3863-2005 cadete

14
Expediente : 03863-2005-0-1007-SP-PE-01 Inculpado : CHOQUEVILCA QUISPE JOSE OSWALDO Delito : ROBO AGRAVADO Agraviado : RAÚL ANDÍA BARRIOS Y OTROS Dir. Debates : Dr. EFRAÍN TRELLES SULLA Juz. De Origen : Juzgado Penal canchis Secretario : Raúl Gutiérrez Ochoa ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PÚBLICA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA : En la Ciudad de Sicuani – Canchis, a veinte nueve días del mes de Abril del año dos mil Quince, siendo horas nueve y treinta de la mañana, la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada, Apelaciones y Liquidadora de Canchis, se instala el Colegiado presidido por la Juez Superior señora DINA MEZA MONGE e integrada por los Jueces Superiores señores EFRAÍN TRELLES SULLA y LIBERATA SONIA ÁLVAREZ MENDOZA, para ver en AUDIENCIA PUBLICA la causa penal número. 03863-2005-0-1007-SP-PE-01. APERTURA DE AUDIENCIA Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE DEBATES.- La señora Presidenta de la Sala da por aperturada la presente AUDIENCIA PUBLICA designado al Juez Superior Efraín Trelles Sulla para el presente juicio. PARTES INTERVINIENTES PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: En este acto se encuentra presente la señor Fiscal Superior Doctor Efraín Quezada Vélez. PRESENCIA DE LA ACUSADA Y ABOGADO: Se encuentra presente el acusado en LIBERTAD: - CHOQUEVILCA QUISPE JOSÉ OSWALDO asistido de su abogado particular Luis German Araoz Fernandez con inscripción en el C.A.C. N°1074.

Transcript of 3863-2005 cadete

Expediente

: 03863-2005-0-1007-SP-PE-01 Inculpado

: CHOQUEVILCA QUISPE JOSE OSWALDO Delito

: ROBO AGRAVADO

Agraviado

: RAL ANDA BARRIOS Y OTROS

Dir. Debates

: Dr. EFRAN TRELLES SULLA Juz. De Origen : Juzgado Penal canchis

Secretario

: Ral Gutirrez Ochoa

ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PBLICA

INSTALACIN DE AUDIENCIA: En la Ciudad de Sicuani Canchis, a veinte nueve das del mes de Abril del ao dos mil Quince, siendo horas nueve y treinta de la maana, la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada, Apelaciones y Liquidadora de Canchis, se instala el Colegiado presidido por la Juez Superior seora DINA MEZA MONGE e integrada por los Jueces Superiores seores EFRAN TRELLES SULLA y LIBERATA SONIA LVAREZ MENDOZA, para ver en AUDIENCIA PUBLICA la causa penal nmero. 03863-2005-0-1007-SP-PE-01.

APERTURA DE AUDIENCIA Y DESIGNACIN DE DIRECTOR DE DEBATES.- La seora Presidenta de la Sala da por aperturada la presente AUDIENCIA PUBLICA designado al Juez Superior Efran Trelles Sulla para el presente juicio.

PARTES INTERVINIENTES

PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: En este acto se encuentra presente la seor Fiscal Superior Doctor Efran Quezada Vlez.

PRESENCIA DE LA ACUSADA Y ABOGADO: Se encuentra presente el acusado en LIBERTAD:

CHOQUEVILCA QUISPE JOS OSWALDO asistido de su abogado particular Luis German Araoz Fernandez con inscripcin en el C.A.C. N1074.

PRESENCIA DEL AGRAVIADO PARTE CIVIL: NO Se hizo presente:

TESTIGOS Y PERITOS: Se dio cuenta por Secretaria que segn el auto de ingreso a juicio oral, y de la misma forma se informa que existe una sentencia quedando en reserva de su juzgamiento el acusado presente.

DESPACHO: Ninguna.

PRUEBAS NUEVAS:

PREGUNTADO EL SEOR FISCAL SUPERIOR SI TIENE NUEVAS PRUEBAS QUE OFRECER, dijo: que ninguna.

PREGUNTADO A LA DEFENSA DEL ACUSADO SI TIENE PRUEBA NUEVA QUE PRESENTAR: dijo: que ninguna.

PREGUNTADO AL ACUSADO SI TIENE PRUEBA NUEVA QUE PRESENTAR: Dijo que ninguna.

EL COLEGIADO: Solicita se de lectura las Resoluciones emitidas en la audiencia anterior incluido la Ejecutoria Suprema.

generales DEL ACUSADO choquevilca quispe jose oswaldo .

preguntndole por sus generales de ley, dijo: llamarse JOS OSWALDO CHOQUEVILCA QUISPE, de 37 aos de edad, con apodo de cadete identificado con documento de identidad numero 24718523, nacido el 06 -08-1977 soltero en la ciudad del Lima Cercado Lima, estado civil Soltero, un hijo, profesin con grado de Instruccin Superior Tcnico en Computacin e Informtica, con un negocio establecimiento comercial de vidriera en Juliaca, religin catlico, domiciliado en Avenida Independencia A-6 Urbanizacin Pocracachi Distrito de Provincia San Roman. hijo de Oswaldo y Ricardina, ingreso mensual, 1500.00 nuevos soles, sin antecedentes penales ni policiales, con bienes una casa en juliaca, no consume alcohol, no consume droga con seas particulares tatuaje en el brazo mano derecha de un figura d sirena.

EL FISCAL SUPERIOR SUSTENTA EN FORMA ORAL LA ACUSACIN:

A continuacin el Fiscal Superior fundament en forma sucinta los extremos de la acusacin, escuchado la lectura de las Resoluciones existentes en el presente juicio, los hechos concretos que se le imputan al acusado presente es que el 26 de diciembre del ao 2004 siendo las 4.30 a 5.00 de la maana aproximadamente despus de haber libado licor, los agraviados en el primer momento transitaban por la avenida Grau y posteriormente por el jirn 28 de julio, con direccin a la plaza de armas de la localidad, tales as que por las inmediaciones de la oficina de EMSAPAL Sicuani los agraviados venan libando licor circunstancias en que los denunciados incluido el hoy acusado le rodearon a los agraviados, inicialmente le redujeron Ral Anda Barrios y luego le comenzaron ha rebuscar los bolsillos de su pantaln y luego le sustraeros su billetera y asindole caer al piso, en ese momento el sujeto apodado CADETE hoy identificado choquevilca quispe jose oswaldo saca una arma blanca, con el cual incesta una pualada a la altura del hombro derecho del agraviado Juan Carlos Barrios, as como le causo un corte en la cara lado izquierdo, por dichas lesiones el citado agraviado se desplomo lo cual a sido aprovechado por el hoy acusado conjuntamente con sus coprocesados para sustraerle su billetera, donde contena su dinero de cien nuevos soles as y luego le sustraeros un reloj pulsera estos hechos estn tipificados como delito de robo agravado, en contra choquevilca quispe jose oswaldo en calidad de autor se le imputa la comisin de delito de robo agravado previsto en el inciso 2,3,4 primer prrafo del articulo 189 del cdigo penal en concordancia con el articulo 188 del mismo cuerpo normativo, modificado por la ley numero 27472 aplicable al presente caso en razn de que los hechos se suscitaron bajo la vigencia de dicha norma, es as que se solicita 15 aos de pena privativa de libertad en contra del acusado presente, y un pago de una reparacin civil 2500.00 nuevos soles a favor de los agraviados.

En este estado el seor Vocal director de Debates, en observancia al acuerdo plenario 05-2008/CJ-116 del 18 de julio del 2008, cumpliendo su deber de instruccin dio a conocer al acusado los nuevos alcances de la Ley de Conclusin Anticipada, Ley 28122, para su posible acogimiento a la conformidad procesal, y para que responda la Sala ordena que consulte con su abogado; el acusado dijo que NO SE ACOGE a la conclusin anticipada propuesta previa consulta de su abogado.

El Vocal Director de Debates le exhort a fin de que conteste con verdad a las preguntas que se le han de formular, as como le hizo conocer todos los derechos y garantas que le asisten en el juicio oral----------------------------------------------------

PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL SUPERIOR.

SEOR OSWALDO EL DIA 26 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO A LAS CUATRO DE LA TARDE DONDE SE ENCONTRABA?

Cuatro de la tarde ya me encontraba en la ciudad de Juliaca por que tenia que seguir trabajando

EN DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO DONDE VIVA USTED, DIRECCIN EXACTA?

En Juliaca no recuerdo viva alquilado en ese entonces, Urbanizacin la capilla.

CUANTO TIEMPO RADICABA EN JULIACA?

Desde el ao dos mil ya trabajaba en una empresa

A QUE ACTIVIDAD SE DEDICABA EN JULIACA?

A vidrios, vidriara

Y ANTES DE LAS CUATRO DE LA TARDE DONDE SE ENCONTRABA?

Yo, part en la maana para Juliaca por que me fui temprano.

SEA TODO EL DIA DEL CUATRO USTED YA ESTABA EN JULIACA?

Si no me equivoco ya estaba desde las diez de la maana en Juliaca

EL DIA 25 EN LA NOCHE USTED ESTUVO EN SICUANI

Si estuve

Y CUAL HA SIDO EL MOTIVO DE SU ESTADA EN LA CIUDAD DE SICUANI?

Visitar a mis parientes, visitar a mis primos

NOMBRE A SUS PARIENTES PRECISE?

Victor Raul Choquevilca, Victor Raul Choquevilca Jimenez

Y QUE HICIERON CON SUS PARIENTES?

Nos pusimos a tomar por que estbamos Celebrando Navidad

USTED CONOCE A ALALU ESPIRILLA FERNANDEZ?

No

A VICTOR RAUL CHOQUEVILCA JIMNEZ?

Si

USTED EL DIA VEINTICINCO ESTUVO CON VICTOR RAUL?

Si

DONDE ESTUVIERON?

En su casa

HASTA QUE HORA?

Hasta las once o doce de la noche de ah salimos a una discoteca

PRECISE QUE USTED FUE A LA DISCOTECA CON SU PRIMO?

Estuvimos en su casa hasta las once o doce de la noche del da veinticinco y nos fuimos a una discoteca de amanecida de ah nos retiramos a las cuatro o cinco imedia, con otro amigo mas de mi primo ramos tres en total

Y ESE AMIGO NO ERA ALALU ESPIRILLA FERNANDEZ?

No el se acerco corriendo, el era amigo de mi primo se acerco corriendo diciendo que haba tenido una pelea en otra discoteca

USTED DECA QUE NO CONOCA A ALALU ESPIRILLA Y AHORA DICE QUE SE ERA AMIGO DE SU PRIMO VCTOR RAL Y QUE SE ACERCO A USTEDES AQUEL DIA?

Hasta ese momento no los conoca, vino a decirnos que lo estaban persiguiendo por que se haba peleado con otras personas y se acerco ms o menos como quien quiere proteccin

Y DESPUS QUE PASO?

De ah vinieron ellos nos alcanzaron a la altura de emssapal directo donde el amigo de mi primo y ah salimos en defensa por que nosotros estbamos solos nos empezamos a pelear ellos eran cuatro nosotros tambin y despus nos retiramos.

COMO A SIDO LA PELEA QUIEN PROVOCO LA PELEA?

Al amigo de primo Alalu Espirilla Fernandez

QUIENES LO PROVOCARON A EL?

Se apellidaba barrios

COMO PROVOCARON LA PELEA?

Por que el haba empezado supuestamente la pelea y queran agarrarlo a el y el vino a que lo defendamos y peleamos todos contra todos.

QUIEN ERA EL CUARTO?

El amigo de mi primo Richar, el menor era incluso.

CUAL ERA SU APODO?

Cadete

POR QUE LE DECAN CADETE?

Por que tenia corte militar en el colegio

ESE DIA DE LA GRESCA USTED PORTABA ALGN TIPO DE ARMA BLANCA?

No

PERO EN LA INVESTIGACIN APARECE QUE USTED PORTABA ARMA BLANCA COMO EXPLICA ESO?

Yo no tena ningn arma blanca incluso yo ya me entere despus cuando le la denuncia.

PERO ESTA CIRCUNSTANCIA DE QUE USTED PORTABA ARMA BLANCA Y QUE CON ESA ARMA BLANCA Y AGREDIERON A JUAN CARLOS BARRIOS TAMBIN LO DECLARAN SUS COPROCESADOS?

Yo no tena ninguna arma blanca, nos retiramos tranquilos los tres luego cuando me comunicaron despus del problema no haba nadie sangrando. Yo pienso que lo perseguan a el por que haba hecho algo de eso.

PERO EL AGRAVIADO JUAN CARLOS BARRIOS A SIDO CONDUCIDO AL HOSPITAL POR ESA HERIDAS PUNZO CORTANTE QUE PRESENTABA EN SU CUARTO?

Incluso llegamos hasta la plaza de armas insultndonos ya no peleamos todo eran insultos y nos fuimos por la malecn y incluso ah haba un patrullero uno verde de ah ellos se fueron por la dos de mayo

EN LA INVESTIGACIN APARECE QUE CONJUNTAMENTE CON SUS COPROCESADOS SUSTRAJERON LA BILLETERA DEL AGRAVIADO QUE CONTENA CIEN NUEVOS SOLES Y UN RELOJ DE PULSERA?

No nunca se ha realizado eso. Yo ya trabaja entonces incluso invite todo esa noche y incluso bamos a ir al mercado a desayunar por que yo tenia que viajar.

LE SUSTRAJERON ALGN BIEN AL AGRAVIADO?

No nada

ALGUNO DE SUS COPROCESADOS SUSTRAJO ALGN OBJETO DE PROPIEDAD DEL AGRAVIADO?

No nada ninguno incluso nos fuimos insultndonos, nunca dijeron nos ha robado

EN EL MOMENTO DE LA GRESCA ALGUNO DE LOS AGRAVIADOS CALLO AL SUELO Y NO SE LEVANTO?

No todos, todos nos hemos levantado y nos retiramos si nos siguieron caminando hasta la plaza de armas

POR QUE LO CONDUCEN AL HOSPITAL ENTONCES AL AGRAVIADO JUAN CARLOS BARRIOS??

Estaba normal hasta la plaza de armas

USTED CONOCE A JUAN CARLOS BARRIOS ENTONCES COMO PUEDE AFIRMAR QUE CAMINABA NORMALMENTE?

No. Es que ramos los ocho noms estbamos ah, haba personas barriendo pero no se metieron. Nadie se quedo el piso

USTED VIVI AQU EN SICUANI. Y CUAL FUE EL MOTIVO DE QUE SE FUERA A LA CIUDAD DE JULIACA?

Si, viva en Sicuani estudie en el colegio mateo pumacahua, me fui a juliaca por motivos de trabajo.

ABOGADO DEFENSOR

CON QUIENES CONCRETAMENTE TOMO EN EL INTERIOR DE LA DISCOTECA EL DIA VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO?

Con mi primo Victor Raul Choque Jimnez y con richar solo recuerdo su nombre

Y QUE DISCOTECA PUEDE DECIRNOS EL NOMBRE?

No se el nombre se encuentra por la grau en un segundo piso la discoteca

EN ESA DISCOTECA SE ENCONTRABA ALALU ESPIRILLA?

No. bueno no de repente en otro sitio como no lo conoca en la calle ya nos encontramos con el.

ESTE SEOR JUAN CARLOS BARRIOS SE ENCONTRABA EN LA MISMA DISCOTECA DE USTED?

No, no los conoca ni de vista

COLEGIADO

QUIEN INICIA LA GRESCA ESA NOCHE?

Ellos hacia Alalu Espirilla Fernandez

CUATRO DICE USTED?

Si

CONTRA EL AMIGO DE TU PRIMO?

Si

EN ESTA GRESCA COMO FUE LA AGRESIN EN QUE CONSISTI?

Fueron directo hacia el y nosotros salimos en defensa de el, fue agarrandonos a golpes todo era puete limpio patadas

CUATRO CONTRA CUATRO?

La pelea fue indistinta

CUANTO DURO?

Habr sido cinco minutos venia uno otro contra otro

CUAL ERA SU INTENCIN DE USTED?

Solo defender

TUVISTE ANTECEDENTES DE SUSTRAER O ROBAR?

Nunca, nunca doctor.

QUIEN SE LLEVO LA PEOR PARTE VUESTRO GRUPO O EL GRUPO DE LOS ATACANTES?

Creo que ambos, se podra decir que nosotros por que nos insultaron de todo nos dijeron.

DE ESTE HECHO USTED A PUESTO ALGUNA DENUNCIA POLICIAL?

Yo viaje a Juliaca ese mismo da tenia que presentarme a mi trabajo.

QUE LESIONES PRESENTASTE ESE DIA?

Yo nada, estaba con golpes con dolores

ALGUIEN A CADO AL SUELO DEL GRUPO DE LOS AGRAVIADOS?

Todos nos hemos cados nos hemos revolcado pero despus nos hemos parado.

POR QUE EL AGRAVIADO TE SEALA COMO AQUEL QUE LO ATACO CON ARMA BLANCA?

No saba nada, sobre la denuncia despus ya que en las elecciones ah me agarraron recin

TU HAS ESTADO CON CAPTURA, AVERIGUASTE QUIEN ES EL AGRAVIADO?

Si, No averige quien era el agraviado despus ya le la denuncia

POR QUE DICE QUE T HAS APUALADO?

Me imagino que aprovecharon que no estaba aqu

TE HAN HECHO REGISTRO PERSONAL?

No nada.

POR QUE NO TE PRESENTASTE PERSONALMENTE?

Nunca llego una notificacin a Juliaca

Preguntas realizadas por la juez superior.

LA NOCHE DEL VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL CUATRO QUE BEBI ESTABA ALGN DE SUS CONOCIDOS?

Si uno era mi pariente

ENTONCES COMO SU PARIENTE NO LE COMUNICA DESPUS DE TANTO TIEMPO?

Antes de estas elecciones hay problemas me dijo mi primo mismo Victor Raul, me dice que estoy con orden de captura y incluso cuando haba operativos nadie me deca que estaba con orden de captura. Viajaba y viajaba normal nadie me intervino.

USTED ES CONCIENTE DE LOS HECHOS POR QUE HABA TENIDO PARTICIPACIN ACTIVA EN ESTOS HECHOS?

Pero hasta donde sabia solo estaba implicado el despus ya me llego la orden de captura.

POR QUE NO CUMPLI CON SU OBLIGACIN DE PRESENTARME AL SABER QUE TENIA UNA ORDEN DE CAPTURA. POR QUE REHUYO EL PRESENTARSE POR TANTO TIEMPO SI PASARON ONCE AOS?

En los operativos policiales nunca me detuvieron y pens si nunca me detienen. Por eso mismo no crea hasta estas ultimas elecciones, por eso hable con mi abogado y le dije me pondr a derecho para no tener estos problemas.

ENTONCES USTED NO FUE LA PERSONA QUE TOMO EL ARMA PUNZO CORTANTE?

No haba ningn arma punzo cortante, al menos yo no la tenia ellos vinieron ya de una gresca anterior.

INFORME FINAL (REQUISITORIA)

En efecto en el presente proceso reservado a concluido con la actuacin sumaria de los actos procesales correspondientes conforme a la naturaleza del proceso de lo actuado se tiene claramente seores jueces superiores mas que todo de las pruebas que se actuaron validamente en la etapa del juicio oral en la que los coacusados del imputado presente Alalu Espirilla Fernandez y Victor Raul Choquevilca Jimnez al prestar sus declaraciones manifiestan que en efecto el que portaba el arma punzo cortante era el apodado cadete hoy identificado como Oswaldo Choquevilca Quispe quien le habra inferido las heridas que presenta el agraviado Juan Carlos barrios es as que seores jueces superiores de todos los medios probatorios se tiene que en efecto el da veintisis de diciembre del ao dos mil cuatro siendo las cuatro y treinta a cinco de la maana aproximadamente despus de que los agraviados haban libado licor transitaban por la Av. Grau de esta ciudad y posteriormente caminaban por la avenida 28 de julio con direccin a la plaza de armas en esas circunstancias y a las afueras de las oficinas de emssapal sicuani cuando los agraviados venan libando licor aparecen los hoy acusados y en un primer momento le rodean a los agraviados y posteriormente el agraviado Joel Andia Barrios es reducido por los acusados y posteriormente comienzan a rebuscar los bolsillos de su pantaln sustrayendo su billetera y hacen caer al piso a Juan Carlos Barrios no contento con estos hechos los acusados con el objetivo de lograr sustraer los bienes de los agraviados es que el hoy acusado Oswaldo choquevilca Quispe apodado cadete saca una arma blanca y le asesta una pualada al agraviado Juan Carlos Barrios que causa un corte en la cara lado izquierdo es conducido al hospital de esta ciudad y aprovechado estas circunstancia el acusado presente siempre en compaa de sus coprocesados utilizado la violencia logran sustraerle la billetera de Juan Carlos Barrios en dicha billetera este contaba cien nuevos soles asimismo sustraen un reloj de pulsera estos hechos se encuentran plenamente corroborados con las declaraciones preventivas de los agraviados de fojas (73, 74, 136) declaraciones testimoniales que aparecen fojas 111 a 148 as como el acta de inspeccin ocular de fojas (163) de la misma manera las agresiones fsicas sufridas por el agraviado Carlos barrios esta acreditado con el certificado medico legal de fojas (19) as como la placa radiogrfica de fojas (68) en este sentido en autos que exigen elementos probatorios que acreditan la realidad del delito investigado as como la responsabilidad del acusado presente es por esa razn en contra del hoy acusado Jose Oswaldo Choquevilca Quispe cuyos datos personales aparecen en la introduccin de la presente audiencia en su calidad de autor se le acusa como responsable del delito de robo agravado previsto en el inc. 2) 3) y 4) del articulo 189 del cdigo penal modificado por la ley numero 27472 normal legal aplicable al presente caso por estar vigente al haberse suscitado a los hechos en concordancia con el articulo 178 del mismo cuerpo de ley es as que se le solicita que al acusado se le solicita se le imponga quince aos de pena privativa de libertad y el pago de una reparacin civil de dos mil quinientos nuevos soles.

INFORME FINAL POR ABOGADO DE LA DEFENSA

Como hemos escuchado el alegato final efectuado por el seor representante del ministerio publico Sin embargo no debemos olvidar de que dicho penal contemporneo es democrtico si es democrtico es constitucional en el cual el principio de presuncin de inocencia se sobre pone sobre cualquier cargo inconsistente efectuado por parte del ministerio publico a que recordar que efectivamente este expediente ya fue ingresado por la corte suprema en la cual se absuelve de toda responsabilidad civil penal de sus coprocesados Alalu Espirilla Fernandez y Victor Raul Choquevilca Jimnez a los cuales tambin se les haba imputado la comisin de delito de robo agravado, el delito de robo agravado es un delito que ataca varios bienes jurdicos entre ellos el patrimonio, la misma integridad de las personas y el presente caso seor presidente tan solo tenemos que recordar la sentencia anterior en el cual ya el colegiado la corte suprema a concluido de que efectivamente no se ha vinculo en absoluto con el delito de robo agravado o que si bien es cierto como lo ha conocido en esta audiencia mi representado se ha producido una gresca entre jvenes en el ao dos mil cuatro, los agraviados muchachos estudiantes universitarios igual que el otro grupo excepto mi patrocinado que ya trabajaba, efectivamente los agraviados resultaron con lesiones, si a indicado de que se les ha sustrado cien nuevos soles de una billetera y una pulsera reloj, yo pregunto seores magistrados en el ao dos mil cuatro estando mi patrocinado tomando desde el da veinticinco de diciembre hasta la madrugada del da veintisis hasta las cuatro o cinco imedia de la maana aproximadamente, mi patrocinado estando en ese estado habra podido asestar una pualada, se a querido acomodar esta situacin. No se ha demostrado la existencia del dinero y solo eran estudiantes y dependientes de sus padres lo que nicamente como estudiante portaba solo 50 soles no existe uniformidad debera a aquel entonces tiene requisitos especulaciones en este caso todo los agraviados.

Si efectivamente con la sinceridad del caso este expediente a la corte suprema y se anulo en juicio anterior a su honorable es padre de un hijo se dedica a la actividad comercial de trabajo en vidrio en la ciudad de Juliaca. En aplicacin del in dubio pro reo. Solicitara duda razonable o falta de medios probatorios.

ULTIMO DICHO

Que ese da sal solo con mi primo y no quera buscar ningn tipo de gresca, que no sustraje nada y que trabajo, no crea en esa orden de captura por que cuando realizaba viajes incluso realice viaje por vuelo y nadie me detena. Nunca hubo robo la pelea era solo por el amigo de mi primo.

El abogado: Solicita se vari el mandato de detencin por la de comparecencia simple en vista de que su patrocinado tiene un domicilio conocido y de la misma forma tiene un trabajo y una familia que mantener para ello adjunta sus documentos fe datados.

Fiscal: Escuchada la solicitud del abogado se puede aprecia que para solicitar esta variacin esta debe presentarse nuevos elementos probatorios en este caso solo se tiene la declaracin del imputado, de la misma forma no se a practicado ningn elemento probatorio

EL COLEGIADO EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIN

RESOLUCIN N 39

Sicuani, diecinueve de abril del ao dos mil quince

VISTO Y OIDOS.- En la presente audiencia la variacin del mandato de detencin del acusado Jose Oswaldo Choquevilque Quispe, por el de comparecencia simple solicitada por su abogado defensor.

Fundamentos

Primero.- Que el abogado defensor del acusado Jose Oswaldo Choquevilca Quispe en esta estacin del juicio oral sumario solicita la variacin del mandato de detencin por el de comparecencia simple, al amparo de los siguientes fundamentos refiere que su defendido tiene domicilio conocido, as como tambin tiene trabajo fijo as como para la presente audiencia se ha presentado de manera voluntaria cuyas instrumentales corren a fojas (673, 674,675) del presente proceso.

Segundo.- Respecto del seor fiscal superior a sealado que para que procesada la variacin del mandato de detencin por el de comparecencia simple conforme al artculo 135 ltimo prrafo del cdigo procesal penal de mil novecientos noventaiuno debe haber nuevos actos de investigacin que ponen en cuestin la suficiencia de la prueba de la medida refiere el acusado no ha presentado nuevo acto de investigacin adems el colegiado anteriormente ya declaro improcedente la peticin variacin de mandato de detencin por comparecencia.

Tercero.- El artculo 135 del cdigo procesal penal del 1991 en su ltimo prrafo seala, en todo caso el juez penal revocara de oficio, el mandato de detencin previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacin pongan cuestin la suficiencia de pruebas que dieron lugar a la medida.

Cuarto.- De la revisin del presente proceso y de sus cuadernos se tiene que en el cuaderno de apelacin N130 el colegiado de esta sala penal en fecha seis de abril del ao dos mil cinco a revocado, el auto de apertura de instruccin en el extremo que dicta comparecencia restringida por el acusado presente y reformando dictaron mandato de detencin contra dicho procesado disponiendo su captura y su internamiento en el penal correspondiente, Resolucin que corre a fojas 21 del cuaderno de apelacin.

Quinto.- Sin embargo desde aquella fecha en la que se ha revocado el mandato de comparecencia, por la de detencin han trascurrido muchos aos periodo en el que se ha emitido la Sentencia de fecha quince de agosto del 2007 que corre a fojas 545 y siguientes emitida por el colegiado de esta Sala Penal, que falla absolviendo de la acusacin fiscal a los acusados Alalu Espirilla Fernandez y Victor Raul Choquevilque Quispe por el delito de robo agravado, en agravio de Juan Carlos Barrios Valer y otros y se reservo su juzgamiento para el acusado presente, este sentencia a sido confirmada mediante la Ejecutora Suprema de fecha 26 febrero del 2008 emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que corre a fojas 589 y siguientes que declara no haber lugar a nulidad en la sentencia de fojas 545 de 10 de agosto del 2007 en cuanto absuelve de la acusacin fiscal ha los encausados Alalu Espirilla Fernandez y Victor Raul Choquevilque Quispe por el delito de robo agravado, en agravio de Juan Carlos Barrios Valer y otros.

Sexto.- En la parte considerativa de la Ejecutoria Suprema se analiza todo los medios probatorios actuados en el juicio oral en este proceso y concluye en efecto en el sexto considerando, que de lo expuesto en sus fundamentos jurdicos concluye que los agraviados, en sus declaraciones durante del proceso coinciden en manifestar las agresiones fsicas las cuales fueron victimas, empero sobre el delito de robo no existe un informe uniforme y concreta en contra de los acusados, tanto mas por el numero de encausados y agraviados, se colige que en realidad era un pelea que ocasiono los agraviados Juan Carlos Barrios Valer y otros de acuerdo a los certificado mdicos de fojas 19 y 104 respectivamente que concluye lesiones ocasionadas por agente punta o filo, en tal sentido tanto los agraviados y los inculpados son uniformes en manifestar de que quien portaba el arma blanca era el acusado ausente Jose Oswaldo Choquevilque Quispe, y en el stimo considerando de esta Ejecutoria Suprema seala que teniendo en cuenta el articulo 159 de nuestra Carta Magna, que es el Ministerio Publico como titular de la accin penal a quien asiste el rol de la persecucin del delito y la carga de prueba y no habiendo aportado medio probatorio alguno, que permita desvirtuar la presuncin de inocencia que la constitucin reconozca a los encausados corresponde mantener la sentencia recurrida.

Stimo.- A consideracin de este colegiado esta sentencia emitida por este colegiado as como la Ejecutoria Suprema, constituyen en nuevos actos de investigacin y propiamente de nuevos actos de investigacin que ponen en cuestin la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida de detencin.

Octavo.- Siendo Ello Asi En este estado se difiere la presente audiencia para ser continuada el DA MIRCOLES SEIS DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAANA. Con lo que concluyo la presente diligencia, firmando la seora Presidenta de la Sala. De que certifico.- DINA MEZA MONGE

Presidenta de Sala

Ral Gutirrez Ochoa

Secretario de Sala