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EL DICTAMEN El artículo 6 de la Ley 10-04 instituye que la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana (CCRD) es el órgano rector del Sistema Nacional de Control y Fiscalización. Este órgano está compuesto por las dos entidades superiores de control del país, que son la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la Republica (CGR). Ambas instituciones desarrollan su labor mediante la programación del ámbito que le confieren las leyes 10-04 de la CCRD y 10-07 de la CGR. La primera está encargada del control externo y la segunda del control interno. La Ley 10-07, mediante su artículo 28, permite que la CGR contrate firmas privadas para apoyar investigaciones especiales o auditorías internas. De igual modo, el artículo 32 de la Ley 10-04, autoriza a la CCRD a contratar firmas privadas para la ejecución de auditorías externas a las entidades indicadas en el artículo 2 de la referida Ley. En consecuencia, el producto resultante de una auditoria, que es el dictamen, debe contar con la validación tanto de la CGR como de la CCRD. Se debe precisar que un proceso de auditoría, ya sea interno o externo, si no está avalado por un dictamen, su contenido puede ser considerado un producto informativo, sin valor para la toma de decisiones. Por pertenecer la Cámara de Cuentas y la Contraloría General al Sistema Nacional de Control y Fiscalización de la Republica Dominicana, y al ser considerados estos dos organismos, a nivel internacional, como entidades superiores de control, sus opiniones o dictámenes, no pueden ser rebatidas por un organismo jerárquicamente inferior.

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EL DICTAMEN

El artículo 6 de la Ley 10-04 instituye que la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana (CCRD) es el órgano rector del Sistema Nacional de Control y Fiscalización. Este órgano está compuesto por las dos entidades superiores de control del país, que son la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la Republica (CGR). Ambas instituciones desarrollan su labor mediante la programación del ámbito que le confieren las leyes 10-04 de la CCRD y 10-07 de la CGR. La primera está encargada del control externo y la segunda del control interno.

La Ley 10-07, mediante su artículo 28, permite que la CGR contrate firmas privadas para apoyar investigaciones especiales o auditorías internas. De igual modo, el artículo 32 de la Ley 10-04, autoriza a la CCRD a contratar firmas privadas para la ejecución de auditorías externas a las entidades indicadas en el artículo 2 de la referida Ley. En consecuencia, el producto resultante de una auditoria, que es el dictamen, debe contar con la validación tanto de la CGR como de la CCRD. Se debe precisar que un proceso de auditoría, ya sea interno o externo, si no está avalado por un dictamen, su contenido puede ser considerado un producto informativo, sin valor para la toma de decisiones.

Por pertenecer la Cámara de Cuentas y la Contraloría General al Sistema Nacional de Control y Fiscalización de la Republica Dominicana, y al ser considerados estos dos organismos, a nivel internacional, como entidades superiores de control, sus opiniones o dictámenes, no pueden ser rebatidas por un organismo jerárquicamente inferior.

El dictamen que debe acompañar a una auditoria, se identifica por el tipo de opinión que se emita, como consecuencia de los resultados obtenidos, cuando un informe de auditoría se entrega a los interesados o al público en general “sin salvedades”, significa que no existen limitaciones relevantes, que afecten la realización de la auditoria, y cuando la evidencia obtenida en la auditoria no revela deficiencias significativas en los estados financieros o circunstancias que afecten el informe del auditor independiente.

Entonces, cuando un dictamen contenga una opinión “con salvedades”; “adversa”, y “abstención de opinión”, se interpreta que su contenido discrepa totalmente de un dictamen con una opinión “sin salvedades”.

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En el caso de las sesenta o más auditorias procesadas por la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana y remitidas a la Procuraduría General de la Republica, casi todas, con ligeras excepciones, tienen en su dictamen opiniones emitidas “con salvedades”. Cuando hay salvedad se entiende por limitación en el alcance de la verificación de documentos; registros en desacuerdo con los principios generalmente aceptados en contabilidad y auditoría; aplicación de valores inconsistentes; desviación significativa de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, y por último, que la conjugación de todo lo anterior afecta la información contenida en los estados financieros. Para un auditor una salvedad puede ser detectar en un arqueo de caja un faltante en el balance del fondo, pero también puede ser la no localización de un activo registrado en el inventario de los bienes patrimoniales de la auditada.

Las auditorias no están orientadas a detectar personas corruptas sino a reflejar situaciones relacionadas con el mal manejo de los recursos propiedad de una institución. En tal sentido, le corresponde al Ministerio Publico hacer las concatenaciones de las acciones punitivas, en base a las evidencias detectadas por el auditor. La auditoría forense, es la única herramienta de que dispone la sociedad para atacar la corrupción, ya que su dictamen se apoya en una experticia técnica, donde se examinan acontecimientos que se identifican con la responsabilidad penal de los actores por los indicios encontrados.

Lic. Julio Gutiérrez H., CPAMiembro 1001 ICPARDAuditor Forense

1ro. agosto 2014