3era Presentación

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Diagnóstico de la legislación ambiental aplicada a proyectos eólicos.

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  • Diagnstico de la legislacin ambiental aplicada a proyectos elicos.

  • Localizacin de rea de estudio

  • Normativa de carcter general aplicada a proyectos elicosConstitucin Poltica de la Repblica.

    El artculo 19 N8 de la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin y consagra el deber del Estado de velar para que ste no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. El artculo 20 de la Constitucin, por su parte, consagra el recurso de proteccin, destinado a cautelar el ejercicio de este derecho frente a cualquier privacin, perturbacin o amenaza que sufra su titular, para lo cual se exige el cumplimiento de requisitos especiales.

    Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley No 19.300 modificada por Ley 20.417.

    Conforme lo dispone el artculo 8 de la Ley No 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley 20.417 publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, los proyectos o actividades sealados en el artculo 10 slo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental. Por su parte, el artculo 10 letra c) de la Ley de Bases, seala que deben someterse al SEIA los proyectos de: Lneas de transmisin elctrica de alto voltaje y sus subestaciones y las Centrales generadoras de energa mayores a 3 MW. En consecuencia, cualquier proyecto elico que cumpla con las caractersticas indicadas en la norma deber someterse al SEIA de forma previa a su evaluacin. Por su parte, conforme lo dispone el artculo 11 de la Ley de Bases, los proyectos o actividades enumeradas en el artculo 10, requerirn la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan, al menos, uno de los efectos, caractersticas o circunstancias indicadas en dicha disposicin.

  • DS 95/01 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental.

    El articulo 3 letra b) del Reglamento del SEIA, reproduce en los mismos terminos, la norma contenida en el articulo 10 letra b) de la Ley de Bases Generales del Medio

    CUMPLIMIENTO. Los proyectos elicos cumplirn con la normativa constitucional, legal y reglamentaria citada, si teniendo una capacidad de generacion mayor a 3 MW se someten al SEIA y acreditan el cumplimiento de a la normativa ambiental vigente en el pais siendo calificados favorablemente y, en caso de ser igual o menor, si cumplen con la normativa vigente sin necesidad de someterse al SEIA.

  • Normativa ambiental de carcter especfico aplicable a proyectos elicosEmisiones a la atmosfera - calidad del aire La emision de material particulado en este tipo de proyectos se produce, fundamentalmente, en la etapa de construccion debido a la resuspension de polvo originada en movimientos de tierra; circulacion de vehiculos; utilizacion de maquinarias y transporte de carga y en las emisiones de los escapes de vehiculos de combustion en general.

    D.S. N 59/98, Norma de calidad primaria para Material Particulado respirable, MP- 10, y su modificacion el D.S. No 45/01, ambas de MINSEGPRES

    Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Decreto Supremo N 144/61, MINSAL, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosfricos de Cualquier Naturaleza.

    Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.

  • Normativa ambiental de carcter especfico aplicable a proyectos elicosDecreto Supremo No 75/87, MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Carga del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

    Fiscalizan: Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales e Inspectores fiscales, como los de MINTRATEL.

    D.S. N 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

    Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. DS 138/05, de MINSAL, Establece Obligacin de Declarar Emisiones que Indica.

    Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.

  • CUMPLIMIENTO. Las siguientes son medidas utilizadas frecuentemente para acreditar el cumplimiento de la normativa identificada: Restringir la velocidad de circulacion de camiones al interior del predio en que se realizan las faenas Cubrir los camiones que transporten materiales de construccion y aridos o escombros de deshecho Humectar el terreno para la ejecucion de los movimientos de tierra y excavaciones (ej.: fundaciones de aerogeneradores, edificaciones asociadas, etc.). Humectar el terreno y accesos no pavimentados, afectos al transito de vehiculos, periodicamente. Mantener los vehiculos con sus revisiones tecnicas al dia y exigirlas contractualmente a los contratistas. Realizar la mantencin de la maquinaria de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecnicos autorizados. En casos especficos, instalar instalarn mallas tipo Raschell en el permetro del o los frentes de trabajo. El D.S. 138/05 tiene una modalidad de cumplimiento especifica consistente en poner a disposicin de la autoridad los antecedentes para efectuar las emisiones que procedan, de acuerdo a lo establecido en los artculos 3 y 4 de la norma.

  • Emisiones de ruidoDecreto Supremo No 146/98, MINSEGPRES, sobre niveles de presion sonora continua producido por fuentes fijas.

    Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

    D.S. No 594/99, MINSAL, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales basicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones. Establece el limite de exposicion laboral al ruido, distinguiendo ruido estable, fluctuante e impulsivo.

    Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

  • Emisiones de ruidoCUMPLIMIENTO. Para el cumplimiento de la norma de emision contenida en el D.S. 148/98, MINSEGPRES, es necesario determinar el area en que se encuentran los receptores cercanos al area en que se desarrolla el proyecto; identificar el tipo de suelo que corresponde de acuerdo a la clasificacion incluida en la descripcion de la norma y verificar mediante mediciones su cumplimiento. En areas rurales lugares en que, por lo general, se realizaran este tipo de proyectoslos niveles de presion sonora corregidos que se obtengan, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o mas. Para el cumplimiento de la norma del 594/99 de MINSAL, resulta necesario entregar a los trabajadores equipos de proteccion personal, en caso de excedencia de los parametros establecidos.

  • Las mediciones indicadas en este informe, representan fielmente el entorno sonoro del sector y pueden ser utilizadas en futuras evaluaciones donde se requiera ruido de fondo. Instrumental y Normas Utilizados

    01 sonometro marca Rion, modelo NL-21 (Tipo 2). 01 calibrador de Niveles Sonoros marca Rion, modelo NC-73. 01 camara fotografica digital marca Sony modelo S650. IEC 61672-1:2002: Sound Level Meter, Integrating-Averaging Sound Level Meter. Decreto Supremo No 146: Norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas, 17 de abril de 1998, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica.

  • Residuos Solidos D.F.L No 725/67, Codigo Sanitario. El articulo 80 del Codigo establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalacion y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulacion, seleccion o disposicion final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.

    Decreto Supremo No 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Basicas en los Lugares de Trabajo. Segun el Articulo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposicion final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a traves de la contratacion de terceros, deberan contar con autorizacion sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacion, la empresa que produce los residuos industriales debe presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicion final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Decreto Supremo No 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.

  • Residuos Solidos CUMPLIMIENTO. El Titular de un proyecto de este tipo, por lo general, considerara como parte de su proyecto la habilitacion de un patio de acopio temporal de residuos de diverso tipo, para lo cual debera contar con permiso de la Autoridad Sanitaria, en virtud del art. 80 del Codigo del ramo. Es importante consignar que esta clase de permiso es uno de aquellos que requiere de autorizacion sanitaria expresa de acuerdo al numeral 25 del D.F.L. 1 del MINSAL de 1990. Adicionalmente, en el marco de la evaluacion de un proyecto de generacion eolica en el SEIA, esta autorizacion es considerada un Permiso Ambiental Sectorial (PAS) que, por lo tanto, debe solicitarse junto a la presentacion de la DIA o EIA ante la autoridad ambiental (art. 96 del D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental) y es otorgada mediante la resolucion de calificacion ambiental que se pronuncia favorablemente en torno al proyecto.

  • Residuos Lquidos Decreto Supremo No 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Basicas en los Lugares de Trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.

    D.F.L No 725 de 1967. Cdigo Sanitario. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.

    D.S. 90/00 MINSEGPRES, Norma de Emision para la Regulacion de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Liquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Fiscaliza: SISS o Directemar, segun corresponda.

    D.S. 46/02, MINSEGPRES, Norma de Emision de Residuos Liquidos a Aguas Subterraneas. Fiscaliza: SISS o Autoridad Sanitaria, segun corresponda.

    D.S. No 609/98 del MOP, Norma de Emision para la Regulacion de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Liquidos a Sistemas de Alcantarillado. Fiscaliza: SISS.

  • Residuos Lquidos CUMPLIMIENTO. Las normas sobre provision de agua potable y servicios higienicos, deben cumplirse, en cualquier etapa del proyecto, de alguna de las formas previstas por la reglamentacion vigente. Usualmente, en los periodos de ejecucion de obras tempranas estas necesidades son surtidas por empresas externas que proveen de agua envasada para consumo humano y banos quimicos para el uso de los trabajadores.

    La instalacion de sistemas de potabilizacion para la provision de agua y plantas de tratamiento de aguas servidas y/o residuos liquidos industriales, requiere de autorizacion sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 71 del Codigo Sanitario, que debe ser expresa, segun dispone el numeral 22 del DFL 1/90 de MINSAL.

    En el marco de la evaluacion de un proyecto eolico que contemple, en cualquiera de sus etapas, la instalacion de una planta de tratamiento de aguas la autorizacion a que nos referimos tiene el caracter de permiso ambiental sectorial (PAS), contenido en el articulo 90 si se trata de residuos liquidos industriales (RILes) y en el 91 si se trata de desagues o aguas servidas y, en consecuencia, deber ser solicitada junto con la presentacion de la DIA o EIA correspondiente.

  • Fauna y Vegetacion Ley No 19.473/96 de Caza y su Reglamento el D.S. No 5/98 del Ministerio de Agricultura. La Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservacion y utilizacion sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepcion de las especies y los recursos hidrobiologicos, cuya preservacion se rige por la ley No 18.892 General de Pesca y Acuicultura.

    Fiscaliza: Servicio Agricola y Ganadero.

    CUMPLIMIENTO. Esta clase de proyectos no consideran las acciones de caza y, excepcionalmente, las de captura cuando es necesario translocar especies de fauna silvestre como medida de proteccion, generalmente, durante la fase de construccion. Si el proyecto es de aquellos sometidos a evaluacion en el SEIA, el permiso de captura referido animales de especies protegidas a que se refiere el articulo 9o de la Ley de Caza, debe ser tramitado como permiso ambiental sectorial (art. 99 del D.S. 95/01 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental).

  • Patrimonio y Pueblos Originarios Ley No 17.288/70, Ministerio de Educacin, Sobre Monumentos Nacionales Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueolgicas, Antropolgicas y Paleontolgicas.

    Fiscaliza: Consejo de Monumentos Nacionales, Gobernadores, Carabineros. Ley 19.253 Estable Norma sobre proteccin fomento y desarrollo de los indgenas y crea la Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena.

    Fiscaliza: CONADI

    D.S 236/08 del Ministerio de Relaciones Exteriores Promulga el Convenio No 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    Fiscaliza: CONADI Ley No 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417.

  • Patrimonio y Pueblos Originarios CUMPLIMIENTO. Dependiendo de su lugar de emplazamiento, el proyecto deber considerar la aplicacin de normas relativas a la conservacin del patrimonio histrico, arqueolgico, antropolgico, paleontolgicoy la implementacin de medidas para ello. Regularmente, este tipo de proyectos considera el levantamiento de una lnea de base arqueolgica destinada a establecer la existencia de sitios que pudieran ser afectados en el proceso de construccin.

  • Zonificacin ambiental de Calama OesteHitoArqueologaHito Infraestructura estanque de aguaHitoArqueologa

  • Vialidad y Transporte Decreto con Fuerza de Ley No 850/98, MOP, Ley de Caminos.

    Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Direccion de Vialidad. Decreto Supremo No 158/80, MOP, Establece Lmite de Pesos por Eje y Lmites de Peso Bruto Total.

    Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Direccion de Vialidad. Resolucin N 19 Deroga Decreto No 1.117 de 1981, sobre autorizacin para circulacin de vehculos que exceden pesos mximos.

    Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Direccion de Vialidad.

  • Vialidad y Transporte Resolucin N 1/95, MOP, Establece dimensiones mximas a vehculos que indica.

    a) Ancho maximo exterior, con o sin carga: 2,6 m b) Alto maximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m Para transporte de automoviles se acepta hasta 4,3 m. c) Largo maximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehiculo: c.1) Bus 13,2 m c.2) Bus articulado 18 m c.3) Camion de 2 ejes 11 m c.4) Semirremolque 14,4 m c.5) Remolque 11 m c.6) Tracto-camion con semirremolque 18,6 m c.7) Camion con remolque o cualquier otra combinacion 20,5 m c.8) Tracto camion con semirremolque especial para transporte de autos 22,4 m c.9) Camion con remolque especial para transporte de autos 22,4 m

    Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Direccion de Vialidad.

  • Resumen de carga a transportar

  • Rutas de acceso al proyecto

  • Identificacin de rutas colindantes al rea del proyecto

  • Contaminacion Luminica Decreto Supremo N 686/98, MINECON, Establece norma de emision para la regulacion de la contaminacion luminica.

    Fiscaliza: Superintendencia de Electricidad y Combustibles y colaboran Municipios respectivos.

    CUMPLIMIENTO. En la fase de construccion, lo usual es que las faenas se realicen en horario diurno y, en consecuencia, no existen requerimientos mayores de iluminacion. Durante la etapa de operacion, los requerimientos derivados de la necesidad de iluminar espacios cerrados (oficinas) y las medidas que deban adoptarse para la seguridad de la navegacion aerea (torres) estan expresamente exceptuadas del cumplimiento de la norma de emision analizada.

  • Manejo y Almacenamiento de Combustibles. DS. No 160/2008, Ministerio de Economia Fomento y Reconstruccion, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Produccion, Refinacion, Transporte y Almacenamiento, Distribucion y Abastecimiento de Combustibles Liquidos.

    Fiscaliza: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    CUMPLIMIENTO. Por la naturaleza de los proyectos eolicos los mayores requerimientos de combustibles deben producirse en la etapa de construccion, disminuyendo significativamente durante la operacion. Si las necesidades de combustibles liquidos durante la primera etapa demandan el emplazamiento de una instalacion cuya capacidad sea superior a 1.100 litros, debera ser registrada en la SEC y disenada, construida y mantenida de conformidad a las normas vigentes.

  • Uso de Suelo y Planificacion Territorial DFL. No458/75, Ministerio de Vivienda. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Fiscaliza: La fiscalizacion le corresponde al SEREMI de Agricultura, al SAG y al SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

    D.S. No47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

    Fiscaliza: La fiscalizacin le corresponde al SEREMI de Agricultura, al SAG y al SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

    CUMPLIMIENTO. Los proyectos eolicos deberan cumplir con las normas de ordenamiento territorial descritas. Dado que tantos las unidades de generacion como los trazados asociados, son considerados infraestructura energetica, estan sujetos al cumplimiento de normas especiales. Los parques eolicos, en tanto edificaciones de infraestructura, se encuentran siempre admitidos en el area rural, no obstante lo cual deben cumplir con obtener la autorizacion de cambio de uso de suelo. Esta autorizacion, sera una sola para todas las unidades de generacion y estara referida a la superficie efectivamente utilizada, de acuerdo al pronunciamiento de DDU transcrito27. En el area urbana, en cambio, su emplazamiento estara sujeto a las disposiciones del instrumento de planificacion territorial respectivo, que puede o no admitir tales edificaciones. Las redes o trazados, en cambio, se encuentran siempre admitidos tanto en zonas rurales como urbanas y no requieren de cambio de uso de suelo.

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