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42 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 410 Actividad preponderante, cédula fiscal e inscripción al RFC median- te notario. Reglas 2.3.3.1, 2.3.3.2, 2.3.3.3 y 2.3.3.4 L. C. Mayra Eugenia Ramos Hernández ARTÍCULOS Introducción P ara analizar el contenido de la Cuarta Mo- dificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, me ocuparé de comentar las reglas 2.3.3.1, 2.3.3.2, 2.3.3.3 y 2.3.3.4. Abarco para mi co- mentario los siguientes tópicos: o Generalidades o Actividad económica preponderante y el catá- logo de actividades económicas o Cédula Fiscal y Constancia de Registro fiscal o De la incorporación al “sistema de inscripción y avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos” Generalidades Con la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelá- nea Fiscal para 2006, se reforma la denominación del Capítulo 2.3 que se llamaba “Inscripción y Avisos al RFC”, y que ahora toma el nombre de “Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC”. Más sin embargo, la autoridad llegó a la conclusión de que debido a la gran cantidad de cambios a dicho capí- tulo esto representaba a su vez una gran cantidad de modificaciones a reglas ya establecidas, y por lo tan- to prefirió derogar todas las reglas (2.3.1 a la 2.3.32) de dicho capítulo, y en su lugar adicionar nuevas reglas divididas en tres secciones quedando así: Sección 2.3.1 denominada “De la Inscripción al RFC”, que comprende las reglas 2.3.1.1. a 2.3.1.20. Sección 2.3.2 denominada “De los Avisos al RFC”, que comprende la reglas 2.3.2.1. a 2.3.2.19. Sección 2.3.3 denominada “De las Disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC” que comprende las reglas 2.3.3.1. a 2.3.3.8. Aún cuando la mayoría de éstas reglas tratan sobre lo mismo que las anteriores, el cambio fun- damental radica en la forma de aplicarlas en la actualidad. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de octubre de 2006. Es necesario precisar que los trámites presentados en los términos de los Capítulos 2.3 y 2.23 vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan concluido, continuarán hasta su con- clusión de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de su presentación. Actividad económica preponderante y el catálogo de actividades económicas La regla 2.3.3.1 que se adiciona, estipula que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden considerar como actividad económica pre- ponderante, aquella en la que obtengan el mayor ingreso con respecto a sus demás actividades eco-

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Actividad preponderante, cédula fiscal e inscripción al RFC median-te notario. Reglas 2.3.3.1, 2.3.3.2, 2.3.3.3 y 2.3.3.4L. C. Mayra Eugenia Ramos Hernández

ARTÍ

CULO

S

Introducción

Para analizar el contenido de la Cuarta Mo-dificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, me ocuparé de comentar las reglas

2.3.3.1, 2.3.3.2, 2.3.3.3 y 2.3.3.4. Abarco para mi co-mentario los siguientes tópicos:

o Generalidades

o Actividad económica preponderante y el catá-logo de actividades económicas

o Cédula Fiscal y Constancia de Registro fiscal

o De la incorporación al “sistema de inscripción y avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”

Generalidades

Con la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2006, se reforma la denominación del Capítulo 2.3 que se llamaba “Inscripción y Avisos al RFC”, y que ahora toma el nombre de “Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC”. Más sin embargo, la autoridad llegó a la conclusión de que debido a la gran cantidad de cambios a dicho capí-tulo esto representaba a su vez una gran cantidad de modificaciones a reglas ya establecidas, y por lo tan-to prefirió derogar todas las reglas (2.3.1 a la 2.3.32) de dicho capítulo, y en su lugar adicionar nuevas reglas divididas en tres secciones quedando así:

Sección 2.3.1 denominada “De la Inscripción al RFC”, que comprende las reglas 2.3.1.1. a 2.3.1.20.

Sección 2.3.2 denominada “De los Avisos al RFC”, que comprende la reglas 2.3.2.1. a 2.3.2.19.

Sección 2.3.3 denominada “De las Disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC” que comprende las reglas 2.3.3.1. a 2.3.3.8.

Aún cuando la mayoría de éstas reglas tratan sobre lo mismo que las anteriores, el cambio fun-damental radica en la forma de aplicarlas en la actualidad.

La presente Resolución entrará en vigor el 2 de octubre de 2006.

Es necesario precisar que los trámites presentados en los términos de los Capítulos 2.3 y 2.23 vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan concluido, continuarán hasta su con-clusión de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de su presentación.

Actividad económica preponderante y el catálogo de actividades económicas

La regla 2.3.3.1 que se adiciona, estipula que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden considerar como actividad económica pre-ponderante, aquella en la que obtengan el mayor ingreso con respecto a sus demás actividades eco-

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nómicas en el ejercicio inmediato anterior. Además estipula que quienes se den de alta por primera vez, considerarán como actividad económica prepon-derante aquella en la que estimen que obtendrán el mayor porcentaje de ingresos en su primer año.

En mi opinión, era necesaria está reforma debido a dos circunstancias fundamentales:

1.- El Artículo 43 del RCFF menciona que se consi-derará como actividad preponderante, aquella por la que obtenga más ingresos respecto de sus otras actividades en el último ejercicio de 12 me-ses; es decir, éste artículo esta dejando fuera a los contribuyentes que se encuentran en su segundo ejercicio y que su ejercicio de inicio fue irregular (que inició después de el 1 de enero).

2.- También era necesario que hubiera una estipu-lación que versara sobre la actividad preponde-rante para los contribuyentes que se den de alta por primera vez, debido a que aún cuando era lógico suponer que la actividad preponderante sería en la que se estimara se obtendría el ma-yor ingreso (criterio interno del SAT), muchos contribuyentes consideraban como actividad preponderante, la principal (constante), aunque no necesariamente obtuviesen con ella el mayor número de ingresos.

El anexo 6 se modifica con la adición de la regla 2.3.3.3 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006, sufriendo un cambio, no tanto drástico en cuanto a contenido, sino en extensión de la información de los principales sectores.

Otro cambio relevante, es que el “Catálogo de ac-tividades para efectos fiscales” contenido en el anexo 6, ahora cambia su denominación por “Catálogo de actividades económicas”.

El llamado “Catálogo de actividades para efectos fiscales” solo daba pauta para que el contribuyente clasificará su actividad preponderante dentro de los siguientes sectores:

Agricultura, ganadería, caza, pesca y silvicul-tura

Minería y extracción del petróleo

Industrias manufactureras

Electricidad y distribución de gas natural

Construcción y servicios relacionados con la mis-ma

Comercio, restaurantes y hoteles

Transporte, comunicaciones y agencias de viaje

Servicios financieros, inmobiliarias y alquiler de bienes muebles

Servicios comunales, sociales y personales

Y en su caso otras actividades

En cambio, con la modificación al anexo 6, el ca-tálogo de actividades se amplía mucho mas (hasta podría decirse que de manera excesiva); ahora se clasifica en sectores, estos a su vez se clasifican en subsectores, y estos a su vez en ramas, las cuales se clasifican en subramas, y estas a su vez se clasifican en actividades (con su respectiva clave).

En el “Catálogo de actividades económicas” la mayoría de los sectores siguen teniendo el mismo nombre, pero aparecen nuevos sectores y algunos de los ya existentes se subdividieron en otros tantos, quedando así:.

Agricultura, ganadería, aprovechamiento fores-tal, pesca y caza

Minería

Construcción

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Transporte, correos y almacenamientos

Industrias manufactureras

Información en medios masivos

Servicios financieros y de seguros

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes mue-bles tangibles

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Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes mue-bles intangibles

Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Dirección de corporativos y empresas

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de dese-chos y servicios de remediación

Servicios educativos

Servicios de salud y de asistencia social

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos

Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

En mi opinión, esta modificación tiene un aspec-to positivo y otro negativo, siendo el positivo que la actividad del contribuyente queda totalmente detallada, puesto que el catalogo respectivo trae la descripción específica de cada actividad; Sin em-bargo existe la posibilidad de que el contribuyente se embote con tanta información contenida en el catálogo, y que finalmente termine clasificándola en otra actividad que no le corresponde; y más si ha esto le agregamos el hecho de que la autoridad en lugar de llevar una congruencia en cuanto al orden y división de cada sector, por el contrario, va repi-tiendo el nombre de los sectores, conforme se van agregando nuevas actividades al catalogo; ejemplo de ello lo encontramos en los sectores de comercio al por mayor, comercio al por menor e industrias manufactureras, entre otros en donde la clave de la actividad no guarda un orden consecutivo con el sector al cuál corresponden. De esta manera la autoridad en lugar de hacer mas fácil la ubicación de actividades para los contribuyentes, la hace un tanto mas difícil.

Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Registro Fiscal

La regla 2.3.3.2 que se adiciona, viene a sustituir a la anterior 2.3.15, pero prácticamente todo el con-

tenido permanece igual, debido a que el cambio fuerte consistió en que ahora se van a establecer en la pagina del SAT los requisitos y medios para soli-citar la expedición o impresión (reexpedición) de la Cédula de Identificación Fiscal y de la Constancia de Registro Fiscal.

En la página del SAT (guía de requisitos de los trámites fiscales) permanecen hasta hoy los mismos requisitos que anteriormente contenía la regla dero-gada 2.3.15. En general habla de que al tratarse de la primera vez en que se expide la Cédula de Iden-tificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal el trámite será gratuito para el contribuyente, y se hará entrega en un plazo de 15 días de tales documen-tos (excepto tratándose de entrega inmediata, si el contribuyente cumple con determinados requisitos). No obstante tratándose de reexpedición de ambas, tendrá un costo que se pagará a través de la forma 5 (pago de derechos).

De la incorporación al “Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”

La regla 2.3.3.4 que se adiciona viene a sustituir a la regla 2.3.2. Para entender un poco esta nue-va regla es necesario tomar en cuenta que desde tiempo atrás los notarios y corredores ya estaban autorizados para inscribir en el RFC”, no obstan-te con este cambio se sustituye la denominación “Sistema de inscripción al RFC a través de feda-tario público por medios remotos” por “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos (regla 2.3.1.5), cuyo cambio fundamental consiste en que ahora también los fedatarios están autorizados para recibir avisos, aparte de altas ante el RFC.

Es así como los notarios y corredores que deseen incorporarse a dicho sistema lo deberán hacer median-te escrito libre, en el que manifiesten determinados requisitos, los cuales no cambian en general; solamente hay pequeños cambios como los que siguen:

1.- Antes era un requisito contar con fax modem, y ahora solo debe contar con modem.

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2.- Antes era necesario que contaran con acceso a Internet con línea telefónica, y ahora no es necesaria la línea telefónica.

3.- Se añade una nueva fracción VII , la cuál obli-ga al fedatario a que una vez desincorporado voluntariamente o involuntariamente de tal sistema , haga entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con sus funciones en un plazo no mayor de 30 días.

4.- Antes una vez solicitada la incorporación la autoridad le entregaba el “software de inscrip-ción remota por fedatario público” al fedatario;

y ahora se sustituye tal término por “las claves y contraseñas que requiera para el uso del sis-tema”.

Hay que tomar en cuenta que todos los notarios y corredores que al inicio de la vigencia de esta mo-dificación hayan estado incorporados al “Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos” deberán destruir las dotaciones de formatos RFC-1 que tengan en existencia.

En mi opinión con esta modificación se les da más facilidades a los notarios y corredores de incorpo-rarse a tal sistema, debido a que algunos requisitos se les simplifican.

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