4. materia
Transcript of 4. materia
universidad regional autónoma de los andes- uniandes -
introducción al derecho
MATERIA
Que es una NORMA.
Regla
Ley
Escrita
Criterio
Es un principio
Obligación
Orden
N Legal
O Regula
R Ejecución
M Reglamento
A No escrita
Principio que se adopta
Ordenanza
Que se debe cumplir
Conducta humana
Precepto
Mandatorías
Ley Prohibitoria NORMA
Permisivas
DERECHO
universidad regional autónoma de los andes- uniandes -
introducción al derecho
Conforme la ley.
Derecho = DIRECTUM Recto.
Justo.
Nómadas
Clan
Familia = Aiws
1era Acepción.- Conjunto de normas y reglas.
2da Acepción.- Es la acepción de cada uno de los individuos que usted puede o no exigir.
3era Acepción.- Equivalente a la justicia, dar a cada quien lo que le corresponde.
Derecho Objetivo.- De hacer o no hacer algo.
Derecho Subjetivo.- Portador del valor de la justicia.
Clasificación del Derecho
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa.
Derecho Natural.- Es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al derecho positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.
Derecho Objetivo.- Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
Derecho Subjetivo: Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho.
Hombre Mujer
universidad regional autónoma de los andes- uniandes -
introducción al derecho
Derecho Público.- Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Subdivisiones:
Externo.- Es el que se aplica en las relaciones de los estados entre sí y de los individuos pertenecientes a diversos estados.
Interno.- Es el que tiene aplicación dentro del propio territorio para el cual fue creado y para los individuos que se encuentren dentro del mismo. Lo que distingue al derecho público del privado, es el eje entorno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático; estas a su vez se van a subdividir en varias disciplinas que les da el nombre de especiales.
Derecho Privado.- Es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho.
Subdivisiones:
Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Derecho Mercantil.- Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Derecho internacional Privado.- Es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.