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ÍNDICE

Página

I. INTRODUCCIÓN 8

II. OBJETIVO 8

III. RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL MATERIAL DIDÁCTICO 8

IV. ANTECEDENTES 8

V. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES 9

1. Bases Legales 10

2. Órganos Superiores 11

2.1. Asamblea General 11

2.2. Consejo Técnico 12

2.3. Comisión de Vigilancia 14

2.4. Dirección General 14

3. Consejos Consultivos Delegacionales 15

4. Niveles de Administración 15

4.1. Nivel Central o Normativo 15

4.2. Nivel Delegacional o Representativo 16

4.3. Nivel Operativo o de Servicios 16

VI. FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LAS ÁREAS DE COBRANZA 16

1 FUNCIONES SUSTANTIVAS EN MATERIA DE COBRANZA DE LAS ÁREAS NORMATIVAS

16

1.1 Dirección de Incorporación y Recaudación 16

1.2 Unidad de Fiscalización y Cobranza. 17

2. Funciones Sustantivas de las Áreas de Cobranza de Nivel Delegacional 18

2.1 Delegación 18

3. Funciones Sustantivas de las Áreas de Cobranza de Nivel Subdelegacional 20

3.1 Subdelegación 20

3.2 Oficina para Cobros del IMSS 21

VII. BASES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LA COBRANZA 22

1. El Régimen Obligatorio 23

2. Bases de Cotización y Cuotas 24

3. Seguro de Riesgos de Trabajo 25

4. Seguro de Enfermedades y Maternidad 25

5. Seguro de Invalidez y Vida 26

6. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 26

7. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales 26

8. Determinación y Pago de las Cuotas 26

9. Capitales Constitutivos 28

10. Multas 29

11. Recurso de Inconformidad 33

12. Autorización de Pago a Plazos y Presentación de Garantías 34

13. Alternativas para Garantizar el Interés Fiscal 37

14. Casos en que Procede Garantizar el Interés Fiscal 37

15. Procedimientos para hacer Efectiva la Garantía del Interés Fiscal 38

VIII. PROCEDIMIENTOS 39

1. OFICINA DE EMISIÓN Y PAGO OPORTUNO 39

1.1 Atención de solicitudes de aclaración administrativa de créditos fiscales 39

1.1.1 Documentación incompleta 41

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1.1.2 No subsana la omisión el patrón o demás sujeto obligado 41

1.1.3 Subsana la omisión el patrón o demás sujeto obligados 42

1.1.4 No se sustenta la aclaración administrativa en un pago efectuado 46

1.1.5 Sí se sustenta la aclaración administrativa en un pago efectuado 46

1.1.6 No contiene datos de protección 46

1.1.7 Sí contiene datos de protección 46

1.1.8 No existe registro de la recaudación 46

1.1.9 Sí existe registro de la recaudación 47

1.1.10 No procede la aclaración administrativa 47

1.1.11 Sí es procedente la aclaración administrativa 47

1.1.12 Aclaración parcialmente procedente 48

1.2. Determinación y cobro de capitales constitutivos 50

1.3. Determinación y liquidación de créditos fiscales por gastos derivados de la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes

57

1.4. Control y trámite de acuerdos resolutivos 60

1.4.1. Liquidaciones para cancelación y/o modificación 60

1.4.2. Liquidaciones para cancelación y reposición 60

1.5. Emisión por dictámenes y resoluciones que modifican la clase y/o determinación del grado de riesgo

61

1.5.1. Pagados correctamente 61

1.5.2. Pagados incorrectamente 61

1.6. Control de la emisión de patrones en huelga 61

1.6.1. Empresas con más de 180 días en huelga 62

1.6.2. Emisiones posteriores a 180 días que no fueron inhibidas, así como las ajenas a EMA y EBA desde el inicio del conflicto laboral

63

1.6.3. Al término de la huelga 63

1.9. Afectación del Sistema IMSS-Cobranza por emisión y ajustes 64

1.9.1. Cédulas emitidas 64

1.9.2. Cédulas canceladas por aclaración patronal 64

1.9.3. Cédulas canceladas y/o ajustadas por resolución del Consejo Consultivo Delegacional

64

1.9.4. Cédulas canceladas por huelga 64

1.10 Atención de solicitudes de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal 64

1.10.1 Si es solicitud de devolución 65

1.10.2 Documentación incorrecta o incompleta 68

1.10.3 Documentación correcta y/o completa 68

1.10.4 Pago no registrado 70

1.10.5 Pago registrado 70

1.10.6 Recepción de productos generados por el CIZ, resultantes de la devolución 72

1.10.7 Factura con casos pendientes 73

1.10.8 Factura depurada 74

1.10.9 Autorización de las notas de crédito 74

1.10.10 Hasta presentarse el solicitante 75

1.10.11 No es solicitud de devolución sino solicitud de monetización de notas de crédito seguros IMSS

76

1.10.12 No procede 77

1.10.13 Procede 77

1.11 Atención de solicitudes patronales para dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales

77

1.11.1 Solicitud improcedente 79

1.11.2 Solicitud procedente 79

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4

1.12. Notificación de actos administrativos 80

1.12.1. Incidencia0l “Por notificar” 80

1.12.3. Actividades del notificador 81

1.12.4. Acude al domicilio el día y hora señalados en el citatorio 81

1.12.5. Patrón con diferente domicilio al del documento 82

2. Actividad básica de la Oficina de Registro y Control de la Cartera 82

2.1.Fundamentos técnicos de la afectación de cartera 84

2.1.1. Conceptos básicos 85

2.1.2. Descripción general de las afectaciones al sistema de cobranza 89

2.1.3. Análisis de las afectaciones manuales al sistema, de acuerdo a su objetivo 90

2.2. Procesos de administración de cartera y de afectación en el sistema de cobranza

116

2.2.1. Afectación al sistema de cobranza 116

2.2.2. Emisión: IMSS como patrón 118

2.2.3. Depuración de cartera 119

2.2.4. Préstamo de créditos 120

2.2.5. Aplicación de pagos con error 121

2.2.6. Gestión para investigar y certificar pagos no aplicados 122

2.2.7. Envío a cobro 126

2.2.7.1. Envío a cobro a través de cambio de Subdelegación 126

2.2.7.2. Envío a cobro a través de procuración de cobro 130

2.2.8. Inventario de créditos fiscales 136

2.2.9. Recaudación por pago referenciado y su conciliación diaria 139

2.2.10. Seguimiento a empresas en huelga 141

2.5 Patrones no localizados 145

3. OFICINAS PARA COBROS 150

3.1. Incidencias del Sistemas IMSS-Cobranza Correspondientes al SICOFI 150

3.1.1. 31 Por iniciar tramitación 150

3.1.2. 32 Embargo de bienes muebles en depositaria ajena al IMSS 151

3.1.3. 33 Embargo de bienes muebles en depositaria IMSS 151

3.1.4. 34 Embargo de bienes inmuebles 151

3.1.5. 35 Embargo de negociaciones 151

3.1.6. 36 Empresas administradas 151

3.1.7. 37 Bienes valuados para remate 151

3.1.8. 38 En autorización para remate 151

3.1.9. 39 Primera almoneda 151

3.1.10. 40 Segunda almoneda 151

3.1.11. 41 Venta fuera de subasta 151

3.1.12. 42 Trámite de constitución de garantías 152

3.2. CATÁLOGOS DEL SICOFI 152

3.3. REPORTES QUE GENERA EL SICOFI 154

3.3.1 A solicitud (proceso Batch) 154

3.3.2. Mensuales 154

3.3.3. En línea (on line) 155

3.4. COBRANZA FISCAL 155

3.4.1 Recepción y trámite de facturas y documentos para instaurar el Procedimiento Administrativo de Ejecución

155

3.4.2. Asuntos diligenciados 156

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3.4.3. Asuntos no diligenciados 156

3.5. Recepción y trámite de acuerdos de ampliación de embargo, remociones de

depositario y notificaciones

156

3.5.1. Notificaciones 157

3.5.2. Asuntos no diligenciados 157

3.6. Remate de bienes muebles e inmuebles. 158

3.6.1. El patrón no acudió a acordar el valor de los bienes 158

3.6.2. Se interpuso recurso de revocación 159

3.6.3. No se interpuso recurso de revocación 159

3.6.4 Almoneda 159

3.6.5. No se recibieron posturas en almoneda 159

3.7. Sistema de subastas y remates en la página electrónica del IMSS 160

3.7.1. Módulo de consulta pública 160

3.7.1.1. Registro de postores 160

3.7.1.2. Depósito de garantía 161

3.7.1.3. Registro de posturas 162

3.7.2. Módulos de acceso interno por Intranet 163

3.7.2.1. Gestión de bienes 163

3.7.2.1.1. Integración del número del expediente PAE 163

3.7.2.1.2. Captura duplicada de expedientes 164

3.7.2.1.3. Estado del bien 164

3.7.2.2 Gestión de convocatorias 165

3.7.2.2.1. Preparación de la convocatoria 165

3.7.2.2.2. Número de folio de la convocatoria 166

3.7.2.3. Creación de lotes de bienes para el remate 167

3.7.2.4. Inserción de fotografías por lote 167

3.7.2.5. Reglas para la inserción de fotografías por lote 167

3.7.2.5.1. Encabezado 167

3.7.2.5.2. Detalle por bien 168

3.7.2.5.3. Responder mensajes 168

3.7.3. Suspensión o cancelación de convocatorias 168

3.7.3.1. Reglas para suspender una convocatoria 169

3.7.4. Reactivación de convocatorias y reanudación de remates 169

3.7.4.1. Reglas de reactivación 170

3.7.4.2. Reglas de reanudación 170

3.7.5. Módulos automatizados de control 171

3.7.5.1. Control del periodo de remate 171

3.7.5.2. Reglas de los módulos automatizados de control 171

3.7.6. Cierre del remate 171

3.7.6.1. Reglas para el cierre del remate 171

3.7.6.2. De la adjudicación de los bienes 171

3.7.7. Selección de la postura ganadora (existen posturas registradas) 171

3.7.7.1. En almoneda: 171

3.7.7.2. En venta fuera de remate 172

3.7.8. Generación de documentos de la enajenación de bienes 172

3.8. Trámite y control de embargos de negociación 173

3.8.1. Se determina nombrar administrador 174

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3.8.2 Baja de intervenciones 174

3.9. Recepción de documentos para pagos 175

3.9.1. Pago patronal 175

3.9.2. Pago al ejecutor 176

3.9.3. Pago al interventor 176

3.9.4. Recepción de documentos para canje de recibo provisional 176

3.9.5. Acude el patrón a canjear su recibo provisional 176

3.9.6. No acude el patrón 177

3.9.7. Productos de remate 177

3.9.7.1. El postor ganador continúa el trámite para la entrega de los bienes rematados

177

3.9.7.2. Plazo para pago vencido 177

3.9.7.3. Plazo para pago vigente 178

3.9.7.4. La aplicación del depósito de garantía comprende suerte principal 178

3.9.7.5. El postor no continúa el trámite para la entrega de los bienes rematados 179

3.10. Control de comprobantes de pago 179

3.10.1. Comprobantes de pago provisionales utilizados 179

3.10.2. Comprobantes de pago provisionales cancelados 179

3.10.3. Comprobantes de pago provisionales extraviados 179

3.11. Control de Órdenes de Ingreso (ejecución fiscal) 179

3.11.1. Órdenes de ingreso utilizadas 180

3.11.2. Órdenes de ingreso canceladas 180

3.11.3. Órdenes de ingreso extraviadas 180

3.12. Trámite de solicitudes de suspensión al Procedimiento Administrativo de

Ejecución con garantía de fianza

180

3.12.1. La fianza cumple requisitos para otorgar suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

181

3.12.2. La póliza de fianza no reúne requisitos para otorgar la suspensión del PAE

181

3.12.3. El patrón no atiende requerimiento 181

3.12.4. El patrón atiende requerimiento 181

3.12.5. El endoso o nueva fianza "cumple requisitos para otorgar suspensión al PAE”

181

3.13. Trámite de solicitudes de suspensión al Procedimiento Administrativo de

Ejecución con garantía de embargo

182

3.13.1. La solicitud reúne requisitos para otorgar la suspensión al PAE 182

3.13.2. La solicitud no reúne requisitos para otorgar la suspensión al PAE 182

3.13.3. El patrón no atiende requerimiento 183

3.13.4. El patrón atiende requerimiento 183

3.13.5. Los documentos presentados cumplen requisitos para otorgar suspensión

al PAE

183

3.14. Convenios 183

3.14.1. Orientación para el trámite de solicitud de convenio 183

3.14.2. Si se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 134 del Reglamento de Afiliación y Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF, Patrones Específicos)

184

3.14.3. Convenios de pagos en parcialidades 184

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3.14.4. Convenios de pagos diferidos 184

3.14.5. Convenios de pago por periodos futuros a la fecha de solicitud 185

3.14.6. Limitantes a este tipo de convenios (artículo 40 E LSS) 186

3.14.7. Garantía en un convenio 186

3.14.8. Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución 186

3.14.9. Motivos por los que puede quedar sin efectos un convenio 186

3.15. Trámites en materia de convenios 187

3.15.1 Solicitud de convenio 187

3.15.2. Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución por trámite de

Solicitud de Convenio

189

3.15.3. Formalización de convenio 189

3.15.4. Presentación de las garantías en convenio 192

3.16. Procedimientos de fianzas 193

3.16.1. Calificación de la fianza y la ampliación de su cobertura 193

3.16.1.1. Póliza de fianza incorrecta 194

3.16.1.2. Póliza de fianza correcta 194

3.16.2. Ampliación de la cobertura de la fianza 195

3.16.3. Agenda de control de vencimientos 195

3.16.4. Resoluciones 196

3.16.5. Calificación de la fianza en garantía de créditos fiscales, materia de convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades

197

3.16.5.1. Póliza de fianza incorrecta 197

3.16.5.2. Póliza de fianza correcta 197

3.16.6. Integración del expediente y elaboración de la documentación requerida para tramitar la efectividad de la póliza de fianza

198

3.16.7. Notificación del requerimiento de pago 199

3.16.8. Recepción de pago 199

3.16.9. Improcedencia del requerimiento 200

3.16.10. Documentación que debe contener el expediente para tramitar la efectividad de la póliza de fianza

201

3.16.10.1. Por convenio incumplido 201

3.16.10.2. Por recurso de inconformidad 201

3.16.10.3. Por juicio fiscal 201

3.16.10.4. Recurso de revisión 201

3.16.10.5. Por juicio de amparo 202

3.16.10.6. Por revisión al juicio de amparo 202

3.17. Condonación de multas 202

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Introducción La Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus diversas estructuras, realiza funciones sustantivas entre las cuales se consideran como primordiales la cobranza oportuna de las aportaciones de Seguridad Social y el establecimiento de políticas tendentes a recuperar la mora en los pagos patronales. Lo anterior permite al Instituto mantener un sano equilibrio en sus finanzas, de conformidad con los lineamientos señalados en la propia Ley. El personal con 3ª. Categoría Coordinador de Tesorería es parte importante en el logro de objetivos de la Unidad de Fiscalización y Cobranza y por ende del Instituto. El presente material didáctico contiene los principales conocimientos que debe poseer el participante, para desarrollar las funciones y actividades que se realizan en esta categoría. I. Objetivo Al finalizar el estudio del material didáctico, el participante comprenderá los fundamentos legales, técnicos y prácticos necesarios para desempeñar las labores asignadas a la 3ª. Categoría Coordinador de Tesorería, en el Área de Cobranza. II. Recomendaciones para el uso del material didáctico Con objeto de facilitar su capacitación, este material reúne los conocimientos básicos que se requieren para el buen desempeño en la 3ª. Categoría Coordinador de Tesorería en el Área de Cobranza. Ha sido estructurado en temas donde se describen los procedimientos inherentes a las funciones y actividades que se deberán realizar en la operación. Se recomienda que al término de cada apartado se auto formulen preguntas acerca del mismo, con el fin de reafirmar los conocimientos adquiridos e identificar puntos que no le hayan quedado claros. III. Antecedentes Es de importancia vital para tí y la Institución tener un momento de reflexión sobre lo que significa para todos los mexicanos, más de medio siglo de acciones en beneficio de la población derechohabiente. En el logro de los resultados tú has participado con tu esfuerzo a lo largo de la antigüedad laboral que posees. Gracias a tu conocimiento y capacidad, estas acciones de avance se han realizado en conjunto con los demás que te han precedido, quienes infundieron un ánimo sin igual en sus actividades con miras hacia las metas institucionales. Sentimos una gran satisfacción y entendemos el largo camino que nos queda por andar; por ello, te invitamos a capacitarte aún más y con ahínco para tener el éxito que merecen los próximos propósitos del IMSS, ya que su repercusión es amplia, puesto que a pesar de lo realizado, aún es preocupante saber que por las crecientes necesidades de salud y bienestar del pueblo mexicano se requiere de la ampliación y

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perfeccionamiento del Seguro Social, como esquema de Seguridad Social. Por lo anterior, el Instituto debe estar en condiciones de mejorar los servicios y prestaciones hacia la población derechohabiente y hacer extensivos los esquemas de aseguramiento para tener una mayor cobertura de asegurados, que son, finalmente, un indicativo de justicia social y de solidaridad colectiva. V. Misión, visión y valores institucionales MISIÓN “Procurar y vigilar la incorporación al Seguro Social, así como la recaudación de cuotas, conforme a la Ley, a fin de salvaguardar los derechos de los asegurados y sus beneficiarios“. VISIÓN “Lograr que el Seguro Social a través de la innovación y de la calidad en el servicio, incorpore el 100% de los sujetos de aseguramiento potenciales y recaude con elevada eficiencia y eficacia las cuotas y aportaciones derivadas, a fin de cumplir con nuestra misión“. VALORES INSTITUCIONALES Honestidad “Todas mis acciones se apegan a la Ley, actuando de manera ética e íntegra, luchando continuamente contra la corrupción“. Trabajo en Equipo “Conozco el valor de mi trabajo para la labor de los demás y contribuyo al logro de los objetivos comunes. Respeto las ideas y aportaciones de todos, para la consecución de nuestra misión“. Calidad “El patrón y el asegurado son mi razón de ser y en consecuencia todo nuestro trabajo debe orientarse a proporcionarle los mejores servicios de manera eficiente “. Compromiso “Me identifico con la Institución y me comprometo con la misión, visión y valores existentes, en mi desempeño profesional”. Innovación “Tengo la voluntad constante de buscar, diseñar y proponer nuevos métodos y procesos de trabajo en mejoría de los resultados”. Sensibilidad Social “Estoy consciente que mi trabajo tiene un impacto en el entorno social de la nación y tomo eso en cuenta en cada una de mis acciones”.

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1. BASES LEGALES El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, (artículo 5 de la Ley del Seguro Social), cuya existencia está sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la propia Ley del Seguro Social.

Estas bases legales le confieren al Instituto la responsabilidad de la organización y administración del Seguro Social en todo el país, facultándole con amplias funciones para su ejercicio (artículo 251 LSS), entre las más importantes, se encuentran las siguientes:

- Administrar los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, Salud para la Familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala la Ley.

- Satisfacer las prestaciones que se establecen en la Ley.

- Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de la esta Ley.

- En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales.

- Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para cumplir con los fines que le son propios.

- Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto y llevar a cabo los programas de regularización de pago de cuotas, de igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

- Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones.

- Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la ley y disposiciones aplicables.

- Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en términos de la Ley del Seguro Social.

- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

- Emitir y notificar las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro,

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cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda.

- Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar las

obligaciones fiscales a cargo de terceros. - Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes,

avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones. - Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del

Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo.

- Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pagos, relativos a

cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto.

- Tramitar y, en su caso resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el

artículo 294 de la Ley, así como los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación, respecto al procedimiento administrativo de ejecución.

- Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero

patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

2. ÓRGANOS SUPERIORES El Instituto cuenta con una estructura administrativa funcional que le permite cumplir con sus objetivos y desempeñar sus actividades con eficiencia, para ello se ha determinado que sus órganos superiores son: (artículo 257 LSS)

I. La Asamblea General II. El Consejo Técnico III. La Comisión de Vigilancia IV. La Dirección General

2.1 Asamblea General Es la autoridad suprema del Instituto (artículo 258 LSS) y está integrada por 30 miembros que son designados de la siguiente manera: - Diez por el Ejecutivo Federal - Diez por las organizaciones patronales - Diez por las organizaciones de trabajadores Dichos miembros durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos. Sus principales funciones son:

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- Reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente cuantas ocasiones sea necesario, debiendo estar presididas por el Director General (artículo 260 LSS).

- Discutir anualmente para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de

ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia (artículo 261 LSS).

2.2 Consejo Técnico Es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del Instituto, está integrado hasta por doce miembros que son designados de la siguiente forma: (artículo 263 LSS) Cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General; cuatro los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes, y el Ejecutivo Federal podrá reducir a dos la representación estatal; cuando lo estime conveniente. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado, presidiendo siempre este último el Consejo Técnico.

Los Consejeros electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.

Las atribuciones del H. Consejo Técnico son: (artículo 264 LSS)

- Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto excepto

los provenientes del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. - Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento

comprendidos en la Ley. - Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su

importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, de conformidad con lo que al respecto determine esta ley y el reglamento.

- Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, a efecto de proponerla al

Ejecutivo Federal para su consideración en el Reglamento Interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores de base, conforme a un sistema de valuación de puestos.

- Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

- Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General, así como autorizar adecuaciones al

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presupuesto aprobado. - Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar

esta facultad, a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, emitir disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que establece esta Ley, y la prestación indirecta de servicios.

- Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le

corresponde otorgar al Instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes.

- Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256

de esta Ley, que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al Director General del Instituto.

- Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al

régimen obligatorio. - Discutir y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su

consideración el Director General. - Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un

sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza “A” en el contrato colectivo de trabajo.

- Asimismo, establecer en su caso, de común acuerdo con el sindicato de los

trabajadores los términos en que ese sistema podrá hacerse extensivo a los trabajadores clasificados como de base y de confianza “B” en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos derivados del mismo.

- Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previos el

estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta Ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo.

- Conocer y resolver de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que

por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten. - Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de

trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta Ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la Ley.

- Expedir bases para extender, hasta los veinticinco años de edad, los derechos a las

prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos

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asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional.

El Consejo Técnico podrá ampliar, restringir o bien suspender, las facultades referidas para los Consejos Consultivos, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha del Instituto.

2.3 Comisión de Vigilancia Es designada por la Asamblea General y está compuesta por seis miembros; dos por cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, con sus respectivos suplentes y durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos (artículo 265 LSS).

Las atribuciones de la Comisión de Vigilancia son: (artículos 266 LSS)

- Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del

Seguro Social y sus reglamentos. - Practicar la auditoria de los balances contables y al informe financiero actuarial y

comprobar los avalúos de los bienes materia de operación del Instituto. - Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico y a la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro en su caso, las medidas que se juzgue convenientes para el mejor funcionamiento de los seguros que ampara la Ley.

- Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y

los estados financieros que presenta el Consejo Técnico. - Citar a Asamblea General extraordinaria en casos graves, y bajo su responsabilidad. 2.4 Dirección General El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá ser mexicano por nacimiento (artículo 267 LSS). Sus principales atribuciones son (artículo 268 LSS): - Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico. - Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico. - Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los

mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualquier otra ley, así como ante todas las autoridades.

- Presentar anualmente al Consejo Técnico, el informe de actividades, así como el

programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período.

- Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de

ingresos y gastos.

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- Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial. - Proponer al Consejo Técnico la designación o destitución de los trabajadores de

confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264. - Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256

de la ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el reglamento interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.

- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del

Instituto. - Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley. - Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a

que se alude en la Ley.

3. CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES. Son órganos de gobierno de las Delegaciones con atribuciones conferidas por la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los órganos superiores del Instituto. Dependen del Consejo Técnico (artículo 85 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social). Tiene como atribuciones en materia de cobranza las siguientes: 1. Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos,

la cancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes.

2. Cancelar créditos de personas no localizadas o insolventes por concepto de servicios

médicos y farmacéuticos, otorgados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico.

El Consejo Técnico podrá ampliar, restringir o modificar en cualquier forma o bien suspender sus facultades, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha institucional. 4. NIVELES DE ADMINISTRACIÓN Para su óptimo funcionamiento, la organización del Instituto divide las acciones en cuatro niveles de administración que son: - Nivel central o normativo - Nivel delegacional o representativo - Nivel operativo o de servicios 4.1. Al nivel central o normativo le compete la planeación estratégica, el desarrollo de sistemas para su aplicación en el área operativa, la normatividad y la evaluación global de sus dependencias, así como la supervisión de la correcta aplicación de los

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lineamientos establecidos. 4.2. El nivel delegacional o representativo está formado por 34 Delegaciones foráneas, denominadas estatales o regionales y dos en el Distrito Federal. Recibe este nombre porque representa al nivel central o normativo en cada una de las Delegaciones del sistema, es decir, en el caso de la Dirección de Incorporación y Recaudación existe un órgano que lo representa a nivel Delegaciones y es la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza la encargada de ello, lo mismo pasa con la Unidad de Fiscalización y Cobranza que tiene su representatividad en cada Delegación a través de los Departamentos de Supervisión de Cobranza y Supervisión de Auditoria a Patrones. 4.3. El nivel operativo o de servicios, se considera como parte medular de la organización, con la cual se cumplen los objetivos institucionales y en ella se encuentra más del 80% de la plantilla a nivel nacional. VI. FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LAS ÁREAS DE COBRANZA La cobranza oportuna con una cartera vencida minimizada en su expresión es significativamente vital para el Instituto, por ello, se ha considerado brindar una atención personalizada hacia el patrón, con apoyo y asesoría para realizar oportunamente sus pagos y regularizar su situación morosa en los casos que proceda. A continuación se presentan las funciones de cada área.

1. FUNCIONES SUSTANTIVAS EN MATERIA DE COBRANZA DE LAS AREAS

NORMATIVAS

1.1 Dirección de Incorporación y Recaudación.

RIIMSS artículo 71. La Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia;

II. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información necesaria para el diseño

y la evaluación de la política fiscal del Instituto;

III. …

IV. …

V. …

VI. Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en

la formulación de los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto para cada

ejercicio, así como en la elaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director General

presente a la consideración del Consejo Técnico;

VII. Participar con la Dirección de Finanzas en la elaboración del proyecto de presupuesto de cuotas,

contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, relativas al financiamiento de los regímenes del

Seguro Social;

VIII. Analizar el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero patronales, sus

accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de la Ley;

IX. …

X. Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar, acciones de

mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y

Subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización;

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XI. Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los

créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos

obligados para el cumplimiento de sus obligaciones;

XII. Coordinar acciones con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el

cumplimiento de sus atribuciones;

XIII. Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos

obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos;

XIV. Presentar, de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del Director General, los

programas de estímulos al desempeño de los Titulares de las jefaturas de servicios delegacionales y de

las Subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización;

XV. Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de las

jefaturas de servicios delegacionales y Subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización;

XVI. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de

solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el

reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa;

XVII. …

XVIII. Presentar para aprobación del Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar los créditos derivados

de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro,

por incobrabilidad o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios;

XIX. Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deba formularse

querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social,

acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto;

XX. …

XXI. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le

encomiende el Director General.

La Dirección de Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las

Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza.

1.2 Unidad de Fiscalización y Cobranza.

RIIMSS artículo 73. La Unidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas

competentes, en las materias siguientes:

a) Registro y control de los créditos fiscales a favor del Instituto;

b) Notificación de las liquidaciones de cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios legales, multas,

gastos por inscripciones improcedentes, así como gastos por atención de personas no

derechohabientes. Asimismo, la notificación conjunta de las cédulas de liquidación de cuotas del seguro

de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la

Vivienda;

c) Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con las disposiciones

aplicables;

d) Trámite de las solicitudes de autorización para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales,

en términos de la Ley;

e) Trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de

pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto, así como la integración

del expediente, la notificación del requerimiento a la afianzadora y el trámite de la solicitud de remate de

valores;

f) Devolución de cantidades enteradas sin justificación legal;

g) Condonación de multas impuestas por incumplimiento del pago de créditos fiscales y sus accesorios

legales, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

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h) Trámite para la cancelación de créditos fiscales a favor del Instituto por incobrabilidad, incosteabilidad o

por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

i) Declaratoria de prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del

Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

j) …

k) …

l) …

m) Emisión de cédulas de liquidación por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización,

recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes o por servicios a personas no

derechohabientes, y

n) Trámite de las propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la aplicación del procedimiento

administrativo de ejecución, en los términos que apruebe el Consejo Técnico del Instituto.

II. Participar con los Órganos Normativos competentes, en el diseño de los sistemas de registro de la

recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto;

III. Proponer al Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelar los créditos

derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su

cobro, por incobrabilidad, insolvencia o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

IV. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de

solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaración administrativa;

V. Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;

VI. Solicitar el pago de cuotas con cargo a las participaciones por ingresos federales, que corresponden al

Distrito Federal, los Estados y Municipios, cuando se haya celebrado con éstos, convenio para la

Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los trabajadores de las dependencias

y entidades al servicio de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales o municipales;

VII. Elaborar con el área competente de la Dirección Jurídica, las normas y políticas para determinar asuntos

respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en

la materia de su competencia;

VIII. Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntos respecto de los cuales

se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su

competencia;

IX. …

X. …

XI. Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación

con las autoridades fiscales y analizar sus resultados, y

XII. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que

le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.

2. FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LAS ÁREAS DE COBRANZA A NIVEL DELEGACIONAL 2.1 DELEGACIÓN

RIIMSS artículo 144. Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

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19

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. Llevar a cabo los actos relacionados con:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) La determinación, emisión, notificación y cobro de liquidaciones por cuotas obrero patronales,

capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como por los gastos realizados por el

Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no

derechohabientes;

f) La autorización, en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de prórroga para el pago diferido

o en parcialidades de créditos fiscales a favor del Instituto, en términos de la Ley, sus reglamentos y

demás disposiciones aplicables, así como presentar al Consejo Técnico las solicitudes relativas a los

casos previstos en el artículo 40 E de la Ley;

g) Los trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación

de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto;

h) …

i) El cobro de las multas impuestas por infracciones a la Ley y sus reglamentos;

j) …

k) …

l) …

m) La cancelación por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables

solidarios de los créditos fiscales a favor del Instituto, en los términos que apruebe el Consejo

Técnico;

n) Declaración de la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación

del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, y

o) ...

XVIII. ...

XIX. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez

y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos,

así como sus accesorios legales y percibir los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y

cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

XX. …

XXI. …

XXII. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del

Distrito Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de sus objetivos;

XXIII. …

XXIV. ...

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XXV. Resolver las solicitudes de declaratoria de prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas

obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos

obligados, en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;

XXVI. Resolver, en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las

solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las

multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley;

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. Resolver, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las solicitudes de condonación de multas;

XXXI. …

XXXII. Enajenar, en los términos de las disposiciones aplicables, los bienes aceptados como dación en pago con

motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXXIII. ...

XXXIV. ...

XXXV. Las demás que le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnico y el Director

General.

Las Delegaciones para el eficaz desempeño de sus atribuciones, se integrarán con las jefaturas y unidades

administrativas que sean autorizadas por la Dirección General o la Dirección de Administración y Evaluación de

Delegaciones. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las atribuciones que les señalen los manuales de

organización respectivos.

3. FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LAS ÁREAS DE COBRANZA A NIVEL SUBDELEGACIONAL 3.1 SUBDELEGACIÓN

RIIMSS artículo 150. Son atribuciones de las Subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial:

I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección

de Incorporación y Recaudación, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Recaudar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,

guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos y sus

accesorios legales; imponer y recaudar las multas, los gastos erogados por servicios prestados a

personas no derechohabientes, los gastos erogados por inscripciones improcedentes, así como percibir

los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales

del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez;

IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales,

capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como de gastos por servicios prestados a

personas no derechohabientes o por inscripciones improcedentes;

X. ...

XI. Recibir las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la autorización

de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto y resolver

las que sean de su competencia en los términos que disponga el Consejo Técnico;

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XII. …

XIII. Llevar a cabo, conforme a la normatividad aplicable, los programas de corrección patronal y de

regularización de pago de cuotas, aprobados por la Dirección de Incorporación y Recaudación y el

Consejo Técnico;

XIV. …

XV. Resolver las aclaraciones administrativas presentadas por patrones y demás sujetos obligados, en

relación con los créditos emitidos por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos,

actualización, recargos y multas;

XVI. Resolver las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin

efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley;

XVII. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando

se interpongan los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos a dicho

procedimiento;

XVIII. …

XIX. …

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de

determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la

documentación que proceda; requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo su revisión, la

contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

XXIV. Contratar, conforme a lo autorizado por las unidades administrativas competentes y en apego a las

disposiciones aplicables, al personal que participe en el desarrollo de las labores relativas a notificación,

aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, programas de fiscalización y de corrección

patronal;

XXV. Cancelar por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables solidarios los

créditos fiscales a favor del Instituto, en los términos que apruebe el Consejo Técnico;

XXVI. ...

XXVII. Declarar la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto,

en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, y

XXVIII. Las demás que señalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.

3.2 Oficina para Cobros del IMSS

RIIMSS artículo 154. Las Oficinas para Cobros del Instituto son órganos integrantes de las Subdelegaciones y,

dentro de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Hacer efectivos los créditos fiscales por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, multas,

gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las

personas no derechohabientes, así como los accesorios legales correspondientes;

II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación;

III. Tramitar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento

administrativo de ejecución que lleven a cabo;

IV. Tramitar las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la autorización

de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto; integrar y

presentar al Titular de la Subdelegación los expedientes de los casos que le competa resolver, e integrar los

expedientes de las solicitudes que se deban turnar para su atención a las unidades administrativas

competentes para resolverlas, conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Calificar las garantías de los créditos fiscales a favor del Instituto ofrecidas por los patrones y demás sujetos

obligados, verificando que en cada caso se cumplan los requisitos para su constitución y que su monto

cubra el interés fiscal, conforme a lo que señalen las disposiciones legales aplicables;

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VI. Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del Instituto para garantizar

las obligaciones fiscales a cargo de terceros, e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución

conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando así se requiera para hacer efectivo el

cobro del importe garantizado;

VII. Integrar los expedientes de las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas

a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en

la Ley, así como las solicitudes de condonación de dichas multas, y turnarlos a la unidad administrativa

competente para resolver sobre dichas peticiones, y

VIII. Las demás que señalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.

VII. Bases legales que regulan la actividad de la cobranza Resulta imprescindible para cualquier entidad o empresa actuar dentro de un marco jurídico que facilite su desarrollo y la consecución de los objetivos para los que fue creada; por ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene una normatividad perfectamente definida a través de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos así como otras leyes o códigos que regulan ciertas actividades ajenas a él, pero que dentro de su accionar, obligadamente inciden en ese tipo de espacios jurídicos para el logro de sus metas, es por esto que en la cobranza institucional se deben cuidar los términos y plazos legales que determina el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Instituciones de Fianzas, el Código Civil Federal y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes entre otras; de igual forma cada área institucional según sus objetivos sociales. De lo anterior deriva el porqué se debe desarrollar el análisis del actuar de la Cobranza iniciando por la fundamentación legal que atiende a la constitución del propio Instituto. La Ley del Seguro Social es de observancia general en toda la República Mexicana, puesto que la Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; por ello, el Seguro Social es el instrumento básico de la Seguridad Social, establecido como un servicio público de carácter nacional sin perjuicio de otros sistemas instituidos, cuya organización y administración están a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual está constituido como un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios (artículos 1 al 5 LSS). El Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario con los cuales se cubren las contingencias señaladas en la ley y proporciona los servicios necesarios a través de prestaciones en dinero y en especie; asimismo, con apego a la solidaridad social proporciona servicios de beneficio colectivo. Las prestaciones que corresponden a los asegurados serán inembargables y sólo en los casos de obligación alimenticia puede embargarse por la autoridad judicial hasta un 50% del monto, incluso el Fondo de Retiro, únicamente que en este caso se respetarán los términos de Ley para la disposición del mismo (artículos 6 al 10 LSS). A continuación se describen todos aquellos que la Ley considera como sujetos de aseguramiento y por ende es obligatorio para los patrones enterar las aportaciones al IMSS, siendo éstas recaudadas por las Áreas de Cobranza.

1. EL RÉGIMEN OBLIGATORIO Lo constituyen los seguros de:

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Artículo 11 LSS I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedades y Maternidad; III. Invalidez y Vida; IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y V. Guarderías y Prestaciones Sociales Estos cinco seguros contienen condiciones de financiamiento y otorgamiento de prestaciones, por ello, es importante conocer que los sujetos de aseguramiento: son las personas vinculadas a otras por una relación de trabajo, los miembros de sociedades cooperativas, los ejidatarios, comuneros, colonos y los pequeños propietarios organizados en grupo solidario, los trabajadores en industrias familiares, los independientes y otros más que contemplen la figura jurídica de ser sujeto de aseguramiento y que haya existencia documentada o no de una relación laboral. El patrón tiene la obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores dentro del régimen obligatorio, comunicando todos los movimientos que presenten los mismos como son: altas, bajas, modificación de salario o reingresos, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles; llevando y conservando además registros de los mismos. y conservarlos durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de su generación; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar al Instituto su importe; asimismo, deberá permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, que se sujetarán a lo establecido por la Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos. En el caso de los patrones de la industria de la construcción, que ejerzan esta actividad en forma esporádica o permanente, deberán expedir y entregar constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido por cada trabajador; asimismo, al dar los avisos de inscripción, el patrón podrá expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes en tanto el Instituto no resuelva; éste contestará en un periodo máximo de 45 días contados a partir de la entrega de la solicitud, plazo señalado en la Ley para estos casos; además todos los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto serán estrictamente confidenciales (artículos 6, 11, 12, 13, 17 y 22 LSS). Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera al patrón del cumplimiento de sus obligaciones ni le exime de las sanciones y responsabilidades en que hubiere incurrido (artículo 18 LSS). La Seguridad Social se brinda en aspectos tan importantes como la protección en el trabajo, ya que la Ley del Seguro Social establece que los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. (artículo 21 LSS).

2. DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS En la determinación del salario base de cotización, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza los siguientes conceptos:

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I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. II. El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o

mensual igual del trabajador y de la empresa, si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus

trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada, Vejez.

IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores y la participación de las utilidades de la empresa. V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a

trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el

40% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de

estos conceptos, no rebase el 10% del salario base de cotización. VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las

entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del

Trabajo. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas. II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes se

dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta. III. Si por la naturaleza o peculiaridad de las labores el salario no se estipula por

semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por

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unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

El reglamento para el efecto establece las bases y formas de cotización y las modalidades conforme a las cuales se otorgarán las prestaciones económicas; sin embargo, para el reconocimiento de semanas cotizadas que otorguen las prestaciones de Ley, se obtendrán, dividiendo la remuneración entre 7 (siete), 15 (quince) o 30 (treinta). El pago de cuotas será por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente. En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con ejercicio de sus facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos; durante los plazos concedidos se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación (artículos 27, 28, 29, 30, 39, 39-C y 40-C LSS).

3. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, por lo que las cuotas de este seguro se determinarán en relación a los riesgos inherentes y a la actividad de la negociación de que se trate. El patrón está obligado a asegurar a los trabajadores contra riesgos de trabajo, y si no lo hiciera, en caso de que ocurra un siniestro, deberá enterar al Instituto los capitales constitutivos que se le finquen; lo mismo sucede en caso de que los avisos de ingreso, alta o modificaciones de salario se presenten después de ocurrido el siniestro, ya que esto no liberará al patrón del pago de los capitales constitutivos. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050.

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento para determinar si permanecen en la misma prima se disminuye o aumenta.

4. SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD El patrón es responsable de los daños que se le causen al asegurado o a sus familiares cuando se incumpla la obligación de inscribirlos o de avisar los salarios efectivos o los cambios de salario de éstos y no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad, o bien al otorgarse éstas el patrón enterará al Instituto a través de capitales constitutivos los gastos ejercidos. El financiamiento de este seguro se dará en razón a los porcentajes aplicados al salario

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base de cotización tanto del patrón, como del trabajador y de la contribución del Estado (artículos 88 y 105 LSS).

5. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en la Ley del Seguro Social (artículo 112 LSS). 6. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro en los términos y con las modalidades previstas en la Ley del Seguro Social (artículo 152 LSS).

7. SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados maternales durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, esta prestación debe proporcionarse atendiendo al cuidado y fortalecimiento de la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de una sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde con su edad y con la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Las prestaciones sociales tienen como objetivo fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de este seguro tengan o no trabajadoras a su servicio y el monto será del uno por ciento sobre el salario base de cotización (artículos 201, 209, 211 y 212 LSS). 8. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS Artículo 39 de la Ley del Seguro Social. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aún en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 39-A de la Ley del Seguro Social. Sin perjuicio de la obligación patronal de determinar las cuotas, el Instituto, en apoyo a los mismos, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social.

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La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto. Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de la Ley del Seguro Social. Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente. El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. De acuerdo con el Reglamento de La Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39-A de la Ley y en el RACERF, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario (artículo 111 RACERF). En los supuestos previstos en los artículos 39 y 39 A de la Ley, el Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al patrón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero patronales, misma que se podrá presentar en medios magnéticos o documentales. En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida con base en la información señalada en el artículo 39C de la Ley, así como con base en la información obtenida de la revisión del dictamen del contador público autorizado presentado al Instituto en su caso (artículo 112 RACERF). El pago de las cuotas obrero patronales podrá realizarse en las unidades administrativas del Instituto, en las entidades receptoras, o en las oficinas autorizadas por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del RACERF. Los demás créditos fiscales a favor del Instituto serán pagados en las citadas unidades administrativas.

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Las aportaciones voluntarias de los trabajadores, así como las adicionales de los patrones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser enteradas en los formatos impresos que para el efecto autorice la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiéndose realizar también por conducto del patrón, mediante la cédula de determinación, al efectuarse el entero de las cuotas respectivas (artículo 120 RACERF). Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso, determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas. Los patrones deberán obtener los comprobantes de los pagos efectuados y conservarlos conjuntamente con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, durante el plazo que señalen las disposiciones fiscales; en los mismos términos deberán conservar las cédulas de determinación presentadas al Instituto sin efectuar su pago. En ningún caso, los comprobantes de pago o las cédulas presentadas al Instituto acreditarán el entero o la determinación de cuotas, respecto de períodos de cotización que no sean los expresamente especificados en los mismos (artículo 122 RACERF). En el caso de estallamiento de huelga, las cuotas se pagarán conforme a lo siguiente: I.- Las que se hubieran causado hasta antes de la suspensión de labores se enterarán dentro del plazo de pago oportuno que corresponda; II.- Las causadas durante el período de huelga serán cubiertas con los accesorios legales respectivos, en los términos de la resolución emitida por la autoridad competente al concluir el conflicto; esto sin perjuicio de que el patrón, durante dicho período, pueda efectuar el pago de las cuotas en los plazos establecidos en la Ley, determinándolas conforme a los salarios registrados ante el Instituto al momento de estallar la huelga, en este caso, al concluir el conflicto, deberá enterar las diferencias que resulten en términos de la resolución de la autoridad competente o solicitar la devolución si ésta fuera procedente, y III.- En caso de que durante el procedimiento de huelga y antes de que se resuelva sobre la inexistencia o imputabilidad de dicho conflicto, el patrón y los trabajadores celebren convenio para darlo por terminado, siempre que éste sea aprobado por la autoridad competente, las cuotas se cubrirán proporcionalmente a los salarios caídos cuyo pago se pacte. El patrón determinará las cuotas obrero patronales que correspondan y enterará su importe al Instituto (artículo 124 RACERF). 9. CAPITALES CONSTITUTIVOS Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las siguientes prestaciones: Artículo 79 LSS

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I.- Asistencia médica; II.- Hospitalización; III.- Medicamentos y material de curación; IV.- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V.- Intervenciones quirúrgicas; VI.- Aparatos de prótesis y ortopedia; VII.- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII.- Subsidios; IX.- En su caso, gastos de funeral; X.- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; XI.- Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. 10. MULTAS Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido (artículo 304 LSS). Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Artículo 304 A LSS Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

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III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores; IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo; V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad; VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello; IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa; X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto; XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo; XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados; XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento; XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria; XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos

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falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo; XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión; XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley; XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto, y XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: Artículo 304 B LSS Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y

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IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

La omisión sea descubierta por el Instituto;

La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen (artículo 304-C LSS).

El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción. La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del Instituto. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación (artículo 304-D LSS). El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece que la aplicación de las multas es independiente del cobro del crédito fiscal omitido, así como de sus accesorios legales (artículo 187 RACERF). La sanción impuesta en términos del artículo 304 de la Ley, excluye la aplicación de cualquiera otra prevista en la Ley, por el mismo acto u omisión (artículo 188 RACERF). Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.

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En caso de ser impugnadas y de haberse confirmado las mismas, el pago deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al en que cause estado la resolución que corresponda. La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron, del pago de las cuotas obrero patronales, de los capitales constitutivos, de los recargos, de su actualización ni de cualquier otra responsabilidad penal o de cualquier otra índole que legalmente proceda (artículo 189 RACERF). El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo 304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio;

El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, y

Justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando los documentos que la acredite (artículo 190 RACERF).

El patrón o sujeto obligado, podrá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la multa impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de inconformidad (artículo 191 RACERF). Si dentro del procedimiento administrativo de ejecución y antes del remate, el patrón presenta la solicitud a la que se refiere el artículo 190 de este Reglamento, deberá garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión (artículo 192 RACERF). La unidad administrativa que conozca la solicitud resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la presentación de dicha solicitud, considerando la justificación y los documentos presentados. La resolución que recaiga a la solicitud será notificada al patrón (artículo 193 RACERF). La condonación de las multas que hayan quedado firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto (artículo 194 RACERF). Contra las resoluciones que emita el Instituto imponiendo una multa se podrán interponer los medios de defensa que señalan los artículos 294 y 295 de la Ley (artículo 195 RACERF). 11. RECURSO DE INCONFORMIDAD El artículo 1 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que el recurso señalado en el artículo 294 LSS, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y, en lo no previsto, a las del Código Fiscal de la Federación, Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, el artículo 6 del mismo ordenamiento, determina que el recurso de

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inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles a la fecha en que surta

efecto la notificación del acto definitivo que se impugne.

El escrito en el que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional. Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la "Oficina postal. Si el recurso se interpone extemporánea este, será desechado de plano.

Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el

recurso.

En el caso de las presentaciones del escrito ante las Delegaciones o Subdelegaciones,

previamente al envío de éste a los servicios jurídicos delegacionales, las citadas

autoridades deberán agregar al expediente todas las constancias administrativas o, en

su caso, médicas, para lograr la pronta y expedita resolución del recurso. Artículo 28. Las resoluciones que pongan fin al recurso se notificarán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su firma. 12. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO Y PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados en forma diferida o en parcialidades, por los conceptos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido, que no deberá exceder de cuarenta y ocho meses, se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación. Artículo 40 C, de la LSS. En ningún caso el Instituto podrá autorizar prórroga para el pago de las cuotas correspondientes a los trabajadores, que los patrones hayan retenido en los términos de la presente Ley; en tales circunstancias deberán enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido. Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por períodos completos, sin condonación de accesorios. Artículo 40 D de la LSS. Se considerará como no presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no anexe los documentos que señalan los artículos 133 y en su caso, el 134 del RACERF, o no entregue en el plazo que le sea concedido, la documentación requerida por el Instituto (artículo 136 del RACERF). No se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades cuando:

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El patrón no continúe el trámite de autorización (artículo 136 del RACERF) o,

Haya incumplido una autorización anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud (artículo 136 del RACERF).

No se aceptará la solicitud ni se autorizará el pago diferido o en parcialidades, respecto de los créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto (artículo 141 del RACERF). En caso de que exista algún medio de defensa interpuesto en contra de créditos emitidos por el Instituto, se podrá autorizar el convenio, si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la fecha en que se haya notificado la autorización del convenio, tratándose de los patrones señalados en el artículo 134 del Reglamento, presenta su escrito de desistimiento y copia del acuerdo correspondiente (artículo 142 del RACERF). No procede recurso alguno en caso de que el Instituto niegue el pago diferido o en parcialidades (artículo 136 del RACERF). La solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal, integrar la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón y garantizar el interés fiscal en términos de Código Fiscal de la Federación. En los convenios de pagos diferidos se deberán anexar un calendario de fechas en que se cubrirán los periodos completos, mientras que en los pagos parciales, el interesado deberá indicar la fecha en que se irá saldando su adeudo. El periodo máximo para conceder o negar un convenio de pagos es de veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la autoridad no responda dentro de dicho periodo, la petición será autorizada (artículo 133 del RACERF). Sólo en algunos casos el Instituto tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco días para dar resolución a la solicitud de convenios. Tales casos suceden en los siguientes patrones (artículo 134 RACERF): 1. Sociedades controladoras; 2. Sociedades controladas; 3. Instituciones de crédito; 4. Instituciones y sociedades mutualistas de seguros; 5. Instituciones de fianzas; 6. Instituciones de sistemas de ahorro para el retiro; 7. Organizaciones auxiliares de crédito; 8. Instituciones del mercado de valores; 9. Sociedades de inversión; 10. Organismos descentralizados; 11. Empresas de participación estatal mayoritaria; 12. Patrones con un número mayor de trescientos trabajadores;

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13. Patrones a quienes el Instituto, en ejercicio de sus facultades de comprobación, les determinó créditos fiscales.

Es importante tener en mente este tipo de patrones, en virtud de que por disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, tienen mayores requerimientos documentales y diferentes disposiciones en relación con la presentación de la garantía del interés fiscal. La autoridad facultada para autorizar los convenios bajo las condiciones del artículo 133 del Reglamento en materia de Afiliación, Clarificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es el Subdelegado y para los patrones especificados en el numeral 134 del mismo ordenamiento, es el Delegado. Para efectos de la autorización de convenio para el pago de su adeudo en parcialidades, el patrón deberá pagar las cuotas retenidas a sus trabajadores (cuota obrera), así como su primera mensualidad, correspondiente a la cantidad que resulte de dividir el total adeudado entre el número de meses solicitados. El resto de la cantidad adeudada se convertirá en unidades de inversión (UDI’s) y cada mes se irá pagando en pesos. El pago diferido se calculará en unidades de inversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida. Una vez concedido el convenio, existen varias causas por la cuales puede quedar sin efecto, estas son: 1. Que desaparezca o resulte ser insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se

presente una nueva garantía o se amplíe la existente; 2. El patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación; 3. El patrón deje de pagar tres parcialidades; 4. El patrón omita el pago diferido en la fecha que él estableció; 5. El patrón deje de pagar sus emisiones mensuales o bimestrales. Cuando un patrón, por algunas de las causas señaladas en el párrafo anterior, pierde el derecho de pagar sus adeudos en forma diferida o en parcialidades, puede dársele la oportunidad de rehabilitar su convenio (artículo 139 del RACERF). La rehabilitación solamente procede por una sola vez, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición, en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dio a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos que se hubieran generado por la mora en el pago de dichas mensualidades; asimismo, el patrón deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de periodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización. Por otro lado, el patrón podrá solicitar por una sola vez, un plazo mayor al inicialmente aceptado u otorgado, sin que exceda de las cuarenta y ocho mensualidades, y/o agregar, nuevos créditos.

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Independientemente de los convenios de pagos indicados con anterioridad, existe la posibilidad de que el patrón pague en forma diferida o en parcialidades, las cuotas a su cargo (cuota patronal) que se generen hasta por seis periodos posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 40-E de la Ley del Seguro Social. Es importante tener presente que este tipo de convenios difiere de los del 40-C y 40-D ya que aún no existe adeudo, mientras que en los segundos ya hay créditos exigibles. Asimismo, se le cobrará al patrón actualización y recargos, en términos del Código Fiscal de la Federación, y solamente procede en cuotas por los cuatro seguros que administra el IMSS. 13. ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Artículo 141 CFF. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera

equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o Hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de

orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se

demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El reglamento del Código Fiscal de la Federación establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la

garantía.

14. CASOS EN QUE PROCEDE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

Artículo 142 CFF.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive

si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos

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sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este Código.

IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por estos.

15. PROCEDIMIENTOS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DEL INTERÉS

FISCAL Artículo 143 CFF. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 141 de este Código, se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal. Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución con las siguientes modalidades:

i. La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designará en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días siguientes al en que ocurran. La citada información se proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las autoridades ejecutoras. Se notificará el requerimiento por estrados en las regiones donde no se haga alguno de los señalamientos mencionados.

ii. Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta

efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que remate, en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto.

Artículo 95 Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta Ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que se señalan en el mismo y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en el que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

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Artículo 146 Código Fiscal de la Federación. El crédito fiscal se extingue posprescripción en el término de 5 años. Artículo 67 Código Fiscal de la Federación. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de 5 años. Artículo 120 Ley Federal de Instituciones y Fianzas. Cuando la institución de Fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza o, en su defecto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza. Si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado. Presentada la reclamación a la institución de fianzas dentro del plazo que corresponda conforme a los párrafos anteriores, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La institución de fianzas se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente. VIII. Procedimientos

1. DE LA OFICINA DE EMISIÓN Y PAGO OPORTUNO

1.1 ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CRÉDITOS FISCALES

1. Recibe del solicitante, en original y copia lo siguiente:

- Solicitud de aclaración administrativa firmada por el patrón o su representante legal (escrito libre).

- Cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, notificada que motiva la aclaración.

- Cédula de liquidación por concepto de multa, en su caso. - Documentación probatoria que sustente la aclaración administrativa de acuerdo al motivo que le da origen conforme a las políticas de este procedimiento.

- Comprobante de pago. - Archivo de pago (SUA), en su caso. - Oficio de certificación expedido por el Departamento de Afiliación Vigencia, en su caso.

- Identificación del solicitante o del representante legal, en su caso.

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- Credencial Patronal. - Documento con el que se acredite la personalidad del representante legal, en su caso.

A partir del siguiente punto, estos documentos se denominarán antecedentes de la aclaración administrativa. Notas:

El patrón o sujeto obligado deberá presentar ante la Subdelegación que controle su registro patronal, escrito libre de solicitud de aclaración administrativa de créditos fiscales, acompañando la documentación probatoria en que la sustente, así como los cálculos correspondientes para su revisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.

Las solicitudes de aclaración administrativa de créditos fiscales, sólo podrán versar sobre errores aritméticos o mecanográficos; avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto; certificados de incapacidad expedidos por éste, o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.

Las solicitudes de aclaración administrativa de créditos fiscales, deberán contener firma autógrafamente por el patrón representante legal o sujeto obligado, quienes deberán acreditar su personalidad anexando la documentación soporte.

Sólo se aceptarán como comprobantes, documentos en original y copia, expedidos por el Instituto o por las entidades receptoras autorizadas, que no presenten muestras de haber sido alterados.

La presentación de la aclaración administrativa en los términos del artículo 151 del RACERF, interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.

La presentación de la aclaración administrativa ante la Subdelegación correspondiente, en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo de quince días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado, para efectuar el pago hasta por la suma reconocida. La presentación de la aclaración administrativa no interrumpirá la generación de actualización y recargos, asimismo el procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrán aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón o demás sujetos obligados fuera del plazo establecido, siendo responsabilidad del Jefe del Departamento Subdelegacional de Cobranza o, en su ausencia, del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, autorizar la solicitud de aclaración administrativa extemporánea, siempre que, respecto de los créditos sujetos a aclaración, no se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, o que habiéndolo interpuesto medie desistimiento y acuerdo que recaiga al mismo, por la autoridad competente, o bien que en su caso, no se encuentre en trámite de efectividad la garantía otorgada.

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En el supuesto de que por el crédito sujeto a aclaración se haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución y, además se solicite la suspensión de éste, se deberá observar lo siguiente:

I. La Subdelegación remitirá vía correo electrónico a la Unidad de Fiscalización y

Cobranza la comunicación, solicitando la autorización de suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, proporcionando todos los datos necesarios del patrón o sujeto obligado.

II. Deberá adjuntar también entre otros documentos y datos, copia de la solicitud

patronal de la aclaración administrativa debidamente sellada de recibido por la Subdelegación, y copia de la solicitud patronal de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, y en su caso copia de la garantía del interés fiscal otorgada.

III. La Unidad de Fiscalización y Cobranza, analizará la solicitud y autorizará en su caso, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, remitiéndola vía correo electrónico a la Subdelegación correspondiente.

IV. La Subdelegación recibirá de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, según sea

el caso, la autorización de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y procederá a dar inicio al trámite de aclaración administrativa conforme a este procedimiento, o bien, la negativa a dicha suspensión, debiendo continuar con la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Una vez que se concluya con la aclaración administrativa, las Oficinas de Emisión y Pago Oportuno procederán a realizar en el cálculo del importe resultante del ajuste efectuado a la cédula de liquidación, además de solicitar en su caso, a la Oficina para Cobros determine conforme al importe modificado, los gastos de ejecución que procedan, monto que deberá ser alimentado adicionalmente para generar la Ficha de Depósito (GEFIDE).

2 Revisa la documentación señalada en el punto anterior. 1.1.1 Documentación incompleta, continúa con el punto 3. 3 Elabora oficio solicitándole al patrón o demás sujetos obligados, subsane en el

término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del citado oficio la documentación faltante.

4 Turna el oficio al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para su revisión. 1.1.2 No subsana la omisión el patrón o demás sujetos obligados, continúa en el

punto 5. 5 Trascurrido el término señalado en el punto 3 del Procedimiento para la atención

de solicitudes de aclaración administrativa de créditos fiscales, desecha dicha solicitud, elaborando oficio de resolución conforme a lo dispuesto en los puntos 15 al 18.

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1.1.3 Subsana la omisión el patrón o demás sujetos obligados, continúa en el punto 6.

6 Recibe del patrón o demás sujetos obligados la documentación faltante. 7 Determina si procede la aclaración administrativa y elabora el formato “Constancia

de recepción de documentos”, clave 9313-009-044

Notas:

La documentación probatoria que el patrón o sujeto obligado, deberá acompañar para sustentar su solicitud de aclaración administrativa de créditos fiscales, será la que se precisa por cada motivo de aclaración en la tabla que a continuación se presenta, a fin de contar con los elementos que permitan determinar la procedencia de la misma y realizar en consecuencia, la modificación o cancelación del crédito fiscal notificado.

Generales

Documentación Probatoria

Para todos los motivos Cédula de liquidación que haya sido notificada

Por Motivo de Aclaración Documentación Probatoria

Incidencias de trabajadores

Ausentismo: deberá comprobarse la falta de pago del salario respectivo, mediante la exhibición de listas de raya o de la nómina correspondiente, pudiendo deducir un máximo de 7 días por mes en todos los seguros, excepto en el de Enfermedades y Maternidad. (Cuota Fija, Excedente, Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos Pensionados). Incapacidades: el patrón deberá exhibir en original y copia (el cual se debe de verificar que se trate de copia fiel del original) del certificado de incapacidad expedido por médico del Instituto, debiéndose transcribir en la liquidación el folio, la fecha de inicio y número de días que ampara, para que se deduzca por ellos únicamente los que se encuentren comprendidos en el periodo (mes y/o bimestre) al que corresponde. Nota: por el período de incapacidad, únicamente se debe cubrir el ramo de retiro.

Movimientos afiliatorios (alta o reingreso, modificación de salario, baja) no captados

El patrón o sujeto obligado deberá exhibir en original y copia (el cual se debe de verificar que se trate de copia fiel del original) el oficio de certificación correspondiente expedida por el Departamento Subdelegacional de Afiliación Vigencia, en la que se precise, registro patronal, datos del asegurado, salario base de cotización, la fecha y tipo de movimiento, para su transcripción en la liquidación. De igual forma en los casos siguientes, se deberá presentar como sustento de la aclaración administrativa, el oficio de certificación correspondiente el cual será emitido por el Departamento Subdelegacional de Afiliación Vigencia.

Caso Certificación

Trabajador que labora con dos o más patrones (artículo 33 LSS)

Indicar el salario diario integrado, salarios promedio de los ramos de aseguramiento comprendidos como

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otros seguros el salario de I: V. y C.V. y período de aplicación

Trabajador dado de baja que cotiza con otro patrón (artículo 37 LSS)

Señalar la fecha de aplicación del artículo 37.

Trabajador mal cargado Corroborar que el trabajador no fue dado de alta por el patrón con quien aparece cargado

Trabajador con doble N. S. S.

Señalar si se trata del mismo trabajador (fecha de nacimiento idéntica) con doble número de seguridad social y la integración de la cuenta individual.

Trabajadores con mismo nombre y número de seguridad social (homonimia)

Precisar si se trata de trabajadores distintos aún cuando tengan el mismo nombre (fecha de nacimiento diferente)

Trabajador pensionado en I. V. O C. V.

Resolución, que indica el tipo de pensión y el periodo, por los ramos de Invalidez y Vida o Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Trabajador con jornada o semana reducida

Señalar fecha (día, mes y año) de registro y número de horas laborables por jornada o de días laborables por semana, asimismo salario vigente

Pagos no captados o registrados con posterioridad

Cédula de determinación o de liquidación pagada verificar el registro del entero realizado en las siguientes fuentes internas de consulta:

Para Seguros IMSS y RCV: I. SISCOB (estado de cuenta) II. CD-SUA (recaudación) III. CD de Créditos Saldados Obteniendo el detalle de los trabajadores incluidos en la recaudación del respaldo de la recaudación consultando mediante la aplicación de CDSUA NOTA: Por los pagos no captados en las fuentes de consulta señaladas, se deberá solicitar la certificación del pago a la Oficina de Registros y Control de la Cartera.

Ajuste del monto de la multa relativa a un crédito con ajuste

El patrón o sujeto obligado deberá presentar el original del crédito que dio origen a la multa debidamente ajustado y autorizado. Las multas asociadas a una cédula de liquidación de cuotas derivada de SIVEPA, ECO, Resoluciones de RT, siguen la misma suerte que el crédito principal que generó la infracción, por lo que su ajuste se debe efectuar en la misma proporción que el ajuste realizado al crédito original.

Ajuste por resolución de la autoridad competente

En este caso, se efectúa con base en los acuerdos resolutivos o sentencias pronunciadas por la autoridad competente.

Convenio de incorporación y bases de cotización

especiales

El patrón o sujeto obligado deberá exhibir en original y copia (el cual se debe de verificar que se trate de copia fiel del original) el oficio de certificación expedido al efecto por el Área de Afiliación.

Deducción global por convenio de ausentismo o

Incapacidades

El patrón o sujeto obligado deberá exhibir en original y copia (el cual se debe de verificar que se trate de copia fiel del original) la certificación, para conocer el factor de deducción autorizado.

Determinación tripartita debiendo ser bipartita

Respecto de aquellas solicitudes en las que se argumente estar cotizando en el régimen de contribución bipartita en lugar de tripartita,

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será necesario que el patrón o sujeto obligado presente el oficio de certificación expedido por el Departamento de Afiliación Vigencia, en el cual se especifique la fecha a partir de la cual comenzó a aplicar el cambio de régimen.

Diferencias por Dictamen de R.T.

De haberse generado cédulas de diferencias en el Seguro de Riesgos de Trabajo, ante la falta de actualización de información por parte de la Oficina de Clasificación de Empresas la base de datos correspondiente, podrá aceptarse la aclaración en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto, para lo cual las áreas de cobranza deberán observar lo dispuesto en la Circular 2523 de fecha 10 de junio del 2004. En el caso de que ya haya sido resuelto el escrito patronal de desacuerdo o el medio de defensa interpuesto, la aclaración administrativa se atenderá con base en la información que al efecto proporcione la Oficina de Clasificación de Empresas, para proceder en su caso al ajuste o cancelación del crédito fiscal.

Error en la aplicación del salario mínimo

Por este motivo de aclaración, se efectuará el cálculo de las cuotas con los parámetros vigentes en el período de la liquidación, procediendo en su caso, el ajuste correspondiente.

Error en Registro Patronal

Cuando la aclaración administrativa comprenda a trabajadores por los que se efectuó el pago con diferente registro patronal y misma razón social, se solicitara certificación en la que se verifique que no exista alta con el registro patronal con el que se pagó para proceder al ajuste correspondiente procediendo al ajuste de la cédula de liquidación, siempre y cuando se trate de la misma prima de riesgos de trabajo, del mismo número de seguridad social, nombre del trabajador, días de salario, salario diario base de cotización y periodo. En caso de que existan variaciones en alguno de los datos antes mencionados, únicamente se realizará el ajuste de modificación al crédito fiscal, por lo que se deberá indicar al patrón que tendrá que efectuar el pago de la diferencia resultante.

Errores de Cálculo de Actualización o Recargos

Por este motivo de aclaración, se efectuará el cálculo de los accesorios con los parámetros vigentes en el período de la liquidación, procediendo en su caso, el ajuste correspondiente.

Errores de Cálculo de Cuotas (Mecanográficos o

Aritméticos)

Por este motivo de aclaración, se efectuará el cálculo de las cuotas con los parámetros vigentes en el período de la liquidación, procediendo en su caso, el ajuste correspondiente.

Intercambio de servicios

El patrón deberá exhibir el convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el porcentaje de reversión autorizado y llevar a cabo el ajuste correspondiente de las diferencias en cuotas determinado.

Multas Ajuste 20 % Pronto Pago

Para poder atender la solicitud de aclaración administrativa, se deberá verificar que se encuentre dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la multa, en cuyo caso, se efectuará el ajuste de la multa y se deberá solicitar a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, realice la obtención de la ficha de depósito correspondiente a través de GEFIDE, para que el patrón pueda efectuar el entero de la multa con la bonificación por pronto pago.

Multas Determinación Improcedente

Cuando el patrón demuestre mediante la exhibición del comprobante de pago correspondiente, haber efectuado el pago de las cuotas antes de la hora y fecha de la notificación de la multa, se deberá realizar su cancelación.

Multas Relativas a Créditos Autodeterminados

Cuando el patrón compruebe haber pagado las cuotas y sus accesorios, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de su autodeterminación sin pago, se llevará a cabo la cancelación de la multa.

Reversión de cuotas El patrón deberá exhibir el convenio vigente celebrado con el

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Instituto, para conocer el porcentaje de reversión autorizado y llevar a cabo el ajuste correspondiente de las diferencias en cuotas determinadas. Cuando derivado de la aclaración administrativa persistan diferencias a pagar, por patrones que tengan celebrado con el Instituto convenio de subrogación de servicios con reversión de cuotas, la actualización y los recargos serán calculados y pagados sobre el importe que haya resultado de disminuir el monto revertido.

TRATAMIENTO DE OTROS CRÉDITOS FISCALES EN LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA

Tipo de Crédito Fiscal Tratamiento

Créditos fiscales derivados de los procesos de SIVEPA

anual

Para el proceso de aclaración administrativa de las cédulas de liquidación que se emitan con motivo de la verificación de pagos en forma anual, se deberán observar los criterios establecidos en las circulares 2829 a 2832 según la región, de fecha 16 de noviembre de 2004, signadas conjuntamente por los Titulares de las Unidades de Incorporación al Seguro Social y de Fiscalización y Cobranza.

Cédulas de liquidación por concepto de capital constitutivo

Se aceptará la aclaración administrativa de cédulas de liquidación por concepto de capital constitutivo, únicamente cuando el patrón o sujeto obligado presente alguno de los siguientes documentos:

Oficio de certificación del Departamento de Afiliación Vigencia en el cual se indique que se deja sin efecto oficio de promoción, el capital constitutivo, en virtud de haber sido presentados oportunamente por el patrón al Instituto, los avisos afiliatorios (altas, reingresos, o modificaciones de salario), dejando sin efectos el oficio de promoción enviado inicialmente.

Oficio de los Servicios de Prestaciones Económicas en U.M.F. Tramitadora y de Control o U.M.F. Tramitadora, cuando se derive de errores ocurridos en el requisitado de los Reportes “Registro de capital constitutivo inicial” y “Complemento de capital constitutivo”.

Oficio del Departamento de Pensiones, cuando se derive de errores ocurridos en las hojas de cálculo de indemnización global o pensiones.

Oficio de las Unidades Médicas cuando se hayan presentado errores en el requisitado del formato de registro y cálculo de prestaciones en especie (CM-CC-01).

Cédulas de liquidación por servicios prestados a personas no derechohabientes

Se aceptará la aclaración administrativa de cédulas de liquidación por servicios prestados a personas no derechohabientes, únicamente cuando el patrón o sujeto obligado presente el siguiente documento:

Oficio de las Unidades Médicas cuando se hayan presentado errores en el requisitado del formato de Orden de Atención Médica (OAM):

Multas formales

Las multas impuestas por actos u omisiones que se señalan en el artículo 304 A de la LSS, deberán ser aclaradas por las áreas emisoras (Cobranza, Auditoria a Patrones o Afiliación Vigencia), según el caso.

Una vez que se acepte la aclaración, se procederá a la elaboración de formato correspondiente (solicitud de afectación al sistema) para su registro en el Sistema de Cobranza el cambio a la incidencia 03, siempre y cuando el crédito se encuentre en la incidencia 01 (Por Notificar) o 02 (Notificado).

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Cuando el patrón formule aclaraciones respecto de la cédula de liquidación, se anotará en dicha cédula la fecha de la aclaración, nombre y firma autógrafa del ajustador, así como su procedencia o improcedencia.

8 Verifica el registro de la recaudación en las fuentes internas que a continuación se

detallan, si la documentación presentada por el solicitante (pago), se encuentra reflejada en las mismas, no obstante que el comprobante de pago se encuentre debidamente protegido.

- SISCOB (Estado de Cuenta) - CD-SUA (Recaudación) - CD de Créditos Saldados

9 Elabora el formato “Cédula para captura”, clave 9312-009-010, una vez que es

aceptada la aclaración administrativa, para su registro en el Sistema de Cobranza el cambio a la incidencia 03, siempre y cuando el crédito se encuentre en la incidencia 01 (Por Notificar) o 02 (Notificado).

1.1.4 No se sustenta la aclaración administrativa en un pago efectuado, continúa

en el punto 15. 1.1.5 Si se sustenta la aclaración administrativa en un pago efectuado, continúa

en el punto 10. 10 Valida que el comprobante de pago presentado por el patrón o demás sujetos

obligados, contenga los siguientes datos de protección: fecha y hora de pago, número de folio SUA, registro patronal, periodo, importe pagado, sello de la entidad receptora autorizada que corresponda y rúbrica del cajero.

1.1.6 No contiene datos de protección, continúa en la punto 11. 11 Informa al solicitante la causa del rechazo (no aparece registrado su pago en el

sistema de recaudación), proporcionando además la orientación que en su caso proceda y devuelve al mismo la documentación mencionada en el punto 1 de este procedimiento.

NOTA: Si a la solicitud de aclaración administrativa se le dio entrada, es indispensable

realizar las actividades en los puntos 13 al 18

1.1.7 Si contiene datos de protección (de caja), continúa en el punto 12. 12 Verifica el registro de la recaudación en las fuentes internas señaladas en el punto

8, no obstante que el comprobante de pago se encuentre debidamente protegido. 1.1.8 No existe registro de la recaudación, continúa con la punto 13. 13 Informa al solicitante que acuda a la Oficina de Registros y Control de la Cartera,

para pedir la certificación del pago no captado, presentando el comprobante de pago correspondiente y su liquidación.

1.1.9 Si existe registro de la recaudación, continua con el punto 14. 14 Integra expediente patronal de aclaración con la siguiente documentación:

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- Original y dos copias de la solicitud de aclaración administrativa con firma autógrafa del patrón o demás sujetos obligados, o su representante legal en su caso.

- Original y dos copias de la Cédula de Liquidación de Cuotas Obrero Patronales notificada, motivo de la aclaración.

- Original y dos copias de la Cédula de Liquidación por concepto de multa, en su caso.

- Original y copia de la documentación probatoria que sustenta la aclaración administrativa.

- Original y copia del comprobante de pago. - Respaldo del archivo de pago (SUA), en su caso, obteniendo el mismo de las

fuentes internas del Instituto. - Original y copia del oficio de certificación expedido por el Departamento de

Afiliación Vigencia, en su caso. - Copia de identificación del solicitante o del representante legal, en su caso. - Original y copia del documento con el que se acredite la personalidad del

representante legal, en su caso.

1.1.10 No procede la aclaración administrativa, continúa con el punto 15. 15 Elabora oficio que contiene el motivo de la improcedencia a la solicitud de

aclaración administrativa.

16 Envía el expediente de aclaración administrativa, y original y copia del oficio señalado en la actividad anterior al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para que se recabe la firma de autorización del Subdelegado.

17 Recibe original y copia del oficio de Aclaración Improcedente (Cuotas IMSS, RCV

y multa asociada), para continuar con la notificación del mismo al patrón o demás sujetos obligados, en términos del Procedimiento para la práctica de la notificación de actos administrativos, clave 9313-003-001.

18 Guarda en el expediente patronal de aclaración copia del oficio de Aclaración

Improcedente (Cuotas IMSS, RCV y multa asociada), conteniendo las constancias de notificación.

1.1.11 Si es procedente la aclaración administrativa, continúa con el punto 19. 19 Requisita el formato “Vale de Préstamo de Créditos” 9312 009 012, para solicitar a

la Oficina de Registros y Control de la Cartera, proporcione la 2ª copia de la cédula de liquidación que obra en su poder.

20 Envía a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, el formato “Vale de

Préstamo de Créditos” 9312-009-012. 21 Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, la 2ª copia de la cédula

de liquidación.

22 Determina si como resultado de la aclaración administrativa, la cédula de liquidación es cancelada.

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23 Impone a la cédula (s) de liquidación el sello con la siguiente leyenda: “cédula cancelada por ______________. Autorizó (nombre, cargo y firma) ________, (fecha) _________”.

24 Envía original y dos copias de las cédulas aclaradas (Cuotas IMSS, RCV o multa

asociada), el Detalle por trabajador, la Resolución de la Aclaración Administrativa Procedente, al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para que se recabe la firma de autorización del Subdelegado.

25 Recibe original y dos copias de las cédulas aclaradas (Cuotas IMSS, RCV y multa

asociada), el Detalle por trabajador, la Resolución de la Aclaración Administrativa Procedente y su multa asociada, firmadas para continuar con la notificación de la Resolución de la Aclaración Procedente, al patrón o demás sujeto obligados, en términos del Procedimiento para la práctica de la notificación de actos administrativos, clave 9313-003-001.

26 Devuelve a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, la copia de la cédula de

liquidación cancelada, para rescatar el “Vale de Préstamo de Créditos” 9312 009 012.

27 Elabora el formato “Cédula para captura”, clave 9312-009-010, para solicitar a la

Oficina de Registros y control de la Cartera llevar a cabo la afectación al SISCOB la cancelación del (los) crédito (s) fiscal (es) con la clave de movimiento correspondiente.

NOTA: En caso de ser cancelada solicita la devolución del vale de préstamo

previamente proporcionado.

28 Envía a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, el formato “Cédula para captura”, clave 9312-009-010 y original de la liquidación previamente ajustada, conteniendo los sellos y firmas correspondientes.

29 Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, copia de la “Cédula para

captura”, clave 9312-009-010 y original de la liquidación.

30 Verifica en el SISCOB que el movimiento solicitado en la “Cédula para captura”, clave 9312-009-010 se haya afectado.

31 Guarda en el expediente patronal de aclaración, la “Cédula para captura”, clave

9312-009-010, y se conserva en el archivo de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno.

1.1.12 Aclaración parcialmente procedente, continúa con el punto 32. 32 Requisita el formato “Vale de Préstamo de Créditos” 9312 009 012, para solicitar a

la Oficina de Registros y Control de la Cartera, proporcione la 2ª copia de la cédula de liquidación que obra en su poder.

33 Envía a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, el formato “Vale de

Préstamo de Créditos” 9312-009-012.

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34 Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, la 2ª copia de la cédula de liquidación.

35 Efectúa el cálculo del ajuste del crédito en aclaración parcialmente procedente por

el importe del ajuste, para Cuotas IMSS, RCV y multa asociada.

36 Impone al original y dos copias de la cédula el sello con la siguiente leyenda: “cédula modificada por (motivo del ajuste). Autorizó (nombre, cargo y firma) ________, (fecha) _________”.

37 Envía original y dos copias de las cédulas ajustadas (Cuotas IMSS, RCV o multa

asociada), el Detalle por trabajador, la Resolución de la Aclaración Administrativa Parcialmente Procedente, al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para que se recabe la firma de autorización del Subdelegado.

Notas:

La Subdelegación que controlará al registro patronal asignado al patrón o sujeto obligado, es la unidad administrativa del Instituto facultada para resolver sobre la solicitud de aclaración administrativa de créditos fiscales presentada, de conformidad con el artículo 150 fracción XV, del RIIMSS.

El Instituto resolverá la solicitud de aclaración administrativa de créditos fiscales presentada por el patrón o sujeto obligado, y notificará resolución al patrón dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

En el supuesto de que el Instituto no resuelva la aclaración administrativa dentro del plazo antes señalado, se suspenderá el plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.

El Instituto podrá resolver la aclaración administrativa con base en la información, datos y documentos presentados por el patrón o sujeto obligado, verificando la validez de los mismos, en cualquiera de los términos siguientes:

Procedente: se ordena la cancelación del crédito emitido. Parcialmente procedente: Podrá emitir un nuevo crédito por las diferencias

determinadas. Improcedente, quedará firme el crédito fiscal objeto de la aclaración.

Las resoluciones que recaigan a las solicitudes de aclaración deberán contener a firma autógrafa del Titular de la Subdelegación y en ausencia de éste, la del Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 del RIIMSS.

38 Recibe original y dos copias de las cédulas modificadas (Cuotas IMSS, RCV y

multa asociada), el Detalle por trabajador, la Resolución de la Aclaración Administrativa Parcialmente Procedente y su multa asociada, firmadas, para continuar con la notificación de la Resolución de la Aclaración Parcialmente Procedente, al patrón o demás sujeto obligados, en términos del Procedimiento para la práctica de la notificación de actos administrativos, clave 9313-003-001.

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39 Devuelve a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, la copia de la cédula de

liquidación modificada, para rescatar el “Vale de Préstamo de Créditos” 9312 009 012.

40 Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, “Vale de Préstamo de

Créditos” 9312 009 012, el cual destruye.

41 Elabora el formato “Cédula para captura”, clave 9312-009-010, para solicitar a la Oficina de Registros y control de la Cartera llevar a cabo la afectación al SISCOB de la modificación del (los) crédito (s) fiscal (es) con la clave de movimiento correspondiente.

42 Envía a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, el formato “Cédula para

captura”, clave 9312-009-010 y original de la liquidación previamente ajustada, conteniendo los sellos y firmas correspondientes.

43 Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, copia de la “Cédula para

captura”, clave 9312-009-010 y original de la liquidación.

44 Verifica en el SISCOB que el movimiento solicitado en la “Cédula para captura”, clave 9312-009-010 se haya afectado.

45 Guarda en el expediente patronal de aclaración, la “Cédula para captura”, clave

9312-009-010, y se conserva en el archivo de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno.

1.2 DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS A efecto de integrar los capitales constitutivos con los importes de las Prestaciones en Especie y/o Económicas que en su caso se otorguen: 1. Recibe del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, la documentación

enviada por las diferentes áreas de origen (Departamento de Afiliación Vigencia Subdelegacional, de la Unidad Médica, del Departamento de Pensiones Subdelegacional, y/o de los Servicios de Prestaciones Económicas en U.M.F. Tramitadora y de Control o U.M.F. Tramitadora), según corresponda, para la determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos:

a) Del Departamento de Afiliación Vigencia Subdelegacional:

a.1 Copia del oficio de promoción, por el que se informa a las Unidades Médicas, Departamento de Pensiones Subdelegacional, y/o Servicios de Prestaciones Económicas en U.M.F. Tramitadora y de Control o U.M.F. Tramitadora, la existencia de capital constitutivo.

a.2 Consulta Numérica de Patrones

a.3 Consulta de Cuenta Individual

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b) De las Unidades Médicas:

b.1 “Dictamen de alta por riesgo de trabajo (días probables para la recuperación del paciente)” Formato ST-2, copia en su caso.

b.2 “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo” Formato ST-3, copia en su caso.

b.3 “Dictamen de invalidez” Formato ST-4, copia en su caso.

b.4 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo” Formato ST-7, copia en su caso.

b.5 “Dictamen de probable recaída por Riesgo de Trabajo” ST-8

b.6 “Formato de registro y cálculo de prestaciones en especie” CM-CC-01, en su caso.

b.7 “Reporte de Atención Médica por Probable Capital Constitutivo” RAMPCC

b.8 “Resultado de Consulta de Histórico de OCI”

c) De los Servicios de Prestaciones Económicas en U.M.F. Tramitadora y de Control o U.M.F. Tramitadora, por subsidios y ayudas:

c.1 “Reporte Registro de capital constitutivo inicial”.

c.2 “Reporte Complemento de capital constitutivo”, en su caso.

d) De los Departamentos de Pensiones Subdelegacional, por pensiones y rentas vitalicias:

d.1 “Oficio de respuesta por promoción de capitales constitutivos por indemnización global o pensiones 3300-010-005”.

d.2 Copia de la ”Resolución de otorgamiento de pensión” y del acta de defunción (en su caso conforme al tipo de pensión).

d.3 Relación de envío

d.4 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por indemnización global de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-IG-NI. 3300-009-048”, en su caso.

d.5 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por indemnización global de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social con salario diferente al real. CC-IG-DIF. 3300-009-051”, en su caso.

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d.6 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por incapacidad permanente total de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-IPT-NI. 3300-009-056”, en su caso.

d.7 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por incapacidad permanente total de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social con salario diferente al real. CC-IPT-DIF. 3300-009-059”, en su caso.

d.8 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por incapacidad permanente parcial con valuación del 50% al 99.99% de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-IPP>50-NI. 3300-009-060”, en su caso.

d.9 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por incapacidad permanente parcial con valuación del 50% al 99.99% de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social, con salario diferente al real. CC-IPP>50-DIF. 3300-009-061”, en su caso.

d.10 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por incapacidad permanente parcial con valuación hasta el 50% de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-IPP50-NI. 3300-009-062”, en su caso.

d.11 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por incapacidad permanente parcial con valuación hasta el 50% de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social con salario diferente al real. CC-IPP50-DIF. 3300-009-063”, en su caso.

d.12 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por pensión de seguro de riesgos de trabajo por viudez/orfandad/ascendientes de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-RT-VI/ORF/ASC-NI. 3300-009-078”, en su caso.

d.13 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por pensión de seguro de riesgos de trabajo por viudez/orfandad/ascendientes de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social, con salario diferente al real. CC-RT-VI/ORF/ASC-DIF. 3300-009-064”, en su caso.

d.14 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por pensión por invalidez de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-INV-NI. 3300-009-080”, en su caso.

d.15 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por pensión por invalidez de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social con salario diferente al real. CC-INV-DIF. 3300-009-065”, en su caso.

d.16 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por pensión de seguro de invalidez y vida por viudez/orfandad/ascendientes de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-IV-VI/ORF/ASC-NI. 3300-009-066”, en su caso.

d.17 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por pensión de seguro de

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invalidez y vida por viudez/orfandad/ascendientes de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social, con salario diferente al real. CC-IV-VI/ORF/ASC-DIF. 3300-009-067”, en su caso.

d.18 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por cesantía en edad avanzada o vejez por Ley 1973 de un asegurado no inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social. CC-CE/VE-NI. 3300-009-082”, en su caso.

d.19 “Hoja de cálculo de un Capital Constitutivo por cesantía en edad avanzada o vejez Ley 1973 de un asegurado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social con salario diferente al real. CC-CE/VE-DIF. 3300-009-083”, en su caso.

Nota: La documentación proveniente de las diferentes áreas de origen, que debe integrar el expediente que servirá de base para la determinación de créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos, será para cada tipo de cédula de liquidación, la siguiente:

Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos Documentos a integrar de los señalados en la

actividad 1 de este procedimiento

Por trabajador (a):

No inscrito que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad temporal

a.1, a.2, a.3, b.1, b.4, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2,

Con modificación de salario que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad temporal

a.1, a.2, a.3, b.4, b.7, b.8, c.1, c.2

No inscrito que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente parcial hasta el 50%, con indemnización global

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d1, d.2, d.3, d.4

Con modificación de salario que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente parcial hasta el 50%, con indemnización global

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.7, b.8, c.1, c.2, d1, d.2, d.3, d.5

No inscrito que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente parcial del 26% hasta el 50%, con pensión

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d1, d.2, d.3, d.10,

Con modificación de salario que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente parcial hasta el 50%, con pensión

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1, d.3, d.11

No inscrito que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente parcial mayor del 50%

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1, d.2, d.3, d.8

Inscrito con modificación de salario que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente parcial mayor del 50%

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1, d.2, d.3, d.9

No inscrito que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente total

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1, d.2, d.3, d.6

Con modificación de salario que sufre un riesgo de trabajo que produce incapacidad permanente total

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1 d.2,, d.3, d.7

No inscrito que sufre un riesgo de trabajo que produce la muerte a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1, d.2, d.3, d.12

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Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos Documentos a integrar de los señalados en la

actividad 1 de este procedimiento

Por trabajador (a):

Con modificación de salario que sufre un riesgo de trabajo que produce la muerte

a.1, a.2, a.3, b.2, b.3, b.4, b.7, b.8, c.1, c.2, d.1, d.2, d.3, d.13

No inscrito a quien se otorgaron prestaciones en el seguro de enfermedades y maternidad

a.1, a.2, a.3, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2

Con modificación de salario a quien se otorgaron prestaciones en el seguro de enfermedades y maternidad

a.1, a.2, a.3, b.7, b.8, c.1, c.2

No inscrita a quien se otorgaron prestaciones en el ramo de maternidad

a.1, a.2, a.3, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2

Con modificación de salario a quien se otorgaron prestaciones en el ramo de maternidad

a.1, a.2, a.3, b.7, b.8, c.1, c.2

No inscrito que muere por una enfermedad no profesional y a quien se otorgaron prestaciones en el seguro de enfermedades y maternidad

a.1, a.2, a.3, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d.2, d.3, d.16

Con modificación de salario que muere por una enfermedad no profesional y a quien se otorgaron prestaciones en el seguro de enfermedades y maternidad

a.1, a.2, a.3, b.7, b.8, c.1, c.2, d1, d.2, d.3, d.17

No inscrito que se le dictaminó invalidez permanente por una enfermedad no profesional

a.1, a.2, a.3, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, d1, d.2, d.3, d.14

Con modificación de salario que se le dictaminó invalidez Permanente por una enfermedad no profesional

a.1, a.2, a.3, b.7, b.8, c.1, c.2, d1, d.2, d.3, d.15

No inscrito por el que se otorgaron prestaciones médicas en el seguro de enfermedades y maternidad a sus beneficiarios

a.1, a.2, a.3, b.6, b.7

No inscrito a quien se otorgaron prestaciones en el ramo de cesantía en edad avanzada o vejez Ley 1973

a.1, a.2, a.3, b.7, b.8, d1, d.2, d.3, d.18

Con modificación de salario a quien se otorgaron prestaciones en el ramo de cesantía en edad avanzada o vejez Ley 1973

a.1, a.2, a.3, b.7, b.8, d1, d.2, d.3, d.19

2. Selecciona el formato de cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo,

que corresponda al supuesto jurídico motivo de su fincamiento. 3. Requisita la cédula de liquidación de capital constitutivo según sea el caso, que

corresponda al supuesto jurídico motivo de su fincamiento, transcribiendo los importes de las prestaciones médicas y/o económicas otorgadas que se detallan en la documentación recibida de las áreas de origen.

Notas:

Se deberá aplicar tratándose de capitales constitutivos iniciales, el límite de no emisión de créditos fiscales hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el período de cotización de que se trate, señalado en el Acuerdo 702/2002 aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de febrero de 2003, excepto para los créditos que deban reponerse en cumplimiento a los acuerdos dictados al resolver recursos de inconformidad o, a las sentencias pronunciadas en juicios fiscales.

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En caso de que el importe a emitir por un capital constitutivo inicial resulte inferior al límite mencionado en el párrafo anterior, deberá conservarse el expediente integrado con los antecedentes documentales en archivo transitorio, en espera de recibir de cualquiera de las áreas de origen, información acerca de prestaciones adicionales otorgadas al mismo trabajador, que sumadas a las reportadas originalmente superen el importe equivalente a las 15 veces el SMGDVDF. Dicho límite no aplicará para las cédulas de liquidación que se deban emitir a patrones por concepto de capitales constitutivos complementarios.

Se deberá realizar la determinación y liquidación de los créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos, en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la documentación proveniente de la Unidad Médica, Departamento de Pensiones Subdelegacional, y/o Servicios de Prestaciones Económicas en U.M.F. Tramitadora y de Control o U.M.F. Tramitadora.

En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley del Seguro Social, las Oficinas de Emisión y Pago Oportuno deberán emitir capitales constitutivos parciales o complementarios a cargo de un patrón por el mismo trabajador y concepto, por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos y que sean reportadas con posterioridad por las áreas de origen.

El importe de las prestaciones en especie otorgadas, se determinará aplicando los costos unitarios por nivel de atención médica que se encuentren vigentes al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Seguro Social, por tanto, los capitales constitutivos se emitirán transcribiendo la información proporcionada por las Unidades Médicas a través del formato de “registro y cálculo de prestaciones en especie” CM-CC-01, por lo que no será necesario llevar a cabo la revisión de la determinación del monto de las prestaciones médicas.

El detalle y costo de las prestaciones en dinero que hayan sido otorgadas por el Instituto, se deberá transcribir de la hoja de cálculo correspondiente a las cédulas de liquidación por concepto de capital constitutivo, en consecuencia, no se llevará a cabo la revisión de la determinación del monto de las pensiones, subsidios o ayudas, realizadas por el Departamento de Pensiones Subdelegacional, y/o Servicios de Prestaciones Económicas en U.M.F. Tramitadora y de Control o U.M.F. Tramitadora.

Para la determinación y liquidación de los capitales constitutivos que deriven de trabajadores no inscritos, se deberán considerar las prestaciones en especie y económicas, que en su caso se hubieran otorgado, en tanto que para los que se desprendan de trabajadores inscritos con salario inferior al real, se emitirán únicamente por las diferencias que resulten del pago del subsidio o la pensión, toda vez que por encontrarse inscritos, tienen derecho a recibir las prestaciones médicas.

Para la adecuada motivación de los capitales constitutivos que deriven del seguro de riesgos de trabajo, es necesario contar con la información relativa a la fecha, hora y minutos en que fue presentado el movimiento afiliatorio ante el Instituto,

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cuando el riesgo de trabajo ocurra el mismo día en que es presentado el aviso, por lo cual, deberá verificarse que dicha información se contenga en la documentación que se reciba del Departamento de Afiliación.

4. Calcula el monto por concepto de gastos de administración y determina el importe

total del capital constitutivo. Nota;

En la determinación y liquidación del capital constitutivo, se deberá agregar a la suma de las prestaciones en especie y/o económicas, el 5% por concepto de gastos de administración, a que hace referencia el artículo 79, fracción XII, de la Ley del Seguro Social., lo cual quedará a cargo de la Subdelegación que lleve a cabo la emisión del crédito fiscal.

5. Envía la cédula de liquidación de capitales constitutivos, al Jefe de la Oficina de

Emisión y Pago Oportuno, para recabar la firma de autorización del Subdelegado y para que se solicite a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, mediante el envío de la Cédula para Captura, la afectación del crédito fiscal en el SISCOB con tipo de registro “02 emisión manual”.

Notas:

Para realizar el cargo del capital constitutivo al SISCOB, se deberá asignar al crédito fiscal: Tipo de documento: 00 y como período el mes en que se realice la determinación del crédito fiscal.

El cálculo de actualización y recargos será a partir de la fecha en que los créditos se hagan exigibles; es decir, a partir de que haya vencido el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación.

6. Recibe del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, la documentación que a

continuación se señala y verifica que el alta en el SISCOB de la cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo, se haya realizado correctamente.

Cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo

Listado de operación diaria

Factura de emisión manual 7. Toma el número de crédito asignado por el SISCOB que se indica en la “Factura de

emisión manual” y lo transcribe a la Cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo.

8. Turna al Responsable de la mesa de notificación, la cédula de liquidación por

concepto de capital constitutivo, junto con la “Factura de emisión manual”, recabando acuse de recibo en copia de la misma.

9. Recibe la fotocopia de la documentación probatoria de la notificación realizada.

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Cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo notificada.

“Constancia de notificación”

“Citatorio”, en su caso”. 10. Integra la fotocopia de la documentación probatoria de la notificación realizada al

expediente patronal. 1.3 DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR GASTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES A PERSONAS NO DERECHOHABIENTES. 1. Recibe del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno la documentación

enviada por las áreas médicas para la determinación y liquidación de créditos fiscales por la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes:

Orden de Atención Médica” o documento que la substituya. Copia de comprobante de domicilio Copia de identificación oficial

Nota:

Cualquier inconsistencia o carencia de información que sea detectada en la documentación que se recibe proveniente de las áreas médicas, que impida proceder a la determinación y liquidación del crédito fiscal, deberá ser aclarada con las mismas por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

2. Requisita la cédula de liquidación de gastos derivados por la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes, que corresponda, conforme a la información contenida en la “Orden de Atención Médica”.

“Cédula de liquidación para personas no derechohabientes” “Cédula de liquidación para responsable solidario”

Nota:

Para evitar retraso en la recuperación de gastos derivados de la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes, las áreas de Cobranza deberán efectuar la determinación y liquidación del crédito fiscal dentro del plazo máximo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación proveniente de las áreas médicas, siendo a partir del momento en que dicha documentación sea recibida a entera satisfacción, cuando competa a las Áreas Subdelegacionales de Cobranza, su responsabilidad en su incorporación al proceso de cobro.

Se aplicará el criterio del límite de NO-EMISIÓN, para la determinación y liquidación de gastos derivados por la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes, como lo señala el Acuerdo 702/2002 del Consejo Técnico, de fecha 20 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

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21 de febrero de 2003, excepto para los créditos que deban reponerse en cumplimiento a los acuerdos dictados al resolver recursos de inconformidad o de las sentencias pronunciadas en juicios fiscales.

En los casos que resulte procedente, se aplicará la figura de la caducidad para este tipo de créditos fiscales, considerando lo establecido en el Acuerdo 470/2005 del Consejo Técnico, También se aplicará la figura de la prescripción cuando se consuma el plazo que la Ley establece.

Las Áreas Subdelegacionales de Cobranza, deberán tener control en base de datos de la aplicación de Número Convencional (en sustitución del número de Registro Patronal) para llevar a cabo la determinación y liquidación del crédito fiscal, conforme a lo siguiente:

- Las primeras tres posiciones, indicarán la clave alfanumérica que le fue asignada

al municipio en el que se ubica el domicilio del paciente no derechohabiente o responsable solidario, conforme a las claves que actualmente se manejan a nivel Subdelegacional para la emisión de otros créditos fiscales.

- Ejemplo:

Subdelegación 10 Churubusco Y68-00001-10 al Y68-09999-10

Subdelegación Cuauhtémoc A78-00001-10 al A78-09999-10

- Las siguientes cinco posiciones, corresponderán al número progresivo dentro de

cada municipio, en un rango que se inicia con el 00001 y termina en el 09999. - Los siguientes dos dígitos serán la modalidad de aseguramiento (10).

El importe de las prestaciones en especie otorgadas será determinado por el subdirector administrativo o el responsable de planeación o finanzas de la unidad médica conforme al procedimiento específico que rija sus actividades, aplicando los costos unitarios por nivel de atención médica vigentes en la fecha en que se realice el cálculo de los montos correspondientes a los servicios proporcionados. Tales determinaciones se harán constar en el formato denominado “Orden de Atención Médica” o el documento que lo sustituya, el cual se enviará a las áreas de cobranza subdelegacionales en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de egreso del paciente, para que con base en esa información, éstas emitan las cédulas de liquidación respectivas.

El cálculo de la actualización y recargos, será a partir de la fecha en que el crédito fiscal se haga exigible; es decir, a partir de que haya vencido el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 39-C, tercer párrafo, 79, 251 fracción XIV y XXXVI y 287 de la Ley del Seguro Social; 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 17 A y 21 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social.

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La cédula de liquidación de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes, no podrá ser objeto de la aclaración administrativa establecida en los artículos 39 D de la Ley del Seguro Social y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

A fin de evitar que se impugnen las cédulas de liquidación aduciendo una inadecuada fundamentación de la competencia territorial de la Subdelegación emisora por no precisar debidamente la fracción o inciso que correspondan a la Delegación o Subdelegación, respectivamente, a que hace referencia el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, será responsabilidad del Titular del Departamento de Cobranza vigilar que en las cédulas que se emitan, dicha fundamentación sea la correcta.

En caso de que la cédula de liquidación deba reponerse en cumplimiento de sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de resolución firme recaída a un recurso de inconformidad, la Subdelegación deberá solicitar el apoyo de los servicios jurídicos delegacionales para fundar y motivar adecuadamente la nueva cédula de liquidación que se emita.

3. Envía la Cédula de liquidación para personas no derechohabientes o responsable solidario, al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, para que recabe la firma de autorización del Titular de la Subdelegación.

4. Recibe la Cédula de liquidación para personas no derechohabientes o responsable

solidario autorizada, del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno. 5. Turna al Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera mediante “Cédula de

control de envío a captura”, la “Cédula de liquidación para personas no derechohabientes o responsable solidario” respectivamente, para su cargo en el SISCOB.

6. Recibe al día siguiente en que se realice el cargo en el SISCOB, la documentación y

verifica que el alta de la “Cédula de liquidación para personas no derechohabientes o responsable solidario”, respectivamente, se haya realizado correctamente.

7. Anota el número de crédito asignado por el SISCOB a la cédula de liquidación que

se indica en la “Factura de emisión manual”. Notas:

El periodo que deberá asignarse a la cédula de liquidación de gastos derivados por la prestación de servicios Institucionales a personas no derechohabientes será el mes y año en que se efectúe la determinación y liquidación del crédito fiscal.

El tipo de documento que se deberá asignar a la cédula de liquidación de gastos derivados por la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes, para cargo al sistema IMSS-Cobranza será (70).

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8. Turna para su notificación la “Cédula de liquidación para personas no derechohabientes o responsable solidario”, respectivamente, junto con la “Factura de emisión manual”, recabando acuse de recibo en copia de la misma.

9. Recibe documentación probatoria de la notificación y la integra al expediente

patronal.

“Constancia de notificación”

“Citatorio”, en su caso.

1.4. CONTROL Y TRÁMITE DE ACUERDOS RESOLUTIVOS Recibe la siguiente documentación:

Solicitud de Ajustes a Créditos (CORE-O7).

“Reporte de Juicio Concluido” emitido por la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegacional.

Constancia de Notificación, del Acuerdo Resolutivo o sentencia.

Acuerdo Resolutivo del Consejo Consultivo Delegacional.

Cédulas de Liquidación.

1.4.1. Liquidaciones para cancelación y/o modificación

Ajusta importe de la cédula de liquidación e impone sello de cancelación o modificación conforme a lo previsto en el acuerdo resolutivo.

Entrega las cédula (s) de liquidación al personal encargado de solicitar la afectación al Sistema IMSS-Cobranza, y de continuar con su trámite.

1.4.2. Liquidaciones para cancelación y reposición

Cancela la liquidación, en base a lo previsto en el acuerdo resolutivo.

Cuando el Consejo Consultivo Delegacional o Consejo Técnico o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordenen la reposición del crédito y exista Acuerdo que declare al patrón como “no localizado”, se procederá sólo a su cancelación.

Repone la liquidación a través del Programa de Diferencias, imponiendo la leyenda de fundamentación y motivación legal correspondiente, de acuerdo con el período y tipo de documento.

Los créditos repuestos en cumplimiento de acuerdos resolutivos o sentencias, deberán contener un número de crédito diferente al del cancelado.

Obtiene rúbrica de Vo.Bo. En la liquidación de la correcta emisión, del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, del Jefe del Departamento de Cobranza, y recaba firma del Titular de la Subdelegación.

Recibe liquidaciones firmadas, requisita formato CORE-01, y hace entrega de las mismas al personal encargado de solicitar la afectación al Sistema IMSS-Cobranza y de continuar con su trámite.

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1.5. EMISIÓN POR DICTÁMENES Y RESOLUCIONES QUE MODIFICAN LA CLASE Y/O DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO Recibe copia del dictamen y/o resolución que modifica la clase y/o determinación del grado de riesgo notificada, con antecedente de aclaración administrativa o inconformidad para su emisión y procede a registrarlo en el control correspondiente. Consulta en los registros institucionales, que la recaudación se encuentre captada e imprime el reporte. Verifica en cada uno de los reportes, que las primas de riesgos de trabajo se hayan pagado correctamente, conforme al dictamen o resolución. 1.5.1. Pagados correctamente Anexa a la resolución o dictamen, los reportes de recaudación. Registra la conclusión del trámite en el control correspondiente y los entrega al Archivo de Pagos y Generalidades. 1.5.2. Pagados incorrectamente Captura en el Sistema de Diferencias:

Datos del patrón y asegurados contenidos en el reporte de recaudación individualizada, o importación de información del patrón y asegurados de 1 a 4 trabajadores o importación de datos en disquete.

Obtiene impresión en el formato COB-O3 Entrega las liquidaciones, así como la instrucción para que se requisite la leyenda de fundamentación y motivación legal en el formato COB-RT-O1, que deba anexarse a la misma, al personal encargado de continuar con el trámite. 1.6. CONTROL DE LA EMISIÓN DE PATRONES EN HUELGA Recibe la siguiente documentación:

Original y dos copias del "Aviso de Modificación al Registro Automatizado del Catálogo de Patrones" (CORE-05), en el que comunica la fecha de estallamiento de huelga.

Fotocopia de las liquidaciones de EMA y EBA del primer período en huelga o mora. Integra expediente "Patrón en Huelga" con el original y primera copia del aviso (CORE-05), así como fotocopia de las liquidaciones y lo conserva en archivo transitorio. Requisita en base a la segunda copia del aviso (CORE-05), el formato "Volante de Actualización al Catálogo de Patrones", anota el número de folio progresivo y en el campo "Identif. de Emisión" la:

Clave Significado

"4" Huelga con Emisión Pago COB-01, COB-02

"5" Huelga con Emisión Pago SUA

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Nota: La clave que se consigna en el volante, es de acuerdo con la forma en que el patrón realiza su pago.

Archiva la segunda Copia del aviso (CORE-05) en el minutario correspondiente, en espera del listado "Patrones en Huelga" (TEEMM019).

Envía el formato "Volante de Actualización al Catálogo de Patrones" (CORE-05) al Departamento de Supervisión de Cobranza.

Recibe listado de "Patrones en Huelga" (TEEMM019) con clave "4" ó "5".

Extrae del minutario correspondiente la segunda copia de los Avisos (CORE-05).

Verifica que los registros se hayan operado en el listado (TEEMM019), destruyendo la segunda copia de los avisos (CORE-05) captados.

Vigila con base en el listado (TEEMM019) que se hayan generado las cédulas mensuales y bimestrales, hasta por 180 días, mismas que se conservarán en el expediente de Control de la Cartera.

1.6.1. Empresas con más de 180 días en huelga

Anota en el listado de "Patrones en Huelga" (TEEMM019) con clave "4" ó "5" la letra "S", por aquellas empresas que tienen más de 180 días en huelga.

Requisita el formato "Volante de Actualización al Catálogo de Patrones", anota el número de folio correspondiente y por los registros identificados con la letra "S", asigna en el campo "Identif. de Emisión" la:

Clave Significado Claves que reporta el

listado "6" Huelga sin Emisión Pago COB-O1, COB-O2 "4" "7" Huelga sin Emisión Pago SUA "5"

Anota en el listado de "Patrones en Huelga" (TEEMMO19), folio y fecha del formato "Volante de Actualización al Catálogo de Patrones" en el renglón identificado con la letra "S", y lo archiva en el minutario correspondiente.

Envía el formato "Volante de Actualización al Catálogo de Patrones" al Departamento de Supervisión de Cobranza.

Recibe mensualmente la siguiente documentación:

- Listado de Patrones en Huelga. (TEEMMO19). - Factura de Emisión Inhibida de Patrones en Huelga EMA (TEEMMO19). - Factura de Emisión Inhibida de Patrones en Huelga RCV (TEMSBO18).

Liquidaciones de Patrones en Huelga EMA - Liquidaciones de Patrones en Huelga RCV

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Verifica que los mismos hayan sido captados en el nuevo listado (TEEMMO19) con clave "6" ó "7".

1.6.2. Emisiones posteriores a 180 días que no fueron inhibidas, asimismo las ajenas a EMA y EBA desde el inicio del conflicto laboral

Por los casos no inhibidos, recibe solicitud de cancelación:

- Liquidaciones posteriores a los primeros seis meses (EMA) y/o tres bimestres

(EBA) del estallamiento de la huelga. - Liquidaciones ajenas a EMA y EBA a partir del inicio del conflicto laboral.

Impone sello de cancelación a las liquidaciones de EMA, EBA Y ajenas a éstas.

Entrega las liquidaciones canceladas al personal encargado de continuar con la afectación del Sistema IMSS- Cobranza, con tipo de (Registro 03).

1.6.3. Al término de la huelga

Recibe documentación en base a la resolución del conflicto laboral, procediendo a modificar o cancelar las liquidaciones conforme al laudo correspondiente.

Entrega las liquidaciones al personal encargado de continuar con la afectación del Sistema IMSS-Cobranza.

Requisita el formato “Volante de Actualización al Catálogo de Patrones” anota el número de folio correspondiente y con base en el aviso (CORE-O5) recibido y lo reportado en el listado (TEEMM019), asigna en el campo “Identif. De Emisión” la:

Clave Significado Clave que reporta el listado

“O” Emisión Mecanizada “4”ó”6” “8” Liquidación en Dispositivo Magnético “5” ó “7”

Nota: Cuando el conflicto laboral concluya con la adjudicación de bienes a favor de los trabajadores no se recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera el aviso CORE-O5, por lo que el formato “Volante de Actualización al Catálogo de Patrones” se elaborará en base al escrito del patrón.

Depura anualmente las “Facturas de Emisión Inhibida de Patrones en Huelga” EMA y RCV.

Los listados de “Patrones en Huelga” (TEEMM019), se conservarán por un año.

Integra liquidaciones canceladas, así como la documentación respectiva en el expediente de “Patrón en Huelga”, afecta el listado de Patrones en Huelga (TEEMM019), como caso concluido y remite el expediente al Archivo de Pagos y Generalidades para su guarda.

Verifica por las empresas que reanudaron labores que se encuentren captadas en la Factura de Emisión Mecanizada y se hayan generado las cédulas correspondientes.

1.9. AFECTACIÓN DEL SISTEMA IMSS-COBRANZA (SISCOB) POR EMISIÓN Y

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AJUSTES

Integra las Liquidaciones en Lotes, por Registro Patronal conforme a lo siguiente:

- Cédulas Emitidas para Cargo al Sistema (registro 02). - Original de las Cédulas Canceladas por Aclaración Patronal (registro 03). - Copia de las Cédulas Canceladas y/o Ajustadas en Acatamiento a Resoluciones

del H. Consejo Consultivo Delegacional (registro 03). - Cédulas Canceladas por Huelga (registro 03).

Requisita para su afectación al SISCOB, por cada lote la Cédula para Captura, relacionando al reverso los datos necesarios de los periodos por los conceptos de cuotas IMSS, RCV , Capitales Constitutivos , No Derechohabientes

Turna a la Oficina de Registros y Control de la Cartera la Cédula para Captura y las liquidaciones, para la afectación al Sistema IMSS-Cobranza, recabando acuse de recibo e integrándolo en minutario cronológico.

1.9.1. Cédulas emitidas

Recibe listado de operación diaria (Factura de Emisión Manual) y Liquidaciones. 1.9.2. Cédulas canceladas por aclaración patronal

Recibe el original de las cédulas canceladas, firmando de recibido en el "Listado de Validación de Ajustes Manuales".

1.9.3. Cédulas canceladas y/o ajustadas por resolución del CC Delegacional

Recibe copia de las Cédulas Canceladas y/o Ajustadas, firmando de recibido en el "Listado de Validación de Ajustes Manuales".

1.9.4. Cédulas canceladas por huelga

Recibe cédulas canceladas, firmando de recibido en el "Listado de Validación de Ajustes Manuales"

1.10 ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL 1. Recibe del solicitante su petición y determina si la misma se trata de una solicitud de

devolución de cantidades enteradas sin justificación legal. Notas:

Toda solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal deberá efectuarse en la Subdelegación que controla el registro patronal involucrado.

Las cantidades enteradas sin justificación legal por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), serán devueltas al solicitante conforme a lo dispuesto en las DISPOSICIONES de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mismas en las que se contempla entre otros, el TITULO QUINTO RECAUDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE PAGOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL, Capítulo IV De la Devolución de Pagos Sin Justificación Legal, publicadas en el DOF del 30 de julio de 2010.

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1.10.1 Si es solicitud de devolución 2. Verifica que la solicitud recibida esté debidamente requisitada y que se haya

presentado conforme a lo siguiente:

En original: - “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros

IMSS”, con la firma autógrafa del solicitante o su representante legal; o - “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguro

RCV”, con la firma autógrafa del solicitante o su representante legal; o ambas. - Respaldo del archivo de pago SUA (dispositivo magnético), en su caso.

En original y copia: - Identificación del solicitante o del representante legal, en su caso. - Documento con el que se acredite la personalidad del representante legal. - Comprobante(s) de pago del periodo motivo de la solicitud, debidamente sellado

por la entidad receptora (banco). - Documentación probatoria que corresponda de acuerdo al motivo de la solicitud de

devolución. A partir de la siguiente actividad, estos documentos se denominarán Antecedentes

de la Devolución. Notas:

La solicitud de devolución podrá comprender varios periodos, así como diversos motivos de devolución, con el propósito de simplificar el trámite al solicitante.

Las solicitudes de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, deberán de estar firmadas autógrafamente por el patrón, su representante legal o por aquéllos sujetos obligados que tengan derecho a ello, quienes deberán acreditar su personalidad anexando la documentación soporte.

Se deberá poner especial atención en constatar que los datos que se asienten en la solicitud de devolución, coincidan con la carátula de pago generada a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), tales como, registro patronal, período de pago, folio SUA, fecha de pago y entidad receptora, así como el monto liquidado, con el fin de evitar la generación de posibles errores que impidan la devolución, ya que la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (PROCESAR), rechazará cualquier solicitud errónea.

El plazo máximo para que un patrón pueda reclamar al Instituto la devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal, será de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se haya efectuado el entero correspondiente.

El patrón deberá acompañar a su solicitud de devolución, la documentación probatoria que la sustente de acuerdo al motivo de devolución que origine la solicitud, a fin de contar con los elementos que permitan determinar la procedencia de la misma, en caso de que ésta no fuere suficiente, se podrá requerir al promovente en términos de lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Generales

Documentación Probatoria

Para todos los motivos Comprobante de pago del periodo motivo de la

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solicitud, debidamente sellado por la entidad receptora (banco).

Solo para los motivos 02, 03, 04, 05, 06, 08, 11, 19, 20, 24 y 26.

Detalle de trabajadores incluidos en el pago correspondiente.

Por Motivo de Devolución Documentación Probatoria

Motivo 01 Pago en demasía por trabajadores (movimientos afiliatorios, incapacidades, ausentismo).

Movimientos afiliatorios: certificación del Departamento de Afiliación en la que se precise por asegurado, el salario base de cotización y la fecha y tipo de movimiento.

Incapacidades: certificado de incapacidad expedido por médico del Instituto y únicamente procederá la devolución de los seguros IMSS y de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez del seguro de RCV.

Ausentismo: deberá comprobarse la falta de pago del salario respectivo, mediante la exhibición de listas de raya o de la nómina correspondiente, procediendo la devolución hasta por un máximo de 7 días por mes a partir del 21 de diciembre de 2001, en todos los seguros, excepto en el de enfermedades y maternidad.

Motivo 02 Error en prima de riesgos de trabajo.

Dictamen o resolución de las áreas de Clasificación de Empresas Delegacionales, o en su caso Acuerdos del H. Consejo Consultivo Delegacional, en los que se especifique la prima de riesgo asignada y la fecha a partir de la cual surte efectos.

Motivo 03 Pago duplicado (pago 2 de la misma liquidación).

Ver generales. Nota: Se deberá cotejar que los dos pagos correspondan al mismo registro patronal, mes o bimestre y año.

Motivo 04 Pago tripartita debiendo ser bipartita.

Certificación del Departamento de Afiliación, la cual deberá especificar la fecha a partir de la cual comenzó a aplicar el cambio de régimen.

Motivo 05 Pago indebido de gastos de ejecución.

Certificación de la Oficina para Cobros en la que se precise que no se habían generado gastos de ejecución.

Motivo 06 Sin deducción por intercambio de servicios.

Convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el porcentaje de reversión autorizado y llevar a cabo la devolución correspondiente.

Motivo 07 Pago de cuotas sin deducir reversión ni ausentismo.

Reversión: convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el porcentaje de reversión autorizado y llevar a cabo la devolución correspondiente.

Ausentismo: Deberá comprobarse la falta de pago del salario respectivo, mediante la exhibición de listas de raya o de la nómina correspondiente, procediendo la devolución hasta por un máximo de 7 días por mes a partir del 21 de diciembre de 2001, en todos los seguros, excepto en el de enfermedades y maternidad.

Motivo 08 Pago sin deducción por convenio de incapacidades y/o ausentismo.

Convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el factor de deducción autorizado y llevar a cabo la devolución correspondiente.

Motivo 09 Artículo 33 de la Ley del Seguro Social

Certificación del Departamento de Afiliación en el que se indique el salario promedio y período de

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(trabajadores que prestan sus servicios a varios patrones).

aplicación, mismo que servirá de base para realizar la devolución correspondiente.

Motivo 10 No debió cotizar total o parcial en periodo (artículo 37 de la Ley del Seguro Social) mal cargado.

Certificación del Departamento de Afiliación, en la que se indique la fecha a partir de la cual fue dado de alta con otro patrón.

Motivo 11 Error en periodo o registro patronal.

Tarjeta de identificación patronal

Derivado del análisis de la documentación, se determinará si efectivamente se incurrió en un error de captura al realizar el pago, para en su caso proceder a la devolución.

Motivo 12 Error en prima de riesgos de trabajo y pago en demasía por trabajadores.

Dictamen o resolución de las áreas de Clasificación de Empresas Delegacionales, o en su caso Acuerdos del H. Consejo Consultivo Delegacional, en los que se especifique la prima de riesgo asignada y la fecha a partir de la cual surte efectos.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 13 Pago duplicado y pago en demasía por trabajadores.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 14 Pago tripartita en lugar de bipartita y pago en demasía por trabajadores.

Certificación del Departamento de Afiliación, la cual deberá especificar la fecha a partir de la cual comenzó a aplicar el cambio de régimen.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 15 Pago indebido de gastos de ejecución y pago en demasía por trabajadores.

Certificación de la Oficina para Cobros en la que se precise que no se habían generado gastos de ejecución.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 16 Sin deducción por intercambio de servicios y pago en demasía por trabajadores.

Convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el porcentaje de reversión autorizado y llevar a cabo la devolución correspondiente.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 17 Pago de cuotas sin deducir reversión ni ausentismo y pago en demasía por trabajadores.

Convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el porcentaje de reversión autorizado y llevar a cabo la devolución correspondiente.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 18 Pago sin deducción por convenio de incapacidades y/o ausentismo. y pago en demasía por trabajadores.

Convenio vigente celebrado con el Instituto, para conocer el factor de deducción autorizado y llevar a cabo la devolución correspondiente.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 19 Pago duplicado papel-papel.

Cédulas de determinación debidamente selladas por la entidad receptora (banco).

Motivo 20 Pago indebido de actualización y recargos.

Ver generales.

Motivo 21 Error en primas de aseguramiento y/o límites superiores de salario.

Certificación del Departamento de Afiliación, en la que se indique el salario diario base de cotización del trabajador.

Motivo 22 Resolución favorable dictada por el Instituto al

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Inscripciones improcedentes (artículo 17 primer párrafo) de la Ley del Seguro Social.

patrón, en el supuesto previsto por el primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Seguro Social.

Motivo 23 Error patronal en la auto corrección.

Movimientos afiliatorios, certificados de incapacidad, nóminas o listas de raya, etc.

Motivo 24 Pago indebido de multas.

Cédula de liquidación por concepto de multa (pagada).

Notas: Se deberá verificar que las cuotas del periodo hayan sido pagadas antes de que haya sido notificada la multa. En multas asociadas a una cédula de liquidación de cuotas derivada de SIVEPA, se deberá verificar que ésta última haya sido cancelada derivado de una aclaración administrativa, para que en caso de que la multa haya sido pagada la devolución sea procedente.

Motivo 25 Error en salario mínimo.

Ver generales.

Motivo 26 Pago indebido de actualización y recargos de RCV.

Ver generales.

Motivo 27 Devolución por Decreto del 5%.

Ver generales.

1.10.2 Documentación incorrecta o incompleta 3. Devuelve al solicitante la documentación presentada, indicando el motivo del

rechazo. Nota:

Cuando el solicitante manifieste el deseo de ejercer su derecho de presentar la solicitud de devolución, no obstante estar incorrecta la información que debe contener la solicitud o incompleta la documentación probatoria, se deberá formular el formato “Requerimiento de información y documentación”, para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del CFF.

Concluye trámite. 1.10.3 Documentación correcta y/o completa 4. Coteja que la documentación probatoria original coincida con la copia y aplica a ésta

sello con la leyenda: “COTEJADO SOLICITÓ DEVOLUCIÓN. Revisó _____________ (nombre, firma y fecha)”.

5. Captura en SIDECO conforme a lo señalado en las “Instrucciones de Operación del

SIDECO”, los datos de la solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, de acuerdo a la información proporcionada por el solicitante y los datos contenidos en la documentación probatoria presentada, identificando si la solicitud se refiere a seguros IMSS, seguro RCV o ambos.

6. Imprime en original y copia la(s) “Solicitud(es) de devolución de cantidades

enteradas sin justificación legal seguros IMSS y/o seguro R.C.V.”, respectivamente, y obtiene la firma autógrafa del solicitante.

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Notas:

SIDECO generará solicitudes por cada periodo, concepto y motivo de devolución.

La solicitud que genere el sistema deberá ser firmada por el solicitante (patrón, representante legal, asegurado, familiar del asegurado en la incorporación voluntaria o sujeto obligado).

La devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, deberá efectuarse, dentro del plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la petición, el cual empezará a correr a partir de que la solicitud se encuentre debidamente integrada con toda la documentación e información que se requiera para su trámite.

En todo trámite de solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, deberá verificarse que no exista para el mismo periodo, concepto y patrón una devolución autorizada, con el fin de evitar posibles duplicidades.

Las cantidades enteradas sin justificación legal por concepto de cuota obrera al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), serán acreditadas en la subcuenta de “aportaciones voluntarias” de la cuenta individual del trabajador, por lo que para este concepto no podrá aceptarse el trámite.

7. Entrega al solicitante la(s) copia(s) de la “Solicitud(es) de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS y/o seguro R.C.V.”, respectivamente, generada(s) por SIDECO, originales de la documentación probatoria, de la identificación del solicitante o del representante legal, del documento con el que se acredite la personalidad del representante legal y del comprobante(s) de pago del periodo motivo de la solicitud, indicándole que la resolución del trámite le será entregada en su domicilio dentro del plazo establecido.

8. Integra expediente patronal de devolución con la siguiente documentación: - “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros

IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente, o ambas y original de la solicitud de devolución presentada por el solicitante.

- Copia de la documentación probatoria. - Copia del comprobante(s) de pago del periodo motivo de la solicitud. - Respaldo del archivo de pago SUA (dispositivo magnético), en su caso. - Antecedentes de la devolución

9. Verifica el registro del pago realizado en las siguientes fuentes de consulta: Para seguros IMSS: - SISCOB (Estado de cuenta). - CD-SUA (Recaudación). - CD de créditos saldados.

Para Seguro RCV: - CD-SUA (Recaudación).

NOTA: por los pagos no captados en las fuentes de consulta señaladas, se deberá

solicitar la certificación del pago a la Oficina de Registros y Control de la Cartera.

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1.10.4 Pago no registrado 10. Elabora el “Oficio de notificación de solicitud de devolución improcedente”, en

original y copia, detallando el motivo de la improcedencia. Nota:

Todo oficio en el que se comunique el rechazo o la improcedencia de una solicitud de devolución o de monetización de la nota de crédito, deberá expresar con claridad los motivos en los que se basa la negativa, así como el fundamento legal.

11. Envía el “Oficio de notificación de solicitud de devolución improcedente”, en original

y copia, al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para que recabe la autorización del Subdelegado y se incorpore a trámite de notificación.

12. Recibe acuse de recibo del oficio, para su archivo en el expediente patronal. 13. Elimina en SIDECO conforme a lo señalado en las “Instrucciones de Operación del

SIDECO”, la “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente, o ambas.

14. Extrae del archivo transitorio, el expediente patronal. 15. Integra al expediente patronal el acuse de recibo del “Oficio de notificación de

solicitud de devolución improcedente”, notificado. 16. Guarda el expediente patronal en archivo transitorio y lo conserva por un año para

posibles aclaraciones. 17. Extrae el expediente patronal del archivo transitorio transcurrido el año. 18. Guarda el expediente patronal en el archivo de pagos y generalidades de la

Subdelegación. Concluye trámite. 1.10.5 Pago registrado 19. Obtiene del CD-SUA las bases de datos de aseg.txt y movt.txt. Nota:

Si el pago fue realizado en papel, será necesario capturar los datos de los trabajadores conforme a las instrucciones de operación SIDECO.

20. Actualiza en SIDECO la información base de cálculo de la devolución, de acuerdo

con la documentación probatoria presentada por el solicitante. 21. Realiza en SIDECO conforme a lo señalado en las “Instrucciones de Operación del

SIDECO”, el cálculo de los importes enterados sin justificación legal, e imprime la “Hoja de cálculo de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente.

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22. Obtiene autorización del Jefe del Departamento Subdelegacional de Cobranza, en la

“Hoja de cálculo de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente.

23. Guarda el expediente patronal en archivo transitorio, en espera del resultado de la

devolución. 24. Genera en SIDECO conforme a lo señalado en las “Instrucciones de Operación del

SIDECO”, el archivo de solicitudes de devolución autorizadas para su envío al CIZ que corresponda.

Nota:

Para que el archivo de devolución se genere con la información necesaria, se deberá entrar a la opción “actualizar marcas de estado”, seleccionar la solicitud autorizada y pulsar la opción “transmitir solicitud”.

25. Genera en SIDECO conforme a lo señalado en las “Instrucciones de Operación del

SIDECO”, respaldo del archivo de devoluciones autorizadas y lo conserva en la carpeta BDrespal, por un año para posibles aclaraciones.

26. Transmite diariamente al CIZ correspondiente, el archivo de solicitudes de

devolución autorizadas e imprime simultáneamente el “Reporte de control de cifras del lote solicitudes que se enviará al CIZ”, conforme las “Instrucciones de Operación del SIDECO”.

27. Archiva el “Reporte de control de cifras del lote solicitudes que se enviará al CIZ”, en

minutario anual. 28. Recibe del CIZ al siguiente día hábil, la transmisión de los productos que se detallan

a continuación y procede a su impresión: - Reporte de validación física de lote subdelegacional. - Cifras de proceso. - Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS (en su caso). - Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV (en su caso). - Resultado de la validación lógica de solicitudes de devolución RCV.

29. Extrae del minutario anual el “Reporte de control de cifras del lote solicitudes que se

enviará al CIZ”. 30. Coteja el “Reporte de control de cifras del lote solicitudes que se enviará al CIZ”,

contra la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS y/o seguro RCV”, según el caso, para determinar que los casos enviados se hayan recibido en su totalidad.

NOTA: En caso de determinarse faltantes, deberá generarse una nueva solicitud con

éstos y enviarse.

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31. Archiva en minutario, en espera del resultado de la devolución los productos siguientes:

- Cifras de proceso. - Reporte de validación física de lote subdelegacional. - Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS. - Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV. - Reporte control de cifras del lote solicitudes que se enviarán al CIZ. - Resultado de la validación lógica de solicitudes de devolución RCV. 1.10.6 Recepción de productos generados por el CIZ, resultantes de la

devolución 32. Recibe transmisión del CIZ, con los productos que enseguida se detallan y procede

a su impresión: Por los seguros IMSS: - Factura de devoluciones seguros IMSS para notificar. - “Oficio de notificación de devolución seguros IMSS procedente”. - “Nota de crédito seguros IMSS”. Por el seguro de RCV: - Factura de devoluciones seguro RCV para notificar. - “Oficio de notificación de devolución seguro RCV procedente”. - “Nota de crédito seguro RCV”. - “Oficio de notificación de solicitud de devolución improcedente”. Notas:

Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago indebido hasta la fecha en que se genere la nota de crédito.

En el caso de que la devolución solicitada por el interesado o su representante legal, comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas en relación a las cuotas patronales, excepto cuando compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago, sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente.

El importe de la devolución por los seguros IMSS, solicitada por el trabajador, se entregará en efectivo. En caso de que la devolución de las cuotas obreras haya sido realizada por error al patrón, se deberá proporcionar al trabajador la información necesaria (fecha, importe, etc.) para que solicite el reintegro respectivo al patrón.

33. Guarda el “Oficio de notificación de devolución seguros IMSS procedente”, la “Nota

de crédito seguros IMSS”, el “Oficio de notificación de devolución seguro RCV procedente”, la “Nota de crédito seguro RCV” y el “Oficio de notificación de solicitud de devolución improcedente” en archivo temporal.

34. Extrae del minutario la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros

IMSS y/o seguro RCV”.

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35. Coteja la “Factura de devoluciones seguros IMSS para notificar” contra la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS” y también la “Factura de devoluciones seguro RCV para notificar” contra la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV”, para determinar en ambos casos que los casos enviados se hayan atendido en su totalidad.

Nota:

En caso de determinarse faltantes, deberá generarse una nueva solicitud con éstos y enviarse otra vez para su total atención.

36. Anota en la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS” y en

la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV” en el renglón correspondiente a cada solicitud, la marca que corresponda conforme a lo que a continuación se indica y determina si se encuentra totalmente depurada cada factura:

- (D) Si procedió la devolución. - (R) Si es rechazada la devolución. - (P) Si está pendiente de trámite.

Nota:

La factura podrá contener información sobre solicitudes de devolución de uno o más patrones.

1.10.7 Factura con casos pendientes 37. Integra la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS” y la

“Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV” en el minutario correspondiente, en espera de los productos que emita el SIDECO en la siguiente actualización.

38. Extrae la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguros IMSS” y la

“Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV” anterior del minutario.

39. Depura los casos que quedaron pendientes en facturas anteriores, anotando en el

renglón correspondiente, “CONCLUIDO EN ACTUALIZACIÓN DE FECHA ___________”.

Realiza las actividades 36 a 39 del presente capítulo, hasta la depuración total de

los casos pendientes. 1.10.8 Factura depurada 40. Integra en minutario anual la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones

seguros IMSS” y la “Factura actualizada de solicitudes de devoluciones seguro RCV”.

41. Guarda el minutario anual en archivo transitorio por un año para posibles

aclaraciones posteriores.

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42. Transcurrido el plazo extrae del archivo transitorio el minutario anual. 43. Guarda el minutario anual en el archivo de pagos y generalidades. 1.10.9 Autorización de las notas de crédito 44. Integra lotes de “Nota de crédito seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente,

recibidas en la actividad 32 de este capítulo, que correspondan a la autorización del Delegado y del Subdelegado.

45. Extrae del archivo transitorio el expediente patronal y anexa a éste la “Nota de

crédito seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente, según corresponda. 46. Elabora “Oficio relación de notas de crédito seguros IMSS” y/u “Oficio relación de

notas de crédito seguro RCV” con base en los lotes integrados, para recabar firma del Delegado o del Subdelegado, según corresponda, conteniendo los siguientes datos:

- Registro patronal. - Nombre o razón social. - Importe de la devolución.

Notas:

Es facultad de los Subdelegados, autorizar devoluciones hasta por un monto máximo equivalente a 20 veces el salario mínimo anual que rija en el Distrito Federal (Acuerdo del Consejo Técnico, 240/92 del 17 de junio de 1992).

Es facultad de los Delegados del Instituto, autorizar bajo su estricta responsabilidad las devoluciones de cantidades enteradas sin justificación legal, que rebasen el importe autorizado para el Subdelegado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Técnico 2 612/86 del 17 de septiembre de 1986.

47. Integra el “Oficio relación de notas de crédito seguros IMSS” y/o el “Oficio relación

de notas de crédito seguro RCV”, al lote que corresponda. 48. Elabora en original y copia la siguiente documentación: - “Oficio de solicitud para recabar la firma autógrafa del Delegado”, por las “Notas de

crédito seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente, que correspondan a su nivel de autorización.

- “Oficio de trámite de pago en efectivo”, por todas las “Notas de crédito seguro RCV”.

49. Envía al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para que recabe la

autorización del Subdelegado e incorporar a trámite de notificación, la siguiente documentación:

- “Oficio de solicitud para recabar firma autógrafa del Delegado” en las “Notas de

crédito seguros IMSS y/o seguro RCV”, respectivamente, que correspondan a su nivel de autorización.

- “Oficio relación de notas de crédito seguros IMSS” y/o “Oficio relación de notas de crédito seguro RCV”, que son enviadas para recabar la firma del Delegado.

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- “Notas de crédito seguros IMSS”, con su respectivo expediente patronal. - “Notas de crédito seguro RCV”, con su respectivo expediente patronal. - “Oficio relación de notas de crédito seguros IMSS” y/o “Oficio relación de notas de

crédito seguro RCV”, que son enviadas para recabar la firma del Subdelegado. - “Oficios de trámite de pago en efectivo”, que se elaboraron por todas las “Notas de

crédito seguro RCV”. 50. Recibe el acuse de recibo del oficio, para su archivo en el expediente patronal. 51. Registra la fecha de entrega del oficio en la “Factura de devoluciones seguros IMSS

para notificar” y/o “Factura de devoluciones seguro RCV para notificar” (acuse de recibo).

52. Extrae del archivo transitorio el expediente patronal e Integra al mismo, el oficio

entregado que corresponda. 53. Captura y registra en SIDECO la marca de estado “505 notificación positiva”,

conforme las “Instrucciones de Operación del SIDECO”. 54. Guarda el expediente patronal en archivo de control. Nota:

Las notas de crédito autorizadas por el Instituto, prescribirán una vez transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de su expedición, sin que el patrón las hubiese aplicado o solicitado su monetización, en cuyo caso se deberá cancelar la nota de crédito y archivar el asunto como totalmente concluido.

1.10.10 Hasta presentarse el solicitante 55. Extrae de archivo de control el expediente patronal. 56. Entrega al solicitante previa acreditación de su personalidad, recabando el acuse de

recibo respectivo, lo siguiente: - “Nota de crédito seguros IMSS”, debidamente autorizada, para su posterior

aplicación, y/o - Copia del “Oficio en el que se comunica que se encuentra a disposición del

solicitante, el talón del contrarecibo con el que fue programado el pago en efectivo de las notas de crédito seguro RCV autorizadas”, por parte del Departamento Delegacional de Presupuesto, Contabilidad y Trámite de Erogaciones (Jefatura Delegacional de Finanzas), indicándole al solicitante que deberá acudir al Departamento Delegacional de Supervisión de Cobranza, para que le sea entregado el talón del contrarecibo correspondiente, con el cual podrá realizar el cobro respectivo.

Nota;

Las notas de crédito expedidas por el Instituto, podrán aplicarse previa petición por escrito del solicitante, debiendo acreditarse fehacientemente la personalidad del patrón o representante legal que así lo solicita, a los adeudos existentes a cargo de cualquier otro patrón.

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57. Integra la copia de la “Nota de crédito seguros IMSS” (acuse de recibo), al expediente patronal.

58. Captura y registra en SIDECO la marca de estado “705 Nota de Crédito IMSS

entregada”, conforme las “Instrucciones de Operación del SIDECO”. 59. Guarda el expediente patronal en el archivo de pagos y generalidades. Concluye trámite. 1.10.11 No es solicitud de devolución sino solicitud de monetización de notas de

crédito seguros IMSS 60. Recibe del solicitante adicionalmente a la “Solicitud de monetización” (escrito libre)

presentada, lo siguiente: - “Nota de crédito seguros IMSS” (original). - Constancia de la baja patronal expedida por el área de Afiliación Vigencia, en su

caso. Nota:

El patrón podrá solicitar la monetización de la notas de crédito expedida a su favor, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de cinco años establecido por el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social, para lo cual no deberá tener adeudos con el Instituto y presentar la nota de crédito original acompañada a la solicitud. También podrá solicitar la monetización de la nota de crédito en el caso en que haya causado baja ante el Instituto, una vez transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la baja, la que deberá ser certificada por el Departamento de Afiliación. En caso de tener adeudos con el Instituto, se descontará el monto de los mismos del importe de la devolución.

61. Verifica lo siguiente: Si el patrón causó baja del Instituto: - Que hayan trascurrido 3 meses a partir de la fecha de baja. - Los adeudos que pudiera tener con el Instituto, para en su caso descontarlos del

monto de la devolución. Si el patrón está vigente: - Que la solicitud se haya presentado dentro de los 15 días siguientes al vencimiento

del plazo de 5 años contados a partir de la expedición de la nota de crédito. - Que no tenga adeudos con el Instituto.

1.10.12 No procede 62. Devuelve al solicitante la documentación presentada, comunicándole el motivo de la

improcedencia. 1.10.13 Procede 63. Indica al solicitante, que se realizará la gestión para la emisión de la cuenta por

pagar a su favor, ante el Departamento Delegacional de Contabilidad y Trámite de Erogaciones (Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas), y que será entregado en su domicilio fiscal el oficio con el que se le avisará que se encuentra a su

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disposición el talón del contrarecibo correspondiente, con el que podrá realizar el cobro respectivo, para lo cual deberá acudir al Departamento Delegacional de Supervisión de Cobranza, para que le sea entregado.

64. Elabora en original y copia el “Oficio de trámite de pago en efectivo”, por la solicitud

de monetización de la “Nota de crédito seguros IMSS”, presentada por el solicitante y captura en SIDECO la marca de estado “755 Solicitud de Devolución de Cuotas IMSS para pago en efectivo”.

65. Envía al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para que recabe la

autorización del Subdelegado e incorporar a trámite de notificación, el original y copia del “Oficio de trámite de pago en efectivo”, acompañado de la siguiente documentación:

- Solicitud de monetización presentada por el solicitante. - “Nota de crédito seguros IMSS”, debidamente autorizada.

66. Recibe del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, el “Oficio en el que se

comunica que se encuentra a disposición del solicitante, el talón del contrarecibo con el que fue programado el pago en efectivo de la nota de crédito seguro IMSS autorizada”, por parte de la Jefatura Delegacional de Finanzas (Departamento Delegacional de Presupuesto, Contabilidad y Trámite de Erogaciones).

67. Elabora oficio en original y copia para comunicar al solicitante, que se encuentra a

su disposición el talón del contrarecibo expedido a su favor por parte de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas (Departamento Delegacional de Contabilidad y Trámite de Erogaciones), indicando además que deberá acudir al Departamento Delegacional de Supervisión de Cobranza, para que le sea entregado.

68. Envía al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para la autorización del

Subdelegado e incorporar a trámite de notificación, el original y copia del oficio elaborado en la actividad anterior.

69. Recibe el acuse de recibo del oficio, para su archivo en el expediente patronal. 70. Guarda la copia del oficio en el expediente patronal.

1.11 ATENCIÓN DE SOLICITUDES PATRONALES PARA DEJAR SIN EFECTOS LAS MULTAS IMPUESTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES 1. Recibe del patrón o representante legal en original y copia para cotejo la

documentación siguiente:

- Solicitud para dejar sin efectos la multa.

- Cédula de liquidación por concepto de multa COB-IM-06.

- Para persona moral: acta constitutiva, poder notarial del representante legal e identificación oficial del mismo.

- Para persona física: identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar) y en su caso, carta poder otorgada por el patrón, firmada ante dos testigos.

- Documentación probatoria:

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- En su caso, comprobante de pago.

- En su caso, citatorio y la constancia de notificación de la multa. Notas:

El patrón deberá presentar ante el Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, la solicitud para dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales a su cargo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la misma, siempre y cuando no se haya interpuesto recurso de inconformidad, en términos de lo previsto por el artículo 191 del RACERF.

El patrón podrá presentar la solicitud para dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales a su cargo, fuera del plazo de cinco días hábiles señalado en el artículo 191 del RACERF o dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, siempre y cuando haya solicitado la suspensión del mismo, debiendo garantizar el interés fiscal, tal y como lo señala el artículo 192 del RACERF.

2. Devuelve al patrón copia de la solicitud sellada de recibido, así como el original de

su documentación respectiva una vez cotejada. 3. Solicita al Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, la afectación en el

SISCOB para el cambio de la incidencia en que se encuentre el crédito fiscal que constituya la multa, a la incidencia 03 “en aclaración administrativa”.

4. Valora la documentación presentada, así como la documentación adicional que, en

su caso, se hubiere allegado a fin de determinar la improcedencia o procedencia de la solicitud.

Notas:

Se deberá verificar que la documentación presentada por el interesado se encuentre sustentada en alguno de los supuestos de espontaneidad señalados en los puntos PRIMERO y TERCERO del Acuerdo 187/2003, así también que la documentación e información presentada se encuentre afectada en los registros y sistemas del Instituto (SISCOB, CD SUA, listado general de pagos, entre otros).

Se deberá validar que todo comprobante de pago expedido por las entidades receptoras y presentado por el interesado para este trámite, contenga: fecha de pago, número de folio, importe pagado (éste debe coincidir con el del crédito por el cual se impone la multa), sello del banco y rúbrica.

1.11.1 Solicitud improcedente 5. Elabora proyecto de “Resolución no favorable” para dejar sin efectos la multa

impuesta, en original y copia. 6. Envía el proyecto de “Resolución no favorable” para dejar sin efectos la multa

impuesta”, en original y copia, al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para su rúbrica y para que realice las gestiones necesarias para recabar la firma de autorización del Jefe de Servicios Delegacionales de Afiliación y Cobranza, incorporándola posteriormente a trámite de notificación.

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Nota:

El Jefe de servicios delegacionales de afiliación y cobranza correspondiente, será el facultado para resolver las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Sexto, del Acuerdo número 187/2003.

7. Recibe acuse de recibo de la resolución notificada, para su archivo en el expediente

patronal. 8. Elabora la Cédula para Captura, para solicitar el cambio de la incidencia 03 “en

aclaración administrativa”, a la incidencia 31 para que se continúe con el PAE. 9. Turna la Cédula para Captura, al Jefe de la Oficina de Registros y Control de la

Cartera para que se realice la afectación en el SISCOB y conserva copia de la misma en minutario de control.

10. Recibe al día siguiente en que se haya realizado la afectación el “Listado de

operación diaria”, y verifica que la afectación en el SISCOB se haya realizado correctamente.

11. Archiva en el expediente patronal la documentación inherente a la solicitud para

dejar sin efectos la multa:

Solicitud para dejar sin efecto la multa (escrito libre).

Acuse de recibo de la “Resolución no favorable” para dejar sin efectos la multa impuesta.

“Listado de operación diaria”. 1.11.2 Solicitud procedente 12. Elabora proyecto de “Resolución favorable” para dejar sin efectos la multa impuesta,

en original y copia. 13. Envía el proyecto de “Resolución favorable” para dejar sin efectos la multa impuesta,

en original y copia, al Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno para su rúbrica y para que realice las gestiones necesarias para recabar la firma de autorización del Jefe de Servicios Delegacionales de Afiliación y Cobranza, incorporándola posteriormente a trámite de notificación.

14. Recibe acuse de recibo de la resolución notificada, para su archivo en el expediente

patronal. 15. Elabora la “Cédula de control de envío a captura”, CORE-01, para dejar sin efectos

la multa impuesta en el SISCOB.

16. Turna la “Cédula de control de envío a captura”, CORE-01, al Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera para que se realice la afectación en el SISCOB y conserva copia de la misma en minutario de control.

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17. Recibe al día siguiente en que se haya realizado la afectación en el SISCOB, el “Listado de operación diaria”, y verifica que la afectación en el SISCOB se haya realizado correctamente de acuerdo a lo solicitado.

18. Archiva en el expediente patronal la documentación inherente a la solicitud para

dejar sin efectos la multa:

Solicitud para dejar sin efectos la multa (escrito libre).

Acuse de recibo de la “Resolución favorable” para dejar sin efectos la multa impuesta.

“Listado de operación diaria”. 1.12. NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.12.1. Incidencia 01 "por notificar" La notificación es el acto legal y formal a través del cual se hace del conocimiento del patrón, sujeto obligado o, en su caso, a su representante legal el contenido de un acto administrativo emitido por el Instituto, el cual se hará constar por escrito en documento impreso, o bien previa conformidad de aquél, en documento digital. Los actos administrativos que emita el Titular de la Delegación, el Titular de la Subdelegación o el Jefe de la Oficina para Cobros, en ejercicio de sus facultades podrán versar sobre los siguientes conceptos: créditos fiscales por concepto de cuotas, capitales constitutivos, multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, resoluciones en materia de prima del seguro de riesgos de trabajo y las que correspondan al trámite de autorización de prórroga de pago de créditos adeudados, siendo estos conceptos enunciativos más no limitativos. Las notificaciones de los actos administrativos deben practicarse en el domicilio del patrón o sujeto obligado. El Jefe de Departamento de Cobranza, tendrá bajo su estricta responsabilidad, la de vigilar que la práctica de la diligencia de la notificación de los actos administrativos que el Instituto emita se practiquen en el domicilio que el patrón señaló ante el IMSS, o en su defecto apegarse a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación vigente. Deberá vigilarse que la notificación se realice en tiempo y forma, con el objeto de minimizar los casos de inconformidad. 1.12.3. Actividades del notificador Mediante Facturas de Emisión por Sector de Notificación o relaciones, recibe créditos y otros documentos que deban notificarse a patrones. En base al domicilio del Patrón o sujeto obligado ordena los créditos y demás documentos que se van a notificar. Las notificaciones deberán realizarse en el domicilio del patrón en día y hora hábil. Se entiende por día hábil: todos los días del año, excepto los sábados, los domingos, el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes

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de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo y el 25 de diciembre. Para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, además quedará comprendido dentro de los días inhábiles el 10 de mayo y 15 de septiembre de conformidad a la Cláusula 46, Fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Son horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean practicadas, para efectos del conteo de los términos. En ningún caso la diligencia de la notificación deberá entenderse con un menor de edad. El notificador deberá proporcionar invariablemente al patrón, al sujeto obligado o, en su caso, al representante legal, con quien se entienda la notificación, un tanto del acto administrativo con firma autógrafa del servidor público que emita el acto que está notificando. El Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno será responsable de verificar que el personal designado para realizar la diligencia de la notificación una vez constituido en el domicilio del patrón haya solicitado la presencia de éste o de su representante legal y de no haberlos encontrado verificar que éste haya dejado citatorio. El Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno será responsable de instruir al personal designado para realizar la diligencia de la notificación de las diversas actividades para llevar a cabo la práctica de la diligencia de la notificación, verificando entre otras, que el personal designado se identifique plenamente con el particular para evitar dejarlo en estado de indefensión, debiendo indicar que el trato deberá ser cortés y evitar en todo momento actos de corrupción.

1.12.4. Acude al domicilio el día y hora señalada en el citatorio El personal designado para realizar la diligencia de la notificación deberá apersonarse en el domicilio y solicitar al patrón, sujeto obligado o a su representante legal y en caso de no encontrar a alguno, deberá requisitar en todos los casos, citatorio con la siguiente información:

a. El día y la hora en la que se constituye en el domicilio; b. Lugar y fecha de emisión del citatorio; c. El día y la hora en la que se constituye en el domicilio; d. Haber solicitado la presencia del patrón, sujeto obligado o su representante

legal; e. Que por no haberlo encontrado se dejó citatorio en el domicilio, para que

aquél espere al personal designado para realizar la diligencia de la notificación a una hora fija del día hábil siguiente;

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f. Recabar el nombre y la firma de la persona con quien se deja el citatorio en caso de que se niegue, se debe levantar acta circunstanciada;

g. Nombre completo del patrón persona física o sujeto obligado y en caso de ser persona moral se citará al representante legal, asentar los datos con los que se identifique y acredite su personalidad respectivamente;

h. El citatorio deberá contener el apercibimiento que, de no encontrar a la hora indicada del día hábil siguiente al patrón, sujeto obligado o al representante legal realizará la diligencia de la notificación con quien se encuentre en el domicilio, o en su caso con un vecino;

i. Asentar los datos de identificación, nombre completo y firma del personal designado para realizar la diligencia de la notificación.

Además el personal designado para realizar la diligencia de la notificación, deberá levantar Acta Circunstanciada de hechos, en los casos que no se pueda llevar a cabo la práctica de la diligencia de la notificación, en la que hará constar todo lo referente a la forma y términos en los que se llevó a cabo el requerimiento de la presencia del patrón, sujeto obligado o representante legal, igualmente las eventualidades que al respecto se conozcan en ese acto, además de los datos y circunstancias especiales de tiempo, modo y lugar que ocurrieron durante la diligencia, razonando los elementos que condujeron al personal designado para realizar la diligencia de la notificación, a la convicción de los hechos. 1.12.5. Patrón con diferente domicilio al del documento La notificación se practica personalmente cuando el notificador se constituya en el domicilio del patrón o sujeto obligado con el objeto de entregar a éste un tanto del acto administrativo con firma autógrafa del servidor público, en el que se haga constar un acto que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas. La notificación personal también puede practicarse válidamente fuera del domicilio respectivo o de las oficinas de las autoridades fiscales, si se realiza con quien debe entenderse. Para el supuesto de que el patrón o el representante legal no se localicen en el domicilio, el personal designado para realizar la diligencia de la notificación, deberá activar el “Procedimiento para la localización, reinicio de acciones de cobro y en su caso cancelación de créditos fiscales por la no localización del deudor o responsable solidario” clave 9311 -003 -004. 2. Actividad Básica de la Oficina de Registro y Control de la Cartera Dentro del proceso de Cobranza institucional, se reconoce el sub proceso de administración de cartera y su afectación en el sistema, donde la mayor parte de las actividades operativas son desempeñadas por la Oficina de Registro y Control de la Cartera (ORCC), así como a las actividades relativas y de supervisión que sobre la misma ejerce el Departamento de Cobranza, el Titular de la Subdelegación, el Departamento de Supervisión de Cobranza y la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza. Este sub proceso de administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza, está integrado por las siguientes fases principales, mencionándose el objetivo particular de cada una de ellas:

a. Fase de afectación al sistema de cobranza;

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Objetivo particular: Para afectar la cartera patronal adecuada y oportunamente en el sistema de cobranza, coadyuvando a su adecuado registro en la contabilidad institucional, con propósito de facilitar la toma de decisiones.

b. Fase relacionada con la Emisión: IMSS como patrón;

Objetivo particular: Para regular la afectación de la emisión de las cuotas obrero patronales del IMSS como patrón y la aplicación de la recaudación virtual correspondiente, en el sistema de cobranza institucional.

c. Gestión administrativa y operativa de cartera:

– Fase de depuración de cartera por recaudación;

Objetivo particular: para el adecuado resguardo y control de la cartera de documentos por cobrar a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

– Fase para gestionar la certificación y afectar en el sistema de cobranza, los pagos patronales no aplicados;

Objetivo particular: para gestionar el registro en el sistema de cobranza, de los pagos patronales no aplicados por error en el contenido de su información y, en su caso, su certificación por parte de las entidades receptoras.

– Fase de envío a cobro a otra Subdelegación, en misma Delegación;

Objetivo particular: para regular el envío y recepción de créditos fiscales para cobro, de patrones o sujetos obligados no localizados, y cuyo domicilio fiscal se llegue a ubicar en la circunscripción de otra Subdelegación, pero en la misma jurisdicción de la Delegación a la que pertenece la emisora.

– Fase de inventario documental de créditos contra el sistema de cobranza.

Objetivo particular: para el desarrollo anual y semianual de la confronta de la cartera de créditos fiscales contra el sistema de cobranza, la cual consiste en:

Verificar que la información de los créditos fiscales asentada en el sistema de cobranza, corresponda a la situación real de cobro de los mismos, obtenido de la inspección documental de la cartera, asentando las modificaciones tanto en el sistema como en las cédulas de liquidación, según corresponda.

Constatar la existencia física de las cédulas de liquidación que amparen los créditos fiscales asentados en el sistema de cobranza.

El inventario total de la cartera será anual e idealmente se llevará a cabo previo al cierre del ejercicio y, parcial dos veces más al año, bajo una muestra aleatoria de créditos fiscales a confrontar, determinada por la Coordinación de Cobranza.

d. Fase de recaudación: pagos a través de fichas de depósito referenciadas;

Objetivo particular: para regular el registro de la recaudación denominada “directa”, que es la obtenida a través de pagos referenciados que se efectúan en

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entidades receptoras, por conceptos distintos de los que se captan mediante el programa informático al que se refiere el artículo 39 de la Ley del IMSS, como son multas, gastos de ejecución, cuotas obrero patronales correspondientes a periodos anteriores a julio de 1997, recuperaciones de la Coordinación de personal, comisiones de Afores e Infonavit e ingresos diversos.

Este tipo de recaudación se ingresa al Instituto con un formato único de ficha de depósito para pago referenciado, elaborado en las Subdelegaciones del Sistema Nacional actualmente con la aplicación informática: Sistema Generador de Fichas de Depósito (GEFIDE), a solicitud de las áreas institucionales, patrones y sujetos obligados interesados.

e. Fase de supervisión de cartera.

– Empresas en huelga: afectación y seguimiento.

Objetivo particular: para el control y seguimiento de patrones que se encuentran en huelga e, informar al H. Consejo Técnico, a través de la Coordinación de Cobranza, de los conflictos vigentes y concluidos conforme al Acuerdo 2/219/84 del 5 de septiembre de 1984, dictado por dicho cuerpo colegiado.

– Otras herramientas para supervisar la cartera.

Objetivo particular: para dar seguimiento a los principales aspectos de la cartera patronal, a través de los informes, controles y formatos que se establecen.

Las bases técnicas para afectar la cartera en el sistema de cobranza están fundadas en la técnica contable, por lo que conocer tal técnica es de gran ayuda, con ese propósito, así como cuando es necesario interactuar con las áreas contables, para revisar el registro de la cartera en la contabilidad institucional.

La actividad de la afectación de cartera es sumamente heterogénea, por lo cual requiere del discernimiento a través del análisis casuístico, lo cual se lleva a cabo con el apoyo de la técnica contable elemental y, de desconocerse éstos, el trabajo se hace a través de rutinas establecidas que no se comprenden y propenden al error.

2.1 Fundamentos técnicos de la afectación de cartera La naturaleza de las afectaciones de cartera, bien sea en el sistema de cobranza o en la contabilidad, están sustentadas en la técnica contable elemental, por lo cual para adquirir una mayor pericia en su aplicación, es conveniente conocer sus aspectos esenciales de la contabilidad. 2.1.1 Conceptos básicos a. Definición de contabilidad.- Técnica para producir sistemática y estructuradamente, información en unidades monetarias, de las transacciones y ciertos eventos económicos que afectan a una organización, a efecto de generar información para la toma de decisiones. b. Fundamento de la técnica contable.-

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Se basa en la teoría de la partida doble, esto es, que a toda acción le corresponde un efecto exactamente en la misma medida, esto es, en importes. A continuación se presenta el esquema básico de la partida doble y su terminología: c. Análisis del esquema básico de la partida doble y terminología: - Cuenta contable “T”.- definida como el mecanismo sumario para registrar las operaciones, existiendo cinco cuentas básicas donde se registran la totalidad de las operaciones (a su vez, cada una puede dividirse entre tantas subcuentas se requieran para clasificar mejor la información, nombrando la cuenta conforme a la naturaleza de su contenido). - El lado izquierdo de la cuenta se denomina debe, mientras el lado derecho haber. - A la afectación realizada en el debe se le denomina cargo; y abono a la efectuada en el haber. - A la suma de los cargos se le denomina movimiento deudor, mientras que a la suma de los abonos se le conoce como movimiento acreedor. - Si el movimiento deudor (MD) de una cuenta es mayor al acreedor, se dice que la cuenta tiene saldo deudor (SD), por lo cual la cuenta es de naturaleza deudora. - Si el movimiento acreedor (MA) de una cuenta es mayor al deudor, se dice que la cuenta tiene saldo acreedor (SA), por lo cual la cuenta es de naturaleza acreedora. - Las cinco cuentas contables básicas definidas en la primer viñeta de este inciso c., se definen a continuación:

Activo: son los bienes y derechos con los que cuenta la organización. A manera de ejemplo, es el efectivo, cuentas por cobrar, mobiliario y equipo, inmuebles. Pasivo: es lo aportado a la organización por acreedores. En términos simples, son adeudos de la organización. Capital: es lo aportado a la organización por los socios. La organización deberá entregar a los socios el valor residual, al concluir sus operaciones.

NOMBRE DE LA CUENTA

DEBE HABER

CARGO ABONO

MOVIMIENTO DEUDOR MOVIMIENTO ACREEDOR

+ Activo - Pasivo - Capital - Resultados

Activo - Pasivo + Capital + Resultados +

MD > MA = SD MA > MD = SA

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Gastos: son las erogaciones que realiza la organización para operar. Ingresos: son los beneficios o productos que obtiene la organización por su operación.

- Efecto de los cargos y abonos en las cuentas contables.- la técnica contable establece, ver figura en la página anterior, que los cargos incrementan el activo (+), y disminuyen (-) el pasivo, capital y los resultados, es decir, con los cargos se registran los gastos. Los abonos hacen la operación contraria: disminuyen el activo (-), e incrementan (+) el pasivo, capital y los resultados, es decir, con los abonos se registran los ingresos. - Interpretación práctica de la teoría de la partida doble, en la técnica contable, donde:

Lo que tiene la organización, es exactamente igual, a lo que le entregaron terceros y socios, incluyéndole a estos últimos el resultado de la organización (ingresos menos gastos). La diferencia entre ingresos y gastos son los beneficios o pérdidas netas de la organización, que pertenecen a los socios (capital).

- Ecuación básica contable: al traducir lo anterior en una igualdad, se tiene lo siguiente: El activo es igual al pasivo más el capital, recordando que el capital incluye, el

resultado neto de ingresos menos egresos. Es muy importante tener presente que al realizar una afectación contable, resulta lógico que el importe total de los cargos es exactamente igual al importe total de los abonos, para preservar la igualdad de acción y efecto.

- Las cuentas contables, terminan por resumirse en informes denominados estados financieros, de los que revisaremos conceptualmente dos, que son los esenciales, para la toma de decisiones:

Balance general, que representa la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, es decir, como una fotografía, bajo este esquema:

Activo

Pasivo

Capital

Donde el lado izquierdo y derecho del balance, como su nombre lo indica, guardan una igualdad, es decir, regresamos a la ecuación básica contable: activo es igual al pasivo más el capital.

Estado de resultados, que representa el resultado de la operación de una

organización por un periodo determinado, por lo cual se asemeja a una película.

Ingresos

Menos Egresos

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87

=Beneficio o pérdida neta

Familiarizarse lo mejor posible con los conceptos expuestos, es indispensable para la comprensión y el manejo de las afectaciones de cartera. Para lo anterior, no se recomienda tratar de profundizar en razones ontológicas de porqué se denomina cargo a las afectaciones efectuadas del lado izquierdo de la cuenta, o porqué el abono disminuye el activo, ya que ello obedece simplemente a la forma en que fue establecida la técnica.

d. Ubicación de las afectaciones de cobranza en la contabilidad institucional. De acuerdo a lo expuesto, se hace a continuación el razonamiento, para ubicar las afectaciones de la cobranza institucional dentro de la contabilidad: - Ciclo operativo del IMSS El Instituto, como toda organización, tiene una misión o razón de ser, para lo cual requiere principalmente de flujo de efectivo (recursos monetarios) para aplicarlo en el cumplimiento de su objetivo, cuyo proceso es la actividad primordial de la Oficina de Registro y Control de la Cartera. Gráficamente se expone de la siguiente manera:

Origen del flujo de efectivo (responde a la pregunta: de dónde proviene):

Propia operación, del objetivo de la organización.

El financiamiento, a través de préstamos o aportaciones de socios.

Venta de activos, como de muebles e inmuebles. Destino del flujo de efectivo (responde a la pregunta: a dónde se aplica o en qué

se utiliza): Generar bienes o servicios, Capital de trabajo, para las erogaciones necesarias para cumplir con el

objetivo de la organización, como la nómina, gastos esenciales. Inversiones de capital, para infraestructura de la organización, como

inmuebles. Liquidación de pasivos, para pagar deudas o el retiro de los socios.

Ciclo de ingresos y su registro contableCiclo de ingresos y su registro contable

•Operación

•Financiamiento

•Venta de activos

•Operación

•Pago a acreedores

o accionistas

•Inversión de capital

Origen y aplicación del efectivo y su importancia para

la operación

Ciclo de ingresos y su registro contableCiclo de ingresos y su registro contable

•Operación

•Financiamiento

•Venta de activos

•Operación

•Pago a acreedores

o accionistas

•Inversión de capital

Origen y aplicación del efectivo y su importancia para

la operación

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Ciclo de ingresos: Es deseable, que la principal fuente de efectivo sea la propia

operación de la organización, a lo cual se le denomina ciclo de ingresos, que en toda organización tiene los siguientes elementos: Entrega de bien o servicio; Facturación; Registro de cuentas por cobrar; Cobranza; Ingreso de efectivo; Ajuste de facturación o notas de crédito.

Al traducir lo anterior a la operación propia del Instituto, vemos que es similar:

Descriptiva del esquema.-

El patrón realiza movimientos afiliatorios de sus trabajadores que son registrados en el Instituto a través del SINDO; información con la cual inicia la labor de cobranza, que es emitir una facturación o propuesta, con la cual se registra la cuenta por cobrar; viene el esfuerzo de cobranza, ya sea administrativa o coactiva (procedimiento administrativo de ejecución), se genera el ingreso en efectivo con lo cual se cancela la cuenta por cobrar y, finaliza con las aclaraciones donde se pueden determinar diferencias a favor o a cargo del patrón. La actividad de facturación y cobro, entonces, queda registrada a detalle dentro del sistema de cobranza, a partir del cual se emiten reportes agregados mensuales para su registro contable. Lo anterior, representa apenas una pequeña parte de todo el quehacer del Instituto, que específicamente se refleja en controlar parte del activo del Instituto, en particular de las cuentas por cobrar. Entonces, el sistema de cobranza que

Ac

tor

Patrón IMSS IMSS Patrón Banco

Acción Movimientos

afiliatorios

Afiliación Emisión

propuesta

Pago Recauda

Registro

patronal

SINDO SISCOB SUA

IDSE -

Sudelegación

COP-RCV Papel

Ac

tor

Banco PROCESAR PROCESAR IMSS IMSS IMSS

Acción Envío Concilia Distribuye Carga

información

Verifica Emite

diferencia

$ BANXICO IMSS Info Información Recaudación Pago Emite ECO

Info. Procesar BANXICO-

BANCO

(Info $)

Recursos

(Individuali-

zación)

Emisión

Ele

me

nto

sE

lem

en

tos

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89

afectamos es el aspecto operativo de la cuenta contable denominada cuentas por cobrar. Por ello, retomando lo señalado en el inciso c., al asentar un adeudo del patrón en el sistema, se carga, y al ser este pagado o ajustado, se abona. En ese sentido, la contabilidad institucional debe ser un espejo de nuestro sistema, debiendo reflejar los mismos movimientos (en la contabilidad a nivel agregado, no a detalle) y saldos. De acuerdo a lo expuesto, la operación de cobranza se contabiliza de la siguiente manera:

Actividad Cargo (cuentas afectadas)

Abono (cuentas afectadas)

1. Emisión de la cuenta por cobrar (facturación)

(+) Activo.- cuotas por cobrar (+) Resultados.- ingresos

2. Cobro (+) Activo.- caja (-) Activo.- cuotas por cobrar

Se recomienda dar lectura al cuadro anterior, comparándolo con el que aparece en el inciso b y su descriptiva (inciso c.). La cuenta contable de activo de cuotas por cobrar, es un espejo del sistema de cobranza, por lo cual debe observar el mismo saldo y naturaleza.

2.1.2 Descripción general de las afectaciones al sistema de cobranza a. Gestión de afectación al sistema de cobranza En lo general, las afectaciones al sistema de cobranza, son determinadas y solicitadas bajo la responsabilidad de las áreas encargadas de las actividades que se registran, y son remitidas para su captura a la Oficina de Registro y Control de la Cartera a través de la “Cédula para captura”, la cual debe ser llenada en letra arial 10, requisitada por el área solicitante y firmada por su responsable o encargado. b. Catálogo de claves para afectar el sistema de cobranza:

Catálogo 1 Tipos de afectación (registros)

TIPO DE REGISTRO

DESCRIPCIÓN CLAVE MOVIMIENTO EN ESTADO DE

CUENTA

1 Emisión mecanizada 10

2 Emisión manual 10

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3 Ajustes manuales Ver cuadro sinóptico 5

4 Cambio de incidencia IN

5 Enviado en procuración de cobro EP

6 Confirmación de recibido en procuración de cobro CR

7 Devueltos de procuración de cobro DP

8 Confirmación devueltos de procuración de cobro CR

9 Cambios de Subdelegación CS

10 Confirmación del cambio de Subdelegación CR

11 Recaudación 10

12 Reclasificación Ver cuadro sinóptico 6

c. Marco conceptual de las afectaciones al sistema de cobranza: - Clasificación de las afectaciones por su origen:

Automatizadas: Masivas y efectuadas a nivel centralizado.

Manuales: Unitarias y efectuadas a nivel operativo (Subdelegaciones). - Clasificación de las afectaciones por su objetivo:

Emisión: es la generación de un adeudo.

Recaudación: es la recepción de un ingreso.

Incidencia: es la situación de cobro de un adeudo.

Envío a cobro: es la remisión de un adeudo para su recuperación a otra Subdelegación, donde se ubica a un patrón que cambió de domicilio con o sin dar aviso.

Ajuste: es el incremento o disminución en el importe de un adeudo.

Reclasificación: es la corrección de concepto contable y/o de Subdelegación, de un ingreso que de origen presenta error.

2.1.3 Análisis de las afectaciones manuales al sistema, de acuerdo a su objetivo.

a. Emisión manual.

- Definición:

Es la afectación a través de la cual se carga un adeudo en el sistema de cobranza, sea de cuotas IMSS o RCV.

Los conceptos emitidos se denominan Tipo de documento, los cuales se relacionan en el catálogo 2 y cuadro sinóptico 1.

- Situaciones en las que se emplea: Cuando alguna área, principalmente Emisión y Pago Oportuno o Auditoria a Patrones, determinan adeudos a cargo de algún patrón. La Oficina de Registro y Control de la Cartera, a más tardar al segundo día hábil de sistema contado a partir de la solicitud de la afectación, debe devolver al área

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solicitante el listado de operación diaria con el número de crédito asignado a cada uno de los adeudos relacionados.

- Especificaciones y limitantes establecidas:

Desglosar ramos de seguro:

Desglosar la captura de ramos de seguro por cuota obrera y patronal, para periodos posteriores al 200602.

Para periodos entre 199707 y 200602, se captura el desglose por ramo de seguro para cuota patronal.

Para periodos anteriores a 199707, se captura únicamente el total del crédito. Del empleo de clases de emisión. Emplear el catálogo 3 de Clases de emisión.

Para créditos emitidos por el Departamento de Auditoria a Patrones:

Por la aplicación del ejercicio de las facultades de comprobación mediante visita domiciliaria, en términos del artículo 46 del CFF, cuando se determinen gastos en que incurrió el Instituto por inscripciones improcedentes:

Emplear la clase de emisión 0, documento 71. Cuando se trate de cuotas, se empleará el documento 57 y para multas el 88.

Por la aplicación del ejercicio de las facultades de comprobación mediante

revisión de gabinete, en términos del artículo 48 del CFF:

Emplear la clase de emisión 0, documento 59 para cuotas y para multas 88.

Por la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18 del

Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado:

Utilizar la clase de emisión 1, para emitir documentos de cuotas obrero patronales 60 y multas 88.

Para cédulas de liquidación emitidas por omisión total de pago: La ORCC recibe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno la cédula de liquidación elaborada, para su afectación en el sistema de cobranza, al tiempo de cancelar con clave de ajuste 12 la propuesta emitida, EMA ó EBA.

Catálogo 2 Tipos de Documento

DOCUMENTO DESCRIPCIÓN

0 Liquidación complementaria por capitales constitutivos

1 Liquidación patronal o EMA pagada oportunamente

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2 Liquidación de cuotas obrero patronales / pago en mora

3 Liquidación complementaria derivada de confronta y glosa

4 Liquidación complementaria por avisos extemporáneos (en desuso)

5 Liquidación complementaria por visitas de auditoria o verificación

6 Liquidación patronal o EBA / pago oportuno RCV

7 Pagos parciales COP o RCV

8 Liquidación complementaria por intereses moratorios documentados

9 Pago de gastos de ejecución

10 Pago de otros ingresos

50 Visitas especificas régimen simplificado

51 Corrección fiscal

52 Dictamen por visita domiciliaria/revisión de gabinete

53 Corrección

54 Dictamen pago inmediato

55 Dictamen pago en parcialidades

56 Revisión interna

57 Visita domiciliaria

58 Detección y promoción de obra

59 Revisión de gabinete (artículo 48)

60 Construcción artículo 18

61 Construcción artículo 12 – A

70 Gastos médicos de pacientes no derechohabientes

71 Gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes

80 Incumplimiento en el pago artículo 304 de la Ley del IMSS, conceptos señalados en el artículo 287

81 Incumplimiento en el pago artículo 304 de la ley por seguro de RCV

82 Incumplimiento en el pago artículo 304 de la ley diferencias (SIVEPA)

83 Incumplimiento en el pago artículo 304 de la Ley diferencias (R.T.)

84 No determinar o determinar en forma extemporánea artículo 304 A Fracción IV

85 Presentar al Instituto cédulas de determinación con datos falsos artículo 304 A Fracción VI

86 Impedir el procedimiento administrativo de ejecución artículo 304 A. Fracción X.

87 Afiliación y Vigencia: por actos u omisión en el artículo 304 A. Fracción II, III, VI, XVI y XVIII.

88 Auditoria: por actos u omisiones que señala el artículo 304 A Fracción. I, V, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVII, XIX, XX y XXI.

89 Clasificación de Empresas: por actos u omisiones que señala el artículo 304 A. Fracción XI, XII y XV

Cuadro sinóptico 1 Emisión de tipos de documento

Tipo de Registro

Descripción Concepto Documento emitido

Descripción del documento

1 Emisión EMA 1 Liquidación Patronal o

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automatizada Como referencia, no se puede afectar en Subdelegación

EMA pagada oportunamente.

Diferencia 3 Liquidación complementaria derivada de confronta y glosa.

EBA 6 Liquidación Patronal o EBA. /pago oportuno RCV.

Créditos genéricos 7’s 8’s 9’s

Respectivamente: Por diferencias. Por cuotas IMSS. Por multas.

Multas por no pago

80 a 82 COP y RCV, respectivamente.

2 Emisión manual

Capital constitutivo 0 Liquidación complementaria por capitales constitutivos.

Diferencias por avisos extemporáneos

4 Liquidación complementaria por avisos extemporáneos (fuera de uso).

Auditoria 5 Liquidación complementaria por visitas de auditoria o verificación.

Pagos parciales COP o RCV

7 Pagos parciales COP o RCV.

Intereses moratorios documentados

8 Liquidación complementaria por intereses moratorios documentados.

Gastos de ejecución

9 Pago de gastos de ejecución.

Otros ingresos 10 Pago de otros ingresos.

Auditoria 50 a 61 Diversos ver catálogo 2.

Por gastos de pacientes no derechohabientes.

70 Gastos Médicos de pacientes no derechohabientes.

Por gastos por inscripciones improcedentes.

71 Gastos realizados por el IMSS Por inscripción Improcedente.

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Multas

80 a 89

Diversos ver catálogo 2.

Catálogo 3 Clases de emisión.

CALSE DE EMISION

DESCRIPCIÓN

0 Diferencias Eventuales de la Construcción Modalidad 10 sin Ninguna Condición Especial en Emisión.

1 Eventuales de la Construcción Modalidad 10 Emisión Pertenece al Fondo de Beneficio Colectivo.

2 Eventuales de la Construcción Modalidad 10 Pertenece al Fondo de Beneficio Colectivo y comprende Multi-periodos.

3 Eventuales de la Construcción Modalidad 10 la Emisión comprende Multi-periodos.

4 Diferencias Eventuales de la Construcción Modalidad 10 la Emisión comprende Multi-periodos.

5 Modalidad10 Trabajadores Eventuales de la Construcción y Diferencias Eventuales de la Construcción.

9 Eventuales de la Construcción Modalidad10 sin Ninguna

Condición Especial en la _Emisión. b. Recaudación - Definición:

Es la afectación a través de la cual se reconoce en el sistema de cobranza un ingreso para el Instituto, sea de cuotas IMSS o RCV, sus accesorios, multas u otros conceptos. Los ingresos son captados a través de entidades receptoras o bancos autorizados por el Instituto, los cuales se reflejan como “Cajas”, con el propósito de facilitar la identificación del mecanismo de entrada de efectivo o virtual, para posterior conciliación con el área de Tesorería delegacional.

Esencialmente hay dos formas de recaudación, a través de entidades receptoras empleando SUA o, mediante pagos referenciados. La primera se afecta en el sistema de cobranza de manera automatizada por oficinas centrales, con la información recibida de PROCESAR.

La recaudación por pagos referenciados, será capturada en las Subdelegaciones, una vez que se comprueba que el ingreso se ha recibido. Es posible capturar recaudación de otra Subdelegación, así como de otra Delegación, a la cual se le denomina recaudación foránea.

Lo anterior se resume en el Cuadro sinóptico 2, recaudación y cajas. Cuadro sinóptico 2 Recaudación y cajas

Tipo de registro

Clave Descripción Caja

11 RB Recaudación bancaria, de entidades 0 a 161

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receptoras, afectada automáticamente.

RE Recaudación exactora (a través de pagos referenciados)

200 a 214

RI Recaudación exactora y a través de pagos referenciados

301 a 399

RA Recaudación virtual, por reversión de cuotas, IMSS como patrón y notas de crédito.

401 a 415

RB Recaudación bancaria, de entidades receptoras, afectada manualmente (habilitada actualmente para áreas Normativas).

500 a 577

Por cuanto a las cajas 200 a 499, cada Subdelegación en particular deberá revisar conforme al catálogo, cuál le corresponde para operar.

- Situaciones en las que se emplea: Por los ingresos a través de pagos referenciados. Por los pagos efectuados por SUA a través de entidades receptoras, con algún error de información por lo cual no se aplican, y son identificados conforme al procedimiento para gestionar la certificación y afectar en sistema de cobranza, los pagos patronales no aplicados.

- Especificaciones y limitantes establecidas (Clasificación de los conceptos a ingresar):

Solo cuotas

Cuotas y accesorios

Actualización, intereses y gastos de ejecución Acepta documentos 07 y 09.

Solo otros ingresos Acepta únicamente documento 10.

c. Cambio de incidencia de cobro - Definición:

Es la afectación al sistema de cobranza, por la cual se ubica un adeudo en una etapa o situación en el proceso de cobranza.

La modificación a la situación de cobro debe asentarse manualmente en la mayoría de las ocasiones a través del tipo de registro 4 y, en algunos casos se da automáticamente.

Dentro del sistema, la situación de cobro se segmenta en las siguientes etapas:

Dinámicas (esfuerzo de cobranza administrativa, emisión y aclaración).

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En recuperación (se refiere al esfuerzo de cobranza coactiva, a través del sistema de cobranza fiscal, el cual rebasa la materia de los presentes lineamientos).

Con impedimento de cobro (medios de defensa, no localizados y huelga).

- Situaciones en las que se emplea: Cuando un adeudo cambia de situación de cobro, debe solicitarse que se afecte el sistema, bajo responsabilidad de quien lo requiere. - Especificaciones y limitantes establecidas: Conforme al cuadro sinóptico 3.

Cuadro sinóptico 3. Incidencias de cobro del sistema de cobranza

Número de Incidencia

Etapa Descripción Área de control

01 Por notificar Dinámica Incidencia de Tránsito. Emisión y Pago Oportuno

03 En aclaración para ajuste

Dinámica Créditos susceptibles de ser aclarados.

Emisión y Pago Oportuno

02 Notificado Dinámica Anteriormente se utilizó para adeudos cuyo pago no fue captado por el sistema de cobranza. Como créditos notificados, es Incidencia de tránsito.

ORCC

13 Enviados en procuración de cobro a otra Delegación

Dinámica Incidencia de tránsito. ORCC

14 Juicios Con impedimento de cobro

Solo deberán estar créditos por los cuales se esté tramitando un juicio.

Asesor jurídico u oficina para cobros

06 Inconformidad

Con impedimento de cobro

Adeudos de patrones con recurso de inconformidad inter-puesto debidamente garantizado.

Asesor jurídico u oficina para cobros

09 No localizados

Con impedimento de cobro

Patrones que no son ubicados en el domicilio proporcionado ni por el personal ejecutor – localizador.

ORCC

10 Sustitución patronal pendiente de dictaminar

Con impedimento de cobro

Adeudos por los que se encuentren en investigación de posible sustitución patronal.

Departamento de Auditoria a Patrones

16 Patrones in-solventes

Con impedimento de cobro

Cuando existen antecedentes de un probable estado de insolvencia.

Oficina para cobros

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Número de Incidencia

Etapa Descripción Área de control

12 Empresas en Huelga

Con impedimento de cobro

Se ubican patrones que se encuentran en huelga.

ORCC

15 Recurso de revocación

Con impedimento de cobro

Adeudo de patrones con recurso de inconformidad en contra de actos de la oficina para cobros.

Asesor jurídico u Oficina para Cobros

04 Procedimiento Administrativo de Ejecución

En recuperación de cobro

Créditos a los que se les aplicará el PAE.

Oficina para Cobros

05 En solicitud de convenio

En recuperación de cobro

Aloja los créditos fiscales sobre los cuales existe una solicitud de pago a plazos ya sea de forma diferida o en parcialidades, una vez que se ha solicitado la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Oficina para cobros

17 En convenio En recuperación de cobro

Aloja los créditos a los cuales se les aplicó un beneficio por convenio, se establece que es una incidencia meramente informativa para fines estadísticos (es decir, no opera en el sistema de cobranza) ya que se refleja en los reportes gerenciales en donde concentra el monto y número de casos de las incidencias 51 a la 55.

Para cobros

18 En certificación

Transitoria La incidencia alojará los adeudos que cuentan con trámite de certificación de pago, es decir, aquellos por los que el patrón cuenta con comprobante de pago pero no están reflejados en el sistema de cobranza ni están reportados por PROCESAR como pagos rechazados. Sobre estos adeudos no deben llevarse a cabo acciones de recuperación, durante el tiempo que tome la aclaración por parte de las entidades receptoras.

ORCC

d. Envío a cobro. - Definición: Es la remisión de un adeudo para su cobro a otra Subdelegación, donde se ubica a un patrón que cambió de domicilio sin dar aviso.

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La Subdelegación que envía a cobro se denomina emisora y la que lo recibe para su recuperación es la receptora. El envío a cobro ocurre de dos formas:

A través de cambio de Subdelegación:

Cuando la Subdelegación receptora se ubica en la misma Delegación que la emisora.

A través de procuración de cobro: Cuando la Subdelegación receptora se ubica en una Delegación diferente a la de la emisora (excepto Valle de México y zona conurbada, donde se emplea cambio de Subdelegación).

- Situaciones en las que se emplea: Para enviar adeudos a cobro, con base en los procedimientos emitidos para ese efecto.

- Especificaciones y limitantes establecidas: De acuerdo al cuadro sinóptico 4. Cuadro sinóptico 4. Afectaciones para envío a cobro

Tipo de Registro

Descripción Especificaciones y limitantes

5 Enviado en procuración de cobro

La Delegación y Subdelegación receptoras, serán distintas a las de emisión. Debe ubicarse en la incidencia 09 para que el sistema permita el envío.

6 Confirmación de recibido en procuración de cobro

Una vez recibidos los adeudos en la incidencia 13 de carácter transitorio, deben traspasarse a la incidencia 01 ó 31. Si no se hace la afectación manual, al cierre del mes, se efectúa automáticamente.

7 Devueltos en procuración de cobro

Esta afectación corresponde a la Subdelegación receptora y debe ubicarse en la incidencia 09 o bien de la incidencia 13 para devolver

8 Confirmación de devuelto en procuración de cobro

La afectación corresponde a la Subdelegación emisora, si no se hace la afectación manual, al cierre del mes se efectúa automáticamente.

9 Cambio de Subdelegación El sistema permite llevar a cabo la afectación dentro de los primeros 15 días del mes. El adeudo debe estar ubicado en la incidencia 09 para que el sistema permita el cambio. Puede ser empleado por la Subdelegación emisora y receptora, según sea el caso, si el adeudo se envía o se devuelve por imposibilidad de cobro.

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99

10 Confirmación de cambio de Subdelegación

La afectación es para la Subdelegación emisora y receptora, según sea el caso, si el adeudo se envía o se devuelve por imposibilidad de cobro. Se recibe por defecto en la incidencia 09 y una vez confirmado se pasará a la incidencia 13, debe trasladarse de inmediato a la incidencia 01 ó 31, según corresponda.

e. Ajuste - Definición: Es la afectación para incrementar o disminuir el importe de un adeudo. De acuerdo a lo anterior, ésta podrá ser cargo o abono, con o sin efecto contable, los cuales se describen en el cuadro sinóptico 5, de Ajustes. Todos los ajustes con efecto contable, afectan a la cuenta contable de cuotas por cobrar incrementándola con cargo o disminuyéndola con abono según corresponda, con contra cuenta de ingresos, cartera por conciliar (antes “suspenso”) o reserva de incobrabilidad. El criterio general para su aplicación, es con base al cuadro sinóptico 5, preservar la igualdad entre la cuenta contable por cobrar y el sistema, por ese motivo hay afectaciones al sistema con y sin efecto contable. - Situaciones en las que se emplea: Cuando se requiere modificar el importe de un adeudo, incrementándolo o disminuyéndolo, en el sistema y en su caso, en la contabilidad. - Especificaciones y limitantes establecidas: Conforme al siguiente cuadro sinóptico. Cuadro sinóptico 5 Ajustes

A Clave

B Descripción

C Cargo/abono

D Automático

o manual

E Afecta

sistema o

también contable

Cuenta Contable

de acuerdo a

C

Contra cuenta

(si C cargo, ésta abono y

viceversa)

11 Para ejercicio actual

Cargo Manual Contable Cuotas por cobrar

Ingresos

12 Para ejercicio actual (afecta aportación del Gobierno Federal en cuotas; se utiliza para cancelar

Abono Manual Contable Cuotas por cobrar

Ingresos

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A Clave

B Descripción

C Cargo/abono

D Automático

o manual

E Afecta

sistema o

también contable

Cuenta Contable

de acuerdo a

C

Contra cuenta

(si C cargo, ésta abono y

viceversa)

documentos no tripartitas emitidos de manera improcedente o condonados como no derechohabientes, capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y multas).

13 Por recaudación ejercicio actual

Cargo Automático Contable Cuotas por cobrar

Ingresos

14 Por recaudación ejercicio actual

Abono Automático Contable Cuotas por cobrar

Ingresos

22 Corrección recaudación exactora del ejercicio actual. (En desuso)

Abono Manual Sólo sistema

No aplica No aplica

23 Corrige sistema ejercicio actual.

Cargo Manual Sólo sistema

No aplica No aplica

24 Corrige sistema ejercicio actual.

Abono Manual Sólo sistema

No aplica No aplica

26 Corrige sistema ejercicio actual recaudación bancos y pagos referenciados.

Abono Manual Sólo sistema

No aplica No aplica

28 Corrección sin suspenso, exclusión, pago ejercicios anteriores. Revisar si hay ajustes.

No aplica Manual Sólo sistema

No aplica No aplica

31 Afecta suspenso último inventario de

Cargo Manual Contable Cuotas por cobrar

Cartera por conciliar

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101

A Clave

B Descripción

C Cargo/abono

D Automático

o manual

E Afecta

sistema o

también contable

Cuenta Contable

de acuerdo a

C

Contra cuenta

(si C cargo, ésta abono y

viceversa)

créditos con antecedente en sistema.

32 Afecta suspenso último inventario de créditos con antecedente en sistema.

Abono Manual Contable Cuotas por cobrar

Cartera por conciliar

33 Afecta suspenso último inventario de créditos sin antecedente en sistema.

Cargo Manual Contable Cuotas por cobrar

Cartera por conciliar

41 Ajuste para corregir afectación a la reserva de incobrabilidad con antecedente en sistema. Se aplica para créditos del ejercicio actual.

Cargo Manual Contable Cuotas por cobrar

Reserva de incobrabilidad

42 Cancelación de crédito autorizada por el H. Consejo Técnico, Regional o Delegacional. Esta afectación permite que se mantenga la aportación Federal.

Abono Manual Contable Cuotas por cobrar

Reserva de incobrabilidad

43 Ajuste para corregir afectación a la reserva de

Cargo Manual Contable Cuotas por cobrar

Reserva de incobrabilidad

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102

A Clave

B Descripción

C Cargo/abono

D Automático

o manual

E Afecta

sistema o

también contable

Cuenta Contable

de acuerdo a

C

Contra cuenta

(si C cargo, ésta abono y

viceversa)

incobrabilidad sin antecedente en sistema, para ejercicios anteriores que aplica únicamente a COP.

- Representación en esquemas contables “T”, de las afectaciones por ajuste.

11 12

13 14

23 22

31 24

33 26

41 28

43 32

42

Recaudación

Sistema de cobranza

11 12

13 14

23 22

31 24

33 26

41 28

43 32

42

Recaudación

Sistema de cobranza

- Comentarios a los esquemas:

Inicialmente se presenta el sistema de cobranza, al cual afectan todas las claves de ajuste. Al ser el reflejo operativo de la cuenta contable de cuotas por cobrar, es una cuenta de activo de naturaleza (saldo) deudora, donde las afectaciones de cargo en el debe (lado izquierdo), incrementan el saldo y las afectaciones de abono (haber) lo disminuyen.

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103

Todos los ajustes de clave impar son de cargo y se afectan en consecuencia en el debe (izquierda) y los ajustes pares son de abono y se afectan en el haber (lado derecho).

Las dos líneas posteriores presentan las cuentas contables, para aquellas

afectaciones de ajuste que tienen efecto contable, según el cuadro sinóptico 5. En ese sentido, recordemos que todo ajuste con efecto contable, debe

mantener cargo(s) y abono(s) por el mismo importe para mantener la teoría de la partida doble. Por ello, ejemplificando, se observa que una clave de ajuste 12, es un abono al sistema y, al ser con efecto contable, refleja el cargo en ingresos y el abono en cuotas por cobrar; esta cuenta, siempre tendrá contablemente el mismo efecto que el sistema, ya que es un espejo de éste, de no ser así, desequilibra el balance y genera partidas de cartera pendiente de conciliar.

La cuenta de cuotas por cobrar, es entonces una cuenta de activo circulante,

con saldo deudor, por lo cual se incrementa cargando y se disminuye su saldo con abonos y, debe conservar una igualdad con el sistema, de lo contrario genera partidas de cartera pendiente de conciliar.

La cuenta de caja (o transitorias de caja) es una cuenta de activo circulante, con

saldo deudor, por lo cual se incrementa cargando y se disminuye su saldo con abonos y, refleja los ingresos en efectivo de cuotas y otros ingresos, y en el caso de cobranza, su contra partida (abono) es en la cuenta de cuotas por cobrar.

Reserva de incobrabilidad, es una cuenta contable complementaria de activo

circulante, de las cuotas por cobrar, por lo cual disminuye el saldo de esta última y para ello, su saldo debe ser contrario, por lo que es de naturaleza acreedora. En ese sentido, su saldo aumenta con abonos y disminuye con cargos, y representa la reserva que el Instituto tiene considerada como incobrabilidad, la cual mensualmente se va creando y se afecta automáticamente por sistema, con el 1.25% de la emisión de las modalidades 10, 13 y 17.

La reserva es en esencia una provisión o “ahorro virtual” para absorber las “pérdidas” que sufriremos por aquellas cuentas por cobrar que ya no recuperaremos, por ejemplo, cuando un patrón ya no se localiza en definitiva. Por ello, cuando usualmente por una decisión de Consejo se determina que una cuenta ya no se recuperará, se dice que “se aplica la reserva”, por lo que se le efectúa un cargo, cancelando (en este caso abonando) las cuotas por cobrar.

La cuenta contable de ingresos, pertenece al rubro de resultados y éstos se

incrementan con abonos, por lo cual su naturaleza es acreedora, disminuyéndose con cargos. Para cobranza, representa el resultado contable por el entero de cuotas, accesorios y otros ingresos.

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104

Partidas de cartera por conciliar, es una cuenta complementaria de cuotas por cobrar, que originalmente tiene saldo acreedor aunque, por su función puede mantener cualquier saldo. Se utiliza para que al no coincidir las afectaciones en sistema con las contables, el área contable las empate, afectando esta cuenta.

f. Reclasificación - Definición: Es la afectación que corrige un ingreso, en términos de su concepto contable y/o de la

Subdelegación donde se originó. - Situaciones en las que se emplea:

Cuando un ingreso se aloja en una Subdelegación distinta o se afecta por un concepto distinto al que le corresponde. - Especificaciones y limitantes establecidas:

Elaborar la “hoja de trabajo para determinar afectaciones contables y de sistema”, para antecedente operativo del movimiento. Elaborar la “Póliza contable de cobranza”, en caso de requerir alguna afectación contable adicional.

- Representación en cuentas contables, de las afectaciones por reclasificación.

Un criterio operativo útil, es que las claves de reclasificación con terminación impar, usualmente van acompañadas o compensadas por afectación con clave de movimiento 23 y 12. En contraparte, las que finalizan con par, tienen afectación 26.

Cuadro sinóptico 6. Reclasificaciones claves 87 y 88

Número de clave

Descripción Efecto en el Informe Contable

de la Operación de Cobranza (ICOC) contra registro

Genera emisión

Afecta emisión

existente

Habilita emisión

87 Cargo de emisión de seguros especiales que no se visualizan en el sistema de cobranza

Cargo: cuotas por cobrar Abono: ingresos Puede ser necesaria una póliza para afectar la recaudación pendiente de aplicar (cargo) acreditando a cuotas por cobrar.

No aplica

No aplica

No aplica

88 Abono de emisión de seguros

Cargo: ingresos Abono: cuotas por

No aplica

No aplica

No aplica

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105

especiales que no se visualizan en el sistema de cobranza (error por duplicidad en la emisión)

cobrar

Aplicación reclasificación clave 87

Sistema de cobranza Caja

1) RB 3) RB RB (1

2) 87 RB (3 87 (2

1) Recaudación

2) Aplicación de reclasificación clave 87

3) Póliza contable de cobranza

Aplicación reclasificación clave 88

Sistema de cobranza

1) RB

1) 87 RB (1 2) 88 87 (1

1) 87 88 (2 87 (1

1) Emisión duplicada para recaudación

2) Aplicación de reclasificación clave 88

Pendiente de aplicar caja

Pendiente de aplicar caja

Ingresos

Cuotas por cobrar Ingresos

Caja

Cuotas por cobrar

Descripción del esquema de las claves 87 y 88

La clave 87 se emplea para habilitar emisión de seguros especiales. El ejemplo que observamos es que originalmente ingresó una recaudación bancaria pero, al no contar con un registro patronal por la modalidad que ostenta y al no haber emisión previa, se aloja en una cuenta complementaria de caja, cuya concepto es de recaudación pendiente de aplicar (1).

Posteriormente (2), se efectúa la emisión de la cuota por cobrar con la clave 87, cargándose a esa cuenta y acreditándose a ingresos. Finalmente, la ORCC deberá generar una “Póliza contable de cobranza”, donde se efectúe el cargo a la cuenta pendiente de aplicar y el crédito a cuotas por cobrar (3).

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106

Como se aprecia, en este caso el sistema de cobranza no se ve afectado al no visualizarse en el mismo este tipo de modalidades.

Por cuanto a la clave 88, se presenta el supuesto de que originalmente se

emite con una duplicidad de seguro especial, ingresando únicamente un pago, quedando en cuotas por cobrar un saldo no adeudado. Asimismo se duplican los ingresos (1). En ese momento se aplicaría la clave 88, que carga a ingresos, cancelando la duplicidad, así como el saldo que se mantenía en cuotas por cobrar.

No se afecta el sistema de cobranza.

Cuadro sinóptico 6. Reclasificaciones claves 91 y 92

Número de

clave

Descripción Efecto ICOC contra registro

Genera emisión

Afecta emisión existente

Habilita emisión

Claves sin efecto en sistema y cargo contable en ICOC a cuotas por cobrar

91 Envío de ingresos a otra Delegación por recaudación afectada con registro patronal erróneo

Abono: ver clave 92, la cual se genera de manera automática a la Subdelegación receptora, que la visualizará con el cierre mensual. Se establece obligatorio el aviso de Jefe de ORCC a su homólogo de la receptora, a través de correo electrónico, de la operación de esta clave, a efecto de que se elaboren las afectaciones que correspondan y así evitar

Ajustes 23 para obtener saldo y 12 para cancelar la emisión generada por la recaudación registrada erróneamente. Si pertenece a un ejercicio anterior y por ese motivo ya se dio de baja del sistema se realiza lo siguiente: Reactivar el crédito con alta con clave 33 un centavo. Se realiza la afectación que se indica. Se cancela el centavo con

Ajuste 23 para restituir la emisión abonada por la recaudación registrada erróneamente.

Reclasificación 88 Elimina la emisión habilitada por la recaudación registrada erróneamente.

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107

diferencia contable.

clave 32.

Claves sin efecto en sistema y abono contable en ICOC a cuotas por cobrar

92 Recibe ingresos de otra Delegación por recaudación afectada con registro patronal erróneo

Abono: cuotas Delegación foránea

Tipo de registro 02 con TD que corresponda y ajuste 26. Para emitir el tipo de documento necesario y posteriormente se salda por pago.

Ajuste 26 Abona la recaudación reclasificada

Reclasificación 87. Carga contablemente la emisión correspondiente al pago reclasificado.

Aplicación reclasificación clave 91 92

Clave 91 Recibió recaudación incorrecta, ocasionando los siguientes escenarios y, posteriormente se envía a la

delegación que corresponde:

a) Generó una emisión

Sistema de cobranza

1) 13(9'S) RB (1 1) RB 1) 13 (9'S) RB (1 2) 12 13 (9'S) (1

2) 23 12 (2 3) 91 12 (2

1) Se recibe la recaudación errónea y se genera una emisión

2) Se cancela la recaudación y la emisión generada

3) Aplica la clave 91, que afecta cuentas por cobrar

b) Afectó una emisión existente

Sistema de cobranza

1) CM10 RB (1 1) RB 1) CM10 RB (1 CM10 (1

2) 23 3) 91

1) Se recibe recaudación errónea y afecta una emisión existente

2) Aplica la clave 23 para restituir la emisión cancelada erróneamente

3) Aplica la clave 91, que afecta cuentas por cobrar

c) Habilitó una emisión

Sistema de cobranza

1) RB 1) 87 RB (1 2) 88 87 (1

3) 91 88 (2

1) Se recibe recaudación errónea y habilita una emisión de seguros especiales

2) Aplica la clave 88 para abonar la emisión de seguros especiales

3) Aplica la clave 91, que afecta cuentas por cobrar

Clave 92 Recibió de otra delegación recaudación para lo cual es necesario:

a) Generar una emisión

Sistema de cobranza

2) CM 10 26 (2 2) CM10 92 (1 CM10 (2

1) Se recibe recaudación de otra delegación con clave 92

2) Con tipo de registro 02, se genera una emisión y se aplica un ajuste 26 para saldar con recaudación

b) Afectar una emisión existente

Sistema de cobranza

1) CM 10 26 1) CM10 92 (1 CM 10 (1

(2

1) Se recibe recaudación de otra delegación con clave 92; y ya se cuenta con la emisión correcta no saldada

2) Con ajuste 26, se salda la emisión con recaudación

c) Habilitar una emisión

Sistema de cobranza

2) 87 92 (1 87 (2

1) Se recibe recaudación de otra delegación con clave 92.

2) Aplica la clave 87 para habilitar la emisión que corresponda al ingreso reclasificado.

Cuotas por cobrar Ingresos

Cuotas por cobrar Ingresos

Ingresos

Caja Cuotas por cobrar Ingresos

Ingresos

Ingresos

Caja

Cuotas por cobrar

Cuotas por cobrar

Caja Cuotas por cobrar

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Descripción del esquema de las claves 91 y 92

- Clave 91, envío de ingresos a otra Subdelegación.

La Subdelegación que afecte la clave 91, será para enviar los ingresos que recibió erróneamente, a la Subdelegación que efectivamente corresponde. Al identificar el ingreso erróneo, deberá plantearse qué situación ocasionó el ingreso: a) Generó una emisión; b) Afectó una emisión existente ó c) Habilitó una emisión.

Generó una emisión Se tiene una recaudación en caja que operativamente afecta el sistema

de cobranza generando un ajuste de cargo automático con un crédito genérico, quedando saldada la operación.

Contablemente, el ajuste automático generó una cuota por cobrar que

acredita a ingresos. Esa cuota por cobrar queda saldada con la recaudación (1).

Al identificarse lo anterior, se aplica un ajuste de cargo sin efectos

contables -23-, en el sistema en correspondencia a la recaudación, así como un ajuste de abono con efecto contable -12- para cancelar en sistema, la emisión generada; mientras que contablemente cancela el ingreso con cargo, mientras se acredita a cuotas por cobrar (2).

Finalmente, aplica la clave 91 que carga a cuotas por cobrar, saldando

la cuenta y la contrapartida ocurrirá en la Subdelegación que reciba el ingreso, afectando a cuotas por cobrar con un crédito, a manera de recaudación foránea.

Afectó una emisión existente Bajo este supuesto, en el sistema ya existe una emisión, la cual se

salda con una recaudación. El efecto contable por la emisión en este caso, es el cargo a cuotas por cobrar con el crédito a ingresos, mientras que debido a la recaudación, se efectúa un cargo a caja y un crédito a cuotas por cobrar (1).

Para este ejemplo, procede cargar en el sistema mediante un ajuste sin

efecto contable -23-, el adeudo que indebidamente se canceló con una recaudación que no le corresponde (2).

Concluye el registro de la operación con la aplicación de la clave 91,

que afecta contablemente la cuenta de cuotas por cobrar dejando vigente el adeudo, y cuya contra partida se reflejará en la Subdelegación receptora con una clave 92.

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109

Habilitó una emisión En este escenario, tenemos una recaudación en caja para la cual se

habilita, erróneamente, una emisión de seguros especiales con clave 87 (1). El efecto contable, es que la recaudación en caja corresponde con la cancelación de las cuotas por cobrar que se generaron contablemente con la clave 87.

Para corregir la emisión habilitada (2), se aplica la clave 88 que cancela

la cuenta de cuotas por cobrar así como el registro de los ingresos. Finalmente, cuotas por cobrar se salda con el registro de la clave 91 (3). Probablemente, deba elaborarse una “Póliza contable de cobranza”, en

el caso de que la recaudación, en lugar de afectar con el crédito a cuotas por cobrar, se haya alojado en le cuenta pendiente de aplicar de caja.

Se considera indispensable, que la Subdelegación que aplica la clave

91, a través de su ORCC notifique a su similar la operación a través de correo electrónico a la receptora, a efecto de que ésta pueda llevar a cabo las afectaciones compensatorias (ver clave 92), para no generar partidas pendientes de cartera.

- Clave 92, recepción de ingresos de otra Subdelegación.

La Subdelegación que le sea afectada la clave 92, en correspondencia de la 91, será para recibir los ingresos que erróneamente se alojaron en otra Subdelegación. Al identificar la recepción a través de clave 92, deberá plantearse la situación deseada respecto a la emisión a la cual se le aplicará el ingreso: a) Generar una emisión; b) Afectar una emisión existente ó c) Habilitar una emisión. Generar una emisión

Al recibir la clave 92, como un crédito en la cuenta contable de cuotas por cobrar (1), deberá generarse en el sistema de cobranza una emisión manual con el tipo de documento que corresponda, a través del tipo de afectación (registro) 2. Este movimiento generará un cargo en el sistema de cobranza y contablemente, un cargo a cuotas por cobrar, que entonces quedará saldada y un crédito a la cuenta de ingresos para su registro en la Subdelegación.

Concluye, con la aplicación de una clave de ajuste de abono sin efecto contable -26-, con la cual se cancela el adeudo en el sistema por recaudación (2).

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110

Afectar una emisión existente

Al recibir la clave 92, como un crédito en la cuenta contable de cuotas por cobrar (1), y esta corresponda a una emisión que ya existía, la cuenta contable de cuotas por cobrar queda saldada, restando únicamente la aplicación de una clave de ajuste de abono sin efecto contable -26-, con la cual se cancela el adeudo en el sistema por recaudación (2).

Habilitar una emisión

Si al recibir la clave 92, como un crédito en la cuenta contable de cuotas por cobrar (1), se identifica que el ingreso corresponde a un pago por seguros especiales, se aplicará una clave 87 que saldará la cuenta de cuotas por cobrar, a su vez acreditando los ingresos (2).

En este caso no hay afectación al sistema de cobranza.

Descripción del esquema de otras claves de reclasificación contable de cargo a cuotas por cobrar y crédito a ingresos por otros conceptos.

Cuadro sinóptico 6. Reclasificaciones misma Subdelegación cargo a adeudos y crédito a ingresos

Número de

clave

Descripción Efecto *ICOC contra

registro

Genera emisión

Afecta emisión

existente

Habilita emisión

Claves sin efecto en sistema y cargo contable en ICOC a cuotas por cobrar

93 Reclasifica cuotas a recargos moratorios

Abono: recargos moratorios

No aplica

No aplica No aplica

95 Reclasifica cuotas a gastos de ejecución

Abono: gastos de ejecución

No aplica

No aplica No aplica

97 Reclasifica cuotas a otros ingresos (En este caso remite por memorando a contabilidad delegacional la orden de ingreso que ampara la reclasificación)

Abono: otros ingresos

No aplica

No aplica No aplica

Ver esquemas contables adelante:

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111

* Informe Contable de la Operación de la Cobranza

Descripción del esquema de otras claves de reclasificación contable de cargo a ingresos por otros conceptos y crédito a cuotas por cobrar.

Cuadro sinóptico 6. Reclasificación misma Subdelegación cargo a ingresos y crédito a adeudos

Número de

clave

Descripción Efecto *ICOC contra registro

Genera emisión

Afecta emisión

existente

Habilita emisión

Claves sin efecto en sistema y abono contable en ICOC a cuotas por cobrar

94 Reclasifica recargos moratorios a cuotas

Cargo: Recargos moratorios

No aplica

No aplica No aplica

96 Reclasifica gastos de ejecución a cuotas

Cargo: gastos de ejecución

No aplica

No aplica No aplica

98 Reclasifica otros ingresos a cuotas (En este caso remite por memorando a contabilidad delegacional la orden de ingreso que ampara la reclasificación)

Cargo: otros ingresos

No aplica

No aplica No aplica

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112

1) Emisión RI (2 2) RI 1) Emisión 94, 96, 98 (3 Emisión (1

3) 94 RI (2 3) 96 RI (2 3) 98 RI (2

1) Está registrada una emisión

2) Al registrarse la recaudación, se aplica a ingresos distintos de cuotas, por lo cual directamente se aloja en la respectiva cuenta de resultados.

3) Aplica la reclasificación con cargo a ingresos diversos y acreditándose al concepto de cuotas, con lo cual solo queda el ingreso vigente por este concepto.

Aplica prácticamente la misma solución cuando se aplica el ingreso a cuotas debiendo ser a ingresos distintos de cuotas

1) Emisión RI (2 2) RI 1) Emisión RI (2 3) Clave 12 Emisión (1

2) Clave 13 (con actualización) 2) Clave 13 Clave 12 (3 Clave 13 (2

3) Clave 23 Clave 12 (3 3) 93, 95, 97

93 (3 95 (3 97 (3

Se visualiza mejor en un ejemplo con importes

1) 100 110 (2 2) 110 (RI) 1) 100 (Emisión) (110) RI (2 3) 10 (Clave 12) 100 (Emisión) (1

2) 10 10 (clave 12) (3 2) 10 (clave 13) 10 (Clave 12) (3 10 (Clave 13) (2

3) 10 3)10 (cves 93,95 ó 97)

10 (93) (3 10 (95) (3 10 (97) (3

1) Está registrada una emisión por 100

2) Se obtiene una recaudación por 110, emisión de 100 más 10 por ingresos distintos de cuotas.

Al registrarse la recaudación por 110, se aplica totalmente a cuotas, por lo cual se genera un ajuste automático de cargo de 10, registrando la cuenta por cobrar y el ingreso.

3) Para corregir, se aplica un ajuste con efecto contable de abono por 10, lo cual cancela el ingreso y la cuenta por cobrar de ese importe. ingreso vigente por este concepto.

Se aplica un ajuste de cargo sin efecto contable, para compensar el ajuste manual de abono, por 10.

Se aplica la clave noventa impar, para cargar a cuotas por cobrar y acreditar al ingreso que corresponde, por los 10 pesos.

Se tiene el concepto, equivocado, que algunos tipos de documento no generan emisión, como el tipo de documento 9 y 10, gastos de ejecución y otros ingresos.

Igualmente que las actualizaciones y recargos tampoco generan emisión.

El concepto de emisión, se asocia indebidamente a cuotas, sin embargo, la emisión es sobre una cuenta por pagar por el sujeto obligado y por cobrar del IMSS.

Ocurre que son movimientos implícitos que no se pueden visualizar, pero suceden. Demostremos lo anterior:

1) 100 110 (2 2) 110 1) 100 100 (2 100 (1

2) 10 2) 10 10 (2

10

Actualización y Recargos moratorios

Ingresos por

Sistema de cobranza Caja Cuotas por cobrar

Recargos moratorios Gastos de ejecución Otros ingresos

Ingresos cuotas

Recargos moratorios Gastos de ejecución Otros ingresos

Sistema de cobranza Caja Cuotas por cobrar Ingresos cuotas

Ingresos cuotas

Sistema de cobranza Caja Cuotas por cobrar

Sistema de cobranza Caja Cuotas por cobrar Ingresos cuotas

Recargos moratorios Gastos de ejecución Otros ingresos

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113

En el primer escenario, la recaudación debe aplicarse a cuotas y en su lugar se hace a ingresos distintos por cuotas. Por lo anterior, se aplican claves noventa pares, que abonan a cuotas, cargando a la cuenta de ingresos distintos de cuotas.

El segundo escenario es el caso contrario del primero, acreditándose la recaudación a ingresos por cuotas, debiendo ser a ingresos distintos de cuotas, por lo cual se aplican claves con y sin efecto contable, según se explica, para posteriormente aplicar las claves noventa impares y reclasificar el ingreso. En este caso más complejo que el anterior, se presenta un ejemplo con importes, para facilitar su comprensión.

En el último escenario, se hace la precisión sobre el concepto, que se tiene en diversas áreas respecto a que ciertos tipos de documento “no se emiten”, como las actualizaciones y recargos, así como los gastos de ejecución.

El término emisión, generalmente se utiliza para cuotas, pero también es aplicado cuando se trata de emisión de cuentas por cobrar.

En ese sentido, se presenta con sombra, en negritas itálicas, los movimientos que no se visualizan en el sistema de cobranza pero son implícitos.

En el ejemplo, un pago que se cubre por $110 para cubrir $100 de cuotas y $10 de actualización, contablemente no se considera adeudo la actualización y recargos hasta su cobro; sin embargo al ocurrir éste, implícitamente se hace el cargo en el sistema del concepto, de otra manera, el patrón quedaría con un saldo acreedor, porque estaría cubriendo $110 cuando solo debe $100.

Y no es así, queda sin saldo, porque debía $10 de actualización cuyo adeudo se emitió y se saldó al momento del pago.

Igualmente en Contabilidad, se omite el registro de la emisión y cancelación de la cuenta por cobrar, para registrarlo directamente en ingresos con lo anterior, queda demostrado que sí se emiten todos los conceptos, aunque no se visualicen.

Descripción del esquema de otras claves de reclasificación contable en la misma Subdelegación donde se combinan claves para trasladar ingresos entre conceptos distintos de cuotas.

Cuadro sinóptico 6. Reclasificación misma Subdelegación entre ingresos por distintos conceptos.

Otras reclasificaciones:

Operación Afectaciones a realizar

Traslado de recargos moratorios a gastos de ejecución. Traslado de gastos de ejecución a recargos moratorios. Para reclasificar de otros ingresos a gastos de ejecución o recargos moratorios y viceversa, se utilizan estas

Reclasificaciones 94 y 95. Reclasificaciones 96 y 93. 94 ó 96 y 97.

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afectaciones empleando la cuenta de cuotas como puente.

Recaudación registrada con número de crédito genérico 9.

Ajustes claves 23 (cargo sin efectos contables), con el fin de cancelar el abono que se realizó erróneamente a la emisión, así como 12 (abono con efecto contable) para cancelar la emisión generada por la recaudación registrada erróneamente. Ajuste 26 (abono sin efectos contables) para abonar la recaudación al crédito correcto.

En el siguiente cuadro se muestran los esquemas contables de cuenta de mayor, correspondientes a las reclasificaciones de concepto de ingresos.

Previa emisión que da origen a los conceptos de ingresos distintos de cuotas, recaudación y aplicación, se exhibe a continuación como una vez

asentado el ingreso en el concepto erróneo, se emplea la cuenta de Cuotas por cobrar, como puente para reclasificar al concepto correcto y cancelar el

registro erróneo

a) Reclasificar de recargos moratorios a gastos de ejecución

Gastos de ejecución

1) Recaudación 2) 94 Recaudación (1 95 (2 2) 95 94 (2

b) Reclasificar de gastos de ejecución a recargos moratorios

Gastos de ejecución

1) Recaudación 93 (2 2) 96 Recaudación (1 2) 93 96 (2

c) Reclasificar de otros ingresos a gastos de ejecución o recargos moratorios

Gastos de ejecución Otros ingresos

1) Recaudación 93 (2 95 (2 2) 98 Recaudación (1

2) 93 ó 95 98 (2

d) Reclasificar de gastos de ejecución o recargos moratorios a otros ingresos

Caja

1) Recaudación 2) 97 94 ó 96 (2

2) 94 Recaudación (1 2) 96 Recaudación (1 97 (2

Cuotas por cobrar

Caja Recargos moratorios Cuotas por cobrar

Caja

Cuotas por cobrar

Cuotas por cobrar

Recargos moratorios Gastos de ejecución Otros ingresos

Recargos moratorios

Recargos moratoriosCaja

g. Diferencia contable de cartera

Descripción general:

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115

Ocurre cuando el importe de las afectaciones a las cuentas por cobrar del sistema de cobranza, difiere de las afectaciones efectuadas contablemente, por lo cual, la operación se tiene que balancear (ver teoría de la partida doble) contra una cuenta contable establecida para ese propósito, de diferencia contable de cartera.

Situaciones en las que se emplea: Conforme a la descripción, cuando existe diferencia entre el saldo de sistema y el saldo contable.

Especificaciones y limitantes establecidas: Criterios para su abatimiento:

- Derivadas del esquema anterior del inventario anual de créditos en mora, en el

que se empleaban claves de sistema para excluir y restituir créditos fiscales: Verificar que a toda clave 52 le corresponda una 31, con el mismo desglose de

ramos de seguro, que se obtiene del listado de operación diaria. Deberá cuidarse que se conserve completo tal listado hasta la eliminación del diferencial. En ese sentido, se compararían los listados de operación diaria donde se afectaron ambas claves, hasta que estén correspondidos todos los movimientos.

Las afectaciones que se hagan por tal conciliación deberán cotejarse con el

reporte de cifras de control de inventario, de manera mensual. - Derivadas de la operación diaria: Mensualmente supervisión cobranza notificará a la ORCC el importe de las

diferencias contables de cartera delegacional. Analizar la factura ajustes con y sin efectos contables y de reclasificaciones,

buscando el importe de la diferencia. Identificado el movimiento que lo causó, analizar y determinar cuáles

afectaciones en sistema y/o contables a realizar. 2.2 Procesos de administración de cartera y de afectación en el sistema de cobranza 2.2.1 Afectación al sistema de cobranza a. Concepto: Son transacciones en el sistema de cobranza, con o sin efecto contable, que modifican la situación y/o el importe de las cuentas por cobrar a los patrones.

b. Generalidades: Las afectaciones al sistema de cobranza son efectuadas por la Oficina de Registro y Control de la Cartera, sustentadas en el formato de “Cédula para captura”, elaborada y firmada por el área solicitante que en el caso de ser foránea, debe enviarse a través de correo electrónico institucional, a efecto de que se cuente con el sustento.

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La “Cédula para captura”, se elabora invariablemente en letra Arial 10 para facilitar su captura y no cumplir con este requisito se considera un error por parte del área solicitante y le será devuelta para su corrección. Las áreas que solicitan afectaciones al sistema deberán proporcionar a la Oficina de Registro y Control de la Cartera, toda la información necesaria para ese propósito, precisándole importes, su desglose por concepto, así como el adeudo y/o periodo al que se realizará la afectación. Por control interno, la Oficina de Registro y Control de la Cartera está impedida para modificar el formato de “Cédula para captura”, por lo que al percatarse de algún error o insuficiencia de información, o de formato, deberá devolverla al área que la elabora para que la corrija. Para mantener oportunamente actualizado el sistema de cobranza, el Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Cartera es responsable de afectarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del formato de “Cédula para captura”. Con el fin de evitar correcciones innecesarias por créditos genéricos, solo se generan fichas de depósito referenciado para pago de adeudos ya cargados en el sistema de cobranza y con número de crédito al cual se aplicará la recaudación. No se reclasifican ingresos a otros periodos, cuando la afectación contravenga lo establecido en el artículo 122 del RACERF, debiendo el patrón realizar el pago correctamente y solicitar la devolución del pago enterado sin justificación legal. c. Síntesis del proceso de Afectación al sistema de cobranza (en todas las síntesis de proceso, si no se indica lo contrario, las actividades corresponden a la Oficina de Registro y Control de la Cartera). - Recibir de las Oficinas de Emisión y Pago Oportuno, para Cobros o de las oficinas

dependientes del Departamento de Auditoria a Patrones, el Formato de “Cédula para captura”, con el detalle de los créditos y el tipo de registro a operar en el sistema, así como las Cédulas de liquidación, en su caso.

- Verificar la aritmética de la “Cédula para captura”, y de no ser correcta devolverla al

solicitante. - Capturar en el sistema las afectaciones solicitadas. - Al finalizar la sesión de captura, verificar las afectaciones del listado “Cifra control”,

corresponda al total del formato de “Cédula para captura”, procediendo a efectuar en ese mismo formato las correcciones si fue detectado error.

- Al día siguiente hábil obtiene del sistema de cobranza los “Listados de operación

diaria”, donde se detallan los casos capturados para validar que coincida con los datos del formato de “Cédula para captura”, que se hayan ingresado al sistema, identificando los erróneos para su baja, con autorización del Jefe de la Oficina de

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Registro y Control de la Cartera por los movimientos erróneos que se darán de baja y su recaptura de acuerdo al procedimiento descrito.

Cuando no se pueda realizar la corrección en el sistema de cobranza por cierre parcial o mensual de éste, deberá efectuarla a través de una “Póliza contable de cobranza”, que elaborará de acuerdo a los “Lineamientos para la afectación del sistema de cobranza” (Anexo 1 del Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza).

- Obtener al cierre de operación, diaria o mensual según corresponda, los productos

del sistema de cobranza, diario o mensual, para efectuar los procesos de verificación y contar con el soporte operativo.

“Factura de emisión manual, con cortes por sector de notificación”.

“Factura de reclasificación de ingresos (Claves 91 y 92)”.

“Listado de recaudación propia capturada en otra Subdelegación”.

“Factura de envío de créditos para el Procedimiento Administrativo de Ejecución”.

“Mandamientos de ejecución” (Informativo).

“Factura de créditos enviados en procuración de cobro”.

“Factura de confirmación de créditos recibidos en procuración de cobro”.

“Factura de créditos devueltos en procuración de cobro.”

“Factura de confirmación de créditos devueltos en procuración de cobro”.

“Factura de envío de créditos por cambio de Subdelegación de control”.

“Factura de confirmación de créditos por cambio de Subdelegación”.

“Listado de cifras de control de actualización del sistema de cobranza, al cierre del día”.

“Listado de ajustes sin efectos contables”.

“Listado de ajustes con efectos contables, relativos a cuentas de suspenso”.

“Cifras Control” de las sesiones de captura (Nota: éstas se obtienen al cerrar la sesión de captura, antes del cierre de día).

“Operación diaria” por tipo de registro.

“Cifras de control de actualización del sistema de cobranza” del cierre de día.

Mensual:

Listado de “Cifras de control mensuales de SISCOB, cierre mensual de (mes que corresponde)”.

Reportes del informe “Seguimiento a la emisión, ajustes y recaudación” SEAR.

2.2.2 Emisión: IMSS como patrón a. Concepto: Las actividades de emisión para la Oficina de Registro y Control de la Cartera, se refieren a cargar oportunamente en el sistema de cobranza, la cédula de autodeterminación emitida por el Departamento de Personal referentes al IMSS como patrón, así como el posterior abono virtual, con base en la cédula elaborada por la Tesorería delegacional, por las cuotas obrero patronales.

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b. Generalidades Este proceso no presenta generalidades o políticas c. Síntesis del proceso Emisión de IMSS como patrón

- Recibir del Departamento de Supervisión de Cobranza dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, memorando con carátula de “Cédula de autodeterminación” de cuotas obrero patrones a cargo del IMSS como patrón, para su afectación en el sistema de cobranza, con el desglose por ramos de seguro correspondiente a los empleados de este Instituto.

- Efectuar con base en la documentación antes mencionada, la emisión manual del adeudo en el sistema de cobranza, asentando en la carátula de la “Cédula de autodeterminación”, el número asignado por el sistema de cobranza al realizar la captura de la emisión manual.

- Recibir del Departamento de Supervisión de Cobranza, memorando con la recaudación virtual para su acreditación al sistema de cobranza a más tardar el último día de pago oportuno con base en la información proporcionada por el Departamento de Tesorería Delegacional.

2.2.3 Depuración de cartera a. Concepto: Este grupo de actividades se refiere al retiro documental del archivo principal, de los créditos que han sido pagados, a efecto de que la cartera documental de cuentas por cobrar a patrones, únicamente contenga derechos reales de cobro para el Instituto. b. Generalidades:

- Por ser la fase previa a la cobranza coactiva, los créditos relacionados en la factura para inicio del procedimiento administrativo de ejecución, que no sean localizados físicamente en el archivo de créditos notificados, deberán ser investigados por el Jefe del Departamento de Cobranza hasta su localización a efecto de evitar discrepancias en el inventario documental contra el sistema de cobranza.

- El Jefe del Departamento de Cobranza y el Jefe de la Oficina de Registro y control de la Cartera son responsables de supervisar que la cartera de documentos por cobrar mantenga únicamente créditos vigentes.

c. Síntesis del proceso de depuración de la cartera - Recibe una vez concluida la notificación de las cédulas de liquidación, los

siguientes documentos:

De la Oficina de Emisión y Pago Oportuno:

Los créditos notificados de acuerdo a la factura por sector con el lote de créditos notificados en domicilios cuyo control corresponde a la Subdelegación; así como, los formatos de “Informe de notificación

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practicada en domicilio distinto al del documento”, con sus cédulas de liquidación.

Así como, los créditos no notificados, con el formato de “Cédula para captura”, con cédulas de liquidación, acompañada del o los “Informe de asunto no diligenciado”, para su afectación en el sistema de cobranza según la incidencia que corresponda.

De las oficinas dependientes del Departamento de Auditoria:

Memorando a través del cual entregan relación con copia de las resoluciones notificadas con sus constancias y en su caso, soporte documental de que no pudo llevarse a cabo la notificación.

Respecto a las multas con tipo de documento 83, emitidas anualmente por el Área de Clasificación de Empresas por diferencia en Riesgo de Trabajo, la Oficina de Emisión y Pago Oportuno realiza la notificación y deberá entregar una copia de la cédula de liquidación a la Oficina de Registro y Control de la Cartera.

- Integrar los documentos en cartera según status de notificación:

“Cédulas de liquidación” notificadas, en archivo temporal ordenado por registro patronal.

“Cédulas de liquidación” no notificadas, de patrones en huelga o no localizados, en el expediente patronal.

“Cédulas de liquidación” notificadas en otra circunscripción, en expediente para su envío a cobro, a través de cambio de Subdelegación.

- Extraer de los archivos de cartera o expedientes patronales, copia de la cédula de

propuesta de determinación o de liquidación que aparezcan como pagados en los siguientes productos.

“Listado de operación diaria de recaudación directa”. “Listado de operación diaria de recaudación bancaria”. “Listado general de pagos mensual”.

- Extrae del archivo temporal de cédulas notificadas, las que aparezcan en la factura

de créditos para inicio del PAE, con lo cual concluye el ciclo de depuración de cartera.

2.2.4 Préstamo de créditos a. Concepto: Se refiere a los controles sobre el retiro físico de cédulas de liquidación de la cartera documental. b. Generalidades:

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El control para el retiro físico de cédulas de liquidación sobre la cartera documental, estará amparado por el formato de “Vale de préstamo de créditos”, con vigencia máxima de 10 días hábiles, a cuyo vencimiento se reintegrará la cédula de liquidación o se renovará su préstamo con un nuevo vale de préstamo. c. Síntesis del proceso de Préstamo de créditos - Con el “Vale de préstamo de créditos”, recibido de las áreas emisoras para

aclaración, cancelación o ajuste, extrae del archivo temporal o de los expedientes patronales, los créditos solicitados entregándolos al solicitante, conservando el vale en espera de la devolución del préstamo.

- Efectuado el trámite para el cual fue solicitada la cédula de liquidación, recibe del

área usuaria: Copia de cédulas de liquidación que no se modificaron, con copia del crédito

fiscal. Copia de las cédulas de liquidación notificadas, que se modificaron por

aclaraciones y ajustes. Cédulas de liquidación canceladas por aclaración patronal, con sello de

cancelación, fecha, nombre y firma del ajustador y del Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno.

Formato de “Cédula para captura”, para afectación al sistema, por aquellas cédulas que se modificaron, que contengan: sello de ajuste; saldo a pagar; fecha, nombre y firma del ajustador y del Jefe de la oficina de Emisión y Pago Oportuno.

- Si la documentación devuelta está incompleta la devuelve para su correcta

integración, si está completa, entrega a quien efectúa la devolución el “Vale de préstamo de créditos”.

- Afecta en el sistema los ajustes o cancelación de los créditos, de acuerdo a lo

solicitado en el formato de “Cédula para captura”. - Reintegra las cédulas de liquidación que amparan créditos sin modificar y ajustados

con saldo pendiente, al archivo temporal o al expediente patronal. 2.2.5 Aplicación de pagos con error a. Concepto: Los pagos con error, son aquellos efectuados por el patrón pero con deficiencias en la información que ocasionan que los rechace PROCESAR, que internamente no se apliquen (incorrectos) o bien, que se transformen en pagos genéricos. b. Generalidades: Esta fase no cuenta con generalidades o políticas c. Síntesis del proceso de Aplicación de pagos con error

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- Obtiene mensualmente los siguientes listados publicados por la SARC, con información del mes inmediato anterior y los suscribe y presenta a firma del Jefe del Departamento de Cobranza, realizando asimismo las actividades que se indican:

Pagos rechazados por PROCESAR: elabora “Cédula para captura” de estos asuntos, para cambiarlos a la incidencia de certificación de pago, hasta que se publiquen como resueltos.

Pagos de recaudación incorrecta: corrige los errores determinados del análisis del “Listado de pago de recaudación incorrecta” realizando las siguientes actividades según sean cuotas IMSS o RCV y sea erróneo el registro patronal, el periodo y/o tipo de documento:

Pago con periodo y/o tipo de documento erróneo por cuotas IMSS y cuotas

RCV

Cuotas IMSS

Periodo: si el error es imputable al patrón deberá pagar el periodo adeudado y solicitar la devolución del pagado incorrectamente.

De ser error de sistema se realiza traspaso al periodo correcto para saldar el adeudo.

Tratándose de un adeudo de ejercicios anteriores, restituir el crédito en el sistema, con un movimiento de cargo y abono por un centavo, con claves 33 y 32.

Tipo de documento: localiza el pago en el “Listado de recaudación

incorrecta”, y verifica la aplicación de la recaudación bancaria en el sistema de cobranza.

Cuotas RCV

Periodo: solicita al patrón realizar el pago con el período correcto, después de lo cual estará en posibilidad de solicitar a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, la devolución por el periodo incorrecto.

Tipo de documento: localiza el pago “Listado de recaudación incorrecta”,

cancelando el adeudo a través de ajuste con clave de movimiento 26.

Pagos genéricos 7s, 8s, 9s: envía a través de memorando a la Oficina de

Emisión y Pago Oportuno, el listado de créditos genéricos recibido de la SARC, para su análisis y se determine en el mismo mes, su cancelación o ajuste según corresponda, para lo cual elaborará la “Cédula para captura”, y/o la “Póliza contable de cobranza”, para que se gestione su afectación por parte del Departamento de Supervisión Cobranza.

2.2.6 Gestión para investigar y certificar pagos no aplicados

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a. Concepto Serán aquellos pagos que los patrones argumentan haber efectuado, de los cuales no se encuentre antecedente alguno en las fuentes de consulta internas ni externas; una vez que la Subdelegación reciba el folio para trámite por parte de la SARC, se trasladará el asunto a la incidencia en certificación de pago. b. Generalidades - La División de Registro y Administración de Aplicaciones, a través de la Subdivisión

de Administración y Registro de la Cartera (SARC), deberá ser la ventanilla institucional única ante las áreas operativas para gestionar la solución de los pagos no aplicados.

- Los pagos referenciados generados a través de fichas de depósito (GEFIDE) o por algún otro medio análogo, así como los correspondientes a la Cuarta Etapa que no aparezcan aplicados, el Jefe del Departamento de Cobranza los remitirá por correo electrónico al Jefe del Departamento de Supervisión de Cobranza, para su investigación en sus propios archivos o ante el Departamento de Tesorería delegacional. La impresión del correo electrónico será el soporte para trasladar el crédito a la incidencia en certificación de pago, en tanto se emite la aclaración.

- Los pagos rechazados por PROCESAR, por presentar error en la información, pero que reconoce el pago en numerario, mensualmente la SARC publicará el listado de estos pagos, de los cuales el Jefe del Departamento de Cobranza se cerciorará que se ubiquen en la incidencia en certificación de pago, hasta que la SARC comunique que se han resuelto.

- Para sujetar a investigación los pagos no aplicados sin antecedente alguno en

fuentes internas, se abrirá un expediente EPNA, con los siguientes documentos:

Fotocopia de identificación patronal que refiere el artículo 14 del RACERF, con el cual el patrón o representante legal acreditarán su interés.

Comprobante de pago original perfectamente legible en los siguientes datos: registro patronal; fecha de pago; sello de la entidad receptora; importe pagado; periodo; y folio de la operación, SUA o el que le sustituya. Conforme al inciso b) del artículo 113 del RACERF, para pagos por transferencia electrónica, el comprobante de pago será el original del estado de cuenta expedido por la entidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo.

Formato de “Carta declaratoria patronal”, con la firma autógrafa del Jefe de Departamento de Cobranza y del patrón.

Formato de “Aclaración de pago patronal”, suscrito por el patrón o representante legal.

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Constancia documental de investigación tanto en fuentes internas como subdelegacionales: impresos de i) estado de cuenta con el crédito vigente; ii) pantalla de CD SUA; iii) CRESAL, para asuntos de ejercicios anteriores.

- Para el caso de que en las fuentes internas el estado de cuenta y el crédito

correspondiente al comprobante de pago se encuentre saldado o en la incidencia certificación de pago por rechazo, se aplicará un sello al comprobante con la leyenda de que el pago está recibido por el IMSS.

- En diligencia de notificación o ejecución, el notificador o ejecutor únicamente

recabará fotocopia del comprobante de pago, en cuyo reverso, la persona que atiende el requerimiento de su puño y letra indicará que con ese recibo se cubre el importe del crédito, anotando su nombre completo y firma, acompañado de fotocopia de su identificación (IFE), o bien, se le tome fotografía por parte del personal del Instituto. A su vez, entregarán al patrón el formato de “Aclaración de pago patronal” clave 9312-009-025, para que éste acuda a la Subdelegación en un término de dos días hábiles a entregar los documentos solicitados y tramitar la aclaración o, en su defecto, se continúe la diligencia.

- El patrón deberá pagar el período requerido y solicitar de ser procedente, su

devolución a través de nota de crédito, en el caso de que transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no haya cumplido su compromiso o existiendo acta circunstanciada de su negativa a firmar el formato de “Aclaración de pago patronal”.

- Cuando el patrón acuda extemporáneamente a la Subdelegación a tramitar la

aclaración y se haya enviado el asunto a las áreas competentes para continuar la diligencia, se notificará al patrón asentando en la “Aclaración de pago patronal” y en el contra recibo, el sello con leyenda de “trámite extemporáneo de pago no aplicado”, así como de fecha y hora de oficialía de partes de la Subdelegación.

- El Jefe del Departamento de Cobranza expedirá al patrón o representante legal,

fotocopia del comprobante de pago, certificada como fiel de su original, acompañada de la “Carta declaratoria patronal”, que el patrón llenará en manuscrito y ambos suscribirán para constancia en dos originales, para el patrón y el Instituto.

- En consecuencia el Jefe de Departamento o en su ausencia el Jefe de la Oficina de

Registro y Control de la Cartera son los únicos facultados para recibir los comprobantes de pago.

- Por los casos que el comprobante de pago presentado por el patrón contenga datos

ilegibles, se le solicitará que bajo protesta decir verdad, manuscriba la información relativa al pago.

- Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Cobranza el resguardo de la

documentación entregada por el patrón por estos asuntos de pagos no aplicados. - Admitida la solicitud patronal de pago a certificar, la Oficina de Registro y Control de

la Cartera deberá responsabilizarse de analizar e investigar los asuntos y deberá operar los cambios a la incidencia en certificación de pago, cuando proceda integrando el EPNA, con su resultado.

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- Para los asuntos cuyo pago no se identifique en las fuentes de consulta de la

Subdelegación, la Oficina de Registros y Control de la Cartera deberá generar el expediente electrónico de pagos a certificar (EPCER) para su envío por correo electrónico institucional por parte del Titular de la Subdelegación para atención por parte de nivel central, a través de la SARC.

- El EPCER deberá constar de los siguientes elementos: Imagen del Formato de Oficio de solicitud de investigación de pagos no

aplicados, suscrito por el Subdelegado, incluyendo un máximo de 5 asuntos por oficio.

Archivo de hoja de cálculo con formato de relación de asuntos enviados (máximo cinco asuntos por expediente).

Imagen del comprobante de pago legible.

Imagen del estado de cuenta actualizado (máximo 2 días de antigüedad), por el

periodo solicitado.

Imagen de la consulta efectuada al CD de pagos SUA (solo carátula del pago, no detalle de trabajadores).

Cuando el pago corresponda a ejercicios anteriores, la imagen de la consulta al

CRESAL, en la cual se observa que el pago no se encuentra aplicado (únicamente la hoja en la que debiera aparecer el pago).

- Cumplidos los requisitos, la SARC enviará a la Subdelegación por correo electrónico

el folio de asunto otorgado o, en su defecto, el rechazo. - A más tardar al día siguiente hábil de recibido el folio, la Subdelegación envía el

oficio del EPCER a través de valija institucional a la División de Registro y Administración de Aplicaciones, con atención a la SARC.

- La SARC investigará en fuentes tanto institucionales como externas a su

disposición, incluyendo la certificación ante las entidades receptoras, y deberá dar a conocer a las Subdelegaciones el resultado de la misma, en lo posible a través de dirección electrónica.

- Se prohíbe a cualquier trabajador del IMSS, mostrar o entregar a los patrones,

sujetos obligados y a cualquier persona ajena a este Instituto, por cualquier medio, los comunicados o listados generados por la SARC o por las entidades receptoras, respecto a las gestiones o los resultados de las investigaciones de los pagos no aplicados.

- La certificación negativa de un pago por parte de las entidades receptoras, da por

agotadas las gestiones de aclaración por parte del Instituto, por lo que el Departamento de Cobranza debe reactivar de inmediato las acciones de cobro. En

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consecuencia, en ese supuesto no se puede sujetar a investigación un pago por más de una vez.

- El Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza informará

mensualmente a su similar de Servicios Jurídicos, de los pagos no certificados por las entidades receptoras, para que se determine si corresponde iniciar un procedimiento por la posible configuración del delito de defraudación fiscal.

- El Departamento de Supervisión de Cobranza, vigilará mensualmente que los

asuntos en la incidencia en certificación de pago, cumplan con la normativa vigente. c. Síntesis del proceso de Gestión para investigar y certificar pagos no aplicados - Se identifica un adeudo que el patrón no reconoce, por lo cual éste podrá suscribir el

formato de “Aclaración de pago patronal” y entregar fotocopia del comprobante de pago al notificador o ejecutor, quien a su vez los hará llegar a través de “Informe de asunto no diligenciado” a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno o para Cobros según corresponda, así como a la ORCC para control del plazo.

- Si el patrón se niega a firmar, se levanta acta circunstanciada de su negativa para

realizar la diligencia de notificación o ejecución conforme a los procedimientos establecidos.

- Firmada la “Aclaración de pago patronal”, si vence el plazo para el patrón sin que

acuda a la Subdelegación, la ORCC notifica el incumplimiento a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno o para Cobros, para recuperar el adeudo.

- Si el patrón acude en tiempo a tramitar la investigación de su pago, se verifica que

se complementen todos los requisitos del EPNA y la situación del adeudo, para dar inicio a la investigación del pago, comunicándolo a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno o para Cobros, para evitarle molestias innecesarias al patrón.

- Verifica en las fuente internas si el pago fue realizado; si se identifica, se afecta lo

procedente en el sistema de cobranza y en su caso en la contabilidad, y se le comunica al patrón la resolución del asunto, imponiendo en el comprobante de pago sello con su nombre, fecha, firma y leyenda de saldado para constancia y se lo entrega dando el asunto como concluido.

- De no localizarse el pago, se integra y se tramita el expediente EPCER, de acuerdo

a lo ya descrito en las Generalidades del presente tema 2.2.6. - Aguarda a la respuesta de la SARC, para que de resultar identificado el pago, se

proceda de acuerdo a lo que corresponda o si fue negativa su certificación, se recupere el adeudo, preparando el expediente para que la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, lo envíe a su homólogo de Servicios Jurídicos, por probable defraudación fiscal.

2.2.7 Envío a cobro

2.2.7.1 Envío a cobro a través de cambio de Subdelegación

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a. Concepto Son los créditos fiscales enviados a cobro a otra Subdelegación de la misma Delegación, excepto en el Distrito Federal y su zona conurbada, donde se utiliza esta mecánica excepto en la Subdelegación Naucalpan, que utiliza el procedimiento de Procuración de cobro, por los siguientes motivos: - Aquellos en incidencia de no localizado (número 09), a cargo de patrones o sujetos

obligados, cuyo domicilio fiscal se llegue a encontrar en la circunscripción de una subdelegación distinta de la emisora pero de la misma Delegación, por lo cual su envío deberá sustentarse en la “Cédula de investigación de patrones no localizados o insolventes” conforme al “Procedimiento para la localización, reinicio de acciones de cobro y en su caso cancelación de créditos fiscales por la no localización del deudor o responsable solidario”; o bien

- Cuando el Departamento de Afiliación Vigencia comunica a su similar de Cobranza

por escrito en memorando o correo, el cambio de domicilio fiscal del patrón anexando el AFIL-01 conforme al “Procedimiento para modificación patronal por trámite por cambio de domicilio”.

- No se sujetarán a este envío a cobro los créditos fiscales en las siguientes

incidencias: 06 inconformidad, 07 fianza en trámite de efectividad, 14 juicios, 15 recurso de revocación, 17 convenios o por los que se haya trabado embargo; no obstante, en aquellos casos en que después del remate de bienes prevalece un saldo a cargo del patrón o, en el de depositaria infiel, sí podrá enviarse a cobro.

b. Generalidades - El Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza es el responsable de

vigilar la gestión oportuna del cobro de los créditos fiscales recibidos mediante cambio de Subdelegación.

- Los créditos fiscales con medio de defensa interpuesto por el patrón serán controlados por la Subdelegación en la que se desahogue el asunto.

- Los envíos a cobro a través de cambio de Subdelegación, se gestionarán en lo posible a través de correo electrónico genérico, tal como Procuración de Cobro.

- La solicitud de verificación de domicilio deberá formularse tal como el Procedimiento

de procuración, con un plazo de respuesta de 15 días calendario, aplicándose la afirmativa ficta, por lo que oficialmente podrá iniciarse el envío de créditos fiscales a la Subdelegación receptora y afectar el sistema de cobranza.

- El Jefe de Departamento de Cobranza supervisará que el Jefe de la Oficina de

Registro y Control de la Cartera integre el expediente y remita a cobro mediante cambio de Subdelegación, la totalidad de los créditos fiscales que comprenden el adeudo patronal existente a la fecha del envío, excluyendo los que no es posible enviar a cobro.

- La Oficina de Registro y Control de la Cartera receptora analizará que el expediente

recibido fundamente debidamente el cambio de Subdelegación.

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- En los casos en los que el patrón haya presentado cambio de domicilio en el

Departamento de Afiliación Vigencia a través de AFIL-01, bastará la solicitud del Jefe de la ORCC a dicho Departamento de cambio de domicilio patronal en el SINDO, conforme al “Procedimiento para modificación patronal por trámite de cambio de domicilio, cuando la receptora confirme el cambio de Subdelegación en el sistema de cobranza.

- De ser por no localización, el expediente para el cambio de Subdelegación se

integrará con la “Cédula de investigaciones de patrones no localizados o insolventes”:

1. Factura correspondiente a los créditos enviados a cobro a través de cambio de Subdelegación.

2. Cédulas de liquidación notificadas en copia. 3. Acta o constancia de notificación (en su caso). 4. Cédulas de liquidación sin notificar en original y dos copias (en su caso). 5. Informe de asunto no diligenciado (en su caso). 6. Cédula de investigación de patrones no localizados o insolventes. 7. Impresión del correo electrónico por medio del cual se solicitó la verificación de

domicilio factible (en caso de afirmativa ficta). 8. Impresión del correo electrónico por medio del cual se recibió el informe de

verificación de domicilio manifestando que el patrón fue localizado o, en su caso, impresión de correo electrónico de solicitud de verificación de domicilio, donde se aprecie el transcurso de 15 días naturales que da origen a la aplicación de la afirmativa ficta.

9. Impresión de Informe de verificación de domicilio con resultado de localización. 10. Estado de adeudo del sistema de cobranza actualizado a la fecha de envío. 11. Afil-01-A Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro.

Rango tercero Rango cuarto y quinto

12. Oficio de respuesta de la Jefatura de Servicios Jurídicos donde se indica que el patrón ha interpuesto medios de defensa.

13. Acta constitutiva de la empresa. 14. Desahogo del Registro Público de la

Propiedad y el Comercio (en caso de haber bien inmueble).

15. Oficio de respuesta de la Jefatura de Servicios Jurídicos donde se indica que el patrón ha interpuesto medio de defensa.

16. Fotografía del domicilio, el Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera solicitará que las fotografías se tomen con dispositivos propios del personal localizador.

- Cuando excepcionalmente esté incompleto un expediente de cambio de

Subdelegación, deberá ser complementado máximo en 10 días calendario, contados a partir del día siguiente de que se envíe la solicitud de información. De no ser así, se devuelve el expediente, dando vista al Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, para que intervenga conforme a sus atribuciones.

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- El Jefe de la ORCC receptora, verificará que los créditos se reciban en la incidencia de tránsito 13 en el sistema de cobranza y que a más tardar al tercer día hábil de su recepción, se asienten en la incidencia que corresponda a su situación de cobro, bien sea pendiente de notificar o por iniciar tramitación.

- El Jefe de la ORCC emisora deberá solicitar el cambio del domicilio del patrón en el

SINDO al Departamento de Afiliación Vigencia, conforme al “Procedimiento para modificación patronal por trámite de cambio de domicilio”, cuando la Subdelegación receptora confirme el cambio en el sistema de cobranza.

c.1 Síntesis del proceso envío a cobro a través de cambio de Subdelegación, de la emisora - Determina el motivo que sustenta el cambio de Subdelegación, si obedece a

comunicado del Departamento de Afiliación Vigencia con AFIL-01, integra expediente conforme a las generalidades del punto 2.2.7.1; si es por ubicación de domicilio de un patrón no localizado, elabora “Solicitud de verificación de domicilio” 9312-009-040, para su envío por correo a la ORCC receptora.

- Recibe vía correo el “Informe de verificación de domicilio”, de ser negativo, continúa

con las acciones de localización o cancelación, y si es positiva, envía a la receptora a través del sistema de cobranza los créditos fiscales, elaborando la “Cédula para captura”, y afectando el crédito fiscal, con tipo de registro 09 cambio de Subdelegación.

- Verifica la integración del expediente a enviar por cambio de Subdelegación, de

acuerdo a lo descrito en el punto de generalidades, del numeral 2.2.7.1, conservando fotocopia del mismo en el archivo de la cartera de documentos por cobrar.

- El Subdelegado envía con oficio el expediente, detallando en el cuerpo del mismo la

documentación en original y copia remitida. - Una vez recibida la confirmación por correo de la recepción del expediente

completo, solicita al Jefe del Departamento de Cobranza, enviar memorando a su homólogo de Afiliación y Vigencia, requiriendo el cambio del domicilio del patrón en el SINDO, conforme al “Procedimiento para modificación patronal por trámite de cambio de domicilio”.

c.2 Síntesis del proceso envío a cobro a través de cambio de Subdelegación, de la receptora - Recibe por correo la “Solicitud de verificación de domicilio”, para que el personal

localizador la realice y elabore el “Resultado de inspección ocular para la verificación de domicilio”; con este último elabora el “Informe de Verificación de Domicilio” 9312-009-042, enviándolo por correo a la emisora.

- Si el “Informe de Verificación de Domicilio” resultó negativo, archiva el asunto y si es

positivo, el Subdelegado recibirá con oficio con el expediente, confirmando su recepción vía correo a la emisora.

- Turna oficio y expediente a la Oficina de Registro y Control de la Cartera para que

revise si el expediente recibido está completo, si no es así, envía oficio por correo a

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su homólogo solicitando el faltante, que deberá recibir en 10 días o devolver los créditos fiscales por valija y a través de sistema, elaborando la “Cédula para captura”, clave 9312-009-010, afectándolos con tipo de registro 09, cambio de Subdelegación.

- Si el expediente estuvo completo, integra los créditos fiscales recibidos y los

antecedentes como expediente de cambio de Subdelegación y confirma la transacción en el sistema de cobranza, elaborando el formato de “Cédula para captura”, clave 9312-009-010, afectando el crédito fiscal con tipo de registro 10, confirmación del cambio de Subdelegación.

- El Subdelegado suscribe y envía a través de correo el oficio dirigido a su homólogo

de la emisora, con la copia de la factura con la que se recibieron los créditos, con sello impuesto de “acuse de recibo” y la firma del Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Cartera.

- La ORCC analiza los créditos fiscales recibidos y determina las acciones de cobro a

realizar, ubicándolos en la incidencia que les corresponde según su situación de cobro, a través del formato de “Cédula para captura”.

- La ORCC turna al Jefe de Oficina de Emisión y Pago Oportuno, la copia del formato

de “Cédula para captura”, con las cédulas de liquidación para su notificación. - La ORCC turna al Jefe de Oficina para Cobros, la copia del formato de “Cédula para

captura”, con los créditos fiscales ya notificados, para que se inicie o continúe el Procedimiento Administrativo de Ejecución conforme al “Procedimiento para la ejecución de diligencias de embargo, remoción de depositario, ampliaciones de embargo y de notificación”.

2.2.7.2 Envío a cobro a través de procuración de cobro a. Concepto Envío a cobro de créditos fiscales a través de procuración de cobro, sucede cuando el domicilio fiscal de un patrón no localizado es ubicado en la circunscripción de una Subdelegación, pero de Delegación distinta a la propia (emisora). Esto no aplica en el Distrito Federal y área conurbada (ver punto 2.2.7.1 Envío a cobro a través de cambio de Subdelegación); donde aún que existen dos Delegaciones dentro del D.F., más las Delegaciones conurbadas, se emplea el envío a cobro a través de cambio de Subdelegación. b. Generalidades - En el caso de la Subdelegaciones ubicadas en la ciudad de México y su zona

conurbada, con excepción de la Subdelegación Naucalpan, el envío recíproco de liquidaciones se tramitará conforme al “Procedimiento para trámite de créditos por cambio de Subdelegación”.

- El Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza, el Subdelegado y el Jefe de

Departamento de Cobranza deberán asegurar que a los créditos fiscales recibidos en procuración se les aplique el mismo tratamiento de cobro que a los propios.

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- El Jefe de Departamento de Cobranza deberá solicitar el alta de una cuenta de correo electrónico genérica, para enviar y recibir la información sobre los créditos fiscales en procuración de cobro, administrada por el Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera.

- El Jefe de Departamento de Cobranza y el Jefe de la Oficina de Registros y Control

de la Cartera deberán enviar en procuración de cobro, la totalidad de los créditos fiscales que comprenden el adeudo patronal existente a la fecha del envío, excluyendo del envío los créditos fiscales ubicados en el Sistema de Cobranza en cualquiera de las siguientes incidencias: 06 inconformidad, 07 fianza en trámite de efectividad, 14 juicios, 15 recursos de revocación o 17 convenios.

- Para aquellos créditos fiscales que sujetos a procuración de cobro, se les interponga

medio de defensa, inconformidad o juicio, la Subdelegación en la que se esté ventilando el asunto, deberá asumir la responsabilidad de controlar el crédito.

- Toda solicitud de verificación de un domicilio factible de un patrón o sujeto obligado,

deberá solicitarse vía correo electrónico, con copia al Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza, al Subdelegado y al Jefe de Departamento de Cobranza.

- El plazo establecido para dar contestación vía correo electrónico, a toda solicitud de

verificación de domicilio factible, será de 30 días calendario, contados a partir del envío y confirmación de la recepción del correo electrónico de solicitud; aplicándose la afirmativa ficta, con la que podrán enviarse físicamente los créditos fiscales a la Subdelegación receptora y la afectación del Sistema de Cobranza (SISCOB).

- El expediente de créditos fiscales en procuración de cobro, se integrará según los rangos de cuantía en el que se ubicó el adeudo, establecidos en los “Lineamientos que deben observar las áreas operativas del sistema nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto por la no localización del deudor o responsable solidario”, Acuerdo 469/2005 del H. Consejo Técnico, adoptado en la sesión del 26 de octubre de 2005.

Documentación que integra un expediente completo de procuración de cobro

Genérica y rangos primero al quinto:

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1. Factura correspondiente a los créditos fiscales enviados en procuración de cobro.

2. Créditos fiscales notificados en copia. 3. Constancia de notificación (en su caso). 4. Créditos fiscales sin notificar en original y dos copias (en su caso). 5. Informe de asunto no diligenciado (en su caso). 6. Cédula de investigación de patrones no localizados o insolventes. 7. Impresión del correo electrónico por medio del cual se solicitó la

verificación de domicilio factible (en caso de afirmativa ficta). 8. Impresión del correo electrónico por medio del cual se recibió el informe de

verificación de domicilio factible manifestando que el patrón fue localizado o, en su caso, impresión del correo electrónico de solicitud de verificación de domicilio, donde se aprecie el transcurso de 30 días naturales que da origen a la aplicación de la afirmativa ficta.

9. Impresión de Informe de verificación de domicilio con resultado de localización.

10. Estado de adeudo del SISCOB actualizado a la fecha de envío. 11. Afil-01-A Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro.

Rango tercero Rango cuarto y quinto

12. Oficio de respuesta de la Jefatura de Servicios Jurídicos donde se indica que el patrón ha interpuesto medios de defensa.

13. Acta constitutiva de la empresa.

14. Desahogo del Registro Público de la Propiedad y el Comercio (en caso de haber bien inmueble).

15. Oficio de respuesta de la Jefatura de Servicios Jurídicos donde se indica que el patrón ha interpuesto medios de defensa.

- Cuando excepcionalmente se requiera documentación para un expediente recibido

en procuración de cobro, por haberse enviado incompleto, se solicitará vía correo y deberá ser atendido por la Subdelegación emisora en un plazo máximo de 30 días calendario.

- Transcurridos 3 meses a partir del primer requerimiento de información y

documentación faltante y no habiéndose recibido información alguna, deberá devolverse el expediente de procuración de cobro incompleto a la Subdelegación emisora, mediante oficio en el que se especifique el motivo; anexando el soporte documental que dé evidencia del seguimiento a dicho requerimiento, durante el plazo de 3 meses.

El oficio será suscrito por el Subdelegado copiando al Titular de la Coordinación de Cobranza, al Delegado y al Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza, de las Delegaciones receptora y emisora, para que intervengan conforme a sus atribuciones.

- La cancelación por ajuste total de un crédito fiscal recibido en procuración de cobro, deberá ser solicitada a la Subdelegación emisora del mismo, a fin de que realice las

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afectaciones correspondientes en el Sistema de Cobranza (SISCOB); la solicitud deberá motivarse y sustentarse documentalmente por la Subdelegación receptora.

- Los Jefes de Servicios de Afiliación y Cobranza, de las Subdelegaciones emisoras y

receptoras determinarán la probable falta de atención de los créditos en procuración, con base en la información del Sistema de Cobranza y del Informe de Créditos Enviados y Recibidos en Procuración de Cobro (ICERP), donde éstos hayan permanecido en la misma incidencia por un periodo de 30 días calendario.

- Determinada la probable falta de atención, el Jefe de Servicios de Afiliación y

Cobranza de la Subdelegación emisora, solicitará mensualmente vía oficio enviado por correo a sus homólogos receptores, información acerca de la situación que guardan los créditos, incluyendo los créditos de todas las Subdelegaciones a su cargo en ese supuesto, que hayan enviado créditos en procuración.

El plazo para responder y atender cualquier requerimiento mensual de información sobre la situación de los créditos fiscales en procuración de cobro, será de 30 días calendario.

- El Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza y el Subdelegado, receptores, deberán

proporcionar directamente en tiempo y forma a sus homólogos, cuando así se les haya solicitado, la información sobre el estado que guardan los créditos fiscales en procuración de cobro.

- Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recibido información sobre el estado

que guardan los créditos fiscales recibidos en procuración de cobro, contados a partir de la fecha en que se solicitó vía correo electrónico y con la evidencia de los 3 requerimientos mensuales de información; el Delegado emisor vía oficio donde narre sucintamente los antecedentes y anexando el soporte de los requerimientos, deberá hacer del conocimiento a la Coordinación de Cobranza dicha situación, para que ésta intervenga conforme a sus atribuciones.

- Todo crédito fiscal en procuración de cobro del cual no se haya logrado su

recuperación, será devuelto a la Subdelegación emisora con oficio motivado y con el soporte documental que dé prueba de las acciones de cobro realizadas.

- La División de Registro y Administración de Aplicaciones mensualmente solicitará a

la División de Contabilidad, realizar las afectaciones contables que acrediten el setenta por ciento de la recaudación de los créditos fiscales sujetos a la procuración de cobro, a los ingresos de la Delegación receptora, conservando la Delegación emisora el treinta por ciento restante.

c.1 Síntesis del proceso de envío a cobro a través de procuración de cobro, Subdelegación emisora - La ORCC emisora identifica domicilio factible de patrón no localizado, en la

circunscripción territorial de otra Delegación, por lo cual suscribe y envía por correo la “Solicitud de verificación de domicilio”, para su envío por correo electrónico a la ORCC posible receptora.

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- Recibe vía correo el “Informe de verificación de domicilio”, con los resultados de la comprobación del domicilio factible; si el resultado es negativo, continúa con las acciones de localización y recuperación o cancelación de los adeudos.

- Si la verificación de domicilio es positiva, mediante “Cédula para captura” solicita

afectar el crédito fiscal en el SISCOB, con tipo de registro “05 enviados en procuración de cobro” y se cerciora de su adecuada aplicación al Sistema conforme al “Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza”.

- Verifica la integración del expediente a enviar en procuración de cobro, conforme a

lo descrito en las generalidades de este punto 2.2.7.2., conservando fotocopia del mismo, para su envío por parte del Subdelegado a su homólogo de la receptora, con el “Oficio de envío de créditos fiscales en procuración de cobro”, donde se relacione la documentación en original o copia remitida.

- Si el Subdelegado envío expediente incompleto y no atendió los requerimientos de

complementarlo en un plazo de 3 meses, recibirá “Oficio de devolución” con el expediente, para implementar las medidas correctivas y preventivas, así como determinar la viabilidad de reiniciar el procedimiento.

- La ORCC con el “Oficio de devolución” y el expediente, confirma vía correo su

recepción a su homólogo de la receptora, revisando que los documentos coincidan con el inventario consignado, integrándolos al archivo de la cartera.

- Con la “Cédula para captura” se afecta el SISCOB, con tipo de registro “08

confirmación de devueltos en procuración de cobro”, verificando su aplicación con el “Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza”.

- El Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza da mensualmente

seguimiento a los asuntos con base en el análisis del ICERP; si identifica asuntos con probable falta de atención, suscribe “Oficio de solicitud de información” a su homólogo de la receptora, sobre los créditos fiscales enviados en procuración de cobro de los cuales se presume falta de atención, remitiéndolo por correo.

- Da seguimiento aguardando la respuesta sobre los asuntos con presunción de falta

de atención y a su recepción, analiza su razonabilidad; o bien, a falta de respuesta formula los requerimientos correspondientes a la Delegación receptora o a nivel normativo a través del Titular de la Delegación.

- Supervisa y suscribe la “Cédula de control de envío a captura”, para afectar el

crédito fiscal en el SISCOB, con tipo de registro “08 confirmación devueltos en procuración de cobro” y el cambio a la incidencia que proceda de acuerdo al impedimento de cobro que dio origen a la devolución, verificando su aplicación en el SISCOB conforme al “Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza”.

- El Subdelegado recibe el “Oficio de devolución” y el expediente en procuración de cobro concluido, turnándolo al Jefe de la ORCC para que confirme por correo la recepción a su homólogo de la receptora.

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- Se verifica que el expediente devuelto por conclusión, cuente con la documentación

probatoria que avale el estatus en que se concluyó, recuperación, ajuste total o sin éxito; de no ser así gestiona vía correo electrónico con su homólogo de la receptora, la obtención de los soportes pendientes.

- Con la “Cédula para captura”, solicita la afectación del crédito fiscal en el SISCOB,

con el tipo de registro “03 ajustes manuales” para realizar la depuración de la mora y verifica su correcta aplicación en el Sistema.

- Verifica que se integre el expediente del crédito fiscal, en procuración de cobro

concluido, al archivo de pagos y generalidades de la Subdelegación (emisora), ubicando los créditos vigentes en la incidencia que corresponde realizando las acciones pertinentes.

c.2 Síntesis del proceso de envío a cobro a través de procuración de cobro, Subdelegación receptora - Recibe correo con la “Solicitud de verificación de domicilio” y la turna al personal

localizador de patrones compruebe el domicilio factible y elabore el “Resultado de inspección ocular para la verificación de domicilio factible”, con base en el cual elabora y suscribe el “Informe de verificación de domicilio” enviándolo a través de correo a su homólogo de la emisora.

- El Subdelegado recibe “Oficio de envío de créditos fiscales en procuración de cobro”

con el expediente de créditos fiscales enviados a cobro, confirmándolo vía correo a su homólogo de la emisora.

- Solicita con la “Cédula para captura” la afectación del crédito fiscal en el SISCOB,

con tipo de registro “06 confirmación de recibido en procuración de cobro”, conforme al “Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza”.

- Verifica que la documentación del expediente recibido esté completa, conforme se

señala en el punto de generalidades de este numeral 2.2.7.2.; si falta documentación envía a través de correo a su homólogo de la emisora “Oficio de solicitud de documentación faltante”.

- Si no recibe la documentación faltante en un plazo máximo de tres meses, con la

“Cédula para captura” se solicita la afectación del crédito fiscal en el SISCOB, con tipo de registro “07 devueltos en procuración de cobro”, verificando su aplicación en el sistema conforme al “Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el sistema de cobranza”.

- El Subdelegado suscribe y envía a su homólogo de la receptora el “Oficio de

devolución” especificando el inventario de la documentación que integra el expediente en procuración de cobro que se devuelve; así como el motivo de la devolución, acompañado de la documentación donde conste la solicitud de información y el seguimiento otorgado.

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- Si la documentación del expediente se encuentra completa al recibirse o fue

complementada en el plazo, integra al archivo de procuración de cobro, el expediente de los créditos fiscales recibidos y los analiza para determinar las acciones de cobro a realizar:

Turna al Jefe de Oficina de Emisión y Pago Oportuno vía “Memorando” los

créditos fiscales que no han sido notificados (factura de créditos recibidos y cédulas de liquidación no notificadas), para que se lleve a cabo la notificación de los mismos.

Turna al Jefe de Oficina para Cobros vía “Memorando” los créditos fiscales que

ya fueron notificados (factura de créditos recibidos y cédulas de liquidación notificadas), para que se inicie o continúe el PAE conforme al “Procedimiento para la ejecución de diligencias de embargo, remoción de depositario, ampliaciones de embargo y de notificación”.

- El Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza da mensualmente

seguimiento a los asuntos con base en el análisis del ICERP, estado de adeudo o de cuenta, según corresponda, implementando las medidas correctivas y preventivas de presuponer falta de atención.

- El Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza recibe vía correo la

solicitud de su homólogo (emisora) e investiga la situación de los créditos con la Subdelegación receptora, estableciendo, de haber falta de atención a determinados asuntos, las acciones correctivas y preventivas, asimismo, envía el informe requerido por la emisora a su homólogo por correo, en un plazo no mayor a 30 días calendario.

- Supervisa que se integre al expediente de procuración de cobro, la documentación

que comprueba la recuperación del crédito fiscal, según sea el caso total o parcial. - Asimismo, si no prospera la recuperación, recibe de las Oficinas de Emisión y Pago

Oportuno o de la Oficina para Cobros (receptoras) la documentación probatoria de las acciones de cobro realizadas a los créditos fiscales en procuración de cobro, por ajuste, resoluciones a los medios de impugnación, a favor del patrón, patrón no localizado, Interposición de medios de defensa sin resolverse, garantía del interés fiscal.

- Agotadas las acciones de recuperación, con la “Cédula para captura” se solicita la

afectación del crédito fiscal en el SISCOB, con tipo de registro “07 devueltos en procuración de cobro”, verificando su aplicación en el Sistema conforme al “Procedimiento para la administración de cartera y su afectación en el Sistema de cobranza”.

- El Subdelegado suscribe y envía el “Oficio de devolución” dirigido a su homólogo de

la emisora, donde se indica la conclusión y resultado de la procuración de cobro, conteniendo, por la recuperación total o parcial, por ajuste total y por no prosperar las acciones de recuperación

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2.2.8 Inventario de créditos fiscales a. Concepto El inventario de créditos fiscales consiste en la confronta de las cédulas de liquidación, contra los créditos fiscales asentados en el sistema, por los conceptos de cuotas IMSS, diferencias, avisos extemporáneos, las derivadas de auditoría, corrección y dictamen, no derechohabientes, inscripciones improcedentes, capitales constitutivos, recargos moratorios documentados, gastos de ejecución y multas. No deberán ser sujetas de inventario, las propuestas emitidas por el Instituto a las que se refiere el artículo 39 A de la Ley del Seguro Social, salvo las que emitidas con antelación al ejercicio 2008, se hayan notificado y estén en proceso de sustituirse por una cédula de liquidación. Esto con el propósito de que exista total coincidencia entre ambas fuentes, para lo cual se investigarán y resolverán las diferencias que resulten del cotejo, para que el sistema refleje los derechos de cobro del Instituto en el sistema de cobranza en su situación real de cobro, amparado por las cédulas de liquidación. El inventario de créditos fiscales será anual, pero la Coordinación de Cobranza podrá determinar inventarios parciales de manera cuatrimestral, es decir, hasta dos inventarios preliminares al anual. b. Generalidades

Es responsabilidad del Jefe del Departamento de Cobranza, que se cumplan las actividades previas al inventario anual:

Aunque es política de permanente aplicación, a partir de la emisión de septiembre, se vigilará con mayor énfasis que los documentos que integran la cartera se encuentren ordenados en los expedientes respectivos, con la finalidad de que se tomen las medidas necesarias por aquellos que se ubiquen en poder de las oficinas que integran el Departamento de Cobranza y de Auditoria a Patrones y sean considerados para su inventario.

Suspender el envío a cobro a través de cambio de Subdelegación y de procuración de cobro, durante diciembre y reanudarse a indicación de la Coordinación de Cobranza, a efecto de que la Subdelegación receptora pueda confirmar la recepción de los créditos remitidos antes de esa fecha.

Gestionar oportunamente la compra de sellos para identificar los documentos a inventariar, que tendrán la sigla “INV” – seguida del número de año a cuatro posiciones, así como del material necesario para el desarrollo del programa.

- El Titular de la Subdelegación deberá supervisar permanentemente que la totalidad de los créditos emitidos, se concentren bajo custodia de la Oficina de Registros y Control de la Cartera dentro de los diez días hábiles posteriores a su generación, considerándose como una desviación al control interno de la Subdelegación, la falta de entrega por parte del área emisora, que sea detectada en el inventario.

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- El Titular de la Subdelegación, los Jefes de Departamento de Cobranza así como de Auditoria a Patrones, deberán ser responsables del proceso de inventario y deberán coordinar a las Oficinas de Registro y Control de la Cartera, para Cobros, de Emisión y Pago Oportuno, de Dictamen, de Fiscalización y de Visitas Específicas, para llevar a cabo las actividades inherentes.

- Cuando exista discrepancia entre la cartera documental y el sistema de cobranza, el

área emisora del crédito determinará y anotará en la cédula de liquidación el importe correcto a asentar en el sistema a efecto de que la ORCC pueda realizar la afectación.

- El Jefe del Departamento de Cobranza determinará la presencia de las áreas

involucradas en la ORCC, para que se imponga sello a las cédulas de liquidación que cuenten con “Vale de préstamo de créditos”.

- La Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, analizará conjuntamente con la Coordinación de Supervisión a la Operación del Nivel Desconcentrado el resultado de los inventarios, determinando esta última su conclusión a través en su caso, de observaciones al mismo, que deberán atenderse por la Delegación.

c. Síntesis del proceso de Inventario de créditos fiscales

- El JAC recibe a través de correo, oficio con el calendario de actividades para el inventario anual de la cartera de créditos fiscales contra el sistema de cobranza, por parte de la Coordinación de Cobranza y lo difunde por correo a los Subdelegados para su aplicación, quien a su vez lo turna por correo al Jefe del Departamento de Cobranza y de Auditoria a Patrones, para su cumplimiento.

- El Jefe del Departamento de Cobranza organiza actividades y recursos de acuerdo a su disponibilidad, para iniciar el inventario.

- La ORCC obtiene el archivo electrónico con el informe de créditos a inventariar en hoja de cálculo.

- Levanta y se suscribe acta administrativa de inicio de inventario, la cual queda bajo la custodia del Subdelegado para constancia, donde se establece la fecha, hora y lugar en que comienza, el personal que interviene, la función a desempeñar por cada uno, especificando el tramo de información sobre el cual la llevará a cabo, conforme al archivo establecido en la actividad inmediata precedente.

- Coteja la información de la hoja de cálculo contra la de cartera documental, realizando cuando difiera, afectaciones en el sistema de cobranza o en las cédulas de liquidación, de manera tal que el sistema de cobranza consigne datos reales. Marca cada cédula de liquidación que fue inventariada, aplicándole sello.

- Concluida la revisión, entrega el listado electrónico al Jefe del Departamento de Cobranza y al Titular de la Subdelegación; si no existiera discrepancia alguna, concluye el inventario, con las actividades de cierre que adelante se describen; si se identifica discrepancia se procede de la siguiente manera:

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- Se elabora un primer archivo de faltantes, para la búsqueda de éstos en los archivos de cartera a su cargo, en la cual participan el Departamento de Auditoria a Patrones, Oficinas de Emisión y Pago Oportuno y para Cobros, para que realicen la búsqueda en su archivo de las cédulas de liquidación no localizadas, las cuales al encontrarse serán inventariadas, aplicándoles sello.

- De ya no existir faltante, concluye el inventario, con las actividades de cierre que adelante se describen; si se identifica discrepancia se procede a elaborar un segundo archivo de faltantes, para su búsqueda en las siguientes fuentes internas:

Sistema de cobranza, para determinar los movimientos que saldaron el crédito y las fechas de su afectación.

Listado de inventario de saldos menores cancelados, a los que se refiere la política 3.7 de este procedimiento.

Operación de altas de emisión en el sistema de cobranza, con fecha diciembre del año que está siendo inventariado.

Facturas de créditos recibidos en procuración de cobro y cambio de Subdelegación, para determinar si se afectó la confirmación de su recepción y, de no haberse realizado, avisar a la Subdelegación emisora, para que lo considere como coincidente.

Listados de operación diaria generados en el ejercicio.

Listado general de pagos.

Expediente patronal de pagos y generalidades del archivo de la Subdelegación.

- Si después de la búsqueda en fuentes internas quedan faltantes, se guarda un tercer archivo de faltantes con los mismos y se da a conocer a las demás áreas emisoras para que impriman la cédula de liquidación para constancia. El Jefe del Departamento de Cobranza deberá conservar para constancia, los listados primero a tercero de créditos faltantes, para que de requerirse, pueda darse seguimiento a los resultados que se fueron suscitando durante el inventario.

- Elabora acta administrativa de cierre de inventario con la firma de los participantes, donde se consignará como resultado final del mismo:

Los créditos no localizados durante el proceso por los cuales se imprimieron cédulas de liquidación para constancia;

Los créditos identificados con desvío al control interno, esto es que no fueron concentrados por las áreas emisoras en la ORCC, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su generación.

- El Subdelegado elabora y suscribe el informe de inventario, que envía al Jefe de los Servicios de Afiliación y Cobranza donde se reportan los créditos impresos por faltantes durante el inventario, para lo cual acompaña el acta administrativa de cierre.

2.2.9 Recaudación por pago referenciado y su conciliación diaria

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a. Concepto Son aquellos depósitos bancarios que no son efectuados con SUA, sino a través de una ficha de depósito referenciada emitida por la aplicación de GEFIDE, para cubrir cuotas IMSS con sus accesorios y gastos de ejecución, o solo estos dos últimos, así como otros ingresos, principalmente. Estos depósitos se denominan la recaudación directa. b. Generalidades

- El Subdelegado y el Jefe del Departamento de Cobranza vigilarán que la recaudación directa se registre oportunamente en el sistema de cobranza, esto es el mismo día en que se reciba la información para su captura.

- El personal de Cobranza y Auditoria del IMSS informarán al usuario de la ficha de depósito los siguientes criterios:

Que el cheque girado para cubrir el pago referenciado, tendrá como beneficiario al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin abreviaturas y, sin anotación alguna al reverso del título de crédito.

Cuando el patrón realice el entero por diversos pagos referenciados para un mismo registro patronal, idealmente se cubrirá con un solo cheque. Para el caso de que sean distintos registros patronales, se solicitará un cheque para cada pago.

- Si la solicitud de elaboración de ficha referenciada es a través de una orden de ingreso, el área solicitante se cerciorará de que contenga el detalle de los créditos con el desglose por ramo de seguro, elaborándose una sola ficha de depósito por el total del importe de la orden de ingreso.

- La Oficina de Registro y Control de la Cartera, verificará la aritmética de la solicitud de la ficha de depósito y de existir error, la devuelve al área responsable de su emisión para su corrección de manera inmediata, es decir, durante el mismo día de devolución, a efecto de no retrasar la recaudación.

- Los Departamentos de Cobranza y de Supervisión de Cobranza, deberán recibir diariamente a través de correo electrónico del Departamento de Tesorería, los archivos de la recaudación bancaria directa, para su conciliación.

- El Departamento de Cobranza supervisará diariamente la ORCC remita al Departamento de Supervisión de Cobranza el resumen del listado de operación diaria, con las órdenes de ingreso con tipo de documento 10, indicando la fecha de recaudación, número de caja e importe total de los documentos.

- El Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Cartera es responsable de los movimientos de baja de recaudación en el sistema de cobranza, firmando para constancia el “Listado de Operación Diaria de movimientos dados de Baja”.

- Cuando exista diferencia entre el importe de la recaudación efectuada en entidades receptoras y el importe capturado según listado de operación diaria, invariablemente deberá corregirse la captura en el sistema y cuando no sea posible por el cierre del

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sistema de cobranza parcial o mensual, la corrección deberá efectuarse también mediante una “Póliza contable de cobranza”, con la firma del Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Cartera y autorizada con la firma del Jefe del Departamento de Cobranza, para su trámite ante Contabilidad por parte del Departamento de Supervisión de Cobranza.

- El formato “Conciliación subdelegacional mensual de recaudación bancaria y directa”, clave 9312-009-017, deberá ser elaborado por la Oficina de Registro y Control de la Cartera en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes, entregándose el original al Departamento de Supervisión de Cobranza, con las pólizas contables de cobranza, conservando fotocopia de los antecedentes.

c. Síntesis del proceso de Recaudación directa - Recibe de las Oficinas para Cobros y de Emisión y Pago Oportuno, órdenes de

ingreso o cédulas de liquidación con la finalidad de generar fichas de depósito para realizar un pago, verificando que los conceptos sean aritméticamente correctos, si no es así, los devuelve para corrección.

- Si la aritmética es correcta, obtiene ficha de depósito en el sistema de cobranza

(software local) en tres tantos y entrega al solicitante, original y copia para que continúe el trámite de pago.

- Integra al término del día el total de copias de las fichas de depósito generadas en

espera de información del pago por parte del Departamento de Tesorería. - Recibe correo con la relación de Relación de Pagos Referenciados efectuados en

entidades receptoras efectuados el día hábil anterior y la imprime conciliándola contra las fichas de depósito.

- Informa con memorando de las fichas no pagadas a la oficina que solicitó el trámite,

para que se continúe con el proceso para su recuperación. - Por las fichas pagadas, captura la recaudación en el sistema de cobranza. - Al día hábil siguiente, obtiene del sistema de cobranza el “Listado de operación

diaria” con la captura de la recaudación efectuada y determina si los datos coinciden con los de la documentación soporte, si hay error en captura da de baja en el sistema los asuntos y captura nuevamente la recaudación.

- Elabora dentro de los 5 primeros días hábiles posteriores al cierre del mes de

operación, formato denominado “Conciliación subdelegacional mensual de recaudación bancaria y directa”, conforme a su instructivo, firmándola y recabando el visto bueno del Jefe de Departamento de Cobranza, para que el sexto día hábil posterior al cierre del mes se envíe con memorando a través de correo al Departamento de Supervisión de Cobranza, acompañada de las “Pólizas contables de cobranza” inherentes.

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2.2.10 Seguimiento a empresas en huelga a. Concepto Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, conforme al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo a la Ley del Seguro Social, artículo 109, párrafo cuarto, los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél. Conforme al artículo 124 del RACERF, en caso de estallamiento de huelga, las cuotas se pagarán conforme a lo siguiente:

I. Las causadas antes de la suspensión de labores se enterarán en el plazo oportuno; II. Las causadas durante la huelga se cubrirán con sus accesorios en términos de la resolución emitida por la autoridad al concluir el conflicto; sin perjuicio de que el patrón, durante la huelga pueda pagar las cuotas en los plazos establecidos en la Ley y al concluir el conflicto, deberá enterar o solicitar la devolución de las diferencias en términos de la resolución. III. En caso de que durante la huelga y antes de que se resuelva sobre dicho conflicto, el patrón y los trabajadores celebren convenio para terminarlo y cuando sea aprobado por la autoridad, las cuotas se cubrirán proporcionalmente a los salarios caídos cuyo pago se pacte.

El patrón determinará las cuotas obrero patronales que correspondan y enterará su importe al Instituto. En atención a tales ordenamientos jurídicos, esencialmente a la conservación de la vigencia de derechos y para la recuperación de las cuotas, es en donde radica la importancia de dar seguimiento a las empresas en huelga. b. Generalidades - El Departamento de Supervisión de Cobranza es responsable de concentrar a nivel

delegacional dentro de los 15 días naturales posteriores al término del semestre, el “Informe semestral de empresas en huelga”, supervisando que las ORCC elaboren los informes subdelegacionales con base en los expedientes de empresas en huelga. Los semestres de información deberán comprender del 1 de marzo al 31 de agosto, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, del siguiente año.

- El saldo inicial del “Informe semestral de empresas en huelga”, deberá ser igual al

saldo final del periodo anterior y, para el caso de que se haya detectado algún error en el mismo, deberá corregirse en los movimientos del semestre que se reporta, formulando la nota aclaratoria correspondiente.

- La Oficina de Registro y Control de la Cartera, incluirá o excluirá los créditos fiscales

de la incidencia de huelga, con la notificación que reciba de la Oficina de Afiliación

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acompañada del aviso del patrón por escrito al Instituto, del estallamiento de huelga o bien de su terminación con las constancias que lo acredite, en términos del artículo 10 del RACERF; sin que puedan incluirse en la incidencia de huelga, los créditos garantizados, con fianza o embargo.

- Las investigaciones que se requieran realizar sobre huelgas ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje o alguna otra instancia, las llevará a cabo el Asesor Jurídico de la Subdelegación o de no existir la figura, el Jefe de la Oficina para Cobros, con el personal a su cargo.

- Cuando el patrón no comunique el estallamiento de la huelga, al finalizar ésta

presentará el Laudo para determinar la fecha de inicio y término de la misma, por lo cual deberá aplicarse la multa correspondiente, en términos del artículo 34 de la LSS.

- En estallamiento de huelga, las cuotas obrero patronales serán determinadas por el

patrón y verificadas por la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación, la cual deberá proporcionar las cédulas de liquidación notificadas a la Oficina de Registro y Control de la Cartera para su afectación en el sistema de cobranza.

c. Síntesis del proceso de seguimiento a empresas en huelga - Recibe “Informe de asunto no diligenciado” con antecedentes de probable

estallamiento de huelga, ante la imposibilidad de realizar acciones de cobro por parte de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno o para Cobros.

- Con base en lo anterior, solicita con memorando a la Oficina de Afiliación, fotocopia

de la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 del RACERF es decir, el aviso por escrito del patrón del estallamiento de huelga, acompañado de las constancias que así lo acreditan; así como la copia del “aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro AFIL-01” presentado por el patrón en huelga.

- Recibe respuesta de la Oficina de Afiliación, y si sobre ésta se requiere ratificar u

obtener información adicional al conflicto, solicita al Asesor Jurídico o al Jefe de la Oficina para Cobros a través de memorando, la investigación.

- Entrega la información y resultado de la investigación a través de memorando al

Jefe del Departamento de Cobranza para su análisis y para determinar la existencia de la huelga.

- Si infiere la inexistencia de huelga solicita con memorando a la Oficina para Cobros,

realizar las acciones para recuperar los créditos fiscales. - Si se infiere la existencia de huelga, el Subdelegado la comunica a la Jefatura de

Servicios de Afiliación y Cobranza, con la finalidad de que ésta, informe a su homólogo de Servicios Jurídicos del conflicto laboral, y le solicite con base en el numeral 9 del Acuerdo 2/219/84 del HCT, que comunique oportunamente de la resolución a su conclusión.

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- El Jefe del Departamento de Cobranza, suscribe memorando con las siguientes indicaciones:

A la Oficina de Registro y Control de la Cartera, de integrar el expediente

patronal de huelga así como afectar, con las limitantes mencionadas en las generalidades de este punto 2.2.10, en el sistema de cobranza a la incidencia 12 “Empresas en Huelga”:

La cartera en mora, con base en los antecedentes que determinaron la

existencia de la huelga. Los créditos que se generen a partir del estallamiento de la huelga y hasta

alcanzar 180 días de ser el caso, con base en los antecedentes recibidos de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno a través del “Informe de asunto no diligenciado”.

A la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, para inhibir la emisión y entregar

mensualmente a su similar de Registro y Control de la Cartera, la propuesta de cédula de determinación con “Informe de asunto no diligenciado”; obtenido por el notificador al visitar la empresa.

Al Departamento de Afiliación Vigencia, para conocimiento y permanencia de los

trabajadores. - El Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y cobranza recibirá de su

homólogo de Servicios Jurídicos laudo o convenio final, el cual envía a través de memorando al Subdelegado para que se proceda conforme a lo dictado en el mismo.

Para ello, el Subdelegado turna con memorando el Laudo al Departamento de Cobranza para que la Oficina de Emisión y Pago Oportuno calcule el adeudo.

- Si transcurren 180 días sin que se resuelva el conflicto, la ORCC envía con

memorando a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, las “Cédulas de liquidación” con la solicitud de cancelar los créditos a cargo del patrón, con excepción a los emitidos durante 180 días contados a partir del estallamiento de la huelga, así como de los garantizados con fianza o con embargo.

Le son devueltas de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno las “Cédulas de liquidación” canceladas con el formato “cédula para captura”, con base en los cuales afecta el sistema con clave de movimiento 42, con cargo a la reserva de incobrabilidad, y en caso de requerirse su restablecimiento, deberá efectuarse revirtiendo el uso de dicha reserva.

- La ORCC elaborará periódicamente reportes de empresas en huelga, bimestrales

(computados a partir del vencimiento de los 180 días el cual se reporta dentro de los diez días naturales posteriores a su conclusión), o semestrales en marzo y septiembre.

Bimestralmente, elabora conforme al instructivo, el “Informe bimestral de la visita para verificar el estado de empresa en huelga”, como resultado de la inspección

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ocular del notificador – localizador; lo anterior, a efecto de inferir de acuerdo a la misma, si subsiste o no la huelga; remitiendo el informe por correo al Departamento de Supervisión de Cobranza, para su conocimiento y solicitud a Servicios Jurídicos del Laudo, en caso de inferirse la conclusión.

Semestralmente, dentro de los 10 primeros días naturales posteriores al cierre del periodo reportado (septiembre a febrero o marzo a agosto), elabora conforme a su instructivo el “Informe semestral de empresas en huelga”, recabando las firmas de autorización del Jefe del Departamento de Cobranza y del Titular de la Subdelegación.

Envía el “Informe semestral de empresas en huelga”, por correo electrónico en formato de imagen y hoja de cálculo al Departamento de Supervisión de Cobranza.

El Departamento de Supervisión de Cobranza elabora el “Informe semestral de empresas en huelga”, consolidando la información recibida de cada Subdelegación, el cual suscribe el Jefe de Departamento y por el Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza; enviándolo por correo electrónico en imagen y hoja de cálculo, así como con oficio por valija institucional, a la Coordinación de Cobranza, a la atención de la División de Registro y Administración de Aplicaciones.

2.5 PATRONES NO LOCALIZADOS Las actividades que realicen las Oficinas de Registros y Control de la Cartera y demás Órganos Operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social en el cumplimiento de sus funciones, deberán apegarse al “Procedimiento para la localización, reinicio de acciones de cobro y en su caso cancelación de créditos fiscales por la no localización del deudor o responsable solidario”, clave 9311-003-004, así como al Acuerdo 469/2005, emitido por el Consejo Técnico de este Instituto el 26 de octubre de 2005, que contiene las “Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no localización del deudor o responsable solidario” y a los “Lineamientos que deben observar las áreas operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto por insolvencia, por incosteabilidad y por no localización del deudor o responsable solidario” emitidos el 31 de mayo de 2006 por la Dirección de Incorporación y Recaudación. Cuando no se encuentre al patrón o sujeto obligado en el domicilio que hubiese manifestado ante el Instituto y en su domicilio fiscal, al intentar la diligencia de cobro o la notificación de cualquier acto administrativo, y tampoco se localicen bienes de su propiedad o del responsable solidario que sean suficientes para garantizar el interés fiscal, una vez que hayan concluido las actividades de búsqueda en las fuentes de verificación internas y externas, se deberá considerar que se actualiza el supuesto de no localización de un patrón o sujeto obligado, Los créditos fiscales que deberán cancelarse en las cuentas del Instituto por no localización del deudor o responsable solidario serán los que provengan de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, su actualización, los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente, los gastos realizados

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por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como los gastos de ejecución. El Titular de la Delegación o, en su caso, el Titular de la Subdelegación deberán ordenar que se realice la afectación que corresponda a la cancelación de los créditos por la no localización del deudor o responsable solidario en las cuentas del Instituto, considerando para tal efecto el importe total de los créditos que se encuentren registrados en los sistemas del Instituto en los que se lleva el registro y control de los mismos, por los conceptos establecidos en el párrafo anterior. La cancelación de los créditos por concepto de cuotas obrero patronales deberá efectuarse contablemente contra la cuenta de la reserva de incobrabilidad de cuotas prevista para estos efectos, para lo cual se realizará la afectación con clave de movimiento 42 y para el caso de multas la afectación se realizará con clave de movimiento 12. La Subdelegación responsable de integrar el expediente para la cancelación del adeudo del patrón o responsable solidario no localizado, será la emisora de los créditos fiscales. La cancelación de los créditos fiscales en las cuentas del Instituto no perjudicará los derechos adquiridos por los trabajadores para recibir las prestaciones en dinero y en especie que les correspondan, conforme a la Ley del Seguro Social vigente y sus reglamentos. El Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera deberá integrar los expedientes patronales con las cédulas de liquidación originales, salvo que éstas hubieren sido notificadas, en cuyo caso se anexarán las constancias o actas de notificación y, en su caso, el citatorio. Las cédulas de liquidación son el elemento básico y determinante de la existencia de los créditos, además se deberán incluir en el expediente patronal las constancias de obtención y verificación de los datos, informes y documentos que acrediten la imposibilidad de cobro por la no localización del deudor o responsable solidario. Todos los documentos que se originen en el “Procedimiento para la localización, reinicio de acciones de cobro y en su caso cancelación de créditos fiscales por la no localización del deudor o responsable solidario”, clave 9311-003-004 deberán elaborarse en original y copia. La copia deberá ser sellada como acuse de recibo por el área a la que se entregue el original. Quien turna el documento deberá integrar la copia sellada al expediente patronal. Lo anterior sin menoscabo de que el encargado de la Mesa de créditos con impedimento de cobro, pueda reproducir las copias necesarias para integrarlas en sus minutarios. Los créditos fiscales alojados en las incidencias 06 y 14, podrán ser cancelados hasta que se dicte resolución o sentencia y sean cambiados a la incidencia 09. De la misma manera se procederá cuando se trate de los créditos alojados en la incidencia 07, hasta que se haga efectiva la garantía o por sentencia que determine la nulidad lisa y llana de los actos inherentes a la exigibilidad de la garantía. En ambos casos deberá solicitarse a la autoridad que autorizó la cancelación del adeudo, la cancelación de los créditos que queden con saldo a favor del Instituto.

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Para efecto de determinar quién es el servidor público facultado para autorizar la cancelación de los créditos fiscales, la cuantía se establecerá sumando a la suerte principal todos los créditos que existan a cargo del deudor a la fecha de la cancelación y deberá considerarse el salario mínimo que esté vigente en el Distrito Federal al momento en que se autorice la citada cancelación. Las autoridades competentes para cancelar los créditos fiscales de las cuentas del Instituto, de acuerdo con el monto de la suerte principal que se va a cancelar, serán las siguientes:

El Titular de la Subdelegación para montos hasta de dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año.

El Titular de la Delegación para montos superiores a dos salarios y hasta

veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año.

El Consejo Consultivo Delegacional deberá aprobar las cancelaciones que

realice el Titular de la Delegación cuando el monto que se pretende cancelar sea superior a veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año.

La baja del patrón y de la totalidad de los trabajadores asegurados, se operará con fundamento en el artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social vigente, cuando la Oficina de Registros y Control de la Cartera verifique la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el o los respectivos avisos de baja. El Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera (Mesa de Créditos con Impedimento de Cobro) contará con 10 días hábiles, a partir de que recibe acta circunstanciada con asunto no diligenciado, para verificar y reunir las constancias en las fuentes de información que a continuación se enlistan:

a) Verificación de domicilio; b) Entrevista con los vecinos; c) Consulta a las unidades administrativas locales del Servicio de Administración

Tributaria, acerca de la ubicación del último domicilio fiscal del patrón; d) Consulta del patrón en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO)

en las tres regiones; e) Consulta Página en Internet “COMPRANET”, de la Secretaría de la Función

Pública, en la liga: http://www.compranet.gob.mx/ como proveedor o contratista; f) Consulta al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) en la liga

http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/consulta.asp?q=1; y g) Consulta expediente de Afiliación Vigencia.

Agotadas las fuentes de información citadas en el párrafo anterior, el Jefe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera (Mesa de Créditos con Impedimento de Cobro) deberá rendir “Informe que reporta desaparición o inexistencia de relación de trabajo”, el cual deberá contener en forma pormenorizada, los resultados de la búsqueda del

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patrón o sujeto obligado, lo que será el sustento legal para solicitar la baja por artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social en vigor. El Titular de la Oficina de Registros y Control de la Cartera elaborará y rubricará memorando de autorización de baja dirigido al Jefe de Departamento de Afiliación y Vigencia, el cual debe indicar como fecha de la baja el último día del mes al que corresponde la fecha del citado memorando, el que será firmado por el Titular de la Subdelegación, previa rúbrica del Jefe del Departamento de Cobranza y de la Mesa de Créditos con Impedimento de Cobro. El Titular de la Subdelegación será responsable de verificar la entrega en tiempo del memorando de autorización de baja, el cual deberá recibirse por el Departamento de Afiliación y Vigencia el día hábil anterior a los últimos cinco días hábiles del mes con los que cuenta dicho departamento para operar la baja del patrón y sus trabajadores. Para ubicar el adeudo en cualquiera de los rangos establecidos en los párrafos anteriores, para efectos de conocer las investigaciones a realizar para localizar al patrón, se deberá considerar el salario mínimo general diario que se encuentre vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se operó la baja por el Departamento de Afiliación y Vigencia. Los rangos de conformidad con los lineamientos son:

Rangos Importe del Adeudo Total Patronal

PRIMERO Hasta un SMGDVDF, elevado al año.

SEGUNDO De más de una vez y hasta dos veces el SMGDVDF, elevado al año.

TERCERO De más de dos veces y hasta cuatro veces el SMGDVDF, elevado al año.

CUARTO De más de cuatro veces y hasta veinticinco veces el SMGDVDF, elevado al año.

QUINTO De más de veinticinco veces el SMGDVDF, elevado al año.

Para efectos de llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales se deberá agotar la búsqueda del patrón realizando las investigaciones pertinentes en las fuentes de información que se detallan a continuación para cada uno de los rangos establecidos:

RANGO REQUISITOS

I

1. Catálogo de Control de Resultados del Departamento de Cobranza; 2. Expediente de Pagos y Generalidades; 3. Expedientes de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno; 4. Expedientes de la Oficina para Cobros; 5. Expedientes de Convenios de Pago a Plazos y de Garantías; 6. Catálogo Nacional de Patrones SINDO en las tres regiones; 7. Expedientes del Departamento de Afiliación Vigencia; 8. Expediente del Departamento de Auditoría a Patrones; 9. Informe de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos; 10. Directorios telefónicos de la Zona (blanco, amarillo, por actividad económica y/o por

calles); 11. Consulta a las unidades administrativas locales del Servicio de Administración

Tributaria, acerca de la ubicación del último domicilio fiscal del patrón; 12. Consulta Página en Internet “COMPRANET”, de la Secretaría de la Función

Pública, en la liga: http://www.compranet.gob.mx/ como proveedor o contratista; y 13. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en la liga:

http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/consulta.asp?q=1

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II

1. Catálogo de Control de Resultados del Departamento de Cobranza; 2. Expediente de Pagos y Generalidades; 3. Expedientes de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno; 4. Expedientes de la Oficina para Cobros; 5. Expedientes de Convenios de Pago a Plazos y de Garantías; 6. Catálogo Nacional de Patrones SINDO en las tres regiones; 7. Expedientes del Departamento de Afiliación Vigencia; 8. Expediente del Departamento de Auditoría a Patrones; 9. Informe de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos. 10. Directorios telefónicos de la Zona (blanco, amarillo, por actividad económica y/o por

calles); 11. Consulta a las unidades administrativas locales del Servicio de Administración

Tributaria, acerca de la ubicación del último domicilio fiscal del patrón; 12. Consulta Página en Internet “COMPRANET”, de la Secretaría de la Función

Pública, en la liga: http://www.compranet.gob.mx/ como proveedor o contratista; 13. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en la liga:

http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/consulta.asp?q=1; y 14. Entrevista a tres vecinos y a tres trabajadores.

III

1. Catálogo de Control de Resultados del Departamento de Cobranza; 2. Expediente de Pagos y Generalidades; 3. Expedientes de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno; 4. Expedientes de la Oficina para Cobros; 5. Expedientes de Convenios de Pago a Plazos y de Garantías; 6. Catálogo Nacional de Patrones SINDO en las tres regiones; 7. Expedientes del Departamento de Afiliación Vigencia; 8. Expediente del Departamento de Auditoría a Patrones. 9. Informe de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, 10. Directorios telefónicos de la Zona (blanco, amarillo, por actividad económica y/o por

calles); 11. Consulta a las unidades administrativas locales del Servicio de Administración

Tributaria, acerca de la ubicación del último domicilio fiscal del patrón; 12. Consulta Página en Internet “COMPRANET”, de la Secretaría de la Función

Pública, en la liga: http://www.compranet.gob.mx/ como proveedor o contratista; 13. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en la

liga:http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/consulta.asp?q=1; 14. Entrevista a tres vecinos y a tres trabajadores; y 15. Tesorería del Distrito Federal o su equivalente en los Estados y Municipios.

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Para la integración del expediente para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales, las autoridades competentes deberán sujetarse a los plazos que a continuación se detallan para cada uno de los rangos establecidos, mismos que iniciarán a partir de la fecha de aplicación de la baja, a través del “Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro” (AFIL 01). Si el día límite resulta ser inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente.

IV

1. Catálogo de Control de Resultados del Departamento de Cobranza; 2. Expediente de Pagos y Generalidades; 3. Expedientes de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno; 4. Expedientes de la Oficina para Cobros, 5. Expedientes de Convenios de Pago a Plazos y de Garantías; 6. Catálogo Nacional de Patrones SINDO en las tres regiones; 7. Expedientes del Departamento de Afiliación Vigencia; 8. Expediente del Departamento de Auditoría a Patrones; 9. Informe de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos; 10. Directorios telefónicos de la Zona (blanco, amarillo, por actividad económica y/o

por calles); 11. Consulta a las unidades administrativas locales del Servicio de Administración

Tributaria, acerca de la ubicación del último domicilio fiscal del patrón; 12. Consulta Página en Internet “COMPRANET”, de la Secretaría de la Función

Pública, en la liga: http://www.compranet.gob.mx/ como proveedor o contratista, 13. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en la liga:

http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/consulta.asp?q=1; 14. Entrevista a tres vecinos y a tres trabajadores; 15. Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal o de los

Estados; y 16. Tesorería del Distrito Federal o su equivalente en los Estados y Municipios.

V

1. Catálogo de Control de Resultados del Departamento de Cobranza; 2. Expediente de Pagos y Generalidades; 3. Expedientes de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno; 4. Expedientes de la Oficina para Cobros; 5. Expedientes de Convenios de Pago a Plazos y de Garantías; 6. Catálogo Nacional de Patrones SINDO en las tres regiones; 7. Expedientes del Departamento de Afiliación Vigencia; 8. Expediente del Departamento de Auditoría a Patrones; 9. Informe de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos; 10. Directorios telefónicos de la Zona (blanco, amarillo, por actividad económica y/o

por calles); 11. Consulta a las unidades administrativas locales del Servicio de Administración

Tributaria, acerca de la ubicación del último domicilio fiscal del patrón; 12. Consulta Página en Internet “COMPRANET”, de la Secretaría de la Función

Pública, en la liga: http://www.compranet.gob.mx/ como proveedor o contratista; 13. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en la liga:

http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/consulta.asp?q=1; 14. Entrevista a tres vecinos y a tres trabajadores; 15. Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal o de los

Estados; 16. Tesorería del Distrito Federal o su equivalente en los Estados y Municipios; y 17. Archivo General de Notarías (personas morales).

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Rango Plazo para Integrar el Expediente

Primero 20 días hábiles

Segundo 20 días hábiles

Tercero 90 días hábiles

Cuarto 90 días hábiles

Quinto 120 días hábiles

El encargado de la mesa de créditos con impedimento de cobro será el responsable de asignar las actividades que deberán realizar tanto el localizador como el NL, de acuerdo con las cargas de trabajo, instruyéndolos verbalmente y en forma independiente. El personal NL deberá realizar las labores de campo, las que a manera de ejemplo, más no limitativa, consisten en verificar los domicilios, realizar las entrevistas con los vecinos o, en su caso, con los trabajadores, entrega de documentación, entre otras. El localizador será responsable de la debida integración de los expedientes para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales, debiendo realizar, entre otras, las siguientes actividades: recopilará las constancias que se requieran de acuerdo al rango, elaborará memos u oficios para solicitar información, transcribirá la leyenda del sello en las Cédulas de Liquidación, identificará los documentos que contiene un expediente con las pestañas nominativas, archivará la diferente documentación en el expediente que corresponda, entre otros. En cualquier momento del “Procedimiento para la localización, reinicio de acciones de cobro y en su caso cancelación de créditos fiscales por la no localización del deudor o responsable solidario”, clave 9311-003-004, si el localizador o el NL tienen conocimiento de datos que hagan suponer la localización del deudor o responsable solidario, deberán hacerlo del conocimiento del encargado de la mesa de créditos con impedimento de cobro utilizando el formato de resultados. En cualquier caso que se dé la localización del patrón o del responsable solidario se deberán reactivar las acciones de cobro que corresponda a cada crédito.

3. OFICINAS PARA COBROS. A fin de contar con un adecuado control de la cartera de créditos en poder de las Oficinas para Cobros, dentro del Sistema IMSS-Cobranza, se cuenta con el subsistema denominado Sistema de Cobranza Fiscal (SICOFI) que permite el control de los adeudos patronales a los que se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el control del personal ejecutor, interventor y valuador, de la productividad individual de los ejecutores y de la oficina en general.

Asimismo este sistema posibilita la vigilancia de los plazos legales para ejecutar las diversas diligencias del procedimiento, con obtención de reportes de apoyo operativo, para supervisión y evaluación; consultas en pantalla y disminución de cargas de trabajo manuales.

3.1. Incidencias del Sistema IMSS-Cobranza correspondientes al SICOFI

3.1.1. Incidencia 31 “Por Iniciar Tramitación”. En esta incidencia se alojan los adeudos que recibe la Oficina para Cobros para aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución y éstos pueden o no estar asignados al ejecutor que realizará el requerimiento de pago al patrón.

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3.1.2. Incidencia 32 “Embargo de bienes muebles en depositaria ajena al IMSS”. Incidencia en la que se alojan los adeudos por los que al efectuar la diligencia de embargo, se designó al patrón o persona con quien se entendió la diligencia como depositario de los bienes embargados. 3.1.3. Incidencia 33 “Embargo de bienes muebles en depositaria IMSS” Incidencia en la que se ubican los adeudos por los que al efectuar la diligencia de embargo, se designó al encargado de la bodega de la Oficina para Cobros como depositario de los bienes. 3.1.4. Incidencia 34 “Embargo de Bienes Inmuebles”. Adeudos por los que se embargaron bienes inmuebles al practicar la diligencia de embargo. 3.1.5. Incidencia 35 “Embargo de Negociaciones”. Adeudos por los que al practicar la diligencia de embargo, este recayó en la negociación en su conjunto. 3.1.6. Incidencia 36 “Empresas Administradas” En esta incidencia se alojan los adeudos por los que se embargó la negociación y se designa depositario administrador para hacer efectivos los créditos a favor del Instituto y se designa depositario administrador para hacer efectivos los adeudas a favor del Instituto. 3.1.7. Incidencia 37 “Bienes Valuados para Remate” Aquí se ubican los adeudos por los que ya se emitió avalúo a los bienes embargados. 3.1.8. Incidencia 38 “En Autorización para Remate” En esta incidencia se ubican los adeudos cuyo valor de los bienes embargados exceden de cinco veces el salario mínimo general para el Distrito Federal elevado al año, y se solicita a la Jefatura de Servicios Jurídicos, que emita su opinión para efectuar el remate de los mismos. 3.1.9. Incidencia 39 “Primera Almoneda”. Adeudos cuyos bienes embargados se rematarán en única almoneda. 3.1.10. Incidencia 40 “Segunda Almoneda” Actualmente no opera esta incidencia en virtud de que ya sólo se ofrecen los bienes en una única almoneda. 3.1.11. Incidencia 41 “Venta Fuera de Subasta” En esta incidencia se ubican los adeudos que se apeguen a lo contenido en el artículo 178 del Código Fiscal de la Federación el cual establece lo siguiente: Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. O bien a aquellos a los que se refiere el artículo 192 del mismo ordenamiento que dice lo siguiente: Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio

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en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

Asimismo se ubican los adeudos cuyos bienes embargados salieron a remate en primera o segunda almoneda y no hubo postores interesados en su adquisición, por lo que se remataran en venta fuera de subasta. 3.1.12. Incidencia 42 Trámite de Constitución de Garantías. En esta incidencia se ubican, durante el término de tramitación de la solicitud, los adeudos por los que el patrón solicita la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución garantizando el interés fiscal en una de las formas que señala el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

3.2. Catálogos del SICOFI 3.2 .1 Tipos de Diligencia

Clave Descripción

00 Sin Asignar 31 Por Iniciar Tramitación 32 Embargo de Muebles Depositaria Ajena al IMSS 33 Embargo de Muebles Depositaria IMSS 34 Embargo de Bienes Inmuebles 35 Embargo de Negociaciones 36 Empresas Administradas 37 Bienes Valuados Para Remate 38 En Autorización Para Remate 39 Primera Almoneda 41 Venta Fuera de Subasta 42 Trámite de Constitución de Garantía 62 Ampliación de Embargo sin Extracción 63 Ampliación de Embargo con Extracción 64 Inscripción ante el Registro Público 65 Primera Almoneda Desierta 67 Devuelto Sin Trámite 68 No Diligenciado 69 Remoción de Depositario 70 Mandamiento de Ampliación de Embargo 71 Designación de Perito Valuador 72 Designación de Interventor 73 Designación de Notificación 74 Notificado 76 Nombramiento de Administrador 78 En Dación de Pago 79 Ampliación de Embargo de Inmueble 80 Ampliación de Embargo de Negociación 81 Bienes Adjudicados por artículo 191 del CFF

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3.2.2. Tipo de ejecutores

Clave Descripción

A Administrador E Ejecutor I Interventor O Trámites de la Oficina V Perito Valuador

3.2.3. Tipo de notificaciones

Clave Descripción

01 Avalúo 02 Convocatoria de Remate 03 Requerimiento de Factura de Bienes Muebles 04 Citatorio para Firma de Escrituras de Inmuebles Negociaciones 05 Nombramiento de Interventor con cargo a la Caja o Administrador 06 Acuerdos Resolutivos

3.2.4. Tipo de bienes

Clave Descripción

100 Muebles 300 Inmuebles 400 Negociaciones

3.2.5. Tipo de contratación de ejecutores

Clave Descripción

C Confianza T Tiempo Determinado

3.2.6. Tipo de vigencia de ejecutores

Clave Descripción

1 Vigente 0 Sin Vigencia (Baja)

3.2.7. Claves de autorización de salida de inventario de bienes

Clave Descripción C Cambio Deleg-Subdeleg 0 Depositaria Infiel 1 Por Pago 2 Por Convenio

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3 Por Resolución Favorable al Patrón

4 Entrega al Postor 5 Por Tercería Procedente 6 Dación en Pago 7 Aclaración Administrativa

Procedente 8 Cambio de Garantía 9 Inconformidad Garantizada

3.2.8. Tipo de folio de los adeudos Clave Descripción

A Agrupado V Individual

3.3. Reportes que genera el SICOFI

3.3.1. A solicitud (proceso Batch)

I. Adeudos en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

a) Por diligencia de la xx a la xx b) Con antigüedad mayor o igual a xxx días y por diligencia de la xx a la xx c) Asignados al ejecutor xxx tipo x d) Con importe mayor a $ 99,999,999.99 y menor a $ 99,999,999.99 e) Por Sector

3.3.2. Mensuales

Resumen de cambios de incidencias fuera del PAE en el mes (mm/aaaa): Créditos propios. Créditos no propios. Inconsistencias.

Resumen de diligencias realizadas por ejecutor en el mes (mm/aaaa).

Resultado de la aplicación del PAE en la Oficina para Cobros en el mes (mm/aaaa).

Indicadores de desempeño en el mes (mm/aaaa).

Resumen de la cartera por incidencia PAE

Inventario de: ( ) al (dd/mm/aaaa):

Bienes muebles en depositaria del lMSS. Bienes muebles depositaria ajena. Bienes inmuebles. Negociaciones.

Bienes abandonados al dd/mm/aaaa.

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3.3.3. En línea (on line): I. Mandamiento de Ejecución (COFI-01) (por agrupación de folios) II. Acuerdo de Ampliación de Embargo (COFI-02) III. Acuerdo de Remoción de Depositario (COFI-03) IV. Designación de Perito Valuador (COFI-06) V. Acuerdo de Nombramiento de Interventor con Cargo a la Caja (COFI -08) VI. Autorización de Entrega de Bienes (COFI -21) VII. Relación de Folios Entregados para Diligenciar el (dd/mm/aaaa)

3.4. Cobranza Fiscal

3.4.1 Recepción y trámite de facturas y documentos para instaurar el

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

La Oficina para Cobros recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, facturas de créditos por sector de notificación y mandamientos de ejecución COFI-01, revisa e identifica en las facturas los créditos de los que no se recibió "Mandamiento de Ejecución" COFI-01. Anota en cada factura el número total de créditos e importe de aquellos por los que se va a instaurar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), le impone sello de identificación y número de folio y la archiva en minutario anual.

Forma lotes de "Mandamientos de Ejecución" COFI-01 por sector, opera en SICOFI el alta de asignación de adeudos a cada ejecutor y obtiene en original y copia de la Relación de Folios Entregados para Diligenciar el (dd/mm/aaaa)

- Genera por cada Mandamiento de Ejecución contenido en la “Relación de Folios entregados para Diligenciar”. El disquete de archivo de pago SUA, conforme al Manual de Usuario para la generación del archivo de pago a través del CD-EMI.

- Rotula la etiqueta con el registro patronal y el periodo de cotización correspondiente, antes de pegarla en el disquete, a efecto de no dañarlo.

- Valida, a través del Sistema Único de Validación, que el disquete de archivo de pago SUA se haya generado correctamente y obtiene el reporte “Comprobante de Pago de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones de créditos”, el cual certifica que el archivo de pago fue generado correctamente.

Entrega al ejecutor Relación de Folios Entregados para Diligenciar y "Mandamientos de Ejecución" (COFI-01), recabando acuse de recibo en el original de la relación que conserva en archivo transitorio para su control y descargo.

Recibe del ejecutor una vez practicadas las diligencias, el "Informe Diario de Trabajo del Ejecutor", 9311-009-004, en original y copia, con los siguientes documentos, según la diligencia practicada:

- Comprobante de pago provisional, disquete archivo de pago SUA, original del Comprobante de Pago de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones de Créditos sellado por el banco.

- Requerimiento de Pago y/o Acta de Embargo" (COFI-01), según el caso. - Informe de Asunto no Diligenciado" 9311-009-010. - Constancia de Entrada de Bienes a Bodega" 9311-009-032. - Citatorio para la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución" 9311-009-

006, en su caso. - Factura de mudanza utilizada en el traslado de bienes, en su caso. - Acuerdo para el “Rompimiento de Cerraduras" 279311-009-012, en su caso. - Solicitud de Auxilio de la Fuerza Pública 9311-009-011, en su caso. - Acta de Depositaria infiel, en su caso.

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- En la Relación de Folios Entregados para Diligenciar, anota la fecha en que realizó la diligencia encomendada y opera en SICOFI el "Alta de Captura de Diligencias", con base en los documentos entregados por el ejecutor.

Si los asuntos fueron diligenciados o no, realiza las siguientes actividades:

3.4.2. Asuntos diligenciados

La diligencia fue embargo de bienes muebles sin extracción, embargo de inmuebles o embargo de negociaciones:

- Opera en SICOFI la diligencia realizada, integra expedientes patronales con los

originales de los "Mandamientos de Ejecución" (COFI-01) y demás documentos entregados por el ejecutor que se generaron en la práctica de la diligencia y los turna a Remates e Intervenciones.

La diligencia fue embargo de bienes muebles con extracción:

- Verifica que los bienes consignados en la "Constancia de Entrada de Bienes a Bodega 9311-009-032, coincidan con los señalados en las "Actas de Embargo" COFI-01 y en caso de discrepancia efectúa las aclaraciones correspondientes con el ejecutor que practicó la diligencia y el encargado de bodega.

- Opera en SICOFI la diligencia realizada, integra expedientes patronales con los

originales de los "Mandamientos de Ejecución" COFI-01 y demás documentos entregados por el ejecutor que se generaron en la práctica de la diligencia y los turna a Remates e Intervenciones.

3.4.3. Asuntos no diligenciados

Analiza el "Informe de Asunto no Diligenciado" 9311-009-010 elaborado por el ejecutor, verifica que sea de acuerdo con el motivo de la devolución y en su caso a la documentación anexa y opera en SICOFI, el cambio de incidencia correspondiente o bien, elabora en original y copia formato 9312-009-010, para solicitar a la Oficina de Registros y Control de la Cartera. Opere el cambio de incidencia a la que corresponda, de acuerdo al motivo de devolución por parte de ejecutor, el cual entrega, anexando la documentación que justifique el cambio, recabando acuse de recibo en la copia que integra al minutario

3.5. Recepción y Trámite de Acuerdos de Ampliación de Embargo, Remociones de

Depositario y Notificaciones.

Ejecución Fiscal recibe del grupo de Remates e Intervenciones los siguientes documentos para diligenciar o notificar:

- "Acuerdos de Ampliación de Embargo", COFI-02. - "Acuerdos de Remoción de Depositario", COFI-03. - Relación de folios entregados para diligenciar de los documentos anteriores. - "Dictamen de Avalúo de Bienes " 9311-009-001, para su notificación. - "Requerimiento de Facturas por Bienes Muebles Enajenados en Remate" 9311-

009-003, para su notificación al deudor. - "Requerimiento para Firma de Escrituras de Bienes Inmuebles Enajenados en

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Remate" 9311-009-002, para su notificación al deudor. - "Requerimiento de Entrega de Bienes", para su notificación al depositario.

-

Forma lotes por sector con los documentos citados en el punto anterior y con los acuerdos generados por el propio grupo en respuesta a solicitudes de suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución o Recursos de Revocación.

Recibe del ejecutor, una vez practicadas las diligencias, el "Informe Diario de Trabajo del Ejecutor", 9311-009-004, así como los documentos generados en la misma.

Extrae del expediente del ejecutor Relación de Folios Entregados para Diligenciar,, anota la fecha de descargo con base en el "Informe Diario de Trabajo" (9311-009-004, y opera en SICOFI el alta de "Captura de Diligencias" o alta de "Resultado de Notificación", según la diligencia practicada por el ejecutor.

De acuerdo con el tipo de diligencia practicada realiza las siguientes actividades:

- Ampliación de embargo de bienes muebles sin extracción, inmuebles o negociaciones.

- Opera en SICOFI la diligencia realizada, Integra expedientes patronales con los

documentos entregados por el ejecutor que se generaron en la práctica de la diligencia y los turna a Remates e Intervenciones.

- Ampliaciones de embargo de bienes muebles con extracción o remociones de

depositario.

- Verifica que los bienes consignados en las "Constancias de Entrada de Bienes a Bodega" 9311-009-032, coincidan con los señalados en los "Acuerdos de Ampliación de Embargo" (COFI-02) o "Acuerdos de Remoción de Depositario" (COFI-03) y en caso de discrepancia efectúa aclaraciones correspondientes con el ejecutor que practicó la diligencia y el encargado de bodega.

- Opera en SICOFI la diligencia realizada, Integra expedientes patronales con los documentos entregados por el ejecutor que se generaron en la práctica de la diligencia y los turna a Remates e Intervenciones.

3.5.1. Notificaciones:

Elabora relación de notificaciones y las turna a Remates e Intervenciones.

Integra al expediente correspondiente las notificaciones generadas por Ejecución Fiscal.

3.5.2. Asuntos no diligenciados.

Analiza el "Informe de Asunto no Diligenciado" 9311-009-010, elaborado por el ejecutor y verifica que éste sea consistente de acuerdo con el motivo de la devolución y en su caso a la documentación anexa y turna a Remates e Intervenciones.

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3.6. REMATE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Remates e Intervenciones recibe de Ejecución Fiscal expediente para remate con la siguiente documentación:

"Citatorio para la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución" 9311-009-006.

"Mandamiento de Ejecución" COFI-01, en su caso.

"Acuerdos de Ampliación de Embargo" COFI-02, en su caso.

"Acuerdos de Remoción de Depositario" COFI-03, en su caso.

"Constancia de Entrada de Bienes a Bodega" 9311-009-005, en su caso.

Otros antecedentes derivados de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En el caso de embargo de bienes inmuebles requisita el formato 9311-009-034 "Solicitud de Inscripción de Embargo" ante el Registro Público de la Propiedad, en su caso, y Solicitud de certificado de libertad o gravamen 9311-009-061, el documento oficial emitido por la autoridad local, a efecto de confirmar que la propiedad corresponda al patrón embargado y determinar la existencia de acreedores.

Anota en los expedientes la fecha de vencimiento del plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se practicó el embargo, para que el patrón acuda con el Jefe de la Oficina para Cobros a acordar el valor que va a servir de base para el remate de los bienes (artículo 175 del Código Fiscal de la Federación).

Si el Patrón o su Representante Legal acude a fijar el valor de los bienes requisita el “Acuerdo en que se Fija la Base para el Remate de Bienes Muebles” 9311-009-066.

3.6.1. El patrón no acudió a acordar el valor de los bienes

Solicita a SICOFI el reporte "Designación de Perito Valuador", COFI-06, lo entrega al perito valuador designado e integra en archivo transitorio por orden de registro patronal los expedientes para remate que se encuentran en espera de que el perito valuador emita su dictamen, vigilando que se dé cumplimiento a los plazos estipulados en el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación.

Recibe del perito valuador el "Dictamen de Avalúo de Bienes" y extrae de archivo transitorio los expedientes por los que recibe dictamen y lo integra al mismo.

Efectúa en SICOFI el alta de la diligencia "Bienes Valuados para Remate", a fin de ubicar el adeudo en la incidencia 37 y determina si los bienes son suficientes para cubrir el adeudo.

Captura en GESREM el alta del expediente de remate de acuerdo al procedimiento establecido en el “Manual de Usuario de GESREM” y guarda en archivo temporal por orden cronológico.

Elabora "Acuerdo de Ampliación de Embargo" COFI-02, en caso de que el avalúo reporte que los bienes no garantizan el adeudo.

Turna a ejecución fiscal “Acuerdo de ampliación de embargo” COFI-02 y la “Comunicación de Avalúo” 9311-009-001, para su notificación al deudor.

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Recibe de Ejecución Fiscal "Constancia de Notificación" 9311-009-008, “Citatorio para la Notificación” 9311-009-007 de la “Comunicación de Avalúo” 9311-009-001, conserva el expediente en archivo transitorio, ordenado por registro patronal en el lote correspondiente a expedientes que se encuentran en espera de que transcurra el plazo de diez días que marca el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación para que el embargado impugne el avalúo.

3.6.2. Se interpuso recurso de revocación

Extrae expediente, ubica los créditos en la incidencia 15 del SISCOB y lo turna a Ejecución Fiscal.

3.6.3. No se interpuso recurso de revocación

Extrae expediente de archivo transitorio y determina los casos cuyo valor de los bienes o de los créditos exceda de cinco veces el salario mínimo general para el Distrito Federal elevado al año.

Si el valor de los bienes o créditos exceden cinco veces el salario mínimo general para el Distrito Federal elevado al año, requisita "Solicitud de Opinión Jurídica para Remate de Bienes Embargados" 9311-009-064 y turna el expediente a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos.

Opera en SICOFI el alta de captura de diligencia "En Aprobación para Remate", a fin de ubicar los créditos en la incidencia 38.

Recibe de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos el expediente de remate y el Oficio de resultados para continuar con los trámites de remate.

3.6.4. Almoneda

Opera en SICOFI el alta de captura de diligencias "Primera Almoneda", a fin de ubicar el adeudo en la incidencia 39; debiendo efectuarse el remate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de la base para la enajenación, entendiéndose que ésta se fijó el día siguiente al vencimiento del plazo de diez días que marca el artículo 175 del Código citado para impugnar el avalúo.

Obtiene del Módulo de Consulta Pública de la página electrónica del IMSS la impresión del formato legal de la convocatoria (COFI-14) y la integra a cada expediente patronal considerado para la subasta y al minutario anual.

Difunde la convocatoria cuando menos diez días antes del inicio del periodo del remate (artículo 176 del Código Fiscal de la Federación), fijándola en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente, además, de publicarla en la página electrónica del IMSS. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

3.6.5. No se recibieron posturas en almoneda

EL Sistema de Remates emite el “Acta de Almoneda Desierta” de la convocatoria y el Acta de Adjudicación

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3.7. Sistema de subastas y remates en la página electrónica del IMSS A partir del primer día hábil del año 2005, toda enajenación se realiza en subasta pública que se lleva a cabo a través de medios electrónicos, para lo cual el Instituto desarrollo el Sistema de Subastas y Remates, el cual consta de dos secciones, Pública e Interna.

3.7.1. Módulo de consulta pública A este módulo se puede acceder a través de la página del Instituto Mexicano del Seguro Social en Internet. Esta página cuenta con dos opciones para ingresar al Sistema de “Subastas y Remates del IMSS”, una de ellas es en el recuadro denominado “Transparencia” y la otra es “Trámites y Servicios > Servicios en Línea”. Al ingresar a la página “Remates del IMSS” se encuentra una pantalla inicial con los botones de “Buscar”, “Mostrar Todos”, “Registro Postor” e “Instrucciones Remates” La pantalla cuenta con los siguientes criterios de búsqueda: Delegación, Subdelegación, número de convocatoria, tipo de almoneda, nombre del bien, tipo de bien, subtipo de bien, fecha de inicio de remate, importe mínimo de la postura legal, importe máximo de la postura legal, y clave del postor. 3.7.1.1. Registro de postores

Registra los datos de la persona física o moral interesada en participar en remates convocados por las Oficinas para Cobros del IMSS.

Para participar en cualquier subasta pública del IMSS, la persona interesada se debe registrar previamente como postor.

Una persona física o moral podrá registrarse como postor sin que necesariamente haya realizado algún pago previo.

En la pantalla inicial de remates seleccionará “Registro Postor”, se desplegará la pantalla “Alta persona física/moral” en la que digitará todos los datos que se solicitan.

La información a ingresar para el registro del postor es la siguiente:

Nombre

Nacionalidad

Registro Federal de Contribuyentes.

Domicilio Particular/Fiscal.

Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones.

Nombre o razón social (tratándose de personas morales).

Fecha de constitución de la sociedad (personas morales).

Domicilio Fiscal (personas Morales).

Dirección de correo electrónico.

Nombre de la institución bancaria en la que se reintegrará el depósito, en su caso.

Clave para transferencia electrónica (CLABE).

Titular de la cuenta.

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El sistema emitirá un mensaje de registro de postor, al mismo tiempo que envía al correo electrónico registrado un “aviso de registro de postor”, el cual contiene el número de registro y contraseña.

El sistema le asignará una clave y contraseña a los postores, con los que podrá participar en cualquier remate, ésta tendrá una vigencia de 6 meses, al término de los cuales el postor si desea participar en algún otro remate, tendrá que volver a registrarse como tal. Esta clave de usuario será el identificador único para el Sistema de Remates.

3.7.1.2. Depósito de garantía

Para poder intervenir en una subasta es necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Para realizar este depósito, será necesario que la convocatoria en la que se va a participar, este en periodo de remate.

El visitante ingresa a la pantalla remates IMSS y selecciona la opción “depósito en garantía”, desplegándose una pantalla en la que aparece la cantidad a depositar, el visitante deberá digitar su “Clave de postor y contraseña”, y dar clic en “realizar pago”, el sistema se conecta a bancomer.com, donde se deberá digitar el número de tarjeta. Por la transferencia se obtiene un comprobante de pago que se puede imprimir.

El sistema permitirá realizar depósitos de garantía hasta las 11:40 horas de la fecha fin del período de remate de la convocatoria.

Los pagos se harán a partir de que el sistema genera un número de referencia para pago. Dicho número de referencia está constituido de la siguiente manera:

Número de convocatoria (número secuencial generado por Delegación, Subdelegación, año de emisión, número consecutivo correspondiente a la Subdelegación por año)

Número de lote

Número de bien

Número de registro de postor

Como dato adicional para el pago, se mandará al banco el importe correspondiente a la selección en una variable complementaria.

Los números de convocatoria, lote o bien, así como el importe del total a pagar, dependerán del detalle de los bienes por los cuales esté interesado el postor, es decir, se podrá generar un número de referencia para una convocatoria completa, un lote o un bien específico perteneciente a un lote.

La validación del pago hecho por el postor vía electrónica (no se harán pagos por ventanilla) se realizará con el número de folio de pago del banco que será entregado electrónicamente por el banco en el momento de la transacción. El sistema lo guardará relacionado a la clave del postor que realizó el movimiento de pago y al

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número de referencia generado. 3.7.1.3. Registro de posturas Módulo a través del cual se permite el acceso a los postores, y pueden consultar los remates existentes, las posturas realizadas para cada remate de bienes, así como realizar posturas que son validadas y evaluadas para posteriormente aceptarlas o rechazarlas.

En caso de ser aceptadas, se actualiza el sistema para presentar en la página electrónica correspondiente toda la información de la última postura. Asimismo, permite el acceso al registro de postores, si desea participar algún visitante.

El sistema recibe la petición de postura con los datos necesarios, validando la información capturada por el usuario de la página electrónica. En función de las validaciones realizadas, el sistema permite al postor continuar con el proceso de postura. Si se cumplen las condiciones establecidas, se acepta la postura y se actualizan, en consecuencia, los registros de las posturas aceptadas para la convocatoria, el bien o lote.

El sistema indica al postor si existen errores en los datos capturados o si existen campos faltantes (validación lógica).

El sistema registra las posturas aceptadas con los datos del postor, el importe, referencia de pago, folio de autorización del banco, la fecha y hora del sistema; entre otros.

En venta fuera de remate, se aceptarán posturas parciales es decir por algunos bienes del lote o por lotes completos o convocatorias completas, siempre y cuando no exista primeramente una postura por un lote completo o convocatoria, ya que de ser así la opción para recibir posturas parciales por bien estará inhabilitada.

El sistema verifica que la postura realizada por el postor sea mayor o igual al importe de la postura legal para el bien, lote o convocatoria seleccionado.

El sistema verifica si existe una postura registrada por la misma persona en fecha y hora anterior, y que la cantidad ofrecida por los bienes sea mayor a la ofrecida en la postura anterior. De ser mayor, actualiza importe de postura en el módulo de remates; en caso contrario, da un mensaje de no aceptación de la postura.

El sistema genera automáticamente un correo indicando recepción de la postura. Este correo se envía a la dirección de correo electrónico del postor.

Si la postura registrada es la de mayor importe de la convocatoria, lote o del bien a rematar, ésta se presenta en la página de convocatorias para remate.

El sistema verifica si se reciben posturas en los últimos 20 minutos del plazo establecido y si son mayores a cualquier otra postura recibida. En este caso, se amplía automáticamente el plazo establecido, en cinco minutos más. Igualmente; se amplía el plazo en cinco minutos si se reciben posturas mayores en los últimos cinco minutos del último plazo ampliado. Una vez transcurrido el último plazo sin que se

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reciba una mejor postura, se concluye el remate.

No se permitirá realizar posturas si el Postor no está registrado como tal y si no ha realizado el pago correspondiente al 10 por ciento del valor de la base de remate de los bienes correspondientes de la almoneda.

El postor podrá registrar posturas usando su clave de postor mientras ésta se encuentre vigente. (seis meses es la vigencia de las claves de postor)

En el caso de venta fuera de remate se debe cubrir el 100 por ciento del importe de la base de remate de los bienes.

El sistema debe mantener un número de folio de autorización del banco en el que se demuestra el pago.

Ver convocatoria En esta opción de la pantalla, el postor, visitante o usuario tienen la opción de imprimir la convocatoria para remate.

3.7.2. Módulos de acceso interno por intranet

3.7.2.1. Gestión de bienes

Esta opción va a ser utilizada por el operador de remates, para crear o modificar vía captura, los expedientes PAE, que son la entrada al proceso de gestión de remates, en los siguientes casos:

Existencia de un expediente PAE para dar de alta

Cambios en información expediente PAE

El Operador de remates o el Jefe de oficina, en su caso, deben capturar en el sistema los datos de los expedientes que existan y cuyos bienes vayan a ser rematados. Igualmente, si una vez capturado el expediente requieren de hacer alguna modificación, proceden a realizarlas.

3.7.2.1.1. Integración del número del expediente PAE. Se integra de 12 dígitos, identificados de la siguiente manera:

Los dos primeros corresponden a la clave de la Delegación que está dando de alta el expediente PAE.

El tercero y cuarto corresponden a la clave de la Subdelegación que está dando de alta el expediente PAE.

Quinto y sexto corresponden a los dos últimos dígitos del año en que se está dando de alta el expediente PAE.

Séptimo y octavo corresponden a la clave del Tipo de Embargo que se está dando

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de alta.

Los últimos cuatro dígitos corresponden al número consecutivo que le corresponda al expediente que se da de alta.

3.7.2.1.2. Captura duplicada de expedientes

No se debe permitir la captura duplicada de expedientes.

El sistema valida a través del control de seguridad que solamente se ingresen expedientes PAE que pertenezcan a la Delegación-Subdelegación a la cual tiene acceso el usuario.

El importe de avalúo capturado en el expediente PAE servirá como base para el cálculo del importe de base de remate y de la postura legal.

El importe de la postura legal se calcula a partir de la base del remate (es decir, las dos terceras partes de este importe). Posteriormente, se va actualizando de acuerdo a lo definido para la generación de convocatorias.

3.7.2.1.3. Estado del bien

Dentro del menú de gestión de bienes, se puede observar en el estado del bien, en qué fase del proceso de remate se encuentra cada bien que se integra en el expediente PAE.

En avalúo, cuando no se ha capturado en el encabezado la fecha firme de avalúo.

En espera de publicación cuando ya se tiene fecha de avalúo pero aún no se llega la fecha de publicación de convocatoria.

Publicado, cuando se encuentra en una convocatoria que está publicado.

Rematado, cuando se ha efectuado el remate.

Suspendido, cuando ha sido suspendida la convocatoria a la que pertenecía.

Cancelado, cuando ha sido cancelada la convocatoria a la que pertenecía

Sólo se podrá modificar cualquier sección del expediente PAE, cuando no exista algún bien ya involucrado en alguna convocatoria o ésta se encuentre en estado de “suspendida”.

Sólo se podrá borrar un expediente completo, cuando no exista algún bien ya involucrado en alguna convocatoria.

Sólo se podrá detener la publicación de una convocatoria cuando esté en “espera de publicación” y su tipo de almoneda sea igual a “almoneda”. Esto se realizará a través de la actualización de la fecha de avalúo del encabezado del expediente PAE.

Todas las acciones realizadas se guardan en la bitácora del sistema (Fecha, acción realizada y usuario). Esta bitácora será monitoreada por nivel central.

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3.7.2.2. Gestión de convocatorias Consulta orientada al Jefe de oficina, a través del sistema de los remates existentes y las posturas realizadas por los diferentes postores registrados. Esta funcionalidad permite consultar posturas, acceder a la suspensión del remate, a la conformación de lotes y a la selección de la postura o posturas ganadoras cuando existan posturas parciales en una almoneda.

El Jefe de oficina será la única persona autorizada para realizar las funciones de armado de lotes y suspensión/cancelación de remates o rechazo de posturas.

La suspensión/cancelación del remate podrá realizarse en cualquier momento.

El Jefe de oficina podrá rechazar posturas por algún motivo que exponga en un campo de captura libre. Se notificará el rechazo vía correo electrónico (e-mail) al Postor involucrado y la Postura no podrá participar en el cierre de remate para la selección de posturas ganadoras, pero si quedará para el registro del archivo que se genere para la devolución de los depósitos a postores no ganadores.

3.7.2.2.1. Preparación de la convocatoria Proceso mediante el cual una vez establecido el valor de los bienes, se preparan los datos de los bienes a rematar.

El sistema selecciona a través de un proceso batch, del expediente PAE, aquellos registros que acaban de entrar en la diligencia para preparar convocatoria, extrayendo los datos de los bienes a rematar asociados a dicho expediente y calcula el importe de la base del remate y la postura legal.

La fecha de actividad del bien se toma como sigue:

Está vacía, cuando no se ha ingresado fecha firme de avalúo al capturar el expediente.

Para la almoneda, es la fecha calculada a partir de la fecha firme de avalúo (12 días hábiles posteriores a esta fecha).

Si la fecha de actividad calculada a partir de la fecha firme de avalúo, es menor o igual a la fecha del sistema (fecha actual) el sistema genera un aviso al usuario indicando que la convocatoria no se publicará debido a que nunca será igual a la fecha que toma el proceso de creación de convocatorias para la publicación.

Para la almoneda:

El importe de la BASE DE REMATE por bien a rematar será igual al valor del avalúo.

La POSTURA LEGAL por bien será igual a dos terceras partes de la base de remate del bien.

Para convocatorias con tipo de almoneda Venta Fuera de Remate existentes en el

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sistema:

El importe de la BASE DE ENAJENACIÓN será igual a la postura legal de la segunda almoneda.

No existe importe para postura legal. La convocatoria se creará con un lote para remate, el cual contendrá todos los bienes que se encuentren embargados de un patrón y no estén rematados, por lo que el remate se hará de igual manera por la totalidad de los bienes que cumplen con la condición. Independientemente de la almoneda en que se encuentre siempre se crea un solo lote. Una vez creado ese lote de remate, el Jefe de oficina podrá decidir dejarlo así, o crear lotes con agrupaciones de distintos bienes para efectuar remates por lotes, esto se podrá hacer durante el periodo en que se encuentre publicada la convocatoria y antes de iniciado el periodo de remate.

3.7.2.2.2. Número de folio de la convocatoria. Este folio será asignado por el sistema, en un número secuencial integrado por 10 dígitos integrados de la siguiente manera:

Los dos primeros corresponderán a la clave de la Delegación que emite la convocatoria.

El tercero y cuarto dígito corresponderán a la clave de la Subdelegación que emite la convocatoria.

El quinto y sexto dígito corresponderán a los dos últimos números del AÑO DE EMISIÓN de la convocatoria.

Del séptimo al décimo dígito corresponderán al número CONSECUTIVO que en el año le corresponda por Subdelegación.

La FECHA DE INICIO del remate para la almoneda será de ocho días antes de la fecha de fin de remate.

La FECHA DE INICIO para la venta fuera de remate será al día hábil siguiente en que se declaró desierta o parcialmente desierta la segunda almoneda.

La FECHA FIN DE REMATE será de 30 días posteriores a partir de que quedó firme el avalúo para la almoneda.

La FECHA FIN DE REMATE para la venta fuera de remate estará indefinida.

El período de remate tendrá una duración de ocho días, que empezarán a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día, de acuerdo al horario de la Zona Centro.

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167

3.7.2.3. Creación de lotes de bienes para el remate Distribución por parte del Jefe de oficina de los bienes a rematar en uno o más lotes de bienes.

Condiciones para el armado de lotes:

El estado de la convocatoria deberá ser “Publicada”.

El armado de lotes solo estará habilitado antes de que empiece el periodo de remate.

En primera almoneda, para crear lotes de bienes a rematar, la convocatoria no deberá encontrarse en periodo de remate.

En venta fuera de remate no existe un plazo máximo para armar lotes de bienes. Se pueden armar mientras la venta fuera de remate está en proceso.

3.7.2.4. Inserción de fotografías por lote Inserción por parte del Jefe de oficina u Operador de remates de las fotos correspondientes a cada lote de una convocatoria.

3.7.2.5. Reglas para la inserción de fotografías por lote Se pueden agregar fotografías a lotes en cualquier momento durante el período de publicación de la convocatoria y el período de remate.

Los tipos de convocatoria serán :

Almoneda

Venta fuera de remate

Debe de existir por lo menos un lote de bienes a rematar creado.

El Operador de Remate o el Jefe de oficina selecciona la opción de Inserción de Fotografías por lote dentro de la pantalla Gestión de Convocatorias, al realizar la consulta de convocatorias, selecciona una convocatoria y despliega el lote en particular.

El sistema registra la fecha, hora y la identificación del usuario que realiza la operación.

El sistema presenta una pantalla que cuenta con las opciones <Insertar Fotografías>, <Borrar Fotografías> y <Regresar>, desplegando la siguiente información por el lote seleccionado:

3.7.2.5.1. Encabezado

Tipo de almoneda de convocatoria.

Fecha de inicio del remate.

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Fecha de cierre del remate.

No de lote.

Indicador de existencia de imágenes

3.7.2.5.2. Detalle por bien

Descripción del bien.

Cantidad.

Unidad de medida.

Si se seleccionó la opción para insertar fotografías, el sistema presenta una pantalla de carga en donde se pedirá al usuario que indique los archivos de imagen que desea cargar hasta un máximo de 5. En el caso de que el lote ya tenga imágenes cargadas las respeta y solo completa hasta llegar a 5.

3.7.2.5.3. Responder mensajes

El sistema valida si la convocatoria tiene el estado de “Publicada”. En caso de que tenga un estado diferente, el sistema despliega un mensaje al usuario indicándole que sólo se pueden generar mensajes para convocatorias activas.

El postor y público en general desde la página de Internet podrán enviar mensajes al Jefe de la Oficina para Cobros, relacionados con la convocatoria seleccionada, estos mensajes pueden ser consultados por todas aquellas personas que estén interesados en esa convocatoria.

El sistema en el menú de gestión de convocatorias, presenta al Jefe de la Oficina para Cobros una pantalla en donde se despliegan los mensajes existentes para la convocatoria seleccionada. Habilita una sección en la parte derecha de cada mensaje existente para que éste pueda capturar la contestación. Si el usuario selecciona la opción <Guardar> el sistema guarda la información existente.

3.7.3. Suspensión o cancelación de convocatorias

En este módulo se registra el motivo de cancelación o suspensión del remate, los cuales pueden ser:

Suspensión

Aclaración administrativa en curso con autorización de suspensión del PAE.

Huelga que implique suspensión del PAE.

Medios de defensa en curso, con garantía del interés fiscal.

Pago o cancelación parcial del crédito fiscal.

Por no recibir respuesta de opinión de remate de servicios jurídicos.

Procedimiento de concurso mercantil que implique suspensión del PAE.

Re avalúo de bienes artículo 3º. RCFF.

Recurso de revocación en trámite sin garantía del interés fiscal.

Reformas CFF y 3ra. Modif. Miscelánea 28-06-06 y 02-08-06.

Remoción de depositario pendiente de ejecutar.

Solicitud de condonación en trámite.

Solicitud de convenio en trámite.

Trámite o celebración de convenio de pago con autorización de suspensión del PAE.

Venta parcial de bienes en venta fuera de remate.

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Cancelación

Concurrencia con SHCP.

Enajenación o pérdida de los bienes.

Extinción del crédito.

Por pago

La Jefatura de Servicios Jurídicos no autorizó el remate.

Reforma CFF y 3ra. Modif. Miscelánea 28-06-06 y 02-08-06. El Jefe de la oficina para cobros puede dar por suspendido un remate de forma temporal o permanente según las razones presentadas por acreedores, pagos del patrón, venta de bienes o anomalías administrativas. 3.7.3.1. Reglas para suspender o cancelar una convocatoria

La única persona autorizada para suspender o cancelar las convocatorias será el Jefe de la oficina.

El Jefe de la oficina solo podrá suspender o cancelar convocatorias que pertenezcan a su Subdelegación.

La convocatoria puede ser suspendida o cancelada en cualquier momento; siempre y cuando no se encuentre en estatus de cerrada.

Para todos los motivos de suspensión y cancelación, existirá un campo de observaciones para detallarlos.

De toda suspensión o cancelación de convocatorias el sistema generará automáticamente un aviso que se enviará por correo electrónico a la dirección del Subdelegado y a la del Jefe de los Servicios de Afiliación y Cobranza, así como a los Postores si los hubiera.

Existirán motivos particulares para suspensión o cancelación, según sea el caso, éstos podrán ser parametrizados por el usuario.

3.7.4. Reactivación de convocatorias y reanudación de remates Opción mediante la cual el Jefe de la Oficina para Cobros puede restablecer en el sistema convocatorias suspendidas o volver a convocar a remate aquellos bienes por los que así sea procedente. El Jefe de oficina reactiva bienes de una convocatoria completa que fue previamente suspendida por alguna causa válida, en la gestión de bienes. El Jefe de oficina reanuda el remate de bienes incluidos en un remate que por alguna causa no fueron pagados por el postor ganador y que dado un plazo legal quedan nuevamente a disposición del IMSS.

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3.7.4.1. Reglas de reactivación – La reactivación se dará por cada convocatoria que haya sido previamente

suspendida a través de la gestión de convocatorias.

– La fecha de reactivación de la convocatoria debe ser mayor al menos un día hábil respecto a la fecha en que se procese la reactivación misma.

– Cuando se utilice la reactivación por motivos de revaluación de bienes derivado del

recurso de revocación, será necesario que el usuario indique la fecha en la que se debe publicar la convocatoria, puesto que en este proceso no se considera calcular en automático por una nueva fecha de avalúo; es decir, la fecha que se capture aquí es la fecha de publicación.

– La justificación y la fecha de re avalúo se deberán incluir como parte de la

descripción del motivo de reactivación (informativa) ya que la fecha de avalúo original no se podrá modificar por reglas en el caso de uso de gestión de bienes.

– Cada reactivación realizada debe generar avisos a través de correo electrónico para

el Subdelegado y el Jefe de los Servicios de Afiliación y Cobranza, incluyendo los motivos de la reactivación.

– Todas las acciones serán guardadas en la bitácora del sistema. 3.7.4.2. Reglas de Reanudación La reanudación se dará por cada remate que no haya sido pagado de acuerdo a los términos legales y que se deba incorporar al proceso de remates nuevamente para su realización. En los casos en que no fue posible entregar los bienes al postor ganador en el plazo legal establecido y se le haya devuelto el importe pagado, el IMSS podrá operar la reanudación una vez que tenga en depósito los bienes a rematar. – La fecha de reanudación debe ser mayor al menos un día hábil respecto a la fecha

en que se procese la reanudación misma. – De cada reanudación realizada, el sistema generará avisos a través de correo

electrónico para el Subdelegado y el Jefe de los Servicios de Afiliación y Cobranza, incluyendo los motivos de la reanudación.

– Cuando sea necesario efectuar la revaluación de bienes, el usuario deberá capturar

la fecha en la que se debe publicar la convocatoria, ya que en este supuesto el sistema no calculará automáticamente la nueva fecha de avalúo; es decir, la fecha que se capture aquí será la fecha de publicación de la convocatoria.

– La justificación y la fecha de re-avalúo se deberán incluir como parte de la

descripción del motivo de reanudación (informativa) ya que la fecha de avalúo original no se podrá modificar por reglas en el caso de uso de gestión de bienes.

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3.7.5. Módulos automatizados de control

3.7.5.1. Control del periodo de remate Por medio de este módulo se controla la duración del remate, incluyendo las extensiones de tiempo que aplican a partir de los 20 minutos críticos al final del octavo día. Proceso batch, mediante el cual el sistema identifica si durante los últimos 20 minutos del octavo día del plazo establecido para el remate, hay una o varias posturas mayores a la última recibida, para extender la duración del remate otros cinco minutos. En caso de que se reciba una mayor postura durante los últimos cinco minutos de cada extensión, se prolongará el plazo en cinco minutos a partir de la última hora de fin de plazo registrada. 3.7.5.2. Reglas de los módulos automatizados de control – El sistema monitorea la finalización del periodo de remate a partir de las 11:40 horas

del octavo día del periodo de remate. – Los incrementos de ampliación de plazo serán de cinco minutos a partir de la última

hora registrada para el fin del plazo de remate. – El periodo de remate termina cuando la hora de fin de remate registrada, coincide

con la hora del sistema y no existen posturas mayores registradas que hagan que se extienda el plazo de fin.

3.7.6. Cierre del remate Por medio de este proceso batch, se genera el cierre del remate seleccionando la postura o posturas ganadores del periodo de remate, se genera el acta de remate y los respectivos avisos del resultado del remate y reintegro de depósitos de garantía a los participantes no ganadores del remate. 3.7.6.1. Reglas para el cierre del remate – Dependiendo del tipo de almoneda en el que se encuentre este proceso de cierre,

se generarán los documentos correspondientes a cada una de ellas según formatos.

– Si no existen posturas registradas al cierre del periodo de remate (almoneda desierta) o no se remataron el total de los bienes de la convocatoria (almoneda parcial):

3.7.6.2. Adjudicación de los bienes Una vez cerrado el periodo de remate, sin que se presentaran posturas en almoneda, por disposición del artículo 191 del Código Fiscal de la Federación, el fisco federal se adjudicará los bienes a un importe equivalente al 60% de la base del remate (reforma del 28-06-06 y 02-08-06). 3.7.7. Selección de la postura ganadora (existen posturas registradas)

3.7.7.1. En almoneda

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– La postura con el importe mayor ofrecido por una convocatoria completa; en el caso de que no exista una postura por convocatoria, la postura ganadora será la que tenga el importe mayor ofrecido por un lote.

– Si existen posturas parciales por lote, tendrá preferencia aquella postura que se reciba por la convocatoria completa.

– En caso de existir más de una postura por la convocatoria completa o por un mismo lote o bien con el mismo importe ofrecido, la que se haya registrado primero en el sistema.

3.7.7.2. En venta fuera de remate – La primera postura que se registre será la ganadora, ya sea parcial por bien, por el

lote completo o por convocatoria completa; es decir, la enajenación se realiza a favor del primer postor que presente propuesta de compra y pague la cantidad que cubra el valor de los bienes señalado como base para su enajenación.

– Será necesario que al final del proceso de cierre se tenga identificado el importe de

las posturas ganadoras por convocatoria, para generación de información posterior.

3.7.8. Generación de documentos de la enajenación de bienes – El operador, se encarga de verificar si existe documentación que acredite la

propiedad de los bienes enajenados, a fin de que se solicite al sistema generar automáticamente la documentación que acredita la enajenación de los bienes; de este modo, el Jefe de Oficina pondrá los bienes a disposición del adquiriente para que los reciba. Asimismo, verifica si los bienes fueron o no entregados.

– El sistema, en el menú Gestión de Remates > submenú Documentación y entrega

de bienes, despliega una pantalla con una sección de opciones de búsqueda de remates:

Delegación

Subdelegación

Número de remate

Fecha de remate

Número de convocatoria

– Se selecciona la opción <buscar > el sistema presenta una pantalla con el listado de remates encontrados.

– El operador puede seleccionar del listado de remates, aquél que le interesa para

registrar la recepción de documentación o entrega de los bienes del remate. – Si se selecciona la opción < documentación y entrega de bienes > – El sistema presenta una pantalla con el listado de bienes del remate seleccionado,

con los siguientes campos:

Número de bien (sólo desplegado).

Descripción del bien (sólo desplegado).

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Campo de selección de entrega de documentación (SI/NO).

Campo de entrega de bien (SI/NO).

Fecha de entrega de bien.

Importe de gastos de almacenaje del bien. – El operador ingresa en los campos de captura la información requerida. – El usuario debe guardar información capturada en la base de datos del sistema. – El sistema muestra la opción “imprimir el acta de remate”. – El operador deberá registrar en el sistema cuando haya recibido por parte del patrón

la documentación solicitada para la enajenación de bienes. – De no recibir dicha documentación, el operador deberá solicitar al sistema la

impresión del acta de remate que firmará el Jefe de la oficina para cobros y se entregará al postor ganador como documentación probatoria de la enajenación, expedida en rebeldía del deudor.

– El registro de la información de documentación de enajenación de bienes y entrega de los mismos podrá ser consultada y modificada en el momento que sea necesario.

3.8. TRÁMITE Y CONTROL DE EMBARGOS DE NEGOCIACIÓN – Remates e Intervenciones recibe de Ejecución Fiscal, expediente patronal con los

documentos generados en la práctica de la diligencia de embargo o ampliación de embargo de negociación y requisita "Tarjeta de Control de la Recaudación de las Empresas Intervenidas o Administradas" (9311-009-033).

– Opera SICOFI y obtiene el reporte en línea "Acuerdo de Nombramiento de Interventor con Cargo a la Caja" COFI-08 y requisita el formato "Solicitud de Inscripción de Embargo" (9311-009-034).

– Entrega al interventor designado el original de "Acuerdo de Nombramiento de

Interventor con Cargo a Caja" COFI-08, "Solicitud de Inscripción de Embargo" (9311-009-034), y en su caso, el documento oficial solicitado por la autoridad local e importe correspondiente al pago de derechos de la inscripción del embargo.

– Recibe del interventor con cargo a caja una vez efectuado el trámite correspondiente,

lo siguiente:

• Original de "Constancia de Notificación" (9311-009-008). • Copia de "Citatorio para Notificación" (9311-009-007) en su caso. • Copia de "Solicitud de Inscripción de Embargo" (9311-009-034) con sello de

recibido por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. • Original de Comprobante de Pago de Derechos e Inscripción de Embargo. • Original del Informe de Toma de Posesión de su cargo como Interventor.

– Extrae el expediente patronal del archivo transitorio, integra los documentos citados

en la actividad anterior, actualiza la "Tarjeta de Control de la Recaudación de las Empresas Intervenidas o Administradas" (9311-009-033) e integra nuevamente el expediente al archivo transitorio.

– Recibe del interventor con cargo a caja, diariamente, o a medida que se registren

ingresos en la negociación, los comprobantes de pago provisionales y el importe recaudado.

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– Aplica el pago y actualiza la "Tarjeta de Control de la Recaudación de las Empresas Intervenidas o Administradas" (9311-009-033).

– Analiza los informes presentados por el interventor con cargo a caja y propone al

Jefe de la Oficina, alternativas de solución para la liquidación del adeudo, como pueden ser:

• Cesar la intervención con cargo a caja y nombrar administrador de la negociación

(artículo 165 del Código Fiscal de la Federación).

• Enajenar la negociación, pudiendo hacerlo en lotes o piezas sueltas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código Fiscal de la Federación.

3.8.1. Se determina nombrar administrador – Requisita el "Nombramiento de Administrador' (9311-009-035) y "Solicitud de

Inscripción de Nombramiento de Administrador" (9311-009-036) y entrega al administrador designado para su trámite correspondiente.

– Opera en SICOFI el alta de captura de diligencia "Empresas Administradas" a fin de

ubicar el adeudo en la incidencia 36. – Recibe del administrador la documentación siguiente y la integra al expediente

patronal:

• "Constancia de Notificación" (9311-009-008). • "Citatorio para Notificación" (9311-009-007), en su caso. • "Solicitud de Inscripción de Nombramiento de Administrador" (9311-009-036),

con sello de recibido por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• Comprobante de pago de derechos de la inscripción del embargo en original.

– Analiza informes y determina si el Administrador ejerce sus funciones de acuerdo con

lo establecido en los artículos 166 y 167 del Código Fiscal de la Federación comentando con el Jefe de la Oficina las situaciones relevantes detectadas por el administrador y si los resultados de la administración cumplen con la recuperación establecida en los artículos 167 y 172 del ya citado Código Fiscal de la Federación o se considera necesario enajenar la negociación.

3.8.2. Baja de intervenciones – Elabora memorando, comunicando al interventor con cargo a caja o interventor

administrador el cese de la intervención y lo entrega al interventor con cargo a caja o interventor administrador.

– Requisita "Acuerdo para el Levantamiento de Intervención" y "Solicitud de

Cancelación de Inscripción de Embargo" (9311-009-037), y turna a Ejecución Fiscal para su notificación al Patrón.

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– Recibe de Ejecución Fiscal las "Constancias de Notificación" (9311-009-008) de los documentos citados, las integra al expediente patronal que envía al archivo de bajas.

3.9. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA PAGOS. -La Oficina para Cobros recibe del patrón o su representante legal:

Citatorio para la aplicación PAE 9311-009-006.

Mandamiento de ejecución COFI-01.

Acuerdo de ampliación de embargo COFI-02.

Acuerdo de remoción de depositario COFI-03.

Comunicación de avalúo 9311-009-001. -La Oficina para Cobros recibe del ejecutor:

Comprobante de pago provisional e importe cobrado. -La Oficina para Cobros recibe del interventor:

Importe cobrado y comprobante de pago provisional. 3.9.1. Pago patronal – Extrae expediente patronal y calcula los importes correspondientes a actualización,

recargos moratorios y gastos de ejecución, con base en los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación y tablas para el cálculo de recargos moratorios que al efecto difunde la Coordinación de Cobro Coactivo y le informa al patrón la cantidad que debe pagar para saldar el adeudo.

– Impone sello en dos tantos del "Mandamiento de Ejecución" COFI-01, desglosando

los importes a pagar y entrega el original a la Sección de Registros para la elaboración de la ficha de depósito (original y copia) mismas que se entregarán al patrón indicándole que pase a pagar al banco asignado.

– En los casos de pago espontáneo, citatorio para aplicación del PAE, ampliación de

embargo, remoción de depositario, elabora Orden de Ingreso por el importe del adeudo, y entrega el original a la Sección de Registros para la elaboración de la ficha de depósito (original y copia) mismas que se entregaran al patrón indicándole que pase a pagar al banco asignado.

– Consulta relación de pagos realizados y determina los casos que continúan con el

Procedimiento Administrativo de Ejecución. – Por los casos que fueron pagados, integra copia del "Mandamiento de Ejecución"

COFI-01 u orden de ingreso con certificación del pago del Área de Registros, al expediente patronal y lo turna al archivo de bajas.

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3.9.2. Pago al ejecutor – Recibe del ejecutor al día siguiente de practicada la diligencia, el documento en el

que se ordenó dicha diligencia (COFI-01, COFI-02 ó COFI-03), original del comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos sellado, disquete de archivo de pago SUA y el importe cobrado por concepto de gastos de ejecución.

– Impone sello en dos tantos del “Mandamiento de Ejecución” COFI-01, desglosando

los importes de gastos de ejecución a pagar y entrega el original a la Sección de Registros para la elaboración de ficha de depósito (original y copia) mismas que se entregarán al ejecutor indicándole que pase a pagar al banco asignado.

– En los casos de ampliación de embargo o remoción de depositario, elabora Orden de

Ingreso por el importe del adeudo y entrega el original a la Sección de Registros para la elaboración de la ficha de depósito (original y copia) mismas que se entregarán al ejecutor indicándole que pase a pagar al banco asignado

3.9.3. Pago al interventor - Integra en minutario por número de folio la primera copia del comprobante de pago

provisional.

- Extrae expediente patronal, integra la segunda copia del comprobante de pago provisional y calcula los importes correspondientes a actualización, recargos moratorios y, en su caso, gastos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación y tablas para el cálculo de recargos moratorios que al efecto difunde la Coordinación de Cobro Coactivo.

- Elabora Orden de Ingreso por los importes calculados, y entrega el original a la Sección de Registros para la elaboración de la ficha de depósito (original y copia) mismas que se entregarán al interventor indicándole que pase a pagar al banco asignado y regrese con la copia sellada por el mismo.

3.9.4. Recepción de documentos para canje de recibo provisional La Oficina para Cobros recibe del ejecutor: - Original y copia del comprobante de pago provisional, original del comprobante de

pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos debidamente sellado, disquete de archivo de pago SUA, una vez realizado el pago entrega copia de la ficha de depósito que ampara el pago de los gastos de ejecución.

La Oficina para Cobros recibe del interventor: - Original y copia del comprobante de pago provisional, que ampara la aplicación del

cobro realizado por el interventor. 3.9.5. Acude el patrón a canjear su recibo provisional. Pago realizado al ejecutor:

La Oficina para Cobros canjea el comprobante provisional y el disquete presentados por el patrón, por el comprobante de pago de cuotas, aportaciones y

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amortizaciones de créditos debidamente sellado por el banco autorizado, el disquete que contiene el archivo del pago SUA correspondiente, el documento con el que ingresaron los gastos de ejecución y la ficha de depósito que ampara el pago de los gastos de ejecución.

Nota: se deberá verificar que el disquete entregado por el patrón no presente daños visibles. Pago realizado al interventor:

La Oficina para Cobros canjea el comprobante provisional por la ficha de depósito que ampara el cobro realizado por el interventor.

3.9.6. No acude el patrón Pago realizado al ejecutor:

Integra el disquete de archivo de pago SUA al lote existente para rehúso, y al minutario el comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos y la ficha de depósito que ampara el pago de los gastos de ejecución.

Nota: previamente deberá desprenderse la etiqueta, que contiene los datos de registro patrón y período de cotización, a fin de evitar posibles confusiones. Pago realizado al interventor:

Integra al expediente la copia de la ficha de depósito que ampara la aplicación del cobro realizado por el interventor.

3.9.7. Productos de remate

3.9.7.1. El postor ganador continúa el trámite para la entrega de los bienes rematados.

El Responsable de Remates o el Jefe de la Oficina para Cobros, recibe al postor que acude a liquidar el saldo de su postura.

Solicita al postor: Aviso del Resultado del Remate. Comprobante de pago de Depósito en Garantía que emite el banco vía Internet. Acta de Remate COFI-16 que le proporciona el GESREM.

Verifica que la fecha en que el postor acude a realizar el pago se encuentre dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del Código Fiscal de la Federación. 3.9.7.2. Plazo para pago vencido - El Responsable de Remates informa al postor que su depósito se aplicó a favor del

fisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Fiscal de la Federación.

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3.9.7.3. Plazo para pago vigente - El Responsable de Remates extrae del archivo expediente patronal de remate y con

base en la información de los créditos y de los trámites realizados, calcula el importe total del adeudo por el que se realizó el remate, considerando los accesorios legales respectivos, así como los gastos de ejecución causados.

- Realiza con los datos del expediente la solicitud de elaboración de la Cédula de Rectificación de la Recaudación 9313-009-014., para aplicar el importe del depósito de garantía del postor ganador, en el orden establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

3.9.7.4. La aplicación del depósito de garantía comprende suerte principal El Responsable de Remates: - Elabora formato de “Cedula de Control de Envío de Captura” 9312-009-010, para

gestionar la afectación del importe del crédito fiscal en el Sistema de Cobranza (SISCOB), con clave de movimiento 26 “Ajuste de corrección a recaudación bancos IMSS sin efectos contables” (Abonos), abonando el importe aplicado a suerte principal mediante la “Cédula de Rectificación de la Recaudación” 9313-009-014.

- Elabora Orden de Ingreso por el importe del saldo de la postura, aplicándolo en el

orden establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y tomando en cuenta los saldos resultantes de la aplicación del depósito de garantía (En el recuadro de observaciones de la Orden de Ingreso, anota la fecha límite de pago de la ficha de depósito, la que no deberá exceder a la fecha de vencimiento del plazo de pago correspondiente).

- Solicita a la Oficina de Registros y Control de la Cartera genere Ficha de Depósito,

para lo cual entrega original de la orden de ingreso y recaba acuse de recibo en copia de la misma.

- Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, dos ejemplares de la Ficha

de Depósito solicitada, y anota en copia de la Orden de Ingreso el Número de Referencia de la Ficha de Depósito.

- Entrega al postor los dos ejemplares de la Ficha de Depósito y le indica que deberá

acudir a efectuar el pago en alguna Entidad Receptora (banco) y una vez realizado el pago, acudir a la Oficina para Cobros, presentando copia de la ficha de depósito pagada, a fin de que se continúe el trámite de entrega de los bienes rematados.

- Recibe del postor copia de la Ficha de Depósito pagada y la anexa a la orden de

ingreso del minutario. - Acude a la Oficina de Registros y Control de la Cartera y con el número de referencia

de la ficha de depósito vencida, verifica que el pago del postor se encuentre registrado en la “Relación de pagos referenciados” el día en que realizó el pago y solicita su certificación.

- Turna a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, para el trámite respectivo, la

solicitud de elaboración de la “Cédula de Rectificación de la Recaudación” 9313-009-

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014, o, en su caso, la “Cedula de Control de Envío de Captura” 9312-009-010 y dará seguimiento hasta su conclusión.

3.9.7.5. El postor no continúa el trámite para la entrega de los bienes rematados El Responsable de Remates: - Selecciona del minutario de Actas de Remate, los casos en que venció el plazo para

pago del saldo de la postura, sin que el postor lo haya efectuado. - Realiza con los datos del Acta de Remate la solicitud de elaboración de la Cédula

Rectificación de la Recaudación 9313-009-014 para la aplicación del depósito de garantía a favor del IMSS.

3.10. CONTROL DE COMPROBANTES DE PAGO – Ejecución Fiscal requisita memorando interno dirigido al Departamento de

Supervisión de Cobranza Delegacional, solicitando dotación de comprobantes de pago provisionales y lo turna al Departamento de Supervisión de Cobranza Delegacional, recabando acuse de recibo.

– Recibe del Departamento Delegacional de Supervisión de Cobranza, dotación de

comprobantes de pago provisionales, revisa que los folios recibidos estén completos, y registra en libreta de control el alta de recibos de pago entregados a la Subdelegación y al ejecutor o interventor.

– Entrega al ejecutor o interventor, los comprobantes de pago provisionales asignados

y recaba firma de recibido en la libreta de control. 3.10.1. Comprobantes de pago provisionales utilizados – Recibe del ejecutor o interventor comprobante(s) de pago provisional utilizado(s) y

registra en libreta de control.

– Integra la primera copia del comprobante de pago provisional en minutario anual por número de folio y la segunda copia en expediente patronal.

3.10.2. Comprobantes de pago provisionales cancelados – Recibe del ejecutor o interventor, el comprobante de pago provisional cancelado, el

cual debe especificar el motivo de la cancelación y el folio del comprobante de pago provisional que lo sustituyó, registra en libreta de control e integra en minutario anual por número de folio el comprobante de pago provisional (en sus 4 tantos).

3.10.3. Comprobantes de pago provisionales extraviados - Recibe del ejecutor o interventor, copia del acta que levantó ante el Ministerio Público

correspondiente, así como informe en el que comunica el extravío, levanta acta constancia de hechos y recaba firma del Jefe de Ejecución Fiscal, Jefe de Remates e Intervenciones, en su caso, y Jefe de la Oficina para Cobros, así como de la copia del acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente y solicita a la División de Cobro Coactivo que boletine a todas las Subdelegaciones a nivel nacional por medio del sistema de mensajes del SISCOB y registra en libreta de control.

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3.11. Control de órdenes de ingreso (Ejecución Fiscal) – Ejecución Fiscal requisita memorando interno, solicitando al Área de Convenios,

dotación de Órdenes de Ingreso y lo turna al Área de Convenios. – Recibe del Área de Convenios dotación de Órdenes de Ingreso, revisa que éstas

vengan completas y registra en "Libreta de Control de Folios Recibidos".

3.11.1. Órdenes de Ingreso utilizadas – Recibe diariamente de la Oficina de Registros y Control de la Cartera las Órdenes de

Ingreso certificadas. 3.11.2. Órdenes de ingreso canceladas – Recibe del funcionario a quien se le asignó, la Orden de Ingreso e informe del motivo

por el que se cancela y el folio que la sustituye, actualiza libreta de "Control de Folios Recibidos" e integra en minutario anual por número de folio el original y tres copias de la Orden de Ingreso.

3.11.3. Órdenes de ingreso extraviadas – Actualiza libreta de "Control de Folios Recibidos" y emite boletín a las Delegaciones

que de acuerdo a la cercanía geográfica se considere conveniente e integra en minutario anual el original del acta y del boletín.

3.12. TRÁMITE DE SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CON GARANTÍA DE FIANZA

Requisitos que debe reunir la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo

de ejecución que el patrón, mediante escrito libre, presenta ante la autoridad fiscal:

a) Señalar el nombre, la denominación o razón social del patrón o sujeto obligado,

así como el número de registro patronal asignado por el IMSS y el domicilio fiscal

del patrón.

b) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

c) Señalar la garantía que se ofrece del interés fiscal, acompañando los

documentos relativos previstos en el CFF y el RCFF.

d) En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona

autorizada para recibirlas.

e) Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar documentalmente que la

representación del interesado le fue otorgada en los términos de las

disposiciones legales aplicables a más tardar en la fecha en que se presenta la

promoción.

– Ejecución Fiscal recibe de Oficialía de Partes lo siguiente:

- Original de escrito firmado mediante el cual el patrón solicita la Suspensión al

Procedimiento Administrativo de Ejecución (artículo 144 del Código Fiscal de la Federación).

- Original y dos copias de póliza de fianza. - Copia del escrito con el que se interpuso recurso o juicio en contra del adeudo.

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- Documento con el que se acredite la personalidad el promoverte (sirve para este efecto un poder para actos de administración).

– Requisita relación de fianzas que se envían para su calificación y turna el original así como el original de la póliza de fianza al Área de Garantías, para su calificación, guarda y custodia.

– Integra expediente patronal con la documentación detallada anteriormente y opera en

SICOFI el alta de captura de diligencia "En Trámite de Constitución de Garantía", a fin de ubicar el adeudo en la incidencia 42.

Recibe del Área de Garantías, documento que contiene el resultado de la calificación de la fianza. 3.12.1 La fianza cumple requisitos para otorgar suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). – Requisita acuerdo de "Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

con Garantía de Fianza" (9311-009-016) o "Suspensión de Procedimiento Administrativo de Ejecución con Modificación a la Póliza de Fianza ofrecida en Garantía" (COFI-39) y entrega el ejecutor para su notificación.

– Recibe del ejecutor" constancia de Notificación" (9311-009-008) y, en su caso,

"Citatorio para Notificación" (9311-009-007). – Ubica el adeudo en la incidencia 06 "en Inconformidad" o 14 "en Juicio", según sea el

caso. y turna el expediente patronal a la Oficina de Registros y Control de la Cartera. 3.12.2. La póliza de fianza no reúne requisitos para otorgar la suspensión del PAE – Requisita requerimiento de Modificación de Póliza de Fianza" (9311-009-018) y lo

entrega al ejecutor, para su notificación. 3.12.3. El patrón no atiende requerimiento – Requisita acuerdo de "Negativa de Suspensión por no Aceptación de Póliza de

Fianza"(9311-009-19) y la entrega al ejecutor para su notificación y opera en SICOFI el alta de la diligencia en que se encontraba el adeudo al recibirse la solicitud de suspensión, a fin de incorporarlo a cobro.

3.12.4. El patrón atiende requerimiento

- Recibe de Oficialía de Partes, escrito mediante el cual el patrón presenta endoso de modificación a la póliza de fianza y original y dos copias del mismo, u original y dos copias de nueva póliza de fianza y las turna al Área de Garantías para su calificación.

3.12.5. El endoso o nueva fianza "cumple requisitos para otorgar suspensión al PAE – Requisita acuerdo de "Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

con Garantía de Fianza" (9311-009-016) o "Suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución con Modificación a la Póliza de Fianza Ofrecida en Garantía" COFI-39 y entrega el ejecutor para su notificación.

– Recibe del ejecutor "Constancia de “Notificación” (9311-009-008) y, en su caso,

"Citatorio para Notificación" ( 9311-009-007).

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Ubica el adeudo en la Incidencia 06 "En Inconformidad” o 14 "En Juicio", según sea el caso y turna el expediente patronal a la Oficina de Registros y Control de la Cartera.

3.13. TRÁMITE DE SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CON GARANTÍA DE EMBARGO – Recibe de Oficialía de Partes lo siguiente:

- Original de escrito mediante el cual el patrón solicita la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

- Copia al carbón del "Acta de Embargo" COFI-01, o bien, señalamiento de bienes

sobre los que se deba trabar embargo. - Documento con que se acredita la propiedad de los bienes ofrecidos en garantía. - Certificado de gravamen expedido por el Registro Público o de la Propiedad, en

caso de que los bienes ofrecidos en garantía sean inmuebles o negociaciones. - Documento con el que el promovente acredite personalidad y poder para ejercer

actos de dominio sobre los bienes ofrecidos en garantía. - Avalúo de los bienes ofrecidos en garantía. - Copia sellada del escrito por eI que se interpuso recurso o juicio. - Comprobante de pago de gastos de ejecución.

– Opera en SICOFI el alta de captura de diligencia "En Trámite de Constitución de Garantía", a fin de ubicar el adeudo e la incidencia 42.

– Analiza la documentación del expediente patronal de solicitud de suspensión y

determina si, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 del Código Fiscal de la Federación y 66 de su Reglamento, reúne requisitos para otorgar la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3.13.1. La solicitud reúne requisitos para otorgar la suspensión al PAE – Requisita "Acta de Constitución de Embargo en Garantía" COFI-46 y "Acuerdo de

Suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución con Garantía de Embargo" COFI-22 y entrega este último acuerdo al ejecutor para su notificación.

– Solicita cambio de incidencia a fin de ubicar el adeudo en la incidencia 06 "En

Inconformidad" o 14 "En juicio", según el caso y turna expediente patronal a la Oficina de Registros y Control la Cartera.

3.13.2. La solicitud no reúne requisitos para otorgar la suspensión al PAE – Requisita "Requerimiento de Documentación para Aceptación de Embargo en

Garantía", COFI-45 y lo entrega al ejecutor para su notificación al patrón.

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3.13.3. El patrón no atiende requerimiento – Requisita acuerdo de "Negativa de Suspensión por no Aceptación del Embargo

Ofrecido en Garantía" COFI-23 y lo entrega al ejecutor para su notificación al patrón y opera en SICOFI el alta de la diligencia en que se encontraba el adeudo al recibir la solicitud de suspensión, a fin de incorporarlo a cobro.

3.13.4. El patrón atiende requerimiento – Recibe de Oficialía de Partes, escrito mediante el cual el patrón da cumplimiento al

requerimiento y exhibe documentación solicitada; analiza la documentación presentada por el patrón y determina si éste cumple con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para otorgar la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3.13.5. Los documentos presentados cumplen requisitos para otorgar suspensión al PAE – Requisita "Acta de Constitución de Embargo en Garantía" COFI-46 y "Acuerdo de

Suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución con Garantía de Embargo" COFI-22 y entrega este último acuerdo al ejecutor para su notificación.

– Solicita cambio de incidencia a fin de ubicar el adeudo en la incidencia 06 "En

Inconformidad" o 14 "En Juicio", según el caso y turna expediente patronal a la Oficina de Registros y Control de la Cartera.

– 3.14. CONVENIOS – 3.14.1. Orientación para el trámite de solicitud de convenio - El área de Convenios deberá orientar a los patrones cuando solicitan informes para

realizar el trámite de Solicitudes de Convenio. Obtiene estado de adeudo y estado de cuenta con resumen, lo analiza conjuntamente con el patrón y le indica la siguiente información general:

- Si se encuentra dentro de alguna(s) de los supuestos señalados en las limitantes en la celebración de convenio, no se le podrá autorizar la celebración de convenio.

- En ningún caso, el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales; así como tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes (artículo 40 F LSS).

- Indica al patrón o sujeto obligado que deberá acudir a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, Módulo de Prevalidación para que se lleven a cabo los ajustes correspondientes o prevaliden el (los) diskette(s) del Sistema Único de Autodeterminación SUA, en caso de que se requiera ajustar el adeudo a convenir.

- Para iniciar el trámite de solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en modalidad de pagos en parcialidades o pago diferido, el patrón debe presentar la siguiente documentación:

- Escrito libre de solicitud de convenio, indicando nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, autoridad a la que se dirige, número de registro

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patronal asignado por el Instituto, domicilio fiscal, número de crédito(s) fiscal(es), el plazo que solicita, indicando si se refiere al convenio de pago en parcialidades o diferido por adeudos de los cuatro seguros que administra el IMSS (COP); o diferido por adeudos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (RCV).

- Estado de cuenta de SISCOB con separación de la cuota obrera y la cuota patronal

sancionado por la oficina de emisión y pago oportuno de la Subdelegación. - Copia del comprobante de pago en una sola exhibición de las cuotas obreras, más

la actualización y recargos del adeudo total.

- Comprobante del pago del 20% del adeudo total de la cuota patronal como entero a cuenta del adeudo a convenir.

- Tratándose de persona física, identificación oficial vigente con CURP.

- Tratándose de persona moral: acta constitutiva o poder notarial con facultades para actos de administración e identificación oficial vigente con CURP del Representante Legal.

- Escrito de desistimiento del en caso de haberse interpuesto medio de defensa ante la autoridad competente, cuando el patrón o sujeto haya impugnado los créditos (créditos en incidencia 6 y 14), así como el acuerdo que le recae a dicho escrito.

- Garantía del interés fiscal, en términos de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

- Si el patrón se encuentra en el supuesto del artículo 133 del RACERF, el Instituto dará respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles a la solicitud de autorización de prórroga de pagos a partir de que esta sea presentada en oficialía de partes.

3.14.2. Si se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 134 del Reglamento de Afiliación y Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) (Patrones Específicos). - Deberá presentar además:

- Un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos

meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de prórroga de pagos.

- Un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.

- En su caso, el Instituto podrá solicitar documentación complementaria.

Si el patrón se encuentra en el supuesto del artículo 134 del RACERF, el Instituto dará respuesta en un plazo máximo de 45 días hábiles a la solicitud de autorización de prórroga de pagos a partir de que esta sea presentada en oficialía de partes.

3.14.3 Convenios de Pago en Parcialidades

Deberá presentar además:

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- El comprobante de pago del 20% del adeudo total de la cuota patronal como entero a cuenta del adeudo a convenir.

- Para tal efecto, el Instituto le deberá proporcionar al patrón los cálculos correspondientes con la separación de la cuota obrera y la cuota patronal sancionada por la oficina de emisión y pago oportuno de la Subdelegación, y elaborar las fichas de depósito (GEFIDE) y las órdenes de ingreso respectivas, para que esté en posibilidad de efectuar los pagos mensuales convenidos.

3.14.4 Convenios de Pago Diferido Se deberá distinguir lo siguiente:

- Si se trata de adeudos de los cuatro seguros que administra el IMSS (adeudos COP), únicamente debe efectuar el pago total de las cuotas retenidas a sus trabajadores (cuota obrera) con su actualización y recargos y en su solicitud debe detallar su calendario de fechas de pago, con un plazo máximo de 48 meses.

- Si se trata de periodos completos en adeudos del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, únicamente debe señalar en su escrito de solicitud las fechas de su calendario de pagos, con un plazo máximo de 48 meses.

- Cuando se trata de adeudos de diferencias derivadas de un dictamen, los patrones pueden solicitar la autorización por un plazo de hasta 12 meses para pagarlos, ya sea diferido o en parcialidades (artículo 149 del RACERF).

- El Instituto podrá autorizar la rehabilitación de convenios por una sola ocasión, por incumplimiento de pago o falta de garantía del interés fiscal.

3.14.5. Convenios de Pago por Periodos Futuros a la Fecha de Solicitud El Consejo Técnico podrá autorizar al patrón un convenio de pago en parcialidades o diferido de las cuotas a su cargo (cuota patronal) que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud (artículo 40 E de la LSS).

- Para que sea procedente el trámite de este tipo de convenio, el patrón deberá

cumplir con los siguientes requisitos: - No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud;

- Que no se le haya determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro

de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;

- Cubrir por lo menos el diez por ciento de la emisión del periodo respectivo solicitado (artículo 144 RACERF);

- Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en el párrafo anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;

- Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las

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cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y

- Garantizar el interés fiscal en términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

3.14.6 Limitantes a este tipo de convenios (artículo 40 E LSS) - Los patrones no podrán celebrar este tipo de convenios para pagar las cuotas de

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, únicamente podrán llevarlos a cabo respecto de cuotas de los seguros que administra el IMSS.

- Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente a

aquel en que haya recibido una de ellas, contado a partir del último periodo del plazo otorgado.

- Las cuotas que correspondan al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y

Vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones establecidas en la LSS.

3.14.7. Garantía de un Convenio - En los convenios celebrados con patrones en general (artículo 133 del RACERF),

patrones determinados (artículo 134 del RACERF) y en los convenios celebrados bajo las disposiciones del 40 E de la LSS, el plazo para presentar la garantía del interés fiscal es de 10 días hábiles partir de la fecha de autorización del convenio. (artículos 40, 40C y 40 D de la LSS y artículo 141 del CFF).

3.14.8. Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución - En caso de que el patrón solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de

Ejecución (PAE), debe garantizar el interés fiscal (embargo administrativo de bienes de su propiedad), y en caso de que se trate de un Convenio en parcialidades, deberá pagar el 20% del adeudo total como entero a cuenta (artículo 136 y 143 del RACERF).

3.14.9 Motivos por los que puede quedar sin efectos una Autorización de Pago a Plazos. - A partir de que el patrón presenta su solicitud, deberá pagar oportunamente los

periodos subsecuentes que sean materia del convenio, hasta su conclusión. Los motivos por los que se puede dejar sin efectos un convenio, son los siguientes: - Que el patrón no presente, se desaparezca o resulte insuficiente la garantía del

interés fiscal otorgada, sin que presente una nueva o amplíe la que resulte insuficiente;

- Que el patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de

liquidación; - Que el patrón deje de pagar tres parcialidades (cuando el convenio de pago es en

parcialidades). - Que el patrón omita el pago de las cuotas obrero patronales que se generen dentro

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de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud, y - Que el patrón, tratándose de pago diferido, no lo realice en la fecha señalada. - En los supuestos antes señalados, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo

insoluto, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), o en su caso, procederá a hacer efectiva la garantía del interés fiscal. En el caso de que el patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil, el Instituto hará valer el derecho de preferencia, en términos del artículo 288 de la Ley, ante el conciliador o juez de la causa (artículo 138 del RACERF).

3.15 TRÁMITES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS 3.15.1 Solicitud de Autorización de Pago a Plazos. Atiende al patrón que se presenta para iniciar el trámite de Solicitud de Convenio y realiza lo siguiente: - Verifica con el patrón, en caso de requerir ajuste en el monto del adeudo a convenir,

haya realizado ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno la aclaración y ajuste de su adeudo; en el supuesto de que aún no haya concluido el trámite se le deberá indicar que no puede iniciar que hasta que concluya podrá dar inicio a su solicitud de Autorización de Pago a Plazos.

- Obtiene estado de adeudo y estado de cuenta con resumen del SISCOB y lo analiza

conjuntamente con el patrón, y verifica que no se encuentra dentro de los supuestos de limitantes en la autorización de pago a plazos. De estar dentro de estos supuestos, le indica que no procede iniciar el trámite de la solicitud de convenio.

- Calcula la actualización y recargos a la fecha en que acude el patrón, desglosado

por cuota obrera y cuota patronal, se los proporciona al patrón y le indica los importes que debe pagar para el inicio del trámite y hasta que fecha estarán vigentes.

- Elabora formatos de “Orden de Ingreso por las Ramas de Seguro que administra el

IMSS SICON-02”, si el patrón manifiesta que va a pagar en esa fecha, tanto la cuota obrera, como, el 20% del adeudo total de entero a cuenta. El personal del Área de Convenios acude a la Sección de Registros a fin de que, con base en la Orden de Ingreso, le elaboren un formato GEFIDE (generación de ficha de depósito). Posteriormente le entrega al patrón el GEFIDE para que realice el pago a la institución bancaria autorizada, asimismo le entrega copia de la Orden de Ingreso. El Área de Convenios conserva copia de la Orden de Ingreso.

- Requisita Movimiento 07 “Pagos”, para alimentar al Sistema IMSS-Convenios, con

base en la copia de la ficha de depósito que recibió del patrón, recibe también las Órdenes de Ingreso selladas por la Institución Bancaria y los guarda en archivo temporal, para enviarlos junto con la Solicitud de Convenio (Movimiento 01 “Alta de Solicitud de Convenio”) al Departamento de Informática Delegacional, conforme al calendario anual de captura.

- Abre expediente patronal.

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- Recibe escrito de Solicitud de Convenio y realiza lo siguiente: - Elabora “Solicitud de Convenio SICON 01”, obtiene estado de adeudo actualizado

en caso de que el recibido por el patrón tenga modificación, de no ser posible, elabora “Estado de Cuenta SICON-23” o “Estado de Adeudo SICON-24”, así como Movimiento 01 “Alta de Solicitud de Convenio” y los conserva en archivo temporal, para enviarlos junto con el Movimiento 07 “Pagos”, al Departamento de Informática Delegacional, conforme al calendario anual de captura.

- Verifica que el patrón solicitante no se encuentre dentro de los supuestos previstos

en las limitantes para la autorización de pago a plazos, en su caso, elabora oficio en el cual se comunica al patrón, los motivos por los que no procede el trámite para la autorización de pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, debidamente rubricado por el Subdelegado y lo turna para su notificación conforme a derecho, dentro de un plazo que no debe exceder de veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, tratándose de patrones en general, (artículo 133 del RACERF), o con firma del Delegado para ser notificado dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, cuando se trata de un patrón de los indicados en el artículo 134 de dicha Reglamento (acuerdo 701/2002 del Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003).

- Revisa que a la Solicitud de Convenio se hayan anexado los comprobantes del pago

de las cuotas retenidas a sus trabajadores (cuota obrera) y el 20% del adeudo total como entero a cuenta; si se trata de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades de las cuotas de los seguros que administra el IMSS. Si la solicitud se refiere al pago diferido del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no se requiere que presente ningún pago ya que en este caso el pago del crédito fiscal se realiza en su totalidad, incluyendo actualizaciones, recargos e interés por plazo, según el calendario de pagos presentado por el patrón.

- Verifica en su caso, que las solicitudes de autorización de pago a plazos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 E de la LSS, y que se haya realizado el pago del 10% de la emisión del periodo respectivo solicitado (correspondiente a las cuotas patronales). Este pago debe efectuarse considerando un importe estimado, con base en la emisión del último periodo pagado y que debe ser anterior a los que son materia de la solicitud; verificando además que en las fechas de vencimiento establecidas para realizar el pago de cada uno de los periodos, el patrón cumpla pagando lo correspondiente a las cantidades retenidas a sus trabajadores (cuota obrera).

- Comprueba que además de lo señalado en los dos párrafos anteriores, haya

presentado la documentación señalada en el artículo 133 del RACERF (tratándose de persona física, identificación oficial vigente con CURP. Tratándose de persona moral: acta constitutiva o poder notarial con facultades para actos de administración e identificación oficial vigente con CURP del Representante Legal).

- Revisa que en el caso de que el patrón se encuentre incluido en los señalados en el

artículo 134 del RACERF, o en su caso, si la solicitud se refiere a lo previsto en el artículo 40 E de la LSS, que además de la documentación señalada en el párrafo anterior, haya presentado la descrita en el mismo artículo (informe acerca del flujo

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de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presentó la solicitud y un informe de liquidez proyectado por un periodo igual al número de parcialidades solicitadas).

- Elabora en su caso, “Requerimiento de Documentación Faltante SICON-06”, en el

que se le otorga al patrón o sujeto obligado un plazo perentorio de cinco días hábiles para entregarla y lo envía por correo certificado o tramita la notificación personalmente (debiéndose realizar conforme a derecho), e integra el comprobante del trámite realizado al expediente

- Verifica que el patrón realice los pagos mensuales correspondientes a la parte

proporcional de su adeudo por las cuotas patronales conforme al plazo solicitado, esto, hasta en tanto se autorice la celebración del convenio de pago en parcialidades respecto de adeudos de los seguros que administra el IMSS o en su caso; que efectúe los pagos diferidos conforme al calendario de fechas propuesto por el patrón en solicitudes de autorización de pago plazos de pago diferido; así como que en solicitudes de convenio conforme al artículo 40 E, el patrón cumpla pagando la cuota obrera en las fechas de vencimiento de cada uno de los periodos.

- Continúa con la “Activación de Cobro”, en caso de incumplimiento en los pagos que

debe realizar de acuerdo con el tipo de solicitud de convenio, o bien por no presentar la documentación requerida para continuar con el trámite de autorización o en su caso, rechazo de la petición de convenio.

3.15.2 Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución por Trámite de

Solicitud de Convenio - Verifica si el interés fiscal del Instituto se encuentra garantizado, así como que haya

efectuado el pago de las cuotas retenidas a sus trabajadores (cuota obrera) más su actualización y recargos y el 20% del adeudo total como entero a cuenta, tratándose de solicitudes de autorización de pago a plazos para el pago en parcialidades o diferido en adeudos de los seguros que administra el IMSS (COP) y en su caso, elabora oficio con firma del Titular de la Subdelegación, solicitando al Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, al Director de Incorporación y Recaudación o al Director General del IMSS, se autorice la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

- Recibe el oficio de suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

autorizada por el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza y elabora y tramita “Cédula de Control de Envío a Captura (9312-009-010) para solicitar a la Oficina de Registros y Control de la Cartera el cambio a la incidencia 05 “En Solicitud de Convenio” en el Sistema IMSS-Cobranza (SISCOB), e integra la copia con acuse de recibo al minutario.

- Comprueba que se haya efectuado el cambio a la incidencia 05 “En Solicitud de

Convenio” en el Sistema IMSS-Cobranza (SISCOB). 3.15.3. Formalización de la Autorización de Pago a Plazos a través de un Convenio de Reconocimiento de Adeudo - Elabora Convenio y Tabla de Amortización en pesos y recaba la firma del patrón o

representante legal, y lo turna para firma de autorización del Subdelegado,

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tratándose de solicitudes de autorización de pago a plazos para pago en parcialidades o diferido que encuadran con lo previsto en los artículos 40 C y 40 D de la LSS y 133 del RACERF (Acuerdo 701/2002 dictado por el H. Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003).

- En solicitudes de autorización de pago a plazos para pago en parcialidades o diferido que encuadran con lo dispuesto en los artículos 40 C y 40 D de la LSS y que se encuentran dentro de los supuestos señalados en el artículo 134 del RACERF (Acuerdo 701/2002 dictado por el H. Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003), realiza lo siguiente:

- Analiza la documentación presentada por el patrón, que se detalla en los artículos

133 y 134 del RACERF. - En el caso de los patrones que se encuentran en el supuesto del artículo 134 del

RACERF, elabora estudio financiero con la información obtenida de la documentación presentada, incluyendo los antecedentes de comportamiento patronal, proponiendo las bases que considere procedentes, para la regularización del adeudo.

- Turna al Titular de la Subdelegación el estudio financiero y propuesta de bases para

la regularización del adeudo, para su revisión, rúbrica y en su caso envío por conducto del Departamento de Supervisión de Cobranza a la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza para su revisión y rúbrica, así como para obtener la firma de autorización de la propuesta por el Titular de la Delegación y su posterior devolución a la Subdelegación correspondiente.

- Recibe la Subdelegación la propuesta de bases autorizadas por el Titular de la

Delegación y cita al patrón o su representante legal, para la notificación de éstas, y firma del convenio respectivo, dentro de un plazo máximo de 45 hábiles.

- Firmado el convenio respectivo, el patrón dispone de 30 días hábiles, para constituir

la garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación (la garantía puede ser en cualquiera de las formas previstas en el citado Código Tributario).

En solicitudes de convenio para pago en parcialidades o diferido que encuadran con lo dispuesto en los artículos 40 E de la LSS y 144 del RACERF realiza lo siguiente: - Analiza la documentación presentada por el patrón, que se detalla en los artículos

133 y 134 del RACERF. - Elabora estudio financiero con la información obtenida de la documentación

presentada, incluyendo los antecedentes de comportamiento patronal, proponiendo las bases que considere procedentes, para la regularización del adeudo.

- Turna al Titular de la Subdelegación el estudio financiero y la propuesta de bases

para la regularización del adeudo, para su revisión, rúbrica y en su caso envío por conducto del Departamento de Supervisión de Cobranza, a la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza para su revisión y rúbrica.

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- El Jefe del Departamento de Supervisión de Cobranza recibe del Titular de la

Subdelegación, el estudio financiero y propuesta de bases para la regularización del adeudo, para su revisión, rúbrica y turnarlo al Titular de la Jefatura Delegacional de Afiliación y Cobranza, para su revisión, rúbrica y analizarlo en acuerdo con el Titular de la Delegación.

- El Titular de la Delegación, una vez analizado el estudio financiero y propuesta de

bases para la regularización del adeudo patronal conforme a lo previsto en los artículos 40 E de la LSS y 144 del RACERF, elabora oficio dirigido al Secretario General del IMSS, enviando la propuesta para la regularización del adeudo patronal y solicitándole se programe para su inclusión en una de las sesiones del H. Consejo Técnico, para su posible autorización.

- Recibe la Subdelegación por conducto de la Delegación el Acuerdo dictado por el H.

Consejo Técnico, conteniendo la resolución respecto a la petición patronal. - Cita al patrón o su representante legal, para la notificación de la resolución que haya

recaído a su petición, contenida en Acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

- Elabora la “Notificación de Bases autorizadas SICON-04”, recaba firma del deudor o

representante legal, le entrega el original y le requiere en su caso, el pago de lo procedente, según lo autorizado e integra la copia con el acuse de recibo al expediente.

- Requisita el Movimiento 02 “Notificación de Bases” del Sistema IMSS-Convenios y lo

conserva en archivo temporal, para enviarlo al Departamento de Informática Delegacional, conforme al calendario anual de captura.

- Elabora Convenio y “Tabla de Amortización SICON 14” y recaba la firma del patrón

o representante legal, y lo turna para firma de autorización del Titular de la Delegación.

- Notificada la autorización de la solicitud por el Instituto y firmado el convenio

respectivo, el patrón dispone en este caso, de treinta días hábiles a partir de la aceptación de la solicitud de prórroga de pagos para constituir la garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación (la garantía puede ser en cualquiera de las formas previstas en el citado Código Tributario).

Firmado el convenio de pago en parcialidades o diferido por el patrón o su representante legal y la autoridad competente (Subdelegado o Delegado, según corresponda), en todos los casos, realiza lo siguiente:

- Verifica que por lo que respecta al pago del 20% del adeudo total como entero a

cuenta y el pago total de la cuota obrera, se haya requisitado el Volante del Movimiento 07 “Pagos” del Sistema IMSS-Convenios y se haya enviado al Departamento de Informática Delegacional, conforme al calendario anual de captura.

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- Requisita el Movimiento 04 “Alta de Convenio” del Sistema IMSS-Convenios y lo

conserva en archivo temporal, para enviarlo al Departamento de Informática Delegacional, conforme al calendario anual de captura.

- Continúa con la “Activación de Cobro”, en caso de que el patrón o su representante legal no acepte las bases aprobadas por la autoridad competente o en su caso no firme el convenio respectivo en el plazo establecido para el efecto (cinco días hábiles, después de notificadas las bases autorizadas), o en el caso de que no se haya autorizado la petición y no pague su adeudo.

- Integra al expediente patronal, las bases autorizadas, “Notificación de Bases

autorizadas SICON-04”, Convenio formalizado y “Tabla de Amortización SICON-14”, para el control, cálculo, recepción de pagos y presentación de la garantía.

- Vigila el cumplimiento de los pagos pactados en los convenios formalizados. - Elabora y tramita promoción de pago al patrón, en caso de incumplimiento en el

pago de una o dos parcialidades mensuales o de periodos posteriores de los que fueron materia de los convenios formalizados y la notifica conforme a derecho al patrón e integra copia de dicha promoción y de su notificación al expediente.

- Continúa con la “Activación de Cobro”, en caso de que el patrón o su representante

legal incumpla con las condiciones pactadas en el convenio, o por los motivos previstos en el artículo 138 del RACERF.

3.15.4. Presentación de las garantías Revisa los convenios formalizados, determina el tipo de garantía ofrecida por los patrones y realiza lo siguiente: - Recibe del patrón en su caso, original y dos copias de la póliza de fianza y la coteja

contra el texto de la póliza de fianza SICON 22 que se le entregó al patrón, y revisa que el original no contenga anotaciones, tachaduras o enmendaduras.

- Rechaza la póliza de fianza, en caso de que tenga errores u omisiones,

anotaciones, tachaduras o enmendaduras, e informa al patrón que la debe presentar correctamente o en su caso, entregarla con el respectivo endoso de modificación o corrección, otorgándole para el efecto un plazo de cinco días hábiles.

- Continúa con las actividades de “Activación de Cobro” cuando no se reciba la nueva

póliza de fianza correcta en el plazo señalado, o en su defecto con el respectivo endoso de modificación o corrección.

- Elabora en su caso, y entrega al Área de Garantías, la “Relación de Garantías por

Convenio SICON 13, junto con el original y copia de la póliza de fianza, integra al minutario de control la copia con acuse de recibo y al expediente copia de la póliza de fianza, tres copias del Convenio formalizado y copia de la Tabla de Amortización en pesos.

- Elabora Movimiento 05 “Alta de Póliza de Fianza” del Sistema IMSS-Convenios, con

base en la fianza recibida y lo conserva en archivo temporal, para enviarlo al

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Departamento de Informática Delegacional, conforme al calendario anual de captura.

- Elabora “Solicitud de Suficiencia de Embargo o Constitución de Garantía de

embargo SICON 08” y recaba acuse de recibo al entregar el original en el Área de Ejecución Fiscal, en caso de que la garantía ofrecida por el patrón sea de embargo.

- Vigila con base en la solicitud que el patrón presente y constituya la garantía ante

Ejecución Fiscal en el plazo establecido para el efecto, según el tipo de convenio. - Recibe del Área de Ejecución Fiscal la siguiente documentación: Solicitud de

Suficiencia o Constitución de Garantía, Actas de Embargo, Avalúo o Certificación de la Suficiencia de los Bienes Embargados, Constancia de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Comprobante de pago de Gastos de Ejecución y los integra en el expediente.

- Continúa con las actividades de “Activación de Cobro” cuando no se constituya la

garantía del interés fiscal en los plazos establecidos para el efecto, de conformidad con el tipo de convenio.

3.16. PROCEDIMIENTOS DE FIANZAS

3.16.1. Calificación de la fianza y la ampliación de su cobertura en garantía de créditos fiscales, materia de medios de defensa.

El Área de Garantías obtiene estado de cuenta en el Sistema IMSS-Cobranza, al recibir original de la póliza de fianza y, en su caso, copia del medio de defensa interpuesto por el patrón; identifica los créditos que se pretenden garantizar (tratándose del Concepto 00 y multas, verificar la fecha de notificación). La póliza de fianza de empresa o electrónica debe reunir los requisitos siguientes:

- Nombre completo de la compañía afianzadora que expide la póliza de fianza. - El importe total protegido por la compañía afianzadora. - Nombre, denominación o razón social del patrón. - Registro patronal ante el IMSS. - Importe total: cuotas, actualización, recargos moratorios generados a la fecha de

expedición y los que se podrían generar en los doce meses siguientes a la fecha de la expedición de la póliza de fianza, todos deben ser calculados con base en la suerte principal actualizada.

- Los periodos que fueron motivo del recurso de inconformidad o demanda de

nulidad. - Los números de crédito que fueron motivo del recurso de inconformidad o

demanda de nulidad.

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- En los casos de capital constitutivo, además del crédito y periodo deberá

especificarse el número de afiliación y el nombre completo del trabajador. - En los casos de sustitución patronal, además de los números de crédito y

bimestres deberá especificarse el número de registro patronal y el nombre o razón social del patrón sustituto así como del sustituido.

Se asegura que los datos de la póliza de fianza coincidan con los asentados en el estado de cuenta y, en su caso, con los del medio de defensa (inconformidad o juicio) y la entrega a la persona responsable para su calificación. 3.16.1.1. Póliza de fianza incorrecta - El Área de Garantías, elabora memorando solicitando a Ejecución Fiscal el

apercibimiento al patrón para que presente endoso de ampliación o modificación de la póliza de fianza, tramita la entrega del memorando, recabando acuse de recibo en la copia, e integra ésta en el minutario de control.

La Oficina para Cobros emite y notifica, con fundamento en el artículo 99 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, requerimiento por escrito del patrón de modificación de póliza de fianza (9311-09-018), para que en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, corrija la garantía, apercibiéndole que en caso de no dar cumplimiento no se aceptará ésta y se ordenará la reanudación del procedimiento administrativo de ejecución. Por lo tanto, la Oficina para Cobros debe contabilizar el término de quince días para que el patrón dé cumplimiento al requerimiento y anota en agenda de control de vencimientos. El patrón no da cumplimiento al requerimiento para su aceptación, elabora y notifica acuerdo de negativa de suspensión (9311-009-019). Una vez notificado, solicita se reanude el procedimiento administrativo de ejecución.

3.16.1.2. Póliza de Fianza correcta - El Área de Garantías, elabora memorando informando a Ejecución Fiscal que la

póliza de fianza reúne los requisitos para que dicte el Acuerdo de suspensión, recabando acuse de recibo en la copia del memorando, e integra ésta en el minutario de control.

- Recibe de Ejecución Fiscal, original de la póliza de fianza, copia del proveído de

suspensión y del recurso de inconformidad o demanda de nulidad y, en su caso, del proveído de admisión del recurso. Requisita el reporte de alta del Sistema Control de Garantías en la situación 21 "Inconformidad en Trámite Pendiente de Resolución" o Situación 31 "Juicio en Trámite Pendiente de Resolución" y conserva en un archivo temporal para su envío a captura, en apego al calendario mensual establecido, y el Sistema Control de Garantías le asigna número de control.

- Entrega al personal responsable para su archivo en caja de seguridad, originales de

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la póliza de fianza y endosos de ampliación y/o modificación, registra en Agenda de Control de Vencimientos la fecha en que concluye el período garantizado (doce meses siguientes).

- Abre expediente, anota en la carpeta nombre, registro patronal, número de fianza,

afianzadora, trámite garantizado; impone sello en el anverso de la carátula conforme al siguiente ejemplo para controlar el cambio de situación e integra la documentación recibida.

Fecha Tipo de

Mov. Situación Incidencia Firma del Responsable

Día, mes, año

1 11 01

(2) (2) (4) 2 12 02 3 13

Anexo 14 (1) Anexo Anexo 2

3.16.2. Ampliación de la cobertura de la fianza - El Área de Garantías revisa dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes la

Agenda de Control de Vencimientos, identificando los casos que vencen en el mes que se revisa calcula la actualización y recargos moratorios generados a la fecha de revisión del expediente; así como el importe de recargos moratorios estimados por los doce meses siguientes.

- Elabora memorando y entrega a Ejecución Fiscal, solicitando el apercibimiento al

patrón para que presente endoso de ampliación y/o Modificación de la Póliza de Fianza en su caso.

Recibe original y copia del endoso de ampliación a la cobertura de la póliza de fianza de ser póliza de empresa, o la impresión de la misma en caso de ser póliza electrónica o acta de embargo de bienes y certificación de que los bienes son suficientes para garantizar el interés fiscal; en el caso de presentar el patrón endoso de ampliación y/o modificación de la póliza de fianza, deberá requisitar el Reporte de Correcciones “SICON 27” del Sistema Control de Garantías, afectando el dato “recargos”, conservarla en archivo temporal para su envío a captura mensual, y registra en la Agenda de Control de Vencimientos la fecha en que concluye el nuevo período garantizado.

3.16.3. Agenda de control de vencimientos

La agenda de control de vencimientos de períodos garantizados debe contener los

datos siguientes:

La agenda de control de vencimientos debe contener los datos siguientes: Número de Control Nombre Registro Patronal Créditos fiscales garantizados

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Número de Fianza Afianzadora Fecha de expedición de la póliza de fianza Situación Monto de la póliza de fianza Fecha de vencimiento de la póliza de fianza Situación Último trámite garantizado a la fecha Plazo de 15 días para presentar endoso o nueva fianza 3.16.4. Resoluciones - El Área de Garantías revisa dentro de los tres primeros días hábiles del mes, los

expedientes que se encuentran en las situaciones 21 y 31 "Inconformidad en Trámite" y "Juicio en Trámite" en el Sistema Control de Garantías para determinar el vencimiento de los plazos legales establecidos para recibir resoluciones.

- Elabora memorando para solicitar información y/o documentación a la Oficina de

Registros y Control de la Cartera, por los plazos vencidos. - Recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera copia del acuerdo así como

su acta de notificación al patrón y en su caso citatorio, le impone sello de recibido en toda la documentación y archiva en el expediente.

- Si se trata de acuerdo fundado y se venció el plazo legal para interponer la siguiente

instancia requisita reporte de cambio a la situación 25 “En proceso de Cancelación” en el Sistema Control de Garantías y conserva en archivo temporal para su envío a captura conforme al calendario establecido.

- Elabora el Oficio de Cancelación y Devolución de la Póliza de Fianza, tramita y una

vez recabada la firma de la afianzadora requisita el reporte de baja de la garantía con situación 94, incidencia de la situación 00, "Resolución del H. Consejo Técnico o del H. Consejo Consultivo Delegacional" en el Sistema Control de Garantías.

- Si se trata de Acuerdo Parcialmente Fundado o Infundado, elabora memorando a la

Oficina de Registros y Control de la Cartera, solicita en aquellos casos en que no se tiene conocimiento de interposición del juicio contencioso administrativo, información sobre la firmeza del acuerdo en un plazo de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación. Requisita el reporte de cambio de situación 22 "Pendiente de Iniciar Trámite de Cobro" en el Sistema Control de Garantías.

- Si recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera o del patrón

documentación probatoria del medio de defensa interpuesto, requisita reporte de cambio a la situación 31 "Juicio en Trámite".

- Elabora y tramita 9312-009-010 a la Oficina de Registros y Control de la Cartera,

adjuntando copia de la documentación mencionada a fin de que opere el cambio a la incidencia correspondiente.

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3.16.5. Calificación de la fianza en garantía de créditos fiscales, materia de convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades - El Área de Garantías recibe de Convenios, copia de la póliza de fianza y del

convenio firmado por el patrón y por el funcionario autorizado, copia de la Tabla de Amortización y de las órdenes de ingreso pagadas hasta la fecha, verifica que los datos coincidan en toda la documentación y que el interés fiscal se encuentre garantizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

3.16.5.1. Póliza de fianza incorrecta - El Área de Garantías elabora memorando solicitando a Convenios el apercibimiento

al patrón para que presente endoso de ampliación o modificación de la póliza de fianza, tramita la entrega del memorando, recabando acuse de recibo en la copia, e integra ésta en el minutario de control.

La Oficina para Cobros emite y notifica, con fundamento en el artículo 99 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, requerimiento por escrito del patrón de Modificación de póliza de fianza (9311-09-018), para que en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, corrija la garantía, apercibiéndole que en caso de no dar cumplimiento no se aceptará ésta y se ordenará la reanudación del procedimiento administrativo de ejecución. Por lo tanto, la Oficina para Cobros debe contabilizar el término de quince días para que el patrón dé cumplimiento al requerimiento y anota en agenda de control de vencimientos. El patrón no da cumplimiento al requerimiento para su aceptación, elabora y notifica Acuerdo de negativa de suspensión (9311-009-019) Una vez notificado, solicita se reanude el procedimiento administrativo de ejecución.

3.16.5.2. Póliza de fianza correcta - El Área de Garantías elabora memorando informando a Convenios que la póliza de

fianza reúne los requisitos para que registre el convenio como garantizado, recabando acuse de recibo en la copia del memorando, e integra ésta en el minutario de control.

- Recibe de Convenios, original de la póliza de fianza, requisita el reporte de alta del

Sistema Control de Garantías en la situación 11 “Convenio vigente”, incidencia de la situación 01 a 48, según número de parcialidades o meses diferidos autorizados en el convenio y conserva en un archivo temporal para su envió a captura, en apego al calendario mensual establecido, y el sistema de control de garantías le asigna número de control.

- Entrega al personal responsable, para su archivo en caja de seguridad, originales de

la póliza de fianza y endosos de ampliación y/o modificación, registra en agenda de control de vencimientos la fecha en que concluye el período garantizado.

- Abre expediente, anota en la carpeta nombre, registro patronal, número de fianza,

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afianzadora, trámite garantizado; impone sello en el anverso de la carátula conforme al siguiente ejemplo para controlar el cambio de situación e integra la documentación recibida.

Fecha Tipo de

Mov. Situación Incidencia Firma del Responsable

Día, mes, año

1 11 01 a 48

(2) (2) (4) 2 12 02 3 13

Anexo 14 (1) Anexo Anexo (2) 3.16.6 Integración del expediente y elaboración de la documentación requerida

para tramitar la efectividad de la póliza de fianza. - El Área de Garantías verifica que los documentos que integran el expediente

correspondan a convenio incumplido o a la Resolución Favorable al IMSS, elabora e integra al expediente los siguientes documentos según el caso:

- Liquidación de Adeudo por Incumplimiento de Convenio. Garantizado con Fianza

(MN) 9311-009-070 - Acta de Incumplimiento de Convenio. Garantizado con Fianza (MN) 9311-009-

069

- Acta de notificación de requerimiento de pago. 9311-009-072 - Requerimiento de Pago por Incumplimiento de Convenio. Garantizado con

Fianza (MN) 9311-009-071 - Liquidación de Adeudo por Resolución Firme Total o Parcialmente Favorable al

IMSS. Garantizado con Fianza (MN) 9311-009-074 - Acta de Incumplimiento por Resolución Firme Total o Parcialmente Favorable al

IMSS. Garantizado con Fianza (MN) 9311-009-073 - Requerimiento de Pago por Resolución Firme Total o Parcialmente Favorable al

IMSS. 9311-009-075

- Acta de notificación de requerimiento de pago. 9311-009-072 - Consulta en el “Listado de apoderados de afianzadoras” el domicilio del apoderado

legal de la compañía afianzadora que para el efecto se haya designado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo con la jurisdicción de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y determina la Subdelegación que debe notificar el requerimiento a la Afianzadora.

- Continúa con "Notificación del Requerimiento de Pago" si está dentro de su

jurisdicción.

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- Si el domicilio del Apoderado de la Afianzadora se encuentra dentro de la jurisdicción

de otra Subdelegación, requisita el acta de incumplimiento, liquidación de adeudo y requerimiento de pago con los datos de identificación de la Subdelegación que va a notificar el requerimiento de pago y elabora Oficio de envío del expediente integrado a la Subdelegación que corresponda.

- Se notificará el requerimiento por estrados en las regiones donde no se haga alguno

de los señalamientos mencionados. - Turna el oficio y la documentación a la unidad responsable de la notificación,

recabando acuse de recibo en una copia e integra ésta al expediente. 3.16.7. Notificación del requerimiento de pago - El Área de Garantías elabora acta de notificación, y practica la notificación del

requerimiento a la compañía afianzadora, recabando firma en el original del acta; elabora y tramita oficio de envío del original del acta de notificación a la Subdelegación de origen, en su caso.

- Integra al expediente original del acta de notificación. - Requisita el reporte de cambio de situación 13 "Requerimiento de Pago a la

compañía afianzadora" incidencia de la situación 03 ó 05, según el caso; situación 23 "requerimiento de pago a la compañía afianzadora" e incidencia de la situación 03 ó 05 según el caso; o a la situación 33 "Requerimiento de Pago a la Compañía Afianzadora", incidencia de la situación 03 ó 05 según corresponda en el Sistema Control de Garantías.

- Nota: El acta de incumplimiento de la obligación garantizada, deberá notificarse en

un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora (artículo 67 del Código Fiscal de la Federación).

3.16.8. Recepción de pago - El Área de Garantías recibe de la institución fiadora cheque certificado y escrito en el

que se menciona a qué póliza de fianza se aplica dicho importe, calcula el importe generado a la fecha de pago, tanto de actualización como de recargos moratorios sin que dichos conceptos rebasen los importes al límite de lo garantizado, elabora Orden de Ingreso, detallando los conceptos que paga la compañía afianzadora, aplicándolos de conformidad con el orden establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y señalando a qué Delegación y Subdelegación corresponde el ingreso obtenido.

- Integra al expediente de pago copia de la orden de ingreso y ficha de depósito y

determina si el pago realizado por la compañía afianzadora fue al límite de lo garantizado o si existe excedente a pagar.

- Si el pago fue realizado al límite de lo garantizado en la póliza de fianza, elabora

memorando interno solicitando a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, que emita

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cédula de liquidación a cargo del patrón, para cobrar la actualización y recargos causados a la fecha de pago, realizado por la compañía afianzadora, no garantizados en la póliza de fianza.

- Elabora oficio para poner a disposición del patrón el original de la póliza de fianza. - Elabora el reporte de cambio de situación en el Sistema Control de Garantías a la 15,

25 o 35, “en proceso de cancelación” según se trate de convenio, inconformidad o juicio y lo conserva en archivo transitorio para su envió a captura mensual.

- Por los requerimientos que la compañía afianzadora no pago ni presentó

documentación que impida su cobro en un plazo no mayor de un mes de haber sido estos notificados, o en el caso de que por motivos de la aplicación quedaran saldos pendientes de cubrir, elabora solicitud de remate de valores que turna a la Coordinación de Cobranza para su presentación ante la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, anexando una copia de la póliza de fianza, requerimiento de pago, acta de notificación, acta de incumplimiento y liquidación de adeudo.

- Elabora el reporte de cambio de situación en el Sistema de Control de Garantías; a la

situación 14, 24 o 34, “Solicitud de Remate de Valores”, según se trate de convenio inconformidad o juicio.

3.16.9. Improcedencia del requerimiento - El Área de Garantías recibe de la Subdelegación que notifico el requerimiento de

pago, de la afianzadora o de la Coordinación de Cobranza copia de la demanda de nulidad interpuesta ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra del requerimiento de pago.

- Elabora reporte de cambios de situación en el Sistema Control de Garantías a la

situación 13, incidencia de la situación 04 ó 23-04 o 33-04”interposición de juicio de nulidad en contra del requerimiento”, según se trate de convenio, inconformidad o juicio, para su envió a captura mensual y solicita mensualmente a la Oficina de Registros y Control de la Cartera información sobre la situación y el estado de tramitación que guarda la instancia presentada por la Compañía Garante (estos casos deberán permanecer en la incidencia 07 “en tramite de efectividad” en el sistema IMSS-Cobranza).

- Si la demanda de nulidad fue presentada en la Subdelegación que controla al patrón

o en la Subdelegación que notifico el requerimiento y existe envió de solicitud de remates de valores, solicita a la Coordinación de Cobranza la devolución del expediente.

- Inicia de inmediato las gestiones de aplicación al procedimiento administrativo de

ejecución.

- Requisita el reporte de cambio a la situación 35 "En Proceso de Cancelación" en el Sistema Control de Garantías cuando se recibe de la Oficina de Registros y Control de la Cartera: sentencia desfavorable al IMSS y acuerdo en acatamiento a la misma

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que declara la nulidad lisa y llana del requerimiento de pago, integra la copia de la sentencia al expediente de garantías, elabora y tramita recabando acuse de recibo, oficio de cancelación y devolución de la póliza de fianza a la compañía afianzadora y requisita el reporte de cambio de situación 95, incidencia de la situación 00, “Baja del Sistema por Nulidad del Requerimiento de pago” en el Sistema Control de Garantías.

- Si la sentencia es para efectos de emitir un nuevo requerimiento de pago reinicia

integración del expediente y elaboración de la documentación requerida para tramitar la efectividad de las garantías.

- Si la sentencia es favorable al IMSS, es decir que declara la validez del

requerimiento de pago, elabora y tramita nueva solicitud de remate de valores, e indica en ella que se elabora con base en lo declarado en la sentencia, elabora y tramita oficio dirigido a la Coordinación de Cobranza remitiendo la solicitud de remate de valores y anexa a éste dos copias de la sentencia dictada por autoridad competente en la que declara la validez del requerimiento de pago.

3.16.10. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE PARA TRAMITAR LA EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA 3.16.10.1. Por convenio incumplido

1.1. Tres copias de fianza y, en su caso tres copias de endoso de ampliación y/o modificación.

1.2. Tres copias del Convenio (firma autógrafa del patrón y funcionario autorizado).

1.3. Tres copias de las órdenes de ingreso pagadas. 1.4. Tres copias de la tabla de amortización. 1.5. Tres copias de la cédula de cálculo de la liquidación de adeudo.

3.16.10.2. Por recurso de inconformidad

2.1. Tres copias de la póliza de fianza y, en su caso, del endoso de ampliación y/o modificación. 2.2. Tres copias, en su caso, del proveído de desechamiento, dictado por el Consejo Consultivo Delegacional, acta de notificación y, en su caso, citatorio. 2.3. Tres copias del acuerdo resolutivo, dictado por el Consejo Consultivo, en sentido infundado o parcialmente fundado, acta de notificación al patrón y, en su caso, citatorio.

3.16.10.3. Por juicio fiscal

3.1. Documentación mencionada en el Inciso 2. 3.2. Tres copias de la sentencia del juicio fiscal y acta de notificación. 3.3. Tres copias, en su caso, del acuerdo resolutivo, dictado por el Consejo Consultivo Delegacional en acatamiento a la sentencia, acta de notificación y, en su caso citatorio.

3.16.10.4. Recurso de revisión

4.1. Documentación Mencionada en el Inciso 2 y 3.2. 4.2. Tres copias de la sentencia del recurso de revisión y Acta de Notificación. 4.3 Tres copias, en su caso, del acuerdo resolutivo, dictado por el Consejo

Consultivo Delegacional en acatamiento a la sentencia, Acta de Notificación

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y, en su caso citatorio. 3.16.10.5. Por juicio de amparo

a. Documentación mencionada en el Inciso 2 y 3.2. b. En su caso, documentación mencionada en el Inciso 3.2. c. Tres copias de la sentencia del Juicio de Amparo y Acta de Notificación. d. Tres copias, en su caso, de la sentencia, dictada por el Tribunal Fiscal de la

Federación para efectos. e. Tres copias, en su caso, del acuerdo resolutivo, dictado por el Consejo

Consultivo Delegacional en acatamiento a la sentencia, Acta de Notificación y, en su caso, citatorio.

3.16.10.6. Por revisión al juicio de amparo

6.1 Documentación mencionada en inciso 2 y 3.2. 6.2 En su caso, documentación señalada en el inciso 4.2. 6.3 Tres copias de la sentencia de revisión al juicio de Amparo y acta de notificación.

3.17 CONDONACIÓN DE MULTAS Si el patrón solicita la condonación de multas, se le indica que debe cumplir con las condiciones establecidas en el Acuerdo 187/2003 y su modificatorio Acuerdo AS2.HCT.250309/56.P.DIR, dictados por el H. Consejo Técnico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del 2003 y el 2 de abril de 2009, respectivamente, que son las siguientes:

- No tener adeudos por créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido. Si cumple con esta condición, procede autorizarle la condonación del 90% del importe de la multa, y

- Haber pagado en términos del artículo 39 de la Ley las cuotas obrero patronales, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita. Si cumple con esta condición, procede autorizarle la condonación del 60% de la multa.

- En caso de que cumpla con los dos requisitos anteriores, procede condonarle el 100% de la multa.

Asimismo, le indica que en caso de que no procediera la condonación del 100% de la multa, debe efectuar el pago del porcentaje no condonado de la multa más su actualización, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación, toda vez que si no realiza el pago correspondiente, la condonación que se haya autorizado, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna. De igual forma, la condonación total o parcial que se haya autorizado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización.

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La solicitud de condonación no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LSS.