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3/la ausencia de propiedad (quienes contratan un servicio consiguen el derecho a recibir una prestación, uso, acceso o arriendo de una cosa, pero no se vuelven propietarios de él). La mercancía es, en primer lugar, un objeto exterior, una cosa que merced a sus propiedades satisface necesidades humanas del tipo que fueran. La naturaleza de esas necesidades, el que se originen, por ejemplo, en el estómago o en la fantasía, en nada modifica el problema [2]. Tampoco se trata aquí de cómo esa cosa satisface la necesidad humana: de si lo hace directamente, como medio de subsistencia, es decir, como objeto de disfrute, o a través de un rodeo, como medio de producción. 1.3.3 Ejemplo para el cálculo del impuesto 1.3.3.1 Cálculo impuesto general sobre las ventas El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes. El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de ventas gravadas del mes correspondiente. El monto del impuesto se determina por ejemplo aplicando el 13% sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo cuando las mercancías de que se trate estén afectas al mismo o cualquier otro impuesto. A este resultado se le resta el crédito fiscal, dando como resultado el impuesto por pagar o saldo a favor. Si el contribuyente está afiliado al sistema de pagos con tarjeta de débito o crédito, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este impuesto. Así por ejemplo, una empresa durante el mes de enero tiene ventas gravadas por ¢3.000.000, compras gravadas por ¢2.000.000, en ambos casos aplica la tarifa del 13%, adicionalmente la empresa procesadora de pagos con tarjetas de crédito hizo retenciones de ¢50.000 como pago a cuenta durante este mes.

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3/la ausencia de propiedad (quienes contratan un servicio consiguen el derecho a recibir una prestación, uso, acceso o arriendo de una cosa, pero no se vuelven propietarios de él).

La mercancía es, en primer lugar, un objeto exterior, una cosa que merced a sus propiedades satisface necesidades humanas del tipo que fueran. La naturaleza de esas necesidades, el que se originen, por ejemplo, en el estómago o en la fantasía, en nada modifica el problema [2]. Tampoco se trata aquí de cómo esa cosa satisface la necesidad humana: de si lo hace directamente, como medio de subsistencia, es decir, como objeto de disfrute, o a través de un rodeo, como medio de producción.

1.3.3       Ejemplo para el cálculo del impuesto  

1.3.3.1   Cálculo impuesto general sobre las ventas

El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de ventas gravadas del mes correspondiente.

El monto del impuesto se determina por ejemplo aplicando el 13% sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo cuando  las mercancías de que se trate estén afectas al mismo o cualquier otro impuesto. A este resultado se le resta el crédito fiscal, dando como resultado el impuesto por pagar o saldo a favor.

Si el contribuyente está afiliado al sistema de pagos con tarjeta de débito o crédito, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este impuesto. 

Así por ejemplo, una empresa durante el mes de enero tiene ventas gravadas por ¢3.000.000, compras gravadas por ¢2.000.000,  en ambos casos aplica la tarifa del 13%, adicionalmente la empresa procesadora de pagos con tarjetas de crédito hizo retenciones de ¢50.000 como pago a cuenta durante este mes.

 

Ejemplo: cálculo para el mes de enero del 2013 (1 de enero al 31 de enero del 2013):

Ventas netas gravadas        (¢3.000.000 x 13%) =                     ¢390.000

Compras   netas del mes           (¢2.000.000 x 13%) =                                       -¢260.000 Impuesto neto del período                                                                                                             ¢130.000 Retenciones a cuenta impuesto sobre las ventas                     -¢   50.000 Impuesto por pagar                                                                 ¢  80.000

 

Si se dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de otros

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impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del contribuyente, conforme con lo

establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estos pueden ser utilizados para el pago del impuesto general sobre las ventas, para tal efecto debe consignar el monto en la casilla 84 del formulario D-104

Así por ejemplo, una empresa durante el mes de febrero tiene ventas gravadas por ¢5.000.000,  compras gravadas por ¢4.000.000,  en ambos casos aplica la tarifa del 13% y adicionalmente la empresa cuenta con un crédito liquido y exigible en el impuesto sobre la renta de ¢130.000 como saldo a favor.

 

Ejemplo: cálculo para el mes de febrero del 2013 (1 de febrero al 28 de febrero del 2013):

Ventas netas gravadas        (¢5.000.000 x 13%) =                     ¢650.000

Compras   netas del mes           (¢4.000.000 x 13%) =                                       -¢520.000 Impuesto neto del período                                                                                                               ¢130.000 Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de       -¢130.000Impuesto por pagar                                                                  ¢   0.000