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4. AsistenciA Al MunicipAlisMo4. AsistenciA Al MunicipAlisMo

MeMoriA Año 2012778

4.3.1. LA IMPLANTACIóN DEL SERVICIO

La Diputación de Valencia al amparo de lo prevenido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobó, en su día, el Reglamento regu-lador de la Asistencia Jurídica, Económica y Técnica a los Entes Locales de la provincia de Valencia, competencia recogida en la Ley 8/2010, de 23 junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, al regular como fines propios y específicos de la Provincia ”a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obli-gatorios para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia”. (Art. 48.2.a), por tanto este Reglamento nace con vocación de prestar los servicios necesarios (servicios mínimos) que demandan los Entes Locales que, además, es de carácter voluntario.

Las Entidades Locales que pueden solicitar la prestación del Servicio de Defensa en Juicio son las siguientes.

- Municipios con población inferior a 10.000 habitantes.

- Entidades Locales menores.

- Mancomunidades con sede en la provincia de Valencia.

La distribución de las Entidades Locales que han solicitado la defensa judicial está plasmado en el mapa comarcal que incluimos en la siguiente página, que identifica las comarcas naturales, los municipios de cada comarca que han solicitado el Servicio y el número de asuntos que cada municipio ha encargado en el año 2012 para su defensa judicial, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, contencioso-administrativo, civil o social.

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MeMoriA Año 2012779

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COMARCA MUNICIPIOS ASUNTOS COMARCA MUNICIPIOS ASUNTOS

EL CAMP DE MORVEDRE 5 8 LA HOYA DE BUÑOL 4 43

EL CAMP DEL TÚRIA 2 3 LA RIBERA ALTA 8 37

El RINCÓN DE ADEMUZ 2 2 LA RIBERA BAIXA 6 27

EL VALLE DE AYORA 1 2 LA SAFOR 9 20

L’HORTA 7 63 LA SERRANÍA 2 6

LA CANAL DE NAVARRES 2 21 LA VALL D’ALBAIDA 4 13

LA COSTERA 6 15 REQUENA-UTIEL 2 5

2

6 3 8

63

27

13

2

21

15

43

37

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COMARCA MUNICIPIOS ASUNTOS COMARCA MUNICIPIOS ASUNTOS

EL CAMP DE MORVEDRE 5 8 LA HOYA DE BUÑOL 4 43

EL CAMP DEL TÚRIA 2 3 LA RIBERA ALTA 8 37

El RINCÓN DE ADEMUZ 2 2 LA RIBERA BAIXA 6 27

EL VALLE DE AYORA 1 2 LA SAFOR 9 20

L’HORTA 7 63 LA SERRANÍA 2 6

LA CANAL DE NAVARRES 2 21 LA VALL D’ALBAIDA 4 13

LA COSTERA 6 15 REQUENA-UTIEL 2 5

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6 3 8

63

27

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37

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MeMoriA Año 2012780

4.3.2. LA CARGA DE TRAbAJO POR PROCEDIMIENTOS y óRGANOS JUDICIALES

4.3.2.1. En el orden jurisdiccional contencioso

El Servicio atiende las controversias jurídicas municipales ante el orden jurisdiccio-nal contencioso-administrativo en todos sus órganos judiciales, Juzgados de Valencia, Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo de la Audiencia nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el gráfico que aportamos explicamos la carga de trabajo en este ámbito jurisdic-cional, por clase de procedimiento y, además por tribunales.

30%

52%

17%

1%

P.Abreviado Juzgado

P.Ordinario Juzgado

T.Superior

T.Supremo

4.3.2.1.1 LA PRObLEMÁTICA JUDICIAL DE LOS PROCEDIMIEnTOS COnTEn-CIOSOS

Los Entes Locales son un reflejo de las necesidades sociales que ponen de manifiesto los ciudadanos, por tanto, la conflictividad jurisdiccional atiende las tensiones de los administrados con sus municipios y de estos con otras Administraciones.

El urbanismo, en toda su extensión (planeamiento, gestión y disciplina) es una gran área de litigiosidad municipal y, como consecuencia, supone la gran parte de los temas que atiende este servicio, tanto por el volumen de los asuntos como por su especial dificultad, ya que interviene diversos factores, económicos, medio-ambientales, de pro-piedad, de gestión, etc, que resuelve la Administración, que cuantificamos en el 60% de la carga de trabajo.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, es otro campo don-de los Ayuntamientos están destinando recursos humanos para atender las peticiones y, además, económicos en los supuestos de sentencias desfavorables.

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MeMoriA Año 2012781

En esta materia se ha asesorado a los Ayuntamientos para que suscriban una póliza de responsabilidad con los correspondientes aseguradoras a fin de obtener una cobertu-ra de estas situaciones. Nuestra carga de trabajo la podemos cuantificar en el 10%.

Personal (funcionarios) y contratación constituyen una proporción aproximada al 14% de la carga de trabajo, siendo las más numerosas la problemática planteada con los contratistas por impago de certificaciones de obra o intereses de demora, además de los asuntos relativos a la resolución contractual e imposición de penalidades. Los funcionarios plantean los clásicos temas de reconocimiento de trienios y asistencias a cursos, aunque los de mayor importancia proceden del acceso a la función pública y la provisión de puestos de trabajo.

Los de naturaleza tributaria (impuestos, tasas, contribuciones especiales) suponen el 4% y los procedentes de la potestad expropiatoria el 6%, y los litigios donde los vecinos reclaman la implantación o deficiencia de algún servicio público (el 2%) que la ley obliga a ofrecer a los ciudadanos, siendo conflictiva esta materia sobre todo en los supuestos donde la petición procede de vecinos domiciliados en núcleos de población diseminados y por tanto, no integrados en el casco urbano.

Por último, un porcentaje del 4% que suponen otros asuntos como canon de verti-dos, impuestos especiales, régimen sancionador, etc., que completan la total carga de trabajo del servicio.

Todas estas actuaciones judiciales se reflejan en el siguiente grafico:

0

10

20

30

40

50

60

70

Otro

s

Per

sona

l

Con

trata

ción

Ser

vici

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Exp

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Trib

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Res

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Urb

anis

mo

OtrosPersonalContrataciónServiciosExpropiaciónTributosResponsabilidadUrbanismo

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MeMoriA Año 2012782

En los procesos contenciosos, la actuación de este Servicio viene definida por la naturaleza del proceso judicial, por tanto, se analiza por separado las funciones que desarrolla el Servicio en cada uno de los procesos judiciales.

4.3.2.1.1.1. Procedimiento Ordinario

Mediante este proceso se tramitan la mayoría de conflictos jurisdiccionales en el Juzgado, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, en los Juzgados Centrales de lo Contencioso y como no, en la Au-diencia nacional.

nuestra actuación en estos procesos, de forma resumida es la siguiente:

La preparación de la personación del Ayuntamiento ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente resolución administrativa, solicitando a las Entidades Locales que remitan el expediente administrativo donde ha recaído la decisión administrativa objeto de recurso contencioso-administrativo.

Examen del expediente recibido del Ayuntamiento previamente a su remisión a la Sala o Juzgado, requiriendo en su caso a las Entidades Locales su completación.

La remisión del expediente a la Sala o Juzgado y comparecencia formal si no se ha efectuado con anterioridad al envío del expediente.

Estudio sobre las diligencias preliminares del proceso: pieza separada de suspen-sión, alegaciones previas, formulación de los recursos que pudieran proceder, etc

Contestación a la demanda, aportando en su caso los documentos oportunos a la vista de la misma de la posición del actor, valorando la procedencia procesal de la pro-posición y práctica de prueba, así como los medios más adecuados.

En la fase probatoria, la práctica de la admitida, con intervención y asesoramiento a los técnicos municipales que son citados ante los tribunales.

Comunicación de la sentencia a la Entidad Local, con la valoración necesaria sobre si es recomendable o no a los intereses locales formular recurso de apelación, casación o revisión, en su caso y el seguimiento de los plazos oportunos para su interposición u oposición a los formalizados por las otras partes personadas, con el resto de las actua-ciones procesales hasta sentencia definitiva de los tribunales.

La dirección de la ejecución de sentencia que efectúan las Administraciones locales, tanto en los asuntos favorable como en los que suponen una obligación o reconocimien-tos de derechos a los particulares, así como la intervención profesional en los incidentes judiciales de ejecución forzosa de sentencia, o en las ejecuciones provisionales.

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MeMoriA Año 2012783

4.3.2.1.1.2. Procedimiento Abreviado

Mediante este procedimiento judicial se dirimen los litigios por razón de la materia, concretamente los de personal y, además los asuntos judiciales cuya cuantía no exceda de 30.000€.

La defensa, en cuanto a la Administración demandada, que es la posición que defen-demos mayoritariamente, se efectúa de forma oral o en juicio verbal, siendo necesario en este caso disponer, además de los pertinentes conocimientos de derecho procesal y material, de unas habilidades propias de la controversia y respuesta en situaciones no esperadas, ya que en este acto del juicio verbal se pueden y de hecho se plantean cues-tiones que el letrado resuelve en la vista, sin que se permita una preparación posterior a la cuestión o contestación por escrito.

Al acto del juicio el letrado acude con todo el arsenal probatorio que funda su defen-sa para su proposición y práctica en unidad de acto, con las pertinentes conclusiones o parte final de la vista.

4.3.2.1.1.3. Las Tasaciones de Costas

La reforma procesal de la Ley de lo Contencioso ha dado lugar a una nueva re-dacción al artículo 139 del texto legal incorporando el criterio legal del vencimiento u objetivo que ya imperaba en el proceso civil (art. 394 LEC), en la primera instancia, tanto en el procedimiento ordinario como en el abreviado, de ahí que a las tasaciones de costas que ya solicitábamos en los supuestos de su imposición en segunda instan-cia (apelación) o casación, el Servicio plantea ya en este año 2012, las tasaciones de costas también en primera instancia que mediante el pertinente documento contable se ingresan en la caja provincial.

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MeMoriA Año 2012784

4.3.3. LAS ACTUACIONES EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL y SOCIAL

Para poner en marcha la nueva prestación del servicio en los órdenes civil y social, la Diputación de Valencia, firmó el 28 de mayo de 2001, un convenio de co-laboración con cada uno de los Colegios de Abogados de Alzira, Sueca y Valencia, para la prestación del servicio, con asistencia de los tres Decanos y el Presidente de la Diputación de Valencia, suponiendo esta prestación del servicio un porcentaje de carga de trabajo del 4%, según el siguiente gráfico, que si bien no son significativos cuantitativamente, si son relevantes desde el punto de vista cuantitativo y económi-co, ya que en el ámbito civil se discuten temas de dominio, derechos rales y reclama-ciones de cantidad de la Sociedad General de Autores, entre otras, mientras que en los juzgados de lo social, los Ayuntamientos son demandados por temas procedentes de las relaciones laborales suscritas con los trabajadores, como las reclamaciones de salarios o extinción de la relación laboral por cualquiera de las causas que permite el ordenamiento jurídico.

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necesario en este caso disponer, además de los pertinentes conocimientos de derecho procesal y material, de unas habilidadaes propias de la controversia y respuesta en situaciones no esperadas, ya que en este acto del juicio verbal se pueden y de hecho se plantean cuestiones que el letrado resuelve en la vista, sin que se permita una preparación posterior a la cuestión o contestación por escrito. Al acto del juicio el letrado acude con todo el arsenal probatorio que funda su defensa para su proposición y práctica en unidad de acto, con las pertinentes conclusiones o parte final de la vista.

4.3.2.1.1.3. Las Tasaciones de Costas La reforma procesal de la Ley de lo Contencioso ha dado lugar a una nueva redacción al artículo 139 del texto legal incorporando el criterio legal del vencimiento u objetivo que ya imperaba en el proceso civil (art.394 LEC), en la primera instancia, tanto en el procedimiento ordinario como en el abreviado, de ahí que a las tasaciones de costas que ya solicitábamos en los supuestos de su imposición en segunda instancia (apelación) o casación, el Servicio plantea ya en este año 2012, las tasaciones de costas también en primera instancia que mediante el pertinente documento contable se ingresan en la caja provincial.

4.3.3 Las actuaciones en el orden jurisdiccional civil y social

Para poner en marcha la nueva prestación del servicio en los órdenes civil y social, la Diputación de Valencia, firmó el 28 de mayo de 2001, un convenio de colaboración con cada uno de los Colegios de Abogados de Alzira, Sueca y Valencia, para la prestación del servicio, con asistencia de los tres Decanos y el Presidente de la Diputación de Valencia, suponiendo esta prestación del servicio un porcentaje de carga de trabajo del 4%, según el siguiente gráfico, que si bien no son significativos cuantitativamente, si son relevantes desde el punto de vista cuantitativo y económico, ya que en el ámbito civil se discuten temas de dominio, derechos rales y reclamaciones de cantidad de la Sociedad General de Autores, entre otras, mientras que en los juzgados de lo social, los Ayuntamientos son demandados por temas procedentes de las relaciones laborales suscritas con los trabajadores, como las reclamaciones de salarios o extinción de la relación laboral por cualquiera de las causas que permite el ordenamiento jurídico.

96%

1%

3%

Contencioso

Civil

Social

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MeMoriA Año 2012785

4.3.4. DISTRIbUCIóN DE LA CARGA DE TRAbAJO POR ENTIDADES LOCALES

Los Entes locales peticionarios están repartidos por toda la provincia de Valencia como ya hemos expuesto en el mapa comarcal, tanto en las comarcas del interior como de la costa, de ahí que podamos decir que el Servicio está implantado en toda la Provincia, siendo los Entes Locales menores de cinco mil habitantes (incluidas En-tidades Locales Menores y Mancomunidades) los que más solicitan el Servicio, ya que representan el 90% de las peticiones registradas en esta Unidad, tal como reproduce el siguiente gráfico.

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4.3.4. Distribución de la carga de trabajo por Entidades Locales Los Entes locales peticionarios están repartidos por toda la provincia de Valencia como ya hemos expuesto en el mapa comarcal, tanto en las comarcas del interior como de la costa, de ahí que podamos decir que el Servicio está implantado en toda la Provincia, siendo los Entes Locales menores de cinco mil habitantes (incluidas Entidades Locales Menores y Mancomunidades) los que más solicitan el Servicio, ya que representan el 90% de las peticiones registradas en esta Unidad, tal como reproduce el siguiente gráfico.

90%

10%

Municipios hasta5000 hab

Entidades LocalesMenores

Mancomunidades

Municipios de masde 5000 hab

4.3.5. Exclusiones

Igualmente el Reglamento define las exclusiones, o si se quiere, los supuestos donde la Diputación no puede asumir la prestación del Servicio de Defensa en Juicio, concretamente: i) los litigios donde es parte la Diputación de Valencia, ii) si los interesados son dos o más Entidades Locales de la Provincia de Valencia en conflicto, iii) los asuntos donde la Administración del Estado o de la Generalitat Valenciana, impugna actos o acuerdos que supongan infracción de la legalidad o que invadan el principio de competencia de la Administración General del Estado o de la Generalitat Valenciana, iv) igualmente en los temas donde el recurrente es un concejal, que tengan por objeto la privación del derecho a la información, cuando votan en contra y la convocatoria de plenos extraordinarios, suponiendo esta carga de trabajo menos del 1%.

99%

1%

AsuntosDefendidos

AsuntosExcluidos

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MeMoriA Año 2012786

4.3.5. EXCLUSIONES

Igualmente el Reglamento define las exclusiones, o si se quiere, los supuestos don-de la Diputación no puede asumir la prestación del Servicio de Defensa en Juicio, con-cretamente: i) los litigios donde es parte la Diputación de Valencia, ii) si los interesa-dos son dos o más Entidades Locales de la Provincia de Valencia en conflicto, iii) los asuntos donde la Administración del Estado o de la Generalitat Valenciana, impugna actos o acuerdos que supongan infracción de la legalidad o que invadan el principio de competencia de la Administración General del Estado o de la Generalitat Valenciana, iv) igualmente en los temas donde el recurrente es un concejal, que tengan por objeto la privación del derecho a la información, cuando votan en contra y la convocatoria de plenos extraordinarios, suponiendo esta carga de trabajo menos del 1%.

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4.3.4. Distribución de la carga de trabajo por Entidades Locales Los Entes locales peticionarios están repartidos por toda la provincia de Valencia como ya hemos expuesto en el mapa comarcal, tanto en las comarcas del interior como de la costa, de ahí que podamos decir que el Servicio está implantado en toda la Provincia, siendo los Entes Locales menores de cinco mil habitantes (incluidas Entidades Locales Menores y Mancomunidades) los que más solicitan el Servicio, ya que representan el 90% de las peticiones registradas en esta Unidad, tal como reproduce el siguiente gráfico.

90%

10%

Municipios hasta5000 hab

Entidades LocalesMenores

Mancomunidades

Municipios de masde 5000 hab

4.3.5. Exclusiones

Igualmente el Reglamento define las exclusiones, o si se quiere, los supuestos donde la Diputación no puede asumir la prestación del Servicio de Defensa en Juicio, concretamente: i) los litigios donde es parte la Diputación de Valencia, ii) si los interesados son dos o más Entidades Locales de la Provincia de Valencia en conflicto, iii) los asuntos donde la Administración del Estado o de la Generalitat Valenciana, impugna actos o acuerdos que supongan infracción de la legalidad o que invadan el principio de competencia de la Administración General del Estado o de la Generalitat Valenciana, iv) igualmente en los temas donde el recurrente es un concejal, que tengan por objeto la privación del derecho a la información, cuando votan en contra y la convocatoria de plenos extraordinarios, suponiendo esta carga de trabajo menos del 1%.

99%

1%

AsuntosDefendidos

AsuntosExcluidos

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MeMoriA Año 2012787

4.3.6. LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE DEFENSA EN JUICIO

El Servicio de Defensa en Juicio integrado en la Delegación de Asesoramiento a Mu-nicipios, está constituido bajo la jefatura de su Letrado-Jefe de Servicio por tres unida-des administrativas con rango jerárquico de Sección y un Letrado, cuya misión esencial es la defensa judicial de las entidades locales.

El organigrama que incorporamos pone de manifiesto esta singularidad, de ahí que la carga de trabajo de naturaleza administrativa esté residenciada en la jefatura de ne-gociado del que dependen tres administrativos, mientras que las funciones de letrado, son asumidas por los tres Jefes de Sección y por el Letrado y por el Letrado-Jefe de Servicio.

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4.3.6. La estructura del Servicio de Defensa en Juicio El Servicio de Defensa en Juicio integrado en la Delegación de Asesoramiento a Municipios, está constituido bajo la jefatura de su Letrado-Jefe de Servicio por tres unidades administrativas con rango jerárquico de Sección y un Letrado, cuya misión esencial es la defensa judicial de las entidades locales. El organigrama que incorporamos pone de manifiesto esta singularidad, de ahí que la carga de trabajo de naturaleza administrativa esté residenciada en la jefatura de negociado del que dependen tres administrativos, mientras que las funciones de letrado, son asumidas por los tres Jefes de Sección y por el Letrado y por el Letrado-Jefe de Servicio.

JEFE/A DE SERVICIO

JEFE/A DE SECCIÓN

JEFE/A DE SECCIÓN

JEFE/A DE SECCIÓN

LETRADO/A

JEFE/A DE NEGOCIADO

ADMINISTRATIVO/AADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVO/A

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4.3.7. RELACIONES INSTITUCIONALES

La prestación del Servicio la Defensa en Juicio lleva implícita distintos tipos de rela-ciones que a continuación se expresan de forma resumida.

4.3.7.1. Con la Diputación de Valencia

De los Decretos autorizando, denegando o teniendo por desistida a la Entidad Lo-cal de la petición del Servicio de Defensa en Juicio, se da cuenta mensualmente a la Comisión Informativa de Cooperación Municipal y Medio Ambiente e igualmente de los Autos y Sentencias firmes en derecho, así como otros temas que competen al Pleno o a la Junta de Gobierno de la Diputación su resolución, estando en permanente relación con la Secretaria General, que dirige toda la acción de la Diputación con las necesarias indicaciones e instrucciones que procede en cada caso .

Igualmente, además de este tipo de acción, se prepara toda la gestión presupues-taria del Servicio, incluido el ingreso de las costas judiciales y el pago de los honorarios de letrado externo.

4.3.7.2. Colegios de Abogados

El Decreto asignando el proceso judicial a un letrado del Convenio se remite al Cole-gio que corresponde Alzira, Sueca o Valencia, al Letrado y al Ayuntamiento. El Letrado externo al finalizar la actuación profesional, redacta la minuta que envía al Colegio con la decisión judicial firme que finaliza el pleito para informe y su posterior remisión al Servicio de Defensa en Juicio que inicia la tramitación administrativa necesaria (gestión presupuestaria) para su pago, cuya autorización notificamos, tanto al Colegio compe-tente como al Letrado.

4.3.7.3. Procuradores de los Tribunales

La representación procesal de los Entes Locales que defiende el Servicio, es asumida por los Procuradores designados por las Corporaciones Locales, siendo pieza clave el mantenimiento del control de los plazos judiciales y la comunicación diaria, a fin de recibir todo tipo de notificaciones judiciales, sea por correo ordinario o bien por e-mail, siendo por tanto el vehículo de comunicación de los letrados del Servicio con los tribunales.

4.3.7.4. Con los órganos jurisdiccionales

La Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana acordó el pasado 23 de marzo de 2011, que los expedientes administrativos a remitir a los Tribunales fuera en soporte informático (CD o DVD), habiendo generado esta decisión la pertinente redacción de unas instrucciones aprobadas mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación y remitidas por estse Servicio a las Entidades Locales de la Provincia de Valencia, habiendo resuelto a lo largo de este ejercicio, las consultas que la implantación de este medio ha surgido en las Entidades Locales peticionarias del Servicio.

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MeMoriA Año 2012789

4.3.8. VALOR AÑADIDO qUE APORTA EL SERVICIO

En este apartado queremos analizar la aportación que el Servicio efectúa a los pro-cesos administrativos cuya defensa se confiere a las Entidades Locales.

La decisión final de los tribunales, su interpretación y aclaración ante las Administra-ciones Locales, supone una creación de valor, tanto en los supuestos que las decisiones judiciales sean desfavorables como las favorables.

En el segundo caso, porque los actos administrativos dictados por los Ayuntamientos son reforzados con los argumentos jurídicos de este Servicio (creación de valor) a fin de conseguir una decisión judicial conforme a los intereses locales, sirviendo esta puesta en valor de aportación a la función pública local para mejorar sus procesos administra-tivos y de decisión.

Cuando la decisión judicial es desfavorable aquí el valor añadido es mayor, si cabe, pues desde el Servicio se orienta la actividad municipal para que en el futuro no se pro-duzcan este tipo de decisiones judiciales que perjudican los intereses locales.

Por tanto, la creación de valor añadido con la defensa judicial toma esta doble versión, que incrementamos con sesiones informativas mensuales que mantenemos con los responsables de la gestión municipal y los funcionarios directivos locales y, además, las circulares e instrucciones que redacta el Servicio, tanto en materia de interpretación legislativa o aclaración de un precepto o instituto jurídico concreto, como las pertinentes colecciones de doctrina judicial recopilatorias de las decisiones judiciales que afectan a las materias más comunes en las Entidades Locales, como urbanismo, responsabilidad patrimonial, personal, servicios, expropiación, tributos, etc.

En términos cuantitativos señalamos en el gráfico siguiente las decisiones judiciales, en este caso sentencias que durante el año 2012 ha recibido este Servicio.

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peticionarias del Servicio.

4.3.8 Valor añadido que aporta el Servicio En este apartado queremos analizar la aportación que el Servicio efectúa a los procesos administrativos cuya defensa se confiere a las Entidades Locales. La decisión final de los tribunales, su interpretación y aclaración ante las Administraciones Locales, supone una creación de valor, tanto en los supuestos que las decisiones judiciales sean desfavorables como las favorables. En el segundo caso, porque los actos administrativos dictados por los Ayuntamientos son reforzados con los argumentos jurídicos de este Servicio (creación de valor) a fin de conseguir una decisión judicial conforme a los intereses locales, sirviendo esta puesta en valor de aportación a la función pública local para mejorar sus procesos administrativos y de decisión. Cuando la decisión judicial es desfavorable aquí el valor añadido es mayor, si cabe, pues desde el Servicio se orienta la actividad municipal para que en el futuro no se produzcan este tipo de decisiones judiciales que perjudican los intereses locales. Por tanto, la creación de valor añadido con la defensa judicial toma esta doble versión, que incrementamos con sesiones informativas mensueales que mantenemos con los responsables de la gestión municipal y los funcionarios directivos locales y, además, las circulares e instrucciones que redacta el Servicio, tanto en materia de interpretación legislativa o aclaración de un precepto o instituto jurídico concreto, como las pertinentes colecciones de doctrina judicial recopilatorias de las decisiones judiciales que afectan a las materias más comunes en las Entidades Locales, como urbanismo, responsabilidad patrimonial, personal, servicios, expropiación, tributos, etc. En términos cuantitativos señalamos en el gráfico siguiente las decisiones judiciales, en este caso sentencias que durante el año 2012 ha recibido este Servicio.

80%

20%

Favorables a los interesesmunicipales

Desfavorables

Además de esta forma de terminación, también se producen otras decisiones judi-ciales que finalizan los procesos judiciales mediante como desistimiento y satisfacción

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MeMoriA Año 2012790

extraprocesal, siendo mayoritaria el abandono de la acción por el demandante como se expresa a continuación.

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Además de esta forma de terminación, también se producen otras decisiones judiciales que finalizan los procesos judiciales mediante como desistimiento y satisfacción extraprocesal, siendo mayoritaria el abandono de la acción por el demandante como se expresa a continuación.

90%

10%

Finalizados pordesistimiento

Finalizados por satisfacciónextraprocesal

Por último queremos reseñar aunque sea a nivel gráfico, los recursos contra sentencias que interponenemos como recurrentes en nombre de las Entidades Locales peticonarias, de cuyos recursos se obtiene el 50% de decisiones judiciales favorables a los intereses que defendemos.

80%

14%

6%

Apelaciones

Casación ordinaria

Casación unificación doctrina

Por último queremos reseñar aunque sea a nivel gráfico, los recursos contra sen-tencias que interponemos como recurrentes en nombre de las Entidades Locales peti-cionarias, de cuyos recursos se obtiene el 50% de decisiones judiciales favorables a los intereses que defendemos.

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Además de esta forma de terminación, también se producen otras decisiones judiciales que finalizan los procesos judiciales mediante como desistimiento y satisfacción extraprocesal, siendo mayoritaria el abandono de la acción por el demandante como se expresa a continuación.

90%

10%

Finalizados pordesistimiento

Finalizados por satisfacciónextraprocesal

Por último queremos reseñar aunque sea a nivel gráfico, los recursos contra sentencias que interponenemos como recurrentes en nombre de las Entidades Locales peticonarias, de cuyos recursos se obtiene el 50% de decisiones judiciales favorables a los intereses que defendemos.

80%

14%

6%

Apelaciones

Casación ordinaria

Casación unificación doctrina