de modificar el artculo 61 del cdigo civil de 1984, en el sentido de que el trmino persona no abarcaba al concebido dado que el concebido es un proyecto de vida que adquiere la calidad de persona con el nacimiento. As los reformadores entre los que se encuentra el Dr. Carlos Fernndez Sessarego, consideran que el trmino adecuado debera ser ser humano y no persona. Consideramos que la utilizacin del vocablo persona en el actual artculo no comprende al concebido por lo que el trmino ms apropiado debe ser el propuesto. 2. MUERTE GENTICA Tomando en cuenta los momentos que establecieron la muerte de la persona, como en un inicio fue la cesacin de la respiracin, seguido de la

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paralizacin de la actividad cardiaca y finalmente criterio rector asumido legalmente- la cesacin irreversible de la actividad cerebral, podemos hablar a la fecha de una muerte gentica, como aquella que se concreta con la verificacin asintomtica de cualquier respuesta gentica en un organismo. Este criterio est siendo argido bajo el pretexto de las restricciones a la manipulacin gentica post mortem que establece que el cuerpo humano sin vida completa, como comnmente se ha entendido, pero sigue an con vida parcial no puede ser materia de experimentacin, ya que sus procesos biogensicos no se han paralizado. Roberto Andorno seala que la teora de la muerte gentica es un absurdo, agregando que el hecho de que haya algunos tejidos (cabellos, uas, etc.) que se mantengan vivos durante horas o das despus de la muerte de la persona no tiene ninguna relevancia jurdica. Adems, esto llevara al absurdo de considerar que un tejido (ejemplo, un rgano) que se puede mantener con vida despus de la muerte sigue conteniendo a la persona (lo que hara imposibles los transplantes de rganos). Piensa el autor argentino que hay otras formas ms sensatas de criticar las manipulaciones genticas. La muerte como institucin jurdica origina diversos efectos jurdicos. Ellos van desde la disolucin del matrimonio1; el fenecimiento de la sociedad de gananciales2 y la apertura de la sucesin3. Como bien reconoce el maestro Sessarego, si bien la muerte pone fin al ser humano en tanto sujeto de derecho, la ley les otorga a los familiares cercanos el poder para que puedan exigir el respeto a la memoria y a la confidencialidad de los actos realizados en vida por el causante. As por ejemplo, el decreto legislativo N 822 Ley sobre Derechos de Autor -, seala lo siguiente: Artculo 21. Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. A la muerte del autor, los derechos morales sern ejercidos por sus herederos, mientras la obra est en dominio privado, salvo disposicin legal en contrario. Se debe notar que los derechos morales corresponden a los derivados de los derechos de autor con relacin a su obra. De otro lado, los familiares, tienen en virtud de la relacin afectiva y del sentimiento del honor, un1

El Artculo 64.- Disolucin del Matrimonio por Declaracin de Muerte Presunta La declaracin de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha resolucin se inscribe en el registro de defunciones. 2 Artculo 318.- Fenece el rgimen de la sociedad de gananciales: () 5. Por muerte de uno de los cnyuges 3 Artculo 660 CC: desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. 6

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legtimo inters moral, reconocido por el ordenamiento jurdico, en proteger la memoria del difunto y vigilar que su voluntad expresada en vida, se respete siempre que encuadre dentro del ordenamiento jurdico. Como vemos nuestro ordenamiento jurdico otorga a los actos post mortem valor jurdico, por lo que sus herederos son los encargados de vigilar el deseo y/o los derechos adquiridos en vida por el causante. La legislacin peruana define genricamente la muerte cerebral y seala los criterios que debe seguir el mdico para diagnosticar la muerte cerebral y establece el equipo de mdicos que deben integrar el comit para la comprobacin de la misma. El Cdigo Sanitario, D.L 17505; La Ley de Transplante 23415; su modificatoria, La Ley 24703; y el reglamento de estas dos ltimas normas, el D. S. 014-88-SA, establecen y regulan los aspectos sealados. El estado de coma viene a ser la primera fase del proceso de muerte (muerte aparente), que como sabemos es de carcter reversible. El llamado coma ultrapasado, implica la llamada muerte cerebral y se diagnostica en base al cese de la funcin cerebral. La Ley General de Salud en su artculo 108, siguiendo la tendencia del cdigo civil declara que la muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus rganos o tejidos mantengan actividad biolgica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. Se debe notar que la ley general de salud, de manera implcita considera que la muerte comienza cuando hay cese definitivo de la actividad cerebral4. Es una realidad cientfica que las clulas del cuerpo humano permanecen activas despus de la muerte de la persona. La vida celular se mantiene despus de producida la muerte. Jurdicamente hablando, la falta de respuesta cerebrar extingue a la persona, pasando de calidad de sujeto a objeto de derecho, digno por cierto de la ms alta proteccin. Empero, a la luz de los nuevos descubrimientos cientficos se puede afirmar que la muerte ya no se produce en la zona cerebrar, sino que una vez comprobada la carencia de respuesta vital en la ltima clula del cuerpo, recin se producira la muerte total de la persona.

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A pesar del hecho de la muerte y su consiguiente efecto jurdico, consideramos que existe cierta continuidad de la persona a travs de sus obras o sus bienes, mediante su voluntad objetiva en un testamento o en un acto constitutivo de una fundacin. Esta voluntad objetiva, es expresada en vida, se prolonga ms all de la muerte, ms all de la extincin de la persona. Fernndez Sessarego Carlos. Derecho de las Personas. Novena Edicin. Editora Jurdica Grijley. Pgina 195. 7

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3. LA GENTICA Y LA VIDA ETERNA. GERONTOGENIA La Gerontogenia es la bsqueda de los genes5 de la longevidad. Debemos tener en cuenta que existen clulas que estn programadas para dividirse slo 50 veces, este proceso biolgico se denomina apoptosis, esto es la muerte celular programada, es un hecho normal en el que una secuencia organizada de fenmenos conduce a la muerte de la clula. La muerte por apoptosis es un proceso limpio y ordenado caracterizado por el encogimiento general del volumen de la clula y su ncleo, prdida de adhesin a las clulas contiguas, formacin de vesculas en la superficie celular, entre otros6. De all que el envejecimiento sea un hecho irreversible. El genontogen es un gen ligado a la longevidad. El gerontogen es el gen ligado a la longevidad. La bsqueda del mismo implica hallar la predisposicin gentica a la longevidad (ilusin a la vida eterna). Dada las causas del deterioro de la capa de ozono y a las reacciones contra la biodiversidad de las especies ya no vivimos sino sobrevivimos, este es un mal natural de toda la humanidad. Esto ha motivado a los biocientficos que busquen no slo alternativas para la buena vida, sino soluciones para lograr la permanencia del hombre en la tierra. Nacer, crecer, desarrollarnos y morir es todo un proceso natural que puede ser cambiado por la gentica. En el siglo XXI entramos a la era de la preservacin del cuerpo a travs de la criogenia, a fin de salvaguardarlo de una enfermedad que a la fecha no tenga cura. As, el ideal de la ciencia mdica es congelarlo hasta descubrir el remedio para su enfermedad y descongelarlo para aplicar el tratamiento encontrado. Estos son los ideales de la medicina que intentarn impedir la descomposicin del cuerpo de un ser humano, producto de su muerte, va la biorrefrigeracin, lo que ir unido a estudios para hallar la devolucin de la actividad vital.

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Los genes son unas hileras de qumicos que ayudan a crear la protena que forman su cuerpo. Los genes se encuentran en largas cadenas enrolladas llamadas cromosomas. Estos estn localizados en el ncleo de las clulas del cuerpo. Un gen es la unidad bsica de material gentico situado en un determinado lugar de un cromosoma. Originariamente se le consideraba como la unidad de herencia y mutacin, pero en la actualidad el gen se define como un fragmento de ADN o ARN que acta como la unidad que controla la formacin de una nica cadena de polipptidos. En los organismos diploides, entre los que se incluye el hombre, los genes se presentan como pares de alelos. Se han descubierto diversas clases de genes: genes estructurales, que determinan la composicin bioqumica de las protenas; genes reguladores, que controlan el ritmo de la produccin proteica. Los genes arquitectnicos son los responsables de la integracin de la protena en la estructura celular y los genes temporales controlan el tiempo y el lugar de accin de los otros genes y controlan ampliamente tambin la diferenciacin de las clulas y tejidos del organismo. 6 Por ejemplo: durante el desarrollo embrionario las neuronas crecen a partir del sistema nervioso central para inervar rganos que se encuentran en la periferia del cuerpo. Por lo general, crecen muchas ms neuronas de las necesarias para la inervacin normal. Las neuronas que llegan a su destino reciben una seal del tejido blanco que les permite sobrevivir. Las neuronas que no encuentran el camino hasta el tejido blanco no reciben la seal de supervivencia y al final se eliminan por apoptosis. 8

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En fin, todo un tratamiento de manipulacin post mortem aplicado a la preservacin del individuo, y quin sabe, de una colectividad basada en ideales de perpetuidad y de un existencialismo in perpetuum 4. SUJETOS DE DERECHO Y BIENES JURDICAMENTE PROTEGIDOS El cuerpo humano de por s es protegido, pero sus partes o sustancias merecen ser reguladas. En todo caso Cules ameritan una proteccin preferencial? Cuando la ciencia entra a experimentar fuertemente sobre los elementos genticos, ya no slo sobre el cuerpo o sus rganos sino en su interioridad, se ve la preocupacin jurdica de brindar seguridad, allegarse a la realidad de dichas investigaciones que no slo estn orientadas a diagnosticar y curar, sino que buscan variar la esencia de las leyes naturales.

De all que, las normas legales que regulan esta materia utilicen expresiones como material biolgico o estructuras biolgicas para referirse a los gametos embriones y fetos. El sujeto de derecho es aquel a quien le corresponde facultades y deberes, derechos y obligaciones; es aquella categorizacin jurdica de la vida humana que, segn sea como se presenta o desarrolla en sociedad, merece una proteccin especial por parte del derecho. La fcil comprensin de la clasificacin de sujeto de derecho, a la luz de los nuevos avances cientficos ha quedado disminuida. Existen nuevos estados biolgicos que merecen proteccin, tal es el caso de las clulas sexuales, el embrin no implantado, el embrin carentes de signos vitales entre otros aspectos.

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5. CLULAS SOMTICAS Y CLULAS ESTAMINALES

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CLULAS SOMTICAS Son aquellas que conforman los tejidos y rganos humanos, estas clulas se regeneran a fin de permitir la conservacin de la vida. Sin embargo, el avance de la ciencia ha permitido que estas clulas puedan cumplir funciones que no le son propias, como su utilizacin con fines reproductivos o la readquisicn de la totipotencialidad. Es por ello que estas clulas requieren un tratamiento jurdico especial a fin de evitar su manipulacin. Si bien no son vida humana (individual) son elementos humanos y como tales, dignos de proteccin. CLULAS ESTAMINALES Las clulas del cuerpo humano cumplen una funcin especial, es decir, su objetivo est claramente establecido lo que permite diferenciarlas de acuerdo a sus caractersticas y finalidades biolgicas. La clula, que en grupos forman los rganos, tejidos y otros, tiene una funcin predeterminada pues su estructura y capacidad est preparada para realizar slo una labor concreta, de all que se diga que las clulas son diferenciadas. Sin embargo, existen clulas indiferenciadas, es decir, que tienen todos los elementos necesarios para generar, para crear los diversos rganos o tejidos de un ser humano y podran va induccin especial generar un ser humano en su integridad, ya que, al no estar diferenciadas, contienen toda la informacin necesaria para dirigir un desarrollo completo. Estas clulas todo potenciales resultan atractivas para la biociencia pues de ellas pueden extraerse tipos especiales de clulas (cardiacas, nerviosas, musculares, cerebrales, sanguneas, cartilaginosas, etc.) y utilizarlas con fines teraputicos. Tambin llamadas clulas madres, troncales, totipotenciales o primitivas, conocindoseles en la terminologa anglosajona como stem cells, vienen representando un debate incontrolable en el mbito jurdico y tico. Como refiere la Academia Pontifica para la Vida, en su Declaracin sobre la produccin y uso cientfico y teraputico de las clulas estaminales embrionales, estas clulas tienen dos caractersticas: La capacidad de autorenovacin ilimitada o prolongada, esto es, de reproducirse muchas veces sin diferenciarse, y; La capacidad de dar origen a clulas generadoras de transicin, con capacidad limitada de proliferar, de las cuales descienden gamas de clulas altamente diferenciadas (nerviosas, musculares, hemticas, etc.).

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Vemos as que las clulas madre son nicas, y a diferencia de las dems clulas son capaces de generar cualquier tipo celular, cualquier rgano y cualquier tejido del organismo. Si se estimulan adecuadamente, son capaces de ejecutar cualquier funcin vital: sintetizar insulina, formar conexiones sinpticas, metabolizar grasas e hidratos de carbono, detoxificar, producir anticuerpos o eliminar clulas tumorales. Adems se dividen sin lmite, manteniendo indefinidamente su capacidad de diferenciacin; son atemporales, no envejecen, de manera que los tejidos generados a partir de ellas tienen todas las caractersticas de tejidos jvenes. Existen dos tipos de clulas estaminales: Clulas Estaminales Embrionales Son aquellas clulas de embriones que normalmente son totipotenciales al encontrarse en un estado de preorganognesis, es decir, al no estar definida su funcin, cualquiera de dichas clulas puede dirigir su desarrollo a la obtencin de determinado tejido humano. Se les conoce tambin como clulas fetales. Se obtienen mediante los siguientes pasos: Produccin de embriones o utilizacin de embriones sobrantes (ES) Desarrollo embrional hasta la fase de blastocito Ablacin de su masa celular interna (ICM) Cultivo de dichas clulas El problema esencial de estos procesos es que producen una vida con la nica finalidad de que sirva de repuesto ya que extradas las clulas embrionales del caso, el dao que se le ocasiona al embrin es irreparable, a punto tal que lo lleva a una muerte irremediable. La Academia Pontificia para la Vida Considera tres problemas ticos fundamentales: (1) Es moralmente lcito producir y/o utilizar embriones humanos vivientes para la preparacin de ES? (2) Es moralmente lcito realizar la llamada donacin teraputica a travs de la produccin de embriones humanos y su sucesiva destruccin para la produccin de ES? (3) Es moralmente lcito utilizar las ES, y las clulas dferenciadas de ellas obtenidas, proporcionadas eventualmente por otros investigadores o disponibles en comercio? En los tres casos propuestos la respuesta es negativa. Clulas Estaminales Adultas

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Un tipo de clulas adultas son capaces de producir determinados tejidos. En este sentido pueden reprogramrseles a efectos que generen tejidos especiales a travs de tcnicas de clonacin celular con finalidad de investigacin teraputica. El objetivo es obtener clulas madre, indiferenciadas, que adecuadamente se convertirn en tejidos (seo, muscular, nervioso, etc.) sirviendo para el tratamiento de enfermedades muy comunes y de mayor o menor gravedad (Alzheimer, Parkinson, diabetes e incluso cncer) y para transplantes en general. Se obtienen mediante los siguientes pasos: A una clula se le somete a un proceso de enucleacin Se desnclea un vulo Transnucleacin al vulo del ncleo de la clula que queremos duplicar. As, cuando se introduce el ncleo de una clula diferenciada de un individuo en un vulo previamente desnucleado la clula resultante de esta verdadera clonacin (paraclonacin), que no es el resultado de la fecundacin de un vulo por un espermatozoide aunque es susceptible de desarrollarse a continuacin como un embrin, en un momento determinado puede obtenerse de ella clulas madres o troncales de su ncleo interno. A esta clula resultante Marcelo palacios la denomina nuclvulo e indica que tenindose en cuenta el distinto origen biolgico del mismo se establecen sutiles diferencias con el embrin. Este proceso, que es una clonacin parcial, se le conoce como paraclonacin. La Academia Pontificia para la Vida considera a este ltimo proceso como el camino ms razonable y humano que se ha de recorrer para un correcto y vlido progreso en este campo que se abre a la investigacin y a prometedoras aplicaciones teraputicas. La Declaracin Biotica de Gijn 2000 (Gijn, Espaa, 24 de junio de 2000) indica e su numeral 10 que: La utilizacin de clulas troncales con fines teraputicos debe permitirse siempre que la obtencin de esas clulas no implique la destruccin de embriones.

6. CLULAS SEXUALES

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Este tipo de clulas son el espermatozoide y el vulo. Se les denomina tambin clulas germinales o gametos. Estas contienen (al igual que las somticas) el cdigo gentico individual, un genoma que es por su naturaleza fcilmente transferido en el momento de la fecundacin. Segn CORN, estas clulas sexuales son fuerzas genticas cuya finalidad es generar vida, es decir, cuenta con la capacidad de reproduccin de la especie humana, por lo que as resultan indisponibles. Como sustancias o secreciones que contienen el germen de la vida destinado a la procreacin humana estn fuera del comercio, de all que se les deba la proteger (como sucede con los rganos o tejidos) en su materialidad sino principalmente, en su potencialidad pasiva (a diferencia del embrin que es protegido por su potencialidad activa). Su estructura gentica ha sido determinada como una clula haploide, es decir, que slo cuenta con la mitad del nmero de cromosomas (23) que tienen otras clulas del cuerpo humano (46). Y es que su funcin de lograr la procreacin de una clula sexual complementaria implicar que entre ambas intercambien y fusionen su informacin gensica, logrando la totalidad de cromosomas. El hecho est en determinar el tipo de proteccin, el momento y las circunstancias en el que se resguardarn. Frente a esto, es necesario deslindar dos claras situaciones que se presentan con las clulas sexuales: Individualidad. Si se trata de clulas sexuales en individualidad (es decir, tcnicas aplicadas slo a espermatozoides o slo a vulos) la seguridad estar dada en que las mismas no pueden ser materia de ningn tipo de experimentacin dirigida a la lnea germinal, en otras palabras, no estara permitida la manipulacin de su composicin gentica, como son los casos de transferencia o extraccin de genes. Colectividad. Ms claro se ha presentado el caso de experimentar con las clulas sexuales en conjunto o en interaccin, ya no con una de un solo tipo, sino con una o varias de cada gnero (espermatozoides y vulos). Sucede que en este caso se est atentando directamente con el proceso de fecundacin en sus momentos preliminares. El caso puede ser el siguiente: estando en una misma probeta espermatozoides y vulos se experimente (en o con ellos) a fin de lograr un tipo de fecundacin no natural. Como principio, es claro que la proteccin debe estar dada tanto en la individualidad como en la colectividad de las clulas sexuales. Tomando en cuenta su potencialidad de crear vida.

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Sin embargo, pueda esto resultar antolgicamente controversial pues, como afirma John Harris, en el mismo sentido todos estamos potencialmente muertos y, no obstante, nadie supone que este hecho pueda constituir una razn para ser tratados como si ya hubiramos muerto. Sin duda criterios encontrados pero que ameritan una indefectible reflexin legal pro vida. 7. CIGOTOS ESPECIALES Estos cigotos son producto de la seudo fecundacin. Tenemos los siguientes casos: Espermatozoide con espermatozoide7 vulo con vulo8 vulo con la espermatogonia (proceso primario del espermatozoide) Estos son tpicos casos de seudo fecundacin. En el caso de espermatozoide espermatozoide con tcnicas de ingeniera gentica se podrn fabricar huevos masculinos que sean fertilizados por el esperma de otro hombre de manera tal que las parejas masculinas podrn tener hijos. La fabricacin del huevo masculino se realizara eliminando el ncleo de un huevo femenino y sustituyndolo por el de un espermatozoide, con lo cual tendra el ADN de un hombre y podra ser fertilizado in Vitro, de manera que el embrin resultante tendra dos padres genticos masculinos y una madre biolgica que sera a quien se le implantara el mismo. Esta tcnica podra llamarse transferencia del ncleo ovular.7

A diferencia del vulo el espermatozoide no tiene las reservas nutritivas para permitir el desarrollo del cigoto, por lo que es imprescindible contar con un vulo enucleado que albergue a los dos ncleos de los espermatozoides. La tcnica de fecundacin con gametos masculinos se realizara con los siguientes pasos: 1. Se toma un vulo y se le somete a un proceso de enucleacin. 2. Se introducen los dos espermatozoides (uno de cada miembro de la pareja) por microinyeccin. 3. El vulo que contiene los dos ncleos masculinos, empieza el proceso de divisin 4. Se transfiere a un tero para su completo desarrollo 8 A diferencia del espermatozoide el vulo es una clula sexual ms completa. Cuenta con un ncleo que contiene la informacin gentica y con un citoplasma que le permitir al nuevo ser alimentarse y desarrollarse. Dado que una pareja homosexual femenina no dispone de espermatozoides, y a fin de permitir la procreacin entre ambas, procederemos a fecundar un vulo con otro. La tcnica de fecundacin con gametos femeninos se realizara con los siguientes pasos: 1. A los vulos obtenidos se les retiran las zonas pelcidas protectoras. 2. Se ponen en contacto los ncleos. 3. Se les coloca en una zona pelcida vaca 4. Se transfiere a un tero para su completo desarrollo 15

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8. CLON El clon es producto de la alta tecnologa reproductiva. En gentica, un clon (griego kln, retoo) es un conjunto de individuos genticamente idnticos que descienden de un mismo individuo por mecanismos de reproduccin asexual. El trmino fue creado en 1903 por H. J. Webber con la explcita intencin de contribuir al desarrollo lxico de la entonces nueva ciencia de la Gentica, y ese uso es el nico vlido en el lenguaje cientfico. Responda a la necesidad de referirse a una variedad de cultivo multiplicada exclusivamente de manera vegetativa (mediante esquejes o estacas), como era y es comn respecto a los rboles frutales. Los individuos generados as son genticamente idnticos, lo mismo que los que se obtienen por partenognesis o incluso por mecanismos sexuales de reproduccin cuando la homocigosis es completa y la recombinacin gentica imposible. Puede llamarse reproduccin clonal a la reproduccin asexual, aunque no es un uso muy extendido. La clonacin es una forma de reproduccin asexual mediante la cual se crean individuos idnticos tanto biolgica como genticamente, es decir que comparten el mismo genoma. Tipos de clonacin son: a) La natural, es producida por el propio organismo viviente. Se da cuando una clula se divide, formando dos o ms embriones. Es el caso de los gemelos univitelinos. b) La artificial, es producto de la voluntad del hombre. En este caso la fecundacin se realiza de manera asistida, extracorprea y atpicamente, logrando engendran de forma asexual un ser cuya caracterstica es tener un cdigo gentico compartido con su genitor.

A su vez la clonacin artificial se presenta como:

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1) La autorreproduccin, tiende a reproducir un ser humano ya existente. Este proceso consiste en la enucleacin de un embrin y sustitucin de su ncleo por el de otro embrin o de alguna otra clula. 2) La reproduccin gemelar, buscar engendrar individuos genticamente idnticos entre s. Este mtodo se basa en seleccionar el ovocito fecundado in Vitro a fin de obtener embriones iguales. 3) La partenognesis, este mtodo permite el desarrollo del ovocito mediante tcnicas de estimulacin nuclear, sin la presencia de espermatozoides. En este proceso no hay fecundacin. La clonacin no representa un medio adecuado para superar la esterilidad cuando otras formas teraputicas resultaron ineficaces. Su fin es la creacin y seleccin uniforme de seres carentes de individualidad fsica, por lo que algunos consideran que debe ser prohibida legalmente. Los casos en los que se ha utilizado, o se ha pensado aplicar la clonacin han sido los siguientes: a) Con fines de investigacin no reproductivos: el cultivo de embriones idnticos, estudio y conocimiento de la clula y avances en la investigacin teraputica. b) Con fines reproductivos: para suplir la infertilidad, creacin tcnica de gemelos y crioconservacin de ovocitos clonados, para permitir a las parejas homosexuales tener descendencia. c) Con otros fines no reproductivos: estudio del desarrollo embrionario, creacin de un banco de rganos clnicos para transplantes, crear vida para salvar otra vida y con fines eugensicos para mejorar las razas. Estos casos pueden presentarse y generaran un irreversible desfase biolgico y social, aparte de representar para algunos un atentado directo contra la persona y la humanidad. La clonacin es una experimentacin sobre el material humano que trasgred las leyes de la naturaleza y las relaciones sociales, pues su fin es crear seres genticamente iguales. Tcnicamente la clonacin es considerada la manipulacin gentica realizada en la etapa biolgica de la fecundacin. Deben valorarse los principios referidos a que la humanidad y la naturaleza estn conformadas por seres nicos y diferenciables entre s en su sustancia biolgica y que existe, por otro lado, una inmensa variedad de especies vivientes, cada una de ellas pertenecientes a un grupo natural.

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La clonacin segn algunos doctrinarios, vulnera el principio de seleccin biolgica y de heterogeneidad, por el cual el ser humano se presenta como nico, singular e irrepetible desde el momento de la singamia. La clonacin para este grupo, ocasionara una transfiguracin de la antropologa trayendo como consecuencia uniformidad y empobrecimiento gentico por prdida de variedad en la especie humana, originando una monotona gnica. Como mtodo de reproduccin se opone a las normas morales, ticas y naturales, el orden pblico, las buenas costumbres y la paz social. Es un ilcito que puede ser considerado como delito biolgico al atentar directamente contra la individualidad y unidad del ser humano. Actualmente, la legislacin comparada que regula el derecho gentico es variada y diversa en la forma de tratar este avance de la ciencia biomdica y su influencia sobre el ser humano. Las tendencias marcadas que tiene el derecho gentico son las siguientes: a) Corriente tecnicista.- Fomenta el avance de la tecnologa sobre el inters de la persona. Se sustenta en los siguientes postulados: El inicio de la vida embrionaria es retardada cierto tiempo luego de la fecundacin, ampla libertad en materia de manipulacin y creacin de embriones en exceso, as como el congelamiento, donacin o destruccin de los sobrantes. b) Corriente personalista.- Protege integralmente al ser humano. Formula los siguientes principios bsicos: evita la artificializacin de la familia, busca la coincidencia entre el vnculo biopaternal y el social, resguarda la salud psquica y reconoce al nio el derecho a indagar sobre su identidad gentica. 9. QUIMERA, HBRIDO Y EMBRIN EX UTERO Quimera9 Es el embrin producto de la unin (de la fusin) de otros embriones, es decir, su proceso de surgimiento no es propiamente la fecundacin directa sino que ha sido generado como consecuencia de la conjuncin de dos o ms embriones. Su paternidad es indeterminada puesto que su cdigo gentico es, como su propio nombre lo indica, un mosaico de lneas generacionales de los progenitores (bipaternidad o multipaternidad) que participaron en la fecundacin de los embriones padres.9

El quimerismo es un trastorno gentico, en el cual la teora que intenta explicarlo, postula que dos cigotos, tras la fecundacin se combinan formando uno slo, desarrollndose normalmente. El ser vivo resultante entonces posee dos tipos de clulas diferentes, cada una con distinta constitucin gentica. En la mayora de los casos reportados, las clulas de rganos o zonas distintas del cuerpo tienen ADN distinto, como si fuera dos personas en una sola. 18

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Al igual que el clon, en los procesos de quimerizacin se discute la naturaleza jurdica de la vida creada partiendo de la idea que no siendo consecuencia de una fecundacin directa no se puede hablar de un inicio jurdico de la vida humana10. Hbrido Es el intercambio de material gentico de diferentes especies y se le conoce tambin como transespeciacin. Los hbridos, conjuntamente con los procesos de clonacin y las quimeras, son algunas de las otras desviaciones en el uso de las tcnicas de reproduccin asistida a travs de procesos de manipulacin gentica. Un ejemplo sera introducir material gentico procedente de monos antropoides en un embrin humano y conseguir as seres hbridos de gran fuerza fsica y que estaran en la frontera de ambas especies. Estos procesos de hibridacin han venido siendo utilizados para la creacin de clulas estaminales, en el sentido que existiendo un dficit y dificultad para conseguir de vulos humanos se ha recurrido a vulos enucleados de cerdos en los que se ha insertado el ncleo de una clula humana a efectos de conseguir de dicho embrin (casi humano) los productos biolgicos necesarios. Es necesario considerar en el Proyecto Genoma Humano la investigacin gentica asociada con el mismo y el nuevo Proyecto de Diversidad del Genoma Humano, como oportunidades para avanzar en los derechos humanos, alertndose contra la produccin de hbridos, que debido a los avances de la biotecnologa ha llevado a la creacin de verdaderos monstruos, y eso es algo que atae a toda la humanidad.

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Como en quien padece este problema se tienen dos materiales genticos diferentes, es probable que en algunas partes del cuerpo domine uno y en otras, otro. En un programa de Discovery Chanel se mencion el caso de dos mujeres con quimerismo, que tienen problemas legales pues segn el ADN tomado de su sangre, ellas no son las madres de sus hijos. ste es un problema que enfrenta la ley actual, pues el examen de ADN ha sido hasta ahora una fuente confiable de informacin gentica desde todos los puntos de vista. En otro caso, una mujer sufre de quimerismo y al realizarse una prueba de ADN que le solicit la Seguridad Social de su pas para determinar que ella es la madre gentica de sus hijos. Sin embargo, al observar las notables diferencias entre estos enfrenta un proceso legal, al ser acusada de robarse los menores y conseguir dinero por ello. 19

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Embrin Ex tero El caso del embrin no implantado ha implicado la postulacin de diversas opiniones acerca de su naturaleza jurdica, habindose argido que: No estando anidado carece de las condiciones necesarias para permitir el desarrollo del ser humano, de all que no sea ser considerado jurdicamente an como vida humana. Es un estado biolgico que se encuentra paralizado, y como tal no indica ninguna probabilidad de vida. Es una vida humana y que, independientemente de la forma como ha sido creada, y la espera de su traslado a la pared uterina, merece la proteccin jurdica como sujeto de derecho que es. La situacin es clara. Si partimos del criterio general de que la vida humana se inicia con la concepcin, desde dicho momento debemos garantizarla. No puede permitirse diferenciaciones acerca de la forma, medio o situacin biolgica del embrin para atribuirle su categora natural, ser un sujeto de derecho. Sin mayor trascendencia en cuanto a la directa proteccin que debe tener la vida humana desde su inicio, resulta interesante la denominacin y clasificacin que ensaya el profesor griego Ismene Androulidakis Dimitriadis quien indica que, no es correcto referirse como embrin al ser humano no nacido, lo mas conveniente es utilizar la terminologa de nasciturus, es ms debe tenerse en cuenta los diversos estadios de la vida de manera tal que la terminologa que propone es: Nasciturus, para el embrin in tero Pronasciturus, para el embrin ex tero (caso especial de los crioconservados).20

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Surro Nasciturus, para el embrin transferido a tercera persona (caso de la maternidad subrogada). 10. ORITURUS, MORITURUS, CONCEPTURUS Y GEMELOS SIAMESES Oriturus Es un trmino creado a fin de restringir la naturaleza jurdica de la vida humana, permitiendo la manipulacin gentica sobre aquellos embriones que no cuentan con las caractersticas necesarias ni suficientes para permitir una vida. En trminos definidos, oriturus es aquel embrin que carece de viabilidad y de los elementos biolgicos necesarios que le aseguren su desarrollo. Es por ello que la doctrina se refiere al oriturus respecto a aquel embrin o feto que es clnicamente no viable, es decir, una potencialidad humana que no tiene posibilidades de desarrollo embriolgico, que carece de elementos genticos suficientes para permitir la continuacin y desarrollo de la vida. Concretamente, aquella vida que adolece de una inviabilidad relativa. Puede nacer s, pero con deformidades (esperanza de vida defectuosa). En la jurisprudencia constitucional espaola se ha dicho al respecto: Slo autoriza la donacin y utilizacin de embriones o fetos que sean clnicamente no viables (i.e., potencialidades humanas que no tienen posibilidad de desarrollo embriolgico y, por tanto, no son en estrictu sensu nasciturus, sino oriturus) o estn muertos. Moriturus Es aquel embrin que carece de signos vitales reales, lo que derivar en una muerte inevitable. Adolece de una inviabilidad absoluta, producindose como consecuencia lgica un aborto natural y necesario (esperanza de muerte). En estos casos estamos frente a una estructura humana que solamente espera su deceso, su muerte ante la inaptitud fisiobiolgica que adolece. Este estado biolgico implica la valoracin siguiente: esta vida es producto de una concepcin y no podemos adelantarnos o justificar atentados sobre la misma bajo la excusa que la misma va a extinguirse por su ineptitud para desarrollarse. Es de indicar que cientficamente se producen embriones inviables, que no tienen ninguna condicin para llegar a crecer y formarse, so pretexto de justificar experimentaciones. Tal es el caso de embriones creados a travs de procesos de poliesperma, es decir, vulos fecundados por mas de un espermatozoide, cuya consecuencia natural ser indefectiblemente su aborto, o los embriones anencfalos (sin cerebro), que representan un extraordinario potencial para la medicina y las tcnicas de transplantes (se

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ha calculado que en 1990 en Alemania nacieron cerca de 500 nios con este defecto). Concepturus De acuerdo al Derecho de las Personas es sujeto de derecho el concebido. La doctrina nacional denomina como tal al nasciturus, que es el que est por nacer. Sin embargo, es preciso determinar que existen subcategoras como el conceptus, que es propiamente el concebido y el concepturus o concepturi que es aquel que ser, que habr de ser concebido. Es parte de la idealizacin de la persona, todava no existe fsica ni biolgicamente pero puede atribursele relaciones jurdicas vlidas sujetas a determinada modalidad. El concepturus es una institucin propia del derecho sucesorio y en la actualidad se ha llegado a zanjar doctrinal y jurisprudencialmente en el derecho comparado que el mismo tiene vocacin sucesoria, es decir, derecho a ser heredero o legatario. Tal es el caso contemplado por los Cdigos civiles de Alemania, Italia y Colombia; este ltimo indica que es sujeto del derecho sucesorio, establecindose un plazo mximo de treinta aos subsiguientes a la apertura de la sucesin para su existencia fsica. Como bien analiza Lohmann, nuestro Cdigo Civil ni admite ni rechaza la posibilidad de instituir a un concepturus como heredero o legatario, siempre y cuando exista un plazo para superar la incertidumbre del momento a ser engendrado y que se produzca su nacimiento con vida. La institucin del concepturus viene adquiriendo mayor relevancia jurdica como consecuencia general de las tcnicas de reproduccin asistida y en especial de la crioconservacin de gametos pues implican un atentado contra la existencia vital y el correspondiente status jurdico. En este sentido, el Proyecto de Cdigo Civil argentino de 1998 considera que pueden suceder quienes nazcan dentro de cuatrocientos ochenta das de la muerte del causante a consecuencia de una procreacin mdicamente asistida con gametos crioconservados del causante o de la crioconservacin de un embrin tomado con gametos de aqul, procedindose una vez ocurrido el nacimiento con vida, a la modificacin de la transmisin de la herencia con efecto retroactivo al momento de la muerte del causante. Esta norma propuesta rescata la esencia protectora hacia concepturus pues a pesar que en los gametos no existe una nueva vida, individualizada, que merezca especial proteccin, la tcnica utilizada sobre ellos, esto es, la crioconservacin, ha tenido como finalidad una futura fecundacin, es decir, la creacin en tiempo esperado de un ser humano al cual le corresponde por derecho natural su vocacin sucesoria. Gemelos siameses

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Las nuevas tcnicas de intervencin quirrgica para lograr la separacin de los siameses han hecho surgir el viejo dilema acerca de la naturaleza jurdica de los siameses. En otros tiempos su deformidad o carcter teratolgico lleg a implicar procesos de marginacin e incluso de exterminacin. Gemelos siameses: se originan igual que los gemelos, pero la separacin de cada porcin celular se realiza tempranamente -en la segunda semana-. Por esta razn se producen gemelos, pero nacen unidos por algn rgano.

Determinado que fuera el tipo de siams debemos preguntarnos si son dos o una persona: Analicemos algunos casos: Si son dos cuerpos completos pero que se encuentran unidos y comparten rganos elementales hablaremos de dos sujetos de derecho. Si es un solo cuerpo con dos cabezas, partiendo del anlisis existencial de la vida, diremos que sern dos seres humanos, cada quien con su mundo interior. Si son dos cuerpos que nacen de una misma cabeza, ser un solo ser humano. El tema es complicado, ms an si para salvar una vida de un siams debe sacrificarse al otro, sea porque tiene menos esperanzas para sobrevivir solo o sea porque carece de rganos propios. La discusin ya se ha planteado, incluso ha llegado a los estrados judiciales y las decisiones que pueden tomar los padres para llegar a dichos momentos no son unnimes.

CAPTULO II INTEGRIDAD GENTICA23

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1. CONCEPTO DE INTEGRIDAD La integridad del ser humano es en s la caracterstica propia, el contexto corporal y funcional que como sujeto de derecho le corresponde a la persona. Es una virtud natural que tiene todo ser humano, la cual le permite mantener su cuerpo sao, sin ningn tipo de afeccin o disminucin. La ley, al consagrar este derecho individual, protege la integridad de la especie humana y al genoma, no especficamente a la humanidad ya que, como dice Mara Dolores Vila-Coro, necesitamos un sujeto a quin atribuir la titularidad del derecho, no siendo suficiente la persona (que de hecho ya lo es) sino hace falta un vnculo real que es la especie humana, la cual no debe confundirse con la humanidad. El fundamento de los derechos de la especie humana es su propia dignidad, entendida como excelsitud o ndole sui generis que la sita en un plano superior a lo puramente orgnico. El Derecho gentico se encarga de brindar normas de seguridad a la integridad fisiolgica y gentica de la persona humana. En este punto brinda proteccin al cuerpo, regula la investigacin y estudio sobre el ser humano, los procedimientos de la intervencin gentica, limita la manipulacin y ampara al genoma humano en su conjunto. Hay que tener en cuenta que, la persona no slo es cuerpo, sino tambin tiempo y espritu, es decir, vivencias e interrelaciones de all que la proteccin que ha de brindar el derecho ha de ser integral. 2. INVESTIGACIN Y EXPERIMENTACIN HUMANA La investigacin cientfica es la bsqueda de conocimientos nuevos y se realiza a travs de la observacin o experimentacin. La observacin es la forma de ver o apreciar determinados fenmenos pero sin interferir en su proceso natural. La experimentacin es todo lo contrario, no es una actitud pasiva como la de la observacin sino ms bien activa y dirigida, bsicamente, a manipular o intervenir directamente componentes u organismos. Desde hace mucho, las ciencias aplicadas a travs de la investigacin cientfica (gnero) y de la observacin y experimentacin (especie), se han encargado de estudiar directamente al ser humano. Sin embargo, la Iglesia, organismos internacionales y algunos pases sustentados en reglas generales y principios naturales, han determinado en contundentes documentos las implicancias y consecuencias de las investigaciones cientficas y el avasallamiento de la ciencia sobre el ser humano.

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Uno de los ms importantes instrumentos es La Instruccin sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreacin (Ciudad del vaticano, 1987). Al respecto, la Instruccin nombrada utiliza indistintamente los trminos investigacin y experimentacin para referirse a la intervencin y aplicacin de las ciencias biolgicas en el hombre, pero precisa el correcto significado que se le otorga a cada uno de estos trminos: Por Investigacin, se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la observacin sistemtica de un fenmeno en el mbito humano, o a verificar una hiptesis formulada a raz de precedentes observaciones. Por experimentacin se entiende cualquier investigacin en la que el ser humano (en los diversos estadios de su existencia) es el objeto mediante el cual se pretende verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento. Con ello apreciamos, que el desarrollo de la biociencia se presenta como un inminente peligro para la integridad del hombre, por lo que es necesario poner lmites a la investigacin biolgica y sus aplicaciones. Es aqu donde el Derecho debe intervenir en salvaguarda de los valores y principios fundamentales de la persona. 3. TERAPIA GNICA La terapia gnica consiste en la insercin de copias funcionales de genes defectivos o ausentes en el genoma de un individuo. Se realiza en las clulas y tejidos con el objetivo de tratar una enfermedad. La tcnica todava est en desarrollo, motivo por el cual su aplicacin se lleva principalmente a cabo dentro de ensayos clnicos controlados, y para el tratamiento de enfermedades severas, bien de tipo hereditario o adquirido. Aplicaciones

Marcaje gnico: El marcaje gnico tiene como objetivo no la curacin completa del paciente sino la mejora del tratamiento de una determinada patologa. Un ejemplo de ello sera la puesta a punto de vectores para ensayos clnicos. Terapia de enfermedades monognicas hereditarias: Se usa en aquellas enfermedades en las que no se puede realizar o no es eficiente la administracin de la protena deficitaria. Se proporciona el gen defectivo o ausente. Terapia de enfermedades adquiridas: Entre este tipo de enfermedades la ms destacada es el cncer. Se usan distintas estrategias, como la insercin de determinados genes suicidas en las

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clulas tumorales o la insercin de antgenos tumorales para potenciar la respuesta inmune. Tipos de terapia gnica

Terapia gnica somtica: est destinada a la correccin de defectos genticos en las clulas somticas de un individuo, por lo que las modificaciones que implique la terapia slo tienen lugar en dicho paciente. Este procedimiento es llamado tambin genoterapia somtica que slo tiene que ver con las clulas del cuerpo (soma) y no afecta para nada a la herencia. Terapia in vivo: la transformacin celular tiene lugar dentro del paciente al que se le administra la terapia. Terapia ex vivo: la transformacin celular se lleva a cabo a partir de una biopsia del tejido del paciente y luego se le transplantan las clulas ya transformadas.

Terapia gnica germinal: se realizara sobre las clulas germinales del paciente, por lo que los cambios generados por los genes teraputicos seran hereditarios. No obstante, por cuestiones ticas y jurdicas, sta clase de terapia gnica no se lleva a cabo hoy en da. Consiste en la insercin de un gen en las clulas reproductoras con el fin de corregir la anomala en su futura descendencia. Llamada tambin genoterapia germinal, su procedimiento est dirigido a las clulas reproductoras masculinas y femeninas. En estos casos toda alteracin se transmite de generacin en generacin, pues el patrimonio gentico del reproductor fue modificado.

Procedimiento Aunque se han utilizado enfoques muy distintos, en la mayora de los estudios de terapia gnica, una copia del gen funcional se inserta en el genoma para compensar el defectivo. Si sta copia simplemente se introduce en el husped, se trata de terapia gnica de adicin. Si tratamos, por medio de la recombinacin homloga, de eliminar la copia defectiva y cambiarla por la funcional, se trata de terapia de sustitucin. Actualmente, el tipo ms comn de vectores utilizados son los virus, que pueden ser genticamente alterados para dejar de ser patgenos y portar genes de otros organismos. No obstante, existen otros tipos de vectores de origen no vrico que tambin han sido utilizados para ello. Las clulas diana del paciente se infectan con el vector (en el caso de que se trate de un virus) o se transforman con el ADN a introducir. Este ADN, una vez dentro de la clula husped, se transcribe y traduce a una protena funcional, que va a realizar su funcin, y, en teora, a corregir el defecto que causaba la enfermedad. 4. MANIPULACIN GENTICA

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La manipulacin gentica es el procedimiento biocientfico tendente a modificar o alterar negativamente el patrimonio gnico de un ser viviente, variando su esencia natural. Como tal importa una lesin gentica que conculca directamente los derechos de la persona. La manipulacin gentica es modificar la informacin gentica de la especie. Es un procedimiento cuyas tcnicas pueden ser utilizadas en benfico de la humanidad, como la curacin de enfermedades, la creacin de mejores razas de ganado, etc. Tambin, para la procreacin y la experimentacin en seres humanos. En este proceso es muy importante conocer la informacin de un cromosoma humano, esto llev a un proyecto llamado: El Genoma Humano, con l se pudo descifrar de forma completa esa informacin cromosmica y que tipo de informacin transmite ese gen. Caractersticas Las principales caractersticas de la manipulacin gentica son: Es un fin para la tcnica en la que se utiliza al hombre como un medio. Es una intervencin no teraputica Atenta contra los derechos del ser humano Es un acto ilcito por ser contrario a la naturaleza Atenta contra la identidad, integridad, individualidad y dignidad del ser humano. Atenta contra el bien de la familia Lesiona los derechos del ser humano Es un acto injustificado. De por s no trae ningn beneficio para la humanidad. Es una prctica infrahumana y antihumana Busca transformar, modificar y alterar la naturaleza del ser humano Equivale al dao La intervencin no debe estar dirigida necesariamente a los genes. Basta que se una tcnica perjudicial y selectiva para que implique una manipulacin. Manipulacin gentica con fines teraputicos Evidentemente la manipulacin gentica con fines teraputicos no merece reproche alguno, si bien se altera el patrimonio gentico de un individuo se lo altera para que en el futuro viva saludablemente. Cientficamente implica la posibilidad de evitar, controlar enfermedades hasta hoy incurables, aunque tal vez prevenibles, como por ejemplo el cncer. Todo aqul que ha tenido un ser querido enfermo se alegra al saber que esta posibilidad se acota cada vez ms gracias a ste tipo de manipulaciones. Y el que no ha pasado por

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esta experiencia tambin lo deja ms contento y, sobretodo, tranquilo ste estilo de prcticas. El proyecto genoma humano permite entre otras cosas ...saber si esa persona tiene tendencia a contraer algn tipo de enfermedad, gentica por su puesto; si tiene tendencia a desarrollar el mal de Altzheimer cuando sea una persona anciana; lo que va a tener es un inmenso volumen de informacin. Este mapa gentico nos pone en la palma de la mano la posibilidad, aunque tal vez no de curar o evitar una determinada patologa, pero, por lo menos, de ganarle de mano a la naturaleza y en cierta forma anticipar lo que tiene pensado para nosotros y, por sobretodo, implica la potencia de tratar la enfermedad aun cuando sta no ha presentado sus primeros sntomas Manipulacin gentica con fines eugensicos y perfectivos Las dos formas de manipulacin gentica siguientes, la perfectiva y la eugnica, s son problemticas pues implican manipulaciones genticas con fines eugensicos. La que tiende a mejorar determinado carcter somtico de una persona por nacer, por ejemplo, color de ojos, piel, tiene entre varios problemas cambiar la identidad del por nacer, y esto tiene muchsimas connotaciones, una de las cuales, como dice Amy Otchet,...permite aliviar problemas sociales sin resolverlos. Si el color de la piel es mirado como una desventaja social, una pareja afronorteamericana procurar procrear un hijo blanco Adems tenemos en nuestras manos la posibilidad de un nuevo Hitler. Tanto o ms peligrosa es la manipulacin gentica eugnica pues entre una de sus consecuencias est la posibilidad de generar seres superdotados que puedan dominar a seres humanos naturales. Tambin este tipo de manipulaciones conllevan el peligro de generar seres perfectos, obviamente de acuerdo al fenotipo que se considere perfecto en un momento histrico dado, o lo que es tambin preocupante, estas tcnicas implicaran la prdida de la diversidad humana, seramos todos iguales, (y no estoy hablando de clonacin precisamente), todos los humanos estaramos formados, en verdad manipulados, bajo el mismo parmetro de belleza. A este tema todava le falta un anlisis por dems jurdico desde el punto de vista de los derechos de la persona, segn Gonzalo Figueroa Ynez hay un derecho a la identidad personal que est compuesto por elementos estticos, que los seres humanos traen consigo al nacer, y elementos dinmicos, que van agregndose a la personalidad durante la vida. Dentro de los primeros est la composicin gentica, que es nica e irrepetible, su nombre, lugar y fecha de nacimiento, etc. Dentro de los segundos estn todos los elementos del mundo exterior que el individuo recoge para insertarse en la sociedad en la que forma parte. ... La reunin de las partes esttica y dinmica de nuestra identidad personal nos hace ser nosotros mismos, y nos permite contestar la pregunta bsica... Quin soy yo? Esta

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caracterstica, que es la mismidad de cada persona consigo misma,..., requiere de proteccin jurdica... El objetivo de esta proteccin jurdica es el respeto por la autenticidad y verdad de la identidad personal de cada cual: que se me reconozca como verdaderamente soy, que no se distorsione mi autntica identidad. Hasta aqu, hay algo que nos favorece desde el punto de vista jurdico, pues cuando se trata el tema de la manipulacin ginecolgica, se plantean problemticas acerca del comienzo de la persona humana y hay distintas teoras, unas ms permisivas a las tcnicas de procreacin artificial y otras menos, tema que voy a desarrollar cuando plantee el problema de la creacin de embriones (nmero siguiente). En este tema no se puede dividir el proceso de la vida humana de tal forma para que la manipulacin gentica eugensica tenga lugar. Por qu? Por el simple hecho de que si manipulamos al nasciturus o a los gametos genticamente para que tenga determinadas caractersticas, lo hacemos para que cuando nazca ste tenga el fenotipo buscado, independientemente de si lo que estamos manipulando es un preembrin o un embrin. Tipos de manipulacin gentica El ser humano puede ser manipulado en los diversos estadios de la vida. Antes de la Fecundacin (intervencin de las clulas germinales), en la fecundacin (clonacin), en la gestacin (cesin de tero), durante su vida (intervencin de genoma), y despus de producida la muerte (al cadver, reactivacin del ADN). El ser humano pasa por distintas etapas, o estados biolgicos de su vida, as desde que es fecundado (inclusive antes) hasta su muerte, en todas ellas podemos encontrar posibilidades de manipulacin. Antes de la fecundacin Aquella que se realiza sobre los gametos: Mediante el descarte, cultivo o tratamiento de gametos, lo que implica actos de experimentacin en las clulas sexuales. Crioconservacin prolongada de clulas sexuales. Mezcla de componentes genticos, se lleva a cabo a travs de la inseminacin confusa, mixta o combinada, generando fecundaciones de paternidad indeterminada. Alteracin del genoma. Transgenesis: los seres transgnicos son aquellos que en estado embrionario han recibido material gentico exgeno mediante mtodos artificiales. El material gentico a ser incorporado es incluido en un vector (plasmido o virus) Seudo fecundacin espermatozoide con espermatozoide, ovulo con ovulo o del ovulo con la espermatogonia (proceso primario del29

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espermatozoide). En estos casos lo que se busca es la creacin de una vida por medio de la tcnica, pero antinaturales. El comercio de los gametos, lo que constituye en un acto ilcito y contrario a las buenas costumbres.

En la fecundacin Es toda aquella experimentacin sobre el embrin con fines distintos a la procreacin, as tenemos: Clonacin, que es una fisin embrional por el que se generan seres idnticos. Sin embargo las tcnicas de clonacin han tenido un gran avance que inclusive puede lograse un duplicado gentico de un ser adulto, o los procesos de paraclonacion o clonacin parcial que sirven para generar cuerpos celulares similares con fines teraputicos. Destruccin de cigotos o embriones cultivados pero no anidados a un tero. Existe un vaco legal en nuestra legislacin penal con respecto a este tipo de manipulacin lo que implica que sean tratados como un mero material gentico. Cultivo de embriones ms all del lmite de la posibilidad de animacin con muerte inevitable. Fusin o entrecruzamiento de genes, crendose las quimeras, donde el embrin posee una paternidad mltiple. Procesos de hibridacin, que es la fecundacin interespecies de manera que pueda traerse a la vida a seres mitolgicos o crear nuevas especies. Crioconservacin de embriones, lo que implica un atentado contra la dignidad del embrin al cual se le paraliza su proceso vital a la espera de ser implantado en el momento en que la madre o le medico lo determine. Fecundacin o inseminacin no consentida. Fecundacin post morten, que es una tcnica surgida luego del congelamiento del semen humano pero sin la perdida de su valor fecundante. En sta debe tenerse en cuenta la fecha en la cual se realiza a efectos de rescatar la vigencia de la presuncin pater est as como la formalidad en el consentimiento hecho en vida del marido o cedente o, en su caso prohibirse como es en la caso de la ley alemana y sueca. Fecundacin o inseminacin realizada a mujeres solteras lo que cada da va en aumento. Hay un dato muy relevante, se estima que el 75% de las mujeres "solas" inseminadas en Espaa son lesbianas. Modificacin artificial del genoma humano mediante seleccin de sexos, caracteres racionales, estatura. La seleccin de sexos; sin embargo, esta puede resultar beneficiosa ya que podra evitar transmitir enfermedades hereditarias. En Espaa, la Universidad Autnoma de Barcelona consigui elegir el sexo de los hijos de una pareja para evitar que contrajeran la hemofilia, el SIDA y la hepatitis C que tenia el padre.

En la gestacin

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Cesin de tero o vientre de alquiler. Gestacin de interspecies, aquellas que no son realizadas en un tero humano. Gestacin artificial, denominada tambin ectognesis, y que se realiza la gestacin fuera del tero humano, es decir, en una incubadora. Gestacin varonil Gestacin en cadveres o en mujeres descerebradas. Reimplante de embriones abortados a los que se les ha reanimado o para permitir un proceso de desarrollo parcial con el fin de realizar, por ejemplo, transplantes.

Despus del nacimiento Anlisis e intervencin del genoma con fines teraputicos o eugensicos. Despus de la muerte La hibernacin o criogenia con fines a una futura resurreccin. Clonacin de cadveres con la finalidad de recuperar al ser querido, lograr la resurreccin del cuerpo e inclusive alcanzar la vida eterna. Conservacin de tejidos, rganos, o sustancias corporales. Tenemos entonces que la manipulacin de la vida humana puede darse desde antes de la fecundacin hasta despus de la muerte de la persona. El derecho debe mostrarse atento a toda perspectiva biotecnolgica preparando leyes especiales que regulen el desarrollo y aplicacin de la gentica. Si bien algunos supuestos pueden ser reprobables desde el punto de vista moral, otros, sin embargo, podran ayudar mucho (como de hecho lo hacen) a parejas que se ven imposibilitadas de procrear, sin el auxilio de estos mtodos. En lo referente a la clonacin, mal haran los peruanos en prohibirla legislativamente, ya que nuestro pas no impone la pauta del avance y desarrollo en esta materia, ni est tampoco (como no lo est ningn pas del mundo) en capacidad de evitar que se logre la clonacin de seres humanos en algn punto del planeta. Es muy probable que en los prximos meses o aos la gran mayora de pases occidentales prohban la clonacin de seres humanos, pero siempre habr algunos otros que mantengan la libertad de clonacin. De otro lado, la manipulacin gentica podra ser de utilidad para evitar en un futuro la produccin de taras o enfermedades susceptibles de evitarse.

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Adems, la posicin de las naciones ms desarrolladas no es de negacin absoluta y perpetua de la clonacin humana. La aparicin de la ingeniera gentica ha abierto la puerta hacia la modificacin programada de la clula y por tanto del organismo al cual dicha clula pertenece e incluso hacia la construccin de nuevas formas o especies vivientes. Si se logra triunfar en la transferencia de genes debern existir claras limitaciones, por ejemplo sobre las clulas sexuales, con las que no se podrn realizar este tipo de prcticas; puesto que la manipulacin o terapia realizada sobre los espermatozoides u vulos transformara las generaciones futuras. Igualmente, se deber poner lmites a la eugenesia, es decir, la prctica mdica que busca la creacin y evolucin de una raza superior, lo que se logra modificando los genes (sea del crecimiento, del color de la piel o de las dimensiones corporales, etc.). El hecho de fabricar a los embriones en el laboratorio, da ocasin de practicar sobre ellos ciertas intervenciones. Podemos distinguir ya las dos finalidades eventuales de los trabajos: o se atiende al inters del embrin y a la eliminacin de enfermedades o minusvalas graves, o se intenta definir y despus determinar al ser que vendr, con la intencin de conseguir el modelo ideal para sus padres o para las necesidades de una determinada sociedad. El hombre que surge gracias al hombre pero fuera del hombre provoca la tentacin de la eugenesia. Las tcnicas de reproduccin asistida han entrado en el peligroso mundo de la manipulacin gentica violando normas ticas, morales, principios religiosos y acarreando consecuencias jurdicas, de ah la urgente necesidad de reglamentar este tipo de actividades biocientficas fijando normas para su utilizacin, estableciendo sanciones penales para responder a los abusos que pudieran cometerse. 5. EL DELITO DE MANIPULACIN GENTICA EN EL PER Consideraciones generales En nuestra legislacin penal, el delito de manipulacin gentica esta incorporado desde el 16 de enero del 2002 por la Ley No 27636 en el articulo 324o del nuestro Cdigo Penal. Artculo 324.- "Toda persona que haga uso de cualquier tcnica de manipulacin gentica con la finalidad de clonar seres humanos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme al Artculo 36, incisos 4 y 8."

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Con la entrada de esta ley, se incluye un tipo penal cuya ausencia significaba un gran vaco legal, es muy importante debido a que los delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, y la libertad no podan cubrir la laguna. As tambin tiene su justificacin la entrada de este nuevo tipo debido al progreso de la investigacin cientfica tanto en la biomedicina como en la biotecnologa dentro de los cuales se encuentra involucrado la gentica y el inters superior de la persona. "En un sentido biotecnolgico la gentica humana comprende el anlisis de genomas y el diagnostico prenatal, pasando por la fertilizacin in vitro y la transferencia de embriones, hasta llegar a la manipulacin gentica mediante la clonacin o la recombinacin de genes." Desde el punto de vista jurdico se discute cual es el limite que tiene la libertad de investigacin, la cual esta contemplada en el inc. 8 del articulo 2 de nuestra Constitucin como un derecho de la persona y que comprende la investigacin, desarrollo y aplicacin de la biogentica. Se plantea con mucha coherencia de que este derecho no puede ser ilimitado, no obstante para Bramont-Arias Torres no es necesario la creacin de un delito para sancionar la conducta de manipulacin sino solo el hecho de contemplar sanciones administrativas pensamiento que igualmente comparto ya que se entiende que el derecho penal es subsidiario y que la sancin penal debe emplearse como ultima ratio. "Con la incorporacin del delito de manipulacin gentica, el Derecho Penal claramente limita solo ciertas actividades vinculadas a la gentica humana como es la manipulacin gentica con fines de clonacin de seres humanos-, por lo que quedan fuera del mbito penal una serie de conductas como son: inseminacin artificial, fecundacin in vitro, transferencia de genes en clulas somticas sustitucin de un gen defectuoso implantado para ello otro intacto en clulas corporales ya diferenciadas-, etc. Por lo tanto, no se estn prohibiendo las tcnicas ni la experimentacin cientfica en este terreno." Se puede entender por manipulacin gentica cuyo fin sea la clonacin de seres humanos, aquella en la que se transfiere la informacin hereditaria completa de un sujeto, mediante el transplante de ncleos de clulas totipotentes en vulos fecundados y a continuacin desnucleados. Bien jurdico protegido Al introducirse el delito de la manipulacin gentica se vela por la defensa y proteccin de la dignidad humana y el futuro del ser humano. A travs de los actos de la manipulacin se afecta a dignidad de la persona, "dado que la intangibilidad de dicha dignidad comporta tambin de forma especial la garanta de la peculiaridad individual y la autenticidad de la persona; stas podran ponerse en peligro precisamente con la clonacin" Para el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres el bien jurdico protegido en el delito de manipulacin gentica es la autenticidad de la persona, es decir, su

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identidad gentica, a no ser producto de un patrn gentico artificial. Adems, incluye que se vulnera inclusive otros bienes jurdicos tales como el matrimonio y la familia los cuales estn protegidos constitucionalmente. Anlisis de la conducta delictiva La conducta consiste en hacer uso de cualquier tcnica de manipulacin gentica con la finalidad de clonar seres humanos. Acertadamente, el legislador no preciso que tcnica de manipulacin utiliza el sujeto activo, y ello debido a los avances de la ciencia esta puede variar. Adems, como se explico lneas mas arriba, no todos los actos de manipulacin gentica se sancionan penalmente, sino solo aquellos dirigidos a la clonacin de humanos. Desde el punto de vista subjetivo, se requiere que el sujeto activo acte dolosamente, pero adicionalmente se exige una finalidad la cual es clonar seres humanos, por lo que se desprende que se trata de un delito de resultado y evidentemente admite tentativa, por lo que basta la intencin de clonar para que sea sancionado el actuar del sujeto. Sin embargo, si la persona realiza actos de manipulacin gentica pero con fines teraputicos, o sea no con la intencin de lograr la clonacin, la conducta seria atpica. Con referencia al sujeto activo, se puede interpretar que solo determinadas personas con una formacin cientfica podra efectuar el delito, aunque cabe recalcar que el articulo no lo especifica, simplemente inicia con las palabras: "Toda persona que." No obstante, al final del artculo podemos apreciar que se impone una sancin de inhabilitacin referida a la incapacidad de ejercer profesin u oficio, por lo que seguiramos en el supuesto de que solo determinadas personas pueden cometerlo. Aunque no por ello no quiere decir que no puedan imputrsele sancin a otras personas ya que tambin el delito admite la complicidad e instigacin de terceros. En cuanto a la consumacin del delito, como ya se explico, no es necesario que se llegue a clonar un ser para recin pueda ser punible, sino basta la simple manipulacin con la intencin de producir la clonacin humana. As tambin, no cabe en este caso el consentimiento ya que nadie puede decidir sobre estos actos, lo cual esta establecido para el legislador. Para el Dr. Bramont-Arias Torres, la pena prevista para este delito es bastante elevada, comparando con la pena prevista para el delito de aborto, donde el promedio de la sancin es de dos aos. Encuentra talvez su justificacin por tratarse de un delito contra la humanidad. Adems de la pena privativa de libertad tambin hay una pena de inhabilitacin que implica una inhabilitacin para ejercer por cuenta propia o por medio de terceros alguna profesin, oficio, comercio, arte, etc., as tambin como la privacin de grados militares, policiales, ttulos honorficos o alguna otra distincin que correspondan al cargo, profesin u oficio del que se hubiera servido el agente para cometer el delito.

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CONCLUSIONES Intentar explicar y comprender el derecho gentico es un tema complicado. Lo considero complicado pues su campo de aplicacin es muy amplio y abarca inclusive muchos temas que en el presente trabajo no se han incluido; tambin, intentar llegar a una verdad absoluta es muy difcil porque de inmediato saltan las criticas, adems cabe mencionar que en estos temas tambin esta muy involucrada la tica como tambin la libertad de investigacin. No obstante, tanto la persona como la vida no puede considerarse un medio para lograr un fin, pues esta es un fin en si mismo. La persona humana nace y tiene el derecho a la vida por la nica razn que tiene y busca el derecho para ella: su felicidad y el bienestar general. Por lo que en este caso, estara en contra de cualquier experimentacin en el genoma humano, a no ser que se trate de alguna sustancia inviable, por lo que en ese caso si la admitira, pero en forma excepcional. Finalmente, quisiera acotar que la manipulacin gentica ya es un tema con varias dcadas de estudio y experimentacin, y a pesar de que existe ya en muchos pases una normativa referente al tema de estudio, existen otros en los cuales tal parece que el tema es indiferente, lo cual puede ser debido a un problema de educacin, valoracin a la vida o simplemente de total indiferencia hacia el genoma humano. Posiblemente la presente investigacin no de soluciones inmediatas a estos problemas, pero creo yo, que seguramente conmovera a cualquiera y dara un nuevo significado a la vida.

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