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    Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI -1N 289 Segunda Quincena - Octubre 2013

    INFORMES LABORALES

    Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N 29973.

    Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas:Argumentos a favor (Parte III) VI - 4

    ASESORA APLICADA Participacin en las utilidades 2012 VI - 7

    ANLISIS JURISPRUDENCIALProcede la indemnizacin vacacional para trabajadores que tienenel cargo de gerentes o representantes de la empresa?

    VI - 8

    INDICADORES LABORALES VI-10

    VI

    I n f o r m e s

    L a b o r a

    l e s

    C o n t e n i d o

    INFORMES LABORALES Extincin del contrato de trabajo (Parte nal) VI - 1

    Compensacin por tiempo de servicios VI - 4ASESORA APLICADA Disponibilidad de la compensacin por tiempo de servicios VI - 7

    ANLISIS JURISPRUDENCIALMTPE: El descanso vacacional gozado fuera del plazo de ley no libera alempleador del pago de la indemnizacin vacacional

    VI - 8

    INDICADORES LABORALES VI-10

    * Abogado egresado de la Ponti cia Universidad Catlica del PerPostgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca Espaa

    3. La apropiacin consumada o frus- trada de bienes o servicios del em-pleador o que se encuentran bajosu custodia, as como la retencin outilizacin indebida de los mismos,en bene cio propio o de terceros,con prescindencia de su valor.

    Base legal: Artculo 25, c). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    4. El uso o entrega a terceros de in-formacin reservada del emplea-dor, la sustraccin o utilizacin noautorizada de documentos de laempresa; la informacin falsa alempleador con la intencin decausarle perjuicio u obtener unaventaja; y la competencia desleal.

    Base legal: Artculo 25, d). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    5. La concurrencia reiterada en estadode embriaguez o bajo in uencia dedrogas o sustancias estupefacientes,y aunque no sea reiterada, cuandopor la naturaleza de la funcin odel trabajo, revista excepcional gra-vedad. La autoridad policial presta-r su concurso para coadyuvar enla veri cacin de tales hechos. Lanegativa del trabajador a someter-se a la prueba correspondiente seconsiderar como reconocimientode dicho estado, lo que se harconstar en el atestado policialrespectivo.

    Base legal: Artculo 25, e). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 7.3.97)

    6. Los actos de violencia, grave indis-ciplina, injuria y faltamiento de pa-labra verbal o escrita en agravio delempleador, de sus representantes,del personal jerrquico o de otros

    trabajadores, sea que se cometandentro del centro de trabajo o fuerade l cuando los hechos se derivendirectamente de la relacin laboral.

    Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o delocales, podrn adicionalmenteser denunciados ante la auto-ridad judicial competente. Lasconstataciones efectuadas por laautoridad competente constituyeninstrumento pblico que merecefe, para todo efecto legal, mientrasno se pruebe lo contrario.

    Base legal: Artculo 25, f). LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 40, D.S. N 001-96-TR (26.1.96)

    7. El dao intencional a los edi cios,instalaciones, obras, maquinarias,instrumentos, documentacin,materias primas y dems bienesde propiedad de la empresa o enposesin de esta.

    Base legal: Artculo 25, g). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    8. El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausenciasinjustificadas por ms de cincodas en un periodo de treinta dascalendario o ms de quince dasen un periodo de ciento ochentadas calendario, hayan sido o no

    sancionadas disciplinariamente encada caso (se podr considerar enel cmputo de ausencias injusti -cadas no consecutivas las ausenciasinjusti cadas por ms de tres dasconsecutivos que no hayan sidosancionadas con el despido); la

    impuntualidad reiterada, si ha sidoacusada por el empleador, siempreque se hayan aplicado sancionesdisciplinarias previas de amones-

    taciones escritas y suspensiones. Para que no se con gure el aban -

    dono de trabajo, toda ausencia alcentro de trabajo, deber ser pues-

    ta en conocimiento del empleador,exponiendo las razones que lamotivaron, dentro del trmino del

    tercer da de producida, ms el trmino de la distancia. El plazode contar por das hbiles, enten -dindose como tales los laborablesen el respectivo centro de trabajo.

    Base legal: Artculo 25, h). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97) y artculos 37, 38 y 39, D.S.N 001-96-TR (26.1.96)

    9. La violacin del secreto bancariopor los trabajadores de las en-

    tidades del Sistema FinancieroNacional, es falta grave.

    Base legal: Artculo 141 , Ley N 26702(9.12.96)

    10. Las faltas graves sealadas se con -guran por su comprobacin objeti-va en el procedimiento laboral, conprescindencia de las connotacionesde carcter penal o civil que taleshechos pudieran revestir.

    Base legal: Artculo 26, LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    b. La condena penal por delito doloso El despido se producir al quedar rme

    la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que estehaya conocido del hecho punible antesde contratar al trabajador.Base legal: Artculos 24, b) y 27 , LPCL (D.S.N 003-97-TR de 27.3.97)

    c. La inhabilitacin del trabajador La inhabilitacin que justi ca el despi -

    do es aquella impuesta al trabajador

    Extincin del contrato de trabajo(Parte nal)Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Tulio M. Obregn Sevillano(*)

    Ttulo : Extincin del contrato de trabajo (Partenal)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 289 - SegundaQuincena de Octubre 2013

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    Instituto Pacco

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    Informes Laborales

    por autoridad judicial o administrativapara el ejercicio de la actividad quedesempee en el centro de trabajo, sies por un periodo de tres meses o ms.

    Si es por menos de tres meses solohay suspensin del contrato.Base legal: Artculos 24, c) y 28, LPCL (D.S .N 003-97-TR de 27.3.97)

    10.1.3. Procedimiento del despido justifcado

    a. Trmite previo - Preaviso El empleador no podr despedir por

    causa relacionada con la conductadel trabajador sin antes otorgarlepor escrito (observando el principiode inmediatez) un plazo razonableno menor de seis das naturales paraque pueda defenderse por escrito de

    los cargos que se le formulan, salvoaquellos casos de falta grave agranteen que no resulte razonable tal posibi-lidad. Este plazo podr ser ampliadopor el empleador cuando exista causa

    justi cada para ello. Tratndose decausas relacionadas con la capacidad,el plazo ser de treinta das naturalespara que el trabajador demuestre sucapacidad o corrija su de ciencia.

    Mientras dure el trmite previo vincula-do al despido por causa relacionada conla conducta del trabajador, el emplea-dor puede exonerarlo de su obligacinde asistir al centro de trabajo, siempreque ello no perjudique su derecho dedefensa y se le abone la remuneraciny dems derechos y bene cios que pu -dieran corresponderle. La exoneracindebe constar por escrito.Base legal: Artculo 31, LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 41, D.S.N 001-96-TR (26.1.96)

    b. Comunicacin del despido El despido deber ser comunicado por

    escrito (observando el principio de in-mediatez) al trabajador mediante cartaen la que se indique de modo preciso

    la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla,

    le ser remitida por intermedio denotario o de juez de paz, o de la po-lica, a falta de aqullos. El empleadorpodr despedir al trabajador despusde producido el descargo o inmedia-

    tamente despus de vencido el plazosin que el trabajador haya presentadoel descargo. El empleador no podrinvocar posteriormente causa distintade la imputada en la carta de despido.Sin embargo, si iniciado el trmiteprevio del despido toma conocimientode alguna otra falta grave en la queincurriera el trabajador y que no fuemateria de imputacin, podr reiniciarel trmite.Base legal: Artculo 32, LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 42, D.S.N 001-96-TR (26.1.96)

    Tratndose de la comisin de unamisma falta por varios trabajadores, elempleador podr imponer sancionesdiversas a todos ellos, en atencin alos antecedentes de cada cual y otrascircunstancias coadyuvantes, pudien-

    do incluso remitir u olvidar la falta,segn su criterio.Base legal: Artculo 33, LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    Las comunicaciones del preaviso comodel despido se entienden vlidamenteentregadas si son dirigidas al ltimodomicilio registrado por el trabajadoren su centro de trabajo, aunque al mo-mento de su entrega no se encontrareen aquel. Igualmente, el empleadorpodr entregarlas al trabajador, bajocargo, en el centro de trabajo.

    El error de la cita legal en la carta deotorgamiento del derecho de descar -go o en la de despido, no invalida lasmismas, siempre que los hechos queden lugar a la atribucin de la faltaestn debidamente determinados.Base legal: Artculos 43 y 44 , D.S . N 001-96-TR (26.1.96)

    c. Derechos del empleador Si la falta grave cometido por el tra-

    bajador origino perjuicios econmicosal empleador, este puede interponerdemanda de daos y perjuicios

    10.2. Despido nuloDebido a la causa que origina el despido,se trata de actos mani estamente contrariosal ordenamiento jurdico, tal como lo sea-laba la propia exposicin de motivos delD.Leg. N 728, Ley de Fomento del Empleo.

    10.2.1. Motivos del despido nuloEs nulo el despido que tenga por motivo:

    a. La a liacin a un sindicato o la parti -cipacin en actividades sindicales.Base legal: Ar tc ulo 29 , a) , TUO D.Leg.N 728 (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    b. Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente inscritos oactuar o haber actuado en esa calidad.

    En el caso de candidatos es nulo si eldespido se produce desde los treintadas anteriores a la realizacin delproceso electoral, hasta los treinta dasdespus de concluido este.

    En el caso de representantes de los trabajadores, el despido es nulo si seproduce hasta noventa das despusde haber cesado en el cargo.

    En ambos casos, la proteccin alcanzasolo a quienes postulan, han sidoelegidos o han cesado en cargos quegozan del fuero sindical.Base legal: Ar t cu lo 29 , b) , LP CL (D.S .N 003-97-TR de 27.3.97) modi cado por laLey N 29973 (24.12.12) y artculo 46, D.S.N 001-96-TR (26.1.96)

    c. Presentar una queja o participar en unproceso contra el empleador ante lasautoridades competentes, salvo quecon gure la falta grave contempladaen el inciso f) del artculo 25 de laLPCL (injuria y faltamiento de palabraen agravio del empleador, sus repre-sentantes, del personal jerrquico ode otros trabajadores).

    Es nulo el despido si la queja o reclamoha sido planteado contra el empleadorante las autoridades administrativas o

    judiciales competentes y se acreditaque est precedido de actitudes o con-ductas del empleador que evidencienel propsito de impedir arbitrariamen-

    te reclamos de sus trabajadores. La proteccin se extiende hasta tres

    meses de expedida la resolucin con-sentida que cause estado o ejecutoria-

    da que ponga n al procedimiento.Base legal: Artculo 29, c). LPCL ( D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 47, D. S. N 001-96-TR (26.1.96)

    d. La discriminacin por razn de sexo,raza, religin, opinin, idioma, disca-pacidad o de cualquier otra ndole.

    Se considera discriminatoria unanotoria desigualdad no sustentadaen razones objetivas o el trato mar-cadamente diferenciado entre varios

    trabajadores.Base legal: Artculo 29, d). LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 48, D.S. N 001-96-TR (26.1.96)

    e. El embarazo, si el despido se produceen cualquier momento del perodo degestacin o dentro de los 90 (noventa)das posteriores al parto. Se presumeque el despido tiene por motivo elembarazo, si el empleador no acreditaen este caso la existencia de causa

    justa para despedir. Esta disposicin es aplicable siempre

    que el empleador hubiere sido noti -cado documentalmente del emba -razo en forma previa al despido y noenerva la facultad del empleador dedespedir por causa justa.Base legal: Artculo 29 , a). LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97), modi cado por la Ley N 27185 (19 .10.99)

    f. Que el trabajador sea portador delVIH/SIDA.Base legal: Ar t cu lo 6 , Le y N 26 62 6(20.6.96)

    10.3. El despido arbitrarioEs arbitrario el despido de un trabajadorque labora cuatro o ms horas diariascuando se produce en contravencin delartculo 22 de la LPCL (es decir, cuandono hay causa justi catoria o no se puededemostrar en el juicio) y se sancionanicamente con la indemnizacin pordespido arbitrario.Es decir, el despido es arbitrario por nohaberse expresado causa o no poderse

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    demostrar este en el juicio y el trabajador tiene derecho al pago de una indemnizacincomo nica reposicin por el dao sufrido.

    Base legal: Artculo 34, LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97) y artculo 31 D. S. N 001-96-TR (26.1.96)

    10.3.1. Derechos del trabajador Si el despido es arbitrario, el trabajador

    tiene derecho al pago de la indemniza -cin como nica reparacin por el daosufrido. Para ello deber interponer lademanda de indemnizacin por despidoarbitrario dentro del trmino de caduci-dad. Podr demandar simultneamenteel pago de cualquier otro derecho o be -ne cio social pendiente (CTS, vacaciones,etc.). La demanda de indemnizacin encaso de despido arbitrario excluye laaccin de nulidad de despido.

    Base legal: Artculo 34, LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97) y artculos 45 y 52, D.S.N 001-96-TR (26.1.96).

    10.3.2. Prueba del despidoNi el despido ni el motivo alegado se de-ducen o presumen, quien los acusa debeprobarlos. La Autoridad Administrativa deTrabajo, a solicitud de parte, prestar suconcurso para veri car el despido arbitrarioque se con gure por la negativa injusti -cada del empleador de permitir el ingresodel trabajador al centro de labores, lo quese har constar en el acta correspondiente.

    Igualmente, el trabajador podr recurrir ala autoridad policial a n de que se efec - te la referida constatacin, en la que sedeber especi car la identidad o cargo delas personas que intervinieron en el acto,el lugar donde se realiz la diligencia y lamanifestacin de las partes.

    Base legal: Artculo 37, LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 45, D.S.N 001-96-TR (26.1.96)

    10.3.3. IndemnizacinLa indemnizacin por despido arbitrario esequivalente a una remuneracin y mediaordinaria mensual por cada ao completode servicios con un mximo de doce re-muneraciones ordinarias mensuales. Lasfracciones de ao se abonan por dozavosy treintavos segn corresponda. Su abonoprocede superado el periodo de prueba.La remuneracin que servir de basepara el pago de la indemnizacin serla remuneracin mensual percibida porel trabajador al momento del despido.Para el cmputo de las remuneracionesvariables e imprecisas se tomar en cuentael criterio establecido en el Decreto Le-gislativo N 650 (son computables si sonregulares y la suma a considerar ser elpromedio del semestre).Tratndose de los trabajadores remune -rados a comisin porcentual o destajo, laremuneracin mensual ordinaria es equiva-lente al promedio de los ingresos percibidosen los ltimos seis meses anteriores al

    despido o durante el periodo laborado sila relacin laboral es menor de seis meses.La indemnizacin deber abonarse dentrode las cuarenta y ocho horas de producidoel cese. De no ser as devengar interesescon la tasa legal laboral jada por elBanco Central de Reserva.No procede la acumulacin de tiempo deservicios, en caso de reingreso, a efectosdel pago de la indemnizacin por despido.Esta indemnizacin es compensablecon la de daos y perjuicios mandadaa pagar al trabajador en el proceso pordaos y perjuicios que hubiere iniciado elempleador en caso de despido por faltagrave que origin perjuicio econmicoal empleador.

    Base legal: Artculo 38, LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97) y artculos 55 y 56, D.S.N 001-96-TR (26.1.96), Acuerdo N 07-99Pleno Jurisdiccional 1999 (10.11.99) y Acuerdo03-2000 Pleno Jurisdiccional 2000 (07.07.00).

    10.3.4. ReposicinLos trabajadores despedidos puedendemandar la reposicin en los supuestosde despidos siguientes:a. Despidos incausados (en los cuales no

    exista imputacin de causa alguna),fraudulentos y nulos, cuando el tra-bajador desee obtener la reposicin ola restitucin del derecho vulnerado,siendo en este caso el amparo ser la

    va idnea para obtener la proteccinadecuada de los trabajadores delrgimen laboral privado, incluida lareposicin cuando el despido se fundeen los supuestos mencionados.

    b. Despidos sin imputacin de causa, la jurisprudencia es abundante y debehacerse remisin a ella para delimitarlos supuestos en los que el amparose con gura como va idnea parareponer el derecho vulnerado.

    c. Despidos fraudulentos, esto es, cuan-do se imputa al trabajador hechosnotoriamente inexistentes, falsos oimaginarios, o se le atribuye unafalta no prevista legalmente, solo serprocedente la va del amparo cuandoel demandante acredite fehaciente eindubitablemente que existi frau-de, pues en caso contrario, es decir,cuando haya controversia o dudasobre los hechos, corresponder a lava ordinaria laboral determinar laveracidad o falsedad de ellos.

    10.4. El despido indirecto: actos dehostilidad

    Son actos u omisiones realizados por elempleador o sus representantes que mo-

    lestan o incomodan al trabajador, como talconstituyen faltas del empleador, y tienencomo objetivo, normalmente, la renunciadel trabajador, aunque en algunos casossu n es obtener algn favor o ventaja enperjuicio del trabajador, que atenta contrasu moral, dignidad, economa, etc.

    10.4.1. Actos de hostilidad equipara-bles al despido

    Son los siguientes:

    a. La falta de pago de la remuneracinen la oportunidad correspondiente,

    salvo razones de fuerza mayor o casofortuito debidamente comprobadospor el empleador.Base legal: Artculo 30, a). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    b. La reduccin inmotivada de la remu-neracin o de la categora.

    Esta falta es aquella dispuesta pordecisin unilateral del empleador quecarece de motivacin objetiva o legal.En el caso de reduccin de remune-racin, no se con gura la hostilidadpor la parte de la remuneracin cuyopago est sujeto a condicin.Base legal: Artculo 30, b), LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 49, D. S. N 001-96-TR (26.1.96)

    c. El traslado del trabajador a lugardistinto de aquel en el que preste ha -bitualmente servicios con el propsitode ocasionarle perjuicio.

    Esta falta es aquella que importa uncambio a un mbito geogr co distin -

    to y siempre que tenga el deliberadopropsito de ocasionarle perjuicio al

    trabajador.Base legal: Artculo 30, c). LPCL (D.S. N 003- 97-TR de 27.3.97) y artculo 50, D. S. N 001-96-TR (26.1.96)

    d. La inobservancia de medidas de hi -giene y seguridad que pueda afectaro poner en riesgo la vida o la saluddel trabajador.Base legal: Artculo 30, d). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    e. El acto de violencia o el faltamientograve de palabra en agravio del tra-bajador o de su familia.Base legal: Artculo 30, e), LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97)

    f. Los actos de discriminacin por raznde sexo, raza, religin, opinin, idio-ma, discapacidad o de cualquier otrandole.Base legal: Artculo 30, f). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97) modi cado por la Ley N

    29973 (24.12.2012).

    g) Los actos contra la moral y todosaquellos que afecten la dignidad del

    trabajador.Base legal: Artculo 30, g). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97).

    h) La negativa injusti cada de realizarajustes razonables en el lugar de

    trabajo para los trabajadores condiscapacidad.Base legal: Artculo 30, h). LPCL (D.S. N 003-97-TR de 27.3.97), inciso agregado por la LeyN 29973 (24.12.12)