39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

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1 ORDENANZA “PACHAMAMA RAYMI” EN EL MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, la PACHAMAMA RAYMI, es el Homenaje Especial a la Naturaleza, en agradecimiento por la vida, la producción, la interculturalidad y la biodiversidad, para garantizar una vida en armonía entre todos los seres vivos, la diversidad de los Pueblos y Nacionalidades de la provincia y el ambiente; Que, PACHAMAMA es la Naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, la misma que tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (Art. 71 de la Constitución de la República). Que, el artículo 2, de la Constitución de la República, manifiesta que: “El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural; “PACHAMAMA RAYMI”, en idioma kichwa, equivaldría a “HOMENAJE A LA NATURALEZA”; y, en la lengua Shuar, se diría, Ii Nunke Warareamu”; Que, el evento PACHAMAMA RAYMI, es una oportunidad propicia para visibilizar los resultados productivos, materiales, sociales, políticos y espirituales, de los Pueblos y Nacionalidades de la provincia; Que, cada uno de los pueblos Mestizos, Saraguros, Negros, Puruhá y la nacionalidad Shuar, mantienen su propia cosmovisión, es decir, su propia forma de ver y comprender su entorno; coincidiendo en un principio fundamental, de la búsqueda del equilibrio en la relación entre Hombre y Naturaleza, expresado en el cuidado y el respeto de todos sus componentes Bióticos y Abióticos; Que, el evento PACHAMAMA RAYMI se enmarca dentro del calendario agro- festivo de los pueblos ancestrales en el ordenamiento territorial del Tahuantinsuyo; Que, este magno evento, permite: impulsar la seguridad y soberanía alimentaria; promover la gestión ambiental y el cuidado de la biodiversidad, como patrimonio natural; promocionar la diversidad cultural y el ejercicio de la interculturalidad de los Pueblos y Nacionalidades de Zamora Chinchipe; Que, la ejecución del evento provincial contribuye al fomento productivo y fortalecimiento del turismo con identidad, convirtiendo a la provincia en uno de los importantes destinos turísticos, para el mejoramiento de la calidad de vida de los Pueblos y Nacionalidades de Zamora Chinchipe, como una alternativa económica sostenible, aprovechando la diversidad cultural y natural;

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ORDENANZA “PACHAMAMA RAYMI” EN EL MARCO DEL

FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL

DE ZAMORA CHINCHIPE

CONSIDERANDO:

Que, la PACHAMAMA RAYMI, es el Homenaje Especial a la Naturaleza, en

agradecimiento por la vida, la producción, la interculturalidad y la biodiversidad,

para garantizar una vida en armonía entre todos los seres vivos, la diversidad de

los Pueblos y Nacionalidades de la provincia y el ambiente;

Que, PACHAMAMA es la Naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, la

misma que tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos. (Art. 71 de la Constitución de la República).

Que, el artículo 2, de la Constitución de la República, manifiesta que: “El

castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son

idiomas oficiales de relación intercultural”; “PACHAMAMA RAYMI”, en

idioma kichwa, equivaldría a “HOMENAJE A LA NATURALEZA”; y, en la

lengua Shuar, se diría, “Ii Nunke Warareamu”;

Que, el evento PACHAMAMA RAYMI, es una oportunidad propicia para

visibilizar los resultados productivos, materiales, sociales, políticos y espirituales,

de los Pueblos y Nacionalidades de la provincia;

Que, cada uno de los pueblos Mestizos, Saraguros, Negros, Puruhá y la

nacionalidad Shuar, mantienen su propia cosmovisión, es decir, su propia forma

de ver y comprender su entorno; coincidiendo en un principio fundamental, de la

búsqueda del equilibrio en la relación entre Hombre y Naturaleza, expresado en el

cuidado y el respeto de todos sus componentes Bióticos y Abióticos;

Que, el evento PACHAMAMA RAYMI se enmarca dentro del calendario agro-

festivo de los pueblos ancestrales en el ordenamiento territorial del

Tahuantinsuyo;

Que, este magno evento, permite: impulsar la seguridad y soberanía alimentaria;

promover la gestión ambiental y el cuidado de la biodiversidad, como patrimonio

natural; promocionar la diversidad cultural y el ejercicio de la interculturalidad de

los Pueblos y Nacionalidades de Zamora Chinchipe;

Que, la ejecución del evento provincial contribuye al fomento productivo y

fortalecimiento del turismo con identidad, convirtiendo a la provincia en uno de

los importantes destinos turísticos, para el mejoramiento de la calidad de vida de

los Pueblos y Nacionalidades de Zamora Chinchipe, como una alternativa

económica sostenible, aprovechando la diversidad cultural y natural;

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Que, la revitalización de las expresiones culturales de los Pueblos y

Nacionalidades es la base para el desarrollo del turismo con identidad, con la

aclaratoria que la riqueza cultural de la provincia no se la vende, sino se la

comparte;

Que, por tres años consecutivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado

Provincial, viene desarrollando el evento importante de la PACHAMAMA

RAYMI, con la participación activa de todos los Pueblos y Nacionalidades de la

provincia;

Que, el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece como deberes primordiales del Estado: “Proteger el patrimonio natural

y cultural del país”;

Que, el artículo 13, de la Constitución, manifiesta que: “las personas y

colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en

correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;

Que, el artículo 14, de la Constitución, reconoce el derecho de la población a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la

preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y

la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y

la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 21, de la Constitución manifiesta que: “Las personas tienen

derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su

pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones;

a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a

su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener

acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se

atente contra los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, los artículos 22 y 23 de la Carta Suprema, ordena que las personas tienen

derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las

actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los

derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones

científicas, literarias o artísticas de su autoría; así como, a acceder y participar del

espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión

social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el

espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones

que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, la Constitución prescribe que las personas tienen derecho a la recreación y

al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre; y que, tienen derecho

a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes

ancestrales;

Que, el artículo 57, de la Constitución, expresa que: “Se reconoce y garantizará a

las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad

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con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás

instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos

colectivos: Numeral 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos

colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos

que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad; sus medicinas y

prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,

promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales,

minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los

recursos y propiedades de la fauna y la flora”;

Que, el artículo 263 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en

lo que tiene que ver con las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

provinciales, sin perjuicio de las otras que determine la ley, prescribe: “Fomentar

las actividades productivas provinciales”;

Que, el artículo 319 de la Constitución, dentro de las formas de organización de

la producción y su gestión, nos dice lo siguiente; “Se reconocen diversas formas

de organización de producción de la economía, entre otras las comunitarias,

cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,

domésticas, autónomos y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción

que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten

contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la

demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto

internacional”;

Que, el artículo 320 de la Constitución, manifiesta que: “En las diversas formas

de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión

participativa, transparente y eficiente. La producción en cualquiera de sus formas,

se sujetará principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad

sistemática, valoración de trabajo y eficiencia económica y social;

Que, el artículo 238 de la Constitución, en concordancia con el artículo 5 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

prescribe que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana”;

Que, el artículo 377, de la Constitución, manifiesta que: “El sistema nacional de

cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover

la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y

la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y

salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio

pleno de los derechos culturales”;

Que, el artículo 378 de la Constitución establece que: “El sistema nacional de

cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban

fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen

al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a

control y rendición de cuentas”.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a

través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a

la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción

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de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional

en este campo;

Que, el artículo 379, de la Constitución, expresa que: “Son parte del patrimonio

cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las

personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Las

lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y

creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”;

Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos

y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de

comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades

culturales”;

Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la

diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes

culturales, así como su difusión masiva”;

Que, de conformidad al artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre

Derechos de los Pueblos Indígenas ONU, “Los pueblos indígenas tienen derecho

a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas,

sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si

lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado”;

Que, el artículo 11 de la Declaración de las Naciones Unidas ONU establece que:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y

costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar

las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares

arqueológicos e históricos, utensilillos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes

visuales e interpretativas y literaturas”;

Que, el artículo 13 del mismo instrumento internacional, señala que: “Los

pueblos Indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las

generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales filosofías, sistemas

de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y

personas y mantenerlos”;

Que, el artículo 37 numeral 1, de la Declaración de la ONU garantiza que “Los

pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos

constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos,

observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados,

acuerdos y otros arreglos constructivos”;

Que, el artículo 33, de la Ley de Turismo, manifiesta, que: “Los Municipios y

Gobiernos Provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones

en servicios de turismo receptivo e interno, rescate de bienes históricos culturales

y naturales en sus respectivas circunscripciones”;

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Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, establece como funciones del gobierno autónomo

descentralizado provincial, entre otras, las siguientes: a) Promover el desarrollo

sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la

realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas

provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b)

Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e

inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales; c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de

los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;… e)

Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la

obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así

como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras

que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad,

eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,

regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,

participación y equidad; f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias

provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos

descentralizados; i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades

deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en

coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales

rurales;… k) Las demás establecidas en la ley;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, establece dentro de las competencias exclusivas del gobierno

autónomo descentralizado provincial, las de: f) Fomentar las actividades

productivas provinciales, especialmente las agropecuarias;

Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, en sus incisos 2do y 3ro, determina que: A los gobiernos

autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales les

corresponde de manera concurrente la definición de estrategias participativas de

apoyo a la producción; el fortalecimiento de las cadenas productivas con un

enfoque de equidad; la generación y democratización de los servicios técnicos y

financieros a la producción; la transferencia de tecnología, desarrollo del

conocimiento y preservación de los saberes ancestrales orientados a la

producción; la agregación de valor para lo cual se promoverá la investigación

científica y tecnológica; la construcción de infraestructura de apoyo a la

producción; el impulso de organizaciones económicas de los productores e

impulso de emprendimientos económicos y empresas comunitarias; la generación

de redes de comercialización; y, la participación ciudadana en el control de la

ejecución y resultados de las estrategias productivas.- Para el cumplimiento de sus

competencias establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la

productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos

agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía

alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores;

Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, en los incisos 4to, 5to y 6to, establece que: Los gobiernos

autónomos descentralizados provinciales podrán delegar el ejercicio de esta

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competencia a los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuyos

territorios sean de vocación agropecuaria. Adicionalmente, éstos podrán

implementar programas y actividades productivas en las áreas urbanas y de apoyo

a la producción y comercialización de bienes rurales, en coordinación con los

gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- El fomento de la

actividad productiva y agropecuaria debe estar orientada al acceso equitativo a los

factores de producción, para lo cual los diferentes niveles de gobierno evitarán la

concentración o acaparamiento de estos recursos productivos; impulsarán la

eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; y, desarrollarán

políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las

mujeres productoras. El turismo es una actividad productiva que puede ser

gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, en el inciso 6to, ordena que para el ejercicio de la

competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, a los

gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán hacer uso social y

productivo de los recursos culturales de su territorio, a efectos de cumplir su

competencia de turismo en el marco del fomento productivo;

Que, el artículo 1, de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, establece

que “Conforme a los preceptos establecidos en la Constitución de la República y

los intereses del pueblo ecuatoriano, la presente Ley persigue los siguientes fines

y objetivos: a) Estimular y proteger la actividad agropecuaria mediante la

creación de condiciones para incrementar las inversiones en el sector, utilizar

eficientemente sus recursos productivos y generar ingresos a niveles que faciliten

la reinversión, para el óptimo aprovechamiento de potencial productivo nacional;

b) Incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario, en forma

acelerada y continua, para satisfacer las necesidades de alimentos de la población

ecuatoriana, producir excedentes exportables y abastecer de materias primas a la

industria nacional; c) Promover la organización de los productores agropecuarios

en formas asociativas, tanto de producción como de prestación de servicios, para

que utilicen y combinen óptimamente su trabajo con los recursos a su disposición

e incrementar sus niveles de ingreso; d) Obtener el mejor aprovechamiento de la

tierra, con técnicas cada vez más eficientes y que permitan una equitativa

distribución del ingreso, para facilitar la incorporación económica y social del

campesino ecuatoriano; y e) Ampliar las oportunidades de promoción y

participación de los grupos humanos cuyo ingreso actual no les permite disponer

de los recursos para su adecuado bienestar”;

Que, el artículo 2 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, prescribe que

las funciones y atribuciones que se asignan en esta Ley al Ministerio de

Agricultura y Ganadería, a sus organismos adscritos y vinculados, así como a

otras instituciones públicas, deberán ejercerse con un criterio selectivo que

asegure la consecución de sus fines, amplíe las oportunidades de promoción

social y económica y constituya verdadero estímulo para remediar insuficiencias

en la producción agropecuaria;

Que, el artículo 3 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, determina

que: “Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas

naturales o jurídicas que se dediquen a la producción agropecuaria o a la

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prestación de servicios destinados a dicha producción. Sin embargo, el Estado

dará atención prioritaria a las personas jurídicas conformadas por pequeños

productores agropecuarios, Cooperativas agropecuarias, Comunas, Asociaciones

de pequeños productores agropecuarios, Organismos de integración cooperativa y

otras formas de asociativas legales de pequeños productores agropecuarios, que

exploten directamente la unidad de producción, con utilización permanente de

mano de obra familiar o asociativa”;

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del

Sistema Financiero, señala como entidades de apoyo a: “Para efectos de la

presente Ley, serán considerados como entidades de apoyo los Gobiernos

Autónomos Descentralizados; y, las fundaciones y corporaciones civiles que

tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y

asistencia técnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley”;

Que, los artículos 129 y 130 de la de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria del Sistema Financiero, establece como medidas de acción afirmativa,

aquellas en que: “El Estado a través de los entes correspondientes formulará

medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se

refieren el ámbito de esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas,

sociales, étnicas, generacionales y de género; y que, las instituciones del Estado y

los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la promoción, fomento e

incentivos a las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el

otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones con el

propósito de evitar duplicidad. Las instituciones del Estado, que desarrollen

medidas de fomento, promoción e incentivos a favor de las personas y

organizaciones amparadas por esta Ley presentarán al Comité Interinstitucional

informes sobre tales medidas, recursos asignados o invertidos y resultados

obtenidos;

Que, el artículo 133, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del

Sistema Financiero, señala que, “Los gobiernos autónomos descentralizados, en

ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y

solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y

presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos

como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones

amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del

comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y

administración de centros de acopio de productos, centros de distribución,

comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los

Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los

espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas

y las organizaciones amparadas por esta Ley”;

Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria del Sistema Financiero, prescribe que las “Los ministerios, secretarías

de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación,

capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la

Administración Central así como las universidades, los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán,

en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción

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afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y

entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y

otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: 1. Líneas de crédito

otorgadas por las instituciones financieras públicas; 2. Fondos concursables; 3.

Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; 4.

Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el

Estado; 5. Sistemas simplificados de tributación establecidos por ley o por el ente

estatal competente; y, 6. Planes, programas y proyectos habitacionales y de

infraestructura productiva”;

Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria del Sistema Financiero señala que “Las medidas de acción afirmativa

que adopten las entidades de la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos

descentralizados, al amparo de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

y del Sector Financiero Popular y Solidario y este reglamento deberán observar en

su formulación, direccionamiento e implementación factores étnicos,

socioeconómicos, y de pertenencia a grupos de atención prioritaria;

Que, en el inciso final del artículo 17 del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones, prescribe que “Los entes gubernamentales

promocionarán de manera prioritaria la atracción de la inversión extranjera directa

según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo,

la Agenda de Transformación Productiva, así como en los diversos planes de

desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, las

inversiones que se realicen en otros sectores de la economía, también gozarán de

los beneficios de la política estatal de impulso productivo, en los términos de la

presente normativa”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, publicado en el R.O. N°. 351, del 29 de diciembre de 2010, expresa

que para la transformación productiva buscará dinamizar todos los territorios del

país; no obstante, se priorizará la inversión pública en desarrollo productivo en las

zonas económicamente deprimidas, tomando en cuenta factores como: altos

índices de desempleo, necesidades básicas insatisfechas, entre otros; los mismos

que serán determinados conjuntamente con la Secretaría Nacional de

Planificación, el Consejo Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos

Descentralizados. Estos organismos evaluarán y monitorearán el cumplimiento de

esta política;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, expresa que: La Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo

Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán

definir políticas para impulsar mecanismos de promoción del desarrollo

económico endógeno de los territorios, y de integración con el mercado nacional e

internacional;

Que, el “Plan Nacional para el Buen Vivir”. Objetivo 8. Política 8. 3-b) adopta

como política a “Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y

prácticas culturales, ancestrales e históricas de los hombres y las mujeres de los

pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de los diferentes

colectivos culturales del Ecuador”. En la política 8.4 c) “Proteger y garantizar los

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derechos de la propiedad intelectual colectiva e individual de los pueblos

ancestrales; así como de los y las creadores y artistas”;

Que, las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas del Ecuador, desde

tiempos milenarios mantienen y practican sus propias ceremonias espirituales,

culturales y artísticas, en agradecimiento a las deidades y a la PACHAMAMA, en

que se refleja un profundo conocimiento y sabiduría, del manejo del calendario

agrícola y la precisión en la medición del tiempo;

Que, la celebración de las prácticas culturales del Pawkar Raymi o Sisay Pacha

que se celebra el 20 y 21 de marzo de cada año, es la época de florecimiento y la

maduración de la tierra, es el “Nuevo Año Indígena” día del sol recto y coincide

con el equinoccio de marzo época de lluvias;

Que, el TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION DEL MICIP, publicado en el

Registro Oficial N° 744 de fecha 14 de enero de 2003, contiene en el TITULO IV,

el REGLAMENTO SOBRE FERIAS Y FESTIVALES COMERCIALES DE

FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA

DEL PERU, señalando en el CAPITULO I-DE LAS FERIAS DE FRONTERA,

artículo 52, que el ámbito de aplicación de dicha normativa, comprende a las

provincias de Azuay, El Oro, Loja, Morona, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos

y Zamora Chinchipe;

Que, en los artículos 53 y 54 del Reglamento Sobre Ferias y Festivales

Comerciales de Frontera entre la República del Ecuador y la República del Perú,

advierte que las ferias de frontera serán autorizadas por el Ministerio de

Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), y en ellas

podrán participar personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que

cuenten con el Reglamento Interno aprobado por el MICIP y dispongan de un

recinto cerrado debidamente acondicionado, con los debidos cuidados de higiene

y salubridad, contando para ello con las diferentes direcciones provinciales de

salud; puntualizando en que podrán ser organizadores de las ferias de frontera: c)

Las entidades públicas;

Que, es necesario hacer el reconocimiento oficial y fortalecer las prácticas

ancestrales de las ceremonias culturales, espirituales, artísticas y productivas que

incorporan los conocimientos y sabidurías de los pueblos ancestrales, como

elementos constitutivos y que enriquecen la identidad cultural del Estado

Plurinacional e Intercultural;

Que, el “CONSEJO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS

DEL ECUADOR “CONAPIE”, dicta el Acuerdo, publicado en el Registro Oficial

N°. 446 de fecha 12 de mayo de 2011, declara en los artículos 1 y 2 que las

celebraciones culturales, espirituales y artísticas del Pawkar Raymi, Inti Raymi,

Coya Raymi y Kapak Raymi; así como las otras celebraciones culturales y

espirituales propias de cada una de las nacionalidades y pueblos indígenas de la

costa y Amazonía, son Patrimonio Cultural e Intangible del Estado Plurinacional

e Intercultural del Ecuador. Igualmente, exhorta a las autoridades públicas y

privadas, nacionales e internacionales y Gobiernos Autónomos Descentralizados,

el respeto y la debida colaboración y apoyo para el fortalecimiento, difusión,

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valoración y celebración de las prácticas culturales, espirituales, artísticas y

productivas de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas del país;

Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los Ministerios, secretarías

nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias

directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho

privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión

en beneficio directo de la colectividad”;

Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14

de julio del 2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de

Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios a favor de

personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas

en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus

actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo

ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de

que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas

institucionales;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe,

conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución de la República, es una

entidad del sector público;

Que, es necesario dictar la normativa interna y constituir un Comité Permanente

para que se encargue de la organización del evento “PACHAMAMA RAYMI”,

EN EL MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y

SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES

DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, con el fin de optimizar los

talentos humanos y económicos destinados a estas actividades;

Que, la diversidad cultural debido a fuerzas y corrientes externas está siendo

amenazada, poniendo en riesgo la identidad y riqueza ancestral de los pueblos y

nacionalidades de la provincia; y,

Que, la Asamblea Provincial desarrollada el 6 de febrero de 2010, entre otros

aspectos resolvió declarar a la provincia de Zamora Chinchipe como zona de

asentamientos ancestrales, territorio de producción limpia, comprometida con la

protección el agua como fuente de vida, defensora de la diversidad cultural y la

biodiversidad, para promover el buen vivir y la interculturalidad; y,

En uso de las facultades que confiere el inciso final del artículo 263 de la

Constitución de la República, en concordancia con el inciso primero del artículo 7

y 47 literal a); así como ejerciendo la autonomía política, económica y

administrativa consagrada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la siguiente:

ORDENANZA “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL

FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

Page 11: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

11

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ÁMBITO

Art. 1.- Objetivos.- Los objetivos que propone la PACHAMAMA RAYMI son:

OBJETIVO GENERAL

Contribuir al fomento productivo para el mejoramiento de la calidad de vida de

los Pueblos y Nacionalidades de la provincia de Zamora Chinchipe.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Impulsar la Seguridad y Soberanía Alimentaria de los Pueblos y

Nacionalidades, en el marco de la celebración provincial del evento,

denominado PACHAMAMA RAYMI.

b) Promover estrategias de gestión ambiental y cuidado de la biodiversidad,

como patrimonio natural de la provincia, con la participación activa de todos

los Pueblos y Nacionalidades.

c) Promocionar la diversidad cultural y el ejercicio de la interculturalidad de los

Pueblos y Nacionalidades de Zamora Chinchipe.

d) Fomentar el turismo como una alternativa económica sostenible,

aprovechando la diversidad cultural y natural de la provincia a efectos de

cumplir su competencia de turismo en el marco del fomento productivo.

e) Recuperar y fortalecer las formas ancestrales de producción y manejo de los

recursos naturales.

f) Revitalizar las tradiciones ancestrales, como una oportunidad de conservación

de las expresiones y saberes de los pueblos y nacionalidades de la provincia.

Art. 2.- Ámbito.- “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO

PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS

PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CHINCHIPE, abre un espacio de exposición de la producción de la Madre Tierra,

dentro de la jurisdicción provincial con la participación de las instituciones

públicas y privadas, organizaciones sociales y comunidades de los Pueblos y

Nacionalidades, y más autoridades de la provincia; también forman parte de esta

exposición las autoridades e instituciones de provincias aledañas, turistas

nacionales e internacionales que asistan a la capital provincial de Zamora

Chinchipe.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD

Page 12: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

12

Art. 3.- De los fines.- “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL

FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, tiene las siguientes finalidades:

a) Contribuir al proceso de desarrollo social, cultural, productivo y turístico, en

el marco del fortalecimiento de los derechos de la Pachamama, de los Pueblos

y Nacionalidades de la provincia de Zamora Chinchipe, como un modelo de

unidad, promoción de un desarrollo alternativo y participativo, frente a las

propuestas homogeneizantes y alienantes de desarrollo;

b) Generar un proceso de interaprendizaje y difusión rápida de conocimientos

tecnológicos y diseños institucionales relacionados al manejo de recursos

naturales;

c) Promover un proceso de desarrollo e innovación, mediante la creación de un

ambiente favorable para el desarrollo de eventos motivadores en la población

orientada a estimular la productividad de los pueblos y nacionalidades.

d) Reconocer e incentivar la capacidad investigadora e innovadora de los

productores de pueblos y nacionalidades de Zamora Chinchipe, mediante el

establecimiento de “puentes transculturales”, como potentes motivadora para

robustecer la identidad cultural, la producción y la interculturalidad.

e) Impulsar espacios de participación e integración entre pueblos y

nacionalidades, que permita por sí mismos, descubrir y desarrollar nuevas

comprensiones y habilidades para mejorar su desempeño actual en el ámbito

productivo.

f) Buscar en los productores de los pueblos y nacionalidades una mejor relación

y convivencia, compartiendo e intercambiando sus conocimientos.

g) Promover procesos que conduzcan hacia la soberanía alimentaria digna,

logrando que los productores de pueblos y nacionalidades jueguen un rol

protagónico en su desarrollo, aportando sus conocimientos, su creatividad, su

capacidad de experimentar, aprender y enseñar.

h) Estimular el compromiso colectivo, junto al desarrollo de capacidades locales

de innovación tecnológica e institucional, aspectos que en síntesis constituyen

parte de los componentes del evento “PACHAMAMA RAYMI” impulsado

por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe,

en el marco de la competencia de fomento productivo.

i) Crear y fortalecer capacidades para lograr nuevos emprendimientos dentro de

los pueblos y nacionalidades de la provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 4.- Duración del evento.- “PACHAMAMA RAYMI”, tendrá una duración

de tres días consecutivos, que se desarrollará entre los meses de abril o mayo de

cada año, que son los meses de mayor producción en la Amazonía. Su gestión y

organización se realizará durante todo el año.

Page 13: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

13

CAPÍTULO III

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 5.- Asignación presupuestaria.- El Gobierno Provincial de Zamora

Chinchipe, dentro de su presupuesto anual hará constar una asignación

equivalente al 0.25% de los ingresos netos de la institución, mediante la creación

de la partida denominada: “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL

FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Art. 6.- Se integrará a este presupuesto los aportes y contribuciones que las

instituciones públicas y privadas asignarán.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTÍMULOS Y AUSPICIOS A LOS PARTICIPANTES

Art. 7.- De los incentivos.- Al amparo de lo establecido en el artículo 57,

numerales 1,6, 8, 12, 13, 18, 19 y 21; artículo 285, numeral 3; artículo 380

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; inciso final del artículo

135; e, inciso 6°, del artículo 144 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización; artículo 5, 2do inciso del artículo 17;

literal i) del artículo 19; artículo 235 del Código Orgánico de Producción,

Comercio e Inversiones; literal b) del artículo 3 y artículo 33 de la Ley de

Turismo, se incentivaran a todos y todas las participantes que fortalecen la

soberanía alimentaria y la diversidad cultural, debiendo hacer diferencia según las

características de las exposiciones, para cuyo efecto se considera las siguientes

categorías:

a) Agrobiodiversidad.- Haciéndose notar variables como Biodiversidad

vegetal; Variabilidad por especies de plantas y el número o cantidad de

intercambios generados en el momento de las exposiciones entre los

expositores.

b) Gastronomía.- Básicamente la ancestral, tradicional o rústica, y considera

aspectos como: utensilios empleados en la preparación y presentación, el uso

de productos principales, denominación del plato y los condimentos utilizados

para el efecto.

c) Diversidad Cultural e Interculturalidad.- Las expresiones y

manifestaciones culturales tangibles e intangibles, (expresiones de la cultura

inmaterial como la lengua las formas de expresión y tradición oral,

expresiones, conocimientos y técnicas), se considerará por pueblos y

nacionalidades de la provincia.

d) La entrega de incentivos y/o reconocimientos a los productores de los

diferentes pueblos y nacionalidades que expusieron sus productos y sus

expresiones culturales, se realizará de acuerdo a las categorías establecidas en

los literales anteriores.

Page 14: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

14

e) La entrega de incentivos y/o reconocimientos para las expresiones y obras

culturales en los diferentes pueblos y nacionalidades tales como la danza la

música etc., serán de acuerdo a los reglamentos específicos preparados para la

ocasión.

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA DE CONDUCCION

DE LA PACHAMAMA RAYMI

Art. 8.- Del comité interinstitucional.- Para la gestión y organización del evento

PACHAMAMA RAYMI, se constituirá un comité interinstitucional y estará

integrado de la siguiente manera:

a) Por la Prefecta /Prefecto o su delegado, quien presidirá el Comité;

b) Por las o los representantes de las Organizaciones de los pueblos y

nacionalidades; y,

c) Por las o los representantes de las Instituciones públicas y privadas que

compartan esta iniciativa provincial.

Art. 9.- Integración del comité interinstitucional.- El Comité Permanente de la

“PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO,

LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y

NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE; queda

conformado por las siguientes instituciones:

a) Gobierno Autónomo descentralizado provincial de Zamora Chinchipe.

b) Obispado de la Diócesis de Zamora Chinchipe.

c) Gobernación de Zamora Chinchipe.

d) Directores de Educación hispana y bilingüe de la Provincia.

e) Dirección provincial del Ministerio de Turismo.

f) Dirección provincial del Ministerio de Cultura.

g) Policía Nacional por medio del Jefe del Comando Provincial N°. 18.

h) Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia.

i) Mancomunidad de Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe.

j) Federación Deportiva Provincial.

k) Cuerpo de Bomberos.

l) Secretaría de Gestión de Riesgos.

Page 15: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

15

m) Unión Nacional de Educadores Núcleo de Zamora Chinchipe.

n) Cámara de Comercio de Zamora Chinchipe.

o) Casa de la Cultura Núcleo Zamora.

p) Cámara de Turismo de Zamora Chinchipe.

q) Cámara de Minería de Zamora Chinchipe.

r) Sindicato de Choferes Profesionales de Zamora Chinchipe.

s) Junta de Artesanos de Zamora Chinchipe.

t) Organizaciones provinciales de los Saraguros, Negro, Puruhá, mestizo, y

organizaciones de la Nacionalidad Shuar.

u) También formará parte de este comité el MASHARO que ha sido nominado

para cada periodo.

v) Además, integrarán este Comité; Clubes Sociales, Culturales, Deportivos;

Reinas del Cantón Zamora; Cooperativas y Compañías de Transporte de la

Provincia; Asociaciones, Fundaciones Públicas y Privadas sin fines de lucro.

w) Cuando no puedan asistir los presidentes de las entidades antes referidas,

podrán nombrar un delegado/a respectivamente.

Art. 10.- Del apoyo técnico al comité.- Los Directores Departamentales del

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe

colaborarán con el Comité Permanente de la “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL

MARCO DE LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS

PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CHINCHIPE; en el área de sus respectivas competencias, cuando sean requeridos.

Las direcciones involucradas serán:

a) Dirección de Gestión Turística e Interculturalidad del GADPZCH;

b) Dirección de Gestión y Apoyo a la Producción del GADPZCH;

c) Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH; y,

d) Dirección de Comunicación del GADPZCH.

Art. 11.- Son atribuciones del Comité Permanente de la “PACHAMAMA

RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA

Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES

DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

a) Elaborar y aprobar el plan general o Proyecto para la ejecución del evento

“PACHAMAMA RAYMI”, en base a la proforma presentada por el

Page 16: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

16

Presidente, la misma que será sometida al Consejo Provincial para su

integración en el presupuesto anual.

b) Elaborar la pro-forma del presupuesto anual para la ejecución del evento

“PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO

PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE

LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE

ZAMORA CHINCHIPE, a más tardar hasta la primera semana de septiembre

de cada año.

c) Solicitar al Consejo Provincial la autorización al Presidente o Presidenta del

Comité Permanente la celebración de actos o contratos de conformidad con el

plan y el presupuesto institucional asignado.

d) Solicitar informes al Presidente o Presidenta o a cualquier integrante del

comité y Coordinadores.

e) Aceptar legados o donaciones, con beneficio de inventario.

f) Integrar una Comisión Especial que fiscalice la gestión económica del

Comité saliente.

g) Gestionar la consecución de recursos extrapresupuestarios para cofinanciar

las festividades antes referidas y la participación de diferentes sectores e

instituciones; y,

h) Las demás atribuciones que se señalen en esta Ordenanza.

Art. 12.- El Tesorero/a y Secretario/a del Comité de la “PACHAMAMA RAYMI

– Zamora Chinchipe, serán los funcionarios que ejercen los cargos de Tesorero/a

del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial. El Secretario o Secretaria,

será designado por el Presidente del Comité.

Art. 13.- El Comité Permanente del evento “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL

MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, se reunirá por convocatoria escrita

del Presidente o Presidenta, cuando el caso lo amerite. El quórum para las

sesiones será el de la mayoría simple de sus integrantes y entre los cuales estará

obligatoriamente el Presidente o Presidenta. De no existir el quórum establecido a

la hora señalada, una hora más tarde el Comité sesionará con los asistentes y sus

resoluciones serán válidas.

Art. 14.- Las resoluciones del Comité del evento “PACHAMAMA RAYMI –

Zamora Chinchipe” se adoptarán con los votos de por lo menos la mitad más uno

de los miembros asistentes, y en caso de empate el presidente del comité decidirá

con voto dirimente.

Art. 15.- Las instituciones que deban designar Representantes ante el Comité de

del evento “PACHAMAMA RAYMI – Zamora Chinchipe”, lo harán por escrito,

a más tardar hasta la primera semana del mes enero de cada año.

Page 17: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

17

Art. 16.- Los miembros del Comité de la “PACHAMAMA RAYMI – Zamora

Chinchipe”, así como las personas naturales y jurídicas enunciadas en ésta

ordenanza, no podrán celebrar contrato alguno con sus cónyuges o sus parientes

comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 17.- Los miembros del Comité de la “PACHAMAMA RAYMI – Zamora

Chinchipe”, serán responsables en forma personal y solidaria de las resoluciones

que se adopten con sus votos.

CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL COMITÉ “PACHAMAMA

RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA

SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y

NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

1. Representar oficialmente al Comité, en todos sus actos y contratos.

2. Presidir las sesiones del Comité.

3. Elaborar el orden del día de las sesiones.

4. Realizar la coordinación interinstitucional a nivel provincial, nacional e

internacional.

5. Cumplirá las funciones de ordenador de gasto para lo cual aprobar vales y

comprobantes de ingresos y egresos y autorizar gastos, con la limitación

establecida en el literal b) del artículo 5 de esta Ordenanza.

6. Suscribir conjuntamente con el Secretario o Secretaria la correspondencia

oficial del Comité.

7. Solicitar informes a los miembros del Comité.

8. Emitir un informe económico independiente por cada una de las actividades

que se realicen.

9. Autorizar al Tesorero/a el pago de obligaciones adquiridas por el Comité,

siempre que existan los justificativos correspondientes.

10. Todas las demás atribuciones que le asigne esta Ordenanza;

CAPITULO VII

DEL VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A Y TESORERO/A

Art. 19.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente o Presidenta,

será subrogado por el Vicepresidente o Vicepresidenta con todas las facultades y

atribuciones señaladas en esta Ordenanza para el Presidente o Presidenta.

Art. 20.- Corresponde al Secretario o Secretaria:

Page 18: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

18

1. Llevar el archivo del Comité;

2. Conferir las certificaciones que se le soliciten, previo visto bueno del

Presidente;

3. Elaborar las actas de sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente

o Presidenta;

4. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto; y,

5. Las demás atribuciones que le asignen esta Ordenanza y el Comité.

Art. 21.- Corresponde al Tesorero o Tesorera:

1. El Tesorero o Tesorera sufragará gastos en conjunto con el Presidente o

Presidenta del Comité.

2. Presentará un informe independiente por cada actividad que se ejecute al

Comité en un término perentorio de 15 días posterior a la terminación de cada

programación.

3. Llevar las cuentas contables de ingresos y egresos y cancelar las obligaciones

adquiridas por el Comité siempre que existan los justificativos

correspondientes.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 22.- Parte del financiamiento del evento “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL

MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, constará en el presupuesto del

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe para el

ejercicio fiscal del año en curso, con una asignación específica sujeta a reformas

si el caso lo amerita.

Art. 23.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora

Chinchipe, para llevar a efecto la “PACHAMAMA RAYMI”, en el marco del

fomento productivo, desarrollo y promoción turística, comunitaria y científica;

para lo cual, podrá firmar convenios de cooperación institucional con entidades

públicas o privadas sin fines de lucro, propendiendo a la participación sin

discrimen alguno de toda la ciudadanía, propiciando medios que viabilizarían y

de esa forma lograr la consecución del buen vivir.

Art. 24.- Forman parte del patrimonio del GAD Provincial asignado al Comité,

todos los bienes muebles, inmuebles, valores o ingresos permanentes u

ocasionales que adquiera a cualquier título el Comité.

Art. 25.- El Secretario o Secretaria llevará un inventario de los bienes del Comité

y el encargado/a de su custodia será el Guardalmacén General del Gobierno

Provincial.

Page 19: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

19

Art. 26.- Para los eventos de uso social y cultural de Zamora Chinchipe en

cumplimiento de la competencia de turismo en el marco del fomento productivo,

las representantes de cada sector cultural harán uso de las vestimentas, los

símbolos y los emblemas que identifique a cada pueblo y nacionalidad. En el

ámbito de cumplir con los preceptos constitucionales y legales, el comité,

entregará las vestimentas, los símbolos y los emblemas como incentivo a la

participación de los pueblos y nacionalidades que habitan en el territorio

provincial con sus respectivas representantes.

CAPITULO IX

DE LOS INFORMES

Art. 27.- En la administración de los recursos asignados para la ejecución del

evento “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO

PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS

PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA, estará

bajo la responsabilidad del Presidente del Comité Permanente que actuará como

ordenador del gasto; el Contador del Proyecto, quien ejercerá las acciones

correspondientes de asesoría contable y control previo al gasto de conformidad

con las Normas de Control Interno dictadas por la Contraloría General del Estado

y actuará como pagadora la Tesorera General del GAD Provincial.

Art. 28.- El Contador del Proyecto, realizará el control previo al compromiso

adoptando acciones de asesoría que permitan a la Presidenta o Presidente del

Comité conocer las particularidades de cada egreso proyectado, antes de tomar

decisiones, para precautelar la correcta administración del talento humano,

financieros y materiales.

En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, el Contador y

la Tesorera o Tesorero General del GAD Provincial verificarán previamente que:

1. La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la

entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes

operativos anuales y presupuestos del GAD Provincial de Zamora Chinchipe.

2. La operación financiera autorizada, reúna los requisitos legales pertinentes y

necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la

misma.

3. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de fondos no

comprometidos a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias.

Art. 29.- Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un

derecho, como resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, la venta de

bienes o servicios u otros conceptos de ingresos que se generen en la ejecución

del Proyecto del evento “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL

FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, el Contador y la Tesorera o el

Tesorero General del GAD Provincial encargados del control verificarán:

Page 20: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

20

a) Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción

financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control

previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización

respectiva del ordenador del gasto, así como mantenga su razonabilidad y

exactitud aritmética.

b) Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la

calidad y cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el

ingreso a bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que

evidencien la obligación o deuda correspondiente.

c) Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y

conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo

al compromiso efectuado.

d) Diagnóstico y evaluación preliminar de la planificación y programación de

los presupuestos de ingresos.

e) La existencia de documentación debidamente clasificada y archivada que

respalde los ingresos.

f) La corrección y legalidad aplicadas en los aspectos formales y metodológicas

del ingreso.

Art. 30.- Los funcionarios o servidores públicos que estén a cargo de coordinar o

llevar a efecto bajo su responsabilidad alguno de los eventos programados y que

estén dentro del proyecto, emitirá el informe respectivo con los debidos respaldos

o justificativos en un plazo no mayor de 15 días al Presidente del Comité, para

previo su autorización, sean remitidos al Contador, quien elaborará la liquidación

respectiva del proyecto.

Art. 31.- Los informes que deben presentar los funcionarios o servidores públicos

que estén a cargo de coordinar o llevar a efecto bajo su responsabilidad alguno de

los eventos programados y que estén dentro del proyecto, contendrán lo siguiente:

1. Denominación del Evento;

2. Identificación del responsable coordinador;

3. Antecedentes;

4. Documentos habilitantes del evento:

Copia del proyecto del año fiscal respectivo;

Los demás que consten en esta ordenanza o que sean necesarios para

perfecta validez del informe.

Objetivo general y específico del evento;

Acciones realizadas;

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21

Cumplimiento del objeto del evento;

Conclusiones; y,

Recomendaciones.

A los informes que deben presentar los funcionarios o servidores públicos que

estén a cargo de coordinar o llevar a efecto bajo su responsabilidad alguno de los

eventos programados y que estén dentro del proyecto, adjuntarán

obligatoriamente los documentos que a continuación se detallan:

Facturas que justifiquen el egreso.

Actas de entrega recepción (Según el caso y debidamente suscritas por los

miembros del tribunal o jurado calificador).

Actas de proclamación de resultados (Según el caso y debidamente suscritas

por los miembros del tribunal o jurado calificador).

Informe económico.

Art. 32.- Responsabilidades.- Los funcionarios o servidores públicos que estén a

cargo de coordinar o llevar a efecto bajo su responsabilidad alguno de los eventos

programados y que estén dentro del proyecto, serán responsables hasta de culpa

leve en el incumplimiento de sus obligaciones frente a la responsabilidad

adquirida y deberán procurar que los espacios y locales utilizados para el

desarrollo de cada uno de las actividades de la PACHAMAMA RAYMI sean

protegidos en su integridad física así como también deberán ser responsables

durante y después del evento de la limpiezas integral para garantizar un ambiente

saludable y libre de contaminación.

En caso de incumplimiento será considerada como falta grave y sujeto a las

sanciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento

General. Las sanciones serán impuestas previo el ejercicio del debido proceso.

CAPÍTULO IX

PERSONAJE REPRESENTATIVO DE LA “PACHAMAMA RAYMI”

Art. 33.- Personajes representativos.- El personaje representativo y simbólico

de la provincia se denominará “MASHARO”, el mismo que encabezará gestión

previa y la ejecución del evento PACHAMAMA RAYMI, como una identidad

cultural de los Pueblos y Nacionalidades. Se integrarán también personajes de

cada pueblo y nacionalidad; como el WIKI del Pueblo Saraguro y otros que serán

definidos en el seno de los pueblos y nacionalidades.

Art. 34.- Significado del personaje principal.- La denominación “MASHARO”,

proviene de las palabras MASHAR, MASHI O MASHA;

MASHAR, en idioma Shuar significa AMIGO FIEL O AMIGO

CONFIDENTE.

Page 22: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

22

MASHI, en idioma Kichwa significa AMIGO o COMPAÑERO.

MASHA, en idioma Kichwa significa CUÑADO; y,

MASHARO, es una denominación hispanizada, palabra que en el mundo

mestizo del sur ha sido utilizado para identificar o distinguir a la persona

proveniente de la provincia de Zamora Chinchipe.

Con este análisis la palabra “MASHARO”, sería una fusión lingüística entre

el idioma shuar – kichwa y castellano, convirtiéndose en una denominación

distintiva al ciudadano Zamorano Chinchipense, que tradicionalmente ha sido

llamado o identificado con esta denominación cuando se encuentra fuera de

su provincia, llamándolo como “MASHARO”; posiblemente como una

mención peyorativa pero que con el pasar del tiempo según las encuestas

realizadas se ha convertido en un orgullo de identidad de los Zamoranos y las

Zamoranas Chinchipenses. Actualmente ser “MASHARO” es haber nacido

en la provincia de Zamora Chinchipe o ser parte de ella, llevando y

asumiendo con el orgullo más grande de ser MASHARO.

Art. 35.- Descripción del Personaje MASHARO.- El personaje “MASHARO”

es un personaje mítico, deberá pertenecer a uno de los pueblos o nacionalidades,

será una persona que goce de respeto y aprecio, que resalten cualidades positivas

e integradoras dentro y fuera de su comunidad; para que este personaje tenga la

categoría esperada debería considerarse algún distintivo meritorio relacionado con

el fortalecimiento de la diversidad cultural. Por tratarse del personaje

representativo de la provincia, el “MASHARO” deberá liderar la gestión y

desarrollo del evento “PACHAMAMA RAYMI” en el marco de la diversidad

cultural.

Art. 36.- Descripción del traje.- “MASHARO” llevará un traje fusionado entre

la naturaleza y los elementos culturales de los pueblos y nacionalidades; sus

colores serán:

a) Verdes, que relaciona directamente con el paisaje y la naturaleza de nuestra

provincia.

b) Negro y Blanco por los colores predominantes de la vestimenta del pueblo

Saraguro y pueblo Negro.

c) Azul y Marrón colores que distinguen a los trajes ancestrales de la

nacionalidad Shuar y pueblo Puruhá.

a) Lleva una máscara elaborada con fibra de vidrio, en su parte superior y sobre

su rostro presenta el pico de un tucán, ave símbolo de la selva amazónica,

muy respetada y muy particular por su figura, sus colores y su plumaje. Sobre

el tucán se encuentra la corona Shuar y el Tupo del pueblo Saraguro, de fondo

una composición de verdes hojas formando dando una imagen de sol

naciente.

b) En primer plano se diferencia una atractiva decoración entre las plantas y los

frutos de la madre tierra.

Page 23: 39. ORDENANZA PACHAMAMA RAYMI - ZAMORA CHINCHIPE

23

c) En el centro del trajes ubicando de arriba hacia abajo se encuentran 9 círculos

dorados en fibra, con relieve y acabado de bronce; cada uno de ellos

representa a cada cantón de la provincia, con las siguientes imágenes:

El distintivo del cantón Zamora será; el loro de cuello blanco.

El distintivo del cantón Yantzaza será; la luciérnaga;

El distintivo del cantón El Pangui será; una boa;

El distintivo del cantón Centinela del Cóndor será; un cóndor;

El distintivo del cantón Yacuambi será; un Wiki;

El distintivo del cantón Paquisha será; una imagen de Armas;

El distintivo del cantón Chinchipe será; una hormiga culona;

El distintivo del cantón Palanda será; su arqueología; y,

El distintivo del cantón Nangaritza será; un río y canoas;

d) A la altura del pecho, se diferencia un mensaje escrito en 3 idiomas de los

pueblos y nacionalidades de la provincia; kichwa, castellano y shuar; y dirá:

“PACHAMAMA RAYMI - “HOMENAJE A LA MADRE TIERRA”; “II

NUNKE WARAREAMU”.

e) En general en este traje resaltan diferentes elementos culturales de cada uno

de los pueblos y nacionalidades, para convertirlo en un distintivo y símbolo

de la interculturalidad.

Art. 37.- Orden de nominación del personaje MASHARO:

a) El personaje MASHARO será elegido o nominado por cada uno de los

pueblos y nacionalidades, para esta designación se podrá utilizar la

metodología de sorteo entre los pueblos, Saraguro; Puruhá; Mestizo; Negro;

y, Shuar.

b) Por esta ocasión, por resolución de la sesión interinstitucional realizada el 27

de marzo de 2013 en el salón auditórium del Gobierno Provincial, se procedió

a designar los periodos de representación con el personaje “MASHARO”;

utilizando la metodología de sorteo queda establecido el siguiente calendario:

Designación del personaje MASHARO periodo 2012 - 2013, asumirá el

Pueblo Saraguro; será por este periodo el Prefecto Provincial, el mismo

que recibirá su reconocimiento e investidura en un acto solemne previo

a la ejecución de la PACHAMAMA RAIMI 2013 y entregará su mando

el domingo 28 de abril al pueblo que le corresponde según el sorteo

efectuado.

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Para el periodo 2013 -2014: asumirá el pueblo Puruhá, quien recibirá el

mando el 28 de abril de 2013, dentro de un acto cultural.

Para el periodo 2014 – 2015: asumirá el pueblo Mestizo.

Para el periodo 2015 -2016: asumirá el pueblo Negro; y,

Para el periodo 2016 -2017: asumirá la Nacionalidad Shuar

CAPÍTULO X

COMPONENTES BASICO DE LA PACHAMAMA RAYMI

Art. 38.- Componentes.- Dentro de la “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL

MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA, se desarrollaran los siguientes componentes

básicos:

a) Exposiciones para el fomento productivo.

b) Alegoría móvil alusiva a la Producción agrícola Provincial como tributo de

reconocimiento a la generosidad la Madre Tierra.

c) Exhibiciones alegóricas de los frutos de la madre tierra.

d) Exposiciones turísticas.

e) Encuentros infantiles y de jóvenes de las nacionalidades y pueblos.

f) Soberanía y Seguridad alimentaria.

g) Exposiciones agrícola, artesanal y de gastronomía de los pueblos y

nacionalidades.

h) Intercambiar de Saberes, Sabores y Semillas.

i) Fomento del Turismo como alternativa económica sostenible, aprovechando

la diversidad cultural y natural de la provincia.

j) Noche de la interculturalidad.

k) Almuerzo Intercultural.

l) Conferencias académicas.

m) Jornadas y encuentros artísticos de los pueblos y nacionalidades.

n) Integración de la belleza de cada uno de los pueblos y nacionalidades.

o) Deportes extremos y exhibiciones.

p) Naturaleza y divinidad; y,

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q) Todos aquellos componente que lo integre el comité mediante resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, la realización de juegos

como: bingos o similares, venta de bebidas alcohólicas u otros negocios

lucrativos, dentro del recinto ferial, esto durante los días que se lleve a efecto el

evento “PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO

PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS

PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA; con

excepción a los autorizados por el Comité, para su autofinanciamiento.

SEGUNDA.- Es prohibido para toda persona natural o jurídica, la realización de

eventos bailables, artísticos o de naturaleza lucrativa o gratuita que interfieran con

los programas o eventos que organice el Comité Permanente de la

“PACHAMAMA RAYMI”, EN EL MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO,

LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y

NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

En caso de pretender realizar programaciones en las referidas fechas, siempre que

no contrapongan las actividades indicadas en el párrafo anterior, se deberá contar

con el visto bueno y la autorización del Comité, y en caso de aprobación deberán

incluirse dentro del programa general.

TERCERA.- Con la finalidad de difundir el patrimonio cultural, dentro del

marco del uso social y productivo de los recursos culturales de su territorio, a

efectos de cumplir su competencia de turismo en el marco del fomento

productivo, se establece que el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe

expondrá una alegoría móvil alusiva a la producción agrícola provincial como

tributo de reconocimiento a la generosidad la Madre Tierra.

CUARTA.- Los Pueblos y Nacionalidades de la provincia, respetarán

mutuamente las manifestaciones culturales, así como el uso de sus elementos

distintivos.

QUINTA.- En el marco de la Interculturalidad, se integra a este homenaje el

símbolo de la divinidad, LA VIRGEN DEL CARMEN como nuestra patrona

que también estará presente en la PACHAMAMA RAYMI, de manera

permanente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan todas las ordenanzas o resoluciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, que se opongan a la presente

ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En atención a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento sobre Ferias y

Festivales Comerciales de Frontera entre la República del Ecuador y la República

del Perú, la Ordenanza de Institucionalización de la Ordenanza de la “Feria de

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Exposición Productiva y Cultural, Fronteriza “PACHAMAMA RAYMI – Zamora

Chinchipe”, será comunicada al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,

Pesca y Competitividad (MICIP), con la finalidad de que este evento sea incluido

dentro de los registros de eventos nacionales en dicha Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo

dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

Dado, en la Sede del Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en la

ciudad de Zamora, a los dieciséis días del mes de abril de 2013.

Zamora, 16 de abril de 2013

Soc. Salvador Quishpe Lozano

PREFECTO PROVINCIAL

Ab. Tatiana Piedad Bermeo Jiménez

SECRETARIA GENERAL (E)

CERTIFICACIÓN:

Ab. Tatiana Piedad Bermeo Jiménez, SECRETARIA GENERAL DEL

GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE (E),

Certifico, que la presente ORDENANZA “PACHAMAMA RAYMI” EN EL

MARCO DEL FOMENTO PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, fue discutida y aprobada en sesiones

ordinaria y extraordinaria del Consejo del Gobierno Provincial de Zamora

Chinchipe, realizadas el 28 de febrero y 16 de abril de 2013, en primero y

segundo debate, respectivamente.

Zamora, 17 de abril de 2013

Ab. Tatiana Piedad Bermeo Jiménez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL (E)

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Zamora, 22 de abril de 2013, a las catorce horas.-

Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA

CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede el artículo 322 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO LA

ORDENANZA “PACHAMAMA RAYMI” EN EL MARCO DEL FOMENTO

PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS

PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CHINCHIPE; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la

Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora

Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.

Soc. Salvador Quishpe Lozano

PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto del Gobierno Autónomo

Descentralizado de la Provincia de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la

promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno

Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, de la

ORDENANZA “PACHAMAMA RAYMI” EN EL MARCO DEL FOMENTO

PRODUCTIVO, LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS

PUEBLOS Y NACIONALIDADES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CHINCHIPE, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.- Lo certifico.-

Ab. Tatiana Piedad Bermeo Jiménez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL (E)