43090590 Prisco Jose Filosofia Del Derecho Fundada en La Etica Parte 2 1891

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LIBRO SEUNDO. DE LOS DERECHOS INNATOS. CAPITULO L EXISTENCIA DE LOS DERECHOS INNATOS. Summuo.-178. Los derechos innatos son la base de los derechos adquiridos.-119. Fi- 16sofos que han negado los derechos innatos.-180. Prueba indirecta de su existen- cia. —181. Prueba directa. —182. Falsedad de las objeciones de los adversarios. 183. Nocion de la inalienabilidad de los derechos.-184. Derechos inalienables na- tural y accidentalmente.— 185. Principio de donde depende la inalienabilidad de Pis derechos. — 18E3. To,:os los derechos innatos son en sí inalienables. — 187. Sin embargo, puede renunciarse su ejercicio ó por un fin moral prevalonte ó por' un deber.-188. Igualdad.-189. r s condicion de todos los derechos innatos.-190. Pero en concreto coexiste con la desigualdad.-191. Tanto la una como la otra son na,tu- rale-z. — 192. La igualdad es base de la desigualdad. —193. Tambieu en la misma dGsigualdad hay un principio de igualdad.-194. Corolarios. 178. El. derecho individual abraza la suma de derechos que l'orinan el patrimonio de aquel dominio jurídico privado del hom- bre , , que apellidó Vico auctoritas monastica (1). Entre ellos hay algunos que nacen con la naturaleza específica lel hombre, su- puesto el hecho de su existencia, derivdndose otros del desarro- llo natural de aquella misma naturaleza. Los primeros, que se llaman innatos, originarios y absolutos, sirven de fundamento 1:1 los segundos, que se llaman adquiridos, derivativos é , hipo- téti cos. Comenzaremos por investigar la índole de los derechos innatos, ya que forman el núcleo de todos los demás. 179. La primera cuestion que se nos ofrece es ésta: ¿existen verdaderamente derechos innatos? Fácilmente se alcanza que todos lo que pusieron en la ley positiva el principio único de los derechos humanos, debieron responder negativamente á esta pregunta, y sirva de ejemplo Bentbaln (2). Pero á decir verdad, no comprendemos cómo pue- de negarse en serio la existencia de los derechos innatos, á no tener valor para llegar la realidad histórica del hombre, sujeto a las n ecesidades de comer, beber y otras análogas. (1) De U. U. I. P., et F. U., § XCVIII. (2) Sophismes parlamentazres, trad. por Regnault,Tart. Examen criti q ue des déclarations des dróits, c. I, p. 271, Paris IT:40.

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LIBRO SEUNDO.

DE LOS DERECHOS INNATOS.

CAPITULO L

EXISTENCIA DE LOS DERECHOS INNATOS.

Summuo.-178. Los derechos innatos son la base de los derechos adquiridos.-119. Fi-16sofos que han negado los derechos innatos.-180. Prueba indirecta de su existen-cia. —181. Prueba directa. —182. Falsedad de las objeciones de los adversarios.183. Nocion de la inalienabilidad de los derechos.-184. Derechos inalienables na-tural y accidentalmente.— 185. Principio de donde depende la inalienabilidad dePis derechos. — 18E3. To,:os los derechos innatos son en sí inalienables. — 187. Sinembargo, puede renunciarse su ejercicio ó por un fin moral prevalonte ó por' undeber.-188. Igualdad.-189. r s condicion de todos los derechos innatos.-190. Peroen concreto coexiste con la desigualdad.-191. Tanto la una como la otra son na,tu-rale-z. — 192. La igualdad es base de la desigualdad. —193. Tambieu en la mismadGsigualdad hay un principio de igualdad.-194. Corolarios.

178. El. derecho individual abraza la suma de derechos quel'orinan el patrimonio de aquel dominio jurídico privado del hom-bre , , que apellidó Vico auctoritas monastica (1). Entre ellos hayalgunos que nacen con la naturaleza específica lel hombre, su-puesto el hecho de su existencia, derivdndose otros del desarro-llo natural de aquella misma naturaleza. Los primeros, que sellaman innatos, originarios y absolutos, sirven de fundamento1:1 los segundos, que se llaman adquiridos, derivativos é , hipo-téticos. Comenzaremos por investigar la índole de los derechosinnatos, ya que forman el núcleo de todos los demás.

179. La primera cuestion que se nos ofrece es ésta: ¿existenverdaderamente derechos innatos?

Fácilmente se alcanza que todos lo que pusieron en la leypositiva el principio único de los derechos humanos, debieronresponder negativamente á esta pregunta, y sirva de ejemploBentbaln (2). Pero á decir verdad, no comprendemos cómo pue-de negarse en serio la existencia de los derechos innatos, á notener valor para llegar la realidad histórica del hombre, sujetoa las necesidades de comer, beber y otras análogas.

(1) De U. U. I. P., et F. U., § XCVIII.(2) Sophismes parlamentazres, trad. por Regnault,Tart. Examencritique des déclarations des dróits, c. I, p. 271, Paris IT:40.

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DERECHO INDIVIDUAL. 219

180. Con efecto, no es dudoso que el hombre tiene derechos,estando autorizado para poner ú omitir algunos actos, siu quenadie pueda impedírselo legítimamente. Además, si no existie-ran derechos innatos, todos los derechos serian adquiridos, encuyo caso todos los derechos que poseemos se habían, de deri-var de alguna parte. Pero ¿de quién podrian venir? ¿Acaso deDios, en el momento mismo que nos comunica la existencia? En-tonces no serian adquiridos, sino verdaderos derechos innatos,¿De las cosas? Tampoco, porque no son sujetos de derecho. ¿Denuestros semejantes? Sería preciso que los tuvieran, pues en otrocaso no los podrían trasmitir. Y corno es absurdo seguir esteproceso hasta el infinito, por fuerza hemos de admitir en nues-tros semejantes algunos derechos que proceden de la naturalezaespecífica del hombre y del simple hecho de la existencia hu-mana. Pero es así que aquella naturaleza y esta existencia soniguales en todos los hombres; luego ó hay que decir que no escapaz el hombre de ningun derecho, ó hay que admitir la exis-tencia de los derechos innatos.

181. La existencia de los derechos innatos se puede demos-trar tambien directamente.

Todo hombre tiene un fin racional que cumplir, que le estan esencial como la naturaleza, principio supremo y sustancialde toda accion humana. Ahora bien: dos fines, aunque coordi-nados, pueden descubrirse en la naturaleza humana: el uno co-rresponde á la naturaleza racional y moral del hombre; el otroes apropiado á su naturaleza social. El fin del hombre racionaly moral es el Bien absoluto; el fin del hombre social es el ordende las relaciones sociales, esto es, el derecho en su sentido ob-jetivo. Ambos fines son naturales y necesarios, porque tienen re-lacion con los atributos esenciales del hombre. Y siempre quedos términos guardan entre si una relacion necesaria y natural,necesario y natural deberá ser tambien el medio que los aproxi-ma y enlaza. Por cuya razon deberá admitirse en el hombre unconjunto de derechos, los cuales se derivan del simple hecho desu existencia, dado que tales derechos sean necesarios para la

• ealizacion de aquel orden social á que es llevado el hombre en-fuerza de su naturaleza esencialmente social. Que así sucede,110 es menester largos razonamientos para convencerse de ello.

Ei orden de las relaciones esenciales á la sociedad humanaconstituye para todo hombre rpcional la ley de sus actos en lasrelaciones con sus semejantes. Tamaña ley sería contradictoria,si en el acto mismo que impone á todo hombre la obligacion deconformarse con sus mandatos, no lo autorizase á obrar segun el,Orden (14.., relaciones que ella quiere. Pues esta a utorizacion nuedesde (ilw nacemos nos acompaña, es el fundamento do todos los

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FILOSOFIN DEE. DERECHO.

"220quien niega su existencia, se ex; nnederechos innatos. Luego

negar juntamente el hombre y la ley moral (1).Los pocos escritores que niegan hoy la existencia de

los derechos innatos fueron inducidos á error por haber exigido_

ni ,P,s de lo necesario para la existencia de esos derechos. Supu-primer lugar qtte era preciso para poseer un derechosieron en

tener la conciencia de poseerlo; y observando luego que al na-cer no tiene el hombre aquella conciencia, infirieron que noexisten verdaderos derechos innatos. Pero esta conclusion es tanfalsa como el principio en que se funda. El derecho, en cuantoes un poder racional, debe ser proporcionado á la razon. Maspuede tenerse razon sin gozar de su ejercicio, y se puede tenerrazon y ejercitarla. Quien tiene razon, pero no la ejercita, tienee7 derecho el 'uso del derecho; quien está dotado de razon yla ejercita además, tiene el derecho y el uso del derecho. La con-ciencia, pues, se ha de menester para el ejercicio del derecho,pero no es necesaria para su existencia. El loco, por ejemplo,tiene derechos, pero no ejercita ninguno, porque tiene razon singozar de su ejercicio (2).

Avalora esta consideracion el principio de todo derecho..Principio de todo derecho es el orden de las relaciones sociales,.el cual, en el instante mismo que nos liga con el deber, nos,concede el derecho respecto á la otra parte. Luego así como po-demos sin quererlo ni saberlo entrar en aquellas relaciones, asísin quererlo y sin saberlo podemos encontrarnos poseedores de.ciertos derechos.

183. Los tratadistas del Derecho racional, cuando hablan dederechos innatos, suelen atribuirles dos caracteres: la inaliena-bili dad y la iotaldad. Pero importa esclarecer esta ideas conalgtina seguridad. .

Dado que una misma accion pueda considerarse como dere-cho respecto de nuestros semejantes, y como deber con relacioná la Moral, la superioridad del orden moral sobre el orden juri-

(1) En vano se diría que no posee el hombre derechos innatos, por-que no los conoce desde que nace. Cierto que no se tiene deber cuandouno ignora que lo tiene; pero no acontece lo mismo con el derecho, por-que éste ha de respetarse, sin que sea menester que el que lo tenga sepa.que lo tiene. Basta con que lo conozcan aqueilos que deben respetarlo,que no son los sujetos activos del derecho, sino los otros hombres.

(2) La j'acallad de derecho es distinta de la capacidad de accion Facul-tad de derecho es la posibilidad de tener derechos, y compete tambien alos i nfantes, locos y mentecatos. Pero los infantes, locos y mentecatosno tienen capacidad de accion, porque esta corresponde solamente áaquellos sujetos que conocen las consecuencias jurídicas de sus actos.La facultad de derecho es requisito necesario para la capacidad de ac-ciod., pero aquélla puede subsistir sin ésta.

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DERECHO INDIVIDCAL. 221

(Eco hace que se niegue al hombre la facultad de renunciarciertos derechos cuando su renuncia ofende al deber. Un dere-cho, por tanto, es inalienable cuando su renuncia envuelve la

• trasgresion del deber, y alienable en el caso contrario (1).184. El deber puede resultar ó de relaciones de un hecho

natural ó de relaciones de un hecho accidental. El deber quetiene el padre de educar á su hijo procede de relaciones naci-das de un hecho natural; en cambio, la

hobli a-acion de socorro

que incumbe al que recoge un expósito es producida por el he-cho accidental de haberlo encontrado. Del mismo modo puedeser inalienable el derecho natural ó accidentalmente. Será na-turalmente inalienable aquel derecho que sirve para cumplirun deber nacido de relaciones naturales, y será accidentalmen-te inalienable aquel derecho que sirve para cumplir un debernacido de relaciones accidentales.

185. El principio de la inalienabilidad del derecho es siem-pre la ley moral que prohibe al hombre obrar de una maneracontraria á su naturaleza racionall. En efecto, la causa inme-diata que hace inalienable un derecho está en la imposibilidadmoral de renunciar al deber. Es así que el hombre se halla mo-ralmente imposibilitado de renunciar á un deber, porque estámoralmente imposibilitado de obrar contra el orden, que es lanorma suprema de su obrar racional y moral; luego la mismaley moral que prohibe al hombre obrar de una manera contra-ria á su naturaleza, es el principio de la inalienabilidad deciertos derechos.

186. La aplicacion de estas pocas ideas que dejamos senta-das acerca de la inalienabilidad de los derechos es muy fácil.Todo derecho innato considerado formalmente, esto es, en símismo, es inalienable, por la siguiente razon: todos esos dere-chos se derivan del hombre, en cuanto hombre, y en su exis-tencia concreta no presuponen más que dos condiciones: el or-den de las relaciones sociales como su fin, y la existencia delhombre. Es así que el hombre no puede enajenar ni su existen-cia personal ni el fin á que debe encaminarse; luego tampocopuede enajenar los derechos innatos, que están necesariamente

,enlazados con aquella existencia y co n este fin.187: Obsérvese que un derecho puede ser Ibrmalmente alie-

(1) neme establece la siguiente regla para distinguir los derechosenajenables de aquellos que no lo son: inalienables son los derechosa aquellas cosas que manda la ley moral: son, pues, emijenables losderechos á aquellas cosas que permite la le y 11101 .81 (Véase Michelet,qeschichle le/zien Systeme Peutsc.,:qand v. kan] l).'s

Berlin 18:31. Nuestra regla es más exacta, porque exclu-ye el concepto de la ley permisiva.

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;2FILOSOFIA DEL DERECHO.

2'2

naWe é individualmente inalienable; lo cual equivale á, decir

que un derecho puede ser alienable por naturaleza, e inalienablepor razon de las condiciones especiales del individuo que pre-tende disponer de él. Ejemplo de ello tenemos en el deudor que

(jilapida sus bienes, .v se pone en la imposibilidad de satisfacer

r . rédito; pues si bien dispone de derechos alienables por su

1,tal¿Iraleza, en este caso concreto no son alienables, debido á

que si dispone de ellos, viola el deber mas atendible de justicia.lomaimente un derecho puede ser inalienable por su naturale-

-za. y con todo, teniendo en cuenta la situacion especial del in-ditilo que lo posee; puede ser, no sólo lícito, sino obligatoriorenunciar á su ejercicio. Así el derecho de la existencia es in-aliena,ole en sí, y en su virtud el hombre no puede quitarse lavida. Mas no por esto le será ilícito exponerse al peligro de,perderla por un fin moral más excelente, y aun sacrificarse po-drá ser un deber jurídico, si es necesario para cumplir los man-daos de Dios. En suma, todo derecho innato es inalienable ensi; pero su uso puede ser alienable para el individuo que ha deeje

rcitarlo, sea por un fin moral prevalerte, sea para cumplirnu deber. Y con esto basta de la inalienabilidad. Pasemos ahora,a la i;:rualdad de los derechos innatos.

188. Se ha usado y abusado tanto de esta palabra—iguai-Jid—q lie suena mal en los oídos de gran número de personasinás que medianamente instruidas (1). Pero aunque la locura y-

engaño se empeñen en prostituirla, conservará siempre unfondo real, un germen divino que no se llegará, á destruir, por-,p ie la idea verdadera que expresa se enlaza con el destino su-premo del hombre, y corresponde á las verdades más sublimes.del Cristianismo. Quien rechaza lo legítimo y bueno bajo pre-texto de destruir el abuso, emprende un camino funesto: el abu-so ha de vencerse con el uso prudente y acertado (2). Antes.pues que rechazar toda igualdad natural de derecho entre los.nombres, debernos investigar en qué consiste y cómo se armoniza con la desigualdad tambien natural de sus derechos.

189. 'nidos los derechos innatos proceden de la naturalezaespecífica del hombre, presupuesto el solo hecho de su existen-cia. La naturaleza humana, considerada por si sola, es una é:idéntica en todos los hombres. Luego aquellos derechos que in-m ediatamente se derivan de ella, deben tambien ser los mismosen todos los hombres. La identidad de la naturaleza humanaconstituye la igualdad natural de los hombres, como hombres:-

(1) Léase Bálmes, El Criterio, c. XIV.(2) Ketteler, Liberlú, Autoriat, thiesa, trad. ital., c. I, p. 1, Par_.ma 1864.

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DEHEeno INDIVIDUAL. 223.

y la identidad de los derechos que nacen con aquella naturaleza•forma la igualdad jurídica natural de todos los hombres, comohombres. Por esta ra.zon todos los hombres desde que nacen'tienen un derecho igual á su vida, á su libre inclinacion res-pecto del Bien, y á defender aquella vida y esta tendencia; en locual consiste todo el contenido del Derecho individual (pági-na 140). Punto es éste en que no hay diferencia de grados ópersonas, y en donde el último esclavo es igual al más encum-brado de los reyes.

190. Si existiera la naturaleza humana, como suspendida enel aire, sin ningun otro principio determinante, la igualdad dederechos entre los hombres que nace del concepto abstracto dehumanidad implicaria una igualdad concreta de derechos. Peroexistiendo aquella naturaleza in concreto, se individualiza enéste ó en el otro hombre, y por eso, diferenciándose los indivi-duos humanos por cualidades especiales, tanto físicas como mo-rales, tambien el conjunto de sus derechos individuales es des-igual.

191. La desigualdad de derechos que tienen los hombres.como individuos es tan natural como la igualdad de derechosque poseen corno hombres. Y cierto, es natural todo lo que esefecto de un principio natural. Ahora bien: en el hombre con-creto, no sólo es natural el principio de su esencia específica, dedonde salen los derechos iguales, sino tambien el conjunto desus aptitudes naturales é individuales, que forman la base desus derechos desiguales. De aquí que pueda concluirse recta-mente afirmando que los individuos humanos son naturalmentedesiguales entre sí en lo que se refiere á su individualidad,como son naturalmente iguales por lo que toca á su especie.

192. La desigualdad individual de derechos, lejos de seropuesta á la igualdad de derechos procedente de la naturaleza,especifica del hombre, encuentra en ella su base. Porque ¿quéson las cualidades individuales respecto de las específicas? Puesni más ni menos que una añailidura con que los hombres redu-cen al acto las fuerzas de la naturaleza. Pero si á cantidadesiguales se unen cantidades desiguales, los resultados deben serdesiguales. Luego el principio mismo de igualdad que exigederechos iguales en los iguales por naturaleza, requiere dere-chos desiguales en los desiguales por condiciones individuales,tanto físicas como morales. Así es que la igualdad específica esla base de todas las desigualdades individúales, corno la natu-raleza una es la base de todas las individualidades diversas (1).

(1) Cons. Taparelli, Saygio teoretico di diritto naturate, Dissert.e. 3, t. I. § 3M.

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V24F1LOSOFIA DEL DERECHO.

193. Tambien en la misma desigualdad individual de losderechos se encuentra un principio de igualdad, y es que todosellos son igualmente inviolables. Con efecto, no debe confun-dirse el derecho considerado en sí mismo con su objeto, que le

sirve de materia. Una cosa es considerar el derecho en su in-

tensiclud, y otra considerarlo en su extension,. Fúndase la in-tensidad del derecho en su inviolabilidad intrínseca; la exten-sión se basa en la cantidad de objetos sobre que versa ó puedeversar. Por esto los derechos pueden ser desiguales en cuantoá la ma yor 6 menor extensión; pero en cuanto á la intensidad,salvo la ley de la subordinacion, todos son iguales. Luegotodo derecho tomado en sí, y salvo la ley de subordinación, esigualmente inviolable. El derecho de un pastor á que se respe-te su cabaña es tan inviolable como el derecho del más ricoentre los propietarios (1).

194. Dos corolarios importantes se desprenden de lo expues-to, que nos limitaremos á señalar. El primero, que la igualdadno es propiamente un derecho, sino la medida y la salvaguar-dia natural de todos los derechos, porque forma parte de la jus-ticia social, esto es, de la justicia que média entre los hombres.

El segundo corolario es que aquellos que desean establecerentre los hombres una igualdad aritmética de derechos y de bie-nes, olvidando que la justicia social radica en las proporciones,y no en la igualdad numérica, destruyen el principio mismo dela igualdad, el cual, como hemos visto, exige la inviolabilidadigual de todos los derechos. Así como resplandece el summumde la Justicia divina en la desigualdad de las condiciones huma-nas, así destruir esta desigualdad sin haber destruido antes ladesigualdad de los seres, es el colmo de la injusticia humana.Igualad primero el talento en las cabezas, la robusted en losmiembros, el número en las familias, la descendencia en loscasados, la influencia en las profesiones, la extension en lasrelaciones, y venid despues á hablarme de la justicia del co-munismo. 4

(1) Cons. Romagnosi, Che cosa él' eguaglianza? Che cosa é la ledibertá?Memoria continuación al Assunto primo di diritto nat., p. 236. . cit.

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DERECHO INDIVIDUAL.

225

CAPITULO II.

DIVISION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

IsumARio.-195. Distincion entre personas y cosas.-198. Tanto las personas como lascosas pueden ser objeto de los derechos innatos.-191 El derecho originario denuestra personalidad: en qué sentido .sea verdadero.-198. Resulta de él el derechode obrar y conservarse.-199. Clasificacion de los derechos innatos. '

195. La Jurisprudencia reduce á personas y cosas todo loque existe en el mundo, entendiendo bajo el nombre de personassólo los seres dotados de razon y libertad, y bajo el nombre decosa todo ló que no es persona, y sirve d los fines de ella. Encuya razon de cosa se comprenden, no sólo los seres privadosde sensibilidad y los simplemente animados, sino tambien las.acciones ú omisiones de las personas, así como los derechos ytodo aquello que puede servir á los fines racionales del hombre.

196. Objeto de los derechos innatos pueden ser ó las perso-nas ó las cosas. Y cómo la persona puede ser ó la propia ó lade otros hombres, así los derechos se referirán ó á la propia per-sona, á la de otros hombres, ó bien á las cosas. La suma de to-dos estos derechos innatos, que tienen una materia determinadasobre que puede ejercitarse la potestad jurídica del hombre, for-ma el conjunto de los que se llaman derechos innatos mate-riales.

197. Si no fuese el hombre un sujeto capaz de derechos, se-ría absurdo hablar de derechos humanos. Pero el hombre es su-jeto capaz de derechos, porque es persona; esto es, es sujeto dederechos, porque es un sér dotado de razon y de libertad.

Hablando en rigor, la personalidad humana no es un dere-cho, y mucho menos forma la esencia de todo derecho (109).Por esto no decimos con muchos escritores que existe un dere-cho innato formal, v es el de la propia personalidad. Un dere-cho semejante tendria materia determinada, la existencia perso-nal, y de aquí que no sea derecho formal, si por derecho formalse entiende el que Prescinde de todo objeto determinado.

La verdad es que la personalidad es el requisito esencial paraque un sujeto sea capaz de derechos. Con todo, en las relacionesentre los hombres, no habiendo nacido ninguno naturalmentesiervo de otro, todo el mundo tiene derecho á exigir que se lereconozca como ente que tiene su fin propio. En este sentidopuede admitirse un derecho originario, que tiene por objeto elrecowlcimie,nto del ser personal 'del hombre.

198. De este derecho proceden, así el derecho á obrar, comoel derecho á conservarse, los cuales, unido,3 al primero, formanla triple categoría de los derechos l 'Innatos: derecho de ser, de-

15

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FIE,(,S( FIA DEL DEbECIjI,.

rpeho oly2 .er, derecho de conservarse. Cada uno de estos,n1 ,. re ci i ,,s es in. raíz y, por decirlo así, el núcleo de elaboracio(

otros ni uchos del echos que no es fácil enumerar d istirita -

uiente.19 ; t. -No obstante, á querer señalar los derechos principale,,

arre inmediatamente se derivan de la naturaleza específica delhombre, subordinados á las tres formas primarias de los dere-ellos innntos, entendernos que pueden reducirse á estos cinco.

hl hombre es par su naturaleza un ente moral que tiende á,un fin l'.ntinio por medio de la conciencia. Esta conciencia, pues,tiene derecho n no ser seducida ó violentada para ejecutar ac-tos lícitos. Hé aquí el derecho de libertad de co/eciencia.

l'ara llegar el hombre aquel fin, debe oka9 . ; luego tienedereell(, A obrar para su bien segun el orden, ó sea el derechode iiedí pe ) / (ieryz

Para obrar necesita vivir; luego tiene derecho d incolu-mided ee le vide.

Esta vida debe sostenerse; luego tiene el derecho á apro-piarse. y asegurarse los alimentos, ó sea el derecho de pro-

eded.1' .<ifá tutela y desarrollo de todos estos derechos formó el

Criad( r ci género humano como una sola sociedad; luego ellieml,re tiene deTecho d la a-s'ociacion.

CAPITULO III.

DERECHO Á LA DIGNIDAD PERSONAL.

SUATATIT, - .--2nn. Derecho á. la dignidad personal.-201. Es conseriencia de la persona-.1 trai t e loo hombre.-'202. Seviola por la eselavitud.-20:-1. La cual es

aunene oca i,uluntar . ,tt -20 .1. Diferencia entre esclavitud y servidurn-bre.-1,1j. Discordia aparente entre los escritores al juzgar la legitlini:iad de laservt . und . re.- 2eG. Diversas formas que puede tomar.-201 Le e. itimidad de lalervi(;Hiul,re er.racteres de la son- idumlire forzosa y perpe-111 t 1 – 7 :21 U. l 'k le(k% ven r impuesta 6 rol: una causa física 6 por una causa moral.-

ulllip'acion resultante de una causa física no es por su naturaleza perpe-tua.- • 11. De aquí que tampoco sea perpetua la servidumlife que pueda engen-drar.- .212. De igual manera no -vuele decirse perpetua la servidumbre nacida deuna c;.usa moral, esto es, de la lesion del derecho de otro.-21: i . L•gitimidad deuna servidumbre obligatoria, pero temporal.-211. lloleracion del derecho que áella corresponde.

Fl hombre tiene relaciones con las cosas y con laspersow/s; y estas relaciones reducidas á sus categorías gen era

-les son las de medio y de /in. Las cosas tienen respecto delhombre relacion de medio, y las personas entre sí la relacionde 1191 . Por esto toda persona tiene el deber de tratar á las de-más como seres dotados de un fin propio, y ella áderecho á

su vez tieneser reconocida corno ente que tiene un fin propio, y

no corno medio á los fines de otros. Este es el derecho d ¿a dig -nidad personal.

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DERECHO !INDIVIDUA L. 7

201. Para negar á un solo hombre este derecho, sería preci-so suponer que existe un hombre sin fin propio, y nacido para.servir de medio á otro hombre. Esto varldria tanto como decirque existen hombres, los cuales nacen naturalmente siervos, yhombres que nacen naturalmente señores de otros hombres.Pero esta suposicion, que en el paganismo fué un hecho y pro-dujo la barbarie de la esclavitud, es tan irracional. que no m' ereceser combatida. En efecto, entre el siervo y dueño no hay igual-dad, porque el siervo, como siervo, no es más de un medio, dequien el señor es fin; y el medio y el fin difieren esencialmente.Al revés, entre los hombres, en cuanto hombres, média unaigualdad esencial, corno que tienen idéntica naturaleza . y unsolo fin supremo que cumplir. Además, ser siervo significa' usarde la obra propia en provecho del dueño, como ser duelo sig-nifica ordenar el siervo al bien propio (1). E así que el hombrepor su esencia está ordenado al bien infinito, en cuya posesiondebe encontrar su propio bien; luego ningun hombre puede estarnaturalmente ordenado al bien de otro hombre. De donde seinfiere que todo hombre tiene derecho á ser reconocido comopersona, esto es, como un ente que tiene por sí un fin propio.

202. Lo. esclavitud _personal erigida en sistema en el. inun-de pagano fué rip.'Es profunda violacion de este derecho. Mer-ced á ella, negábase, á una clase de hombres capacidad de te-ner derechos; los esclavos, pues, no tenian personalidad, se lescontaba entre las cosas, y de aquí el que estuvieran sujetos pornaturaleza al dominio absoluto del que se reputaba como señorde su sér.

203. Aun suponiendo .consentido por sobra de ignorancia unestado semejante, el convenio no produciria ningun efecto ju-rídico, porque el que enajenó no tenia derecho para enajenar,y el aceptante no adquiria derecho alguno. Y cierto: la ley mo-ral prohibe al hombre obrar de una manera contraria á su natu-raleza racional. Ahora bien: aquel que, enajenando el carácterde su sér personal, se convierte en mero instrumento de los ca-prichos de otro, contradice la naturaleza racional del hombre;luego la personalidad no puede ser enajenada por el hombre.Si el que enajenó su personalidad no tenia derecho para ello,su consentimiento no puede ser titulo traslativo de ningun de-recho. Porque ¿sobre qué título fundaria el dueño su derecho?Sobre el contrato no, porque un contrato esencialmente nulono puede producir efectos jurídicos. ¿Sobre la obligacion delque voluntariamente se sujeté á esclavitud personal? En tal'supuesto, el derecho del dueño se hacía depender del contrato,

(1) (Jorra. Surito Tomás, 1, q. XLVI, a. 4.

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28FILOSOF1A DEL DERECHO.

t ato que fué esencialmen te nulo, y como tal no pudo producon tratcir

derechos. Así, por muchas vueltas que se le dé, hallaremosque la esclavitud personal, forzada ó consentida, es lasiempre

mayor injusticia.204. La esclavitud personal no debe confundirse con la

servidumbre, ni debernos admitir ciertas filantrópicas declama-ciones contra la servidumbre genéricamente considerada, las cua-les nos llevarian á privar de socorro á muchos hombres necesi-tados, que no pueden vender otra cosa que su trabajo.

La servidumbre, segun la razon jurídica, es la obligacion deprestar á otro que se llama señor ciertas obras personales. Deeste concepto se deduce: 1." que la prestacion de cosas reales noconstituye servidumbre, ni más que una simple deuda jurídica;2.° que, cualquiera que sea el. grado de la servidumbre, nuncaes tal que no deje libres al hombre ciertas operaciones; 3.° quela persona y los sentimientos del siervo conservan siempre aque-lla independencia de que se hallan dotados por naturaleza. Ladiferencia entre la esclavitud personal y la servidumbre no pue-de ser más manifiesta. En aquélla, el sér del siervo se conside-ra ordenado por naturaleza al bien de su dueño; en ésta, que-dando á salvo la dignidad personal del siervo, sólo sus obras seordenan al bien del señor.

205. Entre los escritores de Derecho racional muévese em-peñada contienda acerca de si la servidumbre es ó no legítima,considerándola unos contraria á los principios de justicia, entanto que otros la estiman justa. Disputa es ésta por la mayorparte más aparente que real, pues los primeros entienden porservidumbre la esclavitud, y los segundos toman la servidumbreen su sentido propio. Para formar un juicio acertado sobre estamateria, conviene hacer de antemano algunas distinciones.

106. Dos son las formas posibles en la servidumbre, volun-taria ó forzosa; y ésta puede subdivirse en perfecta ó imper-fecta (15. La servidumbre voluntaria es una verdadera locacionde obras, porque nace de la enajenacion voluntaria de ciertasobras, en cambio de una merced correspondiente. La servidum-bre forzosa es producto de un delito que, desigualando la inde-pendencia natural entre los hombres, obliga al siervo á aso-ciarse con el dueño. Si este vínculo se presupone perpetuo, laservidumbre será perpetua, esto es,' por toda la - vida; será tem-poral cuando no haya dé durar toda la vida.

207. Por lo que hace á la servidumbre voluntaria, no ofrecedu da que es justa. Si. tal servidumbre es el efecto de un pacto,

ilegitimidad legitimidad podría nacer de una de estas dos causas: ó por

(1) Véase Grocio, De I. B. et P., lib. 5, § 30.

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DERECHO iNinvtauAL. 229

ser inalienable el objeto, ó porque el que enajena no tiene de-recho para enajenar. Pero ninguna de estas suposiciones es ad-misible. En cuanto al objeto, sabemos que el derecho cuya re-nuncia no ofende el deber es enajenable (3143). Ahora bien: elsiervo que enajena su trabajo en beneficio del dueño, no ofendeel deber que tiene de tender á su felicidad, ya porque la ena-jenacion de las obras no es la enajenacion del sér personal,siendo la esclavitud y la servidumbre cosas diversísimas, yaporque el siervo que enajena sus obras en provecho del dueñoespera de éste medios con que hacerse feliz. Por otra parte, elsiervo es el legítimo poseedor de las obras que enajena, porqueson efectos de su actividad libre. En resumen, la servidumbrevoluntaria es legítima, porque nace de un pacto legítimo..

208. Cuanto es justa y legítima la servidumbre voluntaria,otro tanto es injusta la forzosa y _perfecta. • Esta dura toda lavida, es completa, y lleva adjunta la aspereza del régimen ne-cesario para exigir las obras debidas y refrenar la malicia delsiervo. Tres son, pues, los caracteres de la servidumbre forzosay perfecta: 1.° necesidad del consentimiento; 2.° perpetuidad delservicio; 3.° rigor en la conducta para contener á los siervos enlos límites de sus obligaciones. Si falta alguno de estos carac-teres, dejará de ser una servidumbre forzosa y perfecta.

209. No negamos que en ciertas circunstancias, un hechoilícito voluntario del hombre puede obligarle á prestar ciertasobras, ni tampoco que la ignorancia y la malicia del siervo ha-gan necesario el rigor de una disciplina, siempre arreglada ála justicia y á los deberes de humanidad. Lo que no sabemoscómo puede legitimarse es la, perpetuidad en el servicio, cuali-dad necesaria de la servidumbre perfecta. Para demostrar esto,consideraremos dividida la. cuestion en dos partes, investigandoen la primera la razon jurídica por la cual puede ser obligato-rio á un hombre trabajar en provecho de otro; y en la segundaveremos la injusticia de la perpetuidad de un servicio obliga-torio.

El hombre es cuerpo y espíritu, y por esto, así de la nece-sidad material como de la necesidad moral, puede nacer un ver-dadero deber moral. Todas las veces que el satisfacer una ne-cesidad física es medio necesario para cumplir un deber, naceráde aquella necesidad, aunque en sí sea material, un deber. ¿Sepodrá negar, y sirva de ejemplo, que el hombre . está natural-mente obligado á procurarse los alimentos, y por consiguiente átrabajar? Y bien, este deber nace de una simple necesidad física,esto es, de la dependencia que tiene del orden físico el organis-mo del hombre. Pero el. hombre es tambien espiritual, y bajoeste aspecto puede ser obligado á dar su consentimiento, siem-

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FILOSOFIA DEL DERECHO.

1,pre que

„,recho de independencia se vea en colision con otroLente. La proposícion es tan clara, que no parece pile-

por nadie que tenga sentido coinun.

(-^e '')PtOd La diferencia que média entre la obligacion q!.ue nace dela pn i,nern causa y la que produce la segunda es mu y grande.siendo física la primera cansa, puede ser combatida por el lioni-br p , y si 10 , 0ra vencerla, queda libre de la obligacion que le im-

;orir , : Al revés, no pudiendo combatirse racionalmente las cau-a, !florales, tampoco se puede destruir la obligacion que resulta

de ellas, porque debe respetarse el derecho de donde procede.'gi l 1. Hagamos aplicacion ahora de estos principios á la ma-

teria que vamos tratando. La servidumbre perfecta presuponeen el siervo la necesidad del consentimiento, y de aquí que ar-p-uva en el siervo una dependencia con respecto al. dueño, noen el sér, sino en los efectos de su actividad, esto es, en la pres-tacen] de obras. Este, deber de dependencia o resulta de unacausa física ó de una causa moral; y en ambos casos, la razonjurídica declara ilegítima la perpetuidad del servicio.

Admitido que se deriva de una causa física el deber delsiervo de prestar sus obras, aquélla tendria que consistir en queel siervo no encuentre fiera de la familia del dueño los mediosindispensables para su conservacion, sintiéndose precisado á de-pender de él en fuerza dei deber de conservacion. Mas se ha vis-to que la obligacion resultante de una causa física puede ven-cerse por el hombre; luego una servidumbre que naciera de la,necesidad física de proveer al sustento propio, per sé jamás se-ría perpetua.

212. Si suponemos que la obligacion del siervo nace de unacausa moral, debernos decir que esta causa es un delito come-tido por un hombre contra otro hombre, merced al cual se dis-minuye el derecho en el delincuente y se aumenta en el ofen-dido. Ahora bien: para que del delito del siervo pudiera resul-tarle servidumbre perpetua, y nacer de aquí en el dueño el de-recho de exigirla, sería menester suponer en el siervo tan sal-.vale licencia, le moviera continuamente á renovar los ata-ques. Pero ¿,sobre qué elementos apoyar este juicio en las rela-ciones individuales? ¿,(..quién establecería el número de pruebass uficientes para asegurarse de que una voluntad estaba siem-pre resuelta á delinquir? Las leyes romanas hacían derivar laservidumbre del uso corriente en todos los pueblos antiguos,los cuales solian matar á los prisioneros de guerra (1). Ási es

(1) «Servi autem ex eo appellati sunt, cuot Irnperatores captivosenvdI.eret

ti, ne per 110e. s , ,rvare nee occidere solent»;lib. . 3.

,Justiniano, iist.

230

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DERECHO INDiVIDOAL. 231

que si se perdonaba la vida á los vencidos y se les declarabasiervos a sei-vando, quedaban en la plena potestad de sus due-ños. (1). Segun este concepto, la servidumbre india ser impues-ta corno la pena. Mas pronto demostraremos que no existe pro-piamente en las re!aciones individuales un derecho de castrar, 5

debiendo emanar toda pena de la autoridad pública. Por locual la servidumbre perpetua no puede ser tampoco la pena im-puesta al siervo en consecuencia de su delito.

213. Resta decir algo de la servidlimbre imperfecta. El de-. lito desiguala•la independencia natural entre los hombres, men-

guando en el delincuente el derecho, que crece en el ofendido.La servidumbre es dependencia; luego al menos en una formaimperfecta, bien podrá ser impuesta por el derecho del ofendidosi es necesaria para restaurarlo. Sería muy de desear, que todos1.os hombres supieran y quisieran hacer bien uso de sus facul-

. iades, porque así la libertad alcanzaria su valor natural. Perocorno nunca se conseguirá que los hombres quieran y sepanhacer siempre buen uso de su libertad, la servidumbre imper-fecta en tales circunstancias se convierte realmente en bienpara aquellos que usan mal de su libertad por ignorancia ó pormalicia, y llega á ser indiferente para aquellos que no saben loque hacer de ella. De aquí que siempre haya habido hombresque prefieran la servidumbre á la libertad, mirando en aquéllamás un bien que un mal; tanto, que la ley hebraica previó elcaso de que los siervos rehusaran la libertad que se les ofrecia,cumplidos los seis años de servicio, segun la ley.

214. Esta servidumbre por sí misma voluntaria y oportunava necesariamente acompañada de aquella moderacion, conse-cuencia de la ley universal de moderacion inherente á todo de-recho. Semejante ley prescribe que los hombres deben usar delas cosas sobre que tienen derecho sólo al tenor del fin á que porsu naturaleza están ordenadas. Síguese de aquí, en primer lu-.gar, que las obras de un siervo no pueden ser enderezadas porel dueño á malos fines, lo cual equivale a, decir que el señor nopuede mandar al siervo cosas ilícitas. En segundo lugar, lostrabajos del siervo no pueden destinarse á aniquilar o hacerdaño á la naturaleza del siervo como hombre. Así el dueño nopuede mandar al siervo cosa alguna que dañe gravemente susalud corporal, y debe permitirle todo lo necesario para su con-;.3ervacion física y- moral.

(1) Floisch(,rus, bast. juris ;aat. el ge /t., p 499 , Halle li\l'gd• 1722.

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FILOSOFI4 DEL DERECII

CAPITULO ,IV.

CAUSAS FILOSÓFICAS DE LA ESCLAVITUD.

nio,-215. Estado real de la esclavitud en el Paganismo.-216. Siendo un hecha

S1-.%versal, debla tener por origen una profunda aherracion mental relativa á ladesigualdad esencial entre tos hombres.-2r7. La ordenacion del hombre á la ver-

dad y á la virtud es el principio de su dignidad personal.-2113. Siendo perfectaesta ordenacion en el primitivo estado del hombre, perfecta era tambien su digni-dad personal.-2 1 9 . Gracias á la primera culpa, cuyo efecto fué el predominio dalos sentidos sobre la razon, hubo de sufrir menoscabo.-220. Heredero el Paganis-mo de la corrupcion primitiva, fué una sociedad fundada sobre el naturalismo.-221. Tres vi •dos principales se originaron de aquí: la sensualidad, la ira y el orgu-llo.-222. Consecuencia de ellos fué la esclavitud.

215. La esclavitud fué la violacion más profunda del dere-cho originario que tiene el hombre á que sea reconocida su dig-nidad personal; tanto, que en ella puede decirse que se contiene:virtualmente toda violacion posible de los derechos humanos.'Es un hecho que el gentilismo osciló principalmente entre dos.errores: mientras de un lado negó con frecuencia el derecho delhombre sobre los brutos, considerando á éstos corno objetos dig-.nos de adoracion y de culto, admitió de otro el derecho delhombre sobre el hombre, y, salvo las protestas de algun queotro sabio (1), legitimó la opresion con todas sus violencias yenormidades. In servum nihil non domino &e/; tal era lamáxima universalmente recibida y practicada. Catan, el másmoderado de los hombres, al decir de Séneca el retórico, condu-cía al mercado sus esclavos viejos ó achacosos, y en su tratadode agricultura aconseja que se haga esto para no alimentarseres inútiles (2). A tal punto llegaron las cosas, que habiendohecho necesaria con suma injusticia la sociedad pagana laorganizacion social de los esclavos, consideraba que no podiavivir sin ella (3); lo cual vale tanto corno decir que aquella

(1) Aparece por un fragmento de Estobeo (Serm. CLXXIV) que Fi-lemon el poeta y Metrocloro el filósofo, ambos coetáneos de Aristóte-les, se declararon contra la esclavitud.

C2) Unos arrojaban sus esclavos á las murenas, otros experimenta-ban en ellos sus venenos. Cons. Burigny, Premiére mémoire sur les es-claves romaixs, Memoria inserta en las Mémoires de 1' Académie desiascrip et belles lettres, t. XXXV. p. 328 y sigs. Todavía eran mayoreslas crueldades y caprichos que usaban con los esclavos para satisfacersu lascivia las damas romanas. Cons. Sabine ou matinée d' une dame ro-maime, por C. A. Boettiger.

(3) Disponian las leyes que si el dueño de una casa se encontrabaasesinado en ella, murieran todos los esclavos, sin necesidad de ins-truir proceso. Por esta causa á la muerte de Pedanio mataron á cua-trocientos. Tácito (Annal., XIV, 42-45), refiriendo este hecho, parececomo que lo justifica alegando la necesidad. Como se ve, la injusticia.se hal.-da convertido en necesidad. Pero ¿qué fué lo que hizo necesa-ria aquella ley, sino una injusticia anterior?

232

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DEiiECRO . INDiviDtAL. 23;

sociedad justificaba la injusticia, porque consideraba que nopodria vivir sin ella (1).

«Pero lo que mueve á mayor pena en aquella institucion>no es tanto los sufrimientos á que estaban sujetos aquellos in-felices seres, como el absoluto extravío de las ideas y del sen-tido comun... Fuese la fuerza de las cosas, fuese la antigua,costumbre, fuese el olvido total de las tradiciones, el hecho es.que los esclavos no conservaban conciencia alguna de Su dig-nidad propia, hasta el extrema de que haya podido decirse quemás bien se consideraban ellos peores que las bestias, que 110,

los dueños los tenian por tales» (2).216. Siendo la esclavitud un hecho universal en la cultura

pagana, de igual manera su causa debe ser universal y conna-tural con la índole de aquella sociedad. Y corno toda institucionsocial desordenada es producto siempre de un desorden en las,ideas, el cual, pasando de la esfera del pensamiento á la de las.acciones, infesta la sociedad en sus raíces, al modo de mortalveneno oculto en su organismo, así nosotros debemos buscarlas causas primitivas de la esclavitud en aquellas mismas queen la mente de los hambres engendraron el sofisma de su des-igualdad esencial.

217. El principio de donde nace la dignidad personal delhombre es su ordenacion á la verdad y á la virtud, á las cualespuede aspirar libremente. Si, arrastrado alguna vez por el ciego.instinto ó por las pasiones, renuncia á aquellos objetos subli-mes, renuncia con esto mismo á su dignidad (3); tanto, que siaun en estas condiciones se le debe respeto sobre la tierra, essólo por la mera posibilidad_

, de que torne de nuevo los ojos ha-

cia su sublime destino.218. La integridad primitiva y originaria, esto es, un esta-

do de felicidad que acompañó al nacimiento del primer hombre,es un hecho descrito en la más antigua de las historias, y cuyorecuerdo se conservó en los anales y tradiciones de los pueblos

(1) KIl y avait done chez les Grecs et chez les Romains des hommesqui n'étaint pas protégés par le pouvoir publique contre excéspouvoir domestique; il y avait done des hornmes hors de la loi publique,hors de la société par consequent, ce qui est pour Itre naturellementsociable le plus haut deoTé possible d'oppression»; De Bon.ald, Specta-leur Fradlais au XIX siecle, t. I, p. 265, Paris 1854.

(2) Curci, Supra l' 1.4ternacioaale' p. 43, Firenze 1871.

(3) En las siguientes palabras expresa este concepto el más grandede los filósofos italianos: peccando ab ordine rationis recedit,et ideo decida a diguir.ate humana, prout scilicet homo est natural

ra-

ter liber et propter seipsa existeas et incidit quodanarriodo in servitu -tern bestiarum, ut scilicet de ipso 'ordinetur, seeuriduin quod est utilealiis»; 2u z&13 , q. XIV, a. 11 ad 3 ►n.

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:2:31

FILOSOFIA DEL DERECHO.

m A s ant isruos. Los documentos históricos son confirmados por

el que presenta una prueba deducida de la bondad ysabiduría de Dios, y de la condicion misma del hombre actual,que ostenta las huellas de un estado precedente mejor, no deotra suerte que las ruinas artificiales y naturales comprueban

ras maravillosas, de otra conforma-ext encia anterior de obrasdon del globo que habitamos. Así, Dante pudo decir:

«Questa natura al suo Fattore unitaQual fu croata, fu sincera e buona» (Parad. VItI).

9 19. Que el hombre ha caído de aquella condicion, es otroque no ha menester prueba, porque es universal y está á,

nu fssra vista. Y cierto, la culpa original incluye un elementosuprsinteligible que en vano se esfuerza por penetrar nuestra/sumo. Pero su existencia no ofrece duda, y la corroboran admi-ra.bles analogías y las creencias antiguas y no interrumpidas detodos los pueblos. Pero así como en el estado de inocencia noturksaba, el atractivo del mal la tranquilidad del alma libre de pa-siones, sin quitarle por eso la facultad de elegir el. mal, así lacomipcion primitiva desordenó el estado del hombre en todassu; partes. Si quiere reducirse este desorden á una fórmula uni-versal, puede decirse que envuelve un, desarrollo excesivo de la«prm.s-ion sensitiva en perjuicio del conocimiento racional (1).

220. La experiencia enseña que cuando los individuos y lospueblos se extravían, corren de ordinario con celeridad espan-talde á los últimos excesos, hasta que, advertidos de la grave-dad del mal, vuelven atrás y emprenden mejor camino. Sentadoesto, es verosímil inducir que al primer alejamiento del hombrede lo verdadero y de lo justo siguiera un predominio excesivode la fantasía sobre la razon, de las pasiones sobre la volun-tad. Así el mundo pag-ano, que por lo que tenia de paganore gio la aquella triste herencia, debia ser una sociedad cuyoca: . acter general consistiese en no conocer otro fin que el bien-e•..tar terreno. En suma, el alma del Paganismo, corno paga-nismo, es el naturalismo. Este es el centro de donde parte suactividad,al cual tiende en sus múltiples manifestaciones.De aquí c .ie viniese primero el politeismo, y después el ateis-mo como último término de la decadente sociedad latina.

2'21. Perdida la idea de Dios, nada más ló gico en el hom-

tuosobre. que ser voluptuoso, vengativo y soberbio. Debía ser volup-

, porque quitado el sumo bien, ne le queda donde buscarla felicidad más que en las criaturas. Debia, ser vengativo,

(1) Cons. Gioberti, Teoriea del sovra4naturale.

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DERECHO INDIVIDUAL.

• porque si de un lado era capaz de conocer la injusticia, no veia4e otro á quién correspondiese castigarla, fuera de sí mismo.Debia, en fin, ser soberbio, porque quitando el primer sér, que-daba hecho el hombre dueño de sí. En esta orgullosa apoteosisde si propio olió el hombre dos pasos, colocándose en lugar dela ley racional y de Dios. Todos estos vicios inherentes á la so-ciedad pagana fueron á ni estro entender las verdaderas causasintrínsecas que introdujeren en ella la esclavitud.

222. El concepto de la esclavitud, segun las leyes romanas,no era explícitamente el concepto del esclavo considerado comocosa, sino el de un hombre que carecia de estado civil, y no te-nia. derechos reconocidos por las leyes positivas. Ahora bien: elconcepto de un hombre que no pertenece á la sociedad civil noes per el concepto de un hombre-cosa. Pero como la ley po-sitiva de Roma pretendia ser la legislacion universal, y no re-conocia nada fuera de ella, resultaba de aquí que por no recono-cer al esclavo la ley civil, no participaba de los derechos natu-rales del hombre. El primer modo, pues, con el cual se legitimóla esclavitud, nació de sustituir la ley racional con la ley posi-tiva, considerando á ésta como superior á aquélla.

El otro modo por el cual se justificó la esclavitud, fué la sus-titucion de Dios por el hombre. El hombre está por su esenciaordenado á, Dios, y por eso niugun hombre nace siervo de otrohombre (" 201). Luego Platon (1) y Aristóteles (2), cuando afir-man, para justificar la servidumbre, que algunos: hombres na-cen naturalmente siervos, y otros señores, colocan al hombre enlugar de Dios.

En fin, hasta se invocó en favor de la esclavitud un preten-dido derecho de gentes, y confundiendo el enemigo á mano ar-mada en el campo de batalla con aquel que vencido depone lasarmas y se constituye prisionero de guerra, juzgóse gran bene-ficio el que los vencedores les conservaran la vida, haciéndolosesclavos. De esta manera se legitimó la esclavitud entre los pa-ganos; y así no es de maravillar que por el mismo modo con-taran entre sus héroes á Aquiles, personificación de la ira, Júpi-ter del orgullo, y Venus de la sensualidad.

En conclusion ,la esclavitud echó fuertes raíces en el Paga-nismo, porque la sociedad pagana, fundada sobre el naturalismo,

(1) Cons. Broeeker, Politicom qwe doemerunt P:alo el Aristoteles dis-quisitio el C012i1naratio, 1.ipsiw 1824, v Or;_z-es, Comparatio P:alonis etArislolelis librorion Republiea, Berolini 1843.

(2) Co . G.) tohn , Comment. de servitutis notione a7ru,d Arislote"emint. A nn. A.ead. Ienensis, p. 437 y sigs., 1823,y 4aint-Hilaire, Po•V;1inw

Préf., p. LIX y sigs., Paris 1818, 2" ed.

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236FILOSOFIA DEL DERECHO.

se hallaba profundamente infestada por el orgullo, la sensuali-

dad (1) y la ira.CAPITULO V.

SI EL CRISTIANISMO ABOLIÓ LA. ESCLAVITUD.

s u mAR10 .-223. Le primera palabra que debia producir la abolicion de la esclavitudfuf" pronunciada por el fundador del Cristianismo.-224. Opiniones de los escritoresá este prop6sito.-2 25. Para abolir la esclavitud se necesitaban dos cosas: un orden

de y un sistema de medios prácticos .-226. Doctrinas del Cristianisme•opuestas á la esclavitud. —221 Medios empleados por él para la emancipacion de

los ;selavos.-228. (uizot acusa sin razon al Cristianismo de haber dejado subsis-tir la esclavitud mucho tiempo.-229. Porque la abolicion repentina de esta plagaera imposible.-2:30. No era prudente. —231. Tampoco podio, intentarse hasta quela sociedad, como tal, fuese cristiana.-232. Confirmacion de lo expuesto sacada de•que el pueblo hebreo no tuvo esclavos. —233. Y de la Trata de Negros, la cual sehace en mayor escala en un país que no tiene unidad católica.

223. La esclavitud era propia de la cultura gentílica, como.fundada que estaba sobre las creencias en aquellos tiempos. La>opinion que se tenia acerca de la desigualdad esencial entre loshombres, produjo con la distincion hereditaria de las castas lainhumana doctrina de que algunos hombres nacen naturalmentelibres, y otros esclavos. Algun que otro filósofo barruntó la per-versidad de semejante doctrina, pero ninguno tuvo un conceptodeterminado, ninguno supo apoyar la sentencia contraria sobreuna base inconcusa. Jesucristo fué el primero que dijo: Hom-bres, vosotros sois hermanos. Apenas pronunciadas estas pala-bras, comenzó la esclavitud á trasformarse (2), dejando pocos.vestigios aun en aquellos países faltos de unidad católica (3),ó que carecian de sentido cristiano.

224. Pero ¿se debe realmente al Cristianismo esta gran de-fensa de los derechos de la humanidad y de la justicia?

Ya hoy son muy pocos (4) los que osan negar la influen-cia ejercida por el Cristianismo en la abolicion de la esclavitud;:pero mientras algunos se limitan á. asegurar que el Cristianismo,sólo hizo imposible con sus principios la duracion de la escla r-

(1) «Les peuples voluptueux ont un esclavage personnel, paree quele luxe demande le service des esclaves dans la maison»; Montesquieu,Op. cit., lib, XV, c. 10.

(2) Coas. Wallon, Hist. de l'esciav ye da*, s l'antiq., 3 vol., Paris 1847.(3) Buchez, Introduction á la science de llistoire, lib. V, c. 4, t. II,

p. 2(38 y sigs., Paris 1842.(4) El más implacable de éstos y de más mala fe es Patricio Larro-

que, el cual se propone demostrar estas dos cosas: que en principio la.R9ligion no condena 19, esclavitud, y que de hecho no la ha abolido.Véase su obra: De l'esclavaye chez les nati3O 4S chretiennes, e. I, p. 5 y si-guientes, y el c. p. 42-140, Paris 1864, 2' ed. Sus falsas aserciGnesfueron itnpugnadas por dos compatriotas suyos, Leimarie (Journal desRconomistes, n. aOut e octobre 1857), ji por Cochin (L'abolition de l'es-clavaye,3 Part.. lib. X, Introd., Paris 1861).

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DERECHO INDIVIDUAL. 237

virtud (1), pretenden otros que la destruccion de esta plaga dela sociedad pagana se debe propiamente al Cristianismo. Deestas dos opiniones, la última es la verdadera.

225. La abolicion de la esclavitud requería un orden de doc-trinas y un sistema de medios empleados con sabiduría y pru-dencia. En la esclavitud no se encontraba solamente la opresiony el envilecimiento de una buena parte de la humanidad, sinotambien el erróneo concepto de la desigualdad esencial entre loshombres. Ahora bien: la Iglesia católica, que además de ser unaescuela de doctrina es una sociedad regeneradora, respondióde una manera maravillosa á aquellas dos condiciones. Al mis-mo tiempo que con la fuerza de sus doctrinas destruia el sofismaen las inteligencias, ensayaba con, su prudente conducta un sis-tema de medios prácticos en la manumision de los esclavos.

226. El Cristianismo desde su comienzo enseñó corno dogmafundamental la igualdad esencial de todos los hombres, y no re-conoció en ellos diferencia alguna que debiese traspasar los lí-mites de esta vida, más que aquella que es obra suya y consisteen los méritos y deméritos. No contento de haber proclamadola igualdad perfecta de todos los hombres en lo que se refiere áau sér sustancial, el Cristianismo corrobora esta gran verdadcon tres argumentos, que son: la unidad de origen, en cuantotodos los hombres proceden de un mismo padre, son hermanosy reconocen á Dios por causa inmediata de su especie; la unidad-de redencion, en cuanto al género humano, caído en Adan, esredimido por el Hombre-Dios; y por último, la unidad de fin, encuanto todos los hombres, dotados de la misma naturaleza, es-tán ordenados al mismo bien (2). Por efecto de la sublime fuer-za de estas ideas, que el Cristianismo fué el primero en revelar,vióse combatida la esclavitud en su principio, pues la raza delos esclavos reconquistaba su dignidad personal, y no podíaconsiderarse en adelante como una estirpe vil condenada por lanaturaleza á un estado tan abyecto que jamás pudiera igualarseen cundido! ' á los hombres libres.

En efecto, ilustrada la mente acerca de las relaciones esen-ciales de los hombres, establecidos los vínculos de una sociedad

(1) «L'église n' a pas aboli 1' esclavaje, mais l'eglise a renda 1' es-elava.ge impossible»; Barehou de Penkóen, Essai d' une pitilosophie del'histoire, lib. III, t. II, p. 114-115, Paris 1854. Esta es tambien la opi-nion de Guizut, ILstolre de la civ en Europe, 1Ç. II.

(2) Gioberli, Op. cit. No acertamos á comprender cómo Granier deCassagnac (Voyaye auo Antilles, Par. II, c. XV, § I. Paris 1814), des-pues del abate Tliérou (Le livistionisme et Z' esclavc,,ye. París 1811\i , se1ttrevi6 alindar que es urna preocnpacio n de los hitorindore y delos fi lós,ol'os creer que Jesucristo hoya venido expresamente á aboliresclavitud y ):rodarnar la igualdad de tos houbres.

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2:38FILOSLTIA DEL DEUEC110.

el señor y el esclavo, despertado en ambos elentreesentl.ci ento de un mismo origen y nna predestinacion al bien:.,t,11,1t111

era imposible que no se repntara la esclavitud como

''')Inu:;''..

h aititucion contraria á la naturaleza umna..

' 1 "9 197. A las del Cristianismo se añadió un sistema

íra,dios pr,cticos aptos para conseguir el fin sin violencia ni„:.r ie i rbaciones sociales. Fueron éstos la manumision de los es-

f;:li.VOS en los templos, su rescate mediante un precio que se

( Jaba, a los vencedores, y admitirlos á recibir las sagradas Or-

denes, previo el consentimiento de sus buenos.9 98. Algunos escritore s, entre ellos Guizot, afirman que no-

dehe atribuirse al Cristianismo la abolicion de la esclavitud, por(;,re ésta doró mucho tiempo en medio de la sociedad cristiana.Mas para que del hecho de haberse conservado la esclavitud-ee9nes del Cristianismo pudiese negarse á la Iglesia la gloriaHinortal de haberla abolido, sería preciso suponer una. de estas..tres coas: que la abolicion repentina era posible, que no re-.pugeniba, a (-_spírit u de orden y de paz que animaba á la lglesia, que la Iglesia no tropezaba con obst6culos en las circuns-tancias que la rodeaban. Ninguna de estas hipótesis puede sostenerse racionalmente.

29. No se oculta á los filántropos más recalcitrantes que,por mala que sea una institucion, cuando ha imperado largo,tiempo y está arraigada é íntimamente unida con todo el ordensocial y político de un país, no es posible siempre abolirla en unmomento, ni es prudente hacerlo sin la debida preparacion. Aho-ra bien: la esclavitud tenia conexion con todo el orden social ypolítico de los paganos, y estaba fundada tambien en las relacio-nes mismas de propiedad. Era, pues, tan imposible á la Iglesiaabolir repentinamente la esclavitud, como le era imposiblequilar repentinamente todo el orden social y político del Genti-lismo. La Iglesia, que ha condenado siempre la tiranía y la_revolucion, no podía ser revolucionaria en la abolicion de la es-clavitud, antes bien debia obrar corno sociedad reformadora.

Por otra parte, la abolicion repentina de la esclavitudno hubiera sido prudente ni ventajosa . á los mismos esclavos.:La inteligencia del esclavo no tenia actividad más que para elmal. Se observa en él aquella astucia y aquella violencia es-

injpantable que se desarrollan en el niño exasperado por castigos

ustos y crueles. Preocupado de su propia miseria, de la cons-. a, ytante lucha que mantiene con sus opresores, el esclavo tiene unavoluntad tau salvaje corno su condicion (1). Supong amos P"

(1) Stuar Mill, Principes d'éeonomie politie. 5, § 2. que, etc., trad. por Fusard,.lib.

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DERUC110 '239-

un momento que el Cristianismo hubiese intentado la abolicienrepentina. de la esclavitud. ¿Qué hubiera sido del orden socialde entonces? En Sil brutalidad estúpida, estimulada por el ren-cor y el deseo de venganza que alimentaban en su pecho losesclavos por los crueles tratamientos de que eran víctitnas, hu-bieran reproducido en grande escala las sangrientas escenas conque dejaron manchadas en tiempos anteriores las páginas de lahistoria... En tal caso, teniendo que escoger entre la esclavitudy la ruina del orden social, el instinto de conservador' de quese halla animada la sociedad, lo mismo que los otros seres, hu-biese producido infaliblemente la duracion de la esclavituddonde todavía la hubiese, y - su restauracion donde hubiese sido.destruida (1).

231. Desafiamos resueltamente á los filósofos y á los histo-riadores á que nos prueben que el Cristianismo en esta defensade la humanidad y de la justicia no hizo aún más de lo que po-cha, dadas las circunstancias. La historia es ésta: durante lostres primeros siglos de la era cristiana (2), la Iglesia fué, per-seguida con frecuencia, proscrita muchos años, y privada detoda influencia social. Para desterrar del mundo la inmensa cul-pa. y calamidad social de la esclavitud, era preciso que la socie-dad se convirtiese al Cristianismo. Antes de esto, ¿.con qué títu-lo Labia de presentarse un Pontífice á cualquiera" de aquellos..feroces emperadores proponiéndoles la abolicion?

No había mucho tiempo que la Iglesia estaba ejerciendo unainfluencia directa en la sociedad, cuando sobrevino la invasionbárbara que, mezclando las razas degeneradas sometidas al im-perio romano con las hordas de los • bárbaros, ocupó á la Iglesiaen separar de las instituciones y reliquias del mundo antiguo lobueno de lo malo, para conservar y acrecentar lo primero, y ha-cer que desapareciese lo segundo. Si bien en el intervalo tras-currido entre la ruina y la reedificacion no era posible queapareciera enteramente la esclavitud, con todo, en este tiempoel Cristianismo continuó su obra reformadora, y bajo su podero-sa influencia se ve á la esclavitud personal trasformarse en laservidumbre de la gleba (3). En una palabra., el Cristianismo

9) Balmes, El Protestantismo , e . XV, t. I. Cons. Biot, De ''abo7itiondel' ese,' at aye ancien en Occident, Part: II, 3a sect, y Part. ley' pe-r:odo, c IV, París 1840.

(2) Pudiera, decirse en los cuatro, porque realmente en el cuartoapenas estaba preparada.

(3) Cens. Wallon (Op. cip., t. HI, e. VII), Naudet (De l'Étal des »o.-4onnes en France SOU8 les lois de la p pm./ ere pace, en la de l'Acad. desinserir ,, t . VII, p. ;)9i), y el a.b a.nr(!v (De l'état des pers(»oi es exFrance, p. 81-82, París 1769). Apoyados algunos escritores en un testa

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.240FILOSuFIA DEHEC110

hizo cuanto pudo por defender laAignidad humana; y si repen-

tinamente no abolió la esclavitud, fué porque semejante inten-

tona hubiese compromet ido la emancipacion deseada (1).232. Entre los pueblos antiguos, los hebreos , destinados

como estaban por la Providencia á ser los precursores del Cris-tianismo, fueron los únicos que no admitieron la esclavitud.Pero aquella raza en sus dos épocas sucesivas de patriarcado yde naciou no tenia el encargo de realizar en toda su plenitudlas ideas de lo bueno y de lo justo, porque el pueblo hebreo

era un pueblo del porvenir (2). Hoy le vemos disperso entretodas las naciones, sin poder asimilarse sus elementos de civi-lizacion; pero esto que es ahora la pena de su crimen, fué alprincipio un privilegio. Menester era que se prohibiese á la na-cion hebrea tener contacto con los otros pueblos corrompidos,porque debia custodiar puros los elementos tradicionales de lacivilizacion primitiva (3).

A esto se debe que Moisés distinguiera los siervos indígenasde los extranjeros, pero sin considerar á unos ni á otros comoesclavos. El siervo hebreo no era esclavo, sino mercenarius etcolonus wtsylve ad annum jubileum (4). En cuanto á los extran-jeros, ofrecía seles por asilo toda la tierra de Israel (5); y respectode ellos se inculcaban los preceptos más humanitarios (6): porlo que hace á la servidumbre, cesaba al comienzo del año sabá-

de Tácito (De Mor. Germ.. XXV), atribuyeron aquel hecho á la influen-cia de la costumbre de los Germanos. Pero Yanoski (De l'abolitionl'esclavaye awcien au mopen dye et de sa transformation servitude de laylébe, e 11, p. 33-75, París 1860) ha reivindicado para el Cristianismocon evidentísimas razones aquella gloria.

(1) Lease lo que escribe ltossi ( Pellegrino) á este propósito: «La in-fluencia del Cristianismo sobre la educacion moral de los pueblos es elgran hecho de los tiem p os modernos. Se le ha disputado el beneficiode la emancipacion de los esclavos, acusándole porque . súbitamente,por medio de un decreto ó por un golpe de mano, no rompió las cade-nas de los esclavos de la antigüedad. Esto es cierto; mas ¿prueba algo?¿Era compatible, por ventura, con el Cristianismo el principio de laesclavitud'? No ciertamente. Y bien, á medida que prosperaba el prin-cipio del Cristianismo, apoderándose de las almas, ¿no arrojaba deellas el principio de la esclavitud?, El Cristianismo no ha obrado como revolucion, sino como reforma.Pal es, á mi juicio, la verdad». Biblioteca deyli Economisti, Serie la,vol. IX. p. 368, Turín 1855.

(2) b'chlegel, laos. della storia, trad. ital., lez. Y. p. SS, Nap.(3) «A ce peuple, toute alliance etran gere etait défendue, paree

eút pu altérer la purité de son sang»; Buchet, 0p. cit.,p. 240.t. II.

(4) Levit., XXV, 39-40.(3) Deut., XXXIII, 15-16:(6) X, 19.

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DERECHO IN DIVIDUA L. 241tiro (1); y aun antes por medio del rescate podía conseguirse lalibertad del siervo (2).

233. Al cabo de mil quinientos años de la predicacion delFsrangelio, la codicia y la ignorancia han osado introducir en al-gunos Estados ve se dicen cristianos una esclavitud más in-humana que la antigua. Esta es la llamada Trata de Negros (3).Pero ¿dónde se conoce este infame tráfico y ha adquirido mayo-res proporciones? Precisamente en América (4), país civilizadoy libre, aunque falto de unidad, católica, y en el que, gracias ála multiplicidad de sectas, apenas se conserva una sombra dereligion. Ahora bien: la Iglesia, antes que los Estados hubieranpensado en abolir morálmente (5) la Trata de Negros, conde-nóla de un modo absoluto (6), y hace tres siglos que por obrade las Misiones católicas (7) ayuda á aquellos infelices, á loscuales se negaba ' todo linaje de cultura y hasta los consuelos dela religion. Y si sus generosos esfuerzos no dan prontamente el

(1) Levit., XXV, 39-60.. ,(2) Ibid., 47 -48. Cons. Hottinger (De jure Hebraico, Tiguri 1655, y

Epitome juris Hebroorum, Heidel. 1661), Spencer (De les. Hebrceorumri-tualibus etc., 3' ed., Lipsioa 1705, 2 vol. in 4°), Michaelis (illos.aisch Re-cht, 1775, 6 vol. in 8°), Salvador ::Lois de Moise, ou Systémesieux etlholitigue des Hébreux. Paris 1822, y la Histoire des insta. de Mb i-se-et du peuple Hareu, Paris 1828, 3 vol.).

(3) La diversidad de raza., color, lengua, costumbres, el orgullo in-sensato de los blancos, la ferocidad natural de los africanos, y los ho-rribles recuerdos de la Trata, contribuyeron á poner una distancia talentre los propietarios y los we9ros, los amos y los esclavos, como no serabia conocido semejante entre los dueños y los esclavos del mundogriego y romano. •

(4) Sabido es que el Africa propiamente dicha es el país de los ne-gros; pero conducidos estos infelices por los europeos, son vendidos enAmerica. Acerca de su carácter moral léase á Hegel, Filosofia dele. sto-

trad. Passerini, p. 89 - 93, Capola er o 1841; y Gustavo de Beaumont,Marie ou l'eselavase aux Etats-Unils,App., Note sur la condition socialeet politlque des n'Ores, t. Paris 1835.

1.-5) En 30 de Noviembre de 1831 y en 22 de Marzo de 1833 se ajustóun convenio entre Francia é Inglaterra para impedir el Tráfico de Ne-gros, al cual se adhirieron en 1831-y r 1838 los demás gobiernos. Ilecien-temente se nota en América una humanitaria tendencia en el mismosentido.

(6) sirvan de testimonio las Cartas apostólicas de Pio II (1482),Paulo III (1537), Urbano VIII (161/), Benedicto XIV (1741), y Grego-rio XVI (1839).

(7) ¡Qué diferencia entre los Misioneros católicos y los protestan-tes! Negando los primeros la justicia de la Trata, preparan con laeducacion intelectual y moral la emancipacion de los negros: los se-gundos aprueban semejante situacion , á la que llamó Roberto Peel9iellacion de todas las leyes divinas y huma/zas, é insultan la memoria do11 1,raliarn Lincoln. Véanse los documentos de Sargent, Les E lats jc9it-pide`rés ct l'escluove, p. 31-37,58,90, Paris 1501.

10

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212FILOSMA DEL DERECHO.

resultado apetecido, atribúyase esto á la incredulidad que nuvvamente se lea apoderado de los (leerlos y de los gobiernos ha-ciendo retrogradar los hombres hasta el mundo pagano.

CAPITUI:0 VI.

LIBERTAD DE CONCIENCIA.

s i

•vrA1nn.– 23:. Ciénesis t'e este derecho.Y su nocion.—'235. Es un derecho compieje.- 1.: rícil 1; ‘ . (-terminar hasta que se tiene conocimiento exacto de sus elementos.-

2:;r; j, (H e 1 .1 • s :.;un tres: libertad, conciencia, y su armonía con la naturaleza y el:des(,in9 .iel hombre.

234. Todo ente creado es sustancia y causa. Como sustan-cia creada. es efecto de Dios; como causa, tiende á Dios en con-c!epto de su Ultimo fin. Pero hay una notabilísima diferencia en-tre las sustancias privadas de razon y las racionales. Las primeras, destituidas corno están de un principio reflexivo y libre--con que enderezarse á su fin por si, son movidas por necesidadde naturaleza ó por la espontaneidad del instinto; las segundas,.en cambio, deben tender á su fin con conocimiento y amor. De.aquí. que el hombre esté ordenado por naturaleza al conoci-miento y al amor del Creador. Adherirse voluntariamente á Dioscomo verdad absoluta, dirigirse libremente á Dios en concepto.de MOra 1 idad absoluta., someterse voluntariamente á Dios como.realidad absoluta, en eso consiste la religion. Si se consideranlas relaciones entre el hombre y Dios, este triple obsequio vo-luntario es un deber, no un derecho. Pero en las relaciones entrehombre y hombre., este deber se cambia en el más importante delos derechos. Semejante derecho es la libertad de conciencia, que.puede definirse: el derecho que tiene todo hombre d no creersino la rerdad rectamente conocida, y d no obrar sino en ar-monio con sds creencias.

235. Claro es que el derecho de libertad de conciencia nopuede determinarse fácilmente, si no se tiene antes un conoci-miento exacto de los términos que lo componen. Es un dere-cho complejo, cuya verdadera naturaleza está en la armonía queguardan entre si sus elementos, y la que tienen además con la,naturaleza racional y moral del hombre. Sabido es que para nos-otros ningun derecho puede merecer con verdad este nombre,si no tiene su apoyo sólido en aquella naturaleza.

236. Considerado el derecho de libertad de conciencia, sedescubren en él tres elementos, y son: la libertad, la conciencia,y su armonía con el destino ¿al del hombre, que es el primerprincipio de toda operacion moral. Hallar la última razon deestos elementos es el verdadero camino, si quiere encontrarse la

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t;EPIEC/10 INI)IVIDuAL. 243

esencia del derecho de libertad de conciencia. Para mayor cla-ridad lo trataremos en distintos párrafos.

I.Naturaleza de la libertad y sus frrmas.

SumA1to.-237. Necesidad de definir bien la naturaleza de la libertad humana.-238. La que no deja completo j uego á la actividad específica de la naturaleza hu-maní no es verdadera libertad.— 239. Aquélla es . la voluntad regulada por la ra-zon.— 2 0). La libertad, pues, es facultad electiva guiada por la norma de la rectarazw1.-- 211. Armonía necesaria entre la libertad y Cl orden.-242. La libertad noes independiente de toda ley, corno imagina Rousseau.— 213. Depende de las leyesde justicia y honestidad natural.-244. Y de las leyes positivas.-2 i5. 'ni-lévese deaquí que someterse d la autoridad social no implica pérdida de razon y de liber-tad.— 246. Argumento poderoso que se saca de esto en favor de la Iglesia.-21. . Síntesis de los elementos contenidos en la idea de libertad.-218. Distincionentre la libertad interna y la externa.— 249. Esta última es jurídi ca, y se diviJe,en civil y política. —250. La libertad de conciencia se funda sobre la libertad in-terna y externa.

237. La libertad es una de aquellas nobles cualidades quehallarán defensores en todos tiempos, corno . que radica en laesencia del espíritu humano, y está claramente atestiguada porel testimonio de la experiencia interna de la historia y de lasinstituciones de todos los pueblos. Pero los verdaderos enemi-gos de la libertad no son aquellos que la niegan, sino más bienlos que falsean su naturaleza, haciéndola odiosa. Hoy que todo(d mundo habla de libertad, aunque no falta quien señale á losbrutos como progenitores del hombre, no tanto debemos averi-guar si el hombre es libre, como en qué consista su libertad.

238. En gracia de la brevedad, séanos lícito dirigir una pre-gunta, aunque trivial, oportunísima para comprender el valor dela idea de libertad, y reducirla á una fórmula exacta. ¿Por quéde la piedra que cae se dice que cae libremente, y al hombreque cae se le llama desgraciado? Cualquiera responderá que lalibertad debe ser un bien, y el bien debe ser segun naturaleza.Así pues, la piedra, cuando cae, es libre, porque 32G naturale-za gravita hacia el centro; pero no sucede lo mismo en el hom-bre, el cual no cae en cuanto animal sensitivo ni en cuanto ra-cional, sino en cuanto participa con la materia de su cuerpode la gravedad material. De lo dicho se infiere que no es verda-dera libertad aquella que no deja completo juego á la actividadespecífica d.e, la naturaleza humana.

239. Pero ¿cuál es la actividad específica de la naturalezahumana? El hombre posee una naturaleza sensitiva y racional,servida por muchas facultades , que están de tinadas á que lasmueva la voluntad, dirigida por la inteligencia. Hé aquí por quela v erdadera l'ibe•tad del hombre consiste en no hallar obstacu-lo;-i para querer aquel bien á que tiende su voluntad, dirigida

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2FILOS i! DEL DECECI10.

4 1(1). ¿Es por ventura más libre la voluntad cuando

por la razona á enfrenar las pasiones que cuando se señorea de ellas?Irenirulliblernente que no: en el segundo caso es mas llore que en

p ¡pero, porque los obstáculos con que -

zar

ue tropieza para aleanaquel bien á que por su naturaleza aspira son mucho me-e

nore.240. Pero la voluntad no podria conseguir su objeto sin una

serie de actos, en la cual la recta disposicion de los varios tér-minos, acomodada á la índole del objeto, constituye el orden. Ycomo la recta colocacion de estos términos incluye el conjuntode ciertas relaciones, la razon debe conocerla. Así, completandola verdadera idea de la libertad, puede decirse que ésta es lavoluidad en cuanto puede escoger entre los varios medios quele ofrece la recta razón como conducentes d su bien.

-241. Determinado así el verdadero concepto que se encubrebajo la rrrtgica palabra Libertad, fácil es comprender que la li-bertad no es enemiga del orden, ni el orden enemigo de la liber-tad (2). No e3 la libertad enemiga del orden, porque es imposi-ble que sea contrario á la libertad lo que no es contrario á larazon, si es cierto que la libertad depende de la razon. Es asíque el orden, lejos de ser opuesto á la inteligencia, constituyesu objeto natural (1 8); luego el orden no es enemigo de la li-bertad.

Además, hablando en rigor, sin la libertad no existirla elorden sobre la tierra. Porque ese orden que contemplado en eluniverso nos suspende y maravilla., ha menester para su per-feccion del orden moral (3), sin el cual no hubiera conseguidoel Creador el fin que se propuso al crear el mundo (1 9). Pero¿,de dónde puede venir el orden moral, sino de los actos mora-les de la libertad? Luego la libertad y el orden, lejos de recha.-zarse, se presuponen, no dándose libertad fuera del orden, ni

(1) Bajo este aspecto, no debe confundirse la libertad con el libre al-bedrío, y Bonald se expresa muy bien cuando dice: «L'homme vertueuxest libre comino étre intelligeut, et plus libre á mesure qu'il est plusvertueux, je veux dice á mesure qu'il obéit á uu plus Brand nombre delois ou rapports nécessaires... La liberté dans l'homme n' est done pasle libre arbitre; car le libre arbitre de l'homme est choix entre le b;enet le mal, entre la liberté et l'esclavage... Tant que l'homme a le choixentre le bien et le mal, appelle libre arbitre, il n'a pas la liberteactuelle, puisque la liberté actuelle n'existe qu'au moment oil le _librearbitre cesse» Théorie du, pouvoir politique et relifyieuw,e. (5_, t. 11, p. 259 y sio's., Paris 1851.

Part. II, lib. VI,

(2) «Un prend queblquefoiSl'autorité et . la liberté pour des ennemies:singuUres ennemies, qui ne peuvent pas vivre l'une sans autrenJules Sin-ion, La liberté, Part. II, c. III, t. I, p. 150, Paris 1859.(3) El mismo Kant conviene en que no puede explicarse el mundomaterial si no s considera subordinado al orden moral.

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DERECHO INDIVIDIJAL. 245

orden sin libertad. Si una de las notas características losGermanos era el vivo sentimiento de la libertad, debíase á quela fuerza de la costumbre y del derecho tradicional habia ejer-citado sobre ellos por largo tiempo una accion preponderante.

242. Tiempo hace que gran número de escritores y orado-res vienen repitiendo con Rousseau que DO es verdadera liber-tad la que no es independiente, confundiendo la libertad con laindependencia (1). Quien de esta, modo entiende la libertad,vea cómo resuelve las siguientes dificultades.

243. Toda fuerza finita tiene fuera de sí el fin que debe rea-lizar, y del cual recibe la norma de su desarrollo; del mismomodo que todo órgano tiene en su fin la razon de su ser y laregla de sus funciones. Es así que la libertad ha sido dada alhombre para conseguir aquel bien que forma el fin último de lavoluntad humana; luego en este bien tiene la norma supremade su desarrollo, y de él depende, corno la obra, de la nw'maque sirve para ejecutarla. Pero ¿,cuál es el bien que deW reali-zar la voluntad en el espacio y en el tiempo? Pues no es otroque el orden, el cual, mantenido en el uso de las facultades in-dividuales, constituye la honestidad, y en las relaciones socia-les forma la justicia (3 133). De aquí que la libertad dependaesencialmente de las leyes de justicia y honestidad natural.

244. Estas leyes son accesibles á la naturaleza específicadel hombre, obrando con sus fuerzas naturales. Mas porque loshombres no están seguros de no caer en error, y porque alhombre, ente esencialmente social, le son naturales tambien losconocimientos adquiridos por medio de la tradiciun (3 27), poreso las leyes de justicia y honestidad natural deben serle ense-ñadas por medio de la autoridad.

245. La sujecion á la autoridad que declara ó reduce á can-tidad determinada las leyes de justicia y honestidad natural, nosignifica para el hombre una p érdida de razon y de libertad,como muchos sostienen. La. libertad en su concepto racional su-pone una ley que la regule y jdiria; pero esta ley es precisa-mente aquella que debe actuar la, autoridad en la esfera de ac-cion que le corresponde. Lue go la autoridad no es enemiga dela libertad, sino su guía. Ejcuyo sentido dijo Ciceron: leguaserví sumus, ut liberi esse possimus.

La libertad del hombre para decirlo otra vez, no exige queno deba ajustarse á la norma de lo verdadero y de lo justo,manifestados á la razon, pues el imperio de la recta razon esnecesario al individuo por ley esencial de su naturaleza huma-na. De igual modo que en- la vida del individuo los órganos y

( 1 ) Conlr. . social., lib. 1, c. 4.

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Á

FILOSOFIA DEL DEItECIED.

DI

los afectos están gobernados por un principio espiritual único y

consciente, así en la vida social tirue nece idad el hombre deP le informe, de una inteligencia que sea el prin-

cl

nn espíritu (in.pio del movimiento la vida de toda la sociedad. Esta inte-

iifrpncia es cabalmente' y la autoridad, que Vico llamaba aniinU8Re ipublicce.

2-W. Para mantener puras e incon • usas las leyes de mora-lidad y de justicia, necesitase en el orden natut-al de un tribunalsuperior a los entendimientos particulares de los individuos alcual pertenezca

pjuz o-ar ea definitiva. El más conforme á la na-

turaleza del hombre es el tribunal de la, Iglesia. La razon esque el entendimiento por su naturaleza sólo puede adherirse ála verdad. Ahora bien: en la Iglesia, la autoridad se identificacon la verdad, como quiera que se halla libre de error, no sóloen todo lo que se refiere al dogma sobrenatural, sino ademásen los principios de honestidad y de justicia. Sometiéndonos áella nos sometemos á la verdad, la cual se halla en Dios poresencia, y en la Iglesia por participacion de Dios.

247. Resumiendo los elementos contenidos en la idea de li-bertad, á tres pueden reducirse: una facultad, la cual se deter-mina a obrar por virtud propia; una ley conocida por el enten-dimiento, que encamina esta facultad á su fin; y la exencion detodo obstáculo en su desarrollo.

248. Como la voluntad humana tiene dos momentos, elquerer interno y el obrar externo, así la libertad puede consi-derarse en su manifestacion interna ó en su manifestacion ex-terna. De • aquí. :: nace la distincion entre la libertad interior y laexterior (1). La libertad interior es la facultad de escoger en-tre los medios que conducen al bien; la libertad exterior con-siste en no encontrar obstáculos por parte de nuestros semejan-tes para conseguir el bien. La libertad interior podria llamarsetambien moral, y la exterior jurídica.

249. La libertad jurídica se funda sobre las relaciones so-ciales, y halla su perfeccion completa en aquella gran sociedadque apellidarnos Estado. AhOra bien: en el estado pueden con-siderarse, ó las relaciones exteriores que tienen los individuosentre sí, ó bien las que tienen col) .el gobierno. De aquí procedela distincion de la libertad jurídica en libertad civil y libertad_política. La libertad civil es el derecho de igualdad que todociudadano, en cuanto tal, tiene con relacion á otro ciudadano yá la ley que los gobierna. La libertad. política es el derecho departicipar directa ó indirectamente del gobierno. Los ciudada-!JOS entre sí, y considerados como tales, son iguales, y tienen

,(1) Cons. Segur., La libb•le,§ VII, p. 16-18, París 1869.

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DERECHO INDIVIDUAL. 247

‹lerecho á la igualdad. Pero considerados como individuos, sondiversos por los grados de inteligencia, probidad y aptit.:desespeciales, y cada uno tiene tambien naturalmente un cierto de-recho propio y social superior ó inferior al otro.

250. La libertad de conciencia comprende así la libertad in-terior como la libertad exterior, la libertad moral y la li.Oertadjurídica. ' Comprende la libertad. moral, porque el hombre ertanto es digno de respeto,. en cuanto es un ser capaz de tendei.-á su fin libremente. Comprende además la libertad jil-ídica,porque la libertad de conciencia, si es un derecho, debe fundar-se en las relaciones entre los hombres, y la primera, libertad.

• ,que se apoya en estas relaciones es la libertad jurídica. Comoel hombre, segun la clásica doctrina de Vico, posee un coi2O-Viinieni0 una voluntad y un poder finito por medio ((el cualtiende d lo infinito (I), así la libertad de conciencia, que es laafirmacion de aquella tendencia libre al bien absoluto, se iniciaen el pensamiento y se completa en el obrar externo.

ll.

.Bn que significado se toma la palabra conciencia cuandose habla de la libertad de conciencia.

SumARTo.-251. La conciencia de que 1ia11.blarnos aquí es la conciencia m g -31.-2.52. Lachal resulta de dos principios, uno de derecho, y otro de hecn,). La 1i b r ladde conciencia, pues, tiene lugar en las relaciones que existen "ea tre el entendi-miento y las leyes de lo bueno y de lo justo.

251. Cuando se habla de la libertad de conciencia, no ha deentenderse por la voz conciencia el conocimiento que alcanzael espíritu de sí mismo y de sus actos intelectivos, como sonel entender y el querer; debe tomarse por el dictamen de la razonpráctica, la cual juzga si debe ó no ejecutarse una accion (2).Más brevemente puede decirse que la conciencia de que tratamoses un juicio acerca de la moralidad de una accion determinada.

252. • La forma de todo juicio moral resulta imprescindible-mente de dos principios, el uno de derecho, y el otro de hecho.Si no hay un principio universal de que partir al dictar la.sen-tencia, no tendrá el hecho carácter moral; si falta un hecho áquien aplicar el principio, éste se mantendrá como una pura ideau el mundo de la abstraccion, y no descenderá jamás al orden

;moral, ó sea al orden práctico. Estos dos elementos deben des-

I) «Homo mitran constat ex animo et corpore: et... e.st nosse,Nene, posse fi ni tum, quod tendit ad infinitum»; Op. cit., X.

(2) Santo Tornas, 1, q. LXXIX, a. 13; 1 Ze, q. XIX, a. 5.

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FILOSOFIA DEL DERECUO.218cubrirse tambien en la conciencia: sin principios morales no•

podría, ésta formars e; y sin una accion que realizar ú omitir,ito habría materia á que aplicar aquellos principios.

2 ;753 . Los principios morales, ó sea las leyes de lo bueno yde lo justo, son conocidos por el entendimiento y aplicados por.

él al hecho de una accion determinada. La relacion de confor-midad entre una accion determinada y aquellos principios cons-tituve la moralidad de la accion; y el juicio de la mente será.ve:Cladero si guarda consonancia con el. estado real de aquellarelacion, y falso en el caso contrario. Hé aquí por qué latad de conciencia tiene lugar en las relaciones que médian en-tre el pensamiento humano y las leyes objetivas de lo bueno yde lo justo.

III.

Cual es la verdadera libertad de conciencia.

SUMARIO.—'?54. El durecho de libertad de conciencia es consecuencia de la superiori-dad de las fuerzas morales del espíritu sobre la fuerza bruta.-255. Subsiste tam-bién como tal. aun cuando sea promulgada la verdad por una autoridad in falible.—251. Lflosia lo respetó siempre, y engendró con él el sentimiento de verdaderaindependencia personal.

254. Conocido el valor de los términos, de los cuales resul-ta el derecho de la libertad de conciencia, fácil será ver en qué-consiste.

El entendimiento del hombre está destinado por su misma.esencia á conocer la verdad, y su voluntad. á la posesion del bien;pero ni aquél puede adherirse á la verdad, que no conoce, ni ésta.puede abrazar el bien sino por medio de un íntimo y libre con-sentimiento. Si tanto el asenso de la inteligencia corno el con-sentimiento de la voluntad son producto de las más nobles yelevadas facultades del espíritu humano, es imposible que I»sean producidos por la actividad íntima de aquellas fuerzas. Fiéaquí por qué ninguna autoridad ó violencia exterior podrán obli-gar el entendimiento ó la voluntad de otro á adherirse á una.doctrina, aunque sea verdadera, y por qué sería 21,72 verdaderaabsurdo el empleo de la fuerza con semejante fin. Cierto, alentendimiento se le convence con razones; la voluntad se doble-ga ante las verdades conocidas por la inteligencia, de la cual,depende; y la fuerza es siempre un medio incompetente y des-.proporcionado para obtener estos dos efectos. Ahora_ bien: esa.libertad que goza el hombre de no ser obligado con la fuerza áadherirse á una verdad ó consentir en un bien de una maneraopuesta á su conviccion y consentimiento íntimos, es lo queconstituye la libertad de conciencia, sanamente interpretada.

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DERECII0 INDIVIDUAL. 245

Puede decirse que el_ derecho de libertad de conciencia es el de-recho de superioridad de las fuerzas morales del espíritu sobrela fuerza bruta; y por eso es tan natural é inviolable como in-violable y natural. es la dignidad de aquellas fuerzas.

255. No solamente al Estado, pero 'ni tampoco á la Iglesiacatólica, única maestra de la relig ion verdadera, le ,es dado pi-sotear semejante derecho, obligando á adherirse por fuerza áuna doctrina, por más verdadera que pueda imaginarse. En laFe cristiana y católica, el testimonio infalible de Dios es verda-deramente el principio objetivo que hace obligatorio el asenso;pero nuestra razon individual, iluminada por la gracia, debé.conocer el testimonio infalible; y nosotros, nosotros 112i8MOS quedebemos asentir, debemos conocerlo y tener certeza de él (1).Creer, dice Santo Tomás, es acto voluntario (2); y la voluntadno consiente sino cuando el entendimiento está iluminado. Demodo que, corno una verdad no puede ser objeto de nuestro co-nocimiento si no es de tal índole que sea evidente á nuestra ra-zon, así tambien para creer una verdad no basta que sea ates-tiguada por una autoridad infalible, es preciso además que nos-otros conozcamos esa autoridad infalible. La diferencia está so-lamente en que en la ciencia, el fundamento objetivo del asenso es la evidencia misma de la verdad á que se asiente, y el.fundamento subjetivo es la razon individual que la percibe;en la Fe, el fundamento objetivo del asenso es la revelacionla autoridad de Dios, y el fundamento subjetivo, la razon delcreyente, que por la evidencia de las pruebas conoce aquel tes-timonio infalible y la norma (regula fidey,) segun la cual vie-ne determinado su contenido. Por eso si falta al hombre este,conocimiento, ó tiene uno contrario, se opone á la naturalezamisma de la Fe obligarlo á adherirse con la fuerza. Por eso elapostolado de la espada fué siempre prerrogativa del Coran, yno del Evangelio.

256. No fué el individualismo germánico quien, como fal-samente supone Guizot (3), trajo á Occidente con la invasion delos bárbaros el sentimiento de la dignidad personal. Ese senti-miento existia ya, creado y favorecido por el Cristianismo, cornoresultado de la libertad de conciencia. Por la misma razon quo-el desarrollo de la vida moral é interior, esto es, de aquella vida.en la cual el hombre se acostumbra á reflexionar sobre sí mis-

(1) Suárez, De Fide, Disp. III, sec. II, n. 7-8.(2) 2a 21e , q . X, a. 8; ibid q. VI, a. 1.(.3) Hisl. de la civ. en, Europe, lec. cit. Balmes, en sus Observaciones

políticas ecoll,Onticas sobre los bienes del clero, ha demostrado con sólidasrazones lo inexacto de la opinion sustentada por el historiador francés.

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250FILOSOFIA DEL DERECHO.

"1110, sobre sus actos y su fin, es debido al Cristianismo, la venia-

riera libertad de conciencia y la independencia personal han debriscarse en la misma causa. «El Cristianismo fué quien grabófuerteniente en el corazon del hombre que el individuo tiene susdebe res que cumplir aun cuando se levante contra él el mundoentero; que el individuo tiene un destino inmenso que l l enar, yque es para él un negocio propio, enteramente propio, y cuya

resp-msabili dad pesa sobre su libre albedrío. Esta imporuariteverdad. sin cesar inculcada por el Cristianismo á todas las eda-des, seres y condiciones, ha debido de contribuir poderosamen-te á despertar en el hombre un sentimiento vivo de su -personalidad en toda su magnitud, en todo su interés» (1).

§Idea moderna de la libertad de co;leiencia.

Summuo.---25 -7. El espíritu moderno funda la libertad de conc'e-v;la sobre la liber-tad ele pensar.-- .258. La autonomía puede ser absoluta (y relaL \-J. y por eso lospartidarios de la libertad de conciencia la toman en tin) ó ea otro sentido.-1:i9. Los protestan es y los racionalistas, panteistas mas 6 mea )s de( . 1arxios, laconsideran bajo el primer aspecto. —260. Quien no es panteis.a, la toma en el se-o. undo sentido.

257. Los partidarios de la libertad de conciencia no la en-tienden ho y dia en el sentido de que el 'hombre tiene derecho áno ser obligado por la fuerza á adherirse á una doctrina, porverdadera que sea, pues bien saben que la libertad de los actosinternos cae sólo bajo el dominio de la legislacion divina, y nopuede ser violentada ni castigada por ninguna autoridad visi-ble. El espíritu moderno entiende por libertad de conciencia elderecho de pensar y adherirse á cualquier juicio; tanto, queeste derecho es en sustancia la libertad autónoma de pensar.

258, La autonomía en el pensar puede entenderse de unmodo absoluto ó relativo. Consiste el primero en hacer indepen-diente la razon de toda norma superior que la gobierne; el se-gundo, en hacerla independiente de toda autoridad. En su vir-tud, los secuaces de la libertad de conciencia la entienden tam-bien de un modo absoluto á limitado. Sus defensores másardientes la toman en el primer sentido,- afirmando explícita-mente que la conciencia y el pensamiento son libres, porque larazon es norma de si misma. Los más moderados se contentanCon entender por libertad de conciencia la exencion de toda leydistinta de la evidencia individual de cada hombre.

(1) Balmes, El Protestantismo etc., t..11, c. x p. 183, ed. ee °n -Jorge Hegel, protestante y racionalista, ha hecho la misma observa–don (0p. cit., p., 341).

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DE1tEC110 INDIVIDCAL. 251

259. El indicado derecho de la libertad ilimitada de con-'ciencia fué una consecuencia lógica del Protestantismo y del Ra-cionalismo. El principio protestante que dice: «tus opiniones re-ligiosas son dictadas por el Espíritu Santo, que interiormentete explica la Biblia», viene á colocar en la conciencia de todoindividuo la norma infalible de su pensar. Admitido este prin-cipio

' se discurrió así: todo individuó tiene el deber, no el dere-

cho, de tender á la felicidad. Para tender á ella, debe consultarla norma segura de sus pensamientos y operaciones. Es así queesta norma es la conciencia; luego cada individuo tiene el de-recho de consultar su conciencia,. y tomar de ella la única nor-ma de sus pensamientos y operaciones.

Como acabamos de ver, el derecho de la libertad ilimitadade conciencia venia proclamado en el Protestantismo, porque seconsideraba que la conciencia de cada individuo estaba bajo lainspiracion del Espíritu Santo. El. Racionalismo debia rechazarcorno falsa esta hipótesis, que dejaba todavía en pié algunasombra de lo sobrenatural. Pero sus secuaces, viendo que ná po-dia hacerse de la conciencia la norma del pensar, sin atribuirlelos caracteres de la infalibilidad y de la justicia, y observandoque estos caracteres pertenecen al Sér Absoluto, hubieron deconcluir diciendo que cada hombre tiene derecho á la libertadilimitada de conciencia, porque ésta es la única norma del pen-sar; y es la norma única del pensar, por ser la manifestacionde lo Absoluto. De tal suerte, Protestantes y Racionalistas, de-clarándose más ó menos panteistas, fundaron la libertad abso-luta de conciencia sobre la autonomía absoluta del pensamiento.

260. Pero la opinion más extendida es la de aquellos que,sin ser panteistas, toman la libertad de conciencia en sentidorelativo. Fundamento metafísico de su doctrina es que la con-ciencia racional tiene por única norma la verdad, y la verdadno se construye por la autoridad, sino que se aprende con el

,entenditnientb. Doble es, pues, el fundamento . urídico sobre quese quiere apoyar la libertad de conciencia, tomada en sentidorelativo: algunos se limitan á aceptarla como consecuencia dela separacion entre la Iglesia y el Estado; otros quieren elevar-la á la dignidad de principio, proclamándola uno de los dere-chos esenciales del hombre. Nosotros, que tratamos aquí de losderechos del hombre, no de los del ciudadano, consideraremosbajo este segundo aspecto la libertad relativa de conciencia,-despues de haberla examinado bajo su aspecto absoluto é ili-mitado.

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FILOSOFIA DEL DEI:ECHO.

V.

Examen de la libertad ilimitada de conciencia.

sumAjz i ,„ —26i. La libertad ilimitada de conciencia presupone que la razon humana,ilor,n sí misma. — 262. Tal supuesto contradice la naturaleza de u.ia razon.

-2;3. kepugna á su obrar natural. —2o1. La verdad es distinta de la razon.azrazon.es

humana. 265. De aquí que ésta no encierra en su ser la norma (le su pensar.—

humana deberla ser infalible.-261 Lo cual repugna',i31;. Si así no fuese, tu razon huá la naturaleza de una razon finita. —268. Luego carece de base el ;lerecho de li-

berta , 1 i de concienc ia , porque la r•:on humana no es regla de sí misma.—ayo ademas derecho al error y á la inmoralidad.-270. No pue de justifi-

carse sino con tres suposiciones erróneas.-2-41. Las cuales, lejos de llevarnos á lalibertad, nos conducen á la esclavitud.-272. Objecion y tránsito á la libertad ii-rniuria de conciencia.

261. Limitado el hombre por naturaleza, es un sér frágil;y quebrantado por la culpa original, vive expuesto á todo gé-

nero de calamidades (1 219). Por más que niegue esto una cien-cia mas presuntuosa que verdadera, sus sofismas nunca seránpoderosos á trasformar la naturaleza real del hombre. Ahora.bien: si el hombre es por su naturaleza limitado, y por consi-guiente creado, y si además la actividad natural de sus más.nobles facultades está enflaquecida, claro es que la autonomíade la razon humana, puesta por algunos corno fundamento de-la libertad ilimitada de conciencia, es una verdadera contradic-cion. Para convencerse de ello, basta considerar lo que quiere.decir una razon autónoma, y qué cosa sea una razon finita.

Considerada la autonomía en términos generales, significa.la prerrogativa de no recibir ley de nadie; luego la autonomía.de la razon humana denota propiamente que ésta tiene en símisma su propia ley. Una razon finita de esta índole sería una.verdadera contradic,cion.

262. Con efecto, razon finita es razon de un sér dependien-te y creado. Es así que razon de un sér creado quiere decir ra-zon de un sér que recibe de su causa creadora la existencia, elfin y la norma; luego decir que la razon humana tiene en símisma su propia ley, es tan contradictorio, como contradictorio,es pensar que la razon humana es dependiente é independiente.

263. Si la razon humana contuviera en sí la norma de suobrar, sería completamente autónoma en sus operaciones. Perola autonomía en el obrar supone la autonomía en la existencia,pues en toda filosofía se tiene como principio inconcuso que de lacualidad del sér que obra depende la cualidad de la operacion.Por tanto, ,si la razon humana no es independiente en su exis-tencia, porque entonces dejaria de ser razon de un espíritu crea-do, tampoco podrá contener en sí misma su propia ley, ni serautónoma en sus operaciones. Aquí no hay medio: ó negar que.

252

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1)E1 ► ECII0 INDIVIDUAL. 253

la razon humana sea actividad de un espíritu creado, ó decirque no contiene en sí misma la norma de su pensar.

264. Téngase en cuenta además que la razon humana estádestinada á conocer la verdad, y la verdad es aquello que es ópuede ser conocido. Entre la razon, facultad de conocer, y laverdad, objeto de su conocimiento, existe una relacion muchoIYIáS íntima y necesaria que aquella que média entre un órganodestinado á una funcion especial y el fin natural y fisiológicoquedebe cumplir. Pero ¿la verdad es ó no distinta de la ra-zon humana? ¿Está dentro ó está fuera de ella? La respuesta nopodrá ser dudosa, si se considera que la razon humana va decontinuo en busca de la verdad para descubrirla. Y como nadiepretende adquirir la posesion de lo que ya posee, de ahí la con-secuencia. que la verdad es realmente distinta de- la razon hu-mana..

Afiádase que, siendo la verdad todo lo que es ó puede serconocido, no es posible que se halle contenido en una razonfinita, la cual por ser finita no és todo el sér que puede cono-cerse. Convenidos en esto, como debe convenirse por todo hom-bre de buen sentido, no hay otro remedio sino afirmar que larazon humana no contiene en sí misma la norma de su pensar.La dernostracion es muy fácil. Bála aquí.

265. Toda fuerza que tiende á un término fuera de sí, en-cuentra en éste la razon de su sér y la norma de su obrar; deigual modo que todo órgano tiene en su fin la razon de su sér yla norma de su obrar. Es así que, segun hemos visto, la verdad.es realmente distinta de la. razon humana; luego la norma de larazon humana es realmente distinta de ella. A esto se debe quecuando el hombre piensa, su pensamiento Ise llame verdaderoSi guarda consonancia con la verdad de las cosas que piensa.La verdad de las cosas presupone á su vez la verdad del pensa-miento divino, y halla en ésta su norma; de manera que las co-sas' creadas, como observa Santo Tomás, están colocadas en me-dio del entendimiento divino, cuyo conocimiento es 9102'922(2 de lasmismas, y del entendimiento humano, que recibe su norma deellas. Sólo la razon divina es norma de sí misma, como verdadabsoluta, y ley de todo sér y de todo conocimiento verdadero.

266. Al conocimiento de la misma verdad podernos llegartambien discurriendo sobre la falibilidad esencial de toda razoncreada. En aquéllos casos en que la norma del obrar se iden-tifica con la esencia y con la accion del sujeto, teniendo ésteen sí mismo la norma determinada de sus acciones, no puedefaltará su fin, repugnando que una sustancia tenga Fr virtudde anular su propia esencia. Si suponemos que la norma de lapintura constituye la esencia del pintor, ó que la verdad y el

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Fuosoinn molen°.

bien mral son la esencia del hombre, ni el pintor podrá fallar

su arre, ni al hombre le será posible desviarse del conoci-

• la verdad y de la práctica de la virtud. Ahora bien:

(s f 's habla de inteligencia finita, ésta envuelve necesaria-cuan'a la 1 , 0 :ibuidad de errar. Y hé aquí la razon.

Como toda inteligencia finita participa del ser y delno ser, su virtud cognoscitiva debe ser perfecta por un lado ydefectuosa. por otro. Sí de esta manera no fuese, la perfecciondel acto superaría á la fuerza operante, y el efecto venceria en

fecion á su causa. Pero la perfeccion del acto cognoscitivoperconsiste; en no apartarse de su término, esto es, de la verdad,cuando la imperfeccíon está en poder desviarse y desviarse real-mente, esto es, en el error. Luego toda razon finita incluyenecesariamente la posibilidad de errar. Si es verdadera razonhecha á semejanza de aquel Sol eterno de justicia que llama-mos Dios, debe conocer con verdad algunas cosas; en otrocaso, ¿qué imagen sería, no correspondiendo á su prototipo porninpin concepto? Esto no obstante, la razon finita, en cuanto-

1(€1, encuéntrase tambien en una verdadera oposicion con la ra-zon increala, y por eso debe incluir la posibilidad de errar.

De•truidos los cimientos, viene al suelo el edificio. Lospartidarios de la libertad absoluta de conciencia apoyaban su.pretendido derecho sobre el principio de que la razon humanaencierra en si misma la norma de su obrar. Es así que, segunacabarnos de ver, no pudiendo dejar de ser limitada la razonhumana, para trasformarse en razon absoluta, tampoco puede.contener en sí misma la norma de su pensar; luego destruidaaquella base, la doctrina de la libertad ilimitada de pensamien-to y de conciencia es de todo punto insostenible. Pero examiné-mosla directamente.

20. A decir verdad, no acertamos á comprender con qué.propiedad puede hablarse de libertad de pensamiento y de con-ciencia, cuando la libertad, antes que pertenecer al entendi-miento, es funcion de la voluntad. Pero dejando á un lado esta.observaciun, el derecho ilimitado de libertad de pensamiento yde conciencia envuelve un absurdo palpable. Con efecto, siendo.el derecho un poder racional y moral, no es verdadero derechoaquel que no se apoya sobre la verdad y la moralidad. a de-recho comienza con la verdad y con la moralidad, y concluye'donde terminan estos nobilísimos objetos. Ahora bien: sabemosque la razon humana, en cuanto finita, puede equivocarse, Yequivocándose , alejar i la voluntad del bien. Luego el derechoilimitado a la libertad de pensamiento y de conciencia sería elderecho h, la verdad. y al error, á la moralidad y á la inmoralidad.._Diranioalo francamente: una doctrina tan contraria á la natu -

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9mullo INDIVIDUAL. 255,

raleza humana, cuyos derechos todos se hallan sustancialmente.fundados sobre la verdad y la moralidad, no podemos aceptarlaen ninguna manera.

270. Tres suposiciones pudieran hacerse al intento de sos-tener aquel derecho: 'ó que no existe ninguna ley que dirija elpensamiento y la conciencia, ó que esta ley se identifica con el,pensamiento y la conciencia, ó finalmente que, distinguiéndosetiene el hombre el derecho de no conformarse con ella (1). Enla primera de estas hipótesis se niega el orden moral; .en la se-gunda se identifica Dios con el hombre; en la última se niegaá la ley moral su carácter absoluto y autónomo. Estas tres hi-pótesis son tres errores manifiestos. Razon, pues, teníamos al,decir que el derecho de la libertad ilimitada de pensar y de con-ciencia conduce á admitir el derecho al error, y á la inmoraii--lidad.

271. El derecho ilimitado de la libertad de conciencia pre-supone que la libertad y la razon no están sujetas á las leye:'de lo verdadero y de lo justo. Un derecho tan monstruoso esta-ria en perpetua lucha con la naturaleza humana, la cual depende esencialmente de las reglas de lo verdadero y de lo justo,.y no puede desarrollar fuera de estas reglas su vida racional ymoral. Por lo cual el derecho á la libertad ilimitada de pensa-miento y de conciencia, lejos de conducir á la libertad, sería unaverdadera esclavitud.

Reflexionemos, si no, un poco sobre nosotros mismos. ¿ ..A quédebemos la salud y la libertad? Pues no á otra cosa que á la ar-monía y al desarrollo de todos nuestros órganos, y á la facilidadcon que gobierna nuestro espíritu todos los movimientos delcuerpo, de los apetitos y de los sentidos. Si esta armonía que essalud se rompe, y un miembro ó una pasion alcanzan mayorlibertad con perjuicio de las demás, enferma el cuerpo ó sufremenoscabo la independencia del ánimo; esto es, desenfrenadala libertad, tórnase en licencia., y el abuso de la libertad se con-vierte en su contrario, la esclavitud. Ahora bien: á esta escla-vitud, precisamente á ésta, es á lo que nos llevaria la libertadilimitada de conciencia, porque la verdadera libertad no se con-cibe sin la sujecion á, las reglas de lo verdadero y de lo justo.

272. Pero se dirá: nosotros queremos la libertad de concien-cia, no en el sentido que sea independiente de las reglas de loverdadero y de lo justo, sino en el sentido de que ella sola seael. juez de sus convicciones. Si la razon humana, bajo la luz dela evidencia natural, debe descubrir la verdad, todo hombre

(1) Cons. Liberature, La Chiesa e lo Stalo, p, 48, Napoli 1871.

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256111»sunA DEL. DEREcno.

tiene derecho á que sus convicciones se respeten. Eso es lo que

e n tendemos por libertad de conciencia,.No ,e H ede negar á la. objecion expuesta alguna -aparien

cia de verdad; pero adviértase que salimos ya del terreno de la

libertad ilimitada de conciencia, y se nos•propone cvuoe,stqiuon

l quede la libertad de conciencia tomada en sentido relativo,trataremos en el párrafo siguiente.

VI.

bry derecho d la libertad relativa de conciencia.

5umARio.-2 -i3. Considerada la presente investigacion en el orden moral y jurídicoreduce ú saLer si, dada la existencia de Cristo y la Iglesia, tiene derecho el

honihre á tomar únicamente como regla los mandatos de su conciencia.-274. Talderecho piado mirarse en orden a Dios y á la Iglesia, 6 en orden al Estado; bajoeste, último aspec, ,,o es consecuencia de la separacion entre la Iglesia y el Estado

in ie aquí ( i nc deba exam liarse en el Derecho social.-25. La libertad de con-y'ciencia en orden a Dios se funda sobre un error, porque separa el orden naturaldel orden 1.:ohrunatural.-276. Con relacion á la Iglesia, niega el fin moral deesta.-2T7. S negar la autoridad de la Iglesia, desconoce la subordinacion á ellade la ra . :on humana.-2 -M. Esta subordinacion no ofende á la libertad.-279. Nopuede ne ,-, aria quien no niega á Cristo y á la Iglesia.

, r73. La cuestion presente puede considerarse desde dospuntos de vista, el uno metafísico, y el otro moral y jurídico. Elaspecto metafísico consiste en investigar si repugna á la razonhumana servirse de una norma extrínseca, cual es la autoridad.Por nuestra parte, prescindiremos de considerarla en ese senti-di), por hallarse fuera de nuestro propósito. Consiste el aspec-to moral y jurídico en sí, dada la existencia de Jesucristo y suIglesia, tiene derecho el hombre á pensar en materias de reli-gion y moral segun las convicciones de su conciencia. No sinintencion hemos dicho: dada la existencia de Cristo y sn Igle-sia; porque en este punto nos referimos á los que tienen fe, ycon ellos es con quienes disputamos acerca de la libertad rela-tiva de conciencia. Si hablásemos con otros, ya fuesen raciona-listas, ya, panteistas, no deberíamos disputar de la libertad deconciencia sin probar antes la divinidad de la religion cristiana.

274. Tomada la libertad de conciencia en sentido relativo,puede examinarse con relacion á Dios y la ó bien conrelacion al Estado. Mirada la libertad de conciencia con rela-cion al Estado, defiéndese como una consecuencia de la sepa-racion entre la Iglesia y el Estado. Y no porfia ser de otra ma-nera. Si el Estado reconoce á Dios, ha de juzgar como absurdolo que á Dios se opone. Si se halla el Estado de acuerdo con laIglesia, no puede menos de conformar sus leyes á los preceptosde ella. Las leyes civiles de los pueblos no son sino aplicacio-nes y ,deducciones particulares de la ley eterna de Dios, y es ta

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DERECHO INDIVIDUAL. 257

ley en su plenitud é integridad está confiada á la tutela de 'laIglesia. No es posible por tanto reconocer la libertad de con-ciencia corno un derecho en orden al Estado s si primero no seadmite la separacion entre la Iglesia y el Estado. Esta es la ra-zon por qué no debernos ocuparnos aquí en la libertad de con-ciencia, tomada como un derecho en orden al Estado, porqueal Derecho social es á quien incumbe tratar de las relacionesentre la Iglesia y el Estado. ¿,A qué se reducirá, pues, en vistade esto, la investigacion presente? No á otra cosa que á consi-•derar la libertad de conciencia en orden á Dios y á la Iglesia,esto es, á investigar si, dada la existencia de Cristo y la Igle-sia, tiene derecho el hombre á prescindir de ellos y gobernarsetan sólo por su conciencia individual. Ahora bien: no titubea-mos en afirmar que, por más que se diga ó se piense, semejan-te derecho no existe en el hombre.

275. Segun hemos probado en otro lugar (1 133), el principio del derecho es Dios. Si todo derecho es un poder racional;si todo poder racional del hombre está fundado sobre la verdad,que es la conformidad del conocimiento con el estado real de lascosas; y si la norma suprema de cuanto tiene sér y verdad esDios, lógicamente se infiere que un derecho el cual no guardaconsonancia con el orden real establecido por Dios, no es ver-dadero derecho, porque está fundado sobre el error. Ahora bien:Dios 'no ha creado el orden natural y el orden sobrenatural comodos órdenes paralelos ó separados, sino que ha subordinado elnatural al sobrenatural, la naturaleza á la gracia. Luego un de-recho basado en la separacion de aquel doble orden se apoyaría.sobre un error y estaria en contradiccion, no sólo con su prin-cipio, sino tambien con la misma naturaleza actual del hombre,por hallarse ésta ordenada á la participacion de los bienes so-brenaturales. Fundado, pues, el derecho de la libertad relativade conciencia sobre la separacion del orden natural del sobre-natural, ó lo que es igual, sobre la abstraccion de un orden delotro, seria un derecho no fundado sobre el orden. Dios ha uni-do y subordinado el orden natural al sobrenatural, ¡y se quiereromper esta armonía! Dios no ha entregado la humanidad á susvanos antojos, antes le ha dado una regla infalible de verdad,¡y quereis privarle de esa ayuda, fundando el derecho sobre unestado que no es compatible con el estado del hombre despuesdel Cristianismo!

276. El Cristianismo es un culto religioso, y manifestacionademás de un doble orden de verdades, de las cuales unas su-peran las fuerzas de la razon humana, y otras no traspasan la( t,ifiTa de nuestra razon, por lo cual ni el orden de la providen-cia natural, ni la impotencia nativa y esencial de nuestra l'azul),

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FILO SOF (A DE I) E 11 E(' .

Z"-)8

exigian de Una manera absoluta que las últimas nosnos fueran en-

fiadas por la revelacion divina. Con todo, fue un gran bien,

'dades tan importantes la vida del género humano vi-que vei _

•91 mundo por el canal de lo revelacion, porque sin la

D'eral c

la de ésta. lejos de madurar pronto su conocimiento, tarda-

r'? lada además incompleto y vacilante, y por ello de nin-

utilidad (Z 27). Por esto se ve que la autoridad.guna o poquL..1 magisterio de una Iglesia exenta de error, para custodia

Y ede la fe y para manifestacion de las verdades indispensables á.

la felicidad presente y futura del género humano, guardan co-nexion lógica y necesaria con el fin moral del Cristianismo.

'177 . Sentado esto, preguntamos nosotros si, dada la exis-tencia de Cristo y su Iglesia, tiene el hombre el deber de a&a-zar la verdadera religion, y subordinar en cuestiones de fe y demoral los juicios de su razon á los fallos de la Iglesia. La res-puesta afirmativa, se deriva de los principios más ciertos de laciencia jurídica.

Es ley general aplicable á toda colision de derechos que siove antli0o entre dos derechos diversos en sí ó erz suejercicio, el verdadero derecho es aquel que resulta de un GT-den superior (1 159). Ahora bien: los derechos de la razonhumana son siempre derechos de una norma falible, en tantoque la Iglesia es norma infalible. Luego quien admite á Cristoy la Iglesia, si quiere ser consecuente, no puede hacer de laconciencia una norma independiente de la Iglesia. Aquí no haymedio: é rechazar á Cristo y á la Iglesia, ó negar el derecho de.libertad. de conciencia" como derecho de pensar en materia dereligion y de moral sin ninguna dependencia de la autoridadde la Iglesia.

Pudiera alguno replicar, como se ha heao, que esta.dependencia de la conciencia respecto de la autoridad de la. IfY.le-

bs cia sería la ne(Pa ,ion de la razon. Pero semejante dificultad notiene valor alguno. Los mismos defensores de la libertad deconciencia en sentido relativo admiten que la conciencia racio-nal ha de tener por norma lo verdadero y lo honesto. ¿Y cuáles esta norma? Cualquiera que vea claro y raciocine bien, deberáreconocer que aquella norma no es otra sino la razon eterna deDios, distinta ciertamente de la razon del hombre. Es así que larazon eterna de Dios no puede conocerse en su integridad y ple-ni-und de otro modo que mediante la enseñanza infalible de la

luego la conciencia humana será tanto más libre, cuan-to más se le deje seguir sin obstáculos el magisterio infalible dela Iglesia. La autoridad de Dios, incapaz de errar, se identifica

b'

con la verdad, y la verdad es inseparable de la Iglesia, graciasá la infalibilidad de que goza por asistencia divina..

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DERECHO INDIVIDUAL. 251)

279. ¿Rabia de ser impotente la razon humana, ese destellocelestial ordenado á lo verdadero y á lo bueno, para descubrirla verdad y dirigirse al bien? Seguramente que no, pues en elsupuesto contrario, no sería razon. Mas ¿cómo resolver esta di-ficultad? ¿Admite 6 no la razon á Cristo y á la Iglesia? Si noadmite á Cristo ni á la Iglesia, estamos fuera del caso, ya queno se cuestiona de la libertad relativa de conciencia con el que.no reconoce á Cristo ni á la Iglesia. Pero' si cree en Cristo yen la Iglesia, ¿cómo puede .emanciparse de su imperio sin in-currir en contradiécion evidente? Porque admitir.á Cristo y á laIglesia vale tanto como reconocer que la moral entera está con-fiada á la tutela de la Iglesia; que á la Iglesia corresponde de-cidir en todo lo que se refiere á las costumbres y á la concien-cia, y que ella sola es guía infalible en el camino de la vida.Quien esto concede, no puede reconocer en el, hombre el de-recho de libertad de conciencia, en el sentido de que la con-ciencia se halla exenta de la obligacion de subordinar sus ins-piraciones á la autoridad de la Iglesia. Un derecho tal sería elderecho de poder contradecir á Dios y eximirse del orden ginrido por El.

CAPITULO VII.

DERECHO DE INDEPENDENCIA.

SumArao.-280 Nocion del Urecho de independencia.-28l. Su análisis.-282. Es con-secuencia la ig ualdad esencial mire los hombres.-1283. Necesidad ee co side-rad° en el orden concreto. 284. En las relaciones entre indivi ,luto é individuo,la independencia coexiste con el deber de dependencia.-285. Pero Beber e--; mo-ral, no jurídico.-285. En las relaciones de familia es moral y jurídico.--281 Unacosa análoga .se dice de las relaciones entre los ciudadanos y la sociedad civil.-288. Semejante dependencia no destruye, antes acrecienta el derecho de ind:pen-dencia.

280. El hombre como sér moral está ordenado por natura-leza al Bien absoluto, al cual debe prestar su obsequio volun-tario. En cuanto ordenado por naturaleza á aquel fin supremo,tiene derecho a la dignidad _personal; en cuanto debe adherir-se á él con obsequio voluntario, tiene el derecho de liberlad deconciencia, sanamente interpretado. Mas para llegar á aqueltérmino debe poseer el hombre en orden á sus semejantes la fa-cultad moral inviolable de obrar lo que le dicta su recta razoncorno útil y conducente al mismo fin. Esta potestad moral in-violable constituye el derecho de independencia, que puede de-finirse: el derecho de .procurar el bien _propio segun lcc no2'madel juicio propio.

Kx ► liquMIOS este derecho.281. 14a independencia, considerada generalmente es aquel

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260El LOSuFI A DEL DERECHO.

estado por el cual un sér no depende de otro. Hay dos clases deabsoluta y perfecta, la otra relativa é irri_

independencia: la cie de independencia pertenece sola-perfecta. La primettl-anaespeoloDios, porque él s es elente q á nadie debe su ori-

mente á Dgen, ¿impone la no arm á todos los seres creados Con el actolaísmo que los crea. Luego cuando se habla de la independen-cia del hombre, no ha de entenderse que es independiente de

Dios y de las regias de lo bueno y de lo justo; su independen-cia ha de entenderse en un sentido relativo, esto es, con rela-

demás criaturas. Pero ¿„en orden á qué criaturas?

ci"E'llo es indudable que, compuesto el hombre de dos sustan-cias, la una espiritual, la otra material, se encuentra natural-men'te en relacion con las sustancias inferiores y con sus seme-

jantes. Su alma, en cuanto informa un organismo, constituyeparte de la naturaleza sensible; pero en cuanto goza de subsis-tencia, sale fuera de la naturaleza., y se halla como colocadaentre el. cielo y la tierra. Síguese de aquí que bajo un aspectodepende el hombre de la naturaleza sensible, con la cual tienela relacion del paciente con el agente, y bajo otro aspecto lasobrepuja y se enseñorea de ella. Pero adviértase que el impe-rio que el hombre está destinado á ejercer sobre las naturale-zas inferiores es la raíz del derecho de propiedad, pero no delde independencia, que es del que tratamos ahora. Semejantederecho no puede tener lugar sino en las relaciones entre loshombres.

282. No ofrece duda alguna que de la igualdad de los hom-bres, considerados como tales, nace el derecho de independen-cia. Con efecto, en las relaciones de igualdad entre los hombresel fin es igual, porque todo hombre tiene por fin lo verdadero,lo bueno y lo justo; é iguales son los medios, porque el enten-dimiento y la voluntad, como tales, son iguales. Es así 'quedonde hay igualdad no existe dependencia; luego en las merasrelaciones de humanidad no hay razon para que un hombre de-penda de otro. ¿De dónde, si no, había de nacer aquella depen-dencia? En las simples relaciones de humanidad aparecen losHombres como otras tantas personas iguales que tienen los mis-mos fines y medios iguales, y lejos de argüir el conjunto de es-,tas relaciones de igualdad ,alguna dependencia entre los horn-ores, es el principio de su independencia jurídica.

283. Pero ocupémonos del hombre considerado en concreto,porque las teorías abstractas de los derechos humanos sirvenpara aplicarlas en concreto á determinar los derechos Tales, se-gun las condiciones de hecho- de la misma suerte que es necesa-ria al mecánico la teoría abstracta de la dinámica. Ahora bien:en concreto las relaciones del hombre se reducen á tres, toda vez

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DERECHO INDIVIDUAL. 261

que el hombre es individuo, familia y Estado. Pero claro es queen este triple orden de relaciones, el principio de la independen-cia jurídica coexiste con el deber de independencia.

284. En las relaciones entre individuo é individuo, conside-rados los hombres, no ya como hombres, sino como individuos,échanse de ver en cada uno aptitudes especiales diferentes, asífísicas como morales. De la diferencia de aptitudes morales po-drá sin duda derivarse en. algunos un deber de dependencia;pero este deber, si bien se reflexiona, es solamente moral. Delcimos que puede derivarse un deber de dependencia., porque elderecho de independencia, si es verdadero derecho, ha de ser-vir al hombre para su bien, y el hombre .no sólo tiene el dere-cho, sino el deber además de buscar el bien donde su razon co-nozca que puede encontrarlo con seguridad. Es así que unarazon débil y poco desarrollada hallará con mayor seguridad elbien sujetándose á las inspiraciones de una razon más poderosaé ilustrada; luego puede darse un deber de dependencia en lasrelaciones individuales.

285. Pero este deber, corrió decíamos, es solamente moral.Para que fuese jurídico, sería menester que una razon individualmás desarrollada y rica en conocimientos que otra razon, tuvie-ra sobre ésta, por ser aquélla más excelente, el derecho de im-ponerle sus convicciones. Y porque sólo la verdad tiene derechoá imponerse al entendimiento, aquella razon deberia ser la po-seedora infalible de la verdad, lo cual es absurdo. En resumen:el hombre, que rehusa someterse en las relaciones individualesá la luz superior de una razon mas poderosa que la suya, violael deber que tiene para consigo mismo, pero no el derecho deotro. Sólo el delito podria crear en el ofensor un deber de de-pendencia respecto del ofendido (1 175); pero claro es que el de-recho resultante de aquel deber sería siempre un derecho ad-quirido.

286. Otra cosa sucede en las relaciones de familia, dondelos hijos tienen la obligacion moral y jurídica de depender desus padres. Por el solo hecho de la generacion, los padres seencuentran investidos del deber y del derecho de procurar laconservacion física y moral y la educacion de su prole, y á losderechos de los padres responde en los hijos el deber moral yjurídico de dependencia, á cuya realizacion contribuye la natu-raleza por medio de un impulso fortísimo, nacido primero de lanecesidad y la debilidad, y luego del. cariño. Esta dependenciajurídica va cesando gradualmente, hasta que se halla el jovenen condiciones de proveer por si solo á su conservacion física ymoral. ntonces entra con sus padres en las mismas relaciones',de independencia que tiene con los demás hombres, salvo las ino-

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Elf,')S',FIA DEI, i)EilECI10.

<Efic acia/l es que los derechos de patria potestad y los deberes de

reverencia filial puedan introducir -en aquel derecho.

987 Pero el derecho de independencia, asociado al deber ju-

rídico de dependencia, se ofrece con más claridad en aquel con-••

do y poderoso de hombres que llamamos Estado.,jata'No yha sociedad civil sin autoridad, ni autoridad sin dependen-cia. Cono en la familia el padre no sólo engendra la prole, sino

que la edu ca y enseña, así tambien en el Estado la soberanía(sean una, ó muchas las personas que la representen), ordenan-do las muchedumbres, crea el pueblo, le da leyes, lo reprime sise excede, lo reforma cuando se vicia, modificándolo segun lasnecesidades de los hombres y el trascurso de les tiempos. Peroesta subordinacion á la autoridad civil, lejos de menguar el de-recho de independencia natural, lo acrecienta.

288. Con efecto, bajo dos aspectos puede considerarse elhambre en la sociedad civil, esto es, ó en relacion con los otrosciudadanos, ú en relacion con el gobierno, y en ambos estadosgoza de jurídica y verdadera independencia.

Considerados los ciudadanos corno tales, son iguales, y tie-nen derecho a la igualdad. Es así que de la igualdad se derivala independencia; luego los ciudadanos, como tales, conservanen sus relaciones el derecho de independencia.

El. derecho, pues, de independencia recibe en las relacionesentre los ciudadanos y la autoridad social toda aquella rectitudy amplio desarrollo de que es capaz. La razon es que la autori-dad civil, considerada en su verdadero punto de vista, es la afir-macion del derecho en su mayor grado de desarrollo. Elia daunidad á, los pensamientos, deseos y actos de los particulares,y suministra todas las condiciones para que éstos obtengan subien individual en el bien comun. Si tal es la naturaleza de laautoridad civil, prestarle obediencia se reduce en último térmi-no á secundar la tendencia del derecho propio, y á usar de laverdadera independencia jurídica. Esto, que aparenta ser unapérdida de independencia por el respeto á las leyes, no es otracosa que el ejercicio de la verdadera independencia, pues lo queel hombre sacrifica verdaderamente obedeciendo á las leyes noes su independencia, sino la ignorancia, los vicios la violen-cia y las pasiones ( )

5

(1) D 'A.cquisto, Corso di diritto naturale, p. 102-103,219-220, Paler-mo 185f5; y Sulla necesita dell' autoritá e della lege, pass., Palermo P361.

,arl

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DERECHO INDIVIDUAL. 263

CAPITULO VIII.DEL DERECHO Á LA VIDA.

SumAR10.-289. Conexion de este derecho con los anteriores.-290. En qué consiste.-291. No es un derecho absoluto é ilimitado; de otra suerte, destruirla tolo con-cepto de virtud.-292 y se haria de la existencia, del hombre el bien absoluto.-293. Vano sofisma de Hobbes.— 294. El derecho de conservacion esta subordinadoá las leyes de lo honesto y de lo justo.-295 Luego debe quedar en suspenso cuan-do está en oposicion con el deber de observar estas leyes.

• 289. El derecho de libertad de conciencia y el de indepen--ciencia presuponen en el hombre el derecho á la vida, porqueaquellos dos primeros derechos ,son derechos á obrar. Es así clubno se puede obrar sin existir; luego el hombre no tendria de-recho á la libertad de conciencia ni á la independencia si no tu-viese derecho á la vida.

290. La existencia del hombre es la de una naturaleza sin-•tética compuesta de dos sustancias, una material, y otra esni-ritual. La vida consiste propiamente en el vínculo que une sus-tancialmente el alma con el cuerpo, por cuyo motivo cesa parala parte mortal del. hombre cuando aquel lazo se desata. Esta esla razon de que al hombre corresponda, el derecho y el deber demantener aquel lazo sin romperse; y de aquí el derecho á lavida.

291. Se incurriría en un grave error creyendo con Hobbes (1)que el derecho á la vida es absoluto y exento de toda ley su-perior. Admitido este principio, desaparece la idea de la virtud,pues que la virtud consiste en el imperio de la parte racional éinmortal del hombre sobre las perversas inclinaciones del ins-tinto y de las pasiones. Semejante imperio sería no sólo inexpli-cable, sino ridículo, allí donde la conservacion física del hom-bre fuese un derecho supremo y absoluto. La razon es clara.Para que se estime absoluto el derecho de conservacion, espreciso colocar en la conservacion física del hombre la ley su-prema de sus actos. De manera que toda operacion suya serámoral y justa acomodándose á esa norma; injusta é inmoral, siestá en desacuerdo con ella. Pera el ejercicio de la virtud y deldeber se halla alguna vez en contradiccion con actos que sir-ven para prolongar la existencia física del hombre, y casi Vera-

pre en lucha con su parte animal; y no obstante, segun el prin-cipio de Hobbes, sería irracional é inmoral abstenerse de losactos que prolongan la vida, por más brutales que fuesen, ysería rná,s que criminal privarse de algun bien sensible. Enatnbos casos, como se ve, se destruye todo concepto de virtud.

(1) De Cive, c. I, § 1, 2.

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FILOSOFIA DEL DERECHO.

23292. Aun prescindiendo de esto, un derecho absoluto deb e

contener en sí la razon de su inviolabilidad. Y corno la inviol a-

bilidad de todo derecho procede del bien, que liga sin violencia

la voluntad de los otros, no podrá llamarse absoluto el derecho,de la existencia, si primero no se hace de la existencia un bienabsoluto. Pero la existencia del hombre no es un bien absoluto,ya porque es una existencia finita, ya porque es medio para la,

consecuc ion de una vida más noble, ya porque en el compuestohumano el cuerpo es para el alma, no el alma para el cuerpo (I)

293. Por lo dicho se conoce que valor pueda tener el si-guiente razonamiento de Hobbes: Quien tiene derecho al fin,tambien tiene derecho á los medios. Es así que el hombre tienederechoá conservarse; luego tiene derecho á todos los mediosnecesarios para alcanzar ese fin.

El vicio de este argumento se halla en afirmar que el finjustifica los medios. Cuando se dice que el fin justifica los me-dios, conviene hacer una distincion importante. Si se trata delfin supremo del hombre, no hay duda que éste hace legítimos,todos los medios que se enderezan á su consecucion, porque estefin es cabalmente la norma suprema del hombre en todos susactos libres. Mas cuando los medios sirven para dirigirse á unfin secundario, pudiendo ocurrir que entre los múltiples mediosque se emplean para alcanzarlo haya algunos que ofendan á unfin prevalerte, es menester examinarlos en. relacion con estosfines de un orden más elevado, para ver cuáles de ellos han depreferirse por no ser opuestos .á un orden más excelente que,aquel que les sirve de objeto inmediato (2). Por esto no hay de-recho para ejecutar aquellos actos que, aunque á propósito parala conservacion de la vida, violan las leyes de lo bueno y de lo,justo.

294. Lejos de sostener que el derecho de conservarse sea.absoluto, debemos afirmar que está subordinado á las leyes delo bueno y de lo justo. Y cierto: todo derecho recibe del fin á,que se dirige, así la razon de su ser, corno su propia limita-cion; al modo que todo órgano encuentra la razon de su ser y sulimitaciou en aquella funcion que constituye su fin. Es así quela vida física del hombre está subordinada á las leyes de lobueno y de lo justo, como dada para actuar en el mundo aque-llas leyes y para tender con su actuacion al i--Ploro de una vidamás noble; luego tambien el derecho que se refiere á la vida

(1) Santo Toras, 1 a 2w, q. 11, a. 5.(2) Véanse las razonables observaciones que hace Hegel acerca deesta materia, Filos. del diritto, trad. Novélli, Part. 11, § 110, p. 153,Nap. 1863.

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DERECHO INDIVIDÚA L. 265.

física del hombre está subordinado á las leyes de lo bueno y delo justo. Si el cuerpo está ordenado al alma y la vida presenteá la futura, ¿cómo es posible separar el derecho de existir delas leyes eternas de lo bueno y de lo justo? Esta existencia pasa-jera, divorciada de aquellas leyes, no tiene valor alguno para,el hombre. Una parecida manera de vivir no le distinguiria de-la del perro ó el asno, si no era inferior, en cuanto que aquello •que en éstos sería mera negacion, argüiría en el hombre la pri-vaciou de un orden que debia tener.

295. El corolario que espontáneamente se deriva de lo quellevamos demostrado es que el derecho de conservacion no tienelugar respecto á todos aquellos actos que suponen una violaciondel orden moral y jurídico. Nadie tiene derecho para violar eldeber, sea cualquiera el mal que accidentalmente le sobrevenga;y en caso de colision aparente entre derechos, los que pertene-cen á un orden superior deben prevalecer sobre los que son de.un orden inferior (1 159). Ahora bien: todo hombre está esencial-.mente obligado á guardar las leyes de honestidad y de justicia,y estas leyes corresponden á un orden más elevado que la exis-tencia física del hombre. Luego en,la colision aparente del de-recho de vida con el deber de honestidad y de justicia, aquéldebe ceder á éste. Entonces se encuentran en colision los dere-chos del hombre con los de su Creador; hay un conflicto entreel espíritu y la materia, y la eleccion no puede ser dudosa paratodo hombre no dominado por las pasiones.

CAPITULO IX.

DERECHO DE LEGÍTIMA DEFENSA.

SuMA-RIO.-293. Este derecho es consecuencia del derecho á la vida.-297. El funda-mento jurídico de la defensa debe distinguirse del fundamento jurídico del dallaque puede inferirse al agresor.-- .n8. til fundatnento jurídico de la defensa es na-tural y anterior al Estado.-299. La opinion que lo hace dimanar de una Gonce-sion del Estado, confunde la coacnion non la sannion jurídica.-300. El lin de ladefensa es la seguridad del inocente; el daño causado al a..;• resor cae [tinca de laintencion del ofendido.—a01. Porque la necesidad no es el título jurídico de aqueldaño.-302. Su verdadero título.-4 3. Su aplinanion, aun dado caso que el agre-sor sea inocente.-304. La necesidad es el modo.-30.5.'Leyes que regulan el dere-cho de legítima defensa.—:?06. Sus consecuencias.

296. El derecho de la propia conservacion se presenta bajo laforma de legítima defensa cuando la vida se ve asaltada de ma-nera que no es posible á la sociedad humana proveer á la tute-la del individuo. Consideremos un poco lo que sucede en estecaso. La fuerza externa que acomete ilegítimamente á la vidade otro, tiende á la negacion de ésta. Enfrente de esta negacionse encuentra el derecho de vivir para afirmar su existencia., yla afirma invadido por medio de una reaccion la fuerza que asal-

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2(3(3iLosoriA DEL DERECIf4).

tAndole se proponía negarlo. De donde el derecho de legítima

defensa es el mismo derecho á la vida que se asegura y afirma

en el acto que niega su negacion (1).997. Dos cosas conviene distinguir con cuidado en el dere-

cho de legítima defensa: el fundamento jurídico de la defensa,

y el fundamento jurídico del daño material (2) que se puedecausar á otro por efecto de ella. Porque una cosa es defendersimplemente nuestros derechos lastimados, sin inferir daño áotro, v otra defenderlos causando daño á alguno por razon de ladefensa. Nos ocuparemos separadamente en ambas cosas.

298. No faltan señalados escritores que, hablando del dere-cho de legítima defensa y de la impunidad que le acompaña,lo atribuyen á la sociedad civil, en el sentido de que ésta lo con-cede á los individuos siempre que no puede acudir á la tutelade ellos (3). Mas á nuestro entender, el fundamento jurídico delderecho de legítima defensa es aquel mismo de que dependela justicia de la coacciona y por eso es como ésta natural y an-terior al establecimiento de la sociedad civil (4). En efecto, elfundamento racional de la fuerza empleada para sostenimientodel derecho radica en la inviolabilidad del derecho que se afirmacontra toda violacion (á' 193). Es así que el derecho á la vidaes naturalmente inviolable, y la fuerza empleada contra laagresion ilegítima no se propone otra cosa que afirmarlo enfren-te de toda violacion . luego el fundamento jurídico del derechoI n

(1) Trendelenburg, Naturrecht • auf dem G runde der E thik, p. 93, Leip-zig 1860; y Schopenhauer, die Wett a!s Wide und Vorstelluu 9, I, p. 400,-,eipzig 1859. «El derecho de defensa, dice Pellegrino Rossi, es el dere-cho de conservacion puesto en acto de un modo especial», Trattato di

peuale, lib. 1, c. 1, § 8, p. 100-101, trad. ital., 'furia 1859.(2) Una cosa es el daño material, y otra muy distinta el daño con-

siderado jurídicamente. El acreedor que por conservar su crédito pro-cede al embargo de los bienes de su deudor, causa sin duda alguna dañomaterial al patrimonio de su deudor, que se hallaria en mejores cir-cunstancias si no se procediera al embargo. Pero este daño no envuel-ve por parte del acreedor ninguna accion injusta. El daño consideradoju • dicamente consiste en privar á otro ilegítimamente un bien sen-sible que le pertenece. Por esto exclama el jurisconsulto Paolo: «Nemodamnurn facit nisi qui id facit quod facere jus non habet»; L. 161 deTeg. jur.

(3) Trendelenburg. Op. cit., p. 103, y despues Geyer (die Lehre von-der Notkvehr, Jena 1857). refutado por 'Seeg, e1, Abhan dl. aus dem Stra-Afr p. 41 y sigs., T ub hig 1858.

(1) Üons. awlschner, System des preufs Straaf., 1, p. 253 y sigs.,Bou 1858; Beseler, (Jomm. zum preusf. Stra fijes, p. 185, Leipzig 18.4;Levita, Recia der , Nothivehr, p. 22 v , Giefsen 1856; Gregory, Com-me,it .atio incuipatce tutelte moderatione p. 8 .y sigs., Hag¿e Comit. 18A,y 1,?. tedrich, De inculpatee hado commun:i jure yAncinico postulatis, p. 15y sigs., Berolini 1866.

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DERECII0 INDIVII)ÚAL. 2(37

de legítima defensa radica en la inviolabilidad natural del de-recho á la vida (1). En armonía con este criterio, el derechoromano consideró fundada la legítima defensa en el derecho ra-cional: vim vi repeliere lieet, idque jus natura comparalur (2). ,̀299. opinion contraria parece nacida de haber confun-

dido la coaccion con la sancion jurídica. De observar que la vlepositiva no considera como delito el hecho de herir matar 'aotro por efecto de la defensa actual propia ó ajena (3) ha queri-de inferirse que el derecho de legítima defensa es una concesionde aquella ley. Debiera, sin embargo, haberse advertido que elhecho de no castigar al que hiere á otro por virtud de la defensaactual no es más que el reconocimiento del derecho racional delegítima defensa, no ya su causa constitutiva. Porque el hom-bre se halla dotado de la potestad jurídica natural de defenderseaun con la fuerza, cualesquiera que sean las consecuencias, laley positiva le autoriza para ello y declara exento de culpa suejercicio; pero nunca debe decirse que si existe aquel derechoes porque la ley positiva no castiga su ejercicio. El que de otramanera opine, confunde la coaccion con la sancion jurídica, doscosas muy diversas. La coaccion es funcion del derecho (1 163);la sancion jurídica es atributo de la ley jurídica, y consiste enel conjunto de bienes ó de males anejos á la observanciatrasgresion de la ley. La coaccion no dice per sé relacion áuna autoridad pública; pero promoviendo el ejercicio del dere-cho, tiene su imperio en el círculo de las relaciones individua-les. Por el contrario, la sancion jurídica presupone una autori-dad pública de la cual emane, porque sólo la autoridad públicatiene facultad para recompensar el bien y el mal en las rela-ciones sociales.

300. La defensa tiene por objeto rechazar la injuria, y pro-veer á la seguridad propia. Este es el fin que debe servir deregla, no pudiendo ir más allá, so pena de traspasar los lími-tes de una justa defensa, pues el derecho de defensa no puedeautorizar á lo que no es necesario para ella. Pero no repugna

( 1 ) Ciceron (Orat. pro lifilone, e. IV) describe elocuentemente estederecho natural. Cons. F. Puttum.ann, Dissert. de moderatione inezapatcetutelw ad oral. Cic. Opus. »cr erim., p. 113-152, Lipsize1-783.

L. § 27, D. de vi. «Vim vi defendere omnes legos omniaqueJura permittumt»; 1. 45, § 4 I). ad L. Aquil.

(3) «No hay delito cuando el homicidio, las heridas ó las contusio-n es han sido causadas por la necesidad actual de la legítima defensa

- d ehl mismo d (le otros»; art. 553 del Código penal italiano. La defensaautuial, cuando se refiere ti un tercero, tiene su fundamento jurídico4q, la solidaridad de los hombres.

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FILOSOFIA DEL DERECHO.268que un solo acto produzca dos efectos, de los cuales el uno seaQuien por el agente, y el otro suceda fuera de su intencion.Quien utiliza el derecho de legítima defensa, mira directamen-te ó debe mirar á la conservacion de su vida, y bajo este aspec-to, sus acciones no pueden ser injustas é inmorales sino por elexceso en los medios empleados para aquel fin, en sí lícito yjusto (1). Mas puede suceder muy bien que del ejercicio de aquelderecho resulte necesariamente un daño al agresor; por ejemplo,la mutilacion ó la muerte. ¿Y cuál es el fundamento jurídico.que autoriza á tanto el derecho de legítima defensa?

301. Algunos escritores que encuentran en la necesidad dela defensa el título justificativo del daño causado al agresor, dis-curren así: El hombre tiene derecho á defenderse; mas para de-fenderse necesita en ocasiones inferir un daño al agresor; luegotiene derecho para causarle tal daño, porque quien tiene derechoal fin, tambien tiene derecho al medio.

Semejante razonamiento flaquea por muchos lados. En pri-mer lugar, el título de un derecho es la razon que justifica suposibilidad 103). Luego el título del derecho que pertnitcausar daño al agresor debe ser, no un hecho, sino una razon;no una circunstancia, sino un principio jurídico deducido dejusticia. Es así que la necesidad no es un principio, sino sólouna circunstancia de hecho; luego el derecho de causar daño alagresor no puede tener por título la necesidad de la defensa. En.segundo lugar, el hombre no tiene derecho á la propia conser-vado!' sino á condicion de que se valga de medios lícitos. Por-esto, para que pueda yo demostrar que tengo la potestad jurí-dica de dañar á otro con el objeto de defenderme, es menester.que pruebe que tal daño es justo en sí mismo. Mas para demos-trar la justicia del daño, fuerza es que salga de los hechos en.busca de un principio racionalmente jurídico.

302. El verdadero título del daño que puede inferirse alagresor es el principio de causalidad aplicado á la justicia pe-nal; el modo es. la necesidad de la defensa. Aquél contiene laley, y ésta la circunstancia de hecho que tiene en cuenta la ley.para su aplicacion: Veálnoslo brevemente.

El principio de causalidad exige que el efecto con todas susconsecuencias pertenezca á la causa de donde procede. Aplicadoeste principio al orden moral y jurídico, se resuelve en este otro:la causa de una accion dañosa debe sufrir -las consecuen-cias. Si ahora se considera que en la agresion pueden crllear lascosas á punto de que sea inevitable la muerte de una

llega las

partes, sólo nos resta decidir cuál. ha de'sufrirla . si el ofendido

(1) Véase Santo Tomás, 21 21e, q. LXIV, a. 7.

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'11‘ PELA "440

FACULTAD DE DEPECHO.DE ItECRO

ó el agresor. Es así que el ofendido es inocente, y el agrcausa de la agresion; luego la justicia exige que sobre el agre-sor recaiga el efecto perjudicial de sus actos. De tal modo quesi lo mata el ofendido, la causa de este daño seria siempre elagresor, que lo hace inevitable por la necesidad de la defensa.

303. Pudiera creerse que semejante principio no es . aplica-Me al agresor, que privado del uso de la razon, obra como unamáquina; como, por ejemplo, si uno se ve atacado por un loco.Sin embargo, en el acto de la agresion han de distinguirse doscosas: la intencion y la ejecucion; porque el hombre está com-puesto de dos sustancias, una física y otra moral. En el caso deque tratamos falta. en. el agresor la volitntas sceleris, porque suconducta ni siquiera es hija de una deliberacion pasajera. Luegono es culpable ni responsable de sus actos. Pero si no obra comoagente moral, es indudable que obra como agente físico, y en talconcepto, es tambien justo que el efecto de su accion se vuelvacontra él. Por esto, si el que se ve acometido no encuentra otromedio de salvarse, puede matar justamente al agresor, aunqueDO sea culpable. ¿Qué impondria, si no, al ofendido la obliga-cion de no matar al agresor inocente? La caridad no, porque nonos

boblio-a procurar su conservacion antes que la nuestra. ¿La

justicia? Tampoco: el derecho de conservacion es comun per séá los dos combatientes. Pero el agresor inocente usa de unafuerza objetivamemle injusta, porque viola el derecho que tieneotro á conservar su vida. Es así que la justicia no manda queel ofendido inocente deba sufrir las consecuencias de los actosdel agresor inocente (1); luego el primero podrá defendersedel segundo, y si de esta defensa resulta la muerte del agresorinocente, debe considerarse como una .infelicitas fati, por noser ni querida ni intentada, y sí más bien deplorada por elofendido (2).

304. Conocido ya el titulo que justifica la posibilidad jurí-dica del daño material que por razon de la legítima defensapuede inferir al agresor el que ha sido acometido, '''fácil será com-prender cómo la sola necesidad es el modo que pone en acto loque aquel titulo autoriza. La razon es muy clara. La defensacon daño de otro no tiene más objeto que asegurar la conserva-clon del inocente, y por eso es medio y no fin. Pero el mediodebe ser necesario al intento, y cesa cuando no existe su fin.Llego la necesidad es quien actúa el derecho de defender la

(1) Cons. Grocio, De I. B. et P., líb. II, c. I, § 3.(2) Aquí es aplicable tambien la regla de Pompunio: «quod quis ex

culpa sun. damnum sentit, non intelligitur cliannum s:;utire»; 1, 2(31. de I. (50, -17), 1. 52, § 1 D. ad Leg. Aguil. (9, 2).

V 1 17\--jkoo,mr.T-

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4270111.0S0F1A mom.o

vida propia hasta causar la muerte del agresor, y no se conci-

1w cuando no la hay.30 ) Todo efecto recibe la medida de su causa. Es así que

el derecho de defensa se actúa por la necesidad; luego la 'Jee p

-¿idad es rambiea la que determina sus límites, y es la medida

d e a,etwIcioo. De aquí nacen las siguientes leyes:Lar debe ser injusta; y es injusta cuando no

este ordenada por ninguna ley que caiga de piano sobre unaaccion criminal del ofendido (1). No se puede por tanto ejer-citar el derecho de legitima defensa contra los agentes de la.'fuerza pública, salvo el caso de un abuso evidente de auto-rid(f(1. (

La agres'ion debe ser actual (3), esto es, debe constituir'1111 peligro personal inmediato (4). La razon es muy sencilla..La defensa matando á otro sirve de medio para conservar lavida del acometido en caso de necesidad. Luego si falta estanecesidad, porque no es inmediato el peligro personal, aquelmedio no tiene razon de ser. Igualmente, si hubiese desaparecidoel pe» gro, deberá cesar tatnbien aquel derecho, porque cesandoel fin, cesa tau bien el medio. Síguese de aquí que cuando laagresion deja tiempo para huir, sin que la fuga del ofendido.traiga consigo• otra pérdida, no se tendrá derecho para matar alagresor (5).Entonces sobreviene un conflicto aparente entre elderecho que asiste al acometido para no ser molestado en el lu-gar que legítimamente ocupa, y el derecho que el agresor tieneá. su vida, y el primero de estos derechos debe ceder al segun-

(1) Lib. 99, D. de req. jur.(2) Cons. Levita (dp. cit., p. 192 y sigs.), Gregory Op. cit., p. 9 y

-igs.) y Ilen .ter, Lelirbucli des S tr al r e cht s ,§ 43, n.5, Braunschweig 187)7;Becner, LehrGuch des deutschen Strafrechis, § 6, Leipzig 1863. Estadoctrina no debe aplicarse sino con gran circunspeccion, siendo portodo extremo dificil juzgar en la práctica., hasta dónde se extiendenlas facultades de los dependientes de la justicia, y cuándo traspasanlos debidos límites. Pero de esto á incurrir en el absurdo de sostenercon Luden (Abhandlungen aus dem deutschen Strafrechts, II p. 494,Gütting 1840) y con Oppenhoff (Strafgesetzbuch fiír die preupischen.Staateu, p. 102, n. 4, 155, D. 16, 180, n. 58, 273, n. 7, Berlin 1861) quetenemos obligacion de obedecer incondicionalmente á. los dependien-tes de la autoridad, aun en el caso de un abuso evidente de poder, hayuna distancia inmensa. Entre esta doctrina á todas luces falsa y laotra en sí misma verdadera, aun que peligrosa en la práctica, la razonaconseja preferir á, la segunda.

(3) L. 45, j 4, D. ad L. Aquil.(4) Clarus. Sena vecep., lib. V, § hom., n. 95, Venetiis 1610, y Dam-honder, Praxis rcr. crzm., c. 76, n. 4, Antverpioe 1.617.(5) «Facultas discedendi excludit defensionem»;Beebemerus, Neld.in constit. Carolinam, p. 674, Ma odeburgi 1770. Cons.Comm,entarius i7t const. crim. Caroli V, p°. 596. Francofurti 1685.

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DERECHO INDIVIDUAL. 271

do, por ser este último más importante (2 160). Pero si supone-mos que huyendo el ofendido deja en peligro á su familia, teriLdrá entonces, no solo el derecho, sino el deber de defenderse átoda costa.

III. La defensa debe ser proporcionada d la agresion (1)..El fundamento de este requisito consiste en que el fin determinalos medios. Es así que la legítima defensa tiene por fin conser-var la vida al inocente, oponiendo • . fuerza á fuerza; luego losmedios que ha de usar el .que ha sido acometida, no deberán •traspasar un punto de los límites necesarios para rechazar elataque. De la misma suerte que la reaccion corresponde siem-pre á la accion, la defensa, que es reaccion contra los crimina-les atropellos de otro, debe ser proporcionada á la agresion.

306. Tres consecuencias se desprenden inmediatamente delo dicho. La primera es que en las relaciones individuales (2>el acometido es el juez competente que aprecia los medios pro-porcionados para rechazar la agresion (3). La segunda, que debehacerse la defensa. con el menor daño posible del agresór. La.última, que la defensa es muy distinta de la venganza. Lafensa tiene por objeto sacar incólume la vida del inocente; lavenganza se propone devolver mal por mal. En la defensa, eldaño material del agresor se halla fuera de la intencion delofendido; en la venganza se desea el mal del adversario para sa-borear el inhumano placer de hacerle experimentar sus efectos.

CAPITULO X.

DEL DUELO.

StnuARIO.-307. Nocion del duelo.---308. En qué se diferencia de la riña.-309. No tienenada de comun con el derecho de legítima defensa.

307. La legítima defensa, de que hemos tratado en el capí-tulo anterior; no debe confundirse con el duelo: aquélla estáconsentida por el orden moral y jurídico; éste es contrario á losprincipios de la Moral y del Derecho.

El duelo es un combate privado entre dos personas, rea-lizado voluntariamente y en conformidad con ciertos pactos,

(1) «Defensio debet esse proporeionata»; Carpzov, Pra •tica nora irrt-perial ,Sfaxon. rey . erimilt., quest. XXVIII, t. I, p. 140, 152, Francof.Cf. L. 2, :3, 4, D. ad. L. Corn. de Sicariis.

(2) En las relaciones sociales y civiles corresponde al juez de hechodecidir si bobo exceso en la defensa..

(3) rarí nacius, Opera crinz., q. CXXV, t. V, n. 359. Norimb.1713 yNieolini, quistioni di voll. 11, n. 25, 38, vol. 111, n. 12.

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272FILOSOFIA DEL DERECHO.

d'in de 2)1 ontener exlernanzerde la soberanía individual ab-

solio, en 20177 es l'era determinada de acciones. Luego duali-dad de per,s'07108, su recíproco consentimiento en, determinarse

al m bate pr ivqdo y

coen establecer sus condiciones, y propó-

de tomarse la justicia por su 92107,0 en una cierta esferasitode acciones, lié aqui las reglas generales de todo duelo tomadoen sentido rigoroso (1).

:308. El duelo se distingue de la riña no sólo por la reci-procidad del consentimiento y por la igualdad de las armas,cuando la riña es algunas veces hija de la sorpresa, no parte delconsentimiento recíproco de los que riñen, y no va acompañadade la igualdad de armas, sino que todavía se diferencia máspor esta razon. En la•riña es verdad que los contendientes sa-tisfacen el ímpetu de una pasion con desprecio de la ley; perono piensan ni quieren sustraerse formalmente á su autoridad, ymucho menos pretenden fundar la trasgresion de la ley en al-

Zgun pretexto que la justifiqUe ó la autorice á los ojos de la opi-

ion pública. Por el contrario, el duelo se adorna inmediatamen-te con la majestad de las leyes y eleva á la dignidad de princi-pio la soberanía absoluta del individuo en una cierta esfera deacciones. Resumiendo: la riña en el hecho es insubordinacion álas leyes, pero no eleva á principio esta insubordinacion; el due-lo es la insubordinacion á la ley elevada á principio, sustitu-yendo el Estado con el individuo (2).

309. Mayor es la diferencia que existe entre el duelo y lalegítima defensa.

I. La legítima defensa, además de la agresion, supone lanecesidad de librarse del mal que amenaza, y que no .puedeevitarse sin oponer la fuerza á la violencia. Esto no tiene lugaren el duelo, toda vez que se verifica por mutuo convenio de losduelistas.

II. El derecho de legítima defensa puede ejercitarse sola-mente en oposicion á la agresion actual, y su ejercicio cesa enel instante que termina la ao-resion. Pero en el duelo la fuerza

(1) «Pueden distinguirse, dice G-erdil, tres clases de duelos: los quese llevan a cabo por autoridad pública y por causa pública; los quetienen lugar por autoridad pública, pero en causa privada, ó al menosdonde no tiene interés el Estado; y por último, aquellos que se verifi-can por causa privada y con autoridad privada, permisosines,esestodel gobierno y aun contra sus leyes»; Trattato de' duelli, Part. C. V,

'Opp t. 111, p. 495, ed. cit. Lo . que decimos nosotros aquí refiérese áúltima especie de duelos, toda vez que hablamos de los derechos

-que nacen de las relaciones individuales. En su lugar oportuno habla-remos de las otras dos.

(2) Cons. Cerrara, Del dicen() e della rissa,023use. di dirit10 CriMi-nate, Opuse. IV, vol. II, Lucca 1867.

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DERECHO INDIVIDUAL.

,no se emplea para rechazar una agresion actual, sino para ven-gar una ofensa pasada, soñada ó .verdadera.

III. La moderacion de. la justa defensa exige que no se can-se al agresor un mal mayor del que es preciso para rechazar suagresion. Pero en el duelo, ¿dónde está la imposibilidad de otrosmedios para arreglarse? ¿Dónde la necesidad de aceptar el de-safío, cuando en la sociedad se 'encuentra, gracias á las leves,segura .proteccion para el peligro que amenaza?

IV. Ejercitando el derecho de legítima defensa no debe abri-garse la intencion de devolver mal por mal; de otro modo, nosería legítima defensa, sino venganza. Mas por lo que piensan

manifiestan pensar los promovedores de un duelo, es induda-ble que este acto tiende á hacer mal por mal. En el duelo áprimera sangre, la intencion de los combatientes es herir; enel duelo á muerte, el fin es matar, ó cuando menos herir gra-vemente.

V. Creen los duelistas ennoblecer la venganza procurandoigualar las armas ofensivas con las defensivas (1). Pero esto noes poderoso á cambiar la intrínseca malicia del acto. Igualad dela mejor manera que podais la fuerza en los brazos, la habili-dad en los movimientos, la pericia y la posibilidad de detenerel golpe cuando y donde se quiere. ¿Todas estas circunstanciashacen que el fin del acto no sea causar daño á otro en satisfac-cion de una injuria recibida, verdadera 6 supuesta? Evidente-mente que no. Luego el duelo no tiene por fin la defensa, sinola venganza.

VI. Las leyes lombardas pern-iitian valerse de campeon (2) áaquel que no porfia batirse; y como vestigio de aquella usanza,es hoy costumbre que si cuando están los duelistas en el campodonde ha de verificarse el desafio, alguno de ellos rehusara ba-tirse, debe sustituirle su padrino, poniéndose á disposicion deiadversario (3). ¿Quién no descubre en esta costumbre la ven-ganza más desvergonzada y furibunda? Si el duelo fuese unmedio de defensa semejante al derecho de legitima defensa, ¿,q Liédefensa cabe ejercitar contra el padrino, que á nadie ofendió?

(1) Cons. Maffei, Seienza co,vallaresea, p. 53, 80--; .̀2, 11H, 7M8-21O,4`;12-13 . 1, 481, Roma MO, y Enero, »el ¿bello, c. XIX, XXIV, Mocio-na lr>G5.

II, -Lit. 55, § 33, 40 ap. Walter, Corpus ju,ris gerinani a;tiiqui,Berolini 1{724.

Fambri, Giurisy .wlenza del (fuello, Firenze 1S69.

18

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'274 ILLOSOFJA DEL DERECHO.

CAPITULO XI.

DEL DUELO EN SUS RELACIONES CON LA CIVILIZACION.

SomeRm.-310. Las relaciones entre la fuerza i

y el derecho no se conciben con exac-titud sino cuando se armoniza la personalidad del individuo con la del Estado —311. En Grecia y Roma, la personalidad i ndividual estaba absorbida en la del Es-tado; y por eso no podia tener lugar el duelo en aquellas naciones.-312. Los com-bates que se nos presentan como semejantes al duelo, veriticábanse entre naciones.rivales.-313 . El origen del duelo se halla en los pueblos setentrionales, debido ásu independencia personal y á su libertad s9vaje. -314. Ellos fueron quienes la.importaron á Europa.-315. En los siglos XV.:y XVI elevóse á la dignidad de cien-cia.-31 t; . Diferencia entre el duelo judicial de los bárbaros y el de honor que co-nocemos en la actualidad.

310. Libre ya el derecho de legítima defensa de que pue-da confundírsele con el duelo, procuremos descubrir ahora lasrelaciones de este último con el estado social de un pueblo (1).Mas antes de entrar en materia, séanos permitida una obser-vacion.

Considerado el hombre como sér sociable, hay que respetaren toda su integridad los derechos que posee en fuerza de sunaturaleza individual, y de las relaciones que se derivan inme-diatamente de ella. Mas porque el hombre se une á sus seme-jantes para vivir en comun con ellos y alcanzar un fin cormin,dando origen con esto á nuevasrelaciones y derechos, es precise>admitir como naturales y necesarias todas aquellas reglas quemoderan el ejercicio de los derechos individuales, las cuales sonuna consecuencia de la cooperacion que todos deben prestar ne-cesariamente para el bien comun. Hé aquí por qué la concep-cion orgánica del derecho, que es la sola verdadera, requiere, siha de corresponder á la naturaleza del hombre, que se distingansin separarse y se unan sin confundirse los derechos nacidos delsér de la personalidad individual, de aquellos otros que nacende vivir en sociedad civil (3 170). Concertar los derechos de lapersonalidad individual con los de la personalidad social delEstado, sin que el Estado absorba la personalidad individual 1)ésta destruya la unidad de aquél, es el único remedio capaz de-engendrar una felicidad verdadera y estable.

Pero esta concordia, que .aun en nuestros tiempos constitu-ye el problema más elevado y difícil para el estadista y el fi ló

-sofo, no podia resolverse en las civilizaciones antiguas, donde Chla personalidad individual se desarrollaba en daño de la unidad

de(1) Para adquirir más detalles sobre este punto, véase á FourgerouxCam pigneulles, Histoire des duels, París 1836, 2 vol. en 8°, y Cauchy,.Du duct considere' dans ses origines, París 1846, 2 vol. en 8°.

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DERECHO INDIVIDUA L. 275

del Estado, ó era absorbida por éste. Ahora bien: esta doble ma-nera de considerar las relaciones entre el individuo y el Estadocontiene la razon suprema por la cual el duelo estuvo muy enboga en algunos pueblos, mientras fué desconocido en otros.

311. Es un hecho histórico de gran significacion que el due-lo fuera desconocido en la antigüedad clásica, porque ni Griegosni Romanos, estos dos pueblos modelos de todas las naciones enlas artes de la paz y de la guerra, juzgaron honroso al ciuda-dano emplear las armas para vengarse de las injurias (1). Larazon de este fenómeno consiste en que la idea del Estado se ha-llaba tan profundamente grabada en la conciencia de los ciu-dadanos, que, dominados por ella, jamás les venía en pensa-miento que fuera lícito á nadie tomarse la justicia por su manofuera del orden legal. Y cierto: en Atenas y en Roma, desdesus fundaciones respectivas, las controversias entre los ciuda-danos se decidian por las leyes, cuya aplicacion estaba enco-mendada á los magistrados, segun conviene á todo pueblo cul-to (2). Obsérvese á este propósito que el oficio de gladiador en-tre los romanos era propio de esclavos y plebeyos; y por esorefiere Tito Livio como un suceso inaudito y desacostumbrado,que en los juegos mandados celebrar por Escipion en Cartage-na, tomaron parte, no sólo gladiadores, sino además otros va-rones de esclarecida estirpe (3).

312. En vano se nos objetará que tambien hubo duelos en-tre los Romanos, pues los combates á que se alude nada tienende comun con los duelos privados (4). Verificáronse aquéllospor interés público y entre naciones en discordia; así es que sellevaban á cabo consentidos por los jefes de los ejércitos ene-migos, si se exceptúa el de Tito Manlio, que pagó con su muer-te la desobediencia á la disciplina militar. Y no sólo entre Grie-gos y Romanos, sino aun entre Fenicios y Cartagineses, pue-blos famosos en la antigüedad pagana por la sabiduría de susleyes, fué desconocido el duelo.

(1) La excesiva susceptibilidad no era para los antiguos indicio deun sentimiento más exquisito del honor, sino de ser un hombre obce-cado y quisquilloso. Consúltese, por lo que hace á Atenas, el opúsculotan oportunamente publicado por Fernando Schultz, Demosthens u. d.Redefreiheit, Berlin 1866.

(2) Véase .Tacampo, Il duello e la moderna civiltá, c. I, p. '7-8, Ná-poles 18'70.

(3) Dec., III lib. VIII.(4) Tales fueron, por ejemplo, el de los Horacios y Curiacios (T.Li-

bio, Hist., lib. c. 24-25), el de Torcuato Manlio con Galo (Idem,-VII, e. 9-1 ► ), el de Valerio Corvino con otro Galo (Idem, lib. VII,

e. 2(1). el de Tito Manlio y Mencio (Idem, lib. VIII, c. 7), y el de TitoQuinclo CriHpino y Badio Capuano (Idem, lib. XXV, e. 18).

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FILOSUFI A DEL DE1tEt.110.27(3

313. Para hallar su verdadero origen es preciso remontarse

á la, costumbres cl.e los pueblos bárbaros que lo trajeron en

tiempo de lmas,

as invasiones. Pueblos del todo entregados á las ar-

-, supersticioso s y salvajes, sin legislacion civil y de cos-tuinbres feroces, entendian que el único medio á propósito para

adquirir y defender los derechos era la fuerza, y estimabancorno el mayor héroe al que iná3 temerario se mostraba enafrontar los peligros. Estas costumbres de los pueblos bárbaros,q ue de mano maestra nos describe Tácito, favorecian el abusodel duelo como medio el más justo para terminar las discordiasasaz frecuentes entre ellos. De aquí que sus causas puedan re-ducirse á tres: «1.° Un espíritu de salvaje independencia soste-nido por un gobierno rudo y todavía en germen. 2.° La ideade un honor mal entendido y fundado sobre falsas é imperfec-tas nociones del valor, de los lauros militares y de la gloria delas armas. 3.° Una ciega supersticion que les hacía mirar eléxito de la lucha como un castigo de la Divinidad, la cual(creian) debia favorecer siempre de una manera formal y evi-dente á la inocencia y el derecho» (1).

314. Cuando los bárbaros del Norte invadieron el ImperioRomano degenerado y corrompido, maravillábanse aquellos fie-ros conquistadores de que los Romanos decidieran por medio dejuicios las contiendas, cuya resolucion ellos encomendaban á lasarmas (2). La libertad que los Germanos dejaron á los pueblosconquistados de vivir con arreglo á sus leyes, fué parte á quedurante algun tiempo cada cual se atuviera á sus instituciones;pero más adelante, la mezcla material de las razas y la unionde la cultura greco-latina con la bárbara debia producir el efec-to de que los vencidos suavizaran algun tanto los hábitos de losvencedores, y que éstos á su vez infundieran en aquéllos la se-milla de su rusticidad. Por esta causa, las leyes romanas, nuncacompletamente olvidadas en Europa, influyeron no poco sobrelos bárbaros, y éstos tambien introdujeron en los pueblos queles estaban sometidos muchas de sus costumbres, y entre otrasel duelo; tanto, que cuando Rotario, rey de los lombardos, quisopublicar su Código en gavia (644) bajo el título de Edicto, elevóe)l , duelo á ley (3), considerándolo como una prueba de verdad.Por tal modo se introdujo en Italia el duelo judicial, existente ya

(1) Gerdil, Op. cip., vol. cit., p. 476.(2) Veleyo Paterculo, Hist., lib. II, c. 117-118.(3)Como observa Troya, aquel Edicto, que llegó á constituir una

ley territorial, imperó tanto sobre los Lo'ng,obardos como sobre losItalianos, Codice diplom. loyobardo, Osserv. 3 al doc. 65.

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DERECHO INDIVIDUAL. 277

antes como costumbre en los pueblos bárbaros (1), excepto en-tre los Godos (2).

315. Al comienzo de la edad moderna quedaban en Europamuchos excelentes restos de las costumbres griegas y romanas,pero tampoco faltaban vestigios 11.e la ruda cultura germánica,entre los cuales, al lado de alguna que otra semilla provechosa,destinada á fructificar, se encontraban pésimas instituciones,'como el duelo. De aquí que aun en esta época, en que cobranuevo vigor y aliento el Derecho romano, no se desterró poreso aquella parte del Código lombardo que trataba del duelo,antes la aplicaban los nuevos legistas, hasta que primero porParido del Pozzo (3), y despues por otros filósofos y jurisconsul-tos (4), fué elevada á la dignidad de ciencia, y cultivada bajoeste aspecto en los siglos XVI (5) y XVII.

316. Pero entre el duelo judicial, tan en boga á principiosdel siglo XV, y el llamado de honor, que subsiste hoy, médiauna gran diferencia (6), porque aquél fué hijo de la barbarie, yéste es el producto de una civilizacion corrompida. En los oscu-ros tiempo de la barbarie, el duelo judicial era un resultado de

(1) Cons. Canel, Le combat judiciaire en Arorrnandie, Caen 1858; Ni-colini Storia de'principii regolatori della instruzione delle pruove ne'pro-cessi, penali, Napoli 1829 Esto mismo se desprende del Edicto de Rota-rio, al fin del cual se lee: «Estas disposiciones las establecemos... inves-tigando y recordando las antiguas leyes de nuestros padres, que no estabanescritas»; ap. Canciani s Barbarorum, lepes antiguo, t. 1, p. 98, Venecia1781. Luitprando, reconociendo lo absurdo del duelo judicial, afiadia:«sed propter consuetudinem gentis nostr longobardorum vetare nonpossumus»; ap. Muratori, Antiq. ital. medii cevi, Dissert. XXXIX, t. III,página 635, Mediol. 1740.

(2) Muratori, Dissert. citado.(3) Dell'arte militare e del duello.(4; Cons. Possevini, Dialogo dell'onore, Venezia 1559; Pigna, Del

Venezia 1560; Attendolo, II duello, Venezia, 1560; Bírago, Con-sigli Parma 1676; Muzio, Il duello, Venezia 1585.

(5) A pesar de las medidas de rigor contra los duelos, murieron endesafío, de 1589 á 1607, más de cuatro mil caballeros.

(6) Entre los autores más modernos que se han ocupado en los due-los por causa de honor, pueden consultarse: Mercucci, Del duello, Lu-

gam• 1835; Pisanelli, Del duello, Firenze 1859; Germis, Del duello, Tra-ni 1861; Campana, Del duello, Modena 1863; Ellero, Del duello, Modena186; Tagliabene Cons. filos. del duello, Milano 1867; Pellegrini Consi-derazioni razionalitá e pu,nibilitet del (bullo, Venezia 1868; Ja,campo,Opuse. cit. Entre los franceses, véanse Joully, Du duel. et de saParis 1838; Vichers, De la repres. Lige 1837; Genandet, Etud.

hist, et legisl. sur le Fuel. Paris, 1854; Pujos, Essai sur la represParis 1863. Entre los alemanes, pueden leerse con utilidad Windisch-Mari ri, licher die E hre und das verletzte Bon 1821; Samnaber,Das Daell in seiner heutigen Erscheinung betraclitet nach ph,ilosophischre-chtliehen Ansichten, Wurzburg 1822; Stahlowsky, Das Duell, Leipzig,1861.

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278FILOSOFIA DEL nclulcalo.

la supersticion y de la falta de un régimen político; en los fiem-

po: modernos, el principio del uelo de honor ,es sustitucion

de la potestad privada del individuo en lugar de la autoridad

del Estado. El primero, pues, nació de un defecto; el otro esconsecuencia de la negacion de un orden debido (1).

CAPITULO XII.

PERVERSIDAD É INJUSTICIA DEL DUELO.

Summuo . —317. Necesidad de examinar el duelo en sus relaciones públicas y priva-das.-318. En el orden civil equivale á rebelarse contra la majestad de las leyes.-319. Niega el orden judicial.-320. Usurpa los derechos del soberano.-321. En elorden político de los Estados modernos trasforma en luchas brutales las luchasparlaillenta.rias. — 322. Es tambien injusto en las relaciones privadas, porque en-vuelve una tentativa de homicidio. — 323. Se propone la venganza como fin —3 •2-1. Verdadera idea del honor.— 325. El duelo es inconciliable con el honor.—326. No repara las injurias.-327. Las aumenta en vez de disminuirlas.-328. I\;c)se envilece quien no acepta un desafío.-329. El duelo no fomenta el valor militar.

317. Toda vez que las relaciones del hombre pueden serpúblicas ó privadas, el filósofo debe considerar el duelo segunesta doble manifestacion del derecho.

318. No cabe duda que la institucion del duelo ataca direc-tamente los principios sobre que descansa el orden social, y quesacadas sus consecuencias, conduciría á la completa destruc-cion de ese orden. Esta verdad será evidente para quien com-pare el duelo con los fundamentos - esenciales á todo orden social.

En primer lugar, este orden exige una completa subordina-cion á las leyes, las cuales son la conciencia refleja del derecho.Es así que el abuso del duelo erige en principio la insubordi-nacion á la ley, dando á los particulares el derecho de tomarsela justicia por su mano; luego el duelo es una rebelion contrala majestad de las leyes.

Y no se nos objete que existen algunas ofensas respecto delas cuales son ineficaces las leyes, y que sólo puedan repararsepor el duelo. Bien pronto veremos que el duelo no es medio opor-tuno para reparar las injurias. Por ahora limitémonos á obser-var que si las imperfecciones de las leyes pudiesen autorizar áca. da ciudadano á decidiry proveer por sí mismo á la.salvaguar-d'a de sus propios derechos, ,deberia extenderse esta máxima átodos los demás casos en que los derechos no parecen asegura-

(1) No es, pues, verdadera la opinion de Montesquieu (‘ Esprit desclois, lib. XXVIII, e. 20), el cual cree que los duelos por causa, de honor

.choson una degeneracion de los judiciales. El duelo empleado corno yne-para reparar el honor es de origen franee's; esto explica por qué lasleyes dictadas al Principio en Francia sirvieron de modelo á los otroslegisladores. Coas. Pougeraux, Op. cit. t. p. 368, y Mauroganato,Dissert. cit., p. 131.

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DERECHO INDIVIDUAL. 279

dos. Y entonces, ¿qué leyes serian eficaces aun á. los ojos de loshombres honrados, que muchas veces tienen que someterse álos sacrificios más duros que puede imponer la justicia humana?

3191 El orden social y civil exige una magistratura á quiencorresponda decidir las querellas de los particulares, no con lafuerza, sino con resoluciones conformes á las leyes. Ahora bien:en el duelo se autoriza á los particulares á hacerse jueces de suspropias causas, resolviéndolas, no con ayuda de la razon, sinopor medio de la fuerza. Los que tanto han gritado contra la in-fluencia social de la Iglesia, por el tan cacareado argumento-de que constituiria un, Estado dentro de otro Estado, no hanquerido reparar que el duelo crea tantos Estados dentro del Es-tado, cuantos son los individuos que por autoridad privada pue-den juzgar de las ofensas y repararlas.

320. Po último, toda sociedad civil supone un soberano in-vestido del poder legislativo y ejecutivo. El abuso del duelo con-e entra en los particulares una parte de la soberanía, dándolesautoridad para resolver y hacerse justicia en una cierta esferade aniones. Que esto es absurdo, n' o necesitamos decirlo. Delmismo modo que es absurdo suponer muchas almas en un solohombre, ó un alma dividida en partes, y repartida en éste ó elotro órgano, así es absurdo suponer muchas soberanías en unmismo Estado, y el creer que la soberanía se divida en partes.No se concibe el Estado sin una sola soberanía, ni soberaníaúnica que no sea suprema y universal en todo lo concernienteá, la vida jurídica de un pueblo.

321. Una de las esferas en que el duelo se nos presentamás perjudicial, es cuando se traslada del orden público al polí-tico, mayormente en los gobiernos representativos, toda vez queconvierte las luchas políticas en luchas brutales (1).

322. Se equivocan grandemente aquellos escritores (2) que,

(1) En 1865, dos ministros de Prusia provocaron á desafío á dos di-putados que los acusaron de haber violado la Constitucion; pero laopinion pública se pronunció tan enérgicamente contra aquella provo-cacion, que no se vericó el duelo.

(2) Parece indudable que el mismo Vico cayó en este error; Así sedesprende de todos aquellos pasajes en los cuales se propone demos-trar «la necesidad de los duetos y ¿lelas represalias en los tiempos bár-baros; porque no habia entonces leyes judiciales». Dello stabilimemlo de'

i.princpii, lib. I, LXXXV, Opp. ed. 'cit., t. V, p. 121. Ibid., Idea dell'Ope-ra, p. :33; De consf.. philoogio, c. XX, Opp. t. III, p. 357; Principie di•scienza auova, c. XXVII, t. IV, p 97. Que los pueblos bárbaroscarecieron de hecho (le j vi cios y códigos civilos, y que pir su falta es-tuvo allí el duelo en todo su vigor, ni se niega ni puede negarse. Perola cuestion es la siguiente: si porque algunos hombros no tienen códi-gos para regirse y viven reducidos por esto al solo círculo de las rela-

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280FILOSOFIA DEL DEREC110.

considerando el duelo contrario al derecho en las relaciones pú-blicas, no lo tienen por injusto en las relaciones privadas. En

opinion de dichos. escritores, el duelo en este orden de relaciones.el último medio de defensa, corno la guerra entre Dis nacio-

nes ees hace las veces de un juicio supremo. Pero lo cierto es que

el duelo es contrario al derecho, aun en las relaciones privadas.La fuerza no es justa, así en las relaciones públicas como en

las privadas, sino cuando se emplea para defender el derecho,,

y lo mismo en el uno que en el otro orden no hay derecho á lainmoralidad. El duelo, sin embargo, incluye por lo menos la,tentativa de una doble inmoralidad, la del suicidio y la del ho-micidio, ya que por su naturaleza es un atentado recíproco yconvencional contra la vida. Es muy curioso observar cómo, almismo tiempo que se niega al Estado la facultad de imponer lapena capital, y se grita tanto contra la antigua pena de muti-lacion, se concede á cada uno de los particulares el derecho dematar y mutilar á los demás (1).

323. Además, en las relaciones privadas no se da el derechade devolver mal por mal, esto es, el derecho de venganza. Enel orden de aquellas relaciones existe el derecho de legitima de-fensa; pero el duelo nada tiene de comun con él (1 309). Ahorabien: el duelo, por cualquier motivo que se intente, es siempreun acto de venganza, pues tiene por objeto la satisfaccion delas injurias. Y no vale replicar que se acude al duelo, no comomedio de venganza, sino por razones de honor; puesto que,.sea cualquiera la causa que mueva á uno á batirse, no hayduda que este acto es por su propia índole un acto de vengan-za privada; de la misma suerte que el que roba á un rico para.

ciones privadas fuese menester admitir que ventilaran sus querellas pormedio del duelo, ¿no reconoce implícitamente, quien como Vico afirma.esto, la justicia del duelo en las relaciones privadas?

(1) No ignoro que la mayor parte de los escritores demandan impe-riosamente en la actualidad una disposicion especial sobre el duelo ysus consecuencias, criticando severamente la idea que tuvieron la Igle-sia y muchos códigos, de calificar el duelo como una tentativa de ho-micidio voluntario. Pero ¿será dado el capricho humano cambiar elvalor intrínseco de un delito? Subjetivamente considerado un delito, suesencia se hace derivar del fin que se propone el que delinque. Ahora.bien: el malvado intento del duelista, no es otro sino vengarse hiriendo

matando á su adversario por amor á la venganza. Luego entre los de-litos comunes por derramamiento de sangre y las consecuencia s del.duelo média una perfecta identidad. Objetivamente, &termina, la osen -da del delito el derecho violado. Y en el duelo sepone siempre en peli-gro próximo la integridad personal de otro ciudadano. Esto no impidesin embargo, que entre la riña y el duelo deba reconocerse, como he-mos visto, una cierta diferencia.

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DEREC110 INDIVIKJAL. • 281.

socorrer á un pobre es siempre ladron, aunque no abrigue elpropósito de quedarse con los bienes de otro (1).

Del derecho que asiste al Estado para reparar con la fuerzapública las ofensas inferidas á la nacion, se ha querido mala-mente sacar la consecuencia que, en una esfera más inferior,.debe existir este derecho en las relaciones privadas, ó sea el de-recho á desafiarse y á batirse. Si no tuviera el Estado una perso-nalidad propia, distinta y superior á la de los particulares, sinoque fuera, como imagina Rousseau, una entidad colectiva y abs-atracta, entonces ciertamente que no se le podriari atribuir otrosderechos fuera de aquellos que se ven en los individuos y le fue-ran concedidos por ellos. Pero si el Estado es una cosa viva ygoza una vida de orden superior, porque es un todo orgánico enforma de personalidad pública, preciso es reconocer en él unconjunto de derechos superiores á los que se encuentran en losindividuos, derivados de su ser propio y del fin á que por natu-raleza se dirige. A no ser así, no podria hablarse en rigor de un.Derecho público, distinto y superior al Derecho privado. Luego.el derecho á hacer la guerra que corresponde al Estado en fuer-za de su misma constitucion natural, corno veremos despees,no puede considerarse como la forma más explícita y generalde un derecho análogo que preexiste en germen en las relacio-nes privadas, ó sea el derecho á batirse en duelo. En vez deesto, debe decirse que en las relaciones privadas sólo existe el

(1) Con mucha razon, pues, condenó Benedicto XIV (Cons. del 10 deNoviembre de 1752) estas dos proposiciones:—Licitum est in statu ho-minis acceptare et offerre duellum ad servandas cum honorefortuas, guando alio remedio eorum jactura propulsad nequit—Asser-ta licentia pro statu naturali applicari etiam potest statui civitatismale ordinatle, in qua nímirum vel negligentia vel malitia mag,istra-tus jutitia aperte denegatur.—La doctrina de la Iglesia sobre estepunto ha permanecido invariable en cuanto á su sustancia. El Conci-lio de Valencia (855) ordenó que el que matase á otro en desafío, fuesecondenado á la misma penitencia que el homicida, y el muerto condu-cido á la sepultura sin acompañamiento de salmos y sin bendicion. ElConcilio de Toledo (1473) estableció que los muertos en duelo, eclesia-ática ipso facto careant sepultura. El papa Julio II (1509) amenazó á losduelistas con el destierro y la COrifiSCaCiOn. El concilio de Trento repi -te estas amenazas; considera á los padrinos como cómplices, y esta-blece la infamia y la confiscacion para cualquiera que hubiese tomadoparte en un duelo, fulminando la excomunion aun contra los especta-dores. (La confiscacion y la infamia, están abolidas ahora por la mismaIglesia.) Gregorio XIII, en la Bula de 24 de Diciembre de 1582, amena-zó al duelo intentado con las penas establecidas por el concilio de Trent°,para el duelo consumado. Benedicto XIV, en su Constitueion de 1752,renovó los anatemas de sus predecesores y definió el duelo en esta for-

detestabilis usv1s fabricante diabolo introductus, ut cruenta corporunl'norte animarum etiamIarniciem lucretur.

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FILOSOF1A DEL DERECHO.282

derecho de legítima defensa, muy diverso del duelo. Pero exa-minemos las razones de honor sobre que esto último ha querido

fundarse.324. Es menester lavar la i??juria con sangre, porque el

.honor es el supremo bien del hombre—ésta es una de las mu-chas máximas de la ciencia caballeresca (1). Para analizarlabajo todos sus aspectos conviene esclarecer en primer términola verdadera idea del honor y de la injuria, y luego la relacionque puede tener ' el duelo con la reparacion de las injurias.

El honor es la demostracion externa de la estima; porquelos hombres jamás reputarán digno de honor lo que á su juiciocarece de mérito y no es acreedor á estima. Pero ¿de dóndenace la estima?

Dotado el hombre de una facultad reflexiva, es capaz de des-cubrir en los objetos las relaciones que pueden tener con su per-feccion, y por consiguiente de reconocer las cualidades que leconvienen, y que hacen á quienes las poseen mejores y más re-comendables que á los que carecen de ellas. De aquí que la es-tima nace de la relacion de una cualidad con la perfeccion hu-mana, y ésta le sirve de regla y medida. Ahora bien: la perfec-cion del hombre es física y moral; pero atendida la unidad delsér humano, estas dos maneras de perfeccion se hallan de talsuerte enlazadas, que la perfeccion física está destinada á su-bordinarse á la moral, de igual modo que el hombre físico estállamado á servir al hombre moral. En el hombre físico se esti-ma la belleza, la agilidad, la robustez; estos sentimientos sonnaturales, porque nacen de la relacion de perfeccion que se-mejantes cualidades tienen con el hombre. Pero es indudableque no merecerian aprecio ni estima real donde no estuviesenacompañadas ó subordinadas á la perfeccion moral del hombre.De lo expuesto se deduce que la primera base de la estima es ladignidad personal del hombre, esto es, su perfeccion moral y9

que el honor forma la rnanifestacion extrínseca de aquella esti-ma; de tal manera que en el honor hay una doble relacion, launa extrínseca, y es la opinion pública demostrativa de la es-tima, y la otra intrínseca, y es la relacion de una cualidad conla perfeccion moral del hombre (2).

(1) De aquí la sentencia de Mucio: «ninguna ley, ni de patria, nirelativa al príncipe, ni al interés de vivir, debe anteponerse al honor»;Op. cit.

(2) El error comun á todos los apologistas del duelo consiste en ha-cer del honor una cualidad convencional dependiente de la observan-cia de los usos est ablecidos, y fundada únicamente en la opinion pú-blica. «El honor, dice Pigna, es la manifestaciop, del concepto en quele tiene nuestro valor; Op. dit., lib. I, c. I.

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DERECHO INDIVIDUAL. 283

325. De esta idea del honor, apenas indicada, nacen dos co-rolarios importantes á nuestro propósito.

En primer lugar, vése que el honor no es el supremo biendel hombre, aunque sea tan natural el derecho que tiene el hom-bre al honor, como es natural el derecho á su dignidad personal.El supremo bien del hombre en la vida presente es caminar porla vía del orden. Luego el supremo bien consiste en la virtud,de la cual es efecto la estima, que se hace manifiesta por elhonor.

En segundo lugar, se conoce que el duelo está en .contra-diccion con la verdadera idea del honor. En efecto, el honor su-pone la estima; ésta, tiene por base la perfeccion moral del hom-bre. Es así que el duelo envuelve una doble inmoralidad (3 322);luego se halla en contradiccion con la verdadera idea del. honor.Si el_ hombre debe obrar para conseguir su perfeccionamientomoral, y si para obrar tiene el deber de conservar su vida físi-ca, el duelo, que es contrario al deber de conservacion de la vidafísica del hombre, se opone al primer principio de toda verda-dera estima y honor, esto es, se opone al cumplimiento del de-ber. A lo sumo, por medio del duelo lo único que se consigue escierta consideracion externa:, intimidando á los demás con mos-trarse dispuesto siempre á desenvainar la espada por la cosa másmínima. Pero esta consideracion externa que espanta al hom-bre virtuoso, ¿no es por ventura el honor de que goza el asesino?

326. Los que ven en el deber un medio oportuno para repa-rar la injuria, ignoran la verdadera idea, así de la reparacioncomo de la injuria. Ignoran la verdadera idea de la reparacion,porque en las relaciones públicas y privadas el derecho á la re-paracion de los daños sufridos supone una superioridad quenace del delito del ofensor (3 177). Ahora bien: en el duelo, elofendido se pone con el ofensor en una relacion de igualdad,esperando del éxito del combate no sabemos qué reparacion. Porotra parte, los promovedores del duelo ignoran tambien la na-turaleza de la injuria, cuando aseguran que por la injuria deotro se pierde el honor (1). Si la primera base del honor es ladignidad personal del hombre, ¿con qué lógica puede asegurar-se que el hecho injusto del ofensor mancha la dignidad perso-nal del ofendido? Los mismos duelistas prohiben batirse en mu-ellos casos en que se violan algunos derechos. ¿Cómo entoncesno debe temerse la pérdida de la honra, contentándose con latutela coman de las leyes?

(1) «Toda ofensa voluntaria hace caer en quien la recibe el concep-to de haberla merecido como si hubiera faltada á la justicia»; A usidei,Del duello, lib. 3. e. 4.

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2 8-1 FILOSOFIA DH:L DEIIECALO,

ani Menos cierto es todavía que con el duelo disminuyanlas injurias. 1.° Porque si debiéramos mostrarnos resentidos porcualquier injuria, se corria riesgo de ver una ofensa en los di-

chos y hechos más inocentes. 2.° Porque, segun los principios

de la ciencia caballeresca, se tiene el derecho de devolver lainjuria, obteniendo por este medio las ventajas de que goza eldesafiado. 3.° Porque con el duelo se provoca la competencia detodos aquellos que aspiran al vano titulo de espadachines ani-mosos. inglaterra hace veintiseis años que se abolió el due-

lo, y no por eso han aumentado las injurias (1).328. Pero se objeta:—Quien no se bate cuando lo desafian,

se envilece.—Quien no acepta el duelo no se envilece, antesdebe ser estimado, porque el verdadero honor consiste en obraren armonía con el deber, y el derecho debe defenderse usandode medios permitidos por la ley jurídica y moral. Si aceptar undesafío fuese indicio de valor, ¿por qué ha de llamarse caba-llero al duelista, y malvado al hombre comprometedor que des-armado las más veces se lanza contra quien se halla en mejorescondiciones de defensa? ¿De cuál valor será muestra el duelo,.cuando aseguran sus mismos apologistas que de cien casos,.apenas si en los diez llega la sangre al rio?

329. No falta quien, desconociendo el arte militar, consi-dera el duelo apto para infundir marcial valor, y por eso, vio-lando el más sagrado de los derechos, la libertad de conciencia,impone á los militares la obligacion de aceptar siempre el de-safío (2). Pero la verdad es que el valor necesario al militar noes fomentado por el duelo. El verdadero valor es energía, gran-deza de ánimo para acometer y soportar graves empresas, con-servar serena la inteligencia en medio de grandes peligros,combatir frente á frente al enemigo, conocer la importancia delsacrificio de la vida para defender un derecho que no puedesostenerse de otro modo: hé aquí el verdadero valor militar..Pero éste no se inspira con el duelo, sino que más bien se pier-de. Ciertamente, el duelo es la expresion del individualismoque se deja gobernar por el ímpetu de las pasiones más quepor la razon, y claro es que éste reniega de los deberes delhombre hacia sus semejantes y hacia el Estado. Ni Durnouriez,

(11 Aforning Post del 25 de Enero de 1869, n. 29681.(2) Hace pocos años que tres oficiales prusianos de Westfalia fue-

ron echados del ejército porque declararon que sus convicciones mo-rales y religiosas no les permitían, si llegara el caso, aceptar un duelo.Este hecho dió lugar á un opúsculo anónimo escrito en su defensa,Das Duell in seineni Ursprung u)acl Wese2i, Paderb. 1864. En

d uelistas;unas par-

tes los legisladores imponen penas á los uelistas; en otras castigan álos que no admiten desafíos. ¡Qué lógica tan singular!

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MECHO INDIVIDUAL. 285ni Turena, ni Follard, ni Napoleon, contaron jamás á los due-listas entre los capitanes valerosos (1). Los buenos soldados hande aprender el verdadero valor militar en aquellas palabras es-critas sobre el monumento elevado á la memoria de los trescien-tos Espartanos que perecieran en las Termópilas: Viajero, vé ydi á Esparta que aqui hemos muerto por obedecer sus leyes.

CAPITULO XIII.

LOS TRIBUNALES DE HONOR.

SUMARIO.-330. Primeros indicios de los Tribunales de honor.-331. Diferencia entrelos de los tiempos antiguos y los modernos.-332. Quien los admite defendiendola justicia del duelo es lógico, y quien los acepta negando la justicia del duelo esilógico.-333. Porque los Tribunales de honor justifican un principio subversivodel orden social.-334. Son ineficaces para disminuir el número de los duelos.-335. Aunque fueran eficaces para este objeto, tampoco deberian aprobarse.

330. En todos tiempos, para impedir el abuso del duelo, siem-pre creciente, se han adoptado varios medios, ya por mandatode la autoridad pública, ya por iniciativa de los particulares.Entre estos medios (2) son dignos de especial mencion los Tri-bunales de honor, establecidos la primera vez por Cárlos IX (3)de Francia (1560), y formalmente organizados bajo Luis XIV.

331. Pero entre los Tribunales de honor establecidos enton-ces y los que se pretenden introducir hoy, módia una notabilísi-

(1) Mauroganato, Dissert. cit., p. 105. En 1771 escribia el emperadorJosé de Austria á un general del ejército «que deseaba en absoluto secastigara á los oficiales duelistas, cuyo valor y honor se medía, no por_el duelo, cosa que les asemeja á los gladiadores romanos, sino por losservicios prestados; ap. Pellegrini, yrusc. cit., p. 79, not. 2. Sabido esque Napoleon. I, en 1813, destituyó á un oficial francés que se hablamostrado cobarde en el campo de batalla, no obstante ser un afamadoespadachín. «No tengo noticia, dice Fougereaux, de una gran accionllevada,á cabo por ningun duelista. Latour-Maobourg, el valiente delos valientes, jamás se ha batido en desafío»; Op. cit., c. XXIV.

(2) Sabido es de todo el mundo que en 1842 se proyectó en Ingla-terra una sociedad, fundada en 1845 bajo el nombre de..associat,ion forthe discouragement of duellings, de la cual formaron parte generales,diputados y periodistas. Todo miembro de esta asocideion contrarialos duelos se compromete solemnemente á no admitir desafíos, y ámostrar con el ejemplo la inmoralidad y la injusticia del duelo. Tarn-bien en estos últimos arios los alumnos de un curso universitario enBerlín y los de teología de Heidelberg formaron otra sociedad con elmismo objeto. Es de advertir que la primera idea de tales asociacionesnació en el templo, pues en 1657, el abate Olivier, en Francia, reunió enla iglesia varios nobles v militares, persuadiéndoles á que jurasen ysuscribiesen la prOmesa de no desafiarse por ningun motivo. VéaseMaliroganato, Di.s. sert. cit., p. 174 y sigs.)

(3) Conocidas son las protestas de este príncipe por las disposicio-nes del Concilio tridentino contra el duelo.

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X86FILOSOFIA DEL DFIU

a diferencia. Los antiguos Tribunales de honor constituian un

Jma especial encargado, de sentenciar á nombre del Estado

las causasTribuna les

de ofensas inferidas al honor, mientras que losen las

de honor del dia vienen á ser juzgados arbitrarios álos cuales puede apelar el individuo por el tuerto de la ofensa,-in que el Estado deba mezclare en nada.

332. Los que sustentan la justicia del duelo son, á decirverdad, lógicos por lo menos, queriendo los Tribunales de ho-nor. En cambio, son por todo extremo ilógicos aquellos quecombaten el duelo, y luego admiten una institucion que tiende

justificarlo. De los primeros no hablaremos, toda vez que' lajusticia del medio que proponen es tan irracional como la justi-cia del fin que defienden. Limitándonos á los segundos, respon-damos á la siguiente pregunta: reconocida la injusticia del due-lo, ¿tienen razon de ser los 'Tribunales de honor?

333. Todos los adversarios del duelo aceptan que esta ins-titucion ataca directamente los derechos de la autoridad pública,porque en ciertas cuestiones á lo menos sustituye la autoridad.privada á la del Estado. Ahora bien: los Tribunales de honor,lejos de destruir este principio, lo acreditan y favorecen. Luego,los Tribunales de honor justifican la rebelion contra la majestad.de las leyes. Por eso un Estado que aprobara semejante insti-tucion, por un lado se debilitarla declarándose impotente paradecidir y terminar todas las cuestiones de los particulares, y porotro apoyaria un principio de desorganizacion social. Menosmalo es que se verifiquen muchos duelos fuera de la

bleo-alidad

y contra ella, que no el que se impidan algunos por medio deuna institucion que los justifique.

334. Los hechos se han encargado de desmentir cuán vanaera la esperanza de que disminuyesen los duelos con los Tribuna-les de honor. Estos declaran necesarios los duelos en zsal omnos ca-sos, y lo que es más, juzgan nula en este punto la competenciade la sociedad y del Estado; proclaman implícitamente la sobe-ranía absoluta individual en las cuestiones de honor, y se com-ponen por lo general de hombres extraviados acerca de lo queha de entenderse por honor. ¿Y cómo es posible que de este mododisminuyan los duelos? ¿Se darán por satisfechos los ofendidospor un simple juicio arbitral? Si bajo el imperio de las leyes,creada ya la conciencia pública en cm." den á la subordinacion quedebe prestarse al poder legislativo, tiene sin embargo muchasveces el poder ejecutivo que venir en su ayuda, ¿no es ridículopensar que los Tribunales de honor, privados de toda fuerzacoercitiva, dejando subsistir la falsa idea del honor, y aun favo-. ,reciendola, puedan no obstante ser eficaces para impedir losduelos? Es más: no cabe esperar, mientras dure tamaña justita-

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DERECHO INDIVIDUAL. `:87

cion, que se adquiera el público convencimiento de someterse ásus decisiones, ya que permanece el falso concepto de que enlas cuestiones de honor todo el mundo puede tomarse la justi-cia por su mano.

335. Pero aun suponiendo que con los Tribunales de honor-hubiese de menguar el número de los desafíos, tampoco debe-ria aprobarse el establecimiento de ellos; porque entonces ten-dríamos que aceptar lo propuesto por algunos, de dejar impu-nes los duelos á muerte, y someter los otros á una represionque los ponga en ridículo.

CAPITULO XIV.

DERECHO INNATO Á_ LA PROPIEDAD EXTERNA.

Summti0.-336. Relacion de este derecho con el de la vida.-337. Diferencia entre elderecho á la propiedad y el derecho de propiedad.-338. El primero se extiende átodo lo que está desocupado.-339. Su aplicacion no ofende al derecho igual quetiene todo hombre á ocupar lo que está desocupado.-340. El título de este derechose funda en la' naturaleza sintética del hombre y en' el destino natural de las co-sas.-341. Se armoniza con el derecho que tiene el hombre á cumplir su fin —342y con las relaciones de orden queridas por el Creador.-343. De donde se sigue quola apropiacion de las cosas externas sólo en el hombre sirve de expresion del derecho á la propiedad.

336. La vida humana está sujeta á dos causas de decaden-cia, esto es, á los ataques de los malos y á la debilidad natu-ral de las fuerzas. Aunque no venga el asesino á robarme el te-soro de la vida, ésta me faltará bien pronto, si no la sostengocon alimentos y la defiendo con medios adecuados de las inju-rias del tiempo. De aquí que el deber y el derecho de conser-varse, además del derecho de defensa, contengan el de apro-piarse las cosas externas para hacerlas servir á los fines legíti-mos de la persona humana. Y éste es el derecho d la propiedadexterna.

337. La conjuncion de una cosa externa con una personaconstituye la propiedad externa. Cuando pues decimos que elhombre tiene derecho innato á. la propiedad externa, queremosdecir que tiene derecho innato á poseer las cosas externas. Perauna cosa es el derecho d la propiedad, y otra el derecho de pro-piedad: el derecho á la propiedad externa es la simple posibili-dad jurídica de poseer una cosa externa; el derecho de propiedades la misma posibilidad_ jurídica en acto, con más la facultadj urídica de excluir á cualquiera otro de la cosa propia. Entreel derecho d la propiedad y el derecho de propiedad médiaaquella misma diferencia que entre lo posible y lo actual, lapo-tencia y el acto. Mi mano puede tomar una manzana, una mo-neda, un libro. ¿,,Se dirá por eso que yo he tomado las tres cosas?Cierto que no: pudiendo tomarlas con mi mano, tengo la poten-

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288ruosuriA DEI, arour.cao,

pero no el acto. De la misma suertee debemos adisc o

dourrir tra

-1u-tácii' pdos'

e del derecho innato á la propidad extern. T bo_

bre nace con el derecho actual de poder adquirir un cierto nú-de cosas, pero no con la poseszon actual de ellas (1)mero 3:38. Pero ¿hasta dónde se extiende la mencionada potencia'?Claro es que no mereceria verdaderamenteel:nombre de activi.-dad jurídica si no se refiriese á acciones lícitas é inviolables.

Ahora. , el apropiarse una persona cualquier cosa es accion lícita,mientras recae sobre un objeto que á nadie pertenece,. pero se-mejante accion dejará de ser lícita cuando otro se apodere ya deaquel objeto. Luego el derecho á la propiedad se extiende sola-mente á aquello que está desocupado. La concurrencia para po-der ocupar lo que está desocupado se halla abierta á todo elmundo, del mismo modo que mi mano es libre para poderpar una manzana,

ocu-p un libro, una moneda; pero aquella concu-rrencia cesa cuando en el orden práctico y concreto uno de los in-dividuos humanos ha puesto en acto la potencia, como mi manono es libre de apoderarse de una manzana, un libro ó una mone-da en el momento que hay ya quien ha tomado estos objetos.

339. Pero se dirá: quien dedica un objeto á su- uso particu-lar comete una accion ilícita, porque impide á sus semejantesla facultad igualmente lícita que tienen para ocuparlo. Fácil-mente se responde que el que sea

bi o-ualmente lícito á varios in-

dividuos ocupar lo desocupado subsiste mientras se considerala potencia en sí y no aplicada. Pero desde el instante en queesta potencia se aplica por un individuo antes que por todos losotros, deja de ser abstracta é igual, debiendo ajustarse á las con-diciones desiguales del orden concreto y de hecho. Pues bien,al 'modo que añadiendo cantidades desiguales á cantidades igua-les deben obtenerse resultados desiguales, y esto por la mismaley de igualdad, así, si á la facultad abstracta é igual que tie-nen todos los individuos para poseer lo desocupado se añadenlas desigualdades de hechos individuales, deberá obtenerse. enel orden concreto una lirnitacion y una. desigualdad que n. o eraposible en el mero orden abstracto. De esta suerte, en la esferade la libertad humana se obtiene por un lado una justa amplia-cion, y por otro una restriccion. La ampliacion nace de las ac-ciones con las cuales desarrolla el hombre su libertad; la res-triccion tiene origen en los actos por medio de los cuales sussemejantes ejercitan cerca de él su libertad.

340. Conocida la naturaleza y extension del derecho innato.á la Propiedad externa, investiguemos su título.

(1 Cons. Romagnosi, Intr. aEo stud. del divitto pubblico, lib. I, C. 1.1t. II, p. 60, Milano 1836.

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DERECHO 'INDIVIDUA I,. 289Fácil es observar que el título del derecho innato á las cosas

externas se encuentra en la naturaleza sintética del hombre yen el orden de relaciones que ésta tiene con las cosas externas.Si el hombre fuese una sustancia meramente espiritual, tendriarelaciones sólo con los objetos suprasensibles, de cuya coutem-placion y amor recibiria su •vida y alimento. Pero el hombreestá compuesto de dos sustancias, una espiritual y la otrama-terial, y en fuerza de esta su naturaleza sintética 'le es necesa-ria la propiedad de las cosas externas para existir, desarrollar-se• y cumplir su destino moral.. En suma, el derecho innato ála propiedad externa está lógicamente enlazado con el derechoque tiene el hombre á vivir y á realizar su destino.

Y cierto: del derecho que tiene el hombre á su conservacionnace en él el derecho y el deber de procurarse los medios racio-nales y necesarios para cumplimiento-de ese fin. Sería absurdoimponer al hombre un deber y concederle un derecho, negán-dole al propio tiempo los medios necesarios para el cumplimien-to. del primero y el ejercicio del segundo. Es así que no puede'subsistir la vida física del hombre sin que éste se apropie unnúmero determinado de cosas externas; luego el derecho á lapropiedad externa es la consecuencia natural del derecho deconservacion, que pertenece al hombre.

341. Además,..el derecho á la propiedad externa se manifies-ta como una condicion necesaria á la realizacion del fin moraldel hombre; de la misma suerte que la vida física es condicionindispensable de la vida moral (1). Con efecto, el hombre tienenecesidad de que las ideas de su inteligencia iluminen constan-temente su libre inclinacion al bien,. toda vez que la voluntaddepende de la inteligencia en el ser y en el obrar. Mas por leynatural, la inteligencia humana no se aplica á la contemplacionde los objetos suprasensibles sin ayuda de los sentidos, y los.sentidos no pueden obrar sin el concurso de los órganos. -Pordonde claramente se advierte que la primera condicion del des-arrollo de la vida intelectiva y moral del hombre se encuentraen la conservacion y en el desarrollo de su vida física. Y porquela vida física exige bienes materiales, todo hombre de saeo.pn-cio debe concluir afirmando que el derecho innato á la propie-dad externa está relacionado con el destino moral del hombre-.

342. El derecho innato á la propiedad externa, además deestar enlazado con la naturaleza sintética del h,nnbre y corisu destino final, se funda en las relaciones de orden queridaspor el Creador. Este orden se halla regulado por des leyes: una

(1) Mario Pa ,,:l ano, Sagg. III ; c. XV, Opp., t. .L ugano 1837.

19

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200FILpsOFIA DEL I)EflECIIO.

la otra es la ley de finalidad (1). Segunes la ley de jerarquía;la ley de jerarquía, los seres menos perfectos están subordinael-

dos á los más perfectos; por ejemplo, el mineral al vegetal,

vegetal al animal, y todos despues al hombre, que por eso esel verdadero rey de la tierra. Con arreglo á la ley de finalidad,entre los seres que por estar dotados de inteligencia son capa-ces de ello, porque carecen de inteligencia, média la misma re-lacion que hay entre el fin y el medio. En su virtud, el hom-bre, por la dignidad natural de su sér, tiene con las sustanciasinferiores idéntica relacion que las causas inteligentes tienenrespecto de las causas no inteligentes, el fin respecto de los me-dios. Es así que los seres inteligentes gozan- de un dominionatural sobre lo que no es ni racional ni libre, y el fin tienesoberanía natural sobre los medios; luego el derecho á la pro-piedad externa nace de las relaciones naturales del hombre conel universo (2).

343. Fácil será ya comprender la razon por la cual el he-cho de la apropiacion y de la asimilacion, que tiene lugar lomismo en las plantas que en los animales, sólo en el hombreconstituye la manifestacion de un derecho. La razon es ésta. Latendencia á apropiarse y asimilarse las cosas externas sólo os-tenta la naturaleza de un verdadero derecho en aquellos seresque pueden considerarse á sí mismos como fin, y las cosas ex-ternas como medio; en otro caso, aquella tendencia, como no or-denada por la razon ni alumbrada por la luz del entendimiento,será impulso natural ó movimiento ciego, pero no un poder r -cional, como debe serlo todo derecho. Ahora bien: privado elbruto de razon, ni puede distinguir el yo de lo que está fuerade él, ni tiene un fin en si mismo

' por lo cual todo su sér sirve

de medio á un sér superior. De aquí nace que la apropia.cion yasimilacion de las cosas 'externas en el bruto, y lo mismo debedecirse de las plantas, no prueba un derecho, sino que es sim-plemente el hecho de naturaleza que guia á sus fines propios albruto y á la planta. No Ise opone á lo dicho el que el instintosirva tambien algunas veces al hombre de fundamento del de-recho. Así, el instinto que mueve al niño á apropiarse cuantove y llevárselo á la boca, es el fundamento del derecho de pro-piedad. Pero sucede esto porque el destino de ese instinto es serdirigido por la razon.

(1) Véanse nuestros Elem. di filos specidativa, t. II, p. 232 y sigs-M Cons. Cousin, Justice et charité, Paris 1849.

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DE1:ECHO 111D1VIDUA L. 291

CAPITULO XV.

DERECHO DE ASOCIACION.

SultArtio.-344. Límites de esta cuestion.-345. Idea de la sociedad.-346. Se componede inteligencias, voluntades y operaciones externas. — . 341 A los tres elementos.constitutivos del sér social corresponden tres atributos: unidad en la verdad, uni-dad en el bien, concordia en los medios para conseguir el fin.-348. La comunidadnatural de los hombres engendra en todos el derecho á asociarse.-349. El cual nose puede negar sin destruir la base de todo derecho.-350. Del derecho á asociarseunido al derecho de independencia procede el derecho á. formar parte de toda aso-ciacion lícita y justa.-351. Este derecho tiene una tendencia indefinida.--352 Prue-ba sacada del hombre físico.-353. Otra deducida del hombre sensitivo.-354. Ter-cera prueba sacada del hombre racional.-355. Ultima prueba evidente fundada enel orden metafísico y en la ontología social.

344. El derecho más indefinido por su extension, porque esaplicable á multitud de círculos y presenta caracteres y formassin número, es el de sociabilidad. Nosotros en este punto debe-mos limitarnos á contemplarlo sólo en su origen, dejando parael Derecho social la consideracion de sus determinaciones par-ticulares, y por decirlo así, las manifestaciones de su vida.

345. Tomada en un sentido muy general, puede llamarsesociedad toda comunion orgánica de seres que aspiran á reali-zar el mismo fin con medios comunes. En este sentido, el len-guaje vulgar llama reinos las ricas comuniones de seres orga-nizados y sensitivos, ó. simplemente organizados, y ni aun niegaese título á los más pobres objetos que constituyen el reino mi-neral. Pero cuando se dice esto, háblase en un sentido impropioy figurado, porque verdadera sociedad no existe sino entre seresinteligentes y libres. La sociedad, en su sentido propio, es unapersonalidad moral, cuyos miembros son personas inteligentesy libres, las cuales forman sociedad en cuanto con medios co-munes conspiran á un fin coman. Puede afirmarse por tanto quela sociedad es un conjunto de personas que aspiran al mismofin con medios comunes.

346. Todo hambre es como una doble persona; la una en-cerrada en el recinto de la conciencia, y cuyos elementos son larazon y la voluntad libre; la otra se manifiesta exteriormente, yreside en el conjunto de facultades orgánicas que ponen de ma-nifiesto los conceptos de la razon y las determinaciones libresde la voluntad. De aquí que sean tres los actos integrales de lapersona humana: conocimiento, voti CiO21 y operacion externa.Y no se crea que elevándose la personalidad individual á unaforma de vida más rica, corno es la personalidad moral de la so-ciedad, mengüen ó se separen aquellos tres caracteres; antes alcontrario, sirven cabalmente de factores á todo sér social, sien-do imposible que los hombres se asocien como hombres, si' pri-niero no están unidos en ideas, en los actos de la voluntad y en

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go en toda sociedad humana, comolas operaciones e.xtiern.as.

persona ni( tvidual, se d a conocimiento, voluntaden todatos exto'n05.

17. Considérese ahora que lo que presta unidad miwhas• te:13i,rencias es siempre el pensamiento comun de una, verdad;

ucr, unifica á las voluntades es la volicion cornil ') de un mis-lomo l bien, y lo que unifica las operaciones externas de muchosseres w;ociados ya por la inteligencia y la voluntad es la con-cordia en los medios externos, Con la unidad del fin conocido ydeseado por todos. Luego unidad en la verdad, unidad en elbien, y concordia en los medios externos, son los tres elemen-tos principales de todo sér social.

348. Estas ideas someras acerca del sér social que toca des-envolver en el Derecho social, bastan para hacer comprendercómo el hombre, además de estar en sociedad por el simple he-cho del nacimiento, lleva tambien consigo el derecho innato áasociarse. Y cierto, todo hombre tiene derecho á lo que exigen_las relaciones esenciales con que nace la. naturaleza humana,como bases inconcusas de su vida terrestre (3 14). Pues bien, elgénero humano, así en su idea como en su historia, es comoun solo organismo, una sola sociedad. Uno es el tipo de todoslos hombres, único es el fin supremo que han de cumplir, inter-nas y sustanciales son las relaciones por que están unidos. Lue-go es claro que la comunidad natural de todos los hombres, porel mismo caso que hace una sola sociedad de todo el génerohumano, concede á cada uno el derecho á asociarse.

349. La existencia de este derecho es tan evidente, que nopuede negarse sin negar juntamente la posibilidad de todo de-recho humano. Sabido es que no se da derecho sin justicia, yla justicia no sería posible donde no existiese una igualdad esen-cial entre los hombres. En efecto, quitada ésta . faltaria la base9

de la Misma desigualdad natural (3 192), y la justicia no ten-dría aplicacion, porque no podria dar cosas iguales á los igua-les por naturaleza, y cosas desiguales á los desiguales pqr Con-diciones.

• Es así que la igualdad esencial entre los hombres ar-

guye aquella comunidad natural que es el principio del derechoá asociarse; luego la negacion de este derecho conduce nadamenos que á la ne, bor.acioti universal de todo derecho.

.todo350. hDombel derech

eele1-(110 ' á aso' ciarse unido al de independencia naceen

para formarparte derecho á que no se le p on gan obstaculosb -

derecho de 5111.calerpe de toda, sociedad licita y justa. En fuerza del

endencia,rarse su bien, sin

todo hombre tiene derecho á pi °en-

te n que nadie pueda impedírselo racionahnen-(Z 282.); y no puede ser racionalmente impedido, cuando n o

ofende los derechos de los demás. Es así que el hombre que se.

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DEbECHO INDIVIDUAL. 293asocia á una sociedad lícita y justa, procura su bien propio sinofender los derechos de nadie; luego todo hombre tiene él dere-cho innato de agregarse á una sociedad lícita y justa.

351. Conviene mucho observar que el derecho a' asociarsees indefinido en su tendencia, y por eso toda sociedad que nacebajo su imperio tiene un perpetuo impulso á propagarse, sin re-conocer otro término acá en la tierra que la sociedad universalde todos los hombres. Esta ley, que guia realmente al hom-bre en la asociacion, puede demostrarse con multitud de ar aau-bmentos.

352. Contemplando el hombre en su. naturaleza física, ellanos dice que la sociedad ha sido creada para creer indefinida-mente, y lo demuestra con el gran hecho de la propagacion y lafecundidad, que no tiene límites con el trascurso de los años sinoen los confines de la tierra. y en los alimentos que ella produce.Luego el género humano físicamente tiende siempre á una so-ciedad mayor.

353. Si pararnos mientes en el hombre sensitivo, la conclu-sion será igual. Gracias á la razon, los deseos del hombre sen-sitivo tienen siempre una tendencia naturalmente indefinida.Es así que esta tendencia se satisface á medida que aumenta elnúmero de inteligencias y de brazos que cooperan al bien deseado;luego el hombre sensitivo tiene un impulso natural á ampliarsus relaciones sociales.

354. Preguntando, en fin, al hombre racional, obtendremosidéntica respuesta. El anhelo de la verdad que nunca le aban-dona, sírvele de estímulo para entablar siempre nuevas relacio-nes con otros entendimientos, y el amor del bien y del orden,fácil de ser contrastado por el influjo de las pasiones, le impeleá reunirse en sociedades cada vez más numerosas, y en las cua-les espera ver satisfechas sus justas y ordenadas aspiraciones.Así es que el hombre nace con un impulso natural á pasar dela familia al municipio, del municipio al Estado, del Estado á lanacion, de la nacion á la federacion ó al imperio, del imperio ála sociedad universal.

355. A estas pruebas que hemos recabado del hombre físi-co, sensitivo y racional, imprimen la metafísica y la ontologíasocial el sello de la evidencia. Y en verdad, toda tendencia natu-ral se propone siempre en sus obras el término más perfecto,pules que la naturaleza no es otra cosa sino el impulso primi-tivo (lado por el Creador á cada sustancia creada. Es así que latendencia á la asociacion es natural en el hombre; luego seme-jante tendencia se encaminará por su naturaleza á la asociacionmás perfecta de los hombres. Ahora bien: la asociacion es tantomás perfecta, cuantos más.son y más estrechamente unidos están.

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F ► LOSOF1A DEREC1U).291los individuos asociados, ya porque la concurrencia de muchosá un mismo objeto acreciente el valor individual de cada uno,ya porque mientras más grande sea el número de los que obran,el éxito será mayor. Por donde se ve que la tendencia natural áasociarse debe mirar á la union máxima del mayor número, á,la union de todas las inteligencias (1).

Antes del Evangelio, las sociedades, ya fuesen muy peque_ñas, como en Grecia, ó muy grandes, como el Imperio Romano,hallábanse fundadas sobre la fuerza más que sobre las instituciones ó relaciones morales de los pueblos que las componían peonnivanna.El Cristianismo, proponiéndose reunir todos los hombresgran familia, comenzó por unificar á Europa y hacer de ella unsolo pueblo. Tal fué la obra gigantesca de la Iglesia católicaen la Edad Media, que despues de constantes y laboriosos es-fuerzos logró reunir bajo la misma enseña las tres razas quedesde los tiempos más remotos poblaban el continente europeo,á Eslavos, Germanos y Celtas, con las reliquias de otros pueblosaún más antiguos.

(1) La sociedad debe realizar este fin por medio de lentos y progre-sivos adelantos, uniendo de tal suerte las sociedades pequeñas con lasmás grandes, que su union no sea destruccion. Un aniquilamiento se-mejante está muy lejos de ser natural á la sociedad, porque envolveriala pérdida de su ser, y por consiguiente de su operacion. Pero de estonos ocuparemos en otro lugar.

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JJi

LIBRO TERCERO.

DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS,

CAPITULO I.

GELACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS INNATOS

Y LOS ADQUIRIDOS.

:SUMARIO. — 356. Los derechos innato- son el. fundamento de los derechos adquiridos,y éstos refieren á aquéllos corno el acto á la potencia.-357. Puntos principales enque se diferencian estos dos órdenes de derechos.— 358. Objeto de los derechosadquiridos.

356. Todo hombre tiene el derecho de tender á su fin pro-pio, sin que nadie ,pueda impedírselo racionalmente. Este dere-cho de libertad, que en el fondo es el de independencia, en

n0.en-

dra el derecho á todas las acciones que son útiles á quien lasejecuta, y no dañan á los demás. Ahora bien: desde el momentoen que extiende el hombre su libertad jurídica, vinculando ensi ó las cosas tomadas en sentido estricto ó las prestaciones deotras personas, aparece revestido de aquel conjunto de derechosque llamamos adquiridos (3 171). Y hé aquí el anillo que en-laza al tratado de los derechos innatos con el de los derechosadquiridos.

Hemos dicho que el hombre adquiere un derecho exten-diendo su esfera jurídica. Pero el hombre no puede extender suesfera jurídica si no se presupone un hecho ó una accion. Laadquisicion, pues, de un derecho presupone siempre un hechoó una accion, y por eso se llaman derechos adquiridos los quenacen de un hecho ó de una accion (3 102).

No ofrece duda que semejantes derechos amplían la esferajurídica de los derechos innatos, toda vez que la persona huma-na se encuentra investida mediante ellos de nuevos derechos, loscuales no le pertenecen por el simple hecho de la existencia.Mas no ha de creerse que los derechos adquiridos son, como sidijéramos, algo postizo, y que se presentan al acaso, sin nin-guna conexion con los derechos innatos. Antes bien, todo dere-cho adquirido es el ejercicio de ua derecho innato correspon-diente, con el cual se halla en las mismas relaciones que elacto respecto de la potencia.

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29(3FITOSOFIA DEL DERECDO.

57. Esto no obstante, los derechos adquiridos se diferen-

cian de los derechos innatos por estasdrealz.eociiiieo-humano es siena

s.

I. por el título: El título de todopre una relacion moral de orden obligatorio para la naturalezahumana considerada en sus relaciones sociales. Pues bien, el

mulo inmediato de los derechos innatos es la naturaleza huma-

na; y en los derechos adquiridos el título es la misma natura-

leza, pero mediatamen te. De igual modo que en las sustanciascreadas el acto procede inmediatamente de su facultad, y me-diatamente de la naturaleza, que obra mediante la facultad, asíla naturaleza humana es el título inmediato de los derechos

innatos,: y el titulo mediato de los derechos adquiridos.II. Por el modo: Todo derecho se realiza mediante un he--

cho ó una accion, que es el modo. Ahora bien: el hecho querealiza los derechos innatos es la existencia personal del hom-bre; el que realiza los derechos adquiridos es un hecho ó una.accion que sobreviene á la existencia.

III. Por el conocimiento: Los derechos innatos son insepa-rables en su sér ideal de la naturaleza humana, y en su exis•-•tencia concreta acompañan necesariamente 'á la existencia per-sonal del hombre. De aquí que baste conocer aquella natura-leza y presuponer esta existencia para que sean conocidos losderechos innatos. Por el contrario, los derechos adquiridos quese originan de un hecho ó de una accion-, llegan á ser conoci-dos por la noticia del hecho que los produce.

IV. Por la duracion: Los derechos innatos duran mientrasdura la existencia persona.i del hombre, de la cual son necesa-ria consecuencia; y los derechos adquiridos cesan, extinguién-dose la causa de donde provienen.

358. Conocidas las relaciones y diferencias entre los dere-chos innatos y los adquiridos, sepamos cuál es el objeto de es--tos últimos derechos.

El hecho ó la aecion por la cual se adquiere un derecho noposeído anteriormente, debe recaer necesariamente ó sobre las.personas ó sobre las cosas; porque éstos son los únicos objetosposibles de nuestra actividad externa.

Hablando en rigor, la persona humana no puede considerar-se nunca en su sér objeto de un derecho adquirido, porque-ning-un 'hombre nace ó puede llegará ser dueño de otro hom-bre (1 201). Pero el hombre puede ser • causa de modificacionesen el mundo externo, ya obrando, ya absteniéndose de obrar,

''cuando tenia obli..acion de obrar. Esta actividad externa delhombre, con todos sadquiridas ya en

us resultados, por ejemplo, con las cosas,n pro p iedad, puede convertirse en objeto de un

derecho adluirido Y como bajo el nombre de cosa en sentida•

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DEIIECII0 INDIVIDUAL. 297

jurídico se comprenden, no sólo los seres privados de razon,sino tambien las prestaciones de las personas, puede decirse-que las cosas son el objeto de los derechos adquiridos.

CAPITULO II.

TÍTULO Y MODO PARA ADQUIRIR EL DERECHO.

Scluitio.-359. Todo derecho adquirido se apoya sobre un título justo y un modo le-gítimo.-3G0. Los modos para adquirir derechos son la ocupacion unida al trabajo>el contrato y la ley jurídica racional.-3 131. Diferencia entre la adquisicion origi-naria y la derivativa.-362. Necesidad de tratar de la primera.

359. Todaadquisicion de un derecho se funda sobre doscondiciones necesarias, que son un título justo y un modo leg•-timo. Título justo es el fundamento en que se apoya la justi-cia del hecho eón el cual se adquiere el derecho. En los de-rechos adquiridos el título inmediato es siempre un derechoinnato, y por eso aquél varía segun la cualidad de éste. El de-recho innato. á la vida, por ejemplo, es el título del derecho.innato á la propiedad, y éste forma el título inmediato de lapropiedad adquirida. 'F,1 modo legítimo de un derecho adquiri-do es hecho ó la aCcion con que mediante un título justo seadquiere un derecho. eóndicion esencial de tal hecho es que por•él se coloque un objeto'. bajo el exclusivo poder de la personafísica ó moral que se dice adquirente. De aquí procede quesólo puedan ser objeto de . un derecho adquirido las cosas ago-tables con el uso, esto es, aquellas que no pueden servir cum-plidamente á los fines de una persona, si ésta no excluye á lasdenlas de su uso. En su virtud, no pueden ser objeto de un de-recho adquirido las cosas inagotables con el uso, como el aire,la luz y otras análogas. •

360. Los modos de adquirir el derecho pueden reducirse átres, y son: la ocupacion unida al trabajo, el contrato y la leyjurídica natural, mediante el coneurio de un hecho unilateral.

Y cierto, puede uno adquirir un drecho sobre una cosa que ánadie pertenece (res nullius), y hacerla suya por medio de laocupacion. Este acto, como revela él mismo, es unilateral, noexigiendo para su complemento sino el hecho de aquel que ad-quiere el derecho. Pero si la cosa pertenece ya á otra persona,no puede, generalmente hablando, ser adquirida legítimamentepor un tercero con un simple hecho unilateral, parque en talcaso se violaría el. derecho de otro (1). Para adquirirla se hace

(1) Dacinaos generame.-ble l'ablando, porque si el poseedor de un ob-jeto 10 abandona, éste se convidrte en res derelicta, pudiendo adquirir -lo otros con un acto unilateral.

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98IFILosonA DEnEcito.

12ario el consentimiento de la persona á que pertenece, y de

necesari acto bilateral que se llama contrato. Hay finalmentedaegruechos, los cuales se derivan inmediatamente de la ley jurí-

dica natural, y tienen por base de su adquisicion un hecho uni-

lateral ó justo ó injusto. Por el hecho natural injusto del ofen-

sor, el ofendido adquiere un derecho contra él, y por un Lechonatural justo nacen los derechos de sucesion intestada, que,COMO demostraremos, se funda en el derecho racional.

361. Hemos visto que pueden ser objeto de un derecho ad-quirido así las cosas que no pertenecen á nadie (res nullins),corno las que ya son de una persona física ó moral. La adqui-sicion de las cosas que á nadie pertenecen constituye la ad-quisicion originaria de la propiedad, por ser la adquisicionprimera; y la adquisicion de cosas pertenecientes ya á una per-sona se llama derivativa, porque supone aquella primera adqui-sicion.

362. No puede negarse que al presente la adquisicion de-rivativa es la más ordinaria; pero de esto no se sigue que en laciencia del derecho individual natural no debamos ocuparnosen la adquisicion originaria. 1.° Porque ja adquisicion origina-ria se verifica tambien en la actualidad, 2.° Porque la adquisi-cion originaria es la condicion de la firmeza jurídica de la ad-quisicion derivativa (1). 3.° Porque u/1 tratado científico de laadquisicion de derechos no puede prescindir de uno de los mo-dos integrales de la adquisicion general de aquellos derechos.

CAPITULO III•

PRENOCIONES SOBRE LA ADQUISICION ORIGINARIA

DE LA PROPIEDAD.

Sumaltro.--363. Nocion de la propiedad.--364. Diferencia entre propiedad y derechode propiedad.-365. Las condiciones indispensables para la existencia de este d. -recho son un justo título y un modo .legítimo.-366. En la adquisicion originariade la. propiedad, el título reside objetivamente en el destino natural de las cosas, ysubjetivamente en el derecho á la vida..

363. La palabra propiedad se emplea algunas veces parasignificar el conjunto de todas aquellas cualidades, tanto físicascomo morales, que el hombre lleva consigo desde que nacecomo patrimonio de. su naturaleza. Pero no hablemos aquí de

(1) No se opone á la verdad de este principio admitir que la pres -c ripcion se funda en el derecho natural, porque muchas veces, ó en laincertidumbre si el tiempo trascurrido es bastante para constituirlalegalmente, ó en la proximidad de la adquisicion originaria, no se pue-

de menos, en caso de adquisicion derivativa, de elevarse hasta la ori-ginaria.

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DERECHO INDIVIDUAL. 299esta propiedad nativa. En su sentido propio, la propiedad es laconjuncion de una cosa externa con una persona, realizada me-diante un hecho. A diferencia de la propiedad nativa ó innata,ésta es externa y adquirida: externa, porque recae sobre ob-jetos puestos fulera del hombre; adquirida, porque no es efectode la naturaleza, sino fruto de la actividad humana,

364. Comunmente se confunde la propiedad con el dere-cho de propiedad, siendo cosas muy diversas. La propiedadexpresa el hecho de la conjuncion física de una cosa con la per-sona humana, y el derecho de propiedad es lafacultad juridi-ea de disponer de una cosa con exclusion 'de todos los de-más (1). Puede decirse que entre la propiedad y el derecho depropiedad existe la misma diferencia que entre el hecho y el de-recho.

365. Dos condiciones son esenciales para que una personafísica ó moral pueda ostentar un verdadero derecho • de propie-dad: el titulo justo y el modo. Estas dos condiciones para laadquisicion de todo derecho no podian faltar en la adquisicionoriginaria del derecho de propiedad externa. El título de éstedeberá buscarse en aquella razon jurídica que hace posible suadquisicion; y su modo será aquel hecho que realiza tal adqui-sicion. Con uno y otro requisito queda legítimamente constitui-do el derecho de adquisicion originario de la propiedad.

366. El justo título para la adquisicion originaria del dere-cho de propiedad externa reside objetivamente en el destino ori-ginario de las cosas, y subjetivamente en el derecho á la vida.Pero de esto tratamos ya cuando nos ocupamos con el derechoinnato á la propiedad externa (3 340). La sola cuestion, pues,que debemos discutir aquí es la que se refiere al modo de la ad-quisicion originaria de la propiedad externa.

(1) Algunos escritores, y entre ellos Ticio (Observ. ad Puffendonfliopus de off. hom. et civ., lib. I c. 12, § 3), colocan la esencia del dere-cho de propiedad en la libre pertenencia de una cosa á una persona, ypor eso la definen: el derecho de disponer libremente de una cosa ó de su,sustancia. Pero debe observarse que la esencia de todo derecho ha deser moral, y por eso la esencia del derecho de propiedad no puede en-contrarse más que en la facultad jurídica de excluir á cualquiera de laposesion y disfrute de la cosa . propia.

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LOS0FI A DEL DE ¡Immo.

CAPITULO IV,

MODO PAR.. LA ADQUISICION ORIGINARIA.. DE LA. PROPIE

EXTERNA.

StArn.rao.-3G7. La controversia sobre la legitimidad de la propiedad comienza al de-terminar el modo de su adquisicion origina nria. — 36'3. Este modo debe ser una, ac-cion lícita é inviolable.-369. ocupacion de lo que esta desocupado es una accionlícita —370. Pero no es completa sin e,1 trabay).-3 11. La ocuipacicui y el trate,:-jo soninvioladas en sus efectos, gracias al principio deindependenciajurídica.-3-ij, Lue-goel respeto A. la propiedad emana del mismo principio de donde procede elrespeto á la libertad. —37:3. Por esto siguierdn siempre la misma suerte la propie-dail y la libertad.— 'd'U. So ;re el mismo pr ncipio esta basada la propiedad inmue-ble.-375. La ca :1 es consiguiente A la naturaleza nel Sirve de sal-vaguardia á la familia.-377. Es necesaria á la utilidad pública y social.

367. Exanninados los atributos fundamentales del hombre, envirtud de los cuales es un sujeto capaz de derechos y obligacionesen relacion con las cosas que por su naturaleza están destinadasá su uso y á servir para sus fines, se ve con evidencia intui-tiva el principio universalmente admitido de que correspondenaturalmente al hombre el derecho á la propiedad externa. Ladiferencia de pareceres acerca de esta materia comienza cuandose trata d.e determinar jurídicamente el modo y los limites dela propiedad originaria y externa de las cosas (1). Toda vez quenos lo consienten los límites que hemos prefijado, expondre-mos primero la verdadera teoría sobre el modo de la adquisi-cien originaria de la propiedad externa, y luego examinaremoslos principales sistemas erróneos acerca de esta cuestion.

368. El acto por el cual el derecho innato á la propiedadexterna se convierte en derecho real de propiedad (1 338) debeser lícito é inviolable. Si no fuese lícito, no podria ser origendel derecho, que es esencialmente moral; si no fuese inviolable,faltaria en los demás• el deber jurídico de respetarlo. Luego parasaber con qué acto ó modo se realiza el derecho de propiedadexterna y originaria, debemos encontrar una accion lícita porparte del adquirente, T y una razon jurídica de donde procede enlos demás el deber jurídico de respetar sus consecuencias. Ahora.bien: nosotros afirmarnos que tal accion en la adquisiC. ion ori-ginaria, de la propiedad es la ocupacion unida al trabajo (2); y

(1) Véanse, Van Loghein, De doctrina acquisitionis secundum princi-pia juris Da nientrice 1830; Roussel, ()ohm. "10",2168RaloSocietatis V,%ne¿GlO CO ' bi¿Olet ° 8 do minia erion natural" ratzoneadquirí possint, etc., Lovanii 1849; y Veudt, De fund. et origiae don"-niz, disse,rt. juris naturatis. Lipshe 1808..(2) Lockk-3, D¿¿ gouvernement civil -, e. 4, n. 2, 3-7, Amos. 1780; Mtql-de1.ssolin, Jer usai,e,¿, p. 39, Berlin 1783; Solunalz, Das 1?,eeltt dar N'atar.,

Koni g ,sb:Jr6. 17J5 , y Handbuiel¿ fiar Reents_pnitoso_plcie, p. 194 y

300

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DERECHO ¡INDIVIDUAL. 301

la razon jurídica que impone á los demás el deber jurídico de.respetarla es el derecho de independencia jurídica.

3(39. En cuanto á la primera., es accion lícita en las relacio-nes entre los hombres toda la que no ofende el derecho de otro.Es así que quien ocupa un objeto desocupado no ofende el de-recho de otro, porque en esta hipótesis el objeto á nadie perte-nece, aunque todos tuviesen aptitud para Ocuparlo, luego Jaocupacion de un objeto desocupado envuelve una accionpor parte del adquirente.

370. Pero la ocupacion no sería completa sin el trabajo (1);y la razon es clara. La cosa ocupada, para llegar á ser objetodel derecho real de propiedad, debe unirse con la persona hu-mana, de modo que forme como una secuela y extension de ella,pues en otro •caso, le faltaria el carácter de la individualidad yde la exclusion. Pero esto no podria obtenerse sin el trabajo,que deja impresas en el objeto ocupado las huellas de la acti-vidad personal del hombre. Además, la . adq uisicion de la propie-dad debe tener un fin racional, y hemos visto que la racionali-dad de este fin consiste en que las cosas ocupadas sean idóneaspara proporcionar ventajas á la persona humana. Ahora bien:los Economistas demuestran hasta la evidencia que las rique-zas naturales de la tierra no sirven á los fines racionales y álas múltiples y continuadas exigencias de la persona humanasin la industria y el trabajo (2). r"Mientras el oro permanece enlas entrañas de la tierra mezclado con otros minerales, es cierta-mente una riqueza, porque contiene una utilidad, pero utilidadmeramente potencial, que no se convierte en objeto de gocehasta él momento en que el hombre emplea en él su trabajo.

Y cierto, cada individuo es libre de trabajar ó no, como es li-bre para contraer matrimonio ó dejar de casarse. Pero si el trabajoes individualmen te libre, no lo es para la vida del género huma-no; no de otro modo que la sociedad conyugal, la cual no es li-bre para el género humano, aunque sea libre en cada individuo.

371. La ocupacion y el trabajo no son más que hechos, ycomo tales, no pueden constituir un derecho. La razon es quela esencia de todo derecho es moral, y esta esencia moral nopuede encontrarse sino en el deber jurídico correspondiente.

sigs., 1807; ,51pecizzen de domjnii ejusque adquirendil e •p , Groning Wopkens Brouwer Di.s•,s'ert. de

jure oc¿ ,.andi, Lug. Bat. 1s22.(1 ) «...roccupation dOit ¿_.tre, le premier act e par ir icl cornmenee

la, pro • 5riete, travail le econde»; Thiers, De la 1; capl-

tul() X111. 1 ). 1.;1 , prl i x,112s 18Jiadvii,a/e di economía polit., trad. ital., c. Vil, pági-

nas 11 -22, no 18'70.

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TILOS'.) rIA DEL DIMI:(1110.302Luego para explicar el derecho de propiedad es preciso remon-

tarse á la razon jurídica, de donde procede cede en los demás el. de-

ber ju rídico de respetar lo que otros han adquirido por mediodel. trabajo. Semejante razon es precisamentede la ocupacion y

e1 derecho de independenci a jurídica que todo hombre posee na-

t n'anuente . Y en verdad, el hombre es naturalmente propietario,í de sus facultades como de su ejercicio y de los efectos que

'cle ellas legítimamente se derivan, en virtud de la ley ontoló-segun la cual el efecto debe volver á su causa. Es así quegica, s

ocupar V trabajar en las cosas desocupadas, para hacerlas ser-.vir á los fines de la persona humana, es un efecto de las opera-dones que usando de su legítima libertad ejecuta el hombresobre las cosas externas; luego el principio de donde procede eldeber de respetar la legítima libertad de los demás, es tarnbienel principio de donde procede el deber de respetar lo que ella.ha unido al hombre con sus actos lícitos. Ese principio es elderecho de independencia jurídica, el cual, por el mismo caso,que excluye que un hombre nazca señor de otro hombre, im-pone el deber de respetar la libertad de los demás, tanto en simisma como en sus legítimas producciones. Quitad esta obli-gacion naturalmente jurídica de respetar lo que otros han uni-do así por medio de la ocupacion y del trabajo, y os vereis enla necesidad de profesar más ó menos explícitamente la absurda.máxima: para tí el trabajo, y para mí el fruto de tu trabajo.

372. Este íntimo enlace entre el respeto debido á la libertady el que se debe á la propiedad es tan evidente, que puede con-siderarse como una verdad de sentido cornun. Con efecto, serpropietario en el sentido genuino de la expreSion, quiere decir.er libre para poseer las cosas y poder disponer de ellas. A su

vez, ser libre significa, tener la propiedad de sí mismo, • de las-facultades, de su ejercicio y de sus efectos. Luego quien niegael deber de respetar la propiedad privada, se expone á negarque el hombre es libre.

373. Infiérese de aquí que la propiedad y la libertad hubie-ron de seguir siempre la misma suerte, siendo á la vez recono-cidas ó sacrificadas. Por eso, en la mayor parte de los pueblosdel Oriente, donde la exclavitud política es completa, la propie-dad corresponde al príncipe ó á una casta dominante. En la Gre-cia antigua vemos que reina un poder absoluto sobre la propie-dad, lo mismo que sobre la familia y sobre el individuo. En fin,en Roma la potestad absoluta sobre los bienes y sobre las per-,sonas estaba concentrada en manos del _pato- familias (1).

(1) Véase Laboulaye, Recherches sur le droit de proprieté chez, lesRowains, Paris, 1838, y la Histoire du droit de proprietejóncare en

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DERECHO INDIVIDUAL. 303374. Pero ¿tiene tambien derecho el hombre sobre las fincas.

que ocupa y trabaja, en términos de poder aprovecharse de sus.frutos y servirse de ellos para fines legítimos?

La propiedad territorial ha sido fuertemente combatida, ysus adversarios no se avienen á que los títulos en que se futida.el respeto que le es debido sean los mismos que hacen inviola-bles los efectos del trabajo de otro.

Las fuerzas de que se vale el. poseedor de la tierra para tra-bajar sobre ella no las saca del suelo, sino de sí mismo, y porel trabajo que emplea deposita un cierto capital que se incor-pora más ó menos con el suelo, y nunca se separa enteramente.de él. Quien fecundiza algun punto en un desierto, quien desecaun pantano ó edifica una casa, incorpora sus capitales á la tie-rra, y coloca en ella para tietnpo los efectos de su trabajo. Ahora.bien: si, gracias al principio de independencia, todo hombre estáobligado á respetar los efectos del trabajo de otro, es evidenteque en fuerza del mismo principio está obligado á respetar lapropiedad territorial, con la cual se hallan incorporados paratiempo los efectos del trabajo de otro hombre.

375. Además, el hombre no está destinado, como los brutos,á obrar sólo en virtud de necesidades presentes, sino que sehalla dotado de inteligencia, con la cual puede abrazar lo pasa-do y lo porvenir, y echar cuentas sobre las cosas por las rela-ciones que podrán tener con él en un tiempo futuro. Pues bien,el derecho de propiedad satisface esta profunda necesidad, ba-sada en la esencia íntima- del hombre, necesidad que consisteen que puede ser y debe ser prevenido.

376. Las razones aducidas en favor de la propiedad territo-rial conservan todo su valor, aun cuando se considere al hom-bre en estado de perfecto aislamiento. Pero el estado de aisla-miento, como el solo estado natural del hombre, fué un sueño, ynada más, del filósofo ginebrino. Lo natural al hombre es nacerdentro de la sociedad conyugal, la cual, desarrollándose sucesi-vamente, constituye luego la gran sociedad del género huma-no. Ahora bien: la propiedad estable y la familia son dos insti-tuciones naturales que se reclaman y completan recíprocamente,y por eso son tan antiguas y durarán tanto como nuestra espe-cie. En efecto, los padres tienen el deber ineludible de proveerá la física conservacion de sus hijos y á su perfeccionamientomoral. Semejante deber no se limita á los o .enendrados actual-mente; se extiende tambien á los que nazcan despues, porque lo

Occident, Paris 1839; Lascaret, Etudes h,ist. de la proprieté pendantl'époque feodale, Paris 1851, y G-iraud, Recherches du droit de proprietéch,ez les Romoins sous la république et sous ¿'empire, Paris 1838.

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LOSOFI A DEL D'E 1111C110

:30.1presente y lo porvenir forman en la familia un solo todo. Pie:.

bien , er derecho de. propiedad estable guarda. tina maravillosaeonsomlncil:i con el cumplimiento de aquel deber ineludible.

Po rque multiplicándose los hijos, se tiene obligado)] de multi-

])belr los medios necesarios á su existencia, física y á su per-

fecciouarniento moral, y para obtener estos medios es precisocultivar la tierra de una manera estable; cultivarla de este rnodono

es posible sin depositar en ella sudores y capitales; y depo-sitados con estabilidad estos sudores, debe. tenerse el derechoestable de recoger sus frutos. De esta suerte, el derecho de pro-piedad estable se convierte en salvaguardia de la vida de lafamilia.

377. La propiedad estable, que , se funda en el derecho, justi-fícase tambien por razones de utilidad social. Aristóteles demues-tra este punto con una serie de argumentos, de los cnales nosbasta recordar el siguiente: quitándole al hombre todo derechode propiedad privada, desaparecerian en él los hábitos de labo-riosidad, y además de esto, hechas comunes las cosas, nadie secuidaria de ellas,' faltando así los dos principios de toda buenaeconomía, cuales son producir y conservar (1). Tales son. siem-pre los efectos de una propiedad precaria. Si mi propiedad ha,de ser precaria, dirá el encargado de cultivar la tierra, precariaserá tambien la fatiga que emplee: á propiedad de un año, cul-tivo de un año. Animado de estos sentimientos, esquilmará elterreno y destruirá los instrumentos, dejando lo menos posiblede su trabajo al dueño que le suceda. Segun Montesquieu, estoes cabalmente lo que sucede en Turquía,- donde, temiendo siem-pre el propietario si el Sultan ó el Pachá se. gozarán con el pro-ducto de sus fatigas, conténtase con recoger los frutos espontá-neos de la tierra, no queriendo trabajar en beneficio de sus ti-ranos. pensado, puede. decirse que quien se opone á la es-tabilidad de la propiedad privada, renuncia á todos los elementosde la civilizacion, y pretende sustituir á la morada estable delhombre culto la tienda del árabe vagabundo.

(1) Siguiendo Santo Tomás las huellas de Aristóteles, prueba lanecesidad de la propiedad privada con tres argumentos que n.o admitenreplica. «Est necessarium (el dominio) ad humanara vitam propter tria.Primo quidem, quia magis solicitas est unusquisque ad procurandomaliouid quod Boli competit, quam id quod es commune omniumvel multurnm, quia unusquisque laboren fugiens, relinquit alteri id(vo(' ly_ltinet cominune, sicut accid.it in mult,itudine ministro-1U 1. Alio modo, quia ordinatius res 11111111-113 trae tantur, si singulisinmineat propria cura alicujus rei proeuranda3; esset a -Litem confusio,

crilibet indistincte queelibet procuraret. Terne, -mahoclpergis pacificus Wf.l;5 hoininum conservatur, dum unusquisque re sua-contentus est»; 2a 293 , q. LXVI, a. 2.

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DERECHO INDI -V1 DCA I.. 305

CAPITULO V.

CONCLUSIONES EN FAVOR DEL DERECHO NATURALDE PROPIEDAD.

sumARIo. - 878. El derecho á. la propiedad es natural. — 379. Tambien es natural elderecho de propiedad.— 380. La necesidad y la universalidad son los caracteres. deun verdadero derecho natural.-381. El derecho de propiedad es n ecesario.-38?. Esuniversal.

378. Un derecho se llama natural por dos razones: 1.° por-‹que se apoya en un principio inherente á -la naturaleza huma-na; 2.° porque- tal principio es accesible á la razon específicade todos los hombres. Que el derecho á la propiedad radica enun principio esencial á la naturaleza humana, es evidente á todoel mundo. ¿No es evidente que todo hombre tiene derecho • á su.existencia? ¿No es evidente que no podria vivir sin apropiarse y,asimilarse las cosas externas? Luego •es evidente que el derecho:a la propiedad externa es natural á todo hombre.

379. No es menos natural el derecho de propiedad. El modoque convierte en derecho de propiedad el derecho á la propie-dad, en adquisición real la posibilidad de adquirir, es la ocupa-cion unida al trabajo. Es así que el derecho natural de inde-pendencia esencial que existe entre los hombres como hombres,por el mismo caso que concede á todos el derecho de retener parasí los efectos de su actividad libre, impone á los demás el deber,de respetarlos; luego la inviolabilidad del derecho de propiedadnace de un derecho igualmente natural: este derecho es la in-dependencia esencial que média entre los hombres. Y en verdad,si el derecho á la existencia me concede el derecho de apro-piarme y asimilarme las cosas que son distintas de mí, con 'bit

que no ofenda el 'derecho de otro, podré aplicar realmente tal de-recho, porque un derecho que no puede actuarse •es una verda-dera contradiccion. Por otra parte, si en fuerza del derecho na-tural de independencia jurídica nadie puede utilizar para sí losefectos que ha producido legítimamente la actividad de otro, esclaro que todo hombre está obligado á respetar lo que un seme-jante suyo ha adquirido para sí por una accion lícita y justa.Por eso la ley de donde se deriva la inviolabilidad del derechode propiedad. no es una eonvencion positiva libremente estable-cida por los hombres, ni mucho menos es la legislacion positivadel Estado (1). La legitimidad del derecho de propiedad no na-

(1) Portalis se expresa admirablemen te cuando dice, hablando delderecho de propii-dad: «Le príncipe dii droit est en nous, it est dans laConstitution mémo de notre é tre ot dans les diffúrentes relations avec

20

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308FILOSOFIA DEL DERECHO.

ció dene los hombres convinieran en que el primer ocupante-

h iciera suyala cosa ocupada, sobre la cual había trabajado,

an tes g

tes debe decirse que si los hombres consintieron, fué porque

vel jan justo que nadie se aprovechara de los efectos legítimos

de la activida d jurídica de otro. Tampoco es cierto que el

de

dere-

chopropiedad existe porque lo toleró la legislacion positi-

va y le ha concedido _protección, sino que la ley positiva se vi4

obligada á reconocerlo, porque lo encontró ya existente. La leyde donde procede el respeto debido á la propiedad es superior ála voluntad de los legisladores y de los pueblos. Es nada me-nos que la ley jurídico-racional, esto es, la ley moral aplicada álas relaciones de los hombres. De ella procede: 1.° el derechaque tiene todo hombre á apropiarse y asimilarse las cosas ex-ternas, á fin de que pueda vivir y obrar para alcanzar sufin; 2.° el derecho de independencia jurídica, en virtud del cualtodo hombre puede retener para sí los efectos legítimos de sulibertad; 3.° el deber en los demás de respetarlos, si no quierenoponerse á la razon y á la honestidad.

380. Los caracteres de un verdadero derecho natural sonsu necesidad y universalidad, no pudiendo ser necesario y de-todos los tiempos y lugares lo que no es natural (1).

381. La propiedad es necesaria, porque es una condicionprecisa para el ejercicio de los mismos derechos innatos. Sinella no podria el hombre vivir ni conservarse; no podria per-feccionar sus fuerzas, así físicas como morales; no podria, enfin, ejercitar el derecho innato de socorrer á sus semejantes. Laprueba más evidente de cuanto decirnos es que todas las vecesque se ha querido destruir la propiedad privada y suplicar conartificios humanos, en vez del comunismo de las riquezas, seha obtenido el comunismo de la miseria.

382. Como la propiedad es necesaria, el derecho á ella fu&admitido en todos los tiempos y lugares. No puede negarse quealgunas veces se ha querido destruir; pero los despojos consi-guientes no dieron otro resultado que violar el derecho de pro-piedad en unos para beneficio de otros. Además, siendo la pro-piedad una de aquellas leyes del orden moral y jurídico, queno pueden violarse sin destruir nuestra propia existencia, sucedeque dura poco cualquier tentativa dirigida contra ella, y con-cluye por afirmarla con mayor vigor. Reunidos el año de 1848en París un centenar de Comunistas, marcharon á la América

les objects qui nous environnent. C'est par nostre industrie que nousexistons, c'est par elle que nous avons rendu la terre plus habitable»;.Exposé des motifs du Cod. civil, t. IV, p. 2'7, París 1820, ed. Didot.(1) Thiers, Op. cit., lib. 1, c. HL p. 25 y sigs.

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DERECHO INDIVIDUAL. 307setentrional, Y con el dinero de un extravagante inglés, y conel que ellos pudieron reunir entre sí, compraron un vasto terri-torio, aplicándose á fundar en él una sociedad enteramente nue-va que llamaron Falansterio. No habian trascurrido muchosm eses, cuando tales discordias se encendieron entre los ciuda-danos del porvenir, que se robaban y mataban, llegando á talpunto el desorden, que el gobierno de los Estados-Unidos, noobstante su proverbial, respeto á la libertad, se vid obligado ádisolver la nueva sociedad. ¡Tal es la pena que Dios impone álos delirios de los hombres! Los castiga con sus propias obras..

CAPITULO VI.

CONDICIONES DE LA OCUPACION Y DEL TRABAJO, COMO MODOS

PARA LA ADQUISICION ORIGINARIA DE LA PROPIEDAD.

SUMARIO.-383. La adquisicion originaria de la propiedad externa presupone un con-junto de condiciones, de las cuales unas son objetivas y otras subjetivas.-384. Con-diciones objetivas. —385. Condiciones subjetivas.-38G. Armonía de todas estascondiciones con la adquisicion general del derecho de propiedad.

383. Supuesto que la ocupacion unida al trabajo es el modo.que pone en acto el derecho de adquisicion originaria de la pro-piedad, detengámonos á considerar sus condiciones. Entre estascondiciones, unas son objetivas, y miran al objeto ocupado;otras son subjetivas, y se refieren al sujeto ocupante. Comen-cemos por las primeras.

384. Condiciones objetivas. La cosa que ha de ocuparsedebe ser tal, que su adquisicion no repugne ni física ni jurídi-camente. De este principio fundamental se derivan las tres con-diciones objetivas de la ocupacion que pasamos á exponer.

I. El objeto que ha de ocuparse debe ser un ente que ca-rezca de derechos. Ningun hombre nace ni puede llegar á serdueño de otro hombre. De aquí que los hombres, como personasy sujetos de derechos, jamás pueden ser objeto de ocupacion ju-rídica. Por el contrario, los seres que carecen de derechos, cornocriados para servicio del hombre, pueden ser materia de ocu-pacion.

Il. La cosa que ha de ocuparse no debe pertenecer á na-die, esto es, debe ser res nullius. La razon es clara. El acto deadquirir, cualquiera que sea, debe ser lícito y justo. Es así quequien ocupase un objeto de otro, ofenderia el derecho de éste;.luego el objeto que ha de ocuparse debe estar desocupado.

III. El objeto de la ocupacion debe ser de aquellos que se-agotan con el uso, esto es, tal que pueda ser materia de un usoexclusivo. Con efecto, si el derecho de propiedad arguye la po-

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:l08li,uSCirl A oFt, DEItECHO.

tetad jurídica de excluir á los demás del uso de la cosa propia,

claro es que la ocupacion que pone en' acto aquel derecho deberecaer sobre cosas agotables por el uso. De aquí que el aire, laluz y otros objetos semejantes no sean materia de ocupacion.

:385. Condiciones subjetivas. La ocupacion, además de lascondiciones objetivas, requiere otras condiciones subjetivas, quese refieren inmediatamente á la persona del ocupante. Estas son:

I. La toma de _posesion. La toma de' posesion consiste enti na accion, mediante la cual una persona se apodera de un ob-

jeto, de modo que pueda disponer de él, con exclusion de cual-

'i uiel.ra otra persona. La necesidad de este acto surge del mismoderecho de propiedad. Ciertamente: el derecho de propiedad serealiza con un acto, mediante el cual la persona humana uneconsigo jurídicamente un objeto externo. Ahora bien: tal unionno podria, verificarse sin un acto externo, que por el mismocaso que es la aprension real del objeto, lo coloca bajo el exclu-sivo poder de la persona humana, lo cual se obtiene con la tomade posesion.

II. Voluntad justa de adquirir para sí 7a cosa de que setomó posesion.. Si la voluntad desea. apropiarse un objeto, perono pone el acto externo, mediante el cual ro une á la personahumana, no está completa, porque falta la relacion externa en-tre la persona y la cosa (1). Mas tampoco se ha adquirido con laaprension física del objeto externo, si no se tiene' voluntad deposeerlo. La razon, que para que pueda considerarse el actoexterno como origen de un verdadero derecho adquirido es me-nester que quien lo puso se juzgue ofendido si no ló respetan.Es así que semejante resentimiento jurídico es inconcebible, sino se tiene la voluntad de retener exclusivamente para si el ob-jeto ocupado; luego en la adquisicion de la propiedad externa,además del hecho de la posesion física, es necesaria la volun-tad del adquirente (2). De aquí que los jurisconsultos romanoshicieran intervenir animus et corpus en la adquisicion de lapropiedad (3).

III. La voluntad del adquirente debe manifestarse por me-dio de algun signo. -Para que sea jurídica la voluntad, de talíndole tiene que ser que pueda imponer á los demás la obliga-cion de respetarla. Es así que nadie puede ligarse con una obli-

(1) Yerra, pues, Hufeland (Lehrs¿itze des Araturrechts, 2e , Ausgabe,§ 219, Jena 1795), el cual opina que la sola voluntad del adquirentebasta para completar el acto de adquirir.

(2) Cons. I-1(nfner, Jis nat. sing. hominum societatum etgentium,latine vertit Raydt, § 46-48, Lingle 1803, ed. 2'.(3) «Et adipiscimuranimo, aut possessionem corpore et animo: neque per Se

per se corpore»; L. 3. § I. D. tit. 2 de ady. vel amitt. pass.

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1 DERECÍ10 309gacion cuyo objeto le es desconocido. Luego para que nuestrossemejantes tengan obliga,cion de respetar tina cosa como nues-tra, es preciso que ostente el sello de nuestra actividad. Sin esoapareceria el objeto como res ()minus, y á nadie se le podriaprohibir que ejercitara sobre él su actividad jurídica (1).

386. Resumamos las condiciones así objetivas corno subje-tivas de la ocupacion, relacionándolas con la adquisicion gene-ral del derecho á la propiedad.

El acto de adquirir, cualquiera que sea, es la realizacion delderecho innato á la propiedad. Es así que el derecho que todohombre tiene á la propiedad se funda sobre el conocimiento quepuede tener del destino de las cosas materiales, y sobre el co-nocimiento del sellarlo que puede ejercitar sobre ellas para ha-cerlas servir á 'sus legítimos fines; luego el acto de adquirirdesarrollo de aquel derecho potencial á las cosas externas debecontener una triple serie de actos, esto es, actos intelectuales,actos morales y actos físicos. A la inteligencia toca juzgar siun objeto es idóneo para los fines legítimos de la persona huma-na, y que estando abandonado, á nadie se injuria ocupándolo. Aeste juicio de la inteligencia debe seguir la resolucion de la vo-luntad. que desea lícitamente el objeto que se considera apto y á.

nadie pertenece. Y por último, ayudado por el juicio de la inte-ligencia y la resolucion de la voluntad, mueve el hombre susfuerzas físicas para apropiarse y asimilarse un objeto. Más bre-ve: un juicio de la inteligencia que delibera, una resolucionde la voluntad que aprueba, un acto externo que une la cosacon la persona, son los elementos de todo derecho originario y

adquirido, y los que se encuentran por tanto en la adquisicionoriginaria de la propiedad externa.

(1) Cons. Ulrich (19iitia phil. j'usa, 1?J'12, ed. 3n ), Hcupfner (Op. cit.,

loc. cit.), Krug Dik¿iologie,§ 38, KOnigsberg 1817), y R,osmini (Fil. de

Diritto, t. I, p. 200, ed. cit.). Los escritores de Derecho racional no es-tán de acuerdo sobre aquello que ha de servir de signo para poner demanifiesto la adquisicion originaria de la propiedad Consúl-tense á este propósito sus opiniones en Van Loghem, Dissert. cit., pá-

gina 29 y sigs.

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ILOSOFIA DEL DF:RECALO.

CAPITULO VII.

LÍMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

s nuizio.-387. Fundado el derecho de propiedadco, sus

sobre el orden físico, moral y juri -

di límites nacen de este triple orden.-3,88. Limites que proceden del ordenfísico.-389. Los que vienen del orden moral.-390. Los mas numerosos y difícilesson los que provienen del orden jurídico. 39.1. En la esfera de las relacionesindividuales el derecho de propiedad se halla limitado por el deber de no ser cau-sa eficiente del mal de otro.-392. Extremos viciosos en que puede incurrirse con-siderando el derecho de propiedad privada en orden á las relaciones sociales.—:393. Justa ingerencia del Estado limitando la propiedad privada.-391. Idea de laprescripcion.-- .395. Sus formas.-396. Sus requisitos.-39 -7. Fúndase en la ley ju-rídico-racional.-398. Es consecuencia de las relaciones naturales de la sociedadcivil.

387. El derecho de propiedad se funda sobre el orden físicoy sobre el orden moral y jurídico. Se funda sobre el orden físico,porque nace de la ocupacion unida al trabajo. Se funda sobre elorden moral y jurídico, porque todo derecho trae la razon de suinviolabilidad del orden moral aplicado á las relaciones entrelos hombres. Y como todo derecho recibe su medida y limitacionde la causa que lo produce, es consiguiente que el derecho depropiedad sea limitado por el orden físico, moral y jurídico. Con-sideraremos en primer término los límites procedentes del ordenfísico.

388. El orden físico concurre á la adquisicion originaria dela propiedad mediante la ocupacion y el trabajo. Estos dos he-chos tropiezan con una doble limitacion natural, una en la ín-dole de las cosas ocupables, otra en la actividad del ocupante.Cuanto á las primeras, solo pueden ocuparse las cosas que nopertenecen á nadie y se agotan con el uso (1 384); cuanto á lasegunda, los grados de actividad suelen variar con los indivi-duos, merced al influjo de multitud de causas. Así es que el de-recho de propiedad externa encuentra un primer límite, tanto enla condicion de las cosas, como en los grados desiguales de laactividad humana, de que es efecto.

389. La ley moral no impone límites á la actividad indefi-nida del hombre con relacion á las cosas, porque estando éstasdestinadas á servir para los usos y necesidades del hombre, nopueden por su propia naturaleza oponer ningun obstáculo á laactividad humana. Pero si aquella ley no encuentra en la ín-dole y destino de las cosas limite alguno que restrinja el ,dere-cho de propiedad, lo encuentra en la naturaleza misma del hom-bre. Y ciertamente: las cosas externas deben servir al hombrecomo medios para facilitarle la consecucion de su fin. Es asíque los rn ,-,dios no deben ser contrarios al fin á cuya consecucionestán ordenados; luego la ley moral limita la actividad del hom-

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DERECHO INDIVIDCAL. 311

bre respecto de las cosas, en cuanto exige el uso recto y acer-tado de ellas para alcanzar el fin supremo. Por tal manera, lamisma razon que autoriza el derecho de propiedad, requiere lamoralidad en él. La razon que justifica la adquisicion de la pro-piedad es que las cosas están destinadas á servir de medio alhombre; y esta misma razon exige el recto uso de ellas en ordenal fin supremo. En cuyo sentido creo que dijera Vico: prudenshonorum clestin9tio, hoc est ratione facta, non cupiditate sua-denten, gl:qnit dominium (1) .

390. Más numerosos y complicados son los límites que el.orden jurídico impone al derecho de propiedad, y sobre ellosdebemos discurrir con mayor extension.

391. La ley jurídico-racional protege el derecho de propie-dad en las relaciones privadas, autorizando que cualquiera seapodere de las cosas externas mediante acciones legítimas y jus-tas. Pero los hombres no , son absolutamente independientes, puesademás 'de tener entre sí relaciones extrínsecas y accidentales,las tienen internas y esenciales, porque todos son miembros deuna sola familia. De aquí que la ley jurídico-racional ni aun enlas meras relaciones individuales puede autorizar un derecho depropiedad ilimitado, sin tener en cuenta las relaciones por lascuales los hombres están unidos sustancialmente. Ahora bien:la primera de estas relaciones es que ningun hombre sea causaeficiente del mal de otro. Y de aquí se sigue que el derecho depropiedad en las relaciones privadas sólo puede llegar hasta elpunto en que el adquirente no cause daño á otros con su pro-piedad privada (2).

Infiérese de este principio que la apropiacion originaria delas cosas desocupadas deja de ser un derecho si se convierte encausa eficiente de ruina para otro hombre, en cuyo caso estáprohibida la adquisicion de cualquier objeto. Tambien la pro-piedad legítimamente adquirida cesa respecto del objeto absolu-tamente indispensable para la conservacion de otro que se ha lleen un caso extremo de necesidad inculpable (3). Si un viajerose viese en la alternativa de morir de hambre ó coger algunas

(1) De U. U. L P. et F. U., § LXXI.(2) Este límite fué previsto por Ciceron, cuando escribia no ser lí-

cito «sui commodi causa nocere alteri»; De off., lib. III, c. 5.(3) Sólo impropiamente puede este derecho llamarse derecho prove-

niente de la necesidad; porque la necesidad no es el título que autorizapara nó presetar la propiedad de otro. Bajo este aspecto no tiene répli-ca la crítica de De Smet (Dissert. de legit. sui defensione, p. 33 y sigs.,Lpvanii 1s24), de Bourdoom (De necessitatis jure quod dicitur, p. 11 y

Groningw 1811), y de Berner (De impunitate propter summan: me--

censiGatem proposita, l3erolini 1861.

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31FILOSOF1A DEE, DERECHO.

2nca rne pertenece, no tendría derecho para

frntas de una fiimped í rse lo; y si quisiera hacerlo, no estaria él obligado á

petar

res-

pmi voluntad; porque el derecho de propiedad no :se extien-

ede á darme facultades para impedir el ejercicio de un derecho

Q ue le sea superior.392. Pero siendo naturales tambien al .hombre las relacio-

nes sociales y civiles, no deben considerarse en él sólo sus re-laciones individuales. Mas al tratar bajo aquel aspecto el derechode propiedad, puede caerse en dos excesos. Fijándolos solo en.el derecho de propiedad, estarnos expuestos á concluir que lasleyes de la sociedad. civil deben mirar á la tutela de la propie-dad legítimamente adquirida, y nada más. Y entonces, toda pro-videncia relativa al modo como debe ejercitarse tal derecho se

j uzgaria salida de la esfera en que debe mantenerse la accion.legislativa. Si se parte del fin político de la sociedad civil, con-sidera.da ésta COMO una ayuda para conseguir la mayor utilidadde cada uno en particular y de todos en general, es muy fácilestablecer la utilidad comun como fin de la ingerencia socialsobre la propiedad. Entre ambos extremos camina la sana doc-trina, la cual, armonizando el derecho de propiedad. privada conlas relaciones sociales, y subordinando el fin político- de la so-ciedad civil, la utilidad comun, á su fin jurídico, que es la justicia, exige que sea respetado el derecho de propiedad privada,y concede á la sociedad civil derecho para limitar su ejercicioen los términos que lo pidan las exigencias racionales de la mis-ma sociedad.

393. El Estado debe garantizar y ayudar el desarrollo de.las relaciones privadas. Es así que no se garantiza ni ayuda eldesarrollo de un derecho destruyéndolo; luego el principio querdebe presidir á la ordena,cion pública de la propiedad privada.no puede ser tal que ataque en lo más mínimo su esencia. Mascomo la sociedad civil está destinada naturalmente á regularizarel ejercicio de los derechos aun los meramente privados, fuerzaes admitir que el derecho de propiedad privada pueda, sin perdersu índole, ser limitado cuanto á su ejercicio por la sociedad civil.La ingerencia, pues, de la sociedad civil con relacion á la pro-piedad privada es doble. Consiste primero en proteger y respe-tar la propiedad misma, bajo cualquier forma que se presente ysea cualquiera el sujeto á quien pertenezca, sin imponerle otrascondiciones y gravámenes que los que exija la misma sociedad.Lo segundo consiste en hacer desaparecer las trabas que atanviolentamente la propiedad ó disminuyen la abundancia de losproductos, en daño de la comunidad. Defendiendo á los poseedo-res, cumple la sociedad civil con el deber de justicia hacia los.particulares; removiendo los obstáculos que impiden la circula-

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InitECLIO 313

cion de la riqueza, cumple con la obligacion de procurar elbien comun: dos fines esenciales á su existencia (1).

394. Uno de los modos mas importantes de que se vale lasociedad civil para moderar el ejercicio del derecho de propie-dad, consiste en poner cierto límite al no uso de ella, toda vez.que la propiedad que no se usa, de nada sirve para el fin de lasociedad. Mas todavía el no uso de las cosas no sólo es opuestaal fin de la sociedad civil, sino tambien al destino natural deellas. Por eso, si es deber de rigorosa justicia que la sociedad.civil proteja el empleo ordenado de las cosas, tambien es muyinsto que no proteja esta especie de no uso, tan contraria á susfines. Ahora bien: la negacion de tutela social para el no uso,de un, derecho durante un tiempo determinado con el con-curso de determinadas circunstancias, es lo que constituye laprescripcion (2). El efecto . de esta institucion jurídica es laadquisicion de un derecho ó la liberacion de una carga, pero suesencia radica en la limitacion impuesta al ejercicio del dere-

(1) Ni los impuestos ni la expropiacion forzosa, en caso de verda-dera necesidad pública, ni la abolicion de los monopolios y privilegios,.envuelven por parte de la sociedad una violacion dt sus deberes de jus-ticia respecto á la propiedad. En cuanto á los impuestos, la justicialos exige (§ 36), y cuando se reparten equitativamente y están admi-nistrados con rectitud y guardan armonía con las necesidades posi-tivas de la sociedad civil, tárnanse en provecho de esta misma socie-dad, «...neque quies -gentium sine armis, neque arma sine stipendiis,neque stipendia sine tributis haberi queu.nt», Tac., Hist. IV, 74.

En cuanto á la expropiacion forzosa por causa de utilidad pública,además de hallar su fundamento racional en la obligacion que tienentodos de cooperar al bien comun, la condicion de una previa recom-pensa salva el respeto debido á la propiedad, y borra, la injusticia deldespojo en daño de uno para beneficio de los demás.

En fin, la justicia y la índole misma de la sociedad civil exigen laabolicion del monopolio y del privilegio en la propiedad privada. Conefecto, todo nrivilewio no justificado por la sociedad civil, y al que nova unido U D. 11- ventaja comun que lo compense, ofende el principio dela justicia social. Es así que, favorecer la propiedad ,de uno ó de algu-nos en daño de los otros se Opone á la justicia social; luego la justiciasocial quiere la abolicion del monopolio. Principio es éste tan general,que no hay diferencia posible entre la propiedad inmueble y la mueble,entre los predios rústicos, la industria y el comercio. cualquiera laforma en que la propiedad se manifieste, deberá regir siempre .esteprincipio: libertad de usar mientras no se dañe á otro con el uso; hber-tad para disponer; libertad en los contratos.

No deben confundirse con el monopolio las patentes concedidas álos inventores de alguna cosa útil. Las patentes no son ni privilegiosni gracias: son ni más ni menos que un reconocimiento del derechodel inventor que hace la sociedad, y por eso emanan de la ley comunla propiedad.

(2) Véase Troplong, De la prescription. p. 16, Bruxelles 1843. Es unaobra llena de profunda filosofía y de gran erudicion.

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FILOSOFI A DEL DERECHO.314

cho de propiedad, no concediéndole tutela en el caso de no uso.

395. Considerado el efecto que produce la prescripcion, sue-

le dividirse ésta en prescripcion para adquirir y para perder,segun que por ella adquiere alguno un derecho ó se libra de

una obligacion . Estas dos formas de prescripcion son correlati-

va s , pues no se puede adquirir un derecho por medio de la pres-

cri-pcion si no lo pierde otra persona, en daño de la cual secumple la prescripcion (1). La prescripcion por medio de la cualse adquiere es apellidada propiamente usucapion (2).

396. De la definicion que hemos dado se deducen fácilmen-te los requisitos que ha de tener la prescripcion para producirefecto jurídico. Estos son: 1.° la legítima posesion de una cosacon ánimo de retenerla como propia; 2.° un título justo aptopara adquirir el dominio; 3.° la buena fe, ó sea la justa igno-rancia del derecho de otro, en fuerza de la cual el poseedor creesinceramente que le pertenece la cosa poseida; 4.° un tiemposuficientemente largo durante el cual se posea tranquilamente.

397. En todas las legislaciones positivas se ,admite la pres-cripcion como medio para adquirir un derecho ó para extinguiruna obligacion. Pero los escritores de Derecho racional dispu-tan si el fundamento de la prescripcion está en la ley jurídico-racional ó en la ley positiva y civil; ó en otros términos, si laprescripcion es de derecho natural ó positivo. Por lo que haceá nosotros, estamos firmemente persuadidos que la prescripcionse apoya en la ley jurídico-racional, y encuentra en ella elverdadero fundamento de su origen.

I. La ley jurídico-racional quiere la seguridad del derecho,sin la cual el derecho dejaria de serlo. Pero semejante seguri-dad faltaria no habiendo prescripcion, sin la cual los poseedo-res legítimos de buena fe y tiempo inmemorial nunca llegarian á

(1) Claramente se expresa este concepto en el Código austriaco,1451-52.(2) Tanto la una como la otra son susceptibles de subdividirse, se-

gun la naturaleza de su objeto. Efectivamente, la prescripcion queextingue puede referirse ó á una obligacion negativa ó á una positi-va. Así, por ejemplo, cuando por medio de la prescripcion se libra unpredio de una servidumbre, extínguese en el dueño del predio sirvien-te la obligacion de tolerar ó de no hacer, en que consiste la servidum-bre. Por el contrario, si la prescripcion extingue el crédito de una pres-tacion cualquiera, se extingue con ella una obligacion positi va; deigual manera la prescripcion adquisitiva puedo ser constitutiva y tras-lativa. Si por medio de la usucapion se consigue una servidumbre, en-tramos á adquirir un derecho que no existia antes bajo esta forma.Pero si se adquiere con la usucapion la propiedad de un objeto mueble.(5 inmueble, se adquiere el derecho que antes pertenecia á otro sobrael mismo objeto.

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DERECHO INDIVIDUAL. 315adquirir un derecho. Todo podria ponerse en duda, y no exis-tina un derecho real cierto.

II. La ley jurídico-racional no puede permitir al propietarioel derecho de no usar de sus cosas hasta el punto de que secrean abandonadas, y concederle al mismo tiempo derecho parareivindicarlas, cuando le agrade, del poseedor actual. Una leyque á tanto autorizase, estaria en contradiccion

bconsio-o misma;

porque de un lado daria al propietario un derecho contrario alfin de la propiedad, y por otro impondria la obligacion al posee-dor actual de sufrir grandes daños en obsequio al capricho ydescuido de otro. Pues bien, en estos fundamentos se basa pre-cisamente la racionalidad de la prescripcion; así que el tiempotrascurrido no es el título de la prescripcion, sino la señal quecertifica la existencia de las razones sobre que está fundada.

Y no sirve replicar, como algunos lo han hecho, que el pro-pietario tiene derecho á no usar de sus cosas, y por esto no pue-de perder sus derechos dejando de usarlas. Quienes presentanesta dificultad, confunden dos cosas muy diversas: el no uso de.una cosa propia, y el permitir que por largo tiempo no se usecomo propietario. La prescripcion no tiene lugar cuando faltaesta segunda condiciono Tampoco vale decir que ignorábamosel derecho que nos asistia, y que tampoco sabíamos que un ter-cero estaba usando de nuestra propiedad; porque la ley jurídico-racional de lo externo se eleva á lo interno, y por eso, viendoque el propietario deja al que posee y usufructúa la cosa la fa-cultad de apropiársela por medio de un trabajo público pacíficoy continuo, infiere que está roto el vínculo que unía la cosa alprimer propietario, y su nueva pertenencia al poseedor actual.

398. Lo razonable dula prescripcion es más evidente cuandose sale de las meras relaciones individuales á considerar las re-laciones sociales, que tambien son naturales. Ciertamente: losproductos de las cosas que resultan del uso de ellas en la socie-dad civil no sirven sólo á su dueño, sino tambien á los demáshombres, mediante el comercio que las pone en circulacion. Deaquí nace que por lo mismo que la sociedad civil debe garanti-zar el uso ordenado de las cosas, no debe proteger el no uso,toda vez que se opone al destino natural de las cosas y al finde la sociedad. Si es cierto que el obligar al uso constante delas cosas, ó el reprimir cualquiera especie de no uso ofenderiadirectamente el derecho de propiedad privada, tambien lo esque la sociedad civil puede y debe aborrecer aquella especie deno uso, de donde se derivan consecuencias que directamente re-puoman á sus fines. Sobre esta represion del no uso de la pro-piedad, COMO opuesto al destino natural de las cosas y al fin dela sociedad civil, se funda la prescripcion. Hé aquí por qué esta

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316FILosonA DEL DEI:Mili.

tiene su fundamento en el fin racional de la so cíe_

dad civil v en las relaciones que de él se derivan.

EsLO s 'in contar con que de la índole y del fin natural de lasociedad civil se desprende la necesidad jurídica de que no sea

incierta la posesion, y la de no dar margen á litigios por culpade derechos no usados en largo tiempo, y por lo mismo, ha-blando en términos generales, difíciles de probar. Ahora bien:semejantes resultados no podrian obtenerse sin la prescripcion'que por eso encuentra en el derecho filosófico un fundamentoracional, y en la ley positiva la forma que determina el tiemponecesario para la adquisicion de un derecho ó para librarse deuna obligacion.

CAPITULO VIII.

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL DERECHO

DE PROPIEDAD.

SUMARIO.-399. El derecho de propiedad es complejo.— 400. Análisis de los derechoscontenidos en él.-401. Idea de la posesion.

399. El derecho de propiedad comprende una multitud de.derechos, porque autoriza al propietario para una gran serie deacciones legítimas, que puede ejercitar jurídicamente sobre elobjeto que le pertenece. Los más .importantes entre todos estos,derechos son los siguientes: •

400. 1. Derecho sobre la sustancia. El propietario puededisponer de su cosa, trasformarla 'y convertirla en otra. Algu-nos añaden que el propietario puede tambien destruir su cosa;pero acerca de este punto me parece importante una obser-vacion. -

;Siendo el derecho de propiedad un ejercicio de la actividadhumana dentro de los límites de la ley moral y jurídica, no pue-de ordenarse por su naturaleza á otro fin que al bienestar delhombre. Verdad. es que el hombre puede abusar de su derecho>convirtiéndolo en su daño material él moral; pero semejanteabuso no destruye la índole ni el destino natural de su derecho,.Aquel, por ejemplo, que dilapida sus bienes y se reduce t la mi-seria, ejercita el derecho de propiedad en daño suyo. Mas estano quita que el derecho de propiedad esté ordenado por sí á laconservacion del hombre y á la satisfaccion -de sus necesidades..Luego cuando al resumir los comentaristas las . disposicionesdel Derecho romano definen la propiedad just utentli, ,fruencliel abutencli, dicen verdad, si se mira la exteasion que aquel de-recho tiene de hecho, la cual llega hasta la inviolabilidad de la

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DERECHO INDIVIDTJAL. Z-317libertad personal, mientras no se ofende á los deinás hombres;pero tal definicion no significa la naturaleza intrínseca del dere:cho de propiedad, considerado el fin á que éste se dirige. Locual es tan exacto, que aquellos mismos comentaristas añadie-ron al jus abutendz la cláusula de—quatenvs juris ratio .pati-.1u24--queriendo significar con esto 10 límites que la sociedadcivil puede imponer justamente al abuso del derecho de propie-dad, en vista de las reglas jurídicas que normalizan las relacio-nes sociales y civiles.

II. Derecho de gozar. Además del derecho sobre la sustan-cia, el propietario tiene derecho á percibir los frutos y utilida-des que son su consecuencia; en suma, tiene derecho á usar ydisfrutar de la propiedad.. Derecho de enajenar. El propietario tiene el derechode enajenar su propiedad en todo ó en parte, como mejor le-parezca.

IV. Derecho de reivindicar. El propietario tiene el derechode reivindicar su cosa de cualquier poseedor, é impedir que see turbe en su propiedad.

V. Derecho de posesion. La posesion en sentido lato es la'tenencia física y exclusiva de una cosa (1). Si á esta tenenciafísica (possesio naturalis) se añade la intencion de retener lacosa como propia, la posesion se llama jurídica. Claro es que laposesion es el hecho que responde al derecho de propiedad; 6 enotros términos, la posesion es el ejercicio del derecho de propie-dad, y en el derecho de propiedad está comprendido el derechot la posesion. De aquí que el propietario es tam bien poseedor.Mas puede suceder que uno sea propietario de una cosa, y otrola posea, porque la posesion es un hecho, y el derecho puedeencontrarse separado del hecho.

401. Sin embargo de que la posesion sea un hecho, puedeproducir consecuencias jurídicas, en cuanto es el efecto de un

(1) Por su propia naturaleza., la posesion puede recaer, tanto sobrelas cosas corporales como sobre las incorporales. Porq ue así como sedice poseedor de una cosa aquel que !a retiene, así peed e decirse queposee un derecho aquel que continuamente lo ejercita. on todo, ere-Yose por mucho tiempo que sólo la ocupa.cion material de una cosacorporal es lo que merecia el nombre de posesion. De aquí que el juris-consulto Paulo dijese: «possideri a.uten possunt, quw sunt corporalia....quia nec possideri intelligitur jus incorporale»; L. 3. D.; in. princ. de

-adqu. vel amitt. _poss., y L. 4. 1..; 27 de usur. et unce. Posteriormente, lasnecesidades de la práctica obligaron á reconocer su error á los juriscon-sultos romanos, que por esto -colocaron al lado de la posesion la cuasiposesion, ó sea l a P w3es ion de un derecho Las legislaciones modernosreconocen unánime s la posesion, tanto de las cosas Corporales comoincorporales, segun puede verse en Troplong, Op. cit., p. 111, cd. cit,

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318FiLosk.FIA DEL DERECHO.

derecho, ó causa de derechos (1). Cuando la posesion dimana

de un' derecho, se llama juspostsIdendi, y es el derecho de ob-

tener la posesion que corresponde propiamente al propietario.

oduan la posesion es causa de derechos, se llama bus posses-

C En el primer caso se pide la posesion, porque se tienederecho á ella; en el segundo se tienen derechos, porque seposee. Basta con estas ligeras indicaciones acerca de la pose-

sion: ocuparno s más al pormenor en este punto, muy debatidoentre los jurisconsultos, sería salirnos de los límites que noshemos trazado.

CAPITULO IX.

CRÍTICA. DE VARIOS SISTEMAS ERRÓNEOS ACERCA

DE LA. PROPIEDAD.

SUMARIO.-402- Clasificacion de estos sistemas.-403. Examen de la doctrina que fundala propiedad en sólo la ocupacion.-404. Examen de la doctrina que la hace depen-der únicamente del trabajo.-405. Examen de la doctrina segun la cual depende de'la ley civil.

402. Despues que hemos considerado en el derecho de pro-piedad su esencia y sus límites racionales, conviene que haga-mos algunas observaciones sobre los sistemas que han falseadosu concepto. Estos pueden reducirse 'á dos clases; unos que, sinembargo de reconocer que aquel derecho se funda en la natu-raleza, aducen pruebas insuficientes para justificarlo, y otrospara los cuales el derecho de propiedad depende exclusivamen-te de la legislacion positiva del Estado.

403. El derecho de _propiedad no se deriva únicamente dela ocupacion. La ocupacion en su sentido jurídico es una accionefectiva de la actividad humana que recae sobre, una cosa librepara sujetarla á su dominio. En ella se descubren tres elementos:voluntad de apropiarse la cosa, toma de posesion, señal que lamanifieste. Pues bien, antiguos juristas, seguidos en este puntopor Grocio (2), Puffendorf (3) y otros muchos, no titubtan en.

(1) «La possesion prise en elle méme est, d'aprés son idée primi-tivo, un simple fait: il n'est pas moins vrai également que certaines-c onséquences de droit viennent s'y rattacher. Done elle est tout á lafois fait et droit fait: par son essence, droit par ses effets»; Savigny,.La possession, § 5, p. 23, París 1845. Por esto Bigliati (Memoria criticadella teorica del possesso, p. 13, Génova 1869) pide para la posesion una.proteccion especial, toda vez que es un hecho jurídico distinto de la.propiedad

(2) De Jure B. et. P., lib. II, e. 2, § 2.(3) De Jure nat. et gent., lib. IV, c. 4, § 4. Entre este escritor y el an-terior hay una diferencia que conviene señalar. Admite el primero qualas cosas eran en su origen de la comunidad positiva, esto es, tales que-

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DERECHO INDIVIDUAL. 319

afirmar que el derecho de propiedad se funda sólo en la ocupa-cion. El propietario, dicen, posee el suelo, porque lo ha ocupado;luego la ocupacion es la sola causa del derecho de propiedad.

I. El error fundamental de esta opinion consiste en confun-dir el título con el modo del derecho de propiedad. Y cierta-mente, nada más falso que considerar la ocupacion como la úni-ca causa generadora del derecho de propiedad. La ocupacion no.pasa de ser un hecho, un ejercicio de la actividad externa delhombre sobre las cosas. Ahora bien: para que este hecho pue-da ser fuente de un verdadero derecho, es menester relacionarlocon un principio racional que lo justifique, siendo cierto que elhecho, en cuanto tal, no constituye ningun derecho.

II. Por sí misma la ocupacion, si no va unida al trabajo,nunca podrá ser el modo originario de adquirir el derecho depropiedad externa (1 370). Si así no fuese, tendríamos que con-venir en que al primero que llegase á una region hasta enton-ces no ocupada por nadie, le asistiria derecho para apropiárse-la .toda. Y de esta suerte, los salvajes de América habrian tenido derecho para poseer perpetuamente en propiedad las selvas.vírgenes por ellos ocupadas.

III. Y no vale decir que la ocupacion engendra el derechode propiedad, porque va unida á ella la voluntad del ocupanteque manifiesta el deseo de retener para sí la cosa ocupada (1).Para convencerse de esto, basta reflexionar que el derecho depropiedad no es tal mientras no se presuponga en los demás eldeber de respetarlo. Y como el solo hecho de la ocupacion noes suficiente para imponer ese deber, así tampoco es suficiente-la voluntad del ocupante. Quien sostuviese lo contrario, tendriaque demostrar que el fundamento jurídico del derecho de pro-piedad es la voluntad del ocupante.

IV. Con el intento de presentar alguna razon valedera enque apoyar aquel deber,. recurrieron muchos (2) al hecho de unasupuesta renuncia, por virtud de la cual consintieron los hombresen que las cosas fueran del primer ocupante. Pero los tales no

todos los hombres tenian un derecho igual sobre ellas; en tanto queel segundo rechaza esta hipótesis gratuita, y sustituye al conceptode comunidad positiva el de una comunidad negativa, enseñando que.primitivamente las cosas no pertenecieron á nadie. Algunos ha habidoque á la comunidad positiva de Puffendorf la llaman comunidad negati-va, por razones que pueden leerse en Scott,Disertationes juris nature,Diss. XI, de orig. dominiorum, vol. I, p. 3, Erlangw 1784.

(1) Así lo dice Hufeland, Op. cit., § 219-220, ed. cit.(2) Además de Grocio y Puffendorf (loc. cit) Fichte admite esta.

presuposicion Grundlage des Naturrechts madi Principien der Wisen-schaislehre, p. 146-149, Jena y Leipzig 1796), y tambien Fischhabes.

(Das Naturrecht p. 33, Stuttgart 1826.

1

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;1 0FILOSOFIA 1)1111EC110.

'2

advirtieronhquisiee,acboan, pesuee,i:roc p

edimie nto se venia á suponer lo mis-nopudieron los hombres renunciar al

mo que se .propiedad sobre las cosas si ya no lo tenían. Es más:

edner'

-el

cho de

supuesto (le esta renuncia, seria imposible explicar por

qué razon había de tener fuerza obligatoria respecto de los hom-bres que vinieron despees, toda vez que aquel convenio se su-

meramente arbitrario, y no fundado en necesidad algunapone 1 . ,

de naturaleza..404. El derecho de propiedad no se deriva sólo del traba-

jo. A los Economistas del pasado siglo corresponde la legítima

loria haber demostrado la importancia del trabajo para lag d e eadquisicioi1 de la propiedad. Yerran, no obstante, cuando ponenen el trabajo el fundamento jurídico del derecho de propiedad.

I. El trabajo, lo mismo que la ocupacion, es un hecho ma-terial. Pero si es exacto que la esencia de todo derecho es mo-ral, un hecho material jamás podrá ser el principio . del derechode propiedad; luego aquellos que colocan en el trabajo el prin-cipio del derecho de propiedad, confunden la razon que justifi-ca este derecho con el hecho que lo realiza; esto es, confundenel título con el modo del derecho de-propiedad.

II. Aun cuando quisiera suponerse que el trabajo no es eltítulo del derecho de propiedad, 'sino el , modo que lo realiza, se-ría la proposicion demasiado unive1sar, 'y por ende falsa. Y enverdad que para que la cosa trasformada por el trabajo llegue áser propiedad del que la posee y obra sobre ella, se necesitaque no tenga dueño, y que la ocupe quien la trasforma. Luegoel trabajo supone la ocupacion.

III. Mas debernos observar que una cosa es la materia, yotra el producto que saca de ella la industria humana. Si el tra-bajo por sí no da derecho á la materia, es la fuente del derechoque puede ostentarse á los productos sacados de ella (1); porquesemejantes productos son el efecto de la actividad de un sujeto 4que se emplea en la materia, dándole nueva forma; y como losefectos son de la causa que los produce, así todo el mundo estáobligado á respetarlos como propiedad del trabajador: Si un pie-'tor recibe una tela que pertenece al que se la entrega, y pintaen ella una imagen, por la razon alegada será el propietariode la imagen, pero no de la tela, que no podria apropiarse sinlastimar el derecho de otro.

IV. Por último, si el trabajo fuese la única fuente del dere-'cho de propiedad, podría preguntarse: ¿por qué no todo trabajo

(1) Esta distincion se escapó al mismo Thiers, allí donde dice: «Onrecherche quel est le príncipe de la propriété. Suivant moi, ce princi-pe c'est le travail»; Di8C014,7'S sur le droie azc travail, p. 8, París 1848.

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DEREC110 IN DIYIDCA 321aplicado á cualquier objeto lo hace propiedad de quien lo traba-ja? ¿Qué caracteres debe reunir el trabajo para ser fuente del de-recho de propiedad? ¿Cuál es el criterio universal para conocerestos caracteres? Esperando el dia en que los secuaces de estateoría exclusiva del trabajo respondan satisfactoriamente á estaspreguntas, pasaremos á examinar otra opinion más extendida ypracticada.

405. El derecho de propiedad no depende de las leyes ci-viles (1). Lo que Ciceron (2) afirma del arte, á saber, que másdeben su existencia las teorías á las obras, que no las obras álas teorías, puede decirse de todas las instituciones que tienenuna estrecha relacion con la vida de los hombres. Así, antes quelos filósofos la elevasen á doctrina y antes que los legislado-res dictaran leyes para garantizarla, existia ya la propiedad (3).No podia suceder de otro modo, pues que el derecho de propie-dad, lejos de ser una creacion de las leyes civiles, es anterior áellas.

1. Y en efecto, el derecho nace y depende de aquello de quese originan su título y su modo, á ser cierto que ¡la naturale-za del derecho es tal, cual es la naturaleza del título que lohace jurídicamente posible, y el modo que le da existencia. Eltítulo del derecho de propiedad es el derecho á la vida, uni-

(1) Sin salir de la historia de los tiempos modernos, todo el mundosabe que defendieron la opinion que aquí combatimos Montesquieu,(Esprit des lois, lib. XXVI, e. 15), Blackston (Commentaires sur les loisanglaises, lib. II, c. I, ed. Chompré, Paris 1822), Mirabean (Séante du 2Avril 1191; véase su discurso en la Histoire parbam. de la Révolution,por Buchez y Roux, t. IX, p. 285-29), Paris 1831), Tronchet (.S'e'ance du

Avril 1791; véase su discurso en la Hist. parí. de la Reo., t. IX, pági-nas 302-303), Robespierre (I6id., p. 299-302), y Bentham ( liarle de laleyisl., c. VIII, t. 11, p. 33-37, Paris 1802; , fc,:phisrlies pariementaires,ed. cit., p. 276 y sigs.) Es de advertir que la Deelaracion de los derechosdel hombre y del ciudadano, que procedió á la Constitucion de 1791, ha-bla reconocido la inviolabilidad natural del derecho de propiedad. Lapropriété étant un droit inviolable et sacré, nul ríe peut en et re privé,si ce n'est lorsque la nécessité publique, légalement constatée, l'exigeévidemment, et sous la condition d'une juste et prealable Indemni té»;Art. 17. Esto no o bstante, Mirabeau, Tronchet y Robespierre niegan lapropiedad como derecho natural, haciéndola depender de la ley civil.Más tarde la Gonstitucion. de 1'793 reconoció el derecho natural de propiedad. art. 1: «Le but de la socié té est bonheur commun. Le gouver-nernent est intitué pour garantir ü lhomme la jouissance de ses droitsnaturels et inzpreseriptib, les». Art. 2: «Ces droits sont l'egatite, la liber-té, la su rete, la proprieté».

(2) De Oral., lib. 1,32.(3) «Il fallait bien qu'a y cid ainsi une propriéte naturelle et neces-

El ► r '=, puisqu ea existe d'artificielles et conventionelles; car il ne peutJarnais y avoir l'ion dans 1' art giii n'ait son principe radical dans la na-tare»; Dutrutt-Tracy, Traté d'econ. 1.

21

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111,()SerlA DEI, i ► mv,cao.

do a l de independencia jurídica; y sabido es que estos (h 0,1:T(1(14

e,ponden al hombre por su cualidad de hombre, no por Hl/

c'ilrlidad de ciudadano. No es menos independiente del Estadomodo que pone en acto el derecho de propiedad, corno que con-siste en el legitimo ejercicio que puede hacer todo hombre de sulibertad personal. Imaginemos por un momento que en las abra-sadas selvas de América ó en las heladas llanuras de Spitzbergvi ven juntos dos salvajes. Nadie habrá seguramente que les nie-gue la facultad de fabricar una choza para recogerse, y armar.para cazar; pero si uno de ellos es acometido por el otro, con el.propósito de arrojarlo de su choza ó quitarle sus armas, ¿no ten-drá derecho para defenderse? ¿Y cómo sucede esto, sino porqueel derecho de propiedad existe tambien en aquel estado, aunqueno se ha formado todavía sociedad civil, ni existen leyes civilesque lo garanticen?

II. De una sola manera pudiera salirse del apuro, diciendoque el hombre no tiene más derechos que aquellos que le ha.concedido la potestad civil. Pero -esta doctrina la rechazamos.nosotros en nombre de la libertad y de la dignidad humana..Segun ella, la primera y única fuente de todo derecho es la so-ciedad civil, cuando ésta no es sino la afirmacion del derechoen una forma pública y universal (S 91). En toda sociedad civilbien ordenada, cada ciudadano tiene por sí actividad y vida,derechos 'y conocimientos; la autoridad civil por su parte sólo,debe impedir que su existencia y sus actos dañen al fin político

pongan obstáculos á los demás ciudadanos. Fuera de estaslimitaciones que puede imponer al derecho privado como con-secuencia de las relaciones sociales, le está vedada toda inge-rencia.

III. Esto prescindiendo de que la prioridad del derecho na-tural de propiedad respecto de las leyes civiles es tan evidente,que, negando este derecho, no se alcanza de qué manera hapodido crearlo ó dictar leyes acerca de él la sociedad civil (1)..¿En qué fundarian los legisladores civiles la fuerza moralmenteobligatoria de dictar leyes sobre un punto acerca del cual nohabla legislado la naturaleza? ¿Acaso en el interés? El merointerés nunca ha sido barrera infranqueable, toda vez que pu-diendo estar en contradiccion los intereses de unos cuantos conlos intereses de muchos, puede ser superado sin duda alguna.'por una fuerza mayor. ¿Se dirá tal vez que interviene el con-

(1) Véase Portalis, Exposé des motifs de Cod. Civ., loi relative á ladroprie'te', t. IV, p. 27, 29 y sigs., ed. Diclot, Paris 1820; Comte, Traitéde la ,propriété, c. IV, p. 12-13, Bruxelles 1835; y Troplong, Della pro–prieta, trad. Caprara, p. 69, 78, Napoli 1849.

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DltR gullo INDIVIDUAL. 323

sentimiento de los asociados? Entonces se presupone lo mismoque se quiere negar, porque ninguno puede disponer de aquellosobre que no tiene derecho, y la aceptacion supone de necesidadla promesa del derecho.

IV. Es un derecho inadvertido por muchos que, haciendo de-pender de la ley civil el derecho de propiedad, se corre peli-gro de culpar al mismo derecho de todos los atropellos dirigi-dos contra él. Ciertamente, invocada la ley civil, no ya paragarantizar el derecho de propiedad, sino para crearlo, deberánestimarse justos en ocasiones inicuos privilegios á favor de al-gunos hombres con daño de los otros, é igualmente se tendrápor justo decretar la abolicion de las deudas, las confiscacionesy los impuestos hasta lo infinito. Por tal camino, la propiedadsería responsable de los mismos abusos de que es víctima,abriéndose el camino á los ataques de sus enemigos. La histo-ria y la deduccion científica están sobre esta cuestion completa-mente de acuerdo. Comenzóse diciendo: la propiedad es una.creacioú de la ley civil; despues se añadió: la ley civil es laex presion de la voluntad comun del pueblo; y se concluyó porúltimo afirmando que la propiedad debe ser comun, porque asílo quiere la voluntad popular.

CAPITULO X.

DEL COMUNISMO Y DEL SOCIALISMO.

SUMARIO.--406. La exageración de los límites de la propiedad individual ha produci-do el comunismo y el socialismo.-407. Idea del comunismo.-408. Idem del socia-lismo.-409. En que consiste su verdadera diferencia.-410. Comunismo de Espar-ta.-411. Comunidad de bienes segun Platon.-412. De los Esenios.-413. Tomarg.Moro y Campanella.-414. Rousseau y la conjuracion de Babeuf.-415. Sistemassocialistas: la asocia.cion, la reciprocidad y el derecho al tral5ajo.-416. Sus ca-racteres.-411 Doctrina de Saint-Simon.--,18. Sistema de Fourier.-419. Socie-dades cooperativas de Owen.-420. Sistema de Proudhon y su Banca del pueblo.-421. Luis Blanc.-422. Motivo (le la animadversion que profesan hácia Aristóte-les las sectas comunistas y socialistas.-423. El comunismo niega el fundamentode la filosofía de Aristóteles, a saber: la distincion entre la posibilidad y la actua-lidad.-424. El derecho de propiedad es esencialmente individual. aunque el dere-cho á la propiedad sea comun: en esto no hay contradiccion.-425. Donde hay con-tradiccion es en esta tésis de los comunistas: todo es de todos.-426. Injusticia delcomunismo.-42.7. Imposibilidad de realizarlo.-428. RecopilacionAe las pruebas.-429. Bajo el aspecto económico, la consideracion del comunismo n'eva á la del so-cialismo.-430. Necesidad de acrecentar la produccion para aumentar la riquezay mejorar la situacion del proletariado.-431. En la propiedad individual se en-cuentran estímulos eficaces para obtener este resultado.-432. Los socialistasquieren sustituirlos, ó con la asocia.cion, ó con la reciprocidad, ó con el derecho altrabajo.-433. Si es obligatoria la asocíacion, esteriliza la produccion y engendrala miseria.-434. Si es libre, adolece de todos los defectos del sistema de Fou--rier. Exámen del sistema de la reciprocidad, admitido por Proudhon.-4:36. Crítica del sistema de Luis Blanc.

406. Los vínculos de la humanidad no pueden ser destruidospar el derecho de propiedad privada; antes bien la propiedad

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*2-1- FILOSOFÍA DEL DEREGRU.

misma los incluye y presupone (1). En el abuso de esta verlaviera idea (2), de donde se derivan los limites ..racionales de lapropiedad privada, han encontrado su origen en todo tiempo el

Comunismo y el Socialismo.407. Segun los comunistas, la humanidad es el verdadero

punto de vista moral y social: todo otro particular afecto se C013-

funde con el egoismo, que deben rechazar la civilizacion y lafilosofía. Y corno en las relaciones de humanidad hay una abso-luta igualdad de derechos (3 189), los secuaces del comunismo,confundiendo el derecho á la propiedad, que es igual en todoslos hombres, con el derecho de propiedad, esto es, confundien-do lo abstracto con lo concreto, lo posible con lo actual, dedu-cen la consecuencia que la propiedad debe partirse por igualentre todos los hombres. Luego el comunismo es aquella doc-trina que pretende reducir la propiedad á sólo el uso precariode las cosas por medio de una comunion forzada de bienes (3).

408. De igual suerte que el comunismo piensa en abolir lapropiedad y además todos los afectos legítimos en gracia de lahitiarnidad, el socialismo aspira á realizar idéntico fin por con-sideracion al Estado. Entienden los socialistas que ante la ma-jestad del centro gubernativo desaparece todo otro derecho, quepierden su razon de ser los derechos individuales. Lo único que

(1) Cons. Della Motta, Sagqio intorno al socialismo e alle docttrine etende2zze socialisíicize, Napoli 1852; Thonissen, Le socialisme depuis

jvsqu'et la co2zstitution francaise du l4 janvier 1852, Lovain 1852;Reyhaud, Etudes sur les reformateurs ou socialistes moderres, r7 ed., Pa-ris, i181i1; Villegardelle,Histoire des idées sociales, Paris 1846; Sudre,Histoire du commxnisme, Paris 1819; Franck, Réformateurs et publicis-tes de l'Europe, Paris 1864, y Baudrillart, Pu2licistes moderlies, Paris1852.

(2) Véase la bella teoría del valor expuesta por Federico Bastiat ensus Armonies economiques.

(3) La comunidad obligatoria de bienes exigida por el comunismoes muy diversa de la comunidad voluntaria establecida en las corpora-ciones religiosas y católicas. Lejos de envolver la nega,cion del derechode propiedad privada semejantes corporaciones, la afirman en todas suspartes. Clertemente. el carácter esencial de la propiedad privada con-siste en la facultad de usar y disponer de las cosas propias con exclu-sion de, las demás personas, ya sean éstas físicas, ya morales. Es asíque este carácter es comun y esencial á la propiedad de las corporacio-nes religiosas,-.luego la comunidad religiosa de bienes por que se ri-gen estas personas morales envuelve la afirmacion del derecho de pro-piedad. Sería ignorar por completo la naturaleza de aquellas institu-ciones y la índole de la sociedad civil pretender que se convirtiera enun Lecho general y social lo que sólo es posible a pequeñas corpora-ciones, influidas por motivos muy diversos de aquellos que animan álos comunistas. Sobre esto véase á Thonissen (0p. cit., c. III, t. I, pá-ginas 124 y sigs.), y Franck (Le socialisme juyé par Z'histoire,Paris 1848). 1

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DERECHO INDIVIDUAL. 325tiene derecho á existir es el Estado y el interés nacional: todoslos demás intereses, no tanto están subordinados corno absor-bidos por aquél. En resumen, no hay más que Estado y ciuda-danos, y por eso el socialismo es aquel sistema que, partiendode la centralizacion absoluta, tanto política corno social, aspiraá la abolicion de la propiedad privada.

409. Algunos creen que entre las aspiraciones del comunis-mo y del socialismo respecto de la propiedad média gran dife-rencia. Suponen los tales que mientras el comunismo proscribela propiedad privada, el socialismo, respetándole en teoría, an-tepone al sistema hoy en vigor la asociacion entre el talento,el capital y el trabajo, sujeta á las reglas de una utilidad co-mun (1). Mas esta diferencia que ha querido establecerse es ar-bitraria en el orden de conciencia. Porque toda institucionpráctica, como lo son indudablemente el comunismo y el socia-lismo, toma su norma del fin, el cual determina su sér. Ahorabien: el fin del comunismo y del socialismo es uno sólo: la abo-licion de la propiedad privada. La única diferencia que existeentre los secuaces del uno y del otro sistema radica en que kmcomunistas, con una franqueza igual á lo absurdo de su doc-trina, dicen claramente lo que quieren, en tanto que los socia-listas desean conseguir el mismo objeto con paliativos y sincontinuos trastornos sociales (2). Pero ni la franqueza de losprimeros ni la hipocresía con que proceden los segundos pue-den cambiar la índole de su sistema ni del fin á que se enca-minan. Tan cercano es el parentesco que média entre el comu-nismo y el socialismo, que si aquél quiere alcanzar su fin, tie-ne que convertirse en éste. Y cierto, el comunismo pide que lapropiedad se divida por igual; pero claro es que semejante di-vision no puede hacerse sin una autoridad pública que la im-ponga á los particulares, y sin una fuerza pública que la hagarespetar; lo cual equivale á decir que la propiedad es una con-cesion del Estado, y que el Estado es el soberano dispensadorde los bienes, segun el principio formulado más ó menos explí-

(1) Reybaud (O/). cit., c. I, t. II, p: 41) ha dicho con razon que elsocialismo es el arte de improvisar sociedades irreprochables.

(2) «...los sistemas socialistas pueden ser varios, encerrar más ó

menos verdad, y contradecirse en muchas cosas los unos á los otros.Pero no hay duda que todos ellos, en cuanto se proponen mejorar lasuerte del mayor número, se acercan más ó menos al comunismo y alideal por éste presentado. De aquí que por un lado un sistema puedadecirse más ó menos perfecto, segun que se avecine más ó menos 6,

este ideal; mientras que por otro, si aspira á una práctica inmediata,es tanto menos perfecto, cuanto menos participa del ideal»; Passe-rini, Os.servazioui sul socialismo e s'al comunismo, p. 1X, Lugano 1851.

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Fif,()S0171. n

(1). Luego no hay diferencia sun-

citamente por los socia,listas (1)entre el comunismo y el socialismo, sitio que entram-

bos pueden considerarse como los dos polos de un mmiso sis-tanciai

410.La historia del comunismo y del socialismo es muyterna (2).y sus efectos lo son más todavía. En Creta y en E

conocida,parta el comunismo fué la base de sus instituciones nacionales.

Licurgo, cuya constitucion se asemeja mucho á la más antigua

que Minos dictó para los Cretenses, dividió la propiedad en

treinta y nueve mil lotes, de los cuales nueve mil se repartie-

entre los habitantes de 'la ciudad, y treinta mil entre loshabitantes de los campos. A cada ciudadano se le daba posesionron

de un lote en cumpliendo treinta años de edad, y al morir po-

dia trasmitirlo á sus herederos (3). Esto no obstante, despuesde la guerra del Peloponeso (431-435 antes de la era cristia-na), el sentimiento de la propiedad individual manifestóse enEsparta con una energía igual á la violencia que se ímbia em-pleado para comprimirlo; tanto, que cambiado el gobierno enuna verdadera oligarquía, se concentró la propiedad en las ma-

nos de unos cuantos (4).411. Estudiando Platon la constitucion política de Esparta

segun el estado que alcanzaba en su tiempo (5), pensó en elmodo de impedir aquella acumulacion de bienes, y para ellopropuso la comunidad. «El Estado, escribe, el gobierno y lasleyes que deben preferirse son aquellos merced á los cuales pue-de realizarse en los órdenes de la vida social el antiguo prover-bio que dice: entre los amigos todo debe ser coman. Sean co-munes, pues, los bienes, comunes las mujeres, comunes todogénero de cosas» (6).

412. En los comienzos del cristianismo renace el comunis-mo con la secta religiosa de los Esenios (7). Combatido primero

(I) «Contradiction singuliére! Les mémes réformateurs qui vien-nent de professer, en matiére de morale, la liberté la plus absolue, n'hé-siten pas á se déclarer les partisans de l'autorité pour ce hectouquiq

Péconomie des richeses. Ils ont proclamé l'émancipation des pas-sions, et ils décrétent la servitude des intéréts»; Raybaud, 0:p. cit.,t. I, p. 268.

(2) Della Motta, Op. cit., Part. I, c. IV, p. 200; ibid., p. 192-198.(3) Cons. Arist., Polit., lib. II, c. 2,_§ 5; Fabricius,e. 10, § 10 y sigs.; Goguet, Origines des lois chez les anciens p euP les 't. V, P . 339, París 1778; Bower, Etat de la civ. morale et relig des Grecspendant les siécles héroiques, t. III, p. III y sicvs ,P arís 1837.(4) Cons Arist, -01). cit. lib. II, c. 6, § «

Bibi. //roca, t.II,

(5) Van-Heusde, Init. plat., t. III, p. 149, ed. cit.(6) les lois, trad. Cousin, lib. t. VII, p. 281 .(7) G. Flavio dice á este propósito: vó iu.0TTorlu- To OaP i10.Ecríov-r,gc 7 órip.E.kcv TG..› -cdc0p.cer. ocsloz.v. H. e . " L ' t isti« e,ge saneitur, ,

32f;

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DERECHO INDIVIDUAL. :327por los Apóstoles y despues por los Padres de la Iglesia, levan-ta más tarde su orgullosa frente en la Edad Media, y revivecon las herejías más notables de aquel tiempo. Las sectas delos Hermanos en Italia y de los Begardos en Alemania fueronentusiastas sostenedoras de esta doctrina, que, practicada porlos Anabaptistas (1), cierra en el siglo XVI con el despotismode Juan de Leyden.

413. Inspirándose en los errores de esta secta Tomás

jMoro (2), Ca mpanella (3) y los hermanos Moravos (4), reprodu-eron la misma institucion con un fanatismo digno de mejor

causa.414. Pero cuando, debilitado el sentimiento religioso, se aso-

ciaron las falsas ideas esparcidas acerca de la omnipotencia delEstado con las doctrinas materialistas y sensualistas, el comu-nismo, que hasta entonces se Labia querido practicar en obse-quio del Evangelio, tornóse en un medio de satisfacer las pasio-nes del pueblo soberano erigido en fuente única de las institu-

secta nomen suum dare velint, facultates suas sodalitio •communesfacerent»; De bello judaico, lib. II, c. VII, § 3. p.408, ed. Oberthür,Lip-she 173. Cons. Filone, Quod omnis probos sit liber, Opp., p. 878, Luto-tiae 1640. Suponiendo los historiadores que los Terepeutoseran una rama de los Esenios, atribuyeron á aquéllos el comunismo deéstos. Sin embargo, hay una gran diferencia, ya por sus instituciones,ya porque mientras los Esenios estaban obligados á poner sus bienesen cornun, los Terepeutos se despojaban voluntariamente de ellos enfavor de sus parientes ó amigos para dedicarse á la vida contemplati-va. Cf. Triglandio, Trium scriplorum illustrium, Drusii, Scaligeri, etSerarii, de tribus Judleorum sectis syntagma, p. 179 y

'3sio.s., Delphis

1'703; Sauer, De Essenis et Therapeutis Vratils.1829; Gros-_sman, De asceticis Judworurn veterum ex Philone, ALtenburg 1833;Franek, Etudes orientales, etc., p. 301 y sigs., París 1861; MicneleNi-»colas, Des doctrines religieuses des Juifs pendant les deux siécles ante-rieurs á l' ere chrétienne, c. II, p. 83 y sigs., París 1864; y Munich, LaPalestina, lib. V, p. 517 y sigs., Paris 1845.

(1) Cons. Conradi Iferaaschii, historia anabaptistarum monasterien-sium, Ams. 1650; Joan Henr. Olcii, Aunales anabaptisti,c, Basifte 1692;Arnould Mesovii, Historia anabaptistica, Coloniw 1617.

(2) El titulo de la primera edicion de la obra de este escritor, pu-blicada en Lobaina en 1516, es el siguiente: Libelus vare aureus necminus salutaris luan festivus de optimo reipubliece statu, deaue nova insu-la Utopia, auctore clarissimo viro noma Moro, inclit(e civitatis Londi-niensis cive et vicomite, cura Pet-i Hegidii Antverpiensis et Theodo-rici Martini Alustensis, ty pografl almw Lovaniensium accademi«?, mote

,primurn, aceu,ratissime editus. Pueden leerse los antiguos biógrafos deeste escritor en Franek (11,VO •mateurs et publicistes d'Europe, pagi-nas

(3) Civilas solis. Esta obra forma parte del libro de Campanellit in-titulado Philosophite ?iataralis libri quatuor, Parisiis 1637.

( Cutis. Spangenberg, Idea /idea fratruuni, 13arby 1189, y Thonis-hen, Op . cit., e 111, t. 1, p. 128-134.

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FILOSOFIA DEL DERECHO.

done: y las leyes. Este movimiento, iniciado principalmen te por

Rousseau (1), fue continuado por Mably (2) y Brissot (a), y

R última fórmllos

fórmula en la célebre conjuracion de Babeuf (4).tovo4r5.

Los desacierto s y atrope de los comunistas babiandesacreditado de tal manera su sistema en opinion de todo el

mundo, que no osando los socialistas combatir la propiedad fren4i

te á frente, buscaron el modo de obtener idéntico resultado coi;

medios indirectos más ó menos irracionales. Entre los mediosempleados por estos nuevos Titanes, no menos soberbio que losantiguos, los sistemas que más boga alcanzaron han si do tres:

la asociacion, la reciprocidad y el derecho al trabajo. Saint-

Simon, Fourier y Owen pueden reputarse jefes del sistema de,la asociacion, aunque en diversa manera; Proudhon es parti-dario de la reciprocidad, y Luis Blanc se declara en favor delderecho al trabajo. El sistema de la asociacion tiende á reunir álos operarios para mantener á buena altura el precio de sustrabajos, que la concurrencia tiende á disminuir. El. sistema dela reciprocidad sigue un procedimiento enteramente contrario,y procura el buen mercado por una disminucion de todos lostrabajos. En fin, el sistema del derecho al trabajo establece queel Estado tiene la obligacion de pagar un salario á todo traba-jador que no halle en qué ocuparse.

416. Lo primero que caracteriza á estos diversos sistemas esexcluirse recíprocamente: el uno asocia los obreros para lucharcontra el mercado; el otro invoca las leyes para disminuir losprecios, y acarrear así un buen mercado; el último, excluyendolos dos primeros, quiere un Estado industrial, y le impone laobligacion de dar un salario á los trabajadores que ó no tienentrabajo ó no pueden trabajar. El segundo carácter de estos siste-mas es el de ser quiméricos, opuestos á la naturaleza, é ireali-

(1) Despues de haber dicho Rousseau que la propiedad individuales el fundamento de la sociedad civil, y la forma más sagrada de todoslos derechos de los ciudadanos (Discours sur l'économie politique, (Euv..compl., ed. Daliban, t. XII, p. 41), la ataca en su origen, apellidándo-la fuente de todos los delitos, madre de todos los vicios, causa prime-ra de todas la miserias (Discours sur l'origine de l'inégalité, 2e part.,(Euv. compl., t. I, p. 275 y sigs.).

(2) Doutes proposés aux e'conomistes sur l'ordre naturel et essentieldes sociétés. Este libro, verdadero Código comunista, constituye eltomo XVI de sus Obras completas, Nismes, et Toulouse 1793.C3) Recherches philosophiques sur le droit de p-opriéte et le vol, en laBibtiotéque philosoph,iques des le:qislateurs, t. Vi, Berlin 1782. Adelan-tándose á Proudhon, dice que la propiedad exclusiva es un robo en lanaturaleza. Véase Sudre, Op. cit., p. 264, 287.4) Cons. Reybaud. Op. cit., Piéces justificatives de la conjtirationde Babenf, t. II, p. 423-453; y Buonarotti, Conspiration de l'Egalité,,dite de Babeuf, etc., Bruxelles, 2 vol. in 8.°.

328

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DERECHO INDIVIDUAL. 329.

zables, como veremos bien pronto. El tercero y último carácter'consiste en que todos ellos violan más ó menos directamente elderecho de propiedad, lo mismo que los comunistas.

417. La doctrina de Saint-Simon es ésta: En la Edad Mediael sistema político de Europa estaba fundado sobre una orga-nizacion general, cuyo centro era el Pontífice. Destruida estaorganizacion por la Reforma, en término que no puede reparar-.se, hay necesidad de sustituirla con una nueva igualmente uni-versal. Esta debe ser la organizacion más favorable d la in-dustria, y su direccion estará encomendada á las capacidades,industriales más sobresalientes, erigidas en supremo Parla-mento europeo (1). Hé aquí el principio jurídico que ha de pre-sidir á tamaña organizacion: A cada uno segun su capacidad,,y á cada capacidad segun, sus obras (2). Con efecto, la propie-dad del suelo y de los instrumentos de produccion pertenece ála Comunidad, cuyos directores dividirán la tierra, los instru-mentos y los capitales necesarios con arreglo á lo capacidad decada uno. Los frutos del trabajo podrá hacerlos suyos el tra-bajador; pero todo género de sucesion está abolido, siendo la Co-munidad el único heredero (3).

418. Carlos Fourier es el promovedor de la asociacion en-tre el capital, el talento y el trabajo. Parte del principio de quetodo hombre tiene una pasion atractiva, que quiere ser respe-tada, ¡é intenta reconstruir el orden social sobre la emancipa-cion de las pasiones. Con tal objeto, imagina una organiza-cion del trabajo regida por el principio del predominio de laspasiones (4). Pero en lugar de vastos centros de poblacion, ciu-dades y aldeas, prefiere Fourier comunidades ó falanges, que

(1) Réoryanisation de la société europienne, ou de la neeessité et des mo--yens de rassembler les peuples de 1' Europe en un seul corps politique,conservant d eliaeun sa nationalité, par Henri Saint-Simon et Av,yustinTh,ie • rli, son élevé, Paris 1814.

(2) Expone esta idea en una obra en cuatro volúmenes, que inti-tula: L'industrie, Paris 1817. El siguiente epígrafe revela su tendencia:.Tout par l'industrie, tout pour esse. Saint-Simon tuvo varios discípulos,ayudado de los cuales publicó varias obras para propagar su nuevosistema, y son: Le politique (1819), L'oryanisateur (1820), Le sysléme in-

dustrie, (1821). le catéchisme des industriets (1822). Cierra esta serie de

publicaciones el Nouveau Christianisme (1825), en la cual tiene Saint-Simon la modesta pretension de declararse el continuador de Jesucris-to, y Padre de un nuevo reino sin Pontífice y sin emperador.

(3) Cons. Doctrine de Saint-Simon, Paris 1829-30. Es una serie de

conferencias dadas y publicadas por los discípulos de Saint-Simon.(4) En esto se fundaba Fourier para decir modestamente que (laja

colocárselo en la historia al lado de Newton, porque si éste descubriólas leyes :de la atraccion material, él adivinó las leyes de la atraccionde las pasiones. Vedse Itcybaud, Op. cit., vol. 1, p. 155.

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:330FKOSOFIA DEL DERECI10.

reunidas en un gran edificio llamado por él Falansterio, dieranel maravilloso espectáculo de un trabajo seguido voluntariamen-

es, segun la paslon atractiva de cada UDO. Y para, que

nadie se disguste y todos vivan flices en eta asociacon, preci-te, esto

cuente con el capitale del rico,

s el talento

i del sabio,

so es que se • del pobre. Puestos en cornil todos estos bienes, y

y el tra-ajoformando con ellos una masa indivisa , todo miembro de lacomunidad, por el solo hecho de haber sido admitido en el Fa-lansterio, adquiere derecho al mínimum de goces que sea capaz

de ofrecer la masa coman (1).419. Por aquel tiempo en que anunciaba Fouir pomposa-

mente las maravillas de la asociacion entre el capital, el talento

y el trabajo, otro reformador proponia el mismo sistema bajo laforma de sociedad cooperativa, y, más , afortunado que su corre-ligionario, encontraba en Inglaterra y algunos puntos de Ale-mania entusiastas y fanáticos admiradores. Fué éste el inglésOwen, que ideó la traza de una sociedad cooperativa, á la cualllamó por antonomasia el sistema 94 -/cio'n,al. Base de su doctri-na es el siguiente principio: el hombre no es responsable de susactos, toda vez que al obrar lo determinan necesariamente in-fluencias exteriores. Establecido este principio, una de sus con-secuencias más rigurosas debia ser la igualdad absoluta de de-rechos y de bienes. Porque si todas las relaciones del hombreson producto de las circunstancias exteriores, es evidente queninguno podrá invocar su superioridad intelectual ó física comotítulo de un derecho especial.- Por otra parte, la sociedad tendriaque anular todas las instituciones que se fundan en. el supuestode la actualidad libre y responsable del hombre, cometiendo unverdadero delito si reconociese la desigualdad de derechos y debienes. De aquí concluye Owen que el único sistema social ver-daderamente admisible y racional es la comunidad universal,basada sobre la igualdad absoluta de derechos y de bienes.

Mas para que se obtenga de una manera durable tal comu-nidad, son menester dos condiciones: de un lado la educacionracional, y del otroio a benevolencia universal y recíproca.Cuando se persuadan los hombres, merced á la accion benéfica

(1) The'orie des catre moibveneelits et des deslindes ge'nérales,prospetuset annonce. Fourier publicó anónima esta obra en Lyon en 1808. De

1841 a 1848 publicóse en Paris una edicion completa de sus obras enseis tomos en b". Para conocer mejor su doctrina, es bueno leer lasobras publicadas por sus discípulos, entre los cuales me limitaré á se-balar Krautz, Le présent et l'avenir, Paris 1848; Considerant, Deslinde so-viale,exposition élémentaire compléte de la théorce sociélaire, Paris 1836-38,3 vol. en 8'; Transon,

Théorie societaire de Charles Fourier, Paris 1832; yLemoyne Association par phalanyes apricoles et industrielles, Paris 1834-

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DERECRO INDIVIDUAL. 331de una educacion racional, que sus discordias y InisArias provienen del antagonismo entre sus . intereses, nacido de la propie-dad individual y del principio de la responsabilidad humanaerigido en dogma político y religioso, renunciarán á toda pro-piedad individual para someterse al régimen de la comunidadde bienes. Dividiránse . entonces en sociedades cooperativas, cadauna de las cuales reunirá dos ó tres mil hombres, y la propiedadnecesaria para el número de los asociados.

De dos clases son las leyes de toda sociedad cooperativa: lasprimeras se refieren á su organizacion interna, y las bseo-undasson concernientes á las relaciones con las otras sociedades de lamisma naturaleza.

En cuanto á las leyes de organizacion interna, los miem-bros de toda sociedad cooperativa deberán calificarse en cincoclases, segun su edad. Los menores de quince años se les dis-pensará de todo trabajo manual, á fin de que puedan atender ásu educacion. Desde quince á veinticinco pertenecen á la clasede los productores; de veinticinco á treinta se entra en la clasede los repartidores y conservadores. de las riquezas creadaspor los que producen; de treinta á cuarenta se obtendrá la ad-ministracion interior de la sociedad; de cuarenta á sesenta setendrá derecho para emitir opinion en las cuestiones que pue-dan surgir entre las varias sociedades cooperativas. Despues delos sesenta años, tranquilidad absoluta. Al frente de esta jerar-quía de funciones ,determinadas segun la edad de cada cualestará un Consejo supremo elegido por el sufragio de los aso-ciados, al cual toca dirigir el desarrollo material, intelectual ymoral de la sociedad.

Habrá además un Congreso, compuesto de representantesnombrados por las diferentes sociedades cooperativas, y encar-gado de arreglar los intereses generales de todas las socie-,dades (1).

420. El otro sistema socialista es el de la reciprocidad, cuyoprincipal representante es Proudhon. Discípulo de Hegel, esteescritor se complace en lo paradójico, hace alarde de una lógi-ca negativa, y si algo afirma, es la identificacion de los contra-rios (2). Adversario implacable de la propiedad individual, que,

(1) Véase el Manifiesto de Owen publicado en 1840, traducido porLuis Reybaud, é inserto en su obra: Etudes sur les reformateurs, t. I,

p. 435-451, cd. cit.; y á Rey, Lettres sur le sistéme de la eooperation Tau-luelle el :-Ze la commu2zité des toas les biens, d'aprés le pleit de 111 Owen, Pa-

ris 1828.(2) «14a puissance de Proudhon, et elle es grande, est tout entU‘re

dans ses négations. Il est l'hornillo de la logíque pure, ce qui no vontlas dire que sa logique soit toujours droite. Il,est, en sus, la négation

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FILOSOFIX DEL DERECIW.

:332secrun una de sus célebres fórmulas, es un robo (1), llega has-

tn°acusarla de inmoralida d y de injusticia, así por el principio-,

qcomo por su esencia (2). Mas no se entienda

en ue se apoya,por esto

que Proudhon se declare comunista ó socialista. El co-

' .;:ino halla en él un enemigo poderoso (3), y las tendencias

del socialismoen sus múltiples formas han sido tambien vigoro-samente rechazadas en sus escritos (4). En suma, como Hegelen su dialéctica contradictoria quiso encontrar el modo de con-ciliar el ser con el no ser, la afirmacion con la negacion, asíProudhon, inventando una nueva idea, juzgó que podia ser ad-versario de la propiedad privada, sin incurrir por eso en el co-munismo ni en el socialismo. Veamos cuál es la nueva doctrinadestinada á reconstituir el edificio social.

Entre la condenacion absoluta de la propiedad, fundándoseen que el uso de la tierra y del capital debe ser gratuito, yentre el comunismo y el socialismo, calificados como religionesde la miseria, Proudhon coloca un término medio, la posesion.La posesion no tiene los inconvenientes de la propiedad, puessería preciso abolir todo préstamo oneroso y todo arriendo queson los medios principales con los que hoy dia ejercita la pro-piedad su despótico imperio sobre los pobres trabajadores. Porotro lado, la posesion no ofrece las desventajas materialesmorales del comunismo y del socialismo, porque siendo indi-vidual, puede conciliarse con la vida de la familia y con los.intereses personales, dos fuentes de la actividad y del trabajo..Luego, al decir de Proudhon, no se debe ser propietarios, sino:poseedores (5). Todo el mundo deberá poseer una porcion igual

incarnée ou pintó idéalisée. Il a tout nié, et, sous formes successives,s'est cent fois nié et devoré lui méme»; Considerant, Le socialismo'

devant le vieux monde, ou le vivant devant les mores, p. 106, Paris 1849.(1) En 1840 publicó Proudhon una Memoria, bajo este titulo: Qu'est-

ce que la propriété? Y respondia: La propriété c'est le vol. Seis años des-pues escribía en la más famosa de sus obras: «La définition de la pro-priété est mienne, et toute ambition est de prouver que_ j'en al eom-pris le seas et l'étendue. La propriété c'est le vol!» Systéme des contra-dictions économiques, t. II, p. 323, Paris 1816. Pero habia olvidado quesesenta años antes que él, Brissot habia escrito: La propriété es vodans la nature,le propriétaire est

U92, volear. Véase p. 328, no t. 3 de estetomo.(2) Qu'est-ce que la propriété? p. 147, 157, 160, y Systéme de contr.,etc., t. II, p. 309 y sigs.(3)

«Loin de moi, communistes! votre présence m'est une puan-teur, et votre vue me dégoilt»; Syst. des contr., etc., t. II, p. 33:3334, 361, 386; y Qu'est-ce que la propriété? p. 226.

ibid.,(4) Cons. Systéme deS contrad., t. I, p. 226-227, 245 y bsi o.s ibid., t. II,

• )p. 327, 350, 355, :3 76-378, 396, 451.(5)En 1849 dijo Proudhon que habria conservado sus propiedadesá los propietarios, con tal que hubiesen promovido y alentado la Banca

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DEREC110 INDIVIDUA L. 333

de terreno, que podrá trabajar, conservando los productos de..su trabajo, y trasmitir la posesion á sus parientes.

Semejante organizacion no mejorada, sin embargo, la con-dicion del proletariado, si no se promoviera un buen mercado.Urge, pues, que la sociedad civil, usando de su legítima potes-tad, disminuya el precio de las cosas un 25 por 100, despues dereducir los salarios en una cantidad proporcional. Entonces sellegará á conseguir un mercado excelente, porque la disminu-cion del salario estará recompensada por la del precio, graciasá esta reciprocidad que á nadie ofende. El solo obstáculo quepudiera impedir los efectos de .esta benéfica organizacion es elnumerario, la moneda, que por lo mismo conviene destruir,creando uzo medio directo para los cambios. La creacion de unBanco del pueblo vendría admirablemente para tal fin: todoproductor hallaria en él una carta-moneda, que ocupara el lu-gar del numerario, el cual de este modo á nadie faltaría. Conesta institucion del crédito gratuito, la produccion aurnentariala facilidad de consumir, á nadie verlarnos sin trabajo, y todoel inundo podria proporcionarse los productos necesarios parael consumo.

421. El autor del sistema del derecho al trabajo es LuisBlanc. Siguiendo las huellas de los socialistas de todos los si-glos, comienza por la crítica de las' instituciones 'existentes, queno vacila en calificar de viciosas,.estériles é inmorales. El hom-bre nace bueno, y la sociedad lo corrompe (1.,). ¿,De dónde proce-de esto? La razon principal es el capital, este gran tirano quejamás se ve en las manos del infeliz trabajador, cuyo salarioapenas le, basta para vivir miserablemente. Una de sus conse-cuencias es la tiranía de la concurrencia, que . convierte á lasociedad en un anfiteatro de gladiadores, donde los unos mataná los otros (2). Una nueva máquina destinada á facilitar el tra-bajo y hacerlo más fecundo y menos costoso tórnase ordinaria-mente en un arma de que se sirven unos para arruinar á otrosfabricantes sus rivales (3). La conclusion que se desprende deesta premisa es muy clara, á saber: que es preciso desterrar laconcurrencia. De qué modo ha de hacerse, oigámoslo de labiosdel socialista francés.(4). •

,del, »my°, que trataba de establecer, y cuyo complicado mecanismo

p uede leerse en la carta que dirigió sil cliscipulo Chevé á Federico Bas-tiat. (Jons. Bastiat, Mélanges d'economie politique, t. 1, p. 279, Bruxe-

lles(I) Orllanisatio) du Iravai!, p. O, 61; Bruxelles 1848.

(2) Ibis , p. 43-44.(3) 1 bid., p. 44, y Le socialisme, droit au travail, réponse M.

P . 21, 13r uxede 3 1848.(4) Ortpinisatio du travail, p. 117-118.

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3:31FILOSOFIA DEL DERECHO.

El Estado debe crear sestablecimientos públicos de rabajo,

donde se elaboren objetos de lo ramos más importantes de laindustria nacional, á los cuales suministrase sin interés alguno-

primitivo, sacado por medio de un empréstito (1).el capitalJusto es que el primer año se encomiende al Estado la direc-cion suprema de la procluccion y de la jerarquía en las funcio-nes productoras; pero esto no impide que en los años posterio-res, habiendo tenido ya tiempo los trabajadores para ponerse deacuerdo, é interesados todos en hacer productivo su trabajo, se

convengan en el precio que ha de fijarse, y arreglen de comunconcierto la jerarquía de las funciones productoras. De esta.suerte cesarán la tiranía del capital y la guerra fratricida de la

concurrencia.492. La Iglesia católica habia promovido ya la asociacion

de los individuos de una misma industria ó de una fábrica, para.que contribuyendo cada cual con una pequeña cantidad, pudie-se atenderse al socorro de los ancianos y de los enfermos. Perala asociacion del trabajo, pregonada por las escuelas comunis-tas y socialistas, tiene puesta la mira en otro fin. Centinelaavanzado de una filosofía cuya divisa son el ateismo y el mate-,rialismo, significa la negacion de toda idea religiosa en el or-den político, aspira á la libertad absoluta del individuo por me-dio de la abolicion de todo gobierno, y en el orden económico-mira directamente al despojo de los capitalistas. La fórmulamás completa de las tendencias socialistas se halla en la Inter-nacional, que como inmensa red aprisiona hoy en sus mallas á.la, Europa entera. Su objeto es echar por tierra todas las des-igualdades sociales, colocando al frente del régimen político laclase proletaria.

Si bien es cierto que la Internacional echó sus primerasraíces hace cerca de ocho lustros, tambien lo es que su des-arrollo, hasta presentarse de la manera que actualmente laencontramos, procede de diez años á esta parte. Así es que seatribuye generalmente su origen á la Exposicion industrial(le 1862, cuando se confederaron las secciones de los diversospaises formando un verdadero organismo, dirigido por un Con-sej o supremo, que fijó su asiento en Londres.

(1) Ibid., p. 119. Luis Blanc llama transitoria esta organizacion so-cial, si bien guarda el más absoluto silencio acerca de su estado defini-tivo.

Pero son tan claras las premisas que sienta, que puede barruntar-se cual sería á su juicio el estado definitivo, y él mismo cuida de no.dejar lugar á duda cuando dice: «La famille est, come Dieu, sainte et.i

nmortelle; l'héredité est destinée á suivre la mérne pente que les so-ciétés, qui se transforment, et que les hommes, qui meurent»; Organisa-tion du travail, Reponse á quelques objections, p. 193-194, ed. cit.

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DERECHO INDIVIDUA L. 33r›Establecido el primer núcleo de las asociaciones de obreros,

se dió el segundo paso, que fué unire n una misma asociacionlas muchas, y en cuanto fuera .posible, todas las asociaciones.de la misma industria. Despues el tercero, para unir muchas, yá ser posible, todas las asociaciones de las diversas industrias,Y por último el cuarto, proponiéndose unir muchas, en cuan-to fuera posible, todas las asociaciones, así de las M

yis. mas como-

de diversas industrias, con las ,de otras naciones, formando deesta suerte una asociacion internacional.

Acrecentando el número de los asociados, natural pareciaque fundasen cajas dé ahorros, las cuales, aunque destinadaspor la ley natural de equidad y de justicia á socorrer los queestuvieran imposibilitados para el trabajo, sirvieron no pocas.veces para fomentar huelgas, so pretexto de conseguir un au-mento de salario. Hablando en rigor, el solo hecho de holgarno es en sí ni bueno ni malo, y hasta puede ser un derecho muylegítimo. ¿Quién, en efecto, será osado á negar al operario elderecho de no prestar su trabajo sino cuando y como racional-mente le convenga? Seguramente que nadie le inculpará si alabstenerse de trabajar, es porque ha encontrado medios de aten-der á su subsistencia y á la de su familia, viviendo honestamente. Pero adviértase que las huelgas de la Internacional no_tienen por principal objeto mejorar con el aumento de salariola condicion de los trabajadores, sino avivar los rencores y en-cender la discordia entre los pobres y los ricos, acostumbrandoal mismo tiempo á los obreros á insurreccionarse como un solohombre, y preparar por este camino la revolucion social, últi-mo término del comunismo y del socialismo (1).

423. El problema de la reorganizacion social que se propo-nen realizar los socialistas y los comunistas debe considerarse bajoel aspecto jurídico y económico, del lado de la justicia y del de lautilidad. Siguiendo este procedimiento, desvaneceremos la obje-cion que se nos hace de querer resolver un problema social, considerándolo tan sólo en el mero orden especulativo y abstracto.Pero antes de entrar en materia, séanos lícita una observacion.

Es un hecho sobre el cual merece fijarse la atencion del sa-bio y de toda inteligencia pensadora el odio profundo que pro-fesaron desde su nacimiento las sectas socialistas y comunistas

á la filosofía escolástica, hasta el punto de desterrar su ense-ñanza áun de las escuelas católicas de Europa. Las formas os-curas, las sutilezas, lo bárbaro del lenguaje, sirvieron de pretextoa la guerra, y de señuelo á los hombres de buena fe; pero losque penetraban más en el fondo de las cosas, comprendieron

(1) Véase Revue des deux-mondes, 10 de Abril de 1870.

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FILOSOF1A DEL DERECHO.

ue la tal guerra debia ser más que una cuestion de gramáticaq

de buen gusto literario, descubriendo en los principios esen-

ciales de las dos escuelas la. causa íntima de semejante ayer-

sio Ciertamente, el principio sobre el cual giraba, corno sol)re,

su eje, toda la filosofia escolástica, y que, calmadas hoy alguntanto las pasiones de partido, lo reclaman como honroso timbre

los más distinguidos filósofos, es la distincion entre lo posible

y lo actual, entre la potencia y el acto, la materia y la forma,de cuyo consorcio, segun aquella filosofía, resultaba todo el or-den del universo. Ahora bien: redúzcase el principio del. comu-nismo á una fórmula trascendental, y se encontrará que envuel-ve precisamente la negacion del principio sobre que descansabala filosofía aristotélica.

424. El comunismo envuelve la" negacion de la propiedad,porque parte del principio que, siendo igual en todos los hom-bres el derecho de vivir, igual debe ser en todos la propiedad,que en ese derecho halla la razon de su ser. Pero quien de talmanera raciocina, confunde evidentemente. dos cosas diversísi-mas, esto es, confunde la potencia con el acto, el derecho á lapropiedad con el derecho de propiedad (1 337). El título del de-recho á la propiedad es el derecho á la conservacion, y comoéste, es igual en todos los hombres. Pero semejante derechosignifica potencia, no acto: denota que todo hombre tiene la fa-cultad jurídica de poder apropiarse las cosas externas, sin quede esto pueda lógicamente inferirse que todos los hombres tie-nen actualmente el derecho sobre aquellas cosas. Para que elderecho innato á la propiedad, igual en todos los hombres, pasedel orden abstracto al concreto y se convierta en derecho depropiedad, es menester que la facultad jurídica de poder adqui-rir se convierta en una adquisicion real. Y como en el origenprimitivo de la propiedad esto no se verifica sino como efectodel trabajo personal 'del hombre, de aquí la necesaria conse-cuencia que sea individual el derecho . de propiedad,. no obstan-te que el derecho á la propiedad es comun.

425 Entre estos dos términos no média contradicción;dicción- antesbien se encuentra aquella misma armonía que entre el indivi-duo y la especie. El derecho á la propiedad, como facultad ju-rídica de poder adquirir, se funda en la naturaleza sintéticadel hombre y en el destino natural de las cosas (1 340). Es asíque en la naturaleza todos los hombres son iguales, y para to-dos estan igualmente destinadas las cosas por naturaleza; luegoes preciso que en todos los hombres sea igual el derecho á lapropiedad. Por el contrario, lo que realiza en su origen aquellapotencia y la convierte en derecho de propiedad, es siempre unacto. Es así que los actos no se ejecutan inmediatamente por la

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• /V

DEUECIlo INDIVIDUAL. 3:37

-naturaleza, sino por los individuos, en los cuales subsiste lanaturaleza y toma una forma concreta; luego tan necesario esque el derecho de propiedad sea individual, como es necesarioque el derecho á la propiedad sea comun; y quien de la igual-

.dad de éste deduce la igualdad de aquél, confunde el ordeZabs-zstracto con el orden concreto.

426. Donde realmente se halla la contra,diccion es en estafórmula de comunistas y socialistas: todos los hombres tienen

deredzo igual sobre todas .las cosas. Y en efecto, el derecho(le propiedad incluye esencialmente la potestad jurídica de ex--cluir á todos los demás de la cosa propia. ¿Qué derecho de pro-piedad sería el que no autorizase para esto al propietario? Dedonde se infiere que si todos tuviesen un derecho igual sobretodas las cosas, cualquiera tendria la facultad jurídica de ex-cluir á todos los otros, y á su vez podria ser excluido por ellós.Luego Si todo es de todos, nada es de ninguno. Si mi vestidoes de otro-, no es realmente ni mio ni de él, ya que lo mio esaquello de que puedo excluirlo, y lo suyo aquello de que puede-excluirme á mí (1).

427. Además de fundarse la comunidad de bienes sobre unprincipio absurdo, es tambien una injusticia. La justicia, enefecto, exige que los efectos ó perjudiciales ó provechosos seande la causa que los produce por medio de su acción. Tan injus-to sería hacer daño ó imponer una pena á quien ninguna ac-cion mala haya ejecutado, corno lo es negar los productos úti-les á quien baya empleado su actividad para producirlos. Aho-ra bien: el primer ocupante de un objeto, que despiega en élsir actividad ocupándolo y trabajándolo, pone un acto personal

,de cuyas consecuencias no puede aprovecharse otro sin faltar ála justicia. Sobre este sencillísimo principio ha basado el senti-do comun de los hombres la justicia de la propiedad individual,-descubriendo á la par en el socialismo un sistema de injusticiasy despojos.

428. Fundado el comunismo sobre cimientos muy débilesé injusto en sí -mismo, ha participado de la misma suene que.todas las instituciones de su género, siendo una quirnefa irrea-lizable que jamás ha podido practicarse por algun tiempo.-iipon crairnos por un momento que á fin de est-,blecer entre loseindaranos una igualdad aritmética, se dividen los bienes por

(1) 4, 11, nal-nye, dit-on, a dc.nné ü tout homme des droits toute

tiest absolulderil, eomme se l'un disait: nature na donne au

(;t1 U, :tuella Cal' en t'ad ile droits, ies droits

1,l ;t11i fila, 1,, n'spoiutiennent L persoune»; BentiElm, op hiswes

:»Qi . tamed,taires, p. ed. e:t.

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FILOSOFIA DEL DEBECI10.2:38partes iguales. ¿Duraria mucho una organizacion sernejanteY'

somdríaenque uno, puesto en posesion de su cuota, trabaja-

Tria hasta obtener el resultado correspondiente á su fuerza y SIL,-

erncidad. Otro, en cambio, por torpeza ó mala adrninistracion,le veríamos conducirse de modo que, deteriorándose su parte,.perderia su valor. Claro es que mientras el uno daba en la mi-seria, el otro se enriquecería, hallando en su economía y en sutrabajo nuevos elementos de riqueza que acrecentasen la rique-za de la tierra. .Afiáda.se á esto las cargas de los matrimonios,no iguales en todos, lo mismo que el número de los hijos, y fá-cil será convencerse de que la igualdad de bienes es una ideaquimérica, contra la cual protesta incesantemente la voz de,la naturaleza, y que reduce á la impotencia la libertad hu-mana.

429. Resumamos en forma silogística lo que de injusto yquimérico tiene la aplicacion del comunismo. El hombre es pro-pietario natural de sus facultades, del ejercicio de ellas y de-sus productos. Pero es así que por la influencia de mil causas,,ahora dependientes, ahora independientes de la voluntad, elejercicio de las facultades es desigual en los individuos, y con,la desigualdad del ejercicio tienen que ser muy distintos los.efectos producidos por las facultades; luego la igualdad aritmé-tica de bienes será siempre una injusticia y una quimera. Unainjusticia, porque entre el ejercicio de las facultades del horn-bre y sus productos média una relacion natural que ningunafuerza ó artificio humano pueden destruir. Quimera, porque se-desconoce la naturaleza real del hombre. Iguálense primero las.inteligencias, la agilidad en los brazos, la excelencia de lasprofesiones y el número de hijos en los casados, y entonces sepodrá hablar de comunismo.

430. Despues de considerado bajo su aspecto jurídico el sis-tema que niega la propiedad individual, estudiémoslo bajo elaspecto no menos importante de la utilidad social. En este te-rreno, los que principalmente nos salen al paso son los socia-listas, que, no osando negar en su mayoría la propiedad indi-vidual, se esfuerzan en realizar el mismo intento, sustituyendola antigua organizacion económica con una nueva.

431. Todos los Economistas, sea cualquiera la escuela. á que.pertenezcan, convienen en que para acrecentar las riquezas ymejorar la condicion del proletariado, es preciso aumentar laproduccion de las cosas útiles. Cuando se multiplican los produc-tos útiles, es natural que disminuya su precio, porque así dis-minuye la escasez, y crece la oferta. Rebajado el precio de lascosas útiles, podrán ser adquiridas por un gran número de con-sumidores; y de esta suerte mejorará la condicion del proleta-

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DERECHO INDIVIDUA 3:39rio. Cierto es que hay oposicion entre los intereses del produc-tor y los del consumidor, pues mientras uno quit- re que haya pocaqterta y mucho pedido, al otro le conviene que sea abundanteoferta y el pedido escaso. Pero de estos dos intereses, el unoes individual, el otro social; el hombre es productor y consumi-dor al mismo tiempo, y no produce sino para consumir (1).Lue-go importa mucho á los intereses de la sociedad que aumente laproduccion. Pero el acrecentamiento de la produccion sería im-posible sin un acrecentamiento correspondiente de capital (2),toda vez que un trabajo verdaderamente fecundo no puede rea-lizarse sin las primeras materias, sin instrumentos á propósito,.y sin bastante número de colaboradores; y todos estos elemen-tos indispensables para el buen éxito de una empresa no es po-sible reunirlos sin ayuda de un capital preexistente (3).

432. Puestos fuera de controversia estos dos principios detoda Economía política digna de tal nombre, veamos en quéforma los aplican los partidarios de la propiedad individual, ylos medios que los socialistas pretenden sustituir á los queemplea la vieja Economía, segun ellos la apellidan con des-precio.

No es licito poner en duda que en el sistema de la propie-dad individual se hallan todos los medios eficaces para acrecen-tar la produccion y el capital. El primer impulso viene de lanecesidad, que ennoblecen la religion y la moral, mostrándolacomo un deber indeclinable del hombre. El espíritu de familia,que comunica un . arclor infatigable á la actividad humana, es elsegundo estímulo, gracias al cual juzgamos pequeño todo tra-bajo, si ha de obtener como recompensa el amor y el bienestar

de la esposa y de los hijos. En fin, la ambicion misma tórnaseen un estímulo eficaz y poderosísimo que hace redoblar nues-tros trabajos, si á la postre se guardan riquezas, honores, y al-

gunas veces conquistar el poder.433. Todos estos motivos eficaces para aumentar la produc-

cion y el capital son anulados por los socialistas, y en su lugar

colocan los tres sistemas de la asociacion, la reciprocidad y el

derecho al trabajo. Examinémoslo s brevemente.La asociacion la admiten de dos maneras: unos la quieren

obligatoria, otros libre. ¿Es obligatoria? Pues el resultado será

(1) Cona. Bastiat, SOPHISMES ÉCONOMIQUES, Aboizdance, Dissette, 1 l'e

Serie, p. 1:3-23, Paris 1848. 2a ecl.(2, inútil es hacer notar que torno aquí la palabra

capital en su

sentido más amplio.(3) Cons. M. ü ► evalier, .Lettres sur l'orf;anisation du travail, p. 11 y

silo., Bruxelles 1848.

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3E0FILOSUFIA DEE .DilltECII10.

poca produccion y miseria universal. Jamás se he ea dicho en Ecos-

omía política verdad tan cierta como la de q

e

urab a jo e-n

l avo es infecundo, mientras que el trabajo libre es muy f(..,cun-

clo; el uno es estacionario, y el otro progresivo (1. Cuando elcon mengua de su aparente gra

)ndeza, caia

imperio Romano,bajo el yugo de los bárbaros, sus vastos territorios estaban enTnanos de una turba de patricios que los entregaban para la la-branza á una multitud de esclavos. Pues bien, Plinio nos ase-

cuán poco vigoroso era el trabajo prestado por éstos, corno

dente que no esperaba mejorar con el su condicion perso-nal r-(9); y posteriormente, la experiencia no ha hecho otra cosaque confirmar la opinion de aquel ilustre escritor latino. Y nose invoque la fraternidad ó la benevolencia social; porque siestos motivos bastasen para asociar á los hombres con objetode trabajar en provecho de la . comunidad (3), ¿,qué razon habriapara que fuese obligatoria semejante asociacion?

434. ¿Admitiremos un trabajo libre? Tal es la idea predo-minante en los Falansterios, de que nos habla Fourier, en loscuales se presupone atractivo el trabajo, y por eso fecundo,toda vez que se ejecuta voluntariamente, hasta el punto de re-conocer en cada trabajador la facultad de aplicar sus fuerzas áveinte ó treinta industrias. Mas la primera dificultad que sepresenta aquí es si puede ser atractivo el trabajo para el hom-b •e actual, y si un trabajo ejecutado por mero pasatiempo pue-de ser fecundo. Todo trabajo, para ser fecundo, requiere por unlado constancia y dispendio de fuerzas, y po p otro direccion yobediencia (4). Ahora bien: ambas condiciones son suficientespara hacer desagradables las tareas industriales. Dijo Dios alhombre: trabajards para ganar el pan con el sudor de tufrente. Esta es la verdad. Si alguna vez el trabajo conforta elanimó, es porque el hombre descubre en el trabajo el cumpli-miento de un deber.

Aun concedido que el Falansterio fuese poderoso á cambiarla naturaleza del hombre, y en su consecuencia, hacerle agrada-ble el trabajo, ni adelantaria la produccion, ni menguaria la po-

(le «C'est encore une vérité démontrée par l'Economie politique quele travail libre est essentiellement progressif, et le travail esclave né-cessairement stationnaire»; l3astiat., Op. cit.,2a Serie, p. 1 . 1, París 1848.l2) C;011i rura, ale er • astulis pessimum est, ut quidquid agítur a de-sperantibus»; wat , lib. XVIII, e. 7.(3) Pr

oudlion se hizo cargo de esta idea. cuando decia. á los socia-listas: )Q empCwhe de vous associer, si la fraternité suffit? Est.-bpsoincela d'une pertni'ssion du ministre ou d'une loi'des alam-bres?» S,,,stéine des contr. etc.,' t. II, p. 350.(4) Coas. qhevalie,r, Op. Cit., p. 141.

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or, puctre 341.

breza. Porque la razon y la experiencia acreditan de consunoque el aprendizaje de una profesion industrial no es la obra de,pocos dias, sino el fruto de una labor constante y de muchosaños. Es así que estas condiciones necesarias para que hayatrabajadores hábiles y verdaderamente productores están enoposicion con el perpetuo cambio de trabajo y de trabajadores,que constituye uno de los principios fundamentales del sistemafalansteriatio; luego si se pusiese en práctica este sistema, envez de una produccion abundante, sólo conseguiríamos la seria

,

siendo como es incompatible con la seriedad en el traba-jo y la destreza en los operarios (1).

Por un resto de consideracion á la propiedad individual,quiere Fourier la asociacion entre el capital, el trabajo y el ta-lento. Mas si esto honra su buen sentido (2), ni siquiera sirvepara apuntalar el vacilante edificio de su sistema. Comprende-rnos perfectamente la posibilidad de una asociacion entre el ca-pital, el trabajo y el talento; es más: confesamos que asociacianes de esta naturaleza, bien organizadas y constituidas, serianun verdadero progreso. Pero no podernos admitir que quien .nopone en la masa social ni capital, ni trabajo, ni talento, tengaderecho á la participacion de los bienes de los asociados. Estoes contrario á la razon y á la justicia. Pero en el Falansterio,so pretexto de garantizar la propiedad individual, cada miembrode la asociacion adquiere derecho con sólo entrar al minimumde los bienes de ella, y todo capitalista puede llegar á paPtici-

par del maximum, de aquellos bienes. ¿,Qué conclusiones sedesprenderian de aquí? A todo hombre que no cierre sus ojos á,la luz de la evidencia se alcanza de seguro que la organizacionfalansteriana daria por resultado la miseria en todos los gradosde la jerarquía social y el anonadamiento de todo género deproduccion. Una vez que el capitalista hubiese llegado al gocedel maximum, de los bienes, descansaria en la opulencia, entanto que otro cualquier miembro, satisfecho con comer y ves-tir, gozaria viviendo en la inercia; porque ni el primero podiaesperar más, ni asaltaba al segundo el temor de que llegase áfaltarle lo necesario.• Todavía suponiendo que se allanasen estas dificultades, el

sistema de Fourier no dejaria por eso de ser un delirio. Imagi-nad una reunion de dos ó tres mil hombres abandonados á sus

11) Cona. Reybaud, Op. cit., t. I. p, 200.(2) «Fourier, plus hago et plus retenu, ménage-t-il dans son asso-

eiaAion une place lin capital, c'est-á-dire, a la propriété indiv id u elle,

que 1(S disciples de Saiut-Simon n'ont pas su respecter;» Reybaud,o p . cit., t. I, p. 195.

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IL(Norllt DEI, DEREI:1(),

idea .sin del bien ni del mal, de autorida dinstintos y pasiones, sn

y de obediencia, y decidirse si esta asociacion podrá, vivir unlo día (1). Pues esto precisamente es el Falansterio (2).

8() 435. 1-U sistema de la reciprocidad, defendido por Proudhon,incurre en los mismos defectos señalados hasta ahora. Por lo

ron,to veamos cómo destruye la produccion y la con.serva-pron to

esto es, los dos factores más importantes de todo progre-

so industrial acertado y verdadero (1 377).I, Quiérase ó no, cuando se parte de la igualdad absoluta

de bienes, se es siempre comunista. En vano declara p

bguerra á los comunistas y socialistas; porque la igualdad abso-luta de condiciones, sobre la cual pretende reconstituir la orga-nizacion de la propiedad, mediante la teoría de la posesion, y laimposibilidad de que exista un poder supremo (3) capaz demantener el equilibrio de los bienes inmuebles y de los instru-mentos del trabajo, convierten á Proudhon en un comunista yun socialista (4). l s así que, como hemos visto (1 433), el co-munismo mata en su origen la produccion y la conservacion,engendrando así la miseria universal; luego Proudhon incurreen los mismos defectos que censura con su fina ironía á los co-munistas y socialistas.

II. Aun sin esto, la teoría de Proudhon acerca de la posesiones tal, que hace imposible aquellos dos elementos de riqueza.Porque una de dos: 6 la posesion puede enajenarse, ó no. Si loprimero, podrán trasmitirse los bienes á título oneroso ó gra-tuito, absoluta y condicionalmente, y por un cierto número deaños; en cuyo caso, ni tendria lugar la abolicion del mutuo coninterés, ni del arriendo, permaneciendo la propiedad en la mis-ma forma que la conocemos hoy. Si la posesion no puede ena-jenarse, segun exige rigorosamente el sistema de Proudhonentonces se opone una barrera insuperable á todo progreso in-dustrial. Con efecto, arrebatando al hombre toda esperanza de quesu condieion mejore adquiriendo nuevas posesiones, por un ladose corta la produccion en su fuente, y por otro desaparece todomotivo de ahorro. Así pues, en el fondo, la teoría de la pose-

(1) Sudre, Histoire du comunisme, p. 349.(2) Con razon ve Proudhon en el sistema falansteriano «le dernierf' e 2, u de la era_pule en delire»; Sisténze des contrad., t. 11, p. 355.(3) Ya se llame éste Academia. segun Proudhonproprieté? p. 242), ó Gobierno, segun otros, pues el nombre importapoco.

(Qu,est_ce que la

(4) El mismo autor lo confiesa, cuando escribe lo siguiente: «Sijamais homme a bien mérité du communisme, c'est assuremént 1,1,\-teur du livre publié en 1840 sous ce titre: Qu'est -ce que la propriner ''Systéme des contr. éeonorniques, t. II, p. 335.

31'

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DEItECHO INDIVIDUAL. 343 .

sion ideada por Proulhon, ó no dice nada, ó conduce á la mi-seria universal (1).

III. El. proyecto de establecer un Banco del pueblo, ademásde carecer de una base económica, es irrealizable, porque seapoya en la falsa idea de que todo capital puede reducirse á, di-nero. Y cierto, la moneda puede sustituirse ó por billetes ó por.obligaciones recíprocas; pero esto nunca constituye más que lamínima parte del capital de una nacion, consistiendo la mayorparte de su capital en lo que se llaman bienes inmuebles; porejemplo, tierras en cultivo, canales, fábricas, etc. Esto sentado-f5 hay que suponer que no tienen participacion en el Banco deipueblo los poseedores de bienes inmuebles, en cuyo caso no po-drá éste sostener la competencia, ó la tienen, sacando los mis-mos intereses y los mismos rendimientos que antes, y entoncesno cambia gran cosa la condicion del proletariado.

436. Uno de los principios más fecundos é importantes quehan prevalecido desde 1789 es la libertad de la industria, me-diante la cual se ha realizado en ella un maravilloso oso progreso.Pues el sistema de Luis Blanc, que concentra en manos del. Es-tado la direccion suprema de la industria, anula ese principio.En semejante doctrina se sustituye la libertad de la industriacon el trabajo de gateras, la concurrencia con el mono polio, laactividad privada con el imperio de la ley; y no es difícil pre-ver que por tal cambio llegaríamos á la miseria universal y áun despotismo ilimitado. 'Efectivamente, en la actualidad sepaga al trabajador segun sus servicios: si es inteligente y la-borioso, sus trabajos serán más caros, y todo nuevo esfuerzo eninterés de la produccion redunda, en su propio provecho. Peroes así que en el sistema de Blanc se quita al trabajador su es-tímulo más eficaz, el interés personal; luego el resultado nopuede ser otro que la esterilidad en la produccion, y por consi-guiente la miseria universal.

I. Para convencerse de la falsedad del sistema que vamosexaminando, basta con que nos fijemos en la forma como habriade recompensarse el trabajo el dia en que el Estado fuese el en-cargado de dirigirlo y de pagarlo. Una de dos: ó se admite elprincipio de un salario igual para todos, ó desigual. Si nos de-cidimos por el primer sistema, se quita todo estímulo al interéspersonal. Aceptando el segundo, se hace necesario un criterio,

cual, segun Blanc, son la-; necesidades, y segun Saint-Simon,

la capacidad.II. Supongamos que el salario ha de ser proporcionado á las

11) Coas. Sudre, Ilistoire du cownizamis pie, p. 421 4.n.

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FILOtion A DEL DERECHO.

n „ c ,„idades. Pero ¿quién determinará las verdaderas necesida-

des-r ¿,se creerán todos bien clasíficados?¿F, altará quien no se ((,

por satisfech o con un salario inferior al de su vecino? ¿Bastanecesidad para crear derecho? ¿No se ofenderia la justicia en el

que se creyese menos necesitado, por ser más modesto ysobrio,é inteligente que los demás? Con indicar.aug ue más laborioso

estas cuestiones sobra para comprender que el sistema de Blanc

es una, injusticia y una quimera.III. Pero no se distribuya el salario segun las necesidades,

sino atendiendo al mérito. ¿Dónde está en la tierra. el tribunalinfalible para juzgar del verdadero mérito? Y aun dado caso que•se pudiera conocer el verdadero mérito de cada uno y medirlo á.palmos ó con el metro, como puede medirse una extension cual-quiera, sería menester que todos los dias, mejor dicho, que á.cada instante se aumentara ó disminuyera el salario en la mis-ma proporcion que á cada instante aumenta ó disminuye el mé-rito. En fin, si al mérito se debe utilidad, el demérito (que no-es otra cosa que falta de mérito) exigirá privaciones y pobreza.¡Y cuántos ¡ay! moririan entonces de hambre el dia en que seaplicara la legislacion de estos ultraliberales!

IV. Otra de las bases de este sistema consiste en atribuir alEstado el (Pencaro de fundar establecimientos nacionales, con-avirtiéndose en fabricante y comerciante. Pero bien se alcanza á.todo hombre de sano entendimiento que, además de ser estoimposible, sería ruinoso.

Es imposible, porque tal cúmulo de ocupaciones y negocioscaerian sobre el Estado, que no podria atenderlos. Sería ruino-so, porque conduciria al despotismo y al monopolio. En efecto,el Estado no puede, como Dios, hacer que las riquezas salgande la nada. Por esto, si se le impone la obligacion de propor-cionar á una porcion de ciudadanos capital, instrumentos y sa-lario, no habrá, más remedio que concederle un doble derecho;uno el de obligar al trabajo á una porcion de ciudadanos, otroel de arrebatar sus capitales á los otros. Luego el sostenimientode este doble derecho implica aquella conocida y despóticamáxima que dice: todo pertenece al Estado, los ciudadanos ysus bienes (1).

V. Si queremos profundizar Más este sistema en cuyo exa-men nos ocupamos, comprenderemos bien pronto que se fundasobre dos equ ivocaciones, una económica y otra jurídica. La pri-mera radica en el concepto de que un Estado fabricante y que dé'

1 1) Rousseau ha dicho: «L'Etat, á l'é o.ard de ses membres, est mai—tre de touts les biens par le

Contrat social, qui, dans I'Etat, sert debase á tous les droits»; Contrat. social, lib. I, c. IX.

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DERECII0 INDIVIDUAL. 345

trabajo, aboliendo la concurrencia privada, que tiende á dismi-nuir el salario, lo a umentaría, mejorando así la condicion deltrabajador. Semejante argumnto, á nuestro ver, no tiene valoralguno. Ciertamente, para aumentar el salario esindispensableaumentar proporcionalmente el precio de la produccion. Es asíque el trabajador es productor y consumidor; luego en calidadde consumidor, deberá procurarse los recursos necesarios paravivir con un alimento de precio proporcionado al aumento del.salario recibido. En este caso no puede decirse que ha mejorado,su condicion. Porque ¿de qué sirve, por ejemplo, que un opera-rio reciba cien francos de más a título de salario, si está obli-gado á gastarlos para proveer á su subsistencia?

El segundo error puede exponerse en esta forma: el Estadatiene la obligacion de proporcionar trabajo á todo ciudadano,.porque todo el mundo tiene derecho al trabajo, y al Estado cor-responde proporcionar las condiciones para el ejercicio de todos.los derechos. Es así que el Estado no podria cumplir este iinpe-rioso deber sin hacerse antes organizador y repartidor del traba-jo; luego la afirmacion del derecho al trabajo en todo ciudadanosupone un Estado fabricante.

Encontrarnos muy justo que se destierre el ocio, y que todohombre se dedique al trabajo segun sus aptitudes, con perfecto.derecho á que nadie se lo impida. Pero inferir de aquí que la..sociedad civil tenga obligacion de procurar trabajo á todos losciudadanos, es completamente falso. ¿En qué se podria fundarsemejante deber? La sociedad civil no puede tener otros deberes,fuera de aquellos que son consecuencia del fin que está desti-nada á cumplir en el orden moral y jurídico. Es así, que seguneste orden, la sociedad civil está destinada por la Providencia áservir de amparo y á prestar ayuda á la insuficiencia del indi-viduo; luego tiene el ineludible deber de proteger la actividadprivada y remover los obstáculos que el individuo por si solo.no pueda superar. Fuera de esta tutela y ayuda, cualquiera otraingerencia de la sociedad civil en la actividad privada sería.ir ijusta, cualquiera otra obligacion irracional. Vano es, porianto, imponerle el deber de erigirse en sociedad industrialpara procurar trabajo á los miembros que la componen, porquede un lado no es posible cumplir con ese deber, y por otro sería.

i mposible ponerlo en ejecucion sin ofender la j usticia social.

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;31(i LOSOFI A WIL DK REC110

CAPITULO Xl.

IDEA. DE LAS LEYES AGRARIAS.

srgA rtio —431 Vencidos los comunistas en el campo de la razon y de la historia

jinvocaron la autoridad del derecho romano, poniendo el abolengo do su sistemag- raleyeslas

ias.-438. La semejanza. que se busca con éstas no puede sér másen rac,ontraproducentecontraproducente.-4:39•Distincipn entre el ager publicus —y el ager priyatus.440.—E1 objeto de las leyes agrarias fué normalizar las relaciones de patricios yplebeyos en orden al disfrute del ager publicus.-44l. De aquí que no se refirie-

ran á 'la propiedad privada.-442. Lejos de esto, los Romanos rodearon la propie-da I privada con varias fórmulas jurídicas que prueban el profundo respeto que le

tenian.

437. Vencidos en el campo de la razon y confundidos en elde la experiencia, creyeron oportuno los comunistas y socialis-tas de los dos últimos siglos acudir á la historia para apunta-lar el vacilante edificio de sus utopias sociales. Despues de laautoridad del Evangelio (1) y de los Padres de la Iglesia (2),

(1) Montesquieu ha dicho: «La reliyion chrétiénne , qui ne semble avoirpour objet que la félicité de l' autre vie, falt encore noti'e bonlieur da gas celle-ci»; Esprit des lois, lib. XXXIV, cap. 3. Esta sentencia cuadra admira-blemente á nuestro propósito. El antagonismo entre pobres y ricoscomenzó sin duda con las primeras naciones del mundo. El paganismopretendió arreglar esta cuestion por medio de la esclavitud; pero lejosde resolver con esto la dificultad, lo que hizo fué cortar el nudo conhorrible ferocidad, destruyendo y asesinando á la porcion más infelizy más numerosa. El comunismo intenta lo propio, queriendo abolirá toda costa la distincion entre ricos y pobres. Por el contrario, elCristianismo ni enseña que los ricos se han apoderado del patrimoniocoman, destinado por Dios para bien de la especie humana, ni conProudhon asemeja los ricos á Ios ladrones, ni como Brissot califica lapropiedad de un hurto en el orden de la naturaleza; antes bien reconoce elderecho de propiedad individual é impone respeto á ella. (Cons. Passy,Causes de l'inégalité des richesses, en la Mem. de l'Acad. de sciences mor. etpoi., t. Va, p. 119, Paris 1850), y Thonissen (Le socialisme et ses pro-messes, t II, p. 32, Bruxelles 1850.)

Dejando subsistente el Cristianismo la distincion entre ricos y po-bres, pone en práctica un modo nuevo para concertar á aquellas dospartes contendientes, y es la resignacion en los pobres, y la caridad enlos ricos. (Véase Curci, Sopra l'internazionale, p. 47-57, ed. cit.) La fa-cilidad increible con que mediante esta enseñanza se obtuvo un cam-bio tan portentoso, haria creer que la economía cristiana estaba orde-nada al solo fin de arreglar la vida presente, si no supiéramos que suanhelo constante y supremo fin es la futura.

(2) De los Padres más generalmente acusados de comunismo y so-cialismo es San Ambrosio. Hé aquí el texto citado por A hrens (0p.

Partie spéciale, t. II, p. 185, ed. cit.): «Natura omnia, omnibus in-commune profundit. Sic enim Deus generari jussit omuia pastusomnibus communis esset, et terra foret omnium qu 2edam eommunispossessio. Natura igitur jus commune generavit, usurpatio jus fecitprivatum»; De Officiis, lib. I, c. XXVIII.Para responder con brevedad, obsérvese que la palabra es más fran-

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DERECHO INDIVIDUAL. 347jnvocóse la autoridad del derecho romano. Roma, d'•oma, se dijo, que

juntaba el sentido práctico más exquisito á la conciencia del de-tuvo en sus mejores tiempos organizada la propiedadtecho,

sobre las bases del comunismo y del sócialisrno. Ahí están paraatestiguarlo las leyes agrarias y la memoria de Licinio y delos jacos, que durará tanto como la gloria inmortal de aque-llas leyes asociadas á sus nombres.

438 A decir verdad, no podian citar los adversarios de lapropiedad privada un ejemplo que fuese menos oportuno á suobjeto. En ring un pueblo tanto como en la antigua Roma fuéreconocida y amparada con más medios de defensa la propiedadindividual. La religion, las leyes y las costumbres la garanti-zaban y protegian; y si las leyes agrarias se propusieron y vo-taron, y si se verificó una division de bienes, nunca tuvieronpor objeto aquellas leyes ni esta division el patrimonio de losparticulares; referíanse á las tierras conquistadas á los enemi-gos, al patrimonio del Estado, en una palabra, al ayer pu-blicus.

439. Cuando estallaba una guerra entre Roma y algun otropueblo, Roma vencedora se apropiaba los bienes de la ciudadvencida y conquistada. Resultó de aquí que el territorio some-tido al Imperio Romano se dividiera en dos partes; una, llama-da ayer publicus, que cornprendia las tierras conquistadas;otra, que se apellidaba ayer privatus, y se componia de lapropiedad privada de los ciudadanos. Aunque el Estado se re-

ca cuando procede de entendimientos sinceros que cuando viene deinteligencias prostituidas por el error: siendo la expresion del pensa-miento humano, aparece sin recelo cuando no sospecha que abusaránde ella. Ahora bien: si en tiempos de San Ambrosio habia algun resa-bio comunista, permanecia escondido en los pocos corazones corrom-pidos que lo abrigaban; pero el comunismo no era universal, ni habiaentusiasmo por él. Luego aquel Doctor pudo hablar con más libertadque hoy podemos hacerlo nosotros.

Hay otra observacion, y es que San Ambrosio entiende porjusticia,conforme á la enseñanza cristiana, el cumplimiento de todos Nos debe-res. (Véase § 61.) En cuyo sentido podia declarar contrario á la justicia

lo que es contrario al deber de caridad. :Juego en este sentido, los ricosque no socorren á los pobres son tan inmorales como injustos.

En fin, hay que distinguir dos partes en el texto de la objecion: con-sidérase en la primera el destino natural de las cosas y el derecho in-

nato á la propiedad, que es igual en todos: natura omnia omnibus in eom-

mune profudit; en la segunda, usurpatio jus fecit privatum, se censura la

avaricia de los ricos que faltando a los deberes de caridad son injustos

con sus semejantes, segun la idea cristiana de la justicia, que equivale

al cumplimien to de todas las obligaciones. Por lo demás, quien desee

conocer esto ex tensamente, vea á Ausidio, Juris nal. el gentium funda-

menta, lib. II. tit. III, p. 115, Benoventi 1754, yYun erudito trabajo pu-

t. .blieado por Chon en la Revue de la Flandre,

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318rn,osoFi nir.:Imett,

servaba el derecho de propieda d sobre las tierras conqui,-1,11,(jas,

con todo,dto la posesion y disfrute de ellas correspondia á los patri-cios, bajo obligacion de pagar un cánon anuo al erario

440.exclusion de los plebeyos del goce de aquellas tier-

ras conquistadas con su sangre, y la pesada carga de los irn_.puestos públicos que reclinar sobre la propiedad privada deaquellos infeiices, daban á una , sit

uacion altamente in-

justa, imposible de sostener. A fin de poner término á esta anti-;.;ma legislacion tan injusta, y para cegar por otro lado la causaprincipal de tantas discordias entre patricios y plebeyos, publi-có el tribuno Estolon las llamadas leyes agrarias , aS 5 or-denando que todos los ciudadanos, patricios y plebeyos, cua-lesquiera que fuesen, pudieran participar del ager publicus_Como se ve, el fin de las leyes agrarias fui el. de regularizar las.relaciones económicas entre patricios y plebeyos en orden aldisfrute del ager publicus (1).

441. Siendo ésta la verdadera naturaleza de las leyes ao-ra-brias, no acertamos á comprender cómo los socialistas y cornil-nistas invocaron el testimonio de ellas en favor de sus sis-temas (2).

Con efecto, leyes romanas establecian una profunda di-ferencia entre el ayer privalus (propiedad individual,) y el.

(1) Este fin es comun, así á las leyes agrarias que precedieron á lasleyes de las XII Tablas, como á las que formaron parte de esta com-pilacion y á las posteriores. La diferencia entre una y otra clase de le-yes consiste solamente en que mientras las primeras admitieron á losplebeyos juntamente con los patricios al goce del ager _publicus porfuerza de simple posesion natural, las segundas los admitieron tam-bien por posesion civil; pues merced á las leyes de las XII Tablas, la.plebe alcanzó la igualdad civil con los patricios. Esto vale tanto como,decir que en las leyes agrarias anteriores á las XII Tablas los plebeyosfueron admitidos al goce del ayer publicus por concesion de los patri-cios, y que en las leyes agrarias posteriores á aquella compilacion en-traron á disfrutar del ayer publicus por derecho civil, esto es, por dere-cho de ciudadanía. Por esta razon observa Vico (De U. U. I. P. etc.„§ CXXVII - CXLAX) que, segun las primeras, la plebe tuvo la pose-sion .por dominio bonilario, y con arreglo á las segundas, la obtuvo pordominio quiritario.

(2) A últimos del pasado siglo (1793),- Cristian Jorge Heyne, entreotros, en sus Opuscula academica, t. IV, p. 350 y sigs., publicó una ;eru-dita disertaeion con el título de Leges agrario pestiferce et execrabiles. Suobjeto era probar que las leyes agrarias, tan útiles y prudentes entrelos Romanos, dada su organización social, repugnaban a los princi Pi°5del comunismo y socialismo La misma importancia tiene la diserta-cion de Luis

Hollinan, atribuida falsamente á Obrecht, con el titulo:De legibus agrari, s populi romani, Strasburg 1674. Véase la obra de Macé,Histoire de la pro »rieles', du domine pubic e6 des lois agraires chez les Rop. 131- 33, not. I, Paris 1851.

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9DEBEcuo iND1YIDUAL. :34ager publicus (propiedad de la República) (1). Ni siquiera fuépropia y exclusiva de Roma esta distincion, pues constituia unade las bases. de todas las. sociedades antiguas. (2). Ahora bien:las leyes agrarias no tenian por objeto repartir la propiedadprivada, sino la division de las tierras que pertenecian á la Re-pública, las cuales subsistian al lado de la propiedad privada,y la presuponian. Luego las leyes agrarias, antes que desco-nocer el derecho de la propiedad privada, lo suponian (3).

442. Las mismas fórmulas jurídicas con que acompañabanlos Romanos la propiedad privada, á diferencia de la. de la Re-pública, esclarecen y confirman cuán profundo era el respetoque profesaban al derecho de propiedad privada.. Y cierto, lapropiedad en Roma no era protegida solamente por las leyes;estaba colocada además bajo la tutela de la Religion. No satis-fechos los Romanos con medir la tierra., invocaban en ayuda delos linderos q ue la señalaban el testimonio del cielo, y aun atri-buyeron á la tierra la misma forma de éste (4). De aquí las ce-remonias de los augures y agrimensores, las cuales, ejecutadaspor los representantes de la autoridad religiosa, imprimian á lapropiedad territorial un carácter sagrado (5). Semejantes forma-lidades faltaban de todo punto en la division del ager publicusdecretada por las leyes agrarias. Estas leyes jamás concedieronotra cosa que una simple posesion, la cual, á diferencia de lapropiedad, no era inviolable, puesto que siempre conservaba elEstado, á quien pertenecia el derecho de propiedad sobre aque-llas tierras, la facultad de recobrarlas (6) Menos aún puede de-

(1) Cons. De Savigny, Traité.d,e la possession, trad. cit., § 12.(2) Aristotile, Polit., lib. VII, 8.(3) Cons Pilati de Tassulo (Trade des lois politiques des 11),omains,

d'u temps de da Republique, e. XVI, t. 11, p. 267 y sigs., París l'i80),

Marezol (Droit prive des Romai yi's. trad. Pellat, Par. d, lib. 1II, S 208,p. 464 y sigs., París 1847).

(4) «L'urientation et límitation constitunient chez les anciens

une corte de religion de la propriete»; Michelet, Oriyin,es du, aroit jraa-

Vais, p. XXV, París 1837.(5) (2,i (,. Varrone (De L. VI, 82, VII, 2) ; Ilichelet (Hist. rom., 1,

P. 80, 1",0, 324), Giraud Op. cit., t. I, p. 194.

( (i) Sabida es la distinéion que establecían los Romanos entre la

Pose:sipo y la propiedad: aquélla era el uso y disfrute de 1(,s bienes de la

que euncedi a el Estado á los ciudadanos; ésta expresaba el

derecho de propieda d De aquí que la posesion pudiera revocarse, mien-

tras ( i la propiedad, como de derecho privado, era inviolable. La fár-

ion la ti ti(! parnl-i,-11iiicar esta dístincion er a é:- ta: esse (/)2/ -

' iumi ea; luxe el hal H , ,),(>

A7) O )1.-S' (Cr

. lib.

Jor;1iodos ips historiadores ;int i..1.w)s,euvps testimuniospeelcu

v."'' Ne Mier-., (O». cit. p. 9-1-• 103), afirman, traiando de las h.yo.s

111; ''' , que por medio de ella1-3 se cons,,wila la posesion, y

Do la propicisind_

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:350F1LUSUFIA DEL DERECHO.

cirse que las leyes agrarias envolvían una protesta contra la

desio-naldad de fortunas, en el sentido que ls socialistas dan á

estarsfrase. Tanto Licinio como los plebeyos romanos respetaban

por grande que fuese, el patrimonio de los particulares, y sólo'

reclamaban una parte del patrimonio comun; es más: confor-máronse desde un principio con que se adjudicaran á cada pa-

tricio cincuenta yugadas de tierra, y á cada plebeyo nada más

que dos (1).

CAPITULO XII.

DE LA ADQUISICION DERIVATIVA.

SUMARIO.-443 . Idea general de la traslacion de un derecho.-444. Sus elementosesenciales.-445. Lo que se trasfiere no es el derecho, sino sus efectos v su ol-xje-to.-441i. Modos generales de trasladar un derecho.-441 En qué se diferencianéstos de los modos de adquisicion originaria.

443. La libertad, origen de la propiedad, es causa tambiende que se trasfiera, se difunda, de que la riqueza se ponga enmovimiento, y se acreciente la prosperidad pública. Al propie-tario de una cosa no se le puede negar la facultad jurídica dedesprenderse de ella, dejándola libre absoluta ó relativamente.La deja absolutamente libre, cuando sin consideracion á ningu-na otra persona rompe el lazo físico-moral por medio del quese mantenia unida á él; la deja relativamente libre, cuando quie-re que tome posesion de ella una persona determinada. En elprimer caso tenemos el abandono; en el segundo, la traslacionde un derecho. Detengámonos aquí á considerar las leyes deeste segundo modo de adquirir, que no es otro sino la adquisi- •

cion derivativa.414. La traslacion de un derecho presupone necesariamente

su enajenacion; y la enajenacion, tornada en su sentido másgeneral, comprende todos aquellos actos en virtud de los cualesuna persona se desprende para siempre ó temporalmente de underecho, bajo condicion de que lo goce otra persona determina-da. Para hablar, pues, de enajenacion propia y verdadera de underecho, son menester tres requisitos: un derecho, cuya renun-cia no ofenda el orden; una persona, que lo enajene y que seasu poseedor; y otra que adquiera, en cuyo provecho se hace laenajenacion. No siendo el derecho enajenable, no cae bajo lapotestad jurídica del hombre; si la persona que enajena no essu verdadero poseedor, el derecho no cae bajo su potestad jurí-dica individual; si no lo enajena en obsequio de otra persona,habrá abandono, pero no enajenacion.

(1) Cons. Tito Livio, lib. VI, n. 36.

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DERECHO INDIVIDUAL. 351445. Pero, hablando en rigor, no se trasfiere el derecho,

sino sus efectos. Considerado todo derecho en su existencia con-creta, constituye una facultad inherente á la persona humana,por cuya razon es„. como ésta, en sí mismo intransferible. Contodo, entre el derecho y su objeto existe un vínculo necesario,que debe su existencia á un hecho ó á una accion (1 102); asíes que el derecho en su existencia concreta es resultado siem-pre de un hecho ó de una accion. Ahora bien: cambiando el he--cho ó la accion, forzoso será que cambie tambien el efecto delderecho con relacion á su objeto. Precisamente este efecto es elque se trasfiere, y su traslacion equivale á una traslacion de de-recho, toda vez que el valor del derecho se mide por la impor-tancia de su efecto. Por ejemplo, si yo regalo ó vendo una fin-ca mia, no hago otra cosa que poner un acto del cual. nacentales relaciones, que en lo porvenir deberé abstenerme de ejerci-tar sobre la finca regalada ó vendida actos de dominio, paradejar que los ejercite libremente el donatario ó el comprador deella. Luego, hablando en rigor, no es una facultad, un derecholo que he trasferido, sino más bien el efecto del derecho. Vea-mos ahora en qué modos puede verificarse esta traslacion.

446. Una vez que el hombre tiene pleno derecho para hacer con relacion á sus semejantes aquello que le aprovecha yno daña á los demás, fácilmente se alcanza por qué no se pue-de enajenar un derecho sin que preceda un acto completamentevoluntario por parte del que enajena. La voluntad puede darorigen á una relacion jurídica, ya por un consentimiento exi-gido por el deber, ya por un consentimiento no impuesto, sinovoluntario. La relacion jurídica se deriva en ambos casos de unhecho voluntario, pero con esta diferencia: en él primero la vo-voluntad quiere, porque debe; en el segundo debe, porque quie-re. El deber en el primer caso puede venir ó de un hecho lícitoy justo ó de un hecho ilícito é injusto, segun que obre la vo-luntad de acuerdo con su norma ó en oposicion á ella (3 175).De aquí procede que la traslacion de un derecho pueda verifi-carse de tres maneras, á saber: ó por un hecho completamentelibre en el que enajena, ó por una obligacion fundada sobre unhecho justo, ó por una obligacion fundada sobre un hecho injus-to. El primer modo constituye el contrato; el segundo, la suce-sion hereditaria; el último, el derecho á una reparacion. Por aho-ra nos ocuparemos sólo en los dos primeros modos de traslacion,reservándonos tratar del tercero para el libro que sigue, á fin de-no confundir las relaciones que nacen de los hechos lícitos conaquellas que se derivan de los hechos ilegítimos.

447. Pero antes de entrar en materia, hagamos una observa-eion importante.

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;352FILOSIIFIA DEE DERECHO.

No ofrece duda que el contrato, la sucesion .y.ed derecho

ser indemnizado son modos de adquirir sectindario ,; y denivati_

vos. los cuales se diferencian mucho de los modos de adquisi-c

cion originaria. Los modos de adquisicion originaría prescin-den del concepto de la coexistencia, del consentimiento y de las

obras ejecutadas por otros hombres; por el contrario, los modosderivativos presuponen las relaciones de coexistencia, y depen-den de las relaciones con nuestros semejantes. En la adquisi-Cion originaria no hay sustitucion de una persona por otra; enla adquisicion derivativa sucede una persona en el derecho deotra, mediante una accion libre ú obligatoria (1).

.CAPITI51.0 XIII.

NOCION GENERAL DEL CONTRATO.

Definieion del contrato.-449. Su objeto.-450. Su titulo jurídico esla proraea uei prometiente. y su modo la aceptacion de aquel á quien se prome-te.-451. Corolarios que de aqui se derivan.-452. Del cuasi-contrato.

448. Dentro de los límites trazados por la ley moral y jurí-dica, todo hombre tiene el derecho de disponer de sus cosas ysus acciones; así que puede enajenarlas en favor de otras per-sonas. Pero de igual modo que no se puede despojar al posee-dor de un derecho alienable sin un acto de su voluntad, tam-poco se le puede obligar á que lo •acepte. Luego para conseguirque, se establezca un vínculo jurídico entre aquel que se despo-ja de un derecho (prometiente) y aquel que se lo apropia acep-tándolo (promi$ario), es menester que concurra la, voluntadde ambos acerca de la misma prestacion. Ahora bien: el con-CU9'80 de dos ó más voluntades acerca de la misma _prestaciónes lo que constituye el contrato (2).

(1) La usucapion, pues, que envuelve la posesion de una cosa aban-donada por su dueño, v ocupada por otro, no supone traslacion de underecho. La cosa aban.donada, res derelicta, conviértese en res nullius,por el hecho del abandono; y como la adquisicion de una cosa lautliuses originaria y primitiva, no ya derivativa y Iraslativa, de aquí quela usucapion no envuelva tras'acion de un derecho.

otro tanto debe decirse de la accesion, mediante la cual nuestra ac-tividad jurídica se amplía sobre aquellas cosas que se unen á nuestrapropiedad. En efecto, con la accesion, nuestro derecho de propiedadcrece, extendiéndose por obra de la naturaleza ó de la industria, ó jun-tamente por obra de la naturaleza y del arte. En esto se funda la co-nocida distincion de la accession en natural, artificial mixta.no me eqiiivoco, la accesion no es un nuevo modo adquirir, puesruede reducirse á la ocupación • al trabajo, ó á una y

Pero si

sea natural, artificial ó mixta.otro, segun que

(2) «limero llama, á los pactos harmonías, por ser el pacto un con-cierto entre dos voluntades, como la nralunúl.,2 ,s coneicctu eilirC dosinstrumentos músicos ó'entre sus cuerdas»; Gen.o'vesi,

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DERECHO 1N1)IVIDliAL.

449. Entiéndese bajo el nombre de prestacion cualquier cosa-capaz de trasferirse, por cuyo motivo no- sólo denota la trasla-cion de una cosa externa, sino tambien la promesa de hacer óno hacer, hecha por el prometiente y aceptada por el promisa-rio: Si fué objeto del contrato la tra,slacion de una cosa.externa'adquiérese el derecho en la cosa, aunque todavía no se posea..Si la materia del contrato fué la, , promesa de. una accion, enton-ces se adquiere el derecho á su .ejecucion. Supongamos,. b‹ por-ejemplo, que alguien me cede una cosa de su propiedad, dejan-do á mi cargo el reivindicar la posesion de ella; en este casohabré .adquirido el derecho de propiedad de la cosa, aun sin lapromesa de su posesion; pero si '41 mismo propietario • se com-promete á darme la posesion de la cosa, además •del derecho en:la cosa, adquiriré el derecho á la ejecucion de la . ..promesa, 6ripls generalmente, el derecho á la toma de ,posesion.

450. El prometiente que aparta de sí el. objeto medianteun acto de voluntad, constituye al promisario en la' posibilidadjurídica de podérselo apropiar; y aquel. á quien se promete,aceptándolo, • pone en acto lo que es jurídicamente posible, enfuerza de la promesa que se le 'hizo.' Es así que la razón que.justifica la posibilidad de adquirir: un derecho, se .11ama título,,y el hecho que se reduce al acto aquella posibilidad se apellidamodo (1 103); luego en el contrato, el titulo traslativo de dere-cho es la promesa, y el modo es la aceptacion (1). Si cuandodeclaro mi voluntad de que tal cosa deje de pertenecerme y seapara Ticio, responde éste manifestando que acepta, Ticio será, supropietario, aunque no medie la tradicion ni la posesion mate-rial; pues la tradicion de, la cosa, segun el. Derecho racional, esnecesaria para la ejecucion del contrato (2), pero no pertenece41 su esencia (:3).

451. Explicada así la naturaleza del contrato, se derivan deella muchos é importantes corolarios.

T.,. my, t. p. 74-'75, ed. cit. En el Código civil italiano (art. 1098) sa

define el contrato en estos términos: «el convenio de dos ó Más perso-

nas para constituir, arreglar ó.romper entre ellas un vínculo jurídico».

Aquí no está definida la esencia del contrato, sino indicados sus.efectos.(1) Cons. Haus (Op. cit., 167), Bauer ‘,0p. cit:,§ 117), Ulrich:(0p..

§ 210), Pestel (Fund: jarisp 'naturalis,§ 287, ed cit.), Hufeland

(Op. cit., § 271.), y Zeiller Op.'eít.,§ 94).(2) Cons. Hopfner (Op. cit.,§ 80), y Belime (Philosophie du droit,

t . p. 258 y sigs., Paris 1856.(3 Frecuentemente las leyes positivas exigen la tradicion de la

cosa} para reconocer una trásrnision de la propie,lad. Pero nótese que

fiquella tradicirm se exi gemás bien como señal que dé á conocer con

411itri dad la intencion (i( .3 'los contrayen t es , que como 'un elemento esen-

c ial del contrato.23

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FILUSIIFIA Dioulcito.

El primero es que sellacivo poitirlia.ctic)laimpl ica qalgoL

má as que u

annoa

e ue abi Ulpi.,,imple promesa, cual euna

)roesa pero no toda promesa es

un contrato. Y por esta iazi onm, álas , dispvtas y las fluctuantesTodo contrato incluye,

entrevistas que suelen preceder un contrato no son el contrato.

mismo.El segundo corolario es que todo contrato exige el asenti-miento de dos ó más voluntades acerca de un mismo objeto, peroque no todo consentimiento de dos ó más personas respecto delmismo objeto es un contrato. Dos filósofos pueden hallarse en-teramente de acuerdo en una misma opinion, en sostener, por-jemplo, que el suicidio es un crimen contra naturaleza, y sin

bembar ero, no media entre ellos ningun contrato. Para que re-sulte contrato del consentimiento de dos ó más personas, es me-nester que recaiga éste sobre un objeto capaz de establecer entreellas un vinculo de derecho, una relacion jurídica. Luego es,demasiado extensa, y por consiguiente falsa, la antigua defini-cion: pactum est consensus duorum vel _plurium zn idem pla-citum.

Por último, es claro que el Derecho racional no puede ad-mitir medio alguno entre el contrato y el no contrato, entrehaberse celebrado una convencion ó no haberse celebrado; dedonde se infiere que la denominacion de cuasi-contrato es ab-surda.

452. Segun las leyes civiles, es cuasi-contrato un hecho vo7-luntario y lícito, del cual se deriva una obligacion respecto deotra persona, sin previo consentimiento -entre ellas. Distínguese(le la obligacion nacida de una lesion jurídica en que resultade un hecho lícito, y se diferencia del contrato en que nace de'la voluntad de una sola persona. Tal sería la neqotiorum qestio,.sin haber recibido para ello encargo ninguno. Pero si ésta es lanaturaleza del cuasi-contrato, á nadie se oculta que semejante-d enominacion envuelve un absurdo, porque. supone un contrato,una convencion, allí donde no ha existido el consentimiento dedos voluntades. Más lógico hubiera sido decir, y más verdade-ro, que hay obligaciones las cuales no nacen de los contratos,:y que, no obstante, son tan estrechas y necesarias como las queresultan de los. contratos. Las obligaciones de esta índole di-manan inmediatamente de la lev natural, la cual, presupuestasdeterminadas circunstancias, obliga á los hombres á ciertas pres-taciones (1)..

(1,) Véase Rosmini, Op. cit., t. 1, §•13"6 y sigs., p. 368 y ,sigs.-

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DEitEcao 3 55

CAPITULO XIV.

DE LA FUERZA OBLIG-ATORIA. DE LOS CONTRATOS.

sumArzio.-453. El comun sentir de las gentes ha estimado siempre que los contratostienen fuerza obligatoria moral y jurídica.-454. Sólo una crítica más presuntuosaque verdadera ha podido negar la encacia jurídica de las obligaciones nacidas delos contrato. —455. Insubsislencia de esta opinion, y principios sobre los cuales,se funda la ohl il.-racion jurídica nacida del contrato. —456. Doctrina utilitaria deBentham sobre 'este punto, y su refutacion.-457. Relaciones y diferencias entre elmodo originario de adquirir un derecho sobre las cosas, y el modo derivativocontrato.

453. La naturaleza, la historia y la razon proclaman impe-riosamente de consuno la observancia de las obligaciones naci-das de un contrato legítimo. El sentimiento de la santidad delos pactos, como manifestacion de la vida moral y civil, en-cuéntrase profundamente grabado en el corazon de todos los.hombres, así civilizados como bárbaros. No es de maravillar, ar'pues, que jamás haya existido un pueblo ó una época en que,no se considerasen origen de derechos y deberes para los co-trayentes los pactos entre ellos legítimamente contraidos.

454. Pero como observa atinadamente un docto escritor (1),la filosofía del derecho se ve hoy en la precision de demostrarlos principios más rudimentarios de la ciencia, porque no ha ha-bido verdad que deje de ser impugnada ó puesta en duda porlos sofistas (2). Y á las tinieblas esparcidas por esta crítica, mAspresuntuosa que verdadera, debe atribuirse la opinion que niegaeficacia al contrato para producir una obligacion naturalmentej urídica. Un insigne jurisconsulto del siglo XVI, Francisco Con-nano (3), fué el primero en defenderla, y su doctrina fue segui-da despues por muchos escritores (4).

455. Mas á pesar de cuanto se diga, la fuerza obligatoriamoral y jurídica de los contratos, además de ser reconocida porla, conciencia de todo. hombre no extraviado por las pasiones, esdemostrada por la razon jurídica con la mayor evidencia.

1. La primera relacion naturalmente jurídica en el ordenprivado es la obligacion de no hacer dallo al prójimo, ya qui-

(1) Halier ap. Baroli, Op. cit., t. II, p. 201.

(2) «Nonne est torpe dubitare philosophos, qua ne rustici quidemdubitant?» Tal vez recordaba Kant esta, sentencia de Ciceron cuandoescribia (Princ. mét. du droit., Part. I, e. 2,sect. II, § XIX) que la fuer-za, .obligatoria de los contratos es un postulado de la razon práctica,evidente por sí, y que no se necesita demostrar.

(iommen. juras civilis, lib. I, c. 6, y lib. V. e. 1.

(4) Véase entre otros á Schmalz (Handbuch. der Rectsphilosophie, pá-

ginas 161 y sigs., ed. cit.), y Bausback (Ueber den einzig richtiyen (J'oí-

alga/net der Vertrayslehre, Bonn 1805).

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Fl LOSO tr l A DEL DE 1115ellu.

tau ,d o ie un bien adquirido legítimamente, ya impéndole q tic!

1

j

1 adquiera, movidos en esto sólo por maldad ó por capricho.

Este deber jurídico natural es consecuencia inmediata de la jus-ticia aplicada al orden de las relaciones individuales (ZAhora bien: la naturaleza del deber procedente de un contrato

leg

ítimo no es diversa de la de aquel. otro deber; ó lo que es

i o inismo, el deber procedente de un contrato legítimo es tam-bien naturalmente jurídico, como impuesto por la justicia apli-cada al orden de las relaciones individuales. Y para convencer-se de ello basta reflexionar sobre la índole de todo contrato le-gítimo.

Es propio de todo contrato que el prometiente desligue elobjeto de su potestad moral y jurídica mediante su promesa, ylo ponga á disposicion de aquel á quien io prometió. Pero todapromesa envuelve la condicion de que sea aceptada, y por esoluego que sobreviene la aceptacion de aquel á quien se pro-metió, queda completa en su esencia la traslacion del derecho.Puesta por este último la condicion querida por el prometiente,hace suyo lo que á éste pertenecia. Es así que la justicia imponeá todos el deber jurídico natUral . de no despojar á otro de aque-llo que legítimamente le corresponde; luego una vez fenecido elcontrato, tienen las partes la obligacion jurídica natural de lle-var á efecto lo convenido (1).

II. Por distinto camino puede llegarse á la demostracion dela misma verdad. El contrato supone concurso recíproco de dosvoluntades; de tal suerte, que la voluntad del prometiente y lade aquel á quien Se promete se confunden en un consentimientocomun. Es así que no se da unidad de consentimiento sin uni-dad de objeto querido; luego la prestacion objeto del contratoforma, aunque por diferentes motivos, el objeto de la recíprocavoluntad de los contrayentes, y es por decirlo así la materia de.su condominio ideal. Ahora bien: así como el principio de igual-dad jurídica impone á. los miembros de todo condominio real laobligacion de no poder disponer sin el mutuo consentimiento,así ninguno de los contrayentes puede retirar su voluntad enel contrato sin el consentimiento del otro (2).

III. A las dos razones que llevamos apuntadas puede aña-dirse una tercera, que no deja lugar á duda. Los contrayentes

(1) Cons. Otto et Treuer (Ad Puffendorilum, De Off hom. et /S/lib. I, c. IX, § 3), Hoepfner (Op. cit. ,§ 63), Meister (Lehrbuch des Natio . -rechtes,§ 275 y sigs., 1808), Zeiller (01). cit., § 1 .4), y Heydenreieh (Sp.s-tem des Naturreclits, 2tb Auflage, t. 1, p. 28'7 y sigs., t. II, p. 89 y sigs.,Lipsia 1801).(2) Véase Krug, Dikaoloyie, § 55, ed. cit.

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357-11Fonwmo imv ► DuAL.

gozan de libertad para celebrar ó no un contrato; pero es claraque no dependen de su albedrío aquellos requisitos sin los cua-les no puede imaginarse ning-un contrato, y que por ello son in-separables de la esencia de todos. El primero es que arriboscontrayentes mantengan incólume su dignidad personal, y porlo tanto, que ninguno trate al otro como medio. Es así que,concediendo á uno de los contrayentes la facultad jurídica deretirar su voluntad sin permiso del otro, y sólo por su interés ópor capricho, vendria á tratar al otro contrayente como un medio.para conseguir sus fines; luego la violacion de los contratos anu-la el respeto debido á la dignidad personal del hombre. Es asíque esto es contrario al fundamento de todo derecho humano-,luego no sólo la:ley moral reprueba la violacion de los contra-tos, sino que además esta violacion se opone á la ley jurídica (1)..

456. No sólo la justicia, sino las mismas consideraciones deutilidad social exigen el cumplimiento de la.s promesas hechaseo los contratos. Esto movió á Bentharn á decir (2) que la utili-dad social es el principio de donde depende la fuerza obligato-ria de los contratos. Sin embargo, la utilidad social no es unprincipio de derecho, y por sí sola no es salvaguardia bastantepara garantizar la eficacia,de los contratos. Si el interés perso-nal. ó cualquiera que sea, que esto importa poco, fuese elúnico principio de donde dependiera. la fuerza obligatoria de loscontratos, lógico sería inferir que si en un caso determinado elinterés mejor entendido aconsejara _una accion que hubiéramosconsiderado inj Lista en otras circunstancias, tendríamos obligacionde ejecutarla. La ley de lo ► til me impone, por ejemplo, el deberde restituir un depósito; pero el documento en que constaba suexistencia se ha perdido, nadie puede dar testimonio del hecho,

y me es sobremanera útil negar la restitucion del depósito. Enestas circunstancias, la ley de lo útil, que me decia: Restitu

ye el depósito, se cambiará en su contraria: Siega el depósito.Pero rne diréis: ¿,y la opinion pública? La respuesta es fácil,

porque si el interés es la única norma de nuestros actos, la opi-nio públiCa deberá estar con nosotros cuando obremos en armo-nía con aquella norma. Esto prescindiendo de que 1111' principio

verdadero y aplicado racionalme nte no debe encontrar en la opi-nion pública una objecion insoluble. Vese, pues, que el principioobligatorio de los contratos nunca puede ser el solo interés, nipersonal ni social. A fin de poner ahora más en relieve la na-turaleza jurídica de las obligaciones nacidas de los contratos,

(1.) harod.a,1,10 sInd.del plaiblico 'universa-

le. lib. 1. e. 1, § 3:15, 11, p. 97-1H, cd. cit.

(2) '!'ruda de, lét»,s1.a1iod,, t.. 1, p. '298, ed. cit.

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FILOSOFIA DEI. DERECHO.

señalemos las analogías que haiy . entre este modo derivativo de

adquirir la propieda d y la a,dquisicion originaria, así como tarn-

bien SKI, mutuas diferencias.

457.La adquisicion inmediata, que se obtiene por medio de

la ocupacio n y del trabajo, y la adquisicion mediata, que serealiza por medio del contrato, convienen en esto: entrambas re-

ieren un título justo y un modo de adquirir; las dos exigen u

objetivamente una cosa que no tenga dueño, y subjetivamente

un acto externo, en el cual se manifieste la voluntad de adqui-rir. Pero á la vez difieren: 1. Porque en la adquisicion inmedia-ta el objeto carece abosolutamente de dueño, y en la adquisicionmediata carece de dueño sólo relativamente, esto es, con relacional promisario, si quiere aceptarlo. U. En la primera, la realidaddel dominio adquirido exige un signo externo capaz de ser re-couocido por todos; en la segunda, basta con un acto inteligi-ble para sólo el prometiente, y es la aceptacion. La razon es,que en la adquisicion mediata encuéntrase ya sometido el objetoal dominio exclusivo del prometiente, y sustraido por ende aldominio de todos los demás. III. En la adquisicion inmediata,el modo legítimo es la ocupacion unida al trabajo; en la adqui-sicion derivativa es la sola aceptacion. Así. pues, la primera ve-rificase mediante un vínculo físico-moral, porque se trata deunir á la persona una res nullius; la segunda tiene lugar me-diante el solo vinculo moral de la aceptacion, con la cual seunen las voluntades del promisario y el prometiente.

CAPITULO XV.

REQUISITOS ESENCIALES Á. TODO CONTRATO.

Sumerno.-458. Diferencia entre requisito v condicion del contrato.-459. La validezdel contrato, que es muy diversa de s 'U legalidad, depende de los requisitos.-460.Esto, son esenciales, naturales y accidentales.-461. Son esenciales: la capaci-dad jurídica para contratar, consentimiento verdadero, y posibilidad de prestar elobjeto convenido.-462. De la capacidad jurídica para contratar.-463. Requisitosdel consentimiento que ha de intervenir en los contratos.-464. De la posibilidaddo prestar el objeto convenido.-465. Reglas que de aquí se derivan.

458. La existencia de los contratos exige algunos requisi-tos, así por parte de los contrayentes, como respecto al . conte--nido del contrato. Pero es preciso no confundir los requisitoscon las condiciones del contrato. Estas son necesarias para. lavalidez del contrato; aquéllos son necesarios para su existencia.Faltando los requisitos esenciales no existe el contrato, ni P ue

-de concebirse su existencia: sin las condiciones no produce to-dos sus efectos, si bien mientras no se anule puede produciralgun efecto esnecial.

459. Es preciso guardarse mucho de confundir la validez

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DERECHO INDIVIDUAL. 359del contrato con su legalidad. Una cosa es el derecho, y otra sulegalidad: un- derecho puede ser individualmente cierto, y so-,eialmente incierto por falta de pruebas legales. La legalidadse exige, á fin que el. derecho adquirido por medio del contratosea socialmente evidente; pero no por esto es exacto que el ori-gen de la autoridad del derecho sea la legalidad (S 91). Dedú-cese de aquí que, cerrado legítimamente un contrato, tiene yafuerza obligatoria á los ojos de la conciencia, sin que destruya.su valor la imposibilidad de probar su existencia.

460. Los requisitos de los contratos suelen distinguirse enesenciales, naturales y accidentales. Son esenciales los queconcurren á formar la naturaleza intrínseca del contrato; de talsuerte que, si falta alguno de ellos, no hay verdadero contrato.Naturales son aquellos que acompañan naturalmente al contra-to; pero pueden ser excluidos por los contrayentes, como porejemplo, la eviccion en la compra-venta. Los accidentales son.aquellos que se derivan por completo de la voluntad de las par-tes, corno sería el pacto de retroventa. En este punto nos limi-taremos á tratar de los requisitos esenciales, porque son losúnicos que se contienen inmediatamente en la idea metafísica'del contrato.

461. Capacidad jurídica en los contrayentes, su consenti-miento efectivo, y que el objeto sea enajenable: hé aquí los re-

. quisitos esenciales de todo contrato. Y cierto, todo contrato noes otra cosa sino el concurso de dos ó mas voluntades en la ena-Jenacion de un derecho. Ahora bien: no cabe imaginar verda-dero concurso de voluntades sin libre consentimiento, ni con-sentimiento libre sin previo conocimiento del objeto querido, niconocimiento y consentimiento de enajenar un objeto, si nopuede enajenarse el derecho que sobre él. se tiene. Luego capa-cidad jurídica en los contrayentes, su consentimiento efectivo,y aptitud en el objeto para ser enajenado y adquirido, son losverdaderos requisitos esenciales de todo contrato (1). Discurra-mos sobre cada uno de ellos en particular.

11) Además de los mencionados requisitos suelen exigir los .juris-consultos una causa lícita, la cual es á su juicio diferente del objeto delcontrato. Semejante doctrina no nos parece exacta. Porque si se trata

(le los contratos á título oneroso, su causa se encuentra en la utilidadque, ofrece al contrayente la cosa recibida en cambio; si el contrato esá, título gratuito, su c. ausa consiste en la voluntad de hacer un benefi-

cio a nuestros semejantes. (Cf. Marcadé, De la cause des contrats, t. IV,

1). 3,5, París 1s55) . Ahora bien: en el primer caso, la cansa de la con--

vencion se confun de e lm el objeto de ella, y en el segundo consiste enla niisrna voluntad del que enajena, en su consentimiento eficaz. E xa-

rlando con rigor metafísico aquellos casos en los cuales las legisla-

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FcÍMS; FiA DEL DE1111C11 ► .

3(10

462. ~0*(7(1(1.1227Hr/ira. de los contrayentes. El contrato,

apbe producir efectos jurídicos para los contrayentes. Ahora

hien: sería absurd o imaginar que los contrayentes pudieran im-

ronerse un vínculo . jurídico por medio del contrato, sin supo-

! le antemano capaces de conocer las consecuencias jurí-rli s

,us actos.

ésta, corno en otras Cuestiones, la filoso-fía, del derecho l'imitase á establecer' solamente el principio, de--

7'. nidoal cuidado del derecho positivo determinar la edad, los

..;'irrnos las condiciones externas de aquella capacidad para

qrrpre sea7egaimoz te' manifiesta y se la reconozca en sociedad.

463. Consentimiento. Además, de la capacidad de reconocer

el objeto del contrato, deben prestar los contrayentes un con-sentimiento verdadero, esto es, tal que sea hijo del conocimien-to del objeto sobre que versa el contrato, y de una libre deter--minacion. Un consentimiento de esta índole debe ser claro, re-cíproco y conforme.

I. La claridad del consentimiento puede obtenerse con una.declaracion expresa Ó tácita de la voluntad. Será expreso elconsentimiento, si al manifestarlo . nos valernos de los signoscon que los hombres en general y los contra y entes en particu-lar se comunican sus ideas; y tácito, cuando se .deduce de la.ejecucion de ciertas acciones. Dos cualidades deben tener éstas.para argüir un consentimiento tácito: L a no debe dejar la ac-cion duda alguna de que aquel . que la ejecutó, no sólo se ha-bria abstenido de ella á no querer consentir, sino que hubierahecho lo contrario; 2. a. la acción . no debe ser tal que pueda in-terpretarse de diferentes maneras. Si rogado el acreedor para.que me perdone la deuda, rompe 'el recibo sin hablar palabra,no queda la menor duda de que mediante este acta consiente

- tácitamente en perdonármela.II. , El consentimiento debe ~bien ser recíproco; de otro,

modo, falta el concurso de dos voluntades, necesario en todocontrato. En efecto, ni la sola promesa, ni sólo la aceptacion,son bastantes cada una de por, si á constituir un verdadero Con-trato, pues la nula promesa tan sólo produce la posibilidad jurí-dica de adquirir, y exigiendo la condicion de que se acepte, no,se convierte en obligatoria hasta que sobreviene la aceptacion.Por lo demás, para la validez del contrato no es jurídicamente.TI €.' cesái'ici 'que los dos actos, la prbmeSa"y la aceptacion,' seansimultáneos; porqüe.el proinetiénte, Con sólo serlo, se obliga á

ciones positivas anula los contratos por falta de causa ó por causailícita, se encontrará. que el verdadero motivo de la .nulidad es la falta¿le un,censentimiento válido ó de un objeto idóneo. CO/IS. Belime,¿osopkie du droit, lib. IV, c. 5.t. II 430 sigs., ed. cit.. , p. y .

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wiltEcao 361

Llar un tiempo racional para, la aceptacion; y las leyes civiles seencargarán de marcar sus límites (1)..

.Eu fin, el consentimiento debe ser confOrme , esto es,ha de recaer sobre el mismo objeto. Ciertamente, si el contrato.es concurso de muchas voluntades, y si lo que unifica las mu-chas voluntades es la unidad del objeto querido, claro está que,el consentimiento de los contrayentes,debe recaer sobre el mis-mo objeto. Luego claridad, reciprocidad y ,.conformidad sonlas condiciones esenciales de todo .consentimiento efectivo queintervenga en los contratos.

464. Alienabilidad ó posibilidad (le adquirir el objeto con-97ido. Bien que un contrato sea válido por lo que hace á suforma, esto es, .relativamente al consentimiento dado por el pro-metiente y por aquel á quien se promete, puede sin 1sin embargo no.ser eficaz con relacion e á su contenido y á su objeto. Aconteceesto cuando es imposible la ejecucion del contrato, porque el ob-eto prometido es cosa que no puede ):)restarse. Y cierto, si por

medio del contrato trasladad el prometiente un derecho á aquelque acepta, claro es que un contrato el cual tuviese por ob-jeto una cosa imposible de prestar, sería intrínsecamente nulopara ambos contrayentes. Nulo para el prometiente, que no ten-dria el deber jurídico de una prestacion imposible, segun el co-nocidísimo adagio, ad impossibilia 91e220 tenetur; y nulo tam-bien para el que acepta, á quien no asistiría derecho para, exi-gir su cumplimiento. Es así que todo derecho debe ser una.facultad capaz de reducirse al acto, repugnando un derecho queno puede ser actuado; y es así que cuando falta la posibilidadde la prestacion, falta por ende la imposibilidad de la actuaciondel derecho; luego puede establecerse corno principio que no hayobligación ni derecho á la prestación de las cosas imposibles.

465. , Mas la imposibilidad indicada puede ser distinta, segunlas leyes de que dependa, o segun las personas á que se refiera..Segun las leves, puede ser finca 6 moral, porque ó se deriva

de las leyes físicas ó de las leves morales. Esta última se sub-

divide en ética, cuando se deriva de la ley ética; y en jurídica,

cuando , se deriva de la lev jurídica. Teniendo en cuenta las per-sonas, 'puede Ser absoluta relama : la primera se refiere á to-

dos los hombres; la segunda, á una persona determinada.Se ► tados estos precedentes, para abreviar y colo prend er to-

das las especies de imposibilidad, en -cuanto tienen relacion conla nulidad del contrato, pueden establecerse los siguientes cri-terios:

I. La prestacion d que nos obliguemos en el contrato debe

(1) 11(5dillo auslniaco, § 662.

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3 () FoSI)F1.1 DEL DEBECIIII.,

.2,L

ser posíblerla con las ..fuerzas natural. La razon esque la ley natural no p t ede obligar al hombre a

esl cumplimiento

le un deber, cuya impoilidad ella misma reconoce. Luego un

lie recaiga sobre un objeto cuya prestacion es física-contrato qmente imposible, es nulo en sí mismo. Si tal. itnposibilidad es

ah^oln ta , aquel á quien se prometió ni siquiera tiene derecho á

la indemnizacion de daños por la nulidad del contrato, pues de-bia conocer que la voluntad del prometiente ni podia ser seriani de hombre de seso. Pero si la imposibilidad es relativa ydesconocida para aquel á quien se promete en el acto de esti-pular el contrato, entonces tendrá derecho á pedir la reparacionde los daños, no en fuerza del contrato, que es nulo, sino ácarHa de haber lesionado su derecho. Cuando la prestacion dela cosa era físicamente posible en el acto de la estipulacion delcontrato, y despues se torna imposible, ha de tenerse en cuen-ta el origen de tamaña imposibilidad, que puede ser la culpadel prometiente, ó un caso fortuito; y en la primera hipótesis,tendrá el prornetiente el deber jurídico de reparar los daños queha ocasionado por su culpa á la otra parte.

II. La prestacion de una cosa inmoral no constituye ni-obligacion ni derecho. Porque la ley moral y jurídica no podríasin contradecirse conceder á un hombre el derecho de pretenderde otro la prestacion de una cosa por ella misma reprobada, óde imponer un. deber contrario al deber. Luego puede estable-cerse como principio, que es nulo aquel contrato en que se pusouna condicion ilícita ó se pactó un hecho torpe: pactum tu9yeest ipso jure nullum (1).

(1) A. este propósito suele moverse una grave cuestion, y es si, eje --mitad ° el acto injusto é inmoral, ó cumplida la condicion ilícita, es-tá obligada la otra parte á entregar la merced que prometió.

A. nuestro juicio, el precio de una accion mala es tambien cosa ter-,pe; por cuyo motivo, ejecutada la aceion inmoral, ni aquel á quien seprometió tiene el derecho de pedirlo, ni el prometiente la obligacionde darlo. De otro modo,¿en qué se fundaria el derecho del premisa-Tio? Sobre el contrato no, porque un contrato esencialmente nulo nopuede producir derechos. ¿Sobre el hecho injusto? Menos, pues seriaabsurdo pensar que la ley moral y jurídica aprobase una pretensioncuya causa eficiente incluye un acto que le repugna. Luego el promi--sario no tiene derecho á la merced pactada por el hecho torpe.

Tampoco el prometiente está obligado á, mantener la promesa,porque el título de semejante obligacion no podria, ser otro que el'contrato. Es así que el contrato es esencialmente nulo; luego ejeell-• tada la accion torpe, no puede producir oblin- I iones, como -no pro-duce derechos.

Esta concinsion tan general podria hallar una dificultad respectode ciertos actos inmorales realizados con el consentimiento simultá-neo de ambas partes. En este caso, cuando sea tal la condicion de lapersona que coopera mediante la promesa de una merced, que deba

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DEITC110 INDIVIDUAL. ;3(i3

ü A. PITU LO XVI.

DM, ERROR Y DE LA V IOLENCIA. EN ORDEN AL CONTRATO.

Sum/atto.-1W. Relacion de esto capítulo con el anterior.-467. Definicion del error(101 dele.--16. Error esencial y accidenta1.--469 Sus consecuencias en el con-trato.-4"70. De la violencia y de sus formas.--471. Opiniones de los escritoresacerca de la influencia de la violencia moral sobre la nulidad del contrato.-112. Nuestra doctrina.

466. Los requisitos que hasta ahora llevarnos señalados serefieren á la naturaleza del consentimiento considerado en símismo. Pero no se debe olvidar que semejante consentimientodebe ser efecto de las facultades humanas, las cuales no puedenproducir una relacion jurídica, corno no se pongan en juego ála sombra de aquel imperio libre y jurídico que ejercita el Hom-bre sobre sus propios actos. Son las indicadas facultades la in-teligencia, capaz de juzgar el bien, la voluntad, capaz de de-searlo, y las fuerzas orgánicas, que ponen en acto los co cen p-tos de aquélla y las determinaciones libres de ésta. Pero la.facultad de entender se halla sujeta á error, la voluntad al mie-do, y las fuerzas orgánicas á la violencia; luego el error, elmiedo y la violencia pueden anular la validez de un contrato.

467. El error, por lo que hace á nuestro propósito, es unafalsa idea que forma por sí el contrayente acerca del contrato.Una especie de error es el dolo, el cual es una falsa idea queforma el contrayente acerca del contrato, en fuerza de la astu-cia ó engaño de otro. Vese por aquí que el error y el dolo, aun-que diversos en cuanto á la causa, y puedan producir poresto diferentes efectos jurídicos, convienen, sin embargo, enengendrar ambos una falsa idea acerca del contrato.

468. No admitiendo nosotros que la causa del contrato seadiversa de su objeto (¿ 461), podemos afirmar que el error serefiere al objeto ó al sujeto del contrato, y pudiendo considerar-se en el objeto del contrato la sustancia ó las cualidades acci-

tolerarse su hecho para impedir males mayores, poderosos á turbar el

orden social, decídense grandes escritores por consentir el derecho depretender y la obligacion de prestar la merced pactada. Santo Tomás,

21 2'0 , q. XXXII, a. 7 ad 2m, y q. LXII, a. 5 ad 2m.Conviene, sin embargo, observar que si la consecuencia en estos

casos es diversa, se debe a que nace de un principio diferente. Y cier-

to , si la conservacion del orden público exige la tolerancia de los ma-les a que nos referimos, la justicia que debe presidirlo quiere que su --

fr a cierta pena quien es cath,a de la necesidad de aquella tolerancia, y

l o e perciba esta pella pecuniaria la person a que cooperó. Luego no e s

<" eontrato siempre nulo ni del acto inmoral de donde se deriva e 1

derecho á la merced Pactada, sino de un principio de orden público.

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361-

F11.0SoFI A DEL DERECID).

,) lie • el error considerado desde este punto de vista pueli

,"% ó accidental, segun que recaiga sobre la sustan-

e- 7 ‹s' t..,...nbre ],l~el

des accidentales del objeto del contrato.Que el error sustancial debe anular el contrato no,

ofrece duda, pues faltando verdadero conocimiento del objeto,

falta tambie n el consentimiento,- toda vez que éste recae sobre'una cosa distinta de aquella que se quiere. Es así que no haycontrato cuando falta el consentimiento, luego el error sustan-cial anula el contrato. Por el contrario, el error accidental noanula el contrato, pues tío se opone al consentimiento recíproco(le las partes acerca del mismo objeto. Sólo podria anularlo enel caso de que una cualidad accidental fuese querida en sí por

los contrayente s como cosa sustancial, porque entonces caeria:el error sobre el objeto mismo del contrato (1).

En cambio, si el error se refiriese á la persona, no anulariael contrato mientras no formara la persona el objeto del con-trato, como acaece en el matrimonio, ó se 'estableciera por con-dicion expresa no querer contratar sino con una' persona deter-minad a.

470. La inteligencia influye como principio remoto en el.consentimiento de la voluntad, en cuanto merced á su conoci-miento presenta á la voluntad el bien que ésta debe elegir. Perola causa inmediata del consentimiento es la voluntad, y de aquínace la necesidad de averiguar los obstáculos que pueden impedirla en sus determinaciones libres.

Todo el mundo sabe que propiamente. lo opa esto á la liber-tad es la violencia, la cual puede ser moral y física, apellida-da la una por los escritores modernos vis convulsiva, y la otra.is absoluta. • La violencia física es la - .oprésion corporal con-

tra una persona, qué la reduce d un estado meramente pa-87vo. Forzar la mano de un individuo para que suscriba uncontrato, ó tenerle encerrado en una prision para impedirle (piehaga testamento, son dos casos particulares de la violencia fí-sica que puede ejercitarse, contra una persona. De esta violen-cia no tratamos aquí, pues demostrando la Metafísica que la.violencia física externa puede obrar sobre el querer externo,pero de ningun modo sobre, las .determinaciones del querer in-terno, es indudable que la persona violentada no concurre con

(1) Puede suceder que del contrato que tenga este vicio nazcan in-directamente algunos efectos; la obligacion, por ejemplo, de resarcirel daño causado al otro contra y ente, que ajeno del error celebró elcontrato. Pero '1n i bien se considera, esta obligacion de resarcir Hs da-ños

no se origina del contrato, sino del.principio de justicia, segun elcual la responsabilidad de las consecuencias dañosas debe caer sobreel autor del daño.

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DERECHO IN D I EWA 3653ll voluntad, sino que obra maquinalmente con su parte fisica;Jo cual vale tanto como decir que, habiendo violencia física, nose da contrato, porque. falta el reciproco concurso de las vo-luntades.

La cuestion que merece ser tratada es la que se refiere á laviolencia moral, para saber si debe reputarse válido aquel con-trato en que se prestó el consentimiento por virtud de un temorinjusto, grave é inminente, esto es, tal que ejerza sobre la vo-luntad de la parte amenazada una grave presion, sin suspen-der absolutamente el uso de las facultades intelectuales.

471. Grocio (1), secundado por otros muchos escritores (2) 5

sostiene que es válido un contrato celebrado bajo la presion delmiedo, porque quien hace un contrato por temor, es libre siem-pre de no hacerlo, prefiriendo exponerse al peligro que le ame--naza. Esto no impide que, siendo la violencia un acto injusto,quede obligado su autor á resarcir el daño causado. Puffen-dorf (3) combate esta doctrina, apoyándose, ya en que nadietiene derecho para infundir á los demás un temor injusto, ya en,que aquel que se obliga por violencia no quiere el contrato,Sino escapar del mal que le amenaza.

472. A nuestro entender, en todo contrato celebrado por'miedo hay que distinguir dos cosas: el acto del consentimiento,y la obliga.cion que de él. se deriva. Cuanto al acto del consen-timiento, con razon afirmaban los jurisconsultos romanos que 910-

Juntas coacta est etiam voluntas; pues todo acto hijo del cono-cimiento por parte de la inteligencia y de la determinacion inter-na • por parte de la voluntad es un acto voluntario. Ahora bien:al consentimiento dado bajo la impresion del temor no le faltanestas condiciones, tanto porque en él juzga necesario el enten-dimiento para la salvacion de un bien mayor la realizacion deaquel acto que se le impone, como porque la voluntad podiacon su resistencia rechazarlo, sometiéndose al mal que amena-za. Así, si suponemos que, acometido uno por unos bandidos,les promete bajo la impresion del temor cierta cantidad de di-nero, no parece lógico negar que semejante promesa es produc-to de un consentimiento libre. Con efecto, fuera del peligro, es-cierto que no hubiera tenido lugar; mas en el acto del peligro,aquel que promete, juzga la pérdida del dinero un medio nece-sario para la salvacion de su vida; y puesta la voluntad en laalternativa ó de conservar la- vida ó de perder una suma de di-

lleve, prefiere adoptar el primero de estos partidos. Ella, pues,

(I) Op. eip., lib. II, c. XI, §(2) H i necio (De jure nal. § 305), y Wolf (De jure nat., § 406).

(3) De olilicis hom. et eivis, e. IX, § 15.,

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l'11.()SublA REC11.0.

3(P1que la amenazaba, consintiendo en el me-

' idi lio e

'reidóneo

huireo y den

l malnecesario para semejante fin (1).

Pero bien que el acto realizado bajo la impresion del. miedono carezca de libertad, con todo, ninguna obligacion jurídica

le resultar de é1 en provecho de quien fué causa de aquelpile(i njasto temor. Y cierto, el derecho y el deber son en el contratotérminos relativos, y por eso, para suponer en el prometiente

una verdadera obligacion, sería menester reconocer un derechoen el autor del miedo injusto con que se amenaza al prometien-te. Es así que falta este derecho; luego tambien falta en el pro-rnetiente la obligacion de cumplir la promesa dada. El consen-timiento, pues, dado por violencia moral no produce efectosju rídicos, no ya porque en él falte en absoluto la libertad, sino..porque la parte que obliga no tenia derecho para obligar.

CAPITULO XVII.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

Sumenio.-413. Nocion de la interpretacion aplicada á los contratos.-474. Principioque debe guiarla.-475. Sus reglas.

473. La ley suprema de todo contrato es la voluntad de loscontra y entes, en cuanto no se oponga á, las leyes de la moralidadv de la justicia. La voluntad se manifiesta por medio de signos.externos, y solamente por medio de éstos puede llegar á ser cono-cida. Mas puede ocurrir muy bien que los signos externos, ó porsu imoerfeccion natural, ó por la ambigüedad de su significado,ó por la diversa manera en que pueden entenderse, no sean bas-tantes para mostrar con certeza la voluntad de los contrayentes_en orden á la naturaleza del derecho adquirido ó á la extensiony calidad de la obligacion pactada. En tal caso, para que seaválido el contrato, menester será establecer algunas reglas de.las cuales resulte su explicacion jurídica adecuada. Pues bien,á la explicacion jurídica del verdadero sentido del contratose llama inlerpretacion del contrato.

474. El procedimiento que debe adoptarse para la interpre-tacion del contrato no es arbitrario, pues teniendo por base ypor fin la voluntad de los contrayentes, estos principios deter-minan naturalmente el camino que debe seguirse. En efecto, eluso de las palabras ó el contexto del discurso y la comparacion,deben dar á conocer el verdadero sentido jurídico del contrato.A estas dos fuentes corresponden dos reglas principales queconviene tomar por guía en la interpretacion de los contratos..

(1) Véase nuestra Ale•. della morale, Part. I, lee. VIII, p. 163-164.

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DEREC110 DIV in A 367-475. I. Si las palabras empleadas por los contrayentes son

dudosas, su significado debe inferirse tornando corno norma eluso corriente al tiempo y en el lugar en que se estipuló el con-trato. Porque estando obligados los contrayentes á expresarsecon claridad y verdad, débese presuponer racionalmente, salvoprueba en contrario, que quisieron atribuir á las palabras ern.pleadas en el contrato su signicado comun y vulgar. Así pues,cuando luego de celebrado el contrato cambiase el significadode las palabras empleadas en él, deberá a tribuírseles el signifi-cado que tenían al tiempo en que se celebró el contrato. A laspalabras anticuadas se atribuirá el significado anticuado, á las.modernas el moderno, á las técnicas el técnico; y en esto con-siste aquella interpretacion que se apellida gramatical.

II. Si el significado vulgar no basta para determinar la vo-luntad de los contrayentes, deberá examinarse el .contexto ínte-gro del pacto, en lo cual consiste la interpretación lógica. Elcontexto del pacto depende en parte de las cosas antecedentes,de las subsiguientes y de su relaciona, y en parte de la ocasiony del fin de los contrayentes. Es decir, que se necesita consi-derar el contrato en su totalidad, dilucidando las partes que re-sulten oscuras por medio de aquellas-que aparezcan claras, yteniendo en cuenta el fin que se propusieron los contrayentes alcelebrar el contrato. Lógico es presumir, mientras no se pruebe-lo contrario, que obrando los contrayentes corno seres raciona-les habrán querido que haya conformidad entre todas las partes.del contrato, y que, proponiéndose un fin, habrán querido los.medios. Incivili est, nisi Iota lege peryeeta (todo el contrato),una aliqua partícula ejes proposita, judicare vel reyon-dere (1).

CAPITULO XIII.

DIVISION GENERAL DE LOS CONTRATOS.

SumAn1o.-476. Limites de esta investigacion.-4'7 1 . Division general de los contra-.tos.-4- 8. Los contratos gratuitos no pueden ser regulados por 1 justicia con-mutntiva.-4'n Le .veS particulares de los contratos 12-ratuito-.-180 La. le ∎ de loscontratos onerosos es que haya. igualdad entre lo que se da y lo que se recibe.-481. Semejante igualdad se resuelve en la ley de proporcion.— 452. De aquí quedeba contener la equivalencia de dos valores.— 453. Valor en uso y valor en (Iambio:sus diferencias y redac.iones.-484. Ley que re ula el valor en cainbio.--í85. Cómoesta ley constituye en los contratos onerosos la base de su justicia.

47G. No cumple á nuestro propósito examinar las varias es-.pcie,s de contratos, cuya enumera.cion corresponde á la legisla-cío !' positiva. Ni se nos alcanza bien á las claras la oportunidad(ht tamaña investigacion en la filosofía del derecho, aunque sí

(i ) Fig., 1, :3, 21.

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368F1LOSOFIA DEI, DERECHO.

q ue u e traspasar ía los límites de nuestro trabajo. Con todo,sabemosmenester será señalar la division general de los contratos y lir;principios que los rigen, con objeto de inferir despues razona-damen te de los hechos particulares las diferencias individuales,de tal modo que aparezcan éstas como consecuencias de la na-

turaleza, y no como excesos de los individuos ó alirmacionesgratuitas de los filósofos.

477. Con arreglo á la -division hecha por Kant, y casi un;-versalmente aceptada, á tres categorías pueden reducirse loscontratos. porque unos se hacen d título gratuito, Otros d tí-lo oneroso, v los últimos son aquellos que sirven para garan-tía. Los contratos á título gratuito, tambien llamados de bene-ficencia, son aquellos en los cuales el provecho es de una solaparte. Los contratos a. título oneroso, llamados tambien de per-muta, son aquellos en los cuales la parte que recibe en benefi--cio, compensa con otro equivalente á la parte de quien lo. reci-bió. En fin, contratos de garantía son aquellos en los cuales seda una segunda promesa en apoyo de la promesa principal (1).Así, por ejemplo, la donacion es un contrato á título gratuito, lacompra •venta es un contrato á título oneroso, y la fianza un con-trato de garantía. Los contratos gratuitos se dicen tambien uni-laterales, porque la parte . jurídicamente .obligada es una sola,y los contratos onerosos .se. llaman bilaterales, por ser recíprocaen los contrayentes la obligacion- jurídica.

478. El carácter esencial de los contratos gratuitos consisteen que por medio de ellos se trasmite un derecho, sin que lapersona que cede exija nada en c'atribio. De aquí nace que estos-contratos no puedan regularse ,por lajusticia conmutativa, por-que esta forma de justicia supone una cierta igualdad entre eldar y el recibir, y propiamente denota una relacion de igual-dad entre • el tanto y el otro tanto (S 79). Ahora bien: lo que seda no está regulado por ningun deber del donante, sino sólopor su liberalidad, la cual no admite medida alguna determina-da, fuera de la grandeza de alma representada por el dón mis-mo. Luego es evidente que la justicia conmutativa noregula loscontratos gratuitos.

479. Con todo, sería erróneo imaginar que carecen de todaley; pues, una vez celebrados, dan origen naturalmente á cier-las relaciones de derecho, de las que las principales puedenTedneirse á las siguientes:

1. Sou irrevocables. La •azon es que, concluido un contrato

(1) Ha a objetado algunos que en -esta 'division de los contratos nopuede tener cabida el contrato de sociedad. Pero ¿acaso, decimos mm-,otrots, no es oneroso el contrato de sociedad?

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DERECHO INDIVIDUAL. 369gratuito, el derecho del prometiente ha pasado al que lo aceptó.Luego el prornetiente no puede revocar su voluntad, pidiendola restitucion de la cosa donada.

II. Los contratos gratuitos no se suponen, porque son efec-to de la liberalidad del donante. Es asi que esta liberalidad nopuede presumirse, porque ninguno está obligado jurídicamenteá trasferir gratuitamente á los demás un derecho; luego aqueladagio que dice: donado non est prcesumenda, es muy verda-dero.

III. Si, dada la existencia del contrato, naciera alguna dudasobre la extension del deber contraido por el donante, ha depresumirse que quiso cargar con el menor peso posible. Por estoes por lo que se llaman contratos strictijuris, los cuales debeninterpretarse en extricto rigor de derecho, esto es, en favor delobligado.

480. A diferencia de los contratos gratuitos, es tal la natu-xaleza de los contratos onerosos, que debe venir regulada por laley de Justicia conmutativa; pues en éstos la voluntad de los

,contrayentes no es otra que recibir algo equivalente á aquelloque dan. Veamos ahora en qué modo debe mantenerse la ley deigualdad entre el dar y el recibir, que forma la justicia. naturalde estos contratos, so pena de cambiar su naturaleza.

481. La igualdad entre dos cosas puede ref-,rirse al núme-ro, al peso, á la medida y á la estima. La igualdad en el núme-ro no es siempre la verdadera igualdad que se exige en los con-tratos: cien corderos, por ejemplo, aunque iguales en número ácien toros, no tienen sin embargo aquella igualdad que requierela justicia. Una cosa análoga puede decirse del peso y de la me-dida, porque una libra de oro no es igual á una libra de cobre,Di treinta varas de seda iguales á treinta varas de coco. La ver-dadera igualdad que debe guardarse en los contratos es la de es-tima, aquella á que Aristóteles llamaba igualdad de proporcion.

482. La igualdad de proporcion, considerada corno ley de.justicia natural en los contratos onerosos, debe comprender laequivalencia de dos valores, esto es, de aquel que se da y deaquel que se recibe. Pero ¿.qué se entiende por valor?

48:3. Sin ánimo de entrarnos en la jurisdiccion de la Eco-

nomia política, distinguimos dos clases de valores, uno que

llama Say valor de utilidad, y Rossí valor en Uso, y otro que-

el primero llama valor de precio, y que al iellida et segundo

valor en cambio. El valor de utilidad ó de uso es una cualidad

positiva é intrínsec a de las cosas, mediante la cual pueden es-tas servir á la satisfaccion de nuestras necesidade; el valor ent.rtrnbio es el precio que mide la relacion de equivalencia entredos utilidades al tiempo en que se verifica el cambio.

21

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37oFILO:441A DEL DERECHO.

Ambas especies de valores tienen entre sí estrechas reía--

- sinque por esto puedan confundirse. Quitad á las cosasciones, si n qla .posibilidsd de servir á nuestras necesidades, y no habrá niriqueza ni valor. El mismo cambio tiende á permutar cosas úti-

rles ó servibles por cosas útiles y servibles tambien; luego elprimer fundamento del valor de las cosas es su utilidad intrín-seca. Pero las cosas que intervienen en el cambio, aunque,útiles en sí, pueden serlo más ó menos respecto de los compra-dores, ya por su cantidad, ya por el número de los comprado-res. De aquí que se mezclen en el valor en cambio dos elemen-tos por todo extremo mudables, gracias á los cuales el precio,de las mismas cosas útiles frecuentemente se halla, si no enrazon inversa, desproporcionada al menos con su utilidad. Así,el pan, comparado con el oro, tiene muchísimo valor de utili-dad, y poquísimo de cambio. En efecto, el pan sirve para satis-facer una necesidad primera y comun; pero abunda su materia,y hé aquí el motivo de su escaso valor en cambio. Por el con-trario, el oro sirve para satisfacer el lujo y la vanidad, es limi-tado en su cantidad, y puede servir para la adquisicion de to-das las demás riquezas. Por esto el valor en cambio del oro su-,pera mucho al del pan.

484. Si querernos reducir á una fórmula general la ley queregula el valor en cambio, podernos decir que el valor en cam-bio se halla en razon directa de la demanda, y en razon in-versa de la oferta (1 431).

No ignoramos que muchos, al ver la oscilacion de los valores, juzgan imposible determinar el precio justo de las cosas.Pero si el justo precio no puede determinarse rigorosarnente,.un precio medio viene continuamente establecido' por una, ¡Tia-tion (le igualdad entre la cantidad del objeto vendible y la can-tidad de /necesidades que tienensus compradores. Y cierto, diji-mos ya que (1 431) los intereses del consumidor son contrariosá los del productor: el uno se esfuerza por comprar al menorprecio posible, y el otro se esfuerza por vender al precio másalto. De esta lucha entre el consumidor y el productor resultael justo precio, ó sea un precio que, oscilando entre aquellosdos opuestos intereses, forma el precio corriente de las cosas.Porque el productor, á fin de conseguir que los consumidores.se dirijan á él, baja el precio de las mercancías hasta un puntoque de allí no puedan bajar más los otros productores. Mas enesta rebaja , además del límite- fijado por el coste de los pro-ductos, halla el productor un lím i te determinado por la relacion,de igualdad entre la cantidad del objeto vendible y la cantidadde necesidades de los consumidores ó compradores. Llegado quesea el precio á este término, no bay razon para que baje más,

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DERECHO INDIVIDUAL. 371por ser ya fácil á los productores vender sus mercancías. Y sialguno de ellos se obstinara en no querer tocar aquel término,quedaríase sin dar salida á sus productos. Y véase cómo se for--/Da un precio uniforme, que se llama precio corriente, y es elprecio justo.

485. Este precio constituye la base de la justicia en los con-tratos onerosos; tanto, que es injusto todo contrato oneroso enel cual no se mida por este precio el cambio recíproco. Y cierto,del arbitrio de los contrayentes no depende cambiar la natura-leza de las cosas, y de aquí que no sean libres para cambiar elvalor universalmente recibido. Es así que el valor en cambiode las cosas es universalmente recibido mediante su precio cor-riente; luego el precio corriente es la base de la justicia en loscontratos onerosos (1).

CAPITULO XIX.

CESACION DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES

NACIDAS DEL CONTRATO.

Summtio.-486. Mutacion y extincion de las obli gaciones procedentes de los con-trates.-48-1. De tres maneras se mudan: por cez,ion, delegacion y neyacion.—488. Multitud de modos que tienen de extinguirse.

486. Los derechos y obligaciones nacidas del contrato sepueden extinguir ó parcialmente ó absolutamente. En el pri-mer caso hay una mutacion; en el segundo, la extincion en susentido propio.

487. De tres modos cambian las obligaciones y derechos na--

(1) Pretende la escuela de Smith que el valor de las cosas es unavera creacion de la voluntad de los contrayentes. A juicio de sus se-cuaces, sólo el cambio es quien crea la riqneza y el valor; y el valor en.Cambio es independiente de toda intrínseca utilidad de las cosas, de-pendiendo exclusi vamente de la voluntad de los contray

entes Seme-jante doctrina es faba por varims razones. 1.a riqueza no trasferible nipermutable tiene. sin embargo, para el productor un valor de utilidad45 de uso, y la, riqueza recibida ú ofrecida en cambio supone siemprecierta aptitud para satisfacer nuestras necesidades, y por lo tanto el

Usa ó la utilidad. Si fuera el cambio la única causa de la riqueza y el

valor de las cosas. ¿cómo podrian .contribuir el aire y el sol, que no

tienen vali.r para el ( :ambio, á que aumentasen ó disminuyesen de va-

lor los predios rústicos y las casas?Tal doctrina es emnsecuericia necesaria de lo que enseña esa escuela.

relativamente al trabajo, al cual lo considera como á la única fuentede la riqueza, por

imprimir en las coas la forma que las hace aptas

plini el er i n i Ejo. Pero dejamos combatid a la teoría exclusiva del tra-

"j 0 ( 404, la existenciade una doble riqueza, la natural

Y la tutillelai. hiendo la primera base de la segunda.

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372FILOSUFIA DEL DEIsECHO.

cidos del contrato, á saber: por cesion, delegacion y novacion.

I. Considera da la cesion como modo de disolver una obliga-cion, consiste en el acto por el cual el acreedor trasfiere á otra

, a su derecho, poniendo en su lugar otro acreedor . E l quepersoncede se llama cedente, y el nuevo acreedor á quien se cede el

derecho, cesionario. No hay duda que para hacer la cesion re-quiérese el consentimiento del cedente y del cesionario; pero nose exige el consentimiento del deudor, toda vez que el acreedorpuede disponer de su derecho sin el consentimiento de la per-sona contra quien lo ostenta, siempre que no le infiera daño al-osuno.

II. La delegacion consiste en el acto por el cual el deudorcoloca en su hluo-ar otro deudor para el cumplimiento de la mis-ma deuda. El deudor sustituido se llama delegado, el deudorque hace la sustitucion se llama delegan -te, y el acreedor dele-yatario. Dos convenios intervienen en este acto: uno entre elprimer deudor y el sustituido, para que asuma éste la responsa-bilidad de aquél; otro entre el primer deudor y el acreedor,para que acepte éste al nuevo deudor, y quede libre el primerode su obligacion.

III. La novacion es un pacto por el que se trasforma enotra la obligacion primera. Si Ticio, que era el obligado res-pecto de Sempronio en calidad de depositario, queda por volun-tad de ambos con vertido en mutuatario, claro es que ha inter-venido una novacion.

488. Los modos de extinguirse las obligaciones son los si-guientes:

I. La paga, ó sea la prestacion real de lo que se convinoen el contrato. Porque una vez hecha la paga, se extinguen lasrelaciones jurídicas nacidas en fuerza del contrato, ó lo que esigual, el pacto queda absolutamente disuelto.

II. La compensacion, que es el encuentro recíproco de cré-ditos y deudas de la misma naturaleza. Supongamos que unodebe á otro cien reales, y que éste á su vez debe á aquéllamisma cantidad; sus relaciones jurídicas se extinguirán por laley. de compensacion.

La compensacion, pues, supone tres cosas: 1. 0 reciprocidadde derechos y deberes entre los contrayentes; 2.° homogeneidadde derechos; 3.° que sean i

gualment

III. La con.fusion, esto es,la union °del derecho y de laobligacion correlativa en una misma persona. Si alguno que eradeudor' de otro lo hereda, cesa la obligacion, por haberse con-fundido en su persona las dos cualidades de acreedor y deudor,ya que ninguno puede ser acreedor y deudor de sí mismo.IV. La muerte, si la obligacion es personal. Supongamos

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DE11EC110 INDIVIDUAL. 373que Ticio se obliga á pintar mi casa; indudablemente que estaobligacion personal se extingue con su muerte.

V. La pérdida inculpable del objeto. Ningun derecho pue-de existir sin un objeto propio; de la misma suerte que no exis-te facultad sin ol-tjeto, ni órgano sin funcion propia.

VI. La renuncia, ó sea la declaracion del acreedor libran-do á la otra parte de aquello á que se halía obligado ésta pormedio del contrato. Pues, como dicen las leyes romanas, nihilest tam naturale, quam oedem modo quidque dissolvi, quocolligatum est.

CAPITULO XX.

DE LA SUCESION LEGÍTIMA Y TESTAMENTARIA.

SAMARIO.--489. Nocion del derecho de suceder.-49) Sus formas.-491.. Por qué hanquerido abolir rnti . hos escritores la sucesion legítima, y si son fundados sus te-mores.-492. Clasificacion de las opiniones de aquellos que asignan un fundamentojurídico á la sucesion legítiina —193. F.,:ste fundamento no es la ley positiva del:Estado.—i91. Tampoco lo os el consentimiento presunto del difunto —495. Necesi-dad de dote . mina • el problema.-496. Unidad y perp3tuidad de la familia. —191.mejante unidad, combinada con el destino de los bienes en la familia. es el funda-mento jurídico-racional de la sucesion legítima.98. Corolarios.-199. Del fun-damento sucesion legítima se deduce su orden racional.-500. Razones quese a:lucen contra la sucesion testamentaria,.-501. Examen de la opinion de Thiers,que la com para con la donacion.-592. Examen de la opinion de Leibnitz, que lafunda sobre la inmirtalidad del alma humana.-503. De dónde nace la dificulta 1 deseñalar un fundamento iurídico-racionai á la sucesion testamentaria.-5114. De-muéstrase que en la-ley jurí lico-racional se halla tal fundamento.-50.3. Se refu-tan las objeciones.-5 )U. Epílogo.

489. A las investigaciones más importantes acerca de lapropiedad pertenece la cuestion que versa sobre la naturalezay fundamento jurídico de la herencia, uno de los modos tras-lativos del dominio reconocido en todas las legislaciones civi-les, aunque en muy diversa manera reglamentado. Con efecto,desde los tiempos más remotos, merced á una costumbre uni-versalmente admitida, lejos de quedar expuestos los bienes deun propietario á su muerte al capricho del primer ocupante, en-tregábanse á sus parientes más cercanos, ó bien á aquel que elpropietario Labia designado expresamente.

El patrimonio que deja el propietario difunto se llama he-

rencia: el derecho de adquirirla se llama derecho de suceder;

el que lo ostenta se llama heredero ó sucesor; ya que suceder,en el lenguaje jurídico, vale tanto como entrar á sustituir en suderecho á otra persona. De aquí que el derecho.de suceder seael derecho que corresponde al heredero para apoderarse delpatrun,-,z:':c del difunto con la obligacion de satisfacer las

cargas inherentes a et.490. Dos clases de sucesion conviene distinguir: una

tima ó abintestato, y la otra testamentaria. La primera es el

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:171:F FILOSOIA DEHJCILO.

derecho del heredero al patrimonio del difunto, en fuerza de ia!I

elecciones naturae,; de familia; la segunda es el derecho del

heredero al patritnon io del difunto, en fuerza de la última vo-luntad del testador. He aquí por qué la sucesion legítima está

fundada sobre jura sanguinis, en tanto que el origen de latestamentaria es la ú.ltirria voluntad del testador. Eduardo Gans,co mparando estas dos formas de sucesion con los dos principios

que él coloca en oposicion en la historia y en el derecho, y sonnecesidad y libertad, opina que el principio de la necesidadse halla representado por la sucesion intestada, y que en la

testamentaria se ve la imagen del principio de libertad (1). Massea el que sea el grado de verdad de este paralelo, nuestro en-cargo redúcese á considerar aquella doble forma de sucesionen sus relaciones con el Derecho racional. Comenzaremos por lasucesion intestada, porque cronológica y racionalmente ha de-bido preceder á la sucesion testamentaria (2).

491. No hace á nuestro propósito examinar aquí menuda-mente las exageradas teorías que corren acerca de la materia.Muchos hay que llegan hasta á considerar opuesta al derechoabsoluto de propiedad la sucesion legítima, y á censurarla cornodestructora de la autoridad paterna (3). Pero sus razones sonfútiles é impotentes para debilitar una institucion tan antigua/7)Corno la especie humana. Y cierto, el derecho de propiedad. enla familia se halla limitado naturalmente por los deberes quetienen los miembrós de ella respecto á su conservacion (4); y elrespeto debido á la autoridad paterna queda á salvo, dejando altestador una parte de su patrimonio, de la cual pueda disponer.Es de notar que en el fondo de todas las objeciones que se pre-sentan contra la sucesion legítima encuéntrase siempre el gra-nvísimo error de considerar los inmensos perjuicios que puede aca-rrear á la familia cualquiera de los individuos que la componensi abusa de su libertad. No ofrece duda que todo eso debe pre-

(1) Il dirítto di successione irt rapporto del suo movimento storico,trad. di A. Turchiarulo.

(2) Véase sobre este punto á Rosmini (Filos. del diritto, § 1395 ysiguientes, t. I, p. 375, ed. cit.), el cual combate la opinion contrariade Baroli.

(3) «Cette loi, inspirée par un amour aveugle de l'égalité, est unattenta permanent contre la liberté individuelle et l'autorité pater-nelle. Halle ne permet pas au chef de fatnille de désheriter le fils qui Paoffensé ou déshonoré; elle constitue au profit de chaque enfant-droit né et acquis sur la fortune de leur pére vivant»; bout, Le pro-gres, p. 295, París 1861. Sabido es que en 1865 se presentó al Senadofrancés una exposieion. de ciento treinta comerciantes, pidiendo laabolicion de la sucesion legítima. (Véase el ilfo.,titeur, 6 Abril 1865.)(4) Con. Buniva, Delle successioni, p. 205 y sigs.

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mullo INDIVIDUAL. :375verlo el legislador, ya para evitar tamaños males, ya para dis-minuirlos ó aplicarles el oportuno remedio; pero defectos son;éstos que hay que echar á un lado cuando se trata de estable-cer cuál sea la familia en sí misma y segun su derecho originario.

492. Los escritores que no son osados á. impugnar la suce-sion legítima difieren al señalar su fundamento jurídico, y susopiniones pueden reducirse á dos clases. Piensan algunos que.semejante sucesion es una creacion de la ley positiva, institui-da para evitar el estado de continua lucha á quese verjacr

entre-ada la sociedad civil si los bienes del propietario difunto sets

:adjudicaran al primer ocupante (1). Otros con mayor razon daná la sucesion legítima un fundamento jurídico racional, bienque no se entiendan acerca de su naturaleza.

493. La primera dificultad que puede oponerse á todos losque hacen de la sucesion legítima una creacion de la ley posi-tiva es ésta: ¿cabe que una institacion de todos los tiempos ytodos los lugares no tenga su apoyo sólido en la naturaleza?Ahora bien: la sucesion legítima ostenta el carácter de la uni-versalidad en el espacio y en el tiempo, pues lo mismo que la:familia, de que es consecuencia, se há perpetuado en la vidadel género humano en todos los períodos de su desarrollo .su-cesivo. Y no vale decir que pertenece al número de aquellasinstituciones que, sin embargo . de ser injustas, tienen en su fa-vor el voto de los hombres y de los siglos; porque tales insti-tuciones fueron siempre producto de la preocupacion ó de la vio-lencia. Pero en este caso, ¿qué fuerza ó cuál abuso podía habersido eficaz para conservar el efecto jurídico de las sucesioneslegítimas? Si todos se inclinaron reverentes á respetar los alle-gados del difunto, los bienes que dejaba cuando todavía ningu-na ley positiva garantizaba el derecho de los herederos, no erapor otra cosa sino porque ese derecho esta profundamente gra-bado en la conciencia humana. El. testamento no se hallaba enuso entre los Germanos, porque decian que Dios, y no el hom-bre, instituia el heredero, corno queriendo significar que la su-,cesion legítima es una consecuencia de las relaciones naturales,de la fadmilia.

Pero hay más: la familia no depende del Estado, antes bienel Estado depende de la familia; á la manera que el organismo

,del viviente procede de la célula germinal, aparejada no por elarte, sino por la naturaleza, la sociedad civil se forma natural-mente, desarrollándose el germen natural de la familia. Es así

(1) Por ejemplo. Kant, Fichte, Oros, Krug, Haus, Droste-Hulsltoff,itotteck , y nn general todos los escritores de opiniones individualistas.

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37f;FILOSOF1A atm

muy pronto, la. sucesion legítima se deriva,cure, como veremo s

de las relaciones natura. les de la familia; luego, así como la fa.--(ndlia no es creacion de la ley positiva del Estado, ta.mpocepuede serio la sucesion legítima. El poder social, cuando dicta

las leyes relativas al derecho sucesorio, no hace otra cosa sino

facilita r á la mayor parte de los ciudadanos las normas del or-den jurídico derivadas de las relaciones individuales ó sociales,añadiéndoles solamente aquellas modificaciones que la relacionde sociedad, tambien natural, exige que se introduzcan en los.derechos privados. En suma, la ley positiva no crea el derecho,de la sucesion legítima, sino que regula su ejercicio.

Lejos de afirmar que la sucesion legítima sea una creacionde la ley positiva del Estado, deberia tenerse en cuenta que ellegislador no hubiera podido dictar leyes para regularizar su.ejercicio, si no encontrase ya preexistente el derecho á ella.. La.razon es obvia: el derecho positivo no crea derechos nuevos, lo,que hace es aplicar y reducir á cantidades determinadas losprincipios abstractos del derecho racional (3 64). Quien pienseque las leyes positivas pueden establecer derechos que no ten-gan fundamento en el derecho filosófico, ó sea en las relacionesnaturales de humanidad, yerra gravemente.

494. Si falsa es la opinion que llevarnos combatida hasta,ahora, no lo es menos la de aquellos otros jurisconsultos para-los cuales el fundamento jurídico-racional de la sucesion legí-tima es el consentimiento presunto del que muere (1). El con-sentimiento presunto jamás será título traslativo de dominio,porque no basta para argüir una determinacion efectiva de la.voluntad. Un consentimiento de esta índole solo engendra una,.conjetura. Ahora bien: el derecho nacido sólo de conjetura nun-ca es cierto, porque el efecto no puede superar á su causa.

495. Para encontrar el verdadero fundamento jurídico-racional de la sucesion legítima es preciso determinar con exactitud,la presente investigacion.

A ningun escritor razonable ofrece la menor duda que la.propiedad cle las cosas corresponde á losevivos, y que la vuelta.de los bienes del difunto á la comunion negativa repugna á la_índole y al fin de la sociedad civil, la cual sería teatro de con-tinuas luchas si las trasmisiones sucesivas de la propiedad no:.estuviesen re o-lamentadas. Sentado, pues, que no deben tornarála comunion negativa las cosas abandonadas por el que muere,para que se las apropie el primer ocupante, nace la cuestion de

(1) Así piensan Grocio (Op. cit., lib. II. e. 7, § 4), Zeiller (07). cit.,.>140), Bar" (27l • cit., § 205; t. p. 211, ed. cit.), y Gabba, (Philoso-phie du droit de succession, p. 223, Bruxelles 1861).

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Dh1115C110 INDIVIDUAL. 377

si puede hallarse en las relaciones naturales de la familia untitulo jurídico, del cual resulte el derecho exclusivo de los here-deros h los bienes dejados por el difunto.

49G. A nuestro juicio, ese título de la sucesion legítima se.encuentra en las relaciones naturales de la familia, y es elprin-cipio de la vnidad de la familia y del destino de los bienes-para su existencia. Y en verdad, la familia presenta el carácterde la unidad más estrecha. El hombre y la mujer no son másque dos miembros de una misma sociedad, y el amor unifica sus,almas y sus cuerpos. El hijo es fruto de su union, y constituye,por decirlo así, el núcleo formativo de nuevas generaciones, de-nuevas familias. De donde resulta que la monada simplicísimadel matrimonio se extiende naturalmente en todo el desarrollode las generaciones sucesivas, que se mantienen indivisiblemenete unidas y forman la unidad de la familia. El fundamento pri-mitivo es el matrimonio, cuyo efecto inmediato son los hijos; elotro es la consanguinidad, lazo natural entre los descendientes,de la misma estirpe; el último es la afinidad, vínculo de las fa-milias', que se acercan y se juntan unas con otras mediantenuevos matrimonios. Las huellas de los antepasados se borrancon el trascurso del tiempo, y así el vínculo de la familia sedebilita á medida que las generaciones se suceden, y se consti-tuyen las nuevas familias. Pero mientras coexiste la nueva ge-neracion que nace en la familia con los individuos de la gene-racion precedente, subsisten aquellas relaciones naturales queson efecto suyo; y más: aun suponiendo que la muerte arrebate,á la familia el padre ó la madre, subsisten todavía aquellosvínculos de que fueron causa los padres difuntos, mediante elhecho indestructible de la generador). Pudiera decirse, que ásemejanza de lo que sucede en el individuo, donde se renuevancontinuamente las moléculas, sin que por ello cambie el cuerpoó pierda su unidad, de la misma manera se renuevan los ele-mentos en la familia, sin que mude la unidad de su existencia.

497. Pues bien, cabalmente, esta unidad de la familia cons-tituye el fundamento jurídico-raciona l de la sucesion legítima.Y en efecto, la unidad de ser en la familia es natural y conti-nua; natural, porque, procede del hecho natural de la genera-

d"; y c o ntillu a, por ser indestructible el hecho de donde sederivan sus relaciones naturales. lis así que toda sociedad esconspiracion á un bien comun con ayuda de medios materialesy coi o liws, luego la unidad continua de la familia es la raizde un derecho continuo en orden tilos bienes de ella, que sirvenpara el cumplimiento de sus fines. L0 cual vale tanto (jumo dc)-eir que la, muerte de uno de los miembros de la fannInt no de.i.aabandonado3 sus bienes, porque, subsistiendo la conti-

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ZI78FILUSOFiA DEI. 11111111G110.

m'in,

en los supervivientes el derecho del difunto (1). Cuando ele es un individuo aislado, cabe pensar sí la muerte'

q ue muereha roto todos los lazos de aquella existencia solitaria. Pero si el

individuo es miembro de una familia, debiendo ser empleadossus bienes para bien comun de aquella misma sociedad, recaennaturalmente en los supervivientes; tanto, que el cambio dedueño, que puede considerarse un salto en el orden individual,

es una continuacion en el orden doméstico.Infiérese la misma consecuencia si miramos al fin á que se

destinar) los bienes de la familia. Los padres tienen el deber in-declinable de alimentar, educar y proveer á las necesidades de.sus hijos, y á llenar esta mision deben dedicarse los bienes de lafamilia. Pero si tienen los padres la obligacion . de emplear losbienes en sustentar á su familia, cierto. que deberá existir enlos hijos un derecho, porque en toda sociedad el deber y el de-recho son términos correlativos. Esto, pues, evidencia cómo elfundamento jurídico de la sucesion abintestato no es la ley po-sitiva, en cuanto armoniza el interés público con las afeccionesprivadas, sino las relaciones naturales de la familia. Si no lla-masen los Códigos á los hijos herederos necesarios, la sola ra-zon los declararia tales. La ley positiva no crea, sino que reco-noce, protege y reglamenta, sin tocar á su esencia, el derechosucesorio; no pudiendo hacer inmortales los miembros de la fa-milia, procura que sus relaciones al menos tengan una especiede inmortalidad mediante aquel derecho.

498. Dos conclusiones muy importantes se derivan de aquí.La primera es que la sucesion legitima v la familia son dos

cosas indisolublemente unidas. Admitid la familia, y al puntovereis nacer la sucesion y perpetuarse con ella. Por el contra-rio, abolid la sucesion, y habreis tambien abolido la familia;razon por la cual los comunistas más intrépidos no fueron osa-dos á negar la una sin negar al propio tiempo la otra.

La segunda cone' lusion es que Montesquieu no comprendiólas relaciones de aquellas dos instituciones jurídicas, en *elmero hecho de decir que la ley natural obliga á los padres ásustentar á sus hijos, pero. no á dejarlos por herederos (2). Puesp

que la ley natural obliga á los padres á proveer

(1) «L'esprit d'hérédité est inhérent á l'esprit de famille... De lá,une sorte d ' identifie,ation entre le possesbear actuel du fief et le fief-nalrne, et toute la serie de ses possesseurs futurs»; Guizot. IlisIoiregé-nér qle de la civ. en Rurope, lez. IV, p. 97 98, Bruxelles 1854.(2) «La loi naturelle ordonne aux péres de nourrir leurs enfants;MaiS elle ne les oblige pts de les t'aire héritiers»; Esprit des lois, lib.XXVI, c. 6.

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DERECHO IN Di VIDCA L. :379con sus bienes al perfeccionamiento físico y moral de sus hijos,,engendra en éstos un derecho natural á aquellos mismos bienes.

499. Acabarnos de ver que el principio de la unidad de lafamilia y del destino de sus bienes á proveer á sus necesida-des es el fundamento jurídico de la sucesion abintestato, y debeconstituir la base de las reglas aplicadas por los Códigos á la,sucesion que apellidan legítima. Estas reglas son bien sencillasy evidentes.

Disuelta la union conyugal por la muerte de uno de los eón-vuges, no destruye el hecho de que el superviviente es miembro:de la familia del difunto, y juntamente con él, la causa próximade la nueva generacion derivada del matrimonio. En conceptode miembro de la familia, le asiste derecho á participar de susventajas, como el deber de soportar las cargas que lleva consi-go. Luego tiene derecho sobre los bienes del difunto, los cuales.son bienes de aquella misma familia que el cónyuge supervi-viente concurre á formar con el matrimonio.

El derecho que á los bienes del cónyuge difunto tiene el que:sobrevive no puede ser modificado sino por el derecho prevalen-te de los hijos, á cuyas necesidades tiene obligacion de proveerhasta con sus propios bienes. Y ciertamente, compréndese . quelos bienes del padre pasen á los hijos, con preferencia á cual-quiera, en fuerza de la doble relacion natural de descendenciade aquel progenitor, y de pertenecer á la familia.

Si faltan los hijos, no por eso esta destruida toda relacion do-méstica, ya que si todos no son padres, todos pertenecen á unafamilia. Así, suponiendo que falte la trasmisien inmediata de losbienes de una en otra generacion, no falta . por eso el derecho,de los que viven á los bienes de la familia á que pertenecen, nila trasrnision indirecta entre los descendientes de la misma fa-milia.

Pero como el fundamento de este derecho es siempre la de-rivacion de un tronco comun, tanto más eficaz será aquel de-recho, cuanto más próximo sea el vínculo que liga los supervi-vientes á los padres de quienes proceden. De aquí que la familiainmediata deba prevalecer sobre la demás.

El vínculo mayor del difunto que no deja hijos es el que loline á sus padres y á sus hermanos; por cuya razon, en el caso

que muera un hombre sin hijos, sobreviviéndo l e sus padres ó al-guno de ellos ó sus hermanos, éstos son racionalmente los he-rederos necesarios del difunto.

Puede suceder que lo remoto del origen haga imposible la

hplicacion de estos principios, ó que con la sucesiva division de

la familia He hayan debilitado sus vínculos, en términos que seanlan lejanas las personas llamadas á suceder, que puedan equi-

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380FILOSOFIA DERECHO.

pararse los

traños. laEn tál caso, las exigencias racionales de.ley positiva establezca el den-who de.

Pelen que sociedad a ocupar los bienes vacantes por falta de testamen-

t(ia

6 de sucesion legítima. Y en efecto, la razon no basta por si

sola para señalar el termino más allá del cual no puede ir la

sucesion leo •ítima; semejante término entra en el número de to-dos aquellos objetos respecto de los cuales las disposiciones dela autoridad social son justificadas por el principio general so-bre que se fundan, al modo que la época ordinaria de la ma-durez de juicio sirve para determinar la mayor edad.

500. Lo propio que la sucesion legítima, se ha combatidotarnbien la testamentaria. Hay quien, pide su abolicion inrnedia-ta, otros la estiman contraria al derecho racional, y hay quie .la tiene por una concesion de la ley positiva. Pero la verdadque la sucesion testamentaria tiene un fundamento naturalmen-te jurídico, y las opiniones contrarias nacen frecuentemente delequivocado concepto que se tiene acerca de ella.

501. Adolfo Thiers, entre otros, ha comparado la sucesiontestamentaria con la donacion, concluyendo por decir que am-bas se fundan en el derecho racional (1). Pero semejante corn-paracion no es exacta. En la donacion, el donante abandona.actualmente el dominio, que trasmite al donatario;. en tanto queel testador - conserva su dominio mientras vive, no produciendo,efecto su voluntad hasta despues de la muerte.

502. Guillermo Leibnitz quiso enlazar el origen naturalde la sucesion testamentaria con la inmortalidad del alma, di-ciendo que como los difuntos viven en el otro mundo, puedenejercitar todavía su derecho de propiedad por medio del here-dero testamentario (2). Y cierto, el alma humana es inmortal;pero no puede inferirse de aquí que conserve en la otra vida eldominio sobre las cosas de la tierra, y que los herederos nosean más que sus administradores. La razon es que todo dere-cho termina cuando falta el título en que se apoya. Es así queel titulo sobre que se apoya el derecho de propiedad es el deberde conservar la vida fisica (3 340); luego con la muerte conclu-ye todo derecho de dominio individual. Ni tampoco pueden ad-mitirse relaciones jurídicas entre los vivos y los muertos, por--que falta entre el que obli

ga y el obligado aquel carácter deexterioridad necesario para relacion de esta índole (3152).-

(1) De la propriété, lib. I, c. 9, p. 50 y sigs.inrnortalis. sed

(2) « Testamenta mero jure nuthus essent momentí,nisi anima essetquia rnortui revera adhue, vivunt, ideo manent doint-ni rerum; quod yero luseredes reliquerant, eoncipiendi sunt procura-tores in reu suma»; Nova methodus jurisprudentice, Part. 11, g 20.

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DERECHO IN DI VIDUÁ . 381

503. Siguiendo otro camino, podremos dar con el funda-mento jurídico natural de la sucesion testamentaria. Perc an-tes de engolfamos en esta investigacion, donde se disputan el-triunfo las opiniones más encontradas, bueno será que determi-nemos con exactitud el problema que vamos á resolver.

El testador que, salvos los derechos de un tercero, disponev enajena aquello que le pertenece, á nadie hace injuria; por

bierazon los que no tienen derecho alguno sobre aquellos

nes de que el testador dispone, no pueden considerarse ofen-didos si no se hizo en obsequio suyo la última disposicion. Enesto no cabe duda. Ahora bien: ¿,puede la ley jurídico-racionalreconocer en la voluntad del testador un titulo naturalmentejurídico del derecho exclusivo que adquiere el heredero testa-mentario? Si la respuesta es afirmativa, la sucesion testamen-taria será un modo jurídico natural pora trasmitir la•propiedad;si no, la sucesion testamentaria es una creacion de la ley po-

sitiva. •504. La ley jurídico-racional autoriza á todos los hombres

al ejercicio de aquellos actos que sirven para cumplir sus de-beres. Emanacion de la ley moral, de donde procede todo de-ber, contradeciria, su principio y á sí propia, no autorizandopara ello. Y como la trasmision de la propiedad en testamentopuede ser medio necesario para el cumplimiento de un deber,por ejemplo, para satisfacer la obtigacion de un beneficio reci-bido, de aquí que el testamento halle su base natural en la -leyjurídico-racional.

Aun faltando la necesidad de cumplir .un deber, la mismaley jnrídieo-racional,,,que sanciona la libertad de adquirir bie-nes, autoriza su trasmision por testamento. Con efecto, la liber-tad, origen de la adquisicion de la propiedad tiende natural-mente á, darle un destino futuro, porque corno facultad del es-píritu abraza lo presente y lo porvenir. Ni cabe imaginar queautorizando la ley jurídico-racional á la libertad para que ad-quiln.a bienes, no autorice luego su complemento, esto es, su11(stilio final. Pues entre los varios modos por los cuales la pro-piedad puede recibir un destino futuro, ocupa el priiner lugare: testamento. A la manera, pues, que la propiedad es el triun-fo de la, libertad humana sobre la materia, el testamento es lalinali bid racional de aquel triunfo. Por eso la libertad y la fa-

jurídica, de testar signi4.-Ton siempre la misma suerte; -en

trambl:, fueron al mismo tiempo respetadas ó destruidas (1).En vano se objetaria, como ya se ha hecho, que no es

(I )4, ►► ;4, Troelong, Trailé des donalions emlre-vi»' el des lestanieuts,

1. p. 11, PariS 1 hiG5.

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38 2FILOSOFIA DEL DERECUO.

trasmitir un derecho que no se tiene, y que, perdiendo elepositesta dor con la muerte todo dominio, no puede trasmitirlo (1).

the'.'":tacilmente se responde que el acto por el cual se trasmite I.ropi lad al heredero testamentario no es la muerte del testa-pe(

dor, sino su testamento, hecho cuando el testador vivía y es-taba en el pleno goce de sus derechos. Verdad es que hace sudeclaracion bajo la condicional de que produzca efecto desptiesde la muerte. Pero ¿no vernos que se celebran contratos bajo.condiciones suspensivas (2), sin que nadie dude de su legitimi-dad? ¿_,Por qué ha de establecerse una excepcion con el testa-mento?

Tambien se ha objetado que nacen tales inconvenientes del.ejercicio del derecho de testar, que la sociedad no debe tolerar-lo (3). Pero á esta observacion se responde: 1. 0 que los incon-venientes del derecho de testar nacen de sus •abusos; °

7 queéstos pueden evitarse en gran parte mediante una sabia legis--lacion; 3.° que serían mayores los que'originase la supresion delos testamentos (4).

506. Concluyamos. La sucesion legítima nace de la unidadde la familia y de su tendencia á perpetuarse; el origen de la_sucesion, testamentaria se halla en la ley jurídico-racional, quepor medio del testamento facilita el cumplimiento dé un deberó el destino final de la propiedad. Bajo este último aspecto, la-.sucesion testamentaria, al igual de la legítima, perpetúa en la..sociedad civil el derecho de propiedad.

(1) Así Belime, Op. cit., lib. III, c. XI, t. II, p. 359.(2) Cons. Baroli (Op cit., § 205, t. II, p 207) y Thiers (cap. cit.).(3) Haynal, Histoire phitosophique des Etablissements des Europea

les deux Tildes, lib. VI, t. VIII. p. 245-247.(4) Cons. Thiers, Op. cit., cap. cit.

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LIBRO CUARTO.

DE LA INVIOLABILIDAD Y TUTELA. DEL DERECHO.

CAPITULO I.

DE LA INVIOLABILIDAD DEL DERECHO EN ORDEN

Á LA. LIBERTAD HUMANA.

SultAino.-507. Inviolabilidad del derecho.-508. La inviolabilidad del derecho os-tenta , relativamente á la libertad humana, el carácter de algo absoluto, por-cuya razon puede ser violada por ésta.— 09. La violación del derecho envuelveuna lucha del desorden contra el orden, á la cual pone remate In coaccion. jurí-dica.-510. Esta se manifiesta bajo las formas de defensa ó de satisl'accion.-511. La,potestad civil es la que ejercita en sociedad el derecho de satisfaccion.

507. Todo derecho es inviolable por su naturaleza. , Un de-recho no inviolable sería un derecho al cual no corresponderlaen los demás el deber de respetarlo, esto es, no podríamos lla-marle derecho.

508. Relativamente á la libertad, el principio de la inviola-bilidad del derecho afirmase como algo absoluto, á que debeatemperarse la libertad en sus actos racionales. Mas por lo mis-mo que la actividad libre del hombre debe respetar el dere-cho, puede violarlo, toda vez que en la limitacion de la libertadhumana se halla la. razon suprema de la posibilidad del malmoral y el mal jurídico, al modo que la raíz de la posibilidaddel error está en la timitacion del entendimiento humano.

509. Hablando en rigor, lo que se opone á la inviolabilidaddel derecho no es la mera posibilidad de su violacion, sino suviolacion efectiva, consistente en el abuso actual que hace elhombre de su libertad, mediante el cual ofende el orden jurídi-co. Esta lucha de la libertad insurreccionada contra el derecho.es una lucha del orden contra el desorden, pues que el derecho.se funda en el orden, y cualquiera violacion suya constituye undesorden. Y si ha de ponerse término á esta situacion anormal,necesario es que el derecho pueda rechazar su violacion, y

que, real izada ésta, alcance á hacerla desaparecer, si es posible,.

hasta vol ver á su estado normal. Cabalmente éste es el fin de

la cwiceion jurídica, que, como arriba dijimos (5 162), encuen-

tra su fundamento racional en la inviolabilidad del derecho.

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LOSOFI A Dha. momento.:481

r 10. En dos momentos puede ejecutarse el derecho de C011e-

cion'). uno cuando be trata de ofender nuestros derechos y otrodedespués de consumada la ofensa. En el primero, el derecho

en el segundo se llamacoaccion se [fama derecho de defensa;

ed satisfaccion. Pero antes de entrar en materia, séa-recho de Sno; lícito hacer una observaciun importante.

511. El derecho de satisfaccion que concede á cada uno laley jurídico-racional aplicada á las relaciones individuales, no

puede embargo ser ejercitado en sociedad sino -por la potes-tad civil. Y cierto, nadie mejor que ésta se halla en las condi-ciones necesarias para garantizar la rectitud del juicio acerca.del descubrimiento, el examen y la prueba, así del ofensor comode la ofensa, sin las cuales tres partes no hay juicio integroposible. Nadie tampoco en mejores condiciones que ella para,

j uzgar el daño, apreciarlo y resolver el modo como ha de sa-tisfacerse. Ella, que vive exenta de pasiones y que se levantapor encima de los intereses de los particulares, goza de unaautoridad moral muy superior, y posee tanta fuerza coercitivaCUIDO es menester para hacer que se cumpla la justicia.

Y puesto que el objeto de la Filosofía del derecho es estable-cer la, bases inconcusas de todo Derecho positivo, de aquí quesea, no ya sólo útil, sino necesario establecer los principios ge-nerales acerca del derecho de satisfaccion.

CAPITULO II.

DE LA LESION JURÍDICA.

SumAnio.-512. Relacion necesaria entre el derecho de satisfaccion y la lesion jurí-(a.---513. Natur¿ileza de la lesien ,turdlica,.-514. Exidieaeion de sus elementos.-

515. La le-z ion puede considerars, ó bajo el aspecto (le la uati,ad del derechoofendido, ó bajo el aspectJ de las disposiciones subjetivas de ofensor.-5l; . . Segunei derecho ofendido, distinese, la lésion jurídica en natural N posi iva.-517.. Se-gun las condiciones subjetivas del ofensor, es civil 6 i lenal.-5K I\i0uion nel doloy de la culpa bajo el aspecto jurídico.-519. Responsabilidad civil y penal.-520. Epílogo.

512. No habiendo ninguna lesion jurídica, el derecho de sa-tisfaccion contenido potencialmente en el derecho de propiedad,para cuya inviolabilidad sirve, no podria actuarse. Faltando le-sion jurídica, permanece el derecho en su estado normal: DO hayni ofendido ni ofensor. Pero el hecho de la lesion jurídica daorigen á nuevas relaciones jurídicas entre el ofen,or y el ofen-dido, pues en el mismo punto que el primero queda obligado áreparar los daños causados por su ilegítimo obrar, nace en el se-gundo el derecho it ser reintegrado en sus bienes. Y por esto elderecho de satisfaccion se origina del deber que contrae el ofen-sor respecto del ofendido, merced al acto de la lesion jurídica.Pero ¿que es lesion jurídica?

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DERECHO INDIVIDUA L.

1-)13. Llámase lesion jurídica á la violacio del derecho, yconsiderada genéricamente puede definirse; una accion libreinjusta. En cuanto es libre, es susceptible de •e apreciacion mo-ral; en cuanto es injusta, encierra dos condiciones: la una seruna accion externa, la otra ser una •accion contraria al de-recho (1).

514. Aclaremos esta definicion.I. La violacion del derecho no puede tener ener lugar sino en

-aquellos seres sobre los cuales debe imperar el derecho. Estosno son más que los seres libres, los cuales, abusando Io ( e su li-bertad, vuelven contra el derecho aquella t der a que se lesdió para atemperarse á sus preceptos. De aquí la consecuenciansecuenciaque el primer' carácter de la lesion jurídica consiste en ser unaaccion libre.

II. Las intenciones contrarias al derecho, aunque sean unto inmoral, sin embargo no constituyen lesion jurídica hasta

tanto que se manifiestan al exterior. La razon es que semejan-tes propósitos no impiden al individuo ni á la sociedad el ejer-cicio de sus derechos, ni el libre desarrollo de su actividad le-gítima. Por eso el otro carácter de la lesion jurídica consisteen ser una accion externa contraria al derecho (2).

III. Puede suceder que un acto consentido por el derechodañe materialmente los intereses y las pretensiones de otro. Asíel acreedor que por la mora exige intereses además de la sama.que se le debia, infiere al patrimonio de su deudor un daño ma-terial que no existiria perdonándole los intereses que le debe. •Mas como lo que hace el acreedor es usar de medíos consenti-

' -dos por el derecho, su accion no viola el derecho de nadie, puesrepugna que haya derecho contra el derecho. Lailegitimidadde una, accion no radica en la lesion material que se cause álos intereses de un tercero, porque los intereses son la ratería-(1e1 derecho, no el. derecho mismo. La esencia propia de la le-sion jurídica radica, en una accion contraria al derecho, esto es,en una accion injusta. De aquí que dijese el juri,consulto Fati-lo: Nemo damnum tad], nisi qui id facit quod fa,ce2 4e ju3

non habet (3).

Tarntien puede ser la omision una lesion jurídica, en cuanto en-vuelve la violacion del deber especial de hacer alguna cosa. Pero eneste no hacer el hombre es siempre activo, aunque las apariencias loInudstren inerte, toda vez que su actividad se repliega sobre si misma,y perhisLe en no querer lo que podía y debía querer.

121 «...justitia perneit voluntatem solo n secnndum quod se exten-

d t ad () ► eral iones, quin sunt ad alteram, et similiter injustitia»; S'auto

Tomás, 2' 2,115l IX, a. 1 ad 3in.1 3) 161 do reir.

25

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:18(3 FILOSOFIA DEBEClio.

yvilNoN15

l.esion jurídica sin un sujeto activo que sea su,

5.autor. y in un dlj eto pasivo que sea la víctima. El autor de la

lesion j urídica es siempre un ser dotado de razon y de libertad,'sujeto pasivo es la persona ofendida en el objeto de su dere

c

eho.La lesion jurídica tiene con el primero el vinculo de can-

,zalidad eficiente, no S.olo física, sino moral; con el segundo en-

cuéntras e en la misma relacion que tiene un acto con su fin

connatura l. Ahora bien: como la naturaleza de los términosentre los cuales existe una relacion da siempre á ésta forma y

oni, jurídica recibe su norma de la cualidad del.medida la lesderecho ofendido y de las disposiciones subjetivas del agente

moral.

516. Atendida la cualidad del derecho ofendido, la lesionjurídica puede ser natural ó positiva. Cuando la razon deter-mina el derecho en su individualidad, la, lesion de él es inme-diata e mediatamente natural. Cuando la razon sólo establece-un principio genérico, determinando su individualidad objetivala autoridad social, la lesion de semejante derecho es positiva,.porque subsiste sólo en fuerza de un precepto ó de una prohi-bicion positiva. Nadie, por ejemplo, puede ignorar que el homi-cidio, el robo, el engaño y otros actos análogos MI lesiones ju-rídicas naturales, porque ofenden un derecho y un deber que la,sola razon es bastante para determinar en su individualidad.Por el contrario, la razon establece el - principio general que elEstado dentro de un justo límite tiene derecho á exigir impues-tos repartidos equitativamente entre los ciudadanos; pero al le-gislador político incumbe la tarea de reducir á cantidades con-cretas este principio abstracto, determinando objetivamente elderecho y el deber que la razon deja indeterminados. Por estolas lesiones contra las leyes financieras son positivas; pues asfcorno los actos larticulaies impuestos ó prohibidos por seme-jantes leyes no pueden llamarse obligatorios ó injustos por sitnaturaleza, del mismo modo tampoco serán injustos por su in-trínseca naturaleza los actos contrarios. En suma: las lesionesnaturales se refieren á actos que son vetiti, quia mali; en tantoque las lesiones positivas comprendan aquellos actos que son^nali, quia vetiti.

517. El segundo término de la lesion jurídica, de donde pue-de nacer otra division; es su autor considerado en sus.condicio-!les subjetivas. Bajo este aspecto pudiera, distinguirse la lesiorajurídica en civil y penal, segun que el daño inferidoal derechopor el ofensor , fuese por simple disputa y negativa, ó por doloy culpa.. -

Supongam Os que disputan dos: claro es que sólo uno llevafuer), b que los dos la llevan en larte. Pero en el orden de las

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DERECHO INDIVIDUAL. 387-relaciones jurídicas (1), el hecho mismo de prestarse ambos áque jueces competentes decidan su controversia, muestra queninguno tenia ánimo de menoscabar los derechos del otro. Aqui,pues, podrá haber lesion jurídica por mera contienda. De igualmodo, quien se niega á pagar una deuda líquida vencidasin duda que ofende un derecho incontrovertible y evidente;pero tamaña negativa, mientras no prueben lo contrario cir-cunstancias especiales, ha de presumirse que nace de no poder,y no del propósito deliberado de violar el derecho de otro; por:-que á nadie sin pruebas puede calificArsele de injusto. Jurídi-camente hablando, en este caso habrá lesion jurídica proceden-te de una simple negativa.

518. Mas el derecho puede ser tambien violado por dolo yculpa.

El dolo consiste en el reconocimiento de la injusticia abso-luta del acto que se ejecutó con libertad. No admite grados,porque ó existe íntegro ó falta por completo. Y en verdad queno cabe diversidad de especie ó de grados en el conocer la in-justicia de una accion, porque ó se conoce ó no se conoce. Po-drá haber grados en el daño, en la importancia del derechoofendido y del deber violado; pero la intencion depravada con-tenida en el dolo no admite grados.

El dolo se diferencia de la culpa, jurídicamente considerada,porque ésta consiste en violar el derecho de otro por negligen-cia en las debidas precauciones. Y se diferencia tam bien delcaso fortuito en que el efecto de la culpa podia preverse, y eldel caso fortuito no.

519. La causa libre de una accion es responsable de todoslos efectos que inmediata ó mediatamente se siguen de ella..Pero esta responsabilidad es civil si sólo se ofende el derechopor disputa ó negativa, y penal si es ofendido el derecho pordolo ó culpa. La responsabilidad civil da lugar al derecho de

satisfaccion; la responsabilidad penal, al derecho de castigar.Pronto hemos de ver en qué consiste la verdadera naturalezade estos derechos, y la gran diferencia que hay entre ellos. Porahora resumamos las distinciones precedentes.

520. La lesion jurídica debe tomar su norma del derechoque ofende, y de las condiciones subjetivas del ofensor. Y como.

(1) Decimos en el orden de relaciones jurídicas, porque puede acon-

tc;cer rrr uy bien que lino de los contendientes li .origue la mala inten-

elOn de usurpar al otro su derecho . Pero en el orden. jurídico no se

¡ponle atender más que á la naturaleza del acto externo para illduoi-

10/ (111)01-iCioDeH dcl &linlIr10. Las Malas inteileioDeS, consideradas en

Correkpondon á la Moral. y a la COneielleia.

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.188FILoSOFIA DEI, DERECHO.

derpcho ofendido puede ser racional ó positivo, de aquí que'

bajoel este concepto pueda distinguirse la lesion jurídica en no,_

lu :ral y positiva . Aquel que viola el derecho de otro, puede

c

ha-

erlo con anim nus ocendi ó sin 0922 .MUS wocendi. No habiendo

('-ini»zus nocendi, violacion del de puede proceder, ó sólo

de negativa y disputa, ó por falta de la diligencia necesaria para

no causar daño á otro. La primera y la última manera de lesion

jurídica dan origen á responsabilidad penal en el ofensor . la

*segunda sólo engendra una simple responsabilidad civil.

CAPITULO III.DEL DAÑO CONSIDERADO JURÍDICAMENTE.

SumArao.-521. .Definirion del daño jurídico.-522. Sus requisitos.—apVe2c.iaDritindcaioano.entra el lucro cesante y el daño enierg, ,Int-524. Criterio pjurídico.-5'7.5. Del principio: Volenti 9ton litro»uria. •

:521. El daño es el efecto propio de la lesion jurídica. Unacosa es el daño material, y otra el daño jurídicamente conside-rado. Jurídicamente hablando, el daño es la disminucion ilegí-tima en el objeto del derecho de bt2 .o. Por lo cual aquel queejecuta una accion á la que tenia derecho, no infiere un daño,aunque provenga de 'ella una disminucion en el patrimonioajeno. Del mismo modo no causa verdaderamente un daño aquelque no ejecuta una accion, de la cual mediata ó inmediatamen-te se siga una ofensa al derecho de otro. Así, no es causa dedaño aquel que induce á los demás con el mal ejemplo á ofenderal. prójimo, toda vez que el ejemplo es ocasion, no causa deldaño que otro voluntariamente comete.

522. Vese por esta nocion del daño que se necesitan tres re-quisitos para que exista: primero, un derecho ofendido; segun-do, un hecho ilegitimo que influya directa ó indirectamente enla disminucion actual ó posible del derecho de otro; y por últi-mo, que el hecho sea culpable, esto es, que no suceda pormero accidente inculpable.

523. Dos especies de daño suelen distinguirse en las escue-las: una que se apellida daño emergente, y otra llamada lucrocesante. El fundamento de esta distincion es que el daño en-vuelve una disminucion ilegítima en el objeto del derecho deotro. Ahora bien: esta disminucion puede ser actual ó posible,porque ó se quita á otro de lo que actualmente posee, ó se leimpide que adquiera lo que habría podido adquirir no habiendole:;iou jurídica. En el primer caso hay daño emergente; en elsegundo, lucro cesante. Luego el daño emergente es la di(s.--b9ninucion actual del patrimonio de otro, en tanto que el lucro.

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DERECHO INDIVIDUAL. 383-cesante es la falta de aumento en el patrimonio causada por-la lesion julM.ca de otro (1).

524. Fácil es comprender por qué el daño es la principal nor-ma y medida de la lesion jurídica. Con efecto, es norma de todacosa aquello que la constituye en su propia esencia; y por eso,como el primer principio constitutivo de la moralidad de un actoes el fin natural á que el acto se endereza, así del mismo de-pende la norma y la medida del acto moral. Ahora bien: la le-sion jurídica es tal, porque infiere un daño al derecho -de otro-

,luego el daño causado al ofendido es la medida de la lesion ju-rídica (2). Y corno el valor y la cantidad del. daño depende delvalor y la cantidad del objeto del derecho que se disminuye óimpide, de aquí que pueda establecerse este criterio general: enera,:tal y tanta es la lesion jurídica, cual es y cuanto es el dañocausado; y tal y tanto es el daño, cual es la importancia .y elvalor del derecho que se disminuye ó impide.

525. Hay ciertos derechos referentes á nuestra personalidad,de los cuales podemos desprendernos enajenándolos, pero toshay tambien de tal índole, que no podernos desprendernos deellos sin contradecir nuestra naturaleza racional y moral (5185).En los derechos alienables, el consentimiento del ofendido anulael efecto de la lesion jurídica. Y cierto, la lesiou jurídica contralos derechos alienables en tanto es tal, en cuanto es un hechocometido contra la voluntad del ofendido; luego cuando la vo-luntad del ofendido consiente, entonces no hay lesion. Por elcontrario, los derechos inalienables son superiores á la libertaddel hombre, por lo cual no está en la potestad jurídica de la li-bertad desprenderse de ellos; luego aun dado que el ofendidopreste su consentimiento á la lesion, una vez conocida, subsistela lesion jurídica respecto de aquellos derechos. La máxima del

Derecho romano—volenti non jit injuria (3)—referíase á los de-rechos alienables, pues sólo se aplicaba á la violacion de lasconvenciones. Por eso vemos que el mismo Derecho romano, te-niendo en cuenta el peligro general, establecia que el incendio,

(1) «Aliquis damnificatur dupliciter. Uno modo, quia aufertur elid, quod acto habebat... Alio modo, si damnificet aliquen impediendo,ne adipiscatur quod erat in via habendi»; Santo Tomás, 2, 2 1e ; q. LXII.

a. 4.(2) De aquí el criterio general establecido por Santo Tomás: «Pec-

cala, guíe comrail¿un i,ur in proximum, sunt pensando per se secundum no-cumenia, que proximo i9Veruntur; quia ex lioc habene rationera culpo»; 2

`fue, q. 1,X X 111. a, 3, 1)(3 donde «pecatum in proximum tanto est gra-

Vi lis, <1 Han LO per ipsum majos nocomentum prOXiLQO infertur»; ibid.,

q, 1,XXIV, a. 2

(3) I, § 5 De. de inj tu. Cons. De Gavere, Dissert de eo ara -injuria

volevili lacia prenis sil cuercenda, Groning 3 1825.

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:1:10mosorih ► ititEcno.

la usura., el adulteri o y la bigamia debian castigarse, ¡lo obs-

tinte el 'consentimiento de los ofendidos (1).El enunciado principio—vo/enti non fit injuria_sólo

en el

germáni co y bárbaro se extendió á todas las relaciones.DerechoPorque en los tiempos bárbaros se consideraban como ofensas

privadas todas aquellas que ofendian 81 individuo, asi en supersonalidad como en la esfera de los demás derechos h él per-tenecientes. De donde nació que fuese privada toda accion, yterminase con la remision del ofendido. De aqui el veregildum

que conzponit inimicilias, y el fredum que se pagaba al. Estadoen reconocimiento de la paz conquistada (2). Mas con los ade-lantos de la civilizacion y del orden social, una doble responsa-bilidad se ha reconocido, civil la una, y penal la otra. Sobre la

primera se funda la accion civil del ofendido, en concepto deaccion privada; sobre la segunda se basa la accion penal, lacual debe ejercitarse independientemente de toda remision del.ofendido, por ser un deber público, munus _publicum (3).

CAPITULO IV.

DERECHO DE SATISFACCION.

5ummtio.-526. Este derecho se desenvuelve ó bajo la forma de reivindicacion ó bajola, de re.sarci miento de daños.-521. Existencia del derecho de satisfac ,:ion segunla doble manera de su desarrollo.-528. Norma de su ejercicio.-529. Aplicacion deesta norma.-530. Del derecho de reivindicacion en particular.-53l. Indemnizacionde los gastos hechos.

526. Correspondiente á la lesion jurídica del ofensor, existeen el ofendido el derecho de satisfaccion, que puede definirse: lafacultad jurídica de ser reintegrado en el propio derecho oefen-t

(1) L. I, § 145, 293. D. de reg. jur.(2) Uno de los hechos más curiosos que se encuentran en la historia

de las legislaciones, y que retrata al vivo las costumbres y el grado decultura de los pueblos bárbaros, es aquel cúmulo de leyes en que se es-tablecía el precio que debla pagarse para satisfacer los delitos que infi-riesen daño á las personas. Los nombres con los cuales se indican estosmodos legales de componer los delitos con dinero son varios; pero el Vi-driyildo de los Francos Salios y Ripuarios, y el Vereyildo de los Lombar-dos, son idénticos en el fondo. Fuese por respeto á las costumbres, ópor necesidad de no privar al Fisco de una gran parte de sus entradas,es lo cierto que las Capitulaciones de Carlo Magno imponen destierro

prision á quien rehuse pagar la cantidad debida para componerse conarreglo á la ley.

(3) Puede corresponder á la parte dañada ú ofendida una accion Ci-vil, cuyo objeto sea el resarcimiento de daños actio civiles ex delicto.Pero esta accion civil, por lo mismo que supone delito, no puede menosde tener alguna relacion con la accion penal. Es, pues, una accion pri-vada, reg

ulada, en su virtud por las mismas normas civiles á que estánsometidas las acciones privadas; mas su ejercicio no puede ser del todoindependiente del ejercicio de la accion penal.

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IT'1111.10 INDIVIDUAL. 391pido. /0.)s son las p rincipales formas en que se presenta serne-, correspondientes á la doble manera corno puedejante derecho,

ser reintegrado el derecho ofendido. Si el objeto quitarlo á otrosubsiste lo mismo, sin haberse deteriorado ó destruido el dere-cho ofendido se reintegra 'devolviendo la misma cosa á su dueño. Pero si el objeto no se conserva lo mismo, ó es de tal índoleque, quitado una vez á su dueño, no se le puede devolverque su valor, el derecho ofendido no puede reintegrarse de otromodo que devolviendo al ofendido el equivalente del objeto to-mado. En el primer caso, el derecho de satisfaccion se presentabajo la forma de derecho de reivindicacion; en el segundo,como derecho de resarcimiento de daños.

527. Pero no ha de pensarse que el derecho de satisfaccionen su doble manera de existir sea un derecho por sí; antes alcontrario, como la coaccion jurídica, con la cual se enlaza, tie-ne su razon de ser en la inviolabilidad del derecho de propiedad.,En efecto, el derecho de propiedad autoriza jurídicamente á todohombre para hacer valer sus derechos contra cualquiera, dentrode los límites de la razon, y á remover todo obtaculo injustoque se oponga á su ejercicio. Es así que la lesion jurídica violael derecho de propiedad de uno y otro modo, ó sólo de uno deellos; luego este mimo derecho de propiedad es el que porasegurar su inviolabilidad y rehacerse contra el acto ilegítimode otro, se vuelve contra el ofensor bajo la forma de la reivin--dicacion ó del resarcimiento de daños. Mas ¿hasta dónde se ex-tiende este derecho?

528. El derecho de satisfaccion tiene por objeto reintegraral derecho de propiedad en contra de la lesion jurídica. Y como,segun hemos visto, la medida de la lesion jurídica es la c•nti-dad del daño causado al ofendido, el derecho de satisfaccionse extiende á hacer devolver al mismo patrimonio sólo aqueltanto que se sustrajo ilegítimament e , ó su equivalente. De aquí

nace que la ley que debe presidir al ejercicio de derecho de sa-ti sfaccion por parte del ofendido, y del deber jurídico correlati-vo Por parte del ofensor, sea la justicia conmutativa (1), la cual,

sin parar mientes en ,la condicion de las personas, exige la pa-

ridad entre el tanto y el otro tanto (3 79).

529. Si el dañ ) causado mediante la lesion jurídica consis-

te, en apoderarse de una cosa de otro, pero sin deteriorarla ni/

(1(strunqa, se tiene derecho d la devold"i" de e°"'Corta rubada era fructífera, por ejemplo, , si se tratase de

f i) u ,acti-mq justitia) conruntativie; (po ros rdiona

vel ittjtist•t) illsttttnt reparatur » ; ti:tuto Toltuíg

1,X11,11, I.

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392 ti.9soFi A 11111, OVO:W.10 .

deduciendo tan sólo los gastos hechos' para mano-

tsilisicion de la cosa durante la retencion indebida. Y si además

de ser fructífera la cosa robada fuese útil, en términos que secausaran otros daños al propietario por privarlo de su uso, setiene derecho á que sean apreciados y resarcidos estos daños

procedentes del no uso. Por último,,si no puede devolverse la

misma con a, porque ya ha perecido, pero se sabe su valor, se.t

tendrá derecho á ser indemnizado con el equivalente de la cosa.sustraida (1).

Cuando sólo un individuo sea el autor de la lesion jurídica,él es exclusivamente el responsable del daño causado; y en esto •no cabe la menor duda. La duda nace si concurren muchos in-dividuos, porque en tal caso, es preciso resolver si la obligacion,del resarcimiento de daños es parcial ó solidaria.

Puffendorf (2) opina que en la hipótesis de que concurranm uchos individuos á hacer un daño, no hay razon pára clero-.,gar aquel principio general de justicia segun el cual cada uno.sólo debe responder del daño que causó con sus actos. Las leyes:

, positivas (3), por el contrario, prescriben generalmente que res-pondan in solidum del resarcimiento todas las personas á las.cuales es imputable el daño. Mas ninguna de estas sentencias

j es conforme al Derecho racional, y cierto la participacion de1muchas personas en causar un dafio puede ocurrir ó sin CO9Z-

certarse de antemano, de tal modo que sea diverso el obrar in-dividual de los particulares que concurren á la ejecucion deldaño, ó puede ser el efecto de un. acuerdo previo, en cuanto:dos ó más individuos, para lograr mejor su propósito de dañará otro, se convienen en un plan injusto, y cada uno quiere lo.que quieren todos los otros, y conspira juntamente con ellos.para realizar el culpable propósito cornun. Claro es que en elprimer caso puede haber lugar á una gradacion de responsabili-dad• porque ni se pueden ni se deben medir con aio-ual rasero-todas las operaciones enderezadas á la perpetracion del hechoinjusto. Por el contrario, en el segundo caso todos son coauto-res del mismo hecho ilegdimo, y la responsabilidad es por endesolidaria. Así, si concertados muchos individuos para cometer.un robo, todos penetran en una casa, la registran y la roban,.todos son coautores del robo, y quedan obligados in solidum (4)

530. Lo dicho hasta aquí, tanto es aplicable al derecho' de

(1) Rosmini, Op. cit., § 1963 y sigs., t. I, p. 503(2) Op. cit., lib. IlI, c. 1, n. 5.(3) Codice civile ital., art. 1156.(4) Belime, Op. cit. ; vol. II, p. 411.

(ule además de la cosa tienen que abonarsfyuna fsir.auctoas,

'

claro es q

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I r.) 7 rDE 1.J.

FACULTAD DE VPer.DEtillC110

satisfaccion, como al de reivindicacion; pero Colmó la condicion

ejercde aquel que posee de hecho puede modificar en su extension el

icio de esto último conviene considerarlo particularmente.El derecho de posesion es inherente al de propiedad (Z 400).Pero como una cosa es el derecho, y otra es el hecho, puede

ocurrir muy bien que uno tenga el. derecho de poseer, y otrotenga la posesion del hecho. En rigor de términos, quien tienederecho á poseer se llama propietario, y el que de hecho tienela posesion se llama poseedor. Ahora bien: como el hecho nopuede destruir el dere&io de posesion que corresponde al pro-pietario, no cabe duda que el propietario está jurídicamente autorizado para hacer entrar en su patrimonio lo que tiene el. po-seedor. Y hé ahí el derecho de reivindicacion. Mas para esta-blecer las relaciones jurídicas que existen entre el propietarioy el poseedor hay que hacer una distincion: éste puede ser b debuena fe d de mala fe; el primero es aquel que, fundándoseen un titulo justo, cree suya la cosa, aunque realmente no loes; el segundo es aquel que sabe no le pertenece la cosa queposee.

El derecho de reivindicacion corresponde al propietario con-tra cualquier poseedor, pues el derecho de reivindicacion esconsecuencia de que el derecho de posesion va inherentederecho de propiedad. Y es así que el derecho que tiene el pro-pietario á poseeer su cosa, y por lo tanto á reivindicarla, no de-pende de la disposicion objetiva en que pueda encontrarse aquelque posee actualmente contra la voluntad del propietario; lue-go ..9i que el poesedor sea de buena ni de mala fe, el. propietariosiehpre tendrá derecho á reivindicar su c-isa contra él.

pero otra cosa sucede si se trata de la extension de ese de-real).

E\ Derecho . de reivindicacion es un efecto del derecho depropio' tad, y este derecho no existe sin un objeto que le sirvade maleria. Si pues en el momento de la reivindicacion no exis-te el Chjeto, ni en su misma especie ni en otra equivalente enque se hubiese convertido su sustancia, queda en suspenso enel propietario el derecho de reivindicacion contra el poseedor debuena fe Lo único que podria pretender sería el resarcimientode daños' pero semejante pretension no estaria fundada en de- id

-recho, pone el resarcimiento de daños supone lesion pridicaesto es, unt accion culpable, culpabilidad que falta absotuttv=mente en poseedor de buena fe. Su posesion es objetivamenteinjusta, pero, no tiene conciencia de la injusticia de su posesion.Desde punto . y hora en que se su h urera en él esta conciencia,

dejaria de ,sol poseedor de buena fe.La condico del poseedor de mala fe es muy diversa. Sien-

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:w tYlLOSOFIA Din. DERECHO.

do autor de una verdadera lesion jurídica, está moral y jurldi-°mente obligado á todos sus efectos. Por esto el propietario

cement derecho á reivindicar contra él, no sólo su cosa, sino tam-bien el derecho al resarcimiento de daños, y deteriorado ó des-truido el objeto, tendrá derecho á recibir el. equivalente, á me-nos que conste con evidencia que la destruccion ó el deterio-ro habrían ocurrido aunque no hubiese mediado la posesion

injusta.531. El derecho de reivindicacion, lo mismo que el de sa-

tisfaccion, de que forma parte, está limitado naturalmente porla norma de la justicia conmutativa. Si bien la justicia autori-za al propietario para reivindicar su cosa y pedir el resarci-miento de daños, no por eso ha de creerse que le concede ili-mitadamente ese derecho; antes al contrario, encuentra su límitenatural en el derecho, que tiene por objeto reintegrar. Exigir,tanto del poseedor de buena como de mala fe, lo que sea pro-ducto de su trabajo y lo que haya añadido al objeto poseido porél, sería tan irracional como injusto. Con efecto, puede suce-der que el poseedor, sea de buena ó de mala fe, haya empleado -en la cosa poseida por él su trabajo ó su fortuna para conser-vacion y mejoramiento de ella; esto es lo que jurídicamente sellama hacer gastos. En esta hipótesis, el mismo principio dejusticia que autoriza al propietario á reivindicar su cosa del po-seedor, le impone la obligacion de abonar al mismo poseedorlos gastos que ha hecho en la conservacion ó mejora de la cosareivindicada.

De tres clases son los gastos: unos se llaman necesarios, yson aquellos que sirven para la conservacion de la cosa reivin-dicada; otros se llaman 9titileg, y son aquellos que, no siendonecesarios para la conservacion de la cosa, la hacen idónea paraproducir mayores ventajas; y los últimos se llaman -vOu-ntarios,porque sirven de mero deleite. Adornar de estatuas una habita-

, cion, hacerla pintar ó decorarla con buenos cuadros, sol gastosvoluntarios, porque . no sirven en general para hacer qke la ha-bitacion sea más adecuada al fin que se la destina, qua es á vi-vir en ella.

Por lo que hace á los gastos necesarios, la regle es (1) que'deben abonarse á cualquier poseedor. Respecto á, losgastos :úti-les, el poseedor tiene derecho para llevárselos, el fui tollencli,• si

(1) Decimos que es regla, porque en no•pocos casos si el poseedorpretendiera el abono de los gastos necesarios, ofendería el derecho delpropietario. Tal sería el caso en que el poseedor de bu.eia fe pidiese. losgastos necesarios y útiles hechos y disfrutados por éldurante el tiem-po de su buena fe.

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InItEC110 INDIVIDUAL. 395puede hacerlo sin deteriorar la sustancia de la cosa reivindica-da; y cuando no pueda separarlos de la cosa reivindicada sindestruir su sustancia, y aun subsistan las ventajas producidaspar ellos, tiene derecho á ser indemnizado. En fin, cuanto á losgastos voluntarios, sólo tiene el poseedor derecho á llevárselos,bus tollendi, siempre que sean meramente voluntarios, y nopresten ninguna utilidad real á la cosa reivindicada; lo que su-cede muy raras veces.

CAPITULO V.

DIFERENCIA. ENTRE EL DERECHO DE SATISFACCION

Y EL DERECHO DE CASTIGAR.

SUMARIO.-53'2. Relaciones entre el derecho de satisfaccion y el derecho de castigar.-53:3, Nocion del derecho de casr,i12,ar.—:',34. Sus caracteres esenciales.-535. Difierepor su principio del derecho de satisfaccion.-536. Tam bien por la esencia de susmedios-537 y por la me ida para aplicar estos medios.-5:18. Resumen de estoscriterios.-539. Ultima prueba de esta diferencia, sacada de la dist i ncion que sehace en la sociedad civil entre las acciones á instancia de parte y las de oficio.

532. El derecho de satisfaccion, vcuos límites y naturaleza,hemos examinado, se halla en contacto .'con el derecho de cas-tigar, sin que por esto se deban confundir. Y cierto mediante3

la coaccion, con la cual se enlaza la satisfaccion, si por unlado se protege la inviolabilidad y el ejercicio del derecho, seafirma por otro el deber jurídico correlativo. Del mismo modo,con el derecho de n

7casti o•ar que pena la violación del deber ju-

rídico, se garantiza y ampara el derecho. Fundados en el de-recho, que es un verdadero organismo, la coaccion en sus múl-tiples fortnas y el derecho de castigar no pueden enderezarse áfines por completo divergentes. Pero incurriria en un graveerror quien, dejándose guiar por estas relaciones, confundieseel derecho de satisfaccion con el derecho de castigar, cuandodifieren entre sí, ya por el principio de que se derivan, comopor la esencia de sus medios y por la medida y condiciones queexigen en el empleo de sus medios respectivos (1).

( 1 ) Hay escritores que confunden la coaccion jurídica, d e que formaparte el derecho de satisfaccion, con el derecho de castigar, afirmandop or consiguiente la existencia de este último en las meras relaciones

ilidividuales. Semejante opinion paréceme nacida del modo demasiadoestrecho de considerar el derecho natural. Cuando el derecho natural

M7 limita, sólo las relaciones individuale s y privadas entre los hom-bres, es Idgico inferir que el derecho de castigar no es otra cosa queun a forma de la coaccion jurídica, y no se diferencia esencialmen te del

-t ( u ' í ello satisfacci El motivo es que en el orden de las relaciones

vlidns no puede hallarse racionalmente otro uso legítimo de la fuer-

za Anee conecion jurídica.

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1 . II,oSOFIA DEI, DERECHO.

:39(i

533. derecho de castigar es la potestad que tiene la aqt.rreglo medidatoridad soberana para imponer penas con, arreglorr,

al hombre responsable de acciones que violen la ley jurídica.0,cese que el derecho de castigar es potestad .de la

Sobe

amoví._

dadpersonaersona. á quien corresponde ejercitar-rana, porque ia

lo es á la soberanía, y á los jueces encargados de aplicar la leyá los casos particulares. La razon es clara. El fin del derecho-de castigar es actuar la sancion de la ley jurídica en aquellaparte que se refiere á la violacion dolosa ó culpable de ella. Esasí que la persona á quien corresponde hacer efectiva la san-cion de la ley no es otra propiamente sino aquella que pudohacerla, y é4a es la soberanía; lue go el derecho de castigar es.una facultad de la autoridad soberana.

En segundo lugar, se añade que el derecho de castigardebe imponer penas con arreglo d medida, porque no todas:las violaciones de la ley merecen ser pagadas con el mismo.mai, sino con más ó menos, segun el grado de su injusticia.Así como no depende del arbitrio del legislador crear la ilegi-timidad del acto, del mismo modo tampoco depende de su arbi-trio desconocer la diversidad de grados en los actos injustos.

En tercer lugar, se dice que la pena debe imponerse al hom-bre responsable, porque la sancion de la ley, que tiende á ha-cer efectivo el derecho de castigar en oposicion al acto que laviola, presupone siempre la capacidad de conocer la ley y la.facultad de cumplirla libremente. Cuando el hombre no se:halla en estado de conocerla, lo mismo que si una causa irre-sistible ti una fuerza mayor le impiden conformarse á la ley,.cesa la imputabilidad, y la pena es absurda.

En fin, las acciones punibles deben ser aquellas que violanla ley jurídica; porque el legislador político que debe conservarel orden externo de las relaciones sociales, no puede castigarsino las violaciones de la ley jurídica (1).

534. Síguese de aquí que las notas esenciales del acto de'castigar pueden - reducirse á cinco, y son las siguientes:

1." Que un hombre, haya ejecutado una accion, la cual vio-le un deber jurídico;

2.° Qué se pruebe la ejecutó él y no otro;3.° Que sea este hombre moralmente responsable;4.° Que la pena impuesta sea proporcionada al delito;5•° Que sea superior á él la persona que le imponga seme-

jante pena; esto es, que se la imponga la autoridad social.535. Si es la expuesta la verdadera naturaleza del derecho.

(1) Cons. De Giorgi, Op. cit., Par. II, c. Y, p 213.14.

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DEMICHO INDIVIDUAL. 397

de castigar, no hay duda que se diferencia del derecho de sa-tisfaccion.

La raíz del derecho de satisfaccion está en la inviolabilidaddel derecho de propiedad, al cual,' por rigoroso deber de justiciaconmutativa, e:lamos en la obligacion de respetar y reintegraren caso de haberlo ofendido. Y como el derecho de propiedadsubsiste tambien en las relaciones privadas, el derecho de satis-faccion se funda cabalmente en el orden de estas relaciones. Encambio, el derecho de castigar tiene su fundamento en las rela-cignes sociales, muy diversas de las relaciones privadas. Y cier-to, siendo el fin del derecho de castigar la actuacion efectivade la ley jurídica, supone de necesidad un poder soberano, elcual no se encuentra ni puede encontrarse sino en las relacio-nes de la comunidad social y civil. Como á la idea de ley esesencial la de orden, y á la de orden la de una inteligencia or-denadora, así á la idea de ley •es esencial la de una sancion, y-á ésta la de una autoridad que la haga efectiva. El derecho decastigar, pues, es esencialmente público, munus publicum;tanto, que en vez de llamarlo derecho, podria con mayor exac-titud apellidársele autoridad, pues no está en el arbitrio de lasoberanía imponer ó no la sancion penal.

536. El derecho de castigar difiere tambien por la esenciade sus medios del derecho de satisfaccion. Con efecto, la esen-cia de la satisfaccion consiste en reintegrar el derecho ofendi-do, y la esencia del castigo en devolver mal por la accion pu-nible, para asegurar la inviolabilidad de la ley jurídica en lacomunidad civil (1).

5;57. Además, la medida del derecho de satisfaccion es elderecho ofendido que ése ha de ejercitar (3 524). Pero la penano tiene identidad con el derecho ó derechos que va á defender.Esta ostenta el carácter de un medio, cuya justa aplicaciondebe ser demostrada por un principio distinto de aquel con elcual se prueba la justicia de I.os medios empleados en el ejerci-cio del derecho de satisfaccion. Y verdaderamente, al aplicar lapena debe partirse de la posibilidad y necesidad de actuar enel orden civil la sancion de la ley jurídica, sea cualquiera elsistema que se admita por base de la medida de las penas.

538. Resumamos aquí, por ser muy útil, los dos principales

(1) Urocio (Op. cit., lib. c. 420, n. 1) define así la pena: malura

pa8sion f s, quod [Mur ob malura actionis. El ilustre profesor Pessina(Blementi penale, p. 312-313, Napoli 113r21 observa con agudezaque eu esta definicion del publicista hoiandes falta el lado teleológicodm la pena, el cual es mantener inviolable la ley jurídica en la socie-dad civil.

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:11)8 111,014(4'1AIMMel:111).

criterios para distinguir el derecho de castigar del derecho 01(5

satisfaccion.1. 0 El derecho de castigar es esencialrnente público, porque

nace de las relaciones de la sociedad civil; en tanto que el de-recho de sati,faccion es privado, porque nace de las relacionesprivadas de justicia natural. Lo cual vale tanto corno decir que

el derecho de satisfaccion encuentra en las relacionesitidivi,duales la razon de su existencia, y corresponde al ofendido;mientras que el derecho de castigar tiene su funda5m.upeirdeomeanaluas...relaciones de la sociedad civil, y corresponde dlatoridad del Estado.

2.° La única medida de donde depende la legitimidad delos actos en el ejercicio del derecho de satisfaccion, es la dereintegrar el derecho violado. Por el' contrario, la medida de la.justicia de los medios empleados en el derecho de castigar debetornarse de la posibilidad y necesidad de actuar en el orden ci-vil la sancion de la ley jurídica.

539. En la sociedad civil, donde se muestra con mayor cla-ridad la distincion entre los principios y fines jurídicos, ha sidareconocida la diferencia sustancial entre el derecho de castio.ary el de satisfaccion, en el mero hecho, de poner una diferenciaesencial entre la accion civil y la accion penal (1). El objeto dela accion civil es procurar la reparacion de los daños causadosen el patrimonio del ofendido por consecuencia del acto ilegítimo.de otro. Ahora bien: tratándose . de derechos alienables, como elde propiedad, el ofendido puede renunciar el resarcimiento dedaños. Por esto la sociedad debe aguardar la instancia de laparte ofendida para promover una accion simplemente civil,toda vez que en la accion simplemente civil el uso de la fuerzasocial sólo se manifiesta como un auxilio al ejercicio del dere-cho privado. Por el contrario, fundada la accion penal sobre lanecesidad jurídica que incumbe al Estado de hacer efectiva lasancion penal de la ley jurídica, es independiente por su natu-raleza, lo mismo de la instancia que de la

remision del ofen-dido, asi es que por regla general (2) la accion penalprocedeex officio, y

no á instancia de la parte ofendida.

(1) La accion se define: jus persequendi in judicio quod sibi debetur.(2)

Decirnos por regla general, porque hay delitos á los cuales nopuede prestar la sociedad el apoyo de la sancion penal sino á instanciade la parte ofendida; por ejemplo, M'el caso de injurias verbales ó deciertas ofensas que aconseja el decoro no se hagan públicas.

La razon porque en estos casos más se dañaría que otra cosa á lós ofendidos

ejercitando la accion penal. Con todo, hay gran diferencht aún entreestas lesiones de acciónpenal á instancia de parte y las de accionsim

plemente civil. Las acciones simplemente civiles se fundan sobre

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DERECHO 1NDl5

399

CAPITULO VI.

SANCION DEL DEBER JURÍDICO.

Sume-un:f.-540. Enlace de este capítulo con el anterior, y cómo sólo en la sociedadcivil se halla la sancion del deber jurídico.-541. Carácter de la sancion del deberjurídico.-542. Su diferencia de la 'sancion del deber moral.-543. Conclusionneral.

540. Dejamos demostrado que el derecho de satisfaccion sedistingue del derecho de castigar, porque el uno tiene su fem-

. damento en las relaciones privadas, en tanto que el otro se de-riva de las relaciones sociales y civiles. El corolario inmediatode esta doctrina es que sólo en la sociedad civil tiene su sancionel deber jurídico. Con efecto, la sancion del deber jurídico su-pone una autoridad suprema, la cual pueda imponer una penaal delincuente, como consecuencia del gozo ilegítimo é injustodel delito. Ahora bien: semejante autoridad no se encuentra enel estado hipotético de la igualdad extrasocial. En tal estado,el uso racional de la coaccion es el que defiende el derecho, yla observancia del deber queda encomendada á la razon y á lasinspiraciones de la conciencia. Y cierto, esos dos medios bastanpara todo hombre no extraviado por las pasiones; pero atendidala defectibilidad de la razon humana, se hace necesario que laautoridad social proteja el derecho y garantice la observanciadel deber. Nada más racional. El derecho manifiéstase en lasociedad civil en toda su plenitud y todas sus relaciones, y jus-tamente en esta condicion es cuando el deber jurídico se actúapor completo mediante la sancion penal. Efecto de esta sanciones la pena, la cual, si es un mal para el delincuente desde elpunto de vista subjetivo, porque restringe y mengua su acti-vidad, es sin embargo un bien desde el punto de vista objetivo.Es un bien en el orden moral del mundo, porque niega el maldel delito; es un bien para el individuo que delinque, porquelo enmienda; por último, es un bien para la sociedad entera, lacual es confirmada en el amor á la justicia.

541. La sancion del deber jurídico no ha de confundirsecon la sancion del deber moral.

Toda sancion debe ser andloga á la ley, y ha de hacerseefectiva durante la subsistencia de aquel orden al cual se re-

lesiones contra la propiedad real, y las acciones penales á instanciade la parte ofendida se fundan sobre lesiones que recaen sobre la pro-piedad personal. Además, la aplicacion de la sancion penal, aunque seaá instancia (le parte, supone siempre una lesion por dolo ó culpa, locual no sucede en las lesiones de accion civil.

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1 00FILOSOFIA DEL DERECHO.

fiere la ley, que recialr)ebeefirético es

por med Ahora

la NNirciulr del

medio de la sancion.es esencialmente interna, tiene,

r °inmediato, y lejos.de terminar con la vida

p,por

preser3t( reresere" izase plenamente en la vida futura..

Le sanc ion del deber ético es into-na. Porque se refiere á,

la ley moral, la cual obliga al hombre, no sólo cuanto á sus

' la • •sino principalmente cuanto a intEncion, y notos externos,aóels o'obliva al hombre respecto de otro hombre, sino tarribien

para consigo-• mismo Y para con Dios.La sancion del deber ético tiene d Dios por legislador in-

mediato. El hombre no puede ver los motivos . de la accion,pesar su bondad ó malicia intrínseca. Sólo Dios tiene un cono-cimiento perfectísimo de aquellos motivos, y sólo él. puede re-tribuir con justísima proporcion el bien y el mal.

Por último, la sancion del deber jurídico, lejos de terminarcon la viola presente, se realiza por completo en la vida futu-ra. La l'azor) es clara: fundándose la sancion del deber ético sd-bre la ley moral, dura tanto como el orden moral. Es así queel orden moral no cesa con la vida presente, pues más allá dela vida presente siguen las relaciones entre lo Absoluto y lacriatura racional; luego es indudable que con la vida presenteno termina la sancion del deber ético; antes bien, solo la vidafutura se realiza por completo, pues siendo ciertísimo el hechode que no siempre es premiada la virtud ni castigado el vicioen esta vida, ó hay que incurrir en el absurdo de afirmar quedura eternamente este desorden moral, ó debe decirse que sóloen la. otra vida es perfecta la sancion del deber ético.

542. Establecido el principio de que la sancion debe seranáloga á la ley de que forma parte, y que debe subsistir mien-tras dure aquel orden de relaciones que le sirve de fundamento,es preciso concluir lógicamente que la sancion del deber jurídi-co es muy diversa de la sancion del deber ético. Y cierto, lasancion del deber jurídico es la de la ley jurídica, fuente dedonde procede todo deber jurídico. Pues bien, la sancion de laley jurídica es necesariamente externa, es el hombre quien in-mediatamente la aplica, y termina con esta vida.

La sancion de la ley. jurídica es necesariamente externa.La sancion debe ser análoga á la , ley de que forma parte. Esasí que la ley jurídica mira á las relaciones externas porquetiene por objeto la justicia, la cual es la proporcion en las rela-cianes externas entre los hombres (3 76); luego la sancion de

7la ley jurídica, y por lo tanto del deber jurídico, es necesaria-mente externa.

Rl hombre aplica inmediatamente la sancion de la ley ju-rídica. Este segundo carácter es consecuencia del primero.

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INDIVIDUAL. 401

Porque si esta sancion ha de ser externa, debe aplicarla una inte-ligencia, que obre visiblemente, pues en otro caso sería interna.

como el hombre es el solo sér inteligente visible, á él sólocorresponde imponer la sancion de la ley del deber jurídico.Pero ya hemos visto que no existe sancion ni relacion de supe-rioridad é inferioridad sin legisla lor y silo lito-;; luego la san-cion de la ley del deber jurídico es aplicada inmediatamentepor el legislador político.

Semejante sancion termina con, esta vida.' La razon es quela sancion cesa al desaparecer la ley de que forma parte, y unaley falta desde el momento que falta el. orden de relaciones eaque se apoyaba. Es así que el orden de las relaciones jurídi-cas externas, Indamento natural de la ley del deber jurídi-co, termina indudablemente con esta vida; luego la sancionde la ley del deber jurídico no se extiende á la otra vida delhombre.

CONCLUSION.

543. El punto á que hemos llegado se relaciona con el prin-cipio de tolo nuestro derecho filosófico, y sirve de base á ulte-riores investigaciones. El principio de donde nosotros partimoses que la Filosofía del derecho, aunque subordinada á la Etica,es una ciencia particular, distinta de cualquiera otra. Ahorabien: esta distincion se confirma por la que hemos establecidoentre la sancion de la:ley del deber ético y la de la ley del de-ber jurídico. Porque sanciones distintas presuponen órdenes dis-tintos de leyes, y órdenes distintos de leyes pueden dar origená ciencias distintas.

Mas pudiendo alcanzar su finalidad la lev del deber jurídi-co sólo en la sociedad civil, y logran ló en ésta su plena inte-gridad y eficacia, es absurdo encerrar la Filosofía del derecho enlos estrechos límites de las relaciones privadas El 11),-recho es unorganismo cuyos múltiples y ordenados fines, respondiendo álas diversas y encadenadas funciones jurídicas de la vida taima-ua, se manifiestan en el Estado, y sólo en obtienen su com-pleto desarrollo. Quien hiciese abstraccion de esto por ceder álas exigencias del método científico, y quisiera luego convertiraquella abstraccion en una realidad viviente, debería probarantes á colocar la humanidad fuera de la sociedad civil.

Pero el Estado no es una turba de individuos unidos mecá-nicamente, como un conjunto material de ruedas artificiosa-mente ordenadas, sino que es un cuerpo organizado, formadode org•ni•mos menores cuya raíz es la Así corno el

{,fulii. ano del viviente proceda de la cédula germinal, sutuiniJrw-24

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402 FiLoS0f1A DEI, DERECHO.

da por la naturaleza y no por el arte, y despues, bajo el impul-so de causas naturales, se forman las venas, los tejidos y losórganos; del mismo modo en la sociedad civil, del germen. na-tural de la familia se desarrolla naturalmente primero la tribu,.y luego la ciudad, provincia y nacion, hasta llegar á la asocia-clon universal, último término de la naturaleza humana (5355)..Ahora bien: descubrir las supremas reglas, jurídicas de este mo-vimiento social de la humanidad, partiendo desde la monada_simple del matrimonio, hasta llegar al término final á que as-pira, tal es el contenido racional del Derecho social, cuya'exacta determinacion puede contribuir á la concordia entre loe•,hombres, y á todo progreso humano.

FIN DEL DERECHO INDIVIDUAL,

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ÍNDICE.

PRÓLOGO

NOCIONES DE ÉTICA.

Págs.

INTRODUCCION CAP I.—Definicion de la Etica

37

SUMARIO.—L Necesidad de definir bien la Etica.-2. Cómo se define.-3. Explicacionde los elementos contenidos en su definicion.

CAP. 1I.—Doctrina general acerca del bien. SUMARIO.-4. El bien es el primer principio de la rectitud. moral.-5. Definicion del

bien.-6. El bien presupone una relaciun necesaria,--7 cuyos ten:Linos son lanaturaleza de cada sér y el fin á que está enderezada.-8. La real izacion de la re-lacion necesaria que existe entre la naturaleza de cada sér y su fin constituye el

erdadero bien —9. Síguese de aquí que uno es el verdadero bien de cada sér,-10 el cual es el bien honesto,-11 conveniente á su naturaleza.

CAP. III.—Del bien como objeto final del hombre. 11

SumAmo.-12. Para determinar el bien, objeto final del hombre, debe partirse delanálisis de su naturaleza.— 13. Esta es un principio que quiere guiado por lainteligencia, — 14 cuyo objeto natural es la verdad y el bien abs auto. esto es,Dios.— 15. Confirrnacion de esta verdad deducida del fin de la creacion.-16. Cómoel hombre en la vida presente debe enc:rnii ar á aquel soberano fin todas sus ac-ciones.— 17. Semejante manera de obrar es efecto de la voluntad, y de su armoníacon el fin resulta el orden mural.

CAP. IV.—Del orden moral

SUMARIO.-18. Concepto general del orden. — 19. Concepto del orden moral. — 20 Sufundamento es la verdad. — 21 Depende de Dios como de su primera c.usa.,— 22 yde la libertad humana como de causa secundaria.-23. Existencia objetiva del or-den moral —24. Confirmacion de las pruebas racionales sacada del comun sentir.25. Relaciones entre Dios y el orden moral.-26. Caracteres del orden moral.

CAP. V.—Nocion general de la ley 17

SUMARIO.-27. El fin es regla en todo orden de cosas.-28. Falsa definicion de la leydada por Montesquieu.-29. V

vision.—31. Epílogo de esta cliVerdadera definicion.-30. Division razonada de la

ley.

CAP. VI.—De la ley eterna.. 21

Suukruo.-22. Nocion de la ley eterna.-33 . No puede negarse sin incurrir en grandesabsurdos.-34. Sus relaciones y diferencias con las ideas arquetipos del entendi-miento divino y con la. Providencia riel mismo Dios.

CA p . V11.—De la ley natural y moral 22

SUMARIO.-35. Cómo esta ley es una emanacion do la ley eterna.-36. Su existencia.—al. , Sus cura eteres.-38. Objeto de la ley natural y moral.-39. Su pronuilgatiou

natural.--40. Errores do Racionalis tas y Tradicionalistas.

8

13

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fraircE.404

CAP. VII .—Sancion de la ley moral 2'7

1"") '"15—41. Idea de la sanciou.-42. Es necesaria a toda ley.-43. sancion debo

du-a tanto corno el orden de relaciones sobre que ésta se, Ysferil:liana

i4car1.a á

Por la 1

estoto la sa Nema de la ley o auoil principia en la vida presente y ti e-

ne isu cumplimiento eu la futura.

CAp. IX . _Del deber considerado en orden á la ley moral. 29

SUMARIO.-15. El deber es el efecto propio de la ley.-46. Su deille e

nics solamente Dios.—. StuDfunsd.a-

men o o hjetivo.-48. Este difiere del principio del deber. g49. Prueba i•lirecta de tal verdad.-50. Triple categoría de los deberes.-51. Su

subordinacion.

CAp. X.—Naturale za y condiciones del acto humano.. 33

SUMARIO —52. La ley del deber suuonc la actividad libre del hombre.-53. Todo acto

que procede de voluntad deliberada, es humano.-54. Semejante acto tiene suasiento en la voluntad, y su raíz en el entendimiento.-55. De la actividad libreen sus relaciones con el obrar externo,-56 y del carácter voluntario del acto enla doble forma ce accion ó de omision.

CAP. XI.—Moralidad de las acciones humanas •

Suatartio.-57. Relaciones entre el acto humano y el acto moral.-58. Idea de la mora-lidad.-59. Esta procede de dos cawas. una formal y otra final.-60. Objeto, cir-cunstancias y fin.-61. De qué manera concurren para la completa moralidad delacto humano.

CAP. XII.—De la ignorancia, del miedo y de la fuerza mayor ensus relaciones con el acto humano...... .. 39

SuatAaio.-62. A le s tres elementos const i tutivos del acto humano se oponen tres obs-taculos: la io...noranci a el miedo y la fuerza mayor.-63. Ignorancia y sus for-mas.-64. Criterios que resultan para juzgar el carácter voluntario de un acto.-65. Por qué no anula el mie :o el carácter voluntario del acto, aunque disminuyasu intensidad —66. La fuerza mayor no tiene imperio sobre el querer interno,--67 y por eso los efectos de ella no son hechos voluntarios.

CAP. XIII.—De la imputabilidad moral.... 42Sumaaio.-68. Idea de la imputabilidad.-69. Sus requisitos.-70. Su fundamento ra-

cional.-7l. Su primer efecto, la alabanza ó el vituperio —92. Segundo efecto, elmérito y el premio.-93. Reiaaion entre el mérito y el premio.--14. Si es meritoriauna aecion ejecutada por deber.— )5. Cómo puede inere..;erse respecto de Dios.

CAP. XIV.—De las pasiones y de los hábitos, en sus relacionescon la moralidad .46

Conexion de esta materia con las doctrinas anteriormente expuestas.—a Se d fine la pasion.--'48. Tiene su asiento en el instinto, y su raíz en la imagina-

eion.-79. De aquí que sea voluntaria ó involuntaria.-80. Bajo uno y otro aspectodifiere (le la voluntad.-81. Errónea doctrina acerca de la naturaleza y el fin de laspasiones.— 82. El principio de la pasion es natural, su fio es el perfeccionamientomoral del homiire.--83. Sin embar lao, no es legítimo cualquier uso que se hagade ellas.-8i. Del hábito otro coprincinio del obrar humano.--85. Su objeto.—86. Virtud y vicio.-89. Division general de la virtud.

CAP. XV —Del supremo criterio moral 49Sum a a na-88. Relacion de este punto con las doctrinas precedentes.--89. Verdaderocriterio moral.-90. Su importancia en la ciencia.

CAP. XVI.—De la conciencia moral. 51summuo.-91. Defluicion de la conciencia moral.-92. Por qué no es el principio pri-mer,/ y adecuado de la oalaaaeion ,-93 Es la norma próxima de la moralidad._91. Diferentes estados de la conciencia moral.-95. Reglas que de ellos resultan.CAP. XVII.—Critica de los principales sistemas de moral 53511uPaRt o.-11€.—Resumen de nuestro sistema da moral.--97 Clasificaeion de los 815-temas de moral.-9n . Sistema censualista.-99. Su re futacion.-100. Sistema utili 7Ude/ AtiáliSis de e1.-102. Sistema de la escuela Selit i l netitai.-103. 11XlIMOZdel mismo.-104. Sistema idealista de Kant.-105. Su refutacion.

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INDICE. 405CAP. XVIII —Deberes para con Dios.

•58

SVibrAftio —106. Cuando la Etica prescinde de la religion, faltan en ella los debe-res más csenciales.-107. Deber de procurarse un exacto conocimiento de Dios.-108. Deber do honrarlo con culto interno y externo.-109. Necesidad del culto tu-terno.-110. Llena del culto externo.

CAP. XIX.—Deberes para con nosotros mismos. 60SUMARIO.- 111. Los deberes que tiene el hombre para consif-ro mismo son los de con-

servarse y perfeccionarse.—i 12. Deber de perfeccionarla inteligencia.-113. Diemla voluntad.-114. Deber de conservacion.-11;5. Inmoralidad (tel suicidio.

CAP. XX.—Deberes para con nuestros semejantes. 63

SumAui0.-116. Distincion entre los deberes absolutos é hipotéticos para con nuestrossemejantes —111. Cromo (lel principio supremo (le moral nace el deber de recíprocabenevolencia entre les hombres.-118. Para ng,on entre este deber y el de amarse ásí mismo.-119. Deber de veracidad.-12e. Deber de pública honestidad.—I21. De-ber de no causar daño al organismo de nuestros semejantes.

DERECHO INDIVIDUAL.

PREFACIO 69

PROLEGOMENOS Á LA. FILOSOFIA. DKL DERECHO

CAP. 1.—El derecho segun el lenguaje comun '75

Summtro.-1. Necesidad de comenzar por este punta.-2. En el lenguaje de las per-sonas cultas, la base del derecho es siempre la rectitud moral.-3. Esta resulta detres elementos.— 1. Tres significaciones principales del derecho que nacen deaquí,-5 las cuales corresponden á tres períodos de la legislacion romana.

CAP. I[.—Idea filosófica del derecho '78

SUMARIO —6. Enlace de esto capítulo con el anterior.-1 La norma suprema del obraren toda sustancia creada es la idea del entendimiento divino.-8. Siendo el orenel objeto propio de la inteligencia, Dios ha debido tenerlo en cuenta para la crea-cion.-9. No existiria el orden sobre la tierra, si no hubiese una ncia ca-paz de contemplarlo; de aquí que la suprema ley de la moralidad en el lea-obre esla contemplacion y el amor del orden.—l0. Esta ley se cumpliria, aunque existiesesólo una inteligencia creada; pero siendo el género humano un sér comun, suponela existencia de leyes co alunes para todos los hombres.-11. Las cuales, porque soncomunes, forman un orlen obligatorio de yeti cienes esenc,iaL:s que debe cumpli r-se.-12. Constituye lo objetivamente justo aquello que exigen la naturaleza y elfin inmanente de tales relaciones. —13. Pero no podrian estas relaciones ser ver-daderas leyes para el libre albedrío del hombre, á no existir un legislador supre-mo; de donde se infiere que el derecho en el orden objetivo es Dios, como Creador ygiberna,lor del género humano.-14. De este derecho divino nace el derecho comofacultad moral inviolable del hombre —15. De este suerte explica y CO • ∎ firMa lafilosofía el comun sentir de las gentes acerca del derecho.-16. Corolarios de estadoctrina.

CAP. IIL—Definicion del derecho.

sumAmo.- -il Toda ciencia es determinada por su objeto y se da á conocer definién-dola. — 15. Dos condiciones se necesitan para definir la Filosofía del derecho, queson: determinar su objeto, y la manera de estudiarlo.-19. El derecho objetivo seestudia en la Etica.-20. El cierecho subjetivo, en la Filosofía del derecho.-21. Lacual se ocupa en él de muy distinta manera que las otras cienci jurídicas.-22. Su verdadera definicion.— 23. Explicacion de sus términos.— 24. Por qué no lellamamos Derecho natural.-25. Abusos en que se ha incurrido por las diversasacepciones de la voz naturaleza.-26. El derecho natural no es la ne 'esidad de na-turale.-21. No comprende sólo lo que nace con la naturaleza humana, ni los Mo-mentos que proporciona la Hola razon privada.-28. El De-echo natural as la fa-

cultal moral (le obrar segun las rel ►ciones naturales, convenientes á la natura-leza del hombre y capaces de ser conocidas por su razon.

85

1

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406 •31V.—Del método en la Iflosofía del d.erecho.

'7uriton —Necesidad del método en la filosofía del derecho,y diversas escuelas.—

o.''9 . N, con el Protestats.--›rincipies de la escuela ab.strac Ia.-3 l. Su )arentesco

33(). lus falsa en su principia-33Incompleta en si misma.-3-1. Eunestnai enmoSus

conclu-dones.--35. Escuela pra.gmatica..-36. Sus defeetos.-31 Eximsieien de la

escuela istórica.-38. Sus oiferencias de la escuelar a gitliaártsiec,aporque confunde

Valorf urreliet;ro de la escuela histórica.--40 . Con torio u) puede acep

enformasrmof el

lasconcnopred que se manifiesta.-4l. Carece de toda regla absoluta.—

42. Introduce un método incapaz de dar conocimiento del derecho.-43. Conduce

al escepticismo y al fatalis7no Jurídico.-44. Vanos subterfugios de sus partida-rios.-45 Necesidad de unir la escuela abstracta con la .histórica.-46. Nocionmétodo filosófico.-47. El solo á propósito para investigar los derechos humanos.

CAP. V.—Relaciones entre la Etica y la Filosofía del derecho. 107

si i mAR10.---48. La ley moral está destinada á ejercer su imperio en los dos momen-tos de la voluntad humana, el querer y el obrar.— f19. Pero como no basta la solamoralidad para constituir un verdadero derecho, procede investigar las relacionesentre la Moral y el nerecho.-50. La Moral no puede separarse del Derecho, por-que 11. ley jurídica está subordinada y contenida en la ley mural.-51. Porque esúnico el sujeto de ambos, la voluntad humana.-52. Porque existe una relacion decausalidad entre los dos momentos de la voluntad humana, el querer y el obrar —53. Porque toda ley impuesta al hombre debe influir en el doble elemento deque consta.-54. Corolario.-55. Principios en que se fundan las escuelas germá-nicas para separar la Moral del Derecho.--Mi. Examen especial del primer princi-pio.-57. Examen especial del segundo principio.-58. Se demuestra que la Eticaes distinta del Derecho.-59. Esta distineion es virtual, porque tal es la distincionque mella entre la L'y moral y la ley jurídica.-60. Criterios para dis r inguir laley moral de la ley jurídica.-61. Criterios que distinguen la accion simplementemoral de la accion justa.

CAP. VI.—Relaciones entre el Derecho racional y el positivo. 121

SuMARIo —1i2. Considerado el derecho como un sistema de leyes. da lugar á la distin-cion entre el derecho nacional y el positivo.-6.i. Definicion del derecho positivo —64. Su objeto propio.-65. Su utilidad y necesidad.—u56. Parte siempre de un prin-cipio de derecho racional, y lo determina en el orden práctico.-67. En esta deter-minacion no hay nada de arbitrario ni opuesto al derecho racionl..-68. Los casosen que al parecer contradice el derecho positivo al derecho racional, se explican ópor la imposibilidad de que preste ayuda la, ley positiva á un derecho que social-mente no es evidente, ó por el silencio obligatorio de una disposlcion positiva.

CAP. VII.—Division de la Filosofía del derecho. 130El origen de la division orgánica de la Filosofan riel derecho debe bus-

carse en la naturaleza del derecho humano, considerado en orden al fin de la acti-vidad jurídica.--270. Este fin puede ser individual ó social, y por esto el Derecho e-individual ó social.-71. Diferencias entre el uno y el otro.—'12 Division del de-recho social en universal y particular.—`73. Subdivision de este último en priva-do-social y nacional.-74. Division del derecho nacional.

DERECHO INDIVIDUAL.

INTRODUCCION

LIBRO PRIMERO.

ESENCIA DEL DERECHO.

CAP. I.—Idea de la justicia y su division.. 143s umAR!0.—"75. Necesidad de comenzar por este punto.- 176. Definicion de la justiciaobjetiva.-71 . De la justicia subjetiva., y como hábito moral.---78. En qué se dis-tinguen, y sus relaciones.-19. Division orgánica de la justicia.CAP. II.—De la diferencia objetiva entre lo justo y. lo injusto 146Sum

Artio.-80. Causas metafísicas de que fuese negada la diferencia intrínseca y ob-jetiva entre lo justo y lo injusto.-81. Pruebas r a cionales de semejante diferen-cia —82. Conflrrnacion que reciben del sentido comun.

137

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ÍNDICE.

4n0AP. M.—Examen del legalismo en orden á la diferencia entrelo justo y lo injusto

. &MARIO —83. La doctrina que niega la diferencia intrínseca entre lo justo y lo in-justo considera el derecho como una emanacion de la ley civil.-84. Esta doctrinaes falsa. porque la ley civil no crea, sino que manifiesta el derecho.-85. Porqueuna ley civil que no se apoya en los principios de justicia natural, no es verdade-ra ley.-86. Absurdas consecuencias que se deducen.-87. Sistema de Hobbes.—N. Breves observaciones acerca de é1.-89. Sistema de Bentham.-90. Paralelo en-tre lo justo y lo útil.-91. Consideraciones sobre el sistema de Bentham.

/CAP. IV.—Ssencia del derecho en sentido subjetivo 161

Definicion del derecho en sentido subjetivo.-93. Análisis de los ele-mentos contenidos en tal definicion.-94. Cómo es suficiente el objeto que señala-mos al derecho subjetivo para distinguir la esfera jurídica de la moral.-95. Estefué falseado por las escuelas de Wolf y Kant.-96. Examen de la primera.-97. Idemde la segunda.-98. Facultades necesarias á la esencia del derecho subjetivo.

'CAP. V.—Condiciones para la existencia concreta del derechosubjetivo 168

;Summuo.-99. Importancia de esta investigacion, y en qué so diferencia de la queversa sobre la esencia del derecho subjetivo.-100. Cómo el hombre es el sujetoúnico de este derecho —101. Infiérese de aquí que los brutos carecen de derechos.—lo2. Dos son los elementos de todo derecho real del hombre, uno de ellos inmuta-ble, y otro mudable.-103. Aquél es el titulo, éste el modo.-104. Supone tam bienun objeto como materia.-105 y un sujeto obligado á respetarlo y secundarlo.—osi3. Todo derecho subjetivo es una relacion jurídica.-107. Diferencia entre rela-cion jurídica é institucion jurídica.

'CAP. VI.—De algunas definiciones erróneas del derecho . 113

,Sumsaio.-108. Doctrina de aquellos que ponen la esencia del derecho subjetivo en1,1 personalidad humana.-10a Examen de ella.-110. Cómo de esta doctrina proce-de la que sostiene que el derecho es la libertad.-111. Su falsedad.-112. Doctrinade Kant.-113. Su defecto radical Consiste, en hacer á la libertad fin de sí misma.-11 f. Cuatro absurdos principales que nacen de aquí.-115. Definicion de Ahrens.—116. Crítica de ella.

,'CAP. VIL—Propiedades esenciales del derecho natural. ... ... 183

summaio.-117. Importancia de esta investigacion.-118. Propiedades generalesderecho.-119. Unidad.-120. Universalidad.-121. Inmuta bilidad intrínseca y ex-trínseca del derecho natural en cuanto á su esencia —122. Su mutabilidad en laexistencia y como relacion jurídica.-1.23. Armonía de esta doctrina con el ordenuniversal.-12-1. Paralelo entre los caracteres del Derecho natural y los del De-recho positivo, deducido del diverso fundamento próximo de su existencia.-125. Prueba que resulta de lo expuesto para confirmar la diferencia entre ambosderechos.

CAP. VIII.—Principio del derecho natural 188

:'Suistsotto.-126. Utilidad de un principio jur í dico supremo en la ciencia del derechoastural.-12/ El principio jurídico supremo debe expresar en una fórmula gene-

ral el carácter esencial de todo derecho.-128. Este principio se diferencia del;fun-damento del derecho —129. Debo tener tres caracteres: comprension, universali-dai y suprema,cia.-130. Se le puede enunciar en estos términos: el orden aplicadoá las relaciones esenciales á la socie sl ad humana.-131. Prueba directa de semejan-

te principio.-132. Demostracion indirecta.-133 . Corolarios.

*CAP. IX.—Relaciones entre el derecho y el deber. 195

:Sums.sio.-124. Relaciones intrínsecas y necesarias que tienen entre así el derecho y

el deber por dimanir de un mismo principio.-135. Estas relaciones pretenden alssunom explicarlas haciendo provenir el derecho ó del deber de otro ó del propio.—

1:15. Pero la verdad os que el derecho (le la parte que obliga no nace del deber de la

parte obli l..Çada.— un. Ni se origina tampoco del deber propio,--138. El derecho y

el deb sr [tasen de hur: relaciones ric los hombres un el 3111)1'01110 Ordena kir de la

sociedad —139 Si el derecho es anterior al deber.-440 . Verdadera relacion entre

el dori-who y el deber.-1-1 1 . Razon por la cual á todo derecho humano corresponde

un deber, aueque no á todo deber corresponde un derecho humano.

407

153

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1

419ÍNDICE'.

CAP. X.—Naturaleza del deber jurídico y sus formas.

gTo H2. va]sa definicion (pie da Rosmi ni del deber jurídico. —113. Su venia-—144. Su fundamento racional.-1-15. Criterio racional que in 1t:

conocer los ei , eres ea. u ralinen te juritlicos.- 1 46. Los deberes natu val mesonnto

1/.",,licos, al tenor de las relacion,:s sociales naturales que les sirven do bases,

esr do equidad hl Division de los deben s

-je ,:os ecies, de justicia y ad natural.—

absolutos é hipotéticos. — 1-13. De los deberes perfectos é i mperfectos.— 149. Exis-tencia jaranea ne los deberes in i perfectos.-150. Su diferencia de los deber-s do

us

beneficencia, que son exausivatnente morales.-151. Y de los deberes de rigurosacia.-1a2. Caracter_s del deber Jurídico.

CAP. XI.—De la colision en los derechos. 204

sumARTo.-153. Idea de la colision de derechos.—l54. Condiciones para su realidad.--155. No se da verdadera colision entre derechos, porque no existe un derecho con-tra el derecho.-15d. Porque argüida contradiccion en el orden y en la Mente crea_.dora. —157 Porque el antagonismo de fuerzas, que es la vida del mundo físico,no puede tener lugar en el mundo moral y jurídico.-1,8. Subo rdinacion necesariaentre los derechos.-159. Ley gen ral para los casos de colision aparente.-160. Le-yes particulares sobre el mismo asunto.

CAP. XII.—De la coaccion jurídica. 207

Sumenio.-161. Idea (ie la coaccion jurídica y sus formas.-162. Su fundamPnto racio-nal es la inviolabilidad del derecho que tiende á asegurarse contra su negacion.—1b3 . La coaccion no es un derecho part'cular, sino una funcion riel derecho.-16,1. Tampoco es un atributo unido esencialmente á todo derecho.-165. No puedeusarse para impedir una accion simplemente inmoral.— 166. Sus límites.-16 Suextension.-16-. Si en cumplimiento de un deber puede emplearse la fuerza parahacer bien á otro.

CAP. XIII.—Diferentes especies de los derechos humanos 212

Sumr.ato.—l(19. El derecho, que es único en su esencia, toma diversas formas segunlas relaciones de la vida humana.-170. Al considerar estas relaciones, es precisocoordinar las relaciones individuales con las sociales, y mayormente con las de lasociedad civil.—ril. En las relaciones individuales el derecho es innato ó adqui-rido.—M. En la relacion de la sociedad civil el derecho' es civil, político y civi-co.-113. De los derechos reales y personales.-114. Distincion entre el derechopersonal y el derecho de las personas.

CAP. XIV.—Origen y pérdida de los derechos 215

Sumiktin.-1"115. Causas . generales del origen de los derechos ó de las relaciones ;inri-.‘,plicacion de esta doctrina al origen de las obligaciones.-1Ti. Modos

de extinguirse los derechos.

LIBRO SEGUNDO.

DE -LOS DERECHOS INNATOS.

CAP. I.—Existencia de los derechos innatos. 218SumARio.-178. Los derechos innatos son la base de los derechos adquiridos.-119. Fi-

lósofos que han negado los derechos innatos.-180. Prueba indirecta de su existen-cia. —181. Prueba directa — 1s2. Falsedad de las objeciones de los adversarios. —183. Nocion de la inalienabilidad de los derechos. —184. Derechos inalienables na-tural y accidentalmente. 185. Principio de donde depende la inalienabilidad delos derechos. — NI. odos los derechos innatos son en sí inalienables. — 181. Sinembargo, puede renunciarse su ejercicio ó por un fin moral prevalente ñ por undeber.-188 Igualdad.-189. Es condicion de todos los derechos innatos.-190. Peroen concreto coexiste con la desigualdad.-191. Tanto la una como la otra son natu-rale .4.— 192. La igualdad es base de la desigualdad. — 193. Tamsden en la mismadesigualdad hay un principio de igualdad.-194. Corolarios.

CAP. II.—Division de los derechos humanos. '225stnicAnio.--195.

Distincion entre personas y cosas.— 196. Tanto las personas como lascosas pueden ser objeto de los derechos innatos.--19'7. El .'erecho originario denuestra personalidad: en qué sentido sea verdadero.-198. Resulta de él el derechode obrar y conservarse.-199. Clasificacion de los derechos innatos.

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INDICE. 409CAP. III.—Derecho á la dignidad personal. 226sumiatio.-200. Derecho á la dignidad personal.-201. Es consecuencia de la persona-

ella corresponde.una servidumbre obligatoria, pero temporal.-214. Moderador' del derecho que á

servidumbre.— Diversas formas que puede tomar.-201. Legitimidad de laservidumbre voluntaria.-208. Caracteres de la servidumbre forzosa y perpe-

una causa moral, esto es, de la lesion del derecho de otro.-213. Legitimidad de

lidad natural de todo hombre.-202. Se viola por la esclavitud.-203. La cual es

bre.--aWa Discordia aparente entre los escritores al juzgar la legitimidad de la

tua —2(;9. Puede venir impuesta ó por una causa física ó por una causa moral.-

drar.-212. De igual manera no puede decirse perpetua la servidumbre nacida detua —211. De aquí que tampoco sea perpetua la servidumbre que pueda engen-

ilegitima, aunque sea voluntaria —204. Diferencia entre esclavitud y servidum-

210. La obli,g,acion resuliante de una causa física no es por su naturaleza perpe-

CAP. IV.—Causas filosóficas de la esclavitud 232

SUMARIO.-215. Estado real de la esclavitud en el Paganismo.-216. Siendo un hechouniversal, dehia tener por origen una profunda aberracion mental relativa á ladesigualdad esencial entre los hombres.-211. La ordenacion del hombre á la ver-dad y á la virtud ea el principio de su dignidad personal.-218. Siendo perfectaesta ordenacion en el primitivo estado del hombre, perfecta era tarn bien su digni-dad personal.-219. Gracias á la primera culpa, cuyo efecto fué el predominio (le-los sentidos sobre la razon, hubo de sufrir menoscabo.-220. Heredero el Paganis-mo de la corrupcion primitiva, fué una' sociedad fundada sobre el naturalismo.-221. Tres vi ios principales se originaron de aquí: la sensualidad, la ira y el orgu-110.-222. Consecuencia de ellos fué la esclavitud.

CAP. V.—Si el Cristianismo abolió la esclavitud.

236-SUMARIO.-223. La primera palabra que debía producir la abolicion de la esclavitud

fué pronunciada por el fundador del Cristianismo.-224. Opiniones de los escrituresá este propósito.-225. Para abolir la esclavitud se necesitaban dos cosas: un ordende ideas, y un sistema de medios prácticos .— 226. Doctrinas del Cristianismo.opuestas á la — 221 Medios empleados por él para la emancipacion delos esclavos.--a28. Guizot acusa sin razon al Cristianismo de haber dejado suhsis-tir la esclavitud mucho tiempo.-229. Porque la abolicion repentina de esta plagaera imposible.— 231. No era prudente. —23 I . Tampoco podía intentarse hasta quola sociedad, como tal, fuese cristiana,-232. Confirmacion de lo expuesto sacada deque el pueblo hebreo no tuvo esclavos. —233. Y de la Trata de Negros, la cual sehace en mayor escala en un pais que no tiene unidad católica.

CAP. VI.—Libertad de concienchi 242-

SumAitio.-231. Génesis de este derecho,y su nocion.-235. Es un derecho complejo.y difícil de determinar hasta que se tiene conocimiento exacto de sus elementos.—236. Los cuales son tres: libertad, conciencia, y su armonía con la naturaleza y el.destino final del hombre.

§ 1.—Naturaleza de la libertad y sus formas. . 243.

SumAnio.-231 Necesidad de definir bien la naturaleza de la libertad humana.—`238. La que no deja completo juego á la actividad específica de la naturaleza hu-mana no es verdadera libertad.— 239. Aquélla es la voluntad regulada por la ra-zon.— 210. La libertad, pues, es facultad electiva guiada por la norma de la rectarazon.-211. Armonía necesaria entre la libertad y el orden.-242. La libertad no.es independ iea ite de toda ley. como imagina Rousseau.— 243. Depende de las leyesde just i cia y honestidad natural.-244. Y de las leyes positivas.-245 . Infiérese de

aquí que someterse á la autoridad social no implica pérdida de razon y de li oer-tad.— 246. Argumento poderoso que se saca de esto en favor de la Iglesia.-241 Síntesis ,ie los elementos contenidos en la idea de libertad. —248. Distincionentre la libertad interna y la externa. — 249. esta última es jurídica, y se divideen civil y política. —250. La libertad de conciencia se funda sobre la libertad in-terna y externa.

II.—En qué significado se toma la palabra conciencia

cuando se habla de la libertad de conciencia.. .. 24'

Sulaartio.-251. La conc i encia de quo hablamos aquí es la conciencia moral.-252. Lacual resulta de dos principio uno de derecho, y otro de hecho.— 253. La libertadde conciencia, Pues t i ene lugar en las relaciones que existen entre el entendí-

miento y loe leyes de lo bueno y de lo justo.

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24-4III.—Cuál es la verdadera libertad de conciencia..

951. El derecho de libertad de conciencia es Consecuencia do la auperiori-

(¡MAR CO

tflo las fuerzas morales del espíritu sobre la fuerza bru.ta.-235. Su bsiato tain--

,'leri como tal. aun cuando sea promulgada la verdad por una a otoridad in falible.-

engendró con él el sentimiento de verdaderaL Iadesia lo respetó siempre, ydepcndeneia personal.s IV.—Idea moderna de la libertad de conciencia.. 250

susfArno.-257• El espíritu moderno (anda la libertad de conciencia sobre la liber-tad de pensar.-458. La autonomía puede ser absoluta ó relativa, y por eso loupartidarios de la libertad de conciencia la toman en uno ó en otro sentido.-2;,9. Los protestantes y los racionalist ts, panteistas más ó menos declarados, laconsideran bajo el primer aspecto. —260. Quien no es panteista, la toma en el

declarados,

gundo sentido.§ V.—Examen de la libertad ilimitada de conciencia.. 252

scrmARID . —261. La libertad ilimitada de conciencia presupone que la .razon humanaes norma de sí misma. — 262. Tal supuesto contradice la naturaleza de una razonfinita.— 263. Repugna á su obrar natural. —261. La verdad es distinta de la razoihumana. -265. De aquí ésta no encierra en su sér la norma de su pensar.-266. Si así no fuese, la razon humana debería ser infalible.-261. Lo cual repugnaá la naturaleza de una razon finita. —268. Luego carece de base el derecho de li-bertad ilimitada de conciencia, porque la razon humana no es regla de sí misma.-269. Arguye además derecho al error y á la inmoralidad.— 270. No puede justifi-carse sino con tres suposiciones erróneas.-271. Las cuales, lejos de llevarnos á lalinertad, nos conducen á la esclavitud. —272. Objecion y tránsito á la libertad li-mitada de conciencia.

§ VI.—Si hay derecho á la libertad relativa de conciencia. 256•umAsto.-273. Considerada la presente investiga&on en e: orden moral y jurídico

se reduce á saber si, dada la existencia de Cristo y la Iglesia, tiene derecho elhombre á tomar únicamente como regla los mandatos de su conciencia.-274. Talderecho puede mirarse en orden á D'os y á la Iglesia, 6 en orden al Estado; bajoeste úitimo aspecto es consecuencia de la separacion entre la Iglesia y el Estado,y de aquí que deba examinarse en el Derecho social.-275. La libertad de con-ciencia en orden á Dios se funda sobre un error, porque separa el orden naturaldel orden sobrenatural.-276: Con relacion á la Iglesia, niega el fin moral deésta.-2T7. Sin negar la autoridad de la Iglesia, desconoce la subordinacion á ellade la razon humana.-218. Esta subordinacion no ofende á la libertad.-279. Nopuede negarla quien no niega á Cristo y á la Iglesia.

CAP. VII.—Derecho de independencia 259StimAR10.-280 Nocion del derecho de independencia.-281. Su análisis.-282. Es con-

secuencia la igualdad esencial entre los hombres.— 283. Necesidad de conside-rarlo en el orden concreto. —284. En las relaciones entre individuo é individuo,la independencia coexiste con el deber de dependencia.-285. Pero tal deber es mo-ral, no jurídico.-286. En las relaciones de familia es moral y jurídico.-287. Unacosa análoga se dice de las relaciones entre los ciudadanos y la sociedad civil. —28s. Semejante dependencia no destruye, antes acrecienta el derecho de indepen-dencia.

'CAP. VIII.—Del derecho á la vida. 263SusiaRio.-289. Conexion de este derecho con los anteriores.-290. En qué consiste.-

291. No es un derecho absoluto é ilimitado; de otra suerte, destruiria to lo con-cepto de virtud.— 292 y se haria de la existencia del hombre el bien a bsoluto.—293. Vano sofisma de Hobbes.— 291. El derecho de conservacion está subordinadaít las leyes de lo honesto y de lo justo.-295 Luego debe quedar en suspenso cuan-do está en oposicion con el deber de observar estas leyes.

`CAP. IX.—Derecho de legítima defensa.. 265Suhult10.-293. Este derecho es consecuencia del de" e elao á la vida.-297. El funda-

mento jurídico de la defensa debe dist'ne-e:rse nel fundamento jurídico del dañoque puede inferirse al agreso-.--aa8. El fundamento jurídico de la defensa es na-tural y anterior al Est-' _e-299. La opinion que lo hace dimanar de una conce-sion del Estado. ce - _anda la coaccion con la sancion jurídica.-300. El fin de ladefens q. e • „ ,-It.,guridad del inocente el daño causado al agresor cae fuera de laintencion del ofendido.--301. Porque la necesidad no es el titulo jurídico de aquel

daño.-3(12. Su verdadero título. 3 p3. Su aplica.cion, aun dado caso que el agre-sor sea inocente.-301. La necesidad es el modo.-305. - Leyes que regulan el dere-cho de legítima defensa.-206. Sus consecuencias.

1I1

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ÍNDICE. 411-CAP. X.—Del duelo. 271SurdAnto.-307. Noción del duelo.-308. En qué se diferencia de la riña.-309. No tienenada do comun con elderecho de legitima defensa.

CAP. XL—Del duelo en sus relaciones con la civilizacion.. .... 274Sumemo.-310. Las relaciones entre la fuerza y el derecho no se conciben con exac-

titud sino cuando se armoniza la personalidad del individuo con la del Estado.-311. En Grecia y Roma, la personalidad individual estaba absorbida en la del Es-tado; y por eso no porfia tener lugar el duelo en aquellas naeiones.-312. Los com-bates que se nos presentan como semejantes al duelo, verificábanse entre nacionesrivales.-313. El origen del duelo se halla en les pueblos eetentrionales, debido ásu independencia personal y á su libertad salvaje. -311. Ell fueron quienes laimportaron á' Europa.-315. En los siglos XV y XVI elevóse á la dignidad de cien-cia.-316. Diferencia entre el-duelo judicial de los bárbaros y el de honor que co-nocemos en la actualidad.

CAP. X11.—Perversidad é injusticia del duelo 278SuMARIo. —317. Necesidad de examinar el duelo en sus relaciones públicas y priva-

das.-318. En el orden civil equivale á rebelarse centra la majestad de las leyes.--3i 9. Niega el orden judicial.-320. Usurpa los derechos del so herano.-321. En elorden políti•) de los Estados molernos trasferma en luchas brutales las luchasparlamentarias. — 322. Es tambien injusto en la relaciones privadas, porque en-vuelve una tentativa de h-imicidio. —323. Se propone la venganza como fin.-324. Verdadera idea del honor.— 325. El duelo es inconciliable con el ho eor.—326. No repara las injurias.-327. Las aumenta en vez de disminuirla.-328. Nose envilece quien no acepta un desafío.-329. El duelo no fomenta el valor militar .

CAP. XIII.—Los tribunales de honor..... 285SUMARIO.-330. Primeros indicios de los Tribunales de honor.-331. Diferencia entre

los de los tiempos antiguos y los modernos.-332. Quien los admite defendiendola justicia del duelo es ión-ico, y quien los acepta negando la justicia del duelo esilógico.—.533. Porque los Tribunales de honor justifican un principio subversivodel ordensocial.-334, Son ineficaces para disminuir el número de los duelos.—:s35. Aunque fueran eficaces para este objeto, tampoco deberian aprobarse.

CAP. XIV.—Derecho innato á la propiedad externa 287

SUMARIO.-336. Relacion de este derecho con el de la vida.-337. Diferencia entre elderecho á la propiedad y el derecho de propiedad.-338. El primero se extiende átodo lo que está desocupalo.-339. Su aplicacion no ofende al derecho igual quetiene todo hombre á ocupar lo que está desocupado.-340. El título de este derechose funda en la naturaleza sintética del hombre y en el destino natural de las co-sas.-341. Se armoniza con el derecho que tiene el hombre á cumplir su fin,-312y con las relaciones de orden queridas por el Creador.-343. De donde se sigue que

apropiacion de las cosas externas sólo en el hombre sirve de expresion del dere-cho á la propiedad.

CAP. XV.—Derecho de asociacion. 291. • SUMARIO.-341. Límites de esta cuestion.-345. Idea de la sociedad.-346. Se compone

de inteligencias, voluntades y operaciones externas. 317. A los tres elementosconstitutivos del sér social corresponden tres atributos: unidad en la verdad, uni-dad en el bien, concordia en los medios para conseguir el fin.-348. La comunidadnatural de los hombres engendra en todos el derecho á asociarse.-319. El cual nose puede negar sin destruir la base de todo derecho.-450. Del derecho á .Ociarseunid al derecho de independencia procede el derecho á formar parte de toda aso-ciacion licita y justa.-351. Este derecho tiene una tendencia indefinida.— 3a2 Prue-ba sacada del hombre físico.-353. Otra deducida del hombre sensitivo.-354 . Ter-

cera prueba sacada del hombre racional.--355. Ultima prueba evidente fundada eael orden metafísico y en la ontología social.

LIBRO TERCERO.

DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

`'CAP. T.—Relaciones y diferencias entre los derechos innatos y

los adquiridos 295

SUU M110. — 331 Los derechos innato son ol fundamento de los derechos adquiridos,

y em.,,;-> riel,- eieize`see "erren Al act

o á la notencia.-35I Puntos priacipalee

que so diferülletan estos dos ordenes de derecnos.—s.,ejeeo de les eurechos

adquiridos.

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412ÍNDICE.

•21Y7

P.para adquirir el derecho.

CAP H.—Título y modo

s t. m..,tenv,.-359. Todo derecho adquirido se apoya sobre un título justo y un trio,10 10-

gi. ino. --. 960 Los modos para adquirir dereehos son la ocu pacio ti unida al trabajo,unida

jurídica rwtional.-3 til. Diferencia entre la adquisicion

e1 conariantrato y la ley

y la derivativa.-362. Necesidad de tratar de la primera.

CA p. III.—Prenociones sobre la adquisicion originaria de la pro-

piedad. ........................... ........... 298

Sumitato.--363. Nocion de la propiedad —351. Diferencia entre propiedad y derecho,

ae propiedad.—:365. Las condiciones indispensables para la existencia de este de-recho son un justo título y un molo legítimo.--366. En la adquisicion originariade la propiedad, el título reside objetivamente en el destino natural de las cosas, ysubjetivamente en el derecho á la vida.

CAP. IV.—Modo para la adquisicion originaria de la propiedad

externa. 300SumkRio.-367. La controversia sobre la legitimidad de la propiedad comienza al de-

terminar el modo de su adquisicion originaria. —368. Este modo debe ser una ac-. cion licita é inviolable.-369. La ocupacion de lo que está desocupado es una accionlícita —3'70. Pero no es completa sia el trabaja.-371. La ocupacion y el trab ;jo soninviolables en sus efectos, gracias al principio de independencia juridica.-3'n2. Lue-go el re-petodebido á la propiedad emana del mismo prin-ripio de donde procede elrespeto á la libertad. — 373. Por esto siguier. , n siempre la misma suerte la propia-daa y la libertad.— 311. So n'e el mismo pr ncipio está basada la propiedad ininue-ble.-37. La Cu 1 es consiguiente a la naturaleza, (lel hombre.-3 -71i. Sirve de sal-vaguardia á la familia.-377. Es necesaria á la utilidad pública y social.

CAP. V.—Conclusiones en favor del derecho natural de propiedad 305SUMARIO. —378. El derecho á la propiedad es natural. —379. Tambien es natural el

derecho de propiedad.— 380. La necesidad y la universalidad son los caraeteres deun verdadero derecho natural.-381. El derecho de propiedad es necesario.-382. Esuniversal.

CAP. VI.—Condiciones de la ocupacion y del trabajo, como mo-dos para la adquisicion originaria de la propiedad. 307

SumARio.-383. La adquisicion originaria de la propiedad externa presupone un con-.junto de condiciones, de las cuales unas son objetivas y .otras subjetivas.-3M. Con-diciones objetivas. — 385. Condiciones subjetivas.-3813. Armonía de todas estas.condiciones con la adquisicion general del derecho de propiedad.

CAP. VII.—Lírnites . del derecho de propiedad. 310Sumaai0.-387. Fundado el derecho de propiedad sobre el orden físico, moral y jurí-

dico, sus límites nacen de este triple orden.-388. Límites que proceden del ordenfisico.-389. Los que vienen del orden moral.-390. Los más numerosos y difícilesson los que provienen del orden jurídico.-391. En la es fera de las relacionesindividuales el derecho de propiedad se halla limitado por el deber de no ser cau-sa eficiente del mal de otro.-392. Extremas viciosos en que puede incurrirse con-siderando el derecho de propiedad privada en orden á las relaciones sociales.—:393. Justa ingerencia del Estado limitando la propiedad privada.-391. Idea c í e lapitescr ipcion.-393. Sus formas.-396. Sus requisitos.-397. Fúndase en la ley ju-rídico-racional.-398. Es consecuencia de las relaciones naturales de la sociedad.civil.

CAP. VIII.—Análisis de los derechos contenidos en el derechode propiedad 31(5

SUM AR IO. -399. El derecho de propiedad es complejo.— 400. Análisis de los derechoscontenidos en él.-4o1. Idea de la posesion.

CAP. IX.—Crítica de varios sistemas erróneos acerca de la pro-piedad.

SIIMAR19.-402. Clasifismcion de estos sistemas.---103. Examen de la doctrina que fundala propiedad en sólo la ocupacion.-4e4. Examen de la doctrina qu. , la hace deoellrder úni camente del trabajo.-405. Examen de la doctrina segun la cual dt.,penoe dela ley civil.

CAP. X.—Del comunismo y del socialismo , • •SUMARIO.-106. La exageracion de los límites de la propiedad leal ha produci-do el comunismo yel socialismo.-407. Idea del comunismo.-408. Idem del sooia-

318

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ÍNDICE. 413lismo. -409. En que consiste su verdadera diferencia.-410. Comunismo de Espar-ta.-411. Comunidad de bienes segun Platon.-412. De los Esenios.-413. Tomas

Campanella.-414. Rousseau y la conjuracion de Babeuf.-415. SistemasMuro y.socialistas: la asociacion, la reciprocidad y el derecho al trabajo —416. Sus ca-racteres.-417. Doctrina de Saint-Simon.--118. Sistema de Pourier.-419. So e ic-dac:es cooperativas de Owns-420. Sistema de Proudhon y su Banca del pueblo.-4'21. Luis 131 die.-422. Motivo de la animadversion que profesan hác,ia Aristóte-les las sectas comunistas y soc i alistas.-423. El comunismo niega el fundamentede la filosofia de Aristóteles, a saber: la d Stincion entre la posibilidad y la actua-lidad,-424. El derecho de propiedad es esencialmente individual. aunque el dere-cho á la propiedad sea comun: en esto no hay con tradiccion.-425.' Donde hay con-tradiccion es en esta tesis de los comunistas: todo es de todos.-126. Injusticia delcomunismo.-421. Imposibilidad de realizarlo.-128. Recopilacion de las pruebas.-429. Bajo el aspecto económico, la consideracion del comunismo lleva á la del so-cialisma.-430. Necesidad de acrecentar la produccion para aumentar la . riquezay mejorar la situaciun del proletariado.-431. En la propiedad individual se en-cuentran estímulos eficaces para obtener este resultado —432. Los socialistasquieren sustituirlos, ó con la asociacion, ó con la reciprocidad, 6 con el derecho altrabajo.--133. Si es obligatoria la asociacion, esterili a la produccion y engenarala miseria.-414. Si es libre, adolece de todos los defectos del sistema de Fou-rier. — 43 t. Examen del sistema. de la reciprocidad, admitido por Proudhon.—436. Crítica del sistema de Luis Blanc.

CAP. XI.—Idea de las leyes agrarias..

346-SuMAalo.-437. Vencidos los comunistas en el campo de la razon y de la historia,

invocaron la autoridad del derecho romano, poniendo el abolengo de su sistemaen las leyes agrarias.-438. La semejanza que se busca con éstas no puede sér más

s —contraprodusen Distincion entre el agsr publicus y el ag r privatus.440 —El objeto de las leyes agrarias fuá normalizar las relaciones de patricios yplebeyos en orden al disfrute del alter publicus.-141. De aquí que no se refirie-ran á la propiedad privada.-412. Lejos de esto, los Romanos rodearon la propio-da privada con varias fórmulas jurídicas que prueban el profundo respeto que letenían.

CAP. XII.—De la adquisicion derivativa. 350

SuxfA.D,.--443. Idea general de la traslacion de un derecho.-444. Sus elementosesenciales.-445. Lo que se trasfiere no es el derecho, sino sus efectos y su obje-to.-446. Modos generales de trasladar un derecho.-447. En qué se diferencianestos de los modos de adquisicion originaria.

CAP. XIII.—Nocion general del contrato 352

SumAno.-448. Definicion del contrato.-419. Su objeto.-450. Su título jurídico esla promesa del prometiente. y su modo la aceptacion de aquel á quien se prome-te.-431. Corolarios que de aquí se derivan.-452. Del cuasi-contrato.

CAP. XIV.—De la fuerza obligatoria de los contratos 355

SUMARIO.-453. El comun sentir de las gentes ha estimado siemnre que los contratostiensn fuerza obligatoria moral y jurídica.-454. Sólo una crítica más presuntuosaque y Tdadera ha podido negar la eficacia juridi sa de las oblig.acion ,s nacidas de

los contrato,. —455. Insubsisteneia de esta opinion, y principios sobre lo -1 cualesse funda la oblicaciun jurídica nacida del contrato. —456. Doctrina utilitaria deBentham sobre este punto, y su refutacion.-457. Relaciones y diferencias entre el

molo originario de adquirir un derecho sobre las cosas, y el modo derivativo del

contrato.

CAP. XV.—Requisitos esenciales á todo contrato. 358

summtio.-45s. Diferencia entre requisito y condicion del contrato.-459. La validezdel contrato, que es muy diversa de su legalidad, depende de los requisitos.—460. Estos son esenciales, naturales yaccidentalos.-4 61. Son esenciales: la capad-

j para contratar, coliseo tuniento verdadero, y posibilidad d,t prestar elobj to convenida.-462. De la capacida d jurídica para O , ntratar.-463. Requisitos

del consentimiento que ha de intervenir en los contratos.-4 64. De la posibilidad

de prestar el objeto convenidos-4135. Reglas que de aquí se derivan.

Cm). X VI.—Del error y de la violencia en orden al contrato 363

Relacion de este capítulo con el anterior.-461. Definicion del error

y del dolo. —16s. Error esencial y accidental.-4s9. Sus consocuencht s en el ron

trista s___,10, Do la violencia y de sus formas.—fil. Opiniones de los escritores«cerca de la influencia de la violencia moral sobro la nulidad del contrato.--

414. Nuestra doctrina.

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íNDiem.414

CAP. ¡VIL._Interpretacion de los contratos.

Sr " MA HIo.-4"73.debe„Nocion la interpretacion aplicada á los contratos.-411. Principio

que cruiarla.-415. Sus reglas.

CAP. XVIII.—llivision general de los contratos... 36'7

tibi AR,i0.- 471. Límites de esta investigacion.-472 . Division general de los contra-

. to s . -4-i. Los contratos gratuitos no pueden ser regulados por la justicia. con-mu tativa.-4-$9. Leyes particulares de los contratos gratuitos.-480 La ley de loscontratos onerosos es que haya igualdad entre lo que se da y lo que se recibe.-

481. Semejante igualdad se resuelve en la ley de proporcion.— 482. De aqui quedeba contener la equivalencia de dos valores.-483. Valor en uso y valor en cambio:.

sus diferenc as y relaciones.-484. Ley que re g ula el valor en cambio.-485. Cómoesta ley constituye en los contratos onerosos la base de su justicia.

CAP. XIX.—Cesacion de los derechos y de las obligaciones na-cidas del contrato.. 3"11

SUMARIO.-486. Mutacion y extincion de las obligaciones procedentes de los con-tratos.--487. De tres maneras se mudan: por cesion, delegacion y novacion.—488. Multitud de modos que tienen de extinguirse.

CAP. XX.—De la sucesion legítima y testamentaria. 373.

sumAFio.-480. Nocion del derecho de suceden-490. Sus formas.-491. Por qué han.querido abolir mw • hos escritores la sucesion legítima, y si son fundados sus te-mores.-492. Clasificacion de las opiniones de aquellos que asignan un fundamentojurídico á la sucesion legítima —493. Este fundamento no es la ley positiva delEstado.—l91. Tampoco lo es el consentimiento presunto del difunto.-495. Necesi-dad de determinar el problema.—í96. Unidad y perpetuidad de la familia.-491 Se-mejante unidad, combinada con el destino de los bienes en la familia. es el funda-mento jurídico-racional de la sucesion legítima.-498. Corolarios.-499. Del fun-damento sucesion lewitima se deduce su orden racional.-500. Razones quese aducen contra la sucesion testamentaria.-501. Examen (le la opin.ion de Thiers,que la compara con la donacion.—S02. Examen de la opinion de Leibnitz, que la•funda sobre la inmortalidad del alma humana.-503. De dónde nace la dificultad dese-halar un fundamento jurídico-racional á la sucesion testamentaria.-504.muéstrase que en la ley jurídico-racional se halla tal fundamento.-505. Se refu-tan las objeciones.-506. Epílogo.

LIBRO CUARTO.

DE LA INVIOLABILIDAD Y TUTELA DEL DERECHO.

CAP. 1.—De la inviolabilidad del derecho en orden á la libertadhumana 383

Sumanio.-1-J07. Inviolabilidad del derecho.-508. La inviolabilidad del derecho os-tenta, relativamente á la libertad humana, el carácter de algo absoluto, porcuya razon puede ser violada por ésta.- - 09. La violación del derecho envuelveuna lucha, del desorden contra el orden. á la cual pone remate la coaccion jurí-dica.-510. Esta se manifiesta bajo las formas de defensa ó de satis'accion.-511. La.potestad civil es la que ejercita en sociedad el derecho de satisfaccion.

CAP. II.—De la lesion jurídica. 384sumARio.—r,12. Relacion necesaria entre el derecho de satisfaccion y la lesion jurí-

dica.-513. Naturaleza de la lesion jurídica.-514. Explicacion de sus elementos.-515. La lesion puede considerarse, ó bajo el aspecto de la cualidad del derechoofendido, 6 bajo el aspecto de las disposiciones subjetivas del ofensor.-516. Segunel derecho ofendido, distinemese la lesion jurídica en natural y positiva.-517. Se-gun las condiciones subjetivas del ofensor, es civil ó penal.-518. Nocion del doloy de le culpa bajo el aspecto jurídico.-519. Responsabilidad civil y penal.-520. Epilogo.

CAP. III.—Del daño considerado jurídicamente 388SumAmo.-521.

Definiri.on del daño jurídico,- 522. Sus requisitos-593. Distiucionentr,-; el lucro cesante y el daño emergente.-524. Criterio para apreciar el dañojurídico.-5;L5. Del principio: . V olen ti non fit

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INDICE. 415cA p. 1V.—Derecho de satisfaccion 290SAMARIO.-526. Este derecho se desenvuelve 6 bajo la forma de reivindicacion ó bajo

la de resarcimiento de daños.-527. Existencia del derecho de satisfaccion segunla doblo manera de su desarrollo.-528. Norma de su ejercicio.-529. Aplicacion deesta norma.-530. Del derecho ele reivindicacion en particular.-531. Indemnizacionde los gastos hechos.

CAP . V.—Diferencia entre el derecho de satisfaccion y el dere-cho de castigar 395.

SUMARIO.-532. Relaciones entre el derecho de satisfaccion y el derecho de castigar.—53;3. Nocion del derecho de castigar.-531. Sus caracteres esenciales.-535. Difierepor su principio del derecho de satisfaccion.-536. Tambien por la esencia de susmedios-531 y por la medida para aplicar estos medios.-5':18. Resumen de estoscriterios.-539. Ultima prueba de esta diferencia, sacada de la distincion que sehace en la sociedad civil entre las acciones á instancia de parte y las de oficio.

CAP. V1.—Sancion del deber jurídico 399

SUMARIO.--540. Enlace de este capítulo con el anterior, y cómo sólo en la sociedad' civil se halla la sancion del deber jurídico.-541. Carácter de la sancion del deber

jurídico.-542. Su diferencia de la sancion del deber moral.-543. Conclusion ge-neral.

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