43 Factores Objetivos de Atribucion Trelew

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Factores objetivos de atribución Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo

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Factores objetivos de atribución

Carlos A. ParelladaProf.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho

InformáticoDirector Curso de

Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral

Director de La Ley Gran Cuyo

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• Nuestro Código Civil originario– Reconocía primordialmente una responsabilidad subjetiva –

basada en la culpabilidad (dolo y culpa)- A veces, presumida –responsabilidad de los padres, directores de escuela y maestros artesanos y por las cosas inanimadas- (art. 1116, 1117 y 1133 C.Civ.)

– Sólo tangencialmente se admitía un supuesto de responsabilidad basada en el riesgo (art. 1129 C.Civ.)

– La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, con base en la garantía o en el riesgo. (art. 1113 Primera parte)

– Los supuestos de enriquecimiento sin causa.

Art. 1129 “El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban”

Art. 1116 … si no probaren que les ha sido imposible impedir el hecho…Art. 1117 Lo establecido para los padres rige respecto de los tutores, curadores y directores de colegios…Art. 1133 Cuando de cualquier cosa inanimada resultare daño a alguno, su dueño responderá de la indemnización, si no prueba que de su parte no hubo culpa…”

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• En el ámbito contractual:– El sistema también se basaba en factores de

atribución subjetivos• Incumplimiento culposo (art. 519 C.Civ.)

• Incumplimiento doloso (art. 521 C.Civ.)

Responsabilidad subjetiva, con presunción de culpa

Responsabilidad subjetiva, con carga de la prueba sobre el damnificado

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• Cambió estructuralmente el sistema:– Ámbito extracontractual• Art. 1109 (Hechos del hombre)• Art. 1113 segundo párr. 1a. parte (Daños

causados con las cosas)• Art. 1113 segundo párr. 2a. parte (Daños

causados por el riesgo o vicio de las cosas)

Responsabilidad subjetiva

Responsabilidad subjetiva, con culpa presumida

Responsabilidad objetiva

Ley 17.711 (1968)

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• En el ámbito contractual:– El sistema también se basaba en factores de

atribución subjetivos• Incumplimiento culposo• Incumplimiento doloso• Incumplimiento malicioso Regidos ambos por el

art. 521 C.Civ.

Regidos ambos por el art. 519 C.Civ.

Responsabilidad subjetiva, con presunción de culpa (no de dolo ni

malicia)

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• En ambas órbitas de la responsabilidad• Art. 907 Código Civil (imputación equitativa)• Art. 1071 Código Civil (abuso del derecho)

Responsabilidad objetiva

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• En la jurisprudencia, se produjo -además- una evolución en el ámbito contractual:– Al difundirse la clasificación de las obligaciones• De medios • De resultados

Responsabilidad subjetiva, con o sin presunción de culpa

Responsabilidad objetiva

Obligaciones de seguridad

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• Limitación de la responsabilidad objetiva

– En los supuestos de cosas fideicomitidas

– En los casos de cosas entregadas en leasing

Ley 24.441 (1995)Art. 14 – L. 24.441 - Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artículo 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.

Art. 33 – L. 24.441 - … La responsabilidad objetiva del dador emergente del artículo 1113 del Código Civil, se limita al valor de la cosa entregada en leasing cuyo riesgo o vicio fuere la causa del daño si el dador o el tomador no hubieran podido razonablemente haberse asegurado y sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.

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• Limitación de la responsabilidad objetiva

– En los casos de cosas entregadas en leasing

Ley 25.248 (2000) Leasing

Art. 17. – Ley 25.428 — Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

Art. 8. – Ley 25.428 — … A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. …

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• Responsabilidad del propietario de la mina por los daños causados a terceros, por trabajos superficiales o subterráneos

Código de Minería

Art. 161. - El propietario de una mina es responsable de los

perjuicios causado a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque estos perjuicios provengan de accidentes

o casos fortuitos.

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• La responsabilidad del explotador de una aeronave por los daños causados a terceros en la superficie

Ley 17.825 Código Aeronáutico

Art. 155. - La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este capítulo, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o una cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquélla. Sin embargo no habrá lugar a reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.

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• Responsabilidad del explotador de la instalación nuclear

Convención de Viena (1963) y L. 24.804 (1997) sobre daños nucleares

Art. IV – Conv. de Viena:2. Si el explotador prueba que la

persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia grave o acción u omisión

dolosa, …3…. No engendrarán responsabilidad alguna para el explotador los daños

nucleares causados por un accidente nuclear que se deba a conflicto

armado, hostilidades, guerra civil o insurrección

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Ley 24.830 (1997)• Responsabilidad de los dueños de

establecimientos educativos– Art. 1117 C.Civ., desaparece la presunción de

culpa de los directores de colegios y maestros artesanos y asumen la responsabilidad los dueños de establecimientos educativos

Art. 1117 – Los dueños de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños

causados o sufridos por los alumnos menores cuando se hallen bajo control de la autoridad educativa, salvo que

probaren el caso fortuito.

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• Responsabilidad del proveedor por los daños derivados de la omisión de observancia del deber de seguridad y el deber de información al consumidor

Ley 24.240 de Defensa del consumidor

Art. 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.Art. 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Discrepancias interpretativas acerca de si consagran una responsabilidad objetiva o subjetiva

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• Responsabilidad del organizador de espectáculos deportivos “antes, durante y después de concluido” el espectáculo

Ley 23.184 (1985) mod. 24.192 (1993) y 26.358 (2008)

Espectáculos deportivos

Art. 51. — Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.

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• Responsabilidad del fabricante y la cadena de distribución y comercialización frente al consumidor y quien está expuesto a una relación de consumo

Ley 24.240 de Defensa del consumidorLey 24.499 (1998) y 26.361 (2008)

Art. 40 L. 24.499. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

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• Responsabilidad del generador y operador de residuos peligrosos

Ley 25.612 (1991 antes 24.051) de residuos industriales

ARTICULO 40. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo definido según los alcances del artículo 2º, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711.ARTICULO 41. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades de servicio.ARTICULO 42. — El dueño o guardián de un residuo no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.ARTICULO 43. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de:a) Aquellos daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio;b) Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación.

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• Responsabilidad de los dueños y guardianes de PCBs

Ley 26.670 sobre gestión de los Bifenilo Policlorados (PCBs)

ARTICULO 19. — Se presume, salvo prueba en contrario, que el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711. ARTICULO 20. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo daño causado por PCBs, y PCBs usado es equivalente al causado por un residuo peligroso.

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• Responsabilidad de quien causa daño ambiental

Ley 25.675 Ley general del ambiente

ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

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Teoría de la responsabilidad civil elaborada sobre las normas del Código Civil

• La antijuridicidad es un calificativo de la conducta• Recibimos del Derecho Penal la teoría de la acción

• Conducta antijurídica: aquella que contradice lo prescribe el Derecho, entendido como una totalidad.

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La teoría del hecho dañoso sobre las normas vigentes

La antijuridicidad –que puede, a veces, faltar- se predica de una situación

La situación de quien fue atropellado por un vehículo

La situación de vecinos del Riachuelo afectados por la contaminación ambiental

La situación del consumidor -y su equiparado- dañado por

la cosa riesgosa o viciosaLa situación de los vecinos

afectados por la explosión

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La situación dañosa se integra por…

• Hecho humano• Resultado dañoso

En la responsabilidad subjetiva

La conducta del autor es muy relevante

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En la responsabilidad objetiva

La situación dañosa se integra por…

• Hecho humano• Resultado dañoso

Lo que interesa es la injusti cia del dañoLa conducta del autor es menos relevante

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• Por ello, la ‘acción humana’ de mayor relevancia -en la responsabilidad subjetiva- es menos relevante en la responsabilidad objetiva

El hecho dañoso no necesita ser voluntario ni el autor de la imputabilidad

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• El daño:– Ya no se limita a la lesión al derecho subjetivo,

Sino que basta con que se afecte un interés no contrario a Derecho

La noción de daño injusto como lesión no justificada y que es no justo que soporte la víctima a la luz de

los valores que inspiran el ordenamiento.

La antijuridicidad se predica del daño

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• La recepción de los factores objetivos de atribución modifican los demás elementos de la responsabilidad

civil y la teoría tradicional del acto ilícito

• Repercute en la conceptualización de la antijuridicidad y daño. Revaloriza la noción de culpa,

evitando su desnaturalización.

• Relega la acción y a la conducta a un papel menos preponderante en los supuestos de responsabilidad

objetiva

• Da lugar a la teoría del hecho dañoso

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¡¡Muchas gracias!!