3833-DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS EVACUAC

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 NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 3833 1995-10-18 ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA LA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN DE LOS ARTEFACTOS DE GAS PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL 1. GENERALIDADES 1.1 OBJET O. Esta norma tiene por obje to establecer los requisitos básicos de funcionami ento y especificar las características de construcción e instalación de los conductos y sistemas que se utilicen para evacuar hacia la atmósfera exterior, los productos de la combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial instalados en recintos interiores. 1.2 CAMPO DE APLICACIÓN. La presente norma se aplica al diseño, construcción y montaje de sistemas colectivos e individuales para la evacuación de los productos de combustión generados por los artef acto s de gas para uso doméstic o, comercial e indus trial instala dos en recintos interiores, que correspondan a una de las siguientes clasificaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.2 de la NTC 3527. - Tipo B.1: Artefactos dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, diseñados para su acople a sistemas de evacuación que operen por tiro natural bajo presión estática no positiva. - Tipo B.2: Artefactos diseñados para su acople a sistemas mecánicos de tubos de escape que operen por tiro mecánico inducido (bajo presión estática no positiva) o forzado (bajo presión estática positiva). - Tipo C: Artefactos con circuitos de combustión sellados o de cámara hermética, diseñados para ser conectados directamente con la atmósfera exterior, mediante conductos de admisión y tubo de escape de flujo balanceado. El tipo de clasificación a que corresponde un artefacto de gas, de acuerdo con el método que se emplee para la evacuación de los productos de combustión, lo deberá determinar directamente su fabricante, con base en las esp ecificaciones de construcción y fun cional es que establezcan las normas téc nicas particulares a ese tipo de artefactos. Tal característica la deberá destacar claramente el fabricante en el manual de instrucciones de uso e instalación del respectivo artefacto de gas. La presente norma no se aplica a los siguientes artefactos de gas, que corresponden a la clasificación Tipo A (1) según las definiciones del numeral 1.4.2 de la NTC 3527: - Artefactos que emplean gases combustibles para la cocción de alimentos, diseñados y construidos de conformidad con las especificacione s de la NTC 2832. - Refrigeradores (Neveras) - Secadores de ropa. - Artefactos de mostrador o sobremesa. - Equipos especializados de baja potencia, tales como mecheros de laboratorio y lámparas de gas. - Equ ipos de calefacción ambiental cer tif icados par a uso sin conducto s par a la evacuación de los productos de la combustión del gas. - Otros artefactos de gas, certificados para uso sin conductos para la evacuación de los productos de la combustión del gas. 1.2.1 Limitaciones de ventilación concernientes a los artefactos del Tipo A. En caso de que se instalen uno o varios artefactos d e Tipo A en un mismo recinto interior, la potencia nominal agre gada o conjunta de dichos artefactos no podrá exceder 207 W por cada m 3 de espacio disponible dentro del recinto. Si dicho recinto interior se encuentra comunicado en forma directa con uno o más recintos interiores adyacentes mediante aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable, que no se puedan cerrar (tales como corredores y pasadizos sin puertas), el espacio disponible dentro de estos recintos adyacentes podrá computarse en los cálculos de ingeniería para la verificación de este requisito, de conformidad con los criterios sobre ventilación de espacios confinados por el método de "infiltración" a que se refiere el numeral 3.2.1 del proyecto NTC 3631.  ______________________ Nota (1): Artefactos que no requieren conectarse a conductos para la evacuación de los productos de combustión del gas. 1.4 DEFINICIONES Además de las definiciones y terminología prescritas por las normas a que hace referencia el numeral 1.3, se aplicarán las siguientes: 1.4.1 Evacuación. Acción de remover hacia el exterior los productos de combustión generados por los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial, instalados en recintos interiores. 1.4.2  Tiro. El flujo de gases, vapores, humos o aire a través de un conducto, chimenea o sistema de evacuación, causado por un diferencial de presiones. 1.4.2.1 Tiro mecánico. Corrientes de tiro desarrolladas por un ventilador, extractor, turbina u otros medios mecánicos.

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NORMA TÉCNICA NTCOLOMBIANA 383

1995-10-1ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA LA EVACUACIÓN DE LOSPRODUCTOS DE COMBUSTIÓN DE LOS ARTEFACTOS DE GAS PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E

INDUSTRIAL

1. GENERALIDADES1.1 OBJETO. Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos básicos de funcionamiento

especificar las características de construcción e instalación de los conductos y sistemas que se utilicepara evacuar hacia la atmósfera exterior, los productos de la combustión de los artefactos de gas para udoméstico, comercial e industrial instalados en recintos interiores.

1.2 CAMPO DE APLICACIÓN. La presente norma se aplica al diseño, construcción y montaje dsistemas colectivos e individuales para la evacuación de los productos de combustión generados por loartefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial instalados en recintos interiores, qcorrespondan a una de las siguientes clasificaciones, de conformidad con lo establecido en el numer1.4.2 de la NTC 3527.- Tipo B.1: Artefactos dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, diseñados para su acoplesistemas de evacuación que operen por tiro natural bajo presión estática no positiva.- Tipo B.2: Artefactos diseñados para su acople a sistemas mecánicos de tubos de escape que operen ptiro mecánico inducido (bajo presión estática no positiva) o forzado (bajo presión estática positiva).- Tipo C: Artefactos con circuitos de combustión sellados o de cámara hermética, diseñados para s

conectados directamente con la atmósfera exterior, mediante conductos de admisión y tubo de escape dflujo balanceado.El tipo de clasificación a que corresponde un artefacto de gas, de acuerdo con el método que se emplepara la evacuación de los productos de combustión, lo deberá determinar directamente su fabricante, cbase en las especificaciones de construcción y funcionales que establezcan las normas técnicparticulares a ese tipo de artefactos. Tal característica la deberá destacar claramente el fabricante en manual de instrucciones de uso e instalación del respectivo artefacto de gas.La presente norma no se aplica a los siguientes artefactos de gas, que corresponden a la clasificación TiA (1) según las definiciones del numeral 1.4.2 de la NTC 3527:- Artefactos que emplean gases combustibles para la cocción de alimentos, diseñados y construidos dconformidad con las especificaciones de la NTC 2832.- Refrigeradores (Neveras)- Secadores de ropa.- Artefactos de mostrador o sobremesa.- Equipos especializados de baja potencia, tales como mecheros de laboratorio y lámparas de gas.

- Equipos de calefacción ambiental certificados para uso sin conductos para la evacuación de lproductos de la combustión del gas.- Otros artefactos de gas, certificados para uso sin conductos para la evacuación de los productos de combustión del gas.

1.2.1 Limitaciones de ventilación concernientes a los artefactos del Tipo A. En caso de que instalen uno o varios artefactos de Tipo A en un mismo recinto interior, la potencia nominal agregadaconjunta de dichos artefactos no podrá exceder 207 W por cada m3 de espacio disponible dentro drecinto. Si dicho recinto interior se encuentra comunicado en forma directa con uno o más recintointeriores adyacentes mediante aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparabque no se puedan cerrar (tales como corredores y pasadizos sin puertas), el espacio disponible dentro destos recintos adyacentes podrá computarse en los cálculos de ingeniería para la verificación de esrequisito, de conformidad con los criterios sobre ventilación de espacios confinados por el método d"infiltración" a que se refiere el numeral 3.2.1 del proyecto NTC 3631.

 ______________________ Nota (1): Artefactos que no requieren conectarse a conductos para la evacuación de los productos de combustión dgas.

1.4 DEFINICIONESAdemás de las definiciones y terminología prescritas por las normas a que hace referencia el numeral 1se aplicarán las siguientes:1.4.1 Evacuación. Acción de remover hacia el exterior los productos de combustión generados por lartefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial, instalados en recintos interiores.1.4.2  Tiro. El flujo de gases, vapores, humos o aire a través de un conducto, chimenea o sistema devacuación, causado por un diferencial de presiones.1.4.2.1 Tiro mecánico. Corrientes de tiro desarrolladas por un ventilador, extractor, turbina u otros medmecánicos.

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1.4.2.2 Tiro natural. Corriente de tiro, desarrollada por la diferencia de temperatura entre los productos dela combustión (calientes) y la atmósfera exterior.1.4.3 Sistema de evacuación. Conducto continuo que se extiende desde el collarín o disparador de tirorevertido de un artefacto de gas hasta la atmósfera exterior, con el propósito de desalojar los productosde la combustión generados por los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrialinstalados en recintos interiores.1.4.3.1 Sistemas de evacuación de tiro mecánico. Sistemas de evacuación diseñados para remover losproductos de la combustión del gas por medios mecánicos, los cuales pueden ser de tiro inducido o de tiroforzado.1.4.3.1.1 Sistema de evacuación de tiro inducido. Componente de un sistema de evacuación de tiro

mecánico que emplea un ventilador u otro medio mecánico para inducir una corriente de tiro bajo presiónestática no - positiva.1.4.3.1.2 Sistema de evacuación de tiro forzado. Componente de un sistema de evacuación de tiromecánico que emplea un ventilador u otro medio mecánico para forzar una corriente de tiro bajo presiónestática positiva.1.4.3.2 Sistema de evacuación de tiro natural. Sistema de evacuación diseñado para remover losproductos de la combustión del gas por tiro natural bajo presión estática no positiva, generadaespontáneamente por la diferencia de temperatura entre los productos de la combustión del gas y laatmósfera exterior.1.4.4 Materiales combustibles. Para los propósitos de esta norma, son todos los materiales fabricados orecubiertos de madera, papel conglomerado, fibras vegetales, o cualquier otro material que puedaencenderse y hacer combustión por estar adyacente a, o en contacto directo con los artefactos de gas,sistemas de evacuación, conductos individuales o colectivos, chimeneas, conectores o cualquier otrocomponente de una instalación de gas para uso doméstico, comercial o industrial que pueda irradiar o

conducir calor bajo condiciones normales de funcionamiento. Tales materiales se considerancombustibles, así sean tratados con agentes retardadores de ignición o a prueba de incendio.1.4.5 Materiales no combustibles. Para los propósitos de esta norma, son los materiales que no se puedenencender ni hacer combustión, tales como los que se componen enteramente de, o son una combinaciónde, acero, hierro, cemento, concreto, arcilla, ladrillo, baldosa, cerámica, vidrio y asbesto, entre otros.1.4.6 Extractores y campanas de ventilación. Dispositivos mecánicos que sirven para la evacuación degases y vapores corrosivos, tóxicos o inflamables, o ambos. También para la remoción o circulación depolvo, residuos sólidos en suspensión o humos, o ambos y vapores cargados de grasa, en instalaciones detipo comercial o industrial.1.4.7 Chimenea. Conducto vertical, que sirve para evacuar hacia la atmósfera exterior por tiro mecánicoinducido bajo presión estática no positiva, a través de conectores, los productos de la combustióngenerados por los artefactos de gas instalados en recintos interiores.1.4.8 Ventilación. Acción de introducir aire circulante hacia un recinto interior, para suplir losrequerimientos adicionales de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos de gasinstalados en el recinto, en caso tal que la infiltración natural del aire no sea suficiente para este

propósito. El aire abastecido por los sistemas de ventilación debe provenir directamente de la atmósferaexterior (ver el numeral 2.3 de la NTC 3631).1.4.9 Hogar. Compartimiento o cámara de combustión donde se quema lumbre o cualquier tipo decombustibles con el propósito de producir calefacción, u otra forma de energía, el cual dispone de uncañón o chimenea para la evacuación de los productos de la combustión generados en el proceso.1.4.10 Extremo terminal. Boca de desfogue de un conducto o chimenea.1.4.11 Artefactos de gas de calor bajo. Artefactos de gas tales como cocinas, hornos, calderas, etc., enlos cuales las temperaturas de cocción, fusión o calefacción no exceden de 315°C (se excluyen de estalimitación de temperatura los productos de combustión generados por este tipo de artefactos).1.4.12 Artefactos de gas de calor medio. Artefactos de gas en los cuales la temperatura de cocción,fusión o calefacción excede de 315°C. Este tipo de artefactos normalmente están destinados paraaplicaciones de uso comercial e industrial.1.4.13 Ducto. Conducto preferiblemente vertical, destinado a la evacuación por tiro natural de losproductos de la combustión del gas. Se distinguen dos tipos de ductos:

1.4.13.1 Ducto individual. Conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de unsólo gasodoméstico.1.4.13.2 Ducto común. Conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de dos (2)o más gasodomésticos instalados en una o varias plantas de un mismo edificio.Los conductos se componen de tramos rectos de tubería, posiblemente de uno o varios conectores, de loscorrespondientes accesorios de acople y de un sombrerete en su extremo terminal.1.4.14 Conector. Conducto lateral de conexión que sirve para acoplar los gasodomésticos a los ductos deevacuación (individuales o colectivos), cuando se requiera. Los conectores a su vez pueden ser múltiples oindividuales.Un ducto individual, perfectamente vertical, que acople en forma directa sobre el collarín ubicado en elextremo superior de un gasodoméstico, no requiere conector.1.4.15 Accesorios de acople. Elementos metálicos tales como codos divergentes y tes "T" deinterconexión, necesarios para conformar los ductos y sus conectores.

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1.5 CLASIFICACIÓN DE LOS ARTEFACTOS DE GAS. Estos artefactos se clasifican de acuerdo con lmétodos que empleen para la evacuación de los productos de combustión de gas, de conformidad con establecido en el numeral 1.4.2 de la NTC 3527.“Los artefactos se clasifican en varios tipos, de acuerdo con la instalación, el método que empleen para la extracción de los productos de combustió

 para la admisión del aire necesario para efectuar la combustión del gas.- Tipo A. Artefactos que no requieren ser conectados a conductos para la evacuación de los productos de combustión del gas, teniendo en cuenta

limitaciones de ventilación de la NTC 3833 y de la NTC 3631.

- Tipo B. Artefactos diseñados para ser conectados a conductos de evacuación para la evacuación de los productos de combustión del gas, hacia

atmósfera exterior. El aire de combustión se obtiene directamente del recinto donde están instalados los artefactos.

Se distinguen dos clases de artefactos del tipo B.Tipo B.1: artefactos para conductos de evacuación por tiro natural.

Tipo B.2: artefactos para conductos de evacuación por tiro mecánico.- Tipo C: Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca.

Se distinguen tres clases de artefactos del tipo C:

Tipo C1. Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior mediante dconductos de flujo balanceado (conductos concéntricos, uno para la admisión de aire y el otro para la evacuación de los productos de combustión

Tipo C2. Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior mediante un s

conducto, que sirve simultáneamente para admitir aire y evacuar los productos de combustión.

Tipo C3. Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior, mediante d

conductos independientes: uno para la evacuación de los productos de combustión y el otro para la admisión de aire fresco.”

2. ESPECIFICACIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA CHIMENEAS, DUCTOS Y CONECTORE(PARA SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE TIRO NATURAL O DE TIRO MECÁNICO INDUCIDO)

2.1 CHIMENEAS METÁLICAS, DE MAMPOSTERÍA Y CHIMENEAS PREFABRICADAS2.1.1 Construcción e instalación. Las chimeneas prefabricadas que se utilicen para conformsistemas de evacuación de los productos de combustión del gas, deberán ensayarse e instalarse dconformidad con las instrucciones de su fabricante.Las chimeneas metálicas deberán construirse y ensamblarse de conformidad con lo establecido en la NT3567.Las chimeneas de mampostería deberán construirse de conformidad con normas de construcción civreconocidas en el país y deberán recubrirse interiormente con arcillas resistentes al fuego, baldosrefractarias u otros revestimientos adecuados que resistan la corrosión, erosión, ablandamienagrietamiento o fisura, por entrar en contacto con productos de combustión a temperaturas hasta de 98°C.2.1.2 Extremos terminales. Las chimeneas de uso doméstico deberán extenderse mínimo 1.0 m p

encima del punto más alto donde crucen el techo o la cubierta de una edificación, y por lo menos 60 cpor encima de cualquier parte o componente de la edificación comprendida dentro de un radio de 3.0 msu alrededor (véase la Figura 1).Las chimeneas de uso comercial e industrial deberán extenderse mínimo 3.0 m por encima de cualquiparte o componente de la edificación comprendida dentro de un radio de 7.5 m a su alrededor.

Las chimeneas de uso doméstico, comercial e industrial deberán extenderse como mínimo 1.5 m pencima del acople de inserción del disipador de tiro revertido o collarín del artefacto conectado al sistemde evacuación a mayor altura.Las chimeneas de uso doméstico, comercial e industrial deberán dotarse de sombreretes del Tipo A, B o acordes con lo dispuesto en el numeral 3.6 de la NTC 3567.

A. Terminales con paredes, parapetos o caballetes, o ambos ubicados dentro de un radio de 3.0 m a redonda con respecto al conducto. (El conducto debe sobresalir por lo menos 1 m por encima del punmás alto donde cruce techos o entejados y/o mínimo 60 cm de cualquier parapeto, pared, o caballeubicado dentro de un radio de 3.0 m a la redonda)

B. Terminales ubicados a más de 3.0 m a la redonda con respecto a paredes, parapetos, o caballetes,ambos (El conducto debe sobresalir por lo menos 1 m por encima del punto más alto donde cruce techosentejados)

A. B.

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Figura 1. Localización típica de los extremos terminales de los conductos metálicos de paredsencilla y de las chimeneas para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen

por tiro mecánico inducido

2.1.3 Dimensiones. Las dimensiones de las chimeneas que sirvan para la evacuación de los productosde combustión de los artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2, o de ambos que operen por tiromecánico inducido, podrán estar de conformidad con lo establecido en el anexo A.2.1.3.1 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en una planta o nivel de un edificio. Lasdimensiones de las chimeneas que sirven para la evacuación de los productos de combustión de uno omás artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2, o de ambos que operen por tiro mecánico inducido,instalados en una misma planta de un edificio, podrán dimensionarse de conformidad con lo establecidoen el anexo A.En otro método alterno para establecer las dimensiones de una chimenea destinada a la evacuación delos productos de combustión de un sólo artefacto de gas del Tipo B.1, dotado de disipador de tirorevertido o corta-tiros, el área seccional interior del conector y de la chimenea, deberá ser mayor o igualal área seccional interior del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto agas.Como método alterno para establecer las dimensiones de una chimenea de uso colectivo acoplada a dos omás artefactos de gas del Tipo B.1, todos dotados de disipadores de tiro o corta-tiros, el área efectiva dela chimenea deberá ser como mínimo, igual al área seccional del conector de mayor tamaño, más elcincuenta por ciento (50 %) de las áreas de los collarínes de los restantes artefactos a gas del Tipo B.1acoplados a la misma chimenea.2.1.3.2 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en más de una planta o nivel de unedificio. Los sistemas colectivos para la evacuación de los productos de combustión de varios artefactosde gas del Tipo B instalados en más de una planta o nivel de un mismo edificio, deberán configurarsemediante el empleo de conductos metálicos colectivos, cuyas dimensiones deben estar de conformidadcon las especificaciones del numeral 2.2.3.2. Los sistemas aquí considerados son de aplicación exclusiva

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de instalaciones domésticas. Para el caso de instalaciones comerciales e industriales se deben consultlas instrucciones del fabricante. También podrán emplear chimeneas colectivas de mampostería para este fin, siempre y cuando ldimensiones de los conectores metálicos de pared sencilla y las chimeneas colectivas de mamposterestén de conformidad con lo establecido en las Tablas A.6.1 y A.6.2 del anexo A, respectivamente, y satisfagan de manera simultánea los requisitos de construcción y diseño establecidos en el numer2.2.3.2 para los conductos colectivos metálicos.Como método alterno para establecer las dimensiones de una chimenea colectiva de mampostería paraevacuación de los productos de combustión de varios artefactos a gas del Tipo B.1 instalados en más duna planta o nivel de un mismo edificio, podrá emplearse la configuración que se ilustra en la Figura

siempre y cuando las dimensiones del sistema estén de conformidad con lo establecido en la Tabla A.8.En estos casos tan sólo se podrán conectar un máximo de dos artefactos del Tipo B.1 en cada piso o nivdel edificio; los conectores no deberán incluir cambios de dirección en exceso de 45°; una vez dentro de chimenea colectiva cada conector deberá extenderse en sentido perfectamente vertical en una longitmínima de 1 m; la chimenea colectiva deberá tener una abertura inferior de ventilación permanentrecubierta de celosía, con un área libre mínima de 200 cm 2; y el extremo terminal de la chimenecolectiva deberá extenderse 1.8 m como mínimo por encima del techo o cubierta del edificio. Si existemuros circundantes, el extremo terminal de la chimenea colectiva deberá extenderse, como mínimo, 4

cm por encima de un plano imaginario traza45° hacia abajo, a partir del extremo superdel muro circundante de mayor altura.

2.1.4 Abertura de inspección pachimeneas

Antes de acoplar el conector de un artefacde gas a una chimenea, ésta debeexaminarse para comprobar que se encuentdespejada y libre de cualquier obstruccióndeberá limpiarse previamente si canterioridad se utilizó para evacuar lproductos de combustión de hogares artefactos que consumen combustibles sólido líquidos. Así mismo, deberá comprobarque el interior de las chimeneas se encuentprotegido por un revestimiento adecuado, dconformidad con lo establecido en el numer2.1.1.Las chimeneas deberán disponer de ceniceo sumidero en su extremo inferior, con un

abertura de inspección y remoción escombros provista de una compuerta cierre hermético, instalada de tal forma qsu borde superior quede ubicado a udistancia no mayor de 30 cm del borde inferidel conector del artefacto de gas acoplado sistema a menor altura. Dichas aberturas dinspección y remoción de escombros deberárevisarse en forma periódica para comprobque permanecen herméticas bajo condicionnormales de operación.

2.1.5 Soportes para chimeneas Todas las porciones y componentes de u

chimenea deberán soportarse en formadecuada para el tipo de diseño y peso dmaterial empleado. Las chimeneprefabricadas deberán soportarse espaciarse de conformidad con linstrucciones de su fabricante.

Figura 2. Método alterno para laconfiguración de chimeneas colectivas d

mampostería para la evacuación de los productos de combustión de varios artefactos de gasdel Tipo B.1, instalados en más de una planta o nivel de un edificio (véase la Tabla A.8).

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2.2 CONDUCTOS METÁLICOS PARA LA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓNDEL GAS2.2.1 Construcción e instalación. Los conductos metálicos deberán instalarse de acuerdo con lasinstrucciones de su fabricante y deberán extenderse en sentido generalmente vertical, con cambios dedirección que no excedan de 45° con respecto a la vertical.Con la excepción de un solo cambio de dirección superior a 45° pero que no exceda de 60°, todo cambiode dirección superior a 45° con respecto a la vertical se considera como longitud horizontal.La longitud horizontal total de un conducto para la evacuación de los productos de combustión de gas,más la longitud horizontal de todos los conectores acoplados al conducto, no deberá exceder el 75% de lalongitud vertical total del conducto.

Se exceptúan de los anteriores requisitos los conductos de evacuación cuyas dimensiones e instalacionesestén de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.3.Se podrán utilizar chimeneas y conductos de mampostería para alojar conductos metálicos destinados a laevacuación de los productos de la combustión del gas, siempre y cuando dichos conductos o chimeneasde mampostería se empleen exclusivamente para este fin y sean suficientemente amplios como parapermitir el acceso del personal encargado de la revisión o mantenimiento de los conductos metálicos parala evacuación de los productos de la combustión del gas.Los conductos metálicos de pared sencilla deberán construirse de láminas delgadas de acero galvanizadode 0.8 mm de espesor mínimo, incluidas todas las tolerancias negativas de fabricación, y deberáninstalarse conservando las distancias mínimas de espaciamiento con respecto a materiales combustibles,que se especifican en la Tabla 1. Sin embargo, estas distancias mínimas podrán reducirse cuando elmaterial combustible adyacente se proteja contra la radiación de calor proveniente del conducto metálico,conforme a lo indicado en la Tabla 2.Los conductos metálicos de pared sencilla para la evacuación por tiro natural de los productos de

combustión de los artefactos de gas del Tipo B.1 para uso doméstico, comercial e industrial, deberánconstruirse y ensamblarse de conformidad con lo dispuesto por la NTC 3567.

Tabla 1. Requisitos de espaciamiento con respecto a materiales combustibles (*) Tipos de artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial. Distancias mínimas entre losconductos metálicos de pared sencilla y los materiales combustibles

Tipos de artefactos de gas para uso doméstico, comercial eindustrial

Distancias mínimas entre losconductos metálicos de pared

sencilla y los materialescombustibles

Artefactos de gas registrados del Tipo B.1, que dispongan de disipadores detiro revertido o corta - tiros. 150 mm

Artefactos de gas no registrados del Tipo B.1, que dispongan de disipadoresde tiro revertido o corta - tiros. 230 mm

Otros artefactos de gas del Tipo B.1 para uso doméstico. 305 mmIncineradores de gas de uso doméstico. 460 mm

Artefactos de gas para uso doméstico, diferentes a los anteriores. 460 mmArtefactos de gas de calor bajo del Tipo B.2, que operen por tiro mecánicoinducido. 150 mm

Artefactos de gas de calor bajo, diferentes de los anteriores. 460 mmArtefactos de gas de calor medio. 920 mm

(*) Estos requisitos de espaciamiento se aplican en tanto los fabricantes de los artefactos de gas y de los sistemas de evacuación noespecifiquen unos requisitos de espaciamiento diferentes. De ser así, se aplican las distancias mínimas que determinen los respectivosfabricantes.Tabla 2. Reducción de los requisitos de espaciamiento con respecto a materiales combustibles

mediante el empleo de métodos especiales de protección térmica. Las distancias mínimasestán dadas en mm

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Notas aplicables a la tabla 2.1) En la columna 1 se presentan las distancias mínimas entre los tramos horizontales de los conectores y los materialcombustibles adyacentes.2) En la columna 2 se presentan las distancias mínimas entre los tramos verticales de los conectores o entre lconductos de evacuación y los materiales combustibles adyacentes.3) Los espacios intersticiales de aire circulante deberán tener una holgura mínima de 25 mm.4) Las capas de algodón mineralizado deberán tener una densidad mínima de 128 kg/m 3 y un punto de fusión de 316como mínimo.5) El recubrimiento aislante de material no combustible deberá tener una conductividad térmica de 0,144 W/m-kmenos.6) Las distancias mínimas reducidas deberán medirse desde la superficie exterior del material combustible hastapunto más cercano sobre la superficie de los conductos o conectores metálicos de pared sencilla para la evacuación dlos productos de la combustión de gas.7) Los recubrimientos de protección no deberán interferir con el suministro de aire de combustión al artefacto.8) Cuando el recubrimiento de protección lleve un espacio intersticial de aire, deberán dejarse aberturas de ventilacihacia dicho espacio, en tal forma que se permita la libre circulación de aire (véase la Figura 3).

Figura 3. Métodos especiales de protección térmica para la reducción de los requisitos deespaciamiento

con respecto a materiales combustibles

2.2.2 Extremos terminales

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Los conductos metálicos para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas,deberán terminar por encima de los techos de cubiertas de las edificaciones, conforme a lo establecidopara las chimeneas en el numeral 2.1.2 (véase la Figura 1), y deberán dotarse de sombreretes del Tipo A,B o C, acordes con lo dispuesto en el numeral 3.6 de la NTC 3567. Se exceptúan de estas especificacionesde localización y espaciamiento los conductos de 305 mm o menos, de diámetro nominal, los cualespodrán terminar, con sus correspondientes sombreretes, según se ilustra en la Figura 4 con lasespecificaciones de la Tabla 3, siempre y cuando el conducto metálico se encuentre distanciado 2,4 mcomo mínimo de cualquier pared vertical u obstrucción similar a su alrededor. También se exceptúan de estos requisitos las instalaciones de gas a que se refieren los numerales 3.1 y3.2.

Los conductos metálicos para la evacuación por tiro natural o inducido de los productos de combustión delos artefactos de gas para uso doméstico, deberán terminar por lo menos 1,5 m por encima del collarín oacople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto instalado a mayor altura en el sistema.Los conductos metálicos para la evacuación por tiro natural o inducido de los productos de combustión delos artefactos de gas para uso comercial e industrial, deberán terminar, con sus correspondientessombreretes, por lo menos 3,7 m por encima de inserción del disipador de tiro revertido o collarín delartefacto instalado a mayor altura.Los conductos metálicos para la evacuación por tiro natural o inducido de los productos de la combustióndel gas nunca deberán terminar bajo aleros, parapetos o sobre las fachadas de las edificaciones dondeestán instalados.Únicamente podrán terminar sobre fachada los sistemas de evacuación de tiro mecánico forzado, bajopresión estática positiva, a que se refiere el numeral 3.2, de conformidad con lo establecido en el numeral3.5.

Figura 4. Localización típica de los extremos terminales de los conductos metálicos de paredsencilla de 305 mm o menos, de diámetro nominal, distanciados 2.4 m como mínimo de

cualquier pared u obstrucción similar

Tabla 3. Elevación mínima por encima de techos y cubiertas de los extremos terminales de losconductos metálicos de pared sencilla de 305 mm o menos de diámetro nominal: (véase la

Figura No. 3)

2.2.3 Dimensiones

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2.2.3.1 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en una misma planta o nivel de edificio.Las dimensiones, así como la instalación de los sistemas de evacuación deberán ajustarse a la potencnominal y a las características de construcción y diseño de los artefactos de gas, observando lindicaciones que de modo particular prescriban los fabricantes de los artefactos, así como los fabricantde los conductos, en sus respectivos manuales de instrucciones:a) Las dimensiones de los sistemas para la evacuación de los productos de combustión de uno o máartefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2, o de ambos, que operen bajo tiro mecánico inducidinstalados en una misma planta o nivel de una edificación cualquiera, deberán estar de conformidad colo dispuesto en el anexo A.

Los requisitos dimensionales que se establecen en el anexo A para los sistemas de evacuación de loartefactos de gas del Tipo B.1 (por tiro natural), son diferentes a los que se establecen en el mismo anepara los artefactos de gas del Tipo B.2 que operen bajo tiro mecánico inducido.Otro método alterno para establecer las dimensiones de un conducto individual destinado a la evacuacide los productos de combustión de un solo artefacto de gas del Tipo B.1, dotado de disipador de tirevertido o corta-tiros, es que el área seccional interior del conector (si lo hay) y del conducto individuadeberá ser mayor o igual al área seccional interior del collarín o acople de inserción del disipador de trevertido del artefacto de gas. Las dimensiones de un conducto individual destinado a la evacuación dlos productos de combustión de un solo artefacto de gas del Tipo B.2 (mediante tiro mecánico inducidodeberán estar de conformidad con lo dispuesto en el anexo A.Como método alterno para establecer las dimensiones de un conducto colectivo destinado a la evacuacióde los productos de combustión de dos o más artefactos de gas del Tipo B.1 instalados en una mismplanta de un edificio, todos dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, el área efectiva dconducto colectivo deberá ser mayor al área seccional interior del conector de mayor tamaño, más

(50%) de las áreas de los collarínes de los restantes artefactos de gas del Tipo B.1 acoplados al conduccolectivo. Las dimensiones de un conducto colectivo destinado a la evacuación de los productos dcombustión de dos o más artefactos del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido o de combinacide artefactos del Tipo B.1 y del Tipo B.2 (bajo tiro mecánico inducido), deberán estar de conformidad colo establecido en el anexo A.b) Las dimensiones e instalación de los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del Tipo B.2 quoperen por tiro mecánico forzado y para los del Tipo C (de cámara estanca), deberán estar de conformidcon las instrucciones de los fabricantes de tales artefactos de gas.2.2.3.2 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en más de una planta o nivel de uedificio.Se podrá utilizar un conducto único colectivo para la evacuación de los productos de combustión de variartefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 o de ambos, que operen bajo tiro mecánico inducidinstalados en más de una planta o nivel de un mismo edificio, siempre y cuando las dimensiones instalación de dicho sistema colectivo estén de conformidad con lo dispuesto en el anexo A.Los recintos interiores del edificio donde se instalen los artefactos de gas deberán ventilar

adecuadamente, en forma proporcional a la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactde gas instalados dentro de cada recinto, de conformidad con las especificaciones y requisitos que sestablecen en la NTC 3631, con todo el aire de combustión, renovación y dilución proviniendirectamente de la atmósfera exterior.Las dimensiones de los conectores y los conductos colectivos para la evacuación de los productos dcombustión de los artefactos del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen bajo tiro mecánico inducidinstalados en varias plantas o niveles de un mismo edificio, deberán estar de conformidad con dispuesto en las Tablas A.5.1 y A.5.2 del anexo A, respectivamente, y deberán satisfacer los siguienterequisitos de construcción y espaciamiento (véanse las Figuras No. 5 y 6):a) La elevación total (H) de cada segmento del sistema colectivo deberá ser la distancia vertical efectivcomprendida entre el borde superior del collarín o acople de inserción del disipador del tiro revertido dartefacto de gas instalado a mayor altura en el piso o nivel del edificio que corresponde a ese segmendel conducto colectivo, y el eje longitudinal horizontal del conector que corresponde al siguiente artefacde gas acoplado al sistema inmediatamente hacia arriba (véase la Figura 5).

b) Las dimensiones de los conectores en cada segmento del conducto colectivo deberán determinarsepartir de la elevación interior disponible (R) y de la potencia instalada de los distintos artefactos de gacoplados al sistema en ese segmento del conducto común. Los conectores nunca deberán tener un áreseccional interior menor a la de los collarínes de los artefactos a los cuales estén acoplados.c) Las dimensiones de los tramos verticales de cada segmento del conducto colectivo y, en caso de que conducto colectivo sea metálico, de las "tes" de interconexión a la base de cada segmento, se deberádeterminar a partir de la elevación total (H) del segmento y de la potencia instalada agregada o conjunde todos los artefactos de gas cuyos productos de la combustión deban fluir a través de ese segmento dconducto colectivo; es decir, la potencia instalada agregada o conjunta de los distintos artefactacoplados al sistema del conducto común, más la potencia instalada agregada o conjunta de todos lartefactos de gas acoplados al sistema en cada uno de los segmentos inferiores.

2.2.4 Soportes para conductos

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Los conductos para la evacuación de los productos de la combustión de los artefactos de gas para usodoméstico, comercial e industrial, deberán tener los soportes adecuados para el tipo de diseño y peso delos materiales empleados en su construcción.El tamaño del conducto depende de:- La potencia instalada en el tramo o segmento- La elevación inferior disponible (R)- La elevación total del segmento (H)El tamaño del conducto común depende de:- La potencia total instalada que entra al segmento del conducto común.- La elevación total (H)

- Que el conducto común sea vertical sin cambios de dirección.

Figura 5. Parámetros de diseño para cada segmento de un sistema colectivo de evacuación avarios niveles

Figura 6. Sistema colectivo de evacuación a varios niveles

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2.3 CONECTORES PARA ARTEFACTOS DE GAS DEL TIPO B.1 Y PARA ARTEFACTOS DE GAS DETIPO B.2 QUE OPEREN POR TIRO MECÁNICO INDUCIDOLos artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial del Tipo B.1 (por tiro natural) y del TiB.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán acoplarse mediante conectores a los conductoschimeneas dispuestas para la evacuación de los productos de la combustión, excepto en los casos en qulos conductos sean individuales y se acoplen directamente sobre el collarín de un solo artefacto de gas.

2.3.1 ConstrucciónLos conectores metálicos de pared sencilla para la evacuación por tiro natural de los productos dcombustión generados por los artefactos de gas del Tipo B.1 de uso doméstico, comercial e industriadeberán construirse y ensamblarse de conformidad con lo dispuesto en la NTC 3567.Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tiro revertido a corttiros, y para los artefactos de gas de calor bajo del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico induciddeberán construirse de materiales que posean una resistencia mecánica, a la corrosión y a temperatura, equivalente a la de una lámina delgada de acero galvanizado del espesor que se indica en

 Tabla 4, en función del diámetro interior nominal del respectivo conector.Los conectores para los artefactos de gas de calor medio del Tipo B.2 que operen por tiro mecánicinducido, deberán construirse de materiales que posean una resistencia mecánica a la corrosiequivalente a la de una lámina de acero galvanizado del espesor que se indica en la Tabla 5 en función ddiámetro interior nominal del respectivo conector.Los conectores metálicos para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del Tipo B.2 que operen por tmecánico inducido, cuyos productos de combustión alcancen temperaturas superiores a 538°C, mediden la boca de entrada del respectivo conector, deberán recubrirse externamente con un aislamientérmico adecuado (2)Cuando se requiera el aislamiento térmico para los conectores con diámetro nominal menor o igual a 45mm, deberá tener mínimo 25 mm de espesor, y para los conectores con diámetro nominal mayor a 45mm, deberá tener mínimo 45 mm de espesor.Los conectores se deberán conformar con piezas prefabricadas, especialmente diseñados y construidpara este fin. Tales piezas deberán ensamblarse e instalarse de conformidad con las instruccionparticulares de su fabricante.

Tabla 4. Mínimo espesor de pared de los conectores metálicos de pared sencilla para losartefactos de gas del Tipo B.1, y para los artefactos de gas de calor bajo del Tipo B.2 que

operen por tiro mecánico inducido

(*) Correspondencia en calibre de lámina según estándares de los Estados Unidos de América

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Tabla 5. Mínimo espesor de pared de los conectores metálicos de pared sencilla para losartefactos de gas de calor medio del tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido

(*) Correspondencia en calibre de lámina según estándares de los Estados Unidos de América

2.3.2 DimensionesLas dimensiones de los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tirorevertido o corta-tiros y para los artefactos de gas del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido,deberán estar de conformidad con lo dispuesto en el anexo A.Las dimensiones y construcción de los conectores múltiples para los artefactos de gas del Tipo B.1 quedispongan de más de un corta-tiros o disipador de tiro revertido, deberán estar de conformidad con lasinstrucciones del fabricante del artefacto. Como método alterno, el área efectiva del conector múltipledeberá ser equivalente al área seccional agregada o conjunta de todos los collarínes de que disponga elartefacto.Cuando dos o más artefactos de gas de tipo B.1 o del Tipo B.2, o ambos, que operen por tiro mecánicoinducido, se acoplen a un mismo conducto o chimenea, cada conector deberá tener sus propiasdimensiones en forma independiente para la potencia instalada del respectivo artefacto de gas, deconformidad con lo dispuesto en el anexo A.Como método alterno, aplicable únicamente para el caso en que todos los artefactos de gas acoplados al

conducto o chimenea común sean del Tipo B.1 y dispongan de disipadores de tiro revertido o corta-tiros,el área efectiva de cada conector deberá ser equivalente al área seccional interior del collarín delrespectivo artefacto de gas.Cuando dos o más artefactos de gas del Tipo B.1, o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido,estén acoplados a un mismo conector múltiple o común, el conector múltiple deberá instalarse a la mayoraltura disponible dentro del recinto, de conformidad con los requisitos de espaciamiento previstos conrespecto a materiales combustibles, y sus dimensiones deberán estar de conformidad con lo dispuesto enel anexo A.Como método alterno, aplicable únicamente para el caso en que todos los artefactos de gas sean del TipoB.1 y dispongan de disipadores de tiro revertido o corta tiros, el área del conector múltiple y de todos losaccesorios de acople que lo conformen, deberá ser como mínimo equivalente al área seccional interior delcollarín de mayor tamaño, más el 50% de las áreas seccionales interiores de los collarínes acoplados almismo conector múltiple.Cuando el tamaño de un conector se incremente para contrarrestar limitaciones de instalación y obtener

una capacidad de tiro acorde con la potencia instalada del artefacto, dicho incremento de tamaño deberáhacerse mediante el empleo de una divergente para el acople del conector al collarín del artefacto (véaseel numeral 3.4 de la NTC 3567).Los conectores múltiples o individuales para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del Tipo B.2 queoperen por tiro mecánico inducido, deberán tener un área efectiva tal que satisfaga los requisitos sobreseguridad mínima de desempeño que se establecen en el numeral 3.3.

2.3.3 InstalaciónLos conectores múltiples o individuales para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del Tipo B.2 queoperen por tiro mecánico inducido, no deberán acoplarse a conductos o chimeneas que sirvan para laevacuación de los productos de combustión de un artefacto que consuma combustibles sólidos o líquidos.Los conectores múltiples o individuales para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del tipo B.2 portiro mecánico inducido, no deberán acoplarse a ninguna parte o componente de un sistema de evacuaciónque opere bajo presión estática positiva, tales como los de tiro mecánico forzado o los circuitos decombustión de cámara hermética.

Cuando dos o más conectores se acoplen a un mismo conducto o chimenea en una misma planta a nivelde una edificación cualquiera, el conector de menor tamaño deberá acoplarse a la mayor altura disponibledentro del recinto de conformidad con los requisitos de espaciamiento previsto con respecto a materialescombustibles.Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánicoinducido, deberán instalarse conservando las distancias mínimas de espaciamiento con respecto amateriales combustibles, especificadas para los conductos metálicos de pared sencilla en la Tabla 1 delnumeral 2.2.1. Sin embargo, estas distancias mínimas podrán reducirse cuando el material combustibleadyacente se proteja en forma adecuada contra la radiación de calor, según lo establecido en la Tabla 2del mismo numeral.Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánicoinducido, deberán instalarse evitando cambios de dirección o cualquier tipo de característicasconstructivas que puedan afectar el flujo de los productos de combustión bajo presión estática no positiva.

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Así mismo, tales conectores deberán instalarse sin depresiones ni declives, con una pendiente continascendente mínimo del 2 % (2 cm/m).Los conectores acoplados a chimeneas metálicas o de mampostería deberán penetrar estas últimas pencima de su fondo o extremo inferior, con el fin de evitar obstrucciones futuras debidas a la acumulacide escombros o de hollín. Cuando se requieran los conectores podrán conectarse a las chimenemediante boquillas o acoples de inserción que facilite su desmonte. En estos casos, los conectoredeberán ajustarse firmemente a las boquillas o acoples de inserción, en tal forma se prevengan cualquiposibilidad de desprendimiento accidental o involuntario. También deberán tomarse precauciones paevitar que los conectores penetren las chimeneas al punto de obstruir el espacio libre comprendido entellos y las paredes opuestas de las chimeneas.

Los conectores para artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducidno deberán acoplarse a una chimenea que sirva para la evacuación de los productos de combustión de hogar, a no ser que la boca del cañón del hogar se selle en forma hermética y permanente.

2.3.4 Longitud total de los conectoresLos conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánicinducido, deberán ser los más cortos posibles. Para este fin, los artefactos de gas deberán ubicarse tacerca de los conductos o chimeneas como sea posible.El tramo horizontal de un conector individual acoplado a un artefacto de gas del Tipo B.1, no debeexceder el 75 % del recorrido vertical o altura del tramo del conducto o chimenea ubicado por encima dnivel del conector. Se exceptúan de esta limitación constructiva los sistemas de evacuación paartefactos de gas del Tipo B.1 cuyas dimensiones estén de conformidad con lo dispuesto en el anexo A.2.3.5 Soportes para conectoresLos conectores deberán tener los soportes adecuados para el tipo de diseño y peso de los material

empleados en su construcción, para conservar las distancias mínimas de espaciamiento con respectomateriales combustibles, prevenir daños físicos, impedir la separación de las juntas de acople y evitar qlos artefactos de gas les sirvan como elementos de apoyo.2.3.6 InspecciónLa extensión completa de los conectores para artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen ptiro inducido, deberán quedar fácilmente accesibles para fines de revisión, reposición y limpieza.2.3.7 Paso a través de techos, pisos y paredesLos conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánicinducido, no deberán atravesar techo, pisos ni paredes o muros corta-fuegos. Tampoco deberán atravesar paredes o divisiones interiores, a no ser que se instalen observando lrequisitos de espaciamiento previstos con respecto a materiales combustibles.Los conectores metálicos de pared sencilla para los artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 quoperen por tiro mecánico inducido, no deberán atravesar paredes construidas de materiales combustiblea no ser que la pared se proteja contra la radiación de calor en el cruce mediante una boquilla metálica aislamiento (3) cuyas dimensiones no sean inferiores a:

a) Para los artefactos de gas referenciados del Tipo B.1, que dispongan de disipadores de tiro revertidocorta-tiros, la boquilla de aislamiento deberá tener un diámetro efectivo 10 cm mayor que el diámetnominal del conector.Si el conector se extiende mínimo 1.8 m desde el collarín del artefacto de gas hasta la boquilla daislamiento, el diámetro efectivo de la boquilla podrá ser tan sólo 5 cm mayor que el diámetro nominal dconector.b) Para los artefactos de gas del Tipo B.1 que no estén referenciados, pero que dispongan de tiro revertio corta-tiros, la boquilla deberá tener un diámetro efectivo 15 cm mayor que el diámetro nominal dconector.c) Para los restantes artefactos de gas del Tipo B.1 y para los artefactos de gas del calor bajo del Tipo Bque operen por tiro mecánico inducido, la boquilla deberá tener un diámetro efectivo 30 cm mayor que diámetro nominal del conector.Como método alterno de protección, con el fin de evitar el uso de la boquilla de aislamiento, el matercombustible alrededor del conector podrá removerse una distancia que permita satisfacer los requisit

de espaciamiento previstos con respecto a este tipo de materiales.Cualquier material que se utilice para rellenar esta abertura necesariamente deberá ser de tiincombustible.Los conectores para los artefactos de gas de calor del Tipo B.2 que operen por tiro inducido no deberáatravesar paredes construidas de materiales combustibles.

3. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN PARA CASOS ESPECIALES3.1 APLICACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES. Se permitirá el empleo de extractorescampanas de ventilación para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas d Tipo B.1 de uso comercial e industrial instalados en recintos interiores, en especial cuando los procesos dproducción relacionados con tales artefactos demanden la evacuación de otros gases, vapores, humosresiduos sólidos en suspensión, hacia la atmósfera exterior. En estos casos, se deberán dispondispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos de gas cuando los extractorescampanas de ventilación a los cuales estén acoplados no estén operando, o cuando operen en form

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deficiente o defectuosa. Tales dispositivos de seguridad deberán actuar directamente sobre los conductosde alimentación de gas a los quemadores principales de los artefactos, en tal forma que se satisfagan losrequisitos establecidos por la norma técnica particulares a cada tipo de artefacto sobre seguridad en laoperación.

3.2 SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE TIRO MECÁNICO. Los artefactos de gas de los Tipos B y C podránacoplarse a sistemas mecánicos de tiro inducido o forzado para evacuación de los productos decombustión. Todas las partes y componentes de estos sistemas mecánicos deberán diseñarse, construirse e instalarseen tal forma que prevengan la fuga o escape de productos de combustión hacia el exterior de la

edificación.Siempre que se utilicen sistemas mecánicos para la evacuación de los productos de la combustión del gas,se deberán disponer dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos de gascuando tales sistemas mecánicos de escape no estén operando, o cuando operen en forma deficiente odefectuosa. Estos dispositivos de seguridad deberán actuar directamente sobre los conductos dealimentación de gas a los quemadores principales de los artefactos, en tal forma que se satisfagan losrequisitos establecidos por las normas técnicas particulares a cada tipo de artefacto sobre seguridad en laoperación.Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 no deberán acoplarse a ninguna parte ocomponente de un sistema de evacuación de tiro mecánico que opere bajo presión estática positiva (tiroforzado). Sin embargo, podrán acoplarse junto con artefactos del Tipo B.2 a sistemas colectivos deevacuación, siempre y cuando los componentes mecánicos de dichos sistemas colectivos operen bajopresión estática no-positiva (tiro inducido), y los sistemas se dimensionen e instalen de conformidad conlo previsto para estos casos en el

anexo A.Los artefactos de gas del Tipo B.1 podrán acoplarse directamente a sistemas de evacuación que operenbajo tiro mecánico inducido (bajo presión estática no positiva). Siempre y cuando el fabricante delartefacto haya previsto esta alternativa en su manual de instrucciones y el artefacto esté dotado con losdispositivos de seguridad correspondientes por parte de un técnico especialista reconocido por el propiofabricante del artefacto de gas.

3.3 SEGURIDAD MÍNIMA DE OPERACIÓN. Los sistemas de evacuación deberán diseñarse, construirsee instalarse en tal forma que desarrollen unas corrientes de tiro o de flujo positivo adecuadas paradesalojar los productos de combustión hacia la atmósfera exterior.Así mismo, los sistemas que se empleen para la evacuación de los productos de combustión de losartefactos de gas, deberán satisfacer los requisitos establecidos a este respecto en las normas técnicasparticulares a cada tipo de artefacto, así como en los manuales de instrucciones de sus respectivosfabricantes.

3.4 REQUISITOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. Los sistemas de evacuación deberán construirsede materiales no combustibles ni quebradizos, con una resistencia al fuego igual o superior a 2 h (4), ydeberán tener superficies inferiores lisas o esmaltadas.Los sistemas de evacuación preferentemente tendrán una sección inferior que geometría circular. Sinembargo, podrán ser de geometría rectangular o cuadrada, siempre y cuando el área seccional interiorsea equivalente al de uno circular incrementado en un 10 % para el caso de los sistemas rectangulares, larelación entre el lado mayor y el lado menor deberá ser menor o igual a 1.5.

3.5 REQUISITOS GENERALES DE LOCALIZACIÓN PARA LOS EXTREMOS TERMINALES. Un sistemade evacuación deberá terminar, como mínimo, 90 cm por encima de cualquier bocatoma para laaspiración forzada de aire que se localice dentro de un radio de 3.1 m a su alrededor. Se exceptúan deeste requisito las bocatomas para la aspiración de aire de combustión de los artefactos de gas del Tipo C.Los sistemas de evacuación para los artefactos del Tipo B.2, que operen bajo tiro mecánico forzado,deberán terminar por lo menos 1.2 m por debajo, 1.2 m en sentido horizontal o 30 cm por encima, de

cualquier puerta, ventana o abertura permanente para la aspiración natural de aire. El punto más bajo delextremo terminal de un sistema de evacuación para artefactos del Tipo B.2 que opere bajo tiro mecánicoforzado, deberá localizarse cuando menos 30 cm por encima del nivel del suelo (véase la Figura No. 7)

Figura 7. Extremos terminales de los sistemas de evacuación de tiro mecánico forzado y de losartefactos de gas de cámara hermética

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Los extremos terminales de los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del Tipo C que tengauna potencia nominal menor o igual a 14,7 kw, deberán localizarse cuando menos a 23 cm de cualquiabertura, a través de la cual los productos de combustión puedan ingresar al edificio. Para el caso de loartefactos del Tipo C que tengan una potencia nominal mayor de 14,7 kw, el distanciamiento con respeca las aberturas adyacentes de ventilación deberá ampliarse a 30 cm como mínimo. Los bordes inferiore

de los conductos de flujo balanceado para la admisión de aire y evacuación de los productos dcombustión de los artefactos de gas del Tipo C, deberán localizarse por lo menos 30 cm por encima dnivel del suelo (véase la Figura 7).Cuando los extremos terminales de los sistemas de evacuación de tiro mecánico forzado descarguesobre andenes, pasajes públicos o vías peatonales, deberán ubicarse mínimo a 2,1 m sobre el nivel dsuelo.Los extremos terminales de los sistemas de evacuación que operen por tiro natural o por tiro natural o ptiro mecánico inducido, bajo presión estática no positiva, deberán extenderse por encima de los techoscubiertas de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de esta norm(véanse las Figuras 1 y 4 respectivamente).

3.6 CONDUCTOS DE VENTILACIÓN. Ninguna parte o componente de un sistema para la evacuación los productos de combustión de gas podrá extenderse o pasar a través de un conducto de ventilaciónmucho menos desfogar en él.

3.7 LIMITACIONES DE DISEÑO. Los sistemas de evacuación diseñados para desalojar los productos de combustide los artefactos de gas para uso doméstico, comercial o industrial, mediante tiro natural o mecánico, no deberáemplearse en forma simultánea para la evacuación temporal o permanente de los productos de combustión generadpor artefactos que consuman combustibles sólidos o líquidos.

3.8 ARTEFACTOS DE COMBINACIÓN. Los artefactos del Tipo B.1 o del Tipo B.2, que operen por tiro mecániinducido, que combinen gas y un combustible sólido o líquido, podrán acoplarse a un solo conducto o chimenea para evacuación de sus productos de combustión, siempre y cuando las dimensiones del conducto o chimenea estén acordcon la potencia total instalada del artefacto y éste disponga de un dispositivo de seguridad que corte el flujo de gas quemador principal del artefacto, en caso de que se presente una corriente sostenida de flujo revertido dentro dsistema único de evacuación.

4. DISIPADORES DE TIRO REVERTIDO Y REGULADORES BAROMÉTRICOS DE TIRO4.1 REQUISITOS GENERALES. Los artefactos de gas para uso doméstico del Tipo B.1, deberádisponer de disipadores de tiro revertido o corta-tiros.

Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros deberán estar preferiblemente incorporados dentro dartefacto o suministrarse con él, y deberán instalarse sin alteración alguna, exactamente en la formcomo se suministran, de conformidad con las instrucciones particulares del fabricante del artefacto dgas. Si el fabricante de un artefacto de gas del Tipo B.1 no suministrará el disipador de tiro revertiddeberá proveerse uno al momento de instalar el artefacto. En ausencia de otro tipo de instruccioneseste respecto, el disipador de tiro revertido o corta-tiros deberá ser del mismo tamaño, que el collarín dartefacto.Cuando un regulador barométrico de tiro, forme parte integral de un artefacto de gas o se suministre cél, deberá instalarse de conformidad con las instrucciones particulares del fabricante. En la ausencia dotro tipo de instrucciones a este respecto, el regulador barométrico del tiro deberá acoplardirectamente sobre el collarín del artefacto o tan cerca de él como sea posible.Los artefactos de gas (con excepción de incineradores) que requieran unas condiciones controladas de tdentro del sistema de evacuación, podrán equiparse con reguladores barométricos de tiro de acció

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doble, instalados y arreglados de conformidad con las instrucciones del fabricante del respectivo artefactode gas. En estos casos, se recomienda el uso de un dispositivo de seguridad que corte el flujo de gas alquemador principal del artefacto, en el evento de que se presente una corriente sostenida de flujorevertido dentro del sistema de evacuación.Los incineradores de gas podrán equiparse con reguladores barométricos de tiro de acción única cuandoasí lo recomiende su fabricante, el cual deberá en tal caso adjuntar las instrucciones particulares para suinstalación y reglaje.Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros y los reguladores barométricos de tiro deberán instalarsedentro del mismo recinto donde esté instalado el respectivo artefacto de gas de tal forma que se evite lageneración de una presión diferencial entre estos elementos y el suministro de aire de combustión al

artefacto.

4.2 LOCALIZACIÓN Y POSICIONAMIENTO. Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros deberánlocalizarse de tal forma que sus aberturas de alivio estén ubicadas como mínimo a 15 cm de cualquiersuperficie diferente a la del artefacto de gas o a la del sistema de evacuación al cual esté acoplado. Estadistancia podrá ser modificada por el fabricante en su manual de instrucciones o en la placa deidentificación del artefacto.Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros y los reguladores barométricos de tiro deberán instalarse enla posición correcta con respecto a los planos vertical y horizontal para la cual fueron diseñados, ydeberán localizarse en tal forma que sus aberturas de alivio no se vean obstruidas por cualquier parte ocomponente del artefacto de gas o del sistema de evacuación ni por los elementos de construcciónadyacentes.Los artefactos de gas deberán ubicarse en tal forma que las aberturas de alivio de los disipadores de tirorevertido o de los reguladores barométricos de tiro, queden fácilmente accesibles para verificar el

funcionamiento de los sistemas de evacuación.5. OBSTRUCCIONES Y REGISTRO DE CORTE. Los sistemas de evacuación no deberán llevar ningúnelemento o dispositivo que retarde o impida el flujo de los productos de combustión hacia la atmósferaexterior. Tampoco se deberán instalar registros de corte accionados manualmente, en ninguna parte ocomponente de un sistema para la evacuación de los productos de combustión de cualquier artefacto degas del Tipo B o C para uso doméstico, comercial o industrial.Se podrán emplear registros de corte de acción automática en los sistemas de evacuación para losartefactos de gas del Tipo B o C, siempre y cuando el artefacto de gas disponga de disipador de tirorevertido o corta-tiros y dicho dispositivo lo instale una entidad aprobada por la autoridad competente.

Anexo AEspecificaciones para el diseño e instalación de sistemas para la evacuación de losproductos de combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial eindustrial

Dimensiones de los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del tipo B.1Dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros y para los artefactos de gasdel tipo B.2 Que operen por tiro mecánico inducido.

1. DEFINICIONES1.1 Diámetro potencial/área potencial. Mínimo diámetro nominal o área seccional interiorque requiere un conector, conducto o chimenea, para mantener una corriente de tiro continuohacia la atmósfera exterior, bajo presión estática no positiva, de los productos de combustióngenerados por los artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tiro revertido ocorta-tiros, o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido. El diámetro nominal o áreaseccional interior mínimo permisible se determina a partir de la potencia instalada de cadaartefacto.1.2 Artefactos de gas de combustión asistida. Artefactos de gas del Tipo B.2, equipadocon un dispositivo mecánico integral que sirve para inducir una corriente de tiro bajo presión

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estática no positiva en la cámara de combustión o intercambiador de calor del artefacto, con objeto de evacuar los productos de la combustión del gas.1.3 MEC. Potencia instalada de un artefacto de gas de combustión asistida.1.3.1 MEC mín. Potencia instalada mínima de un artefacto de gas de combustión asistida.1.3.2 MEC máx. Potencia instalada máxima de un artefacto de gas de combustión asistida.1.4 NAT. Máxima potencia instalada de un artefacto de gas del Tipo B.1 (por tiro naturadotado de disipador de tiro revertido o corta-tiros. A los artefactos de gas de este tipo no se ledesigna una potencia instalada mínima.1.5 MEC + MEC. Máxima potencia total instalada agregada o conjunta de dos o más artefact

de gas de combustión asistida acoplados a un mismo sistema colectivo para la evacuación dlos productos de la combustión del gas.1.6 MEC + NAT. Máxima potencia total instalada agregada o conjunta de uno o más artefactode gas de combustión asistida y uno o más artefactos de gas del Tipo B.1 dotados ddisipadores de tiro revertido, acoplados a un mismo sistema colectivo para la evacuación de loproductos de la combustión del gas.1.7 NAT + NAT. Máxima potencia total instalada agregada o conjunta de dos o más artefactde gas del Tipo B.1 acoplados a un mismo sistema colectivo para la evacuación de lproductos de la combustión del gas.1.8 NR. Indica que el esquema propuesto para un sistema de evacuación no es recomendabpara el tipo de instalación considerada, debido al riesgo potencial de que se genercondensados o de que se presurice el sistema de evacuación.1.9 NA. Indica que el esquema propuesto para un sistema de evacuación no es aplicable pa

el tipo de instalación considerada, debido a restricciones de carácter físico o geométrico.

2. NOTAS APLICABLES A LAS DIMENSIONES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓN PARUN SÓLO ARTEFACTO DE GAS - TABLAS A.1, A.2, Y A.32.1 Estas tablas no deberán emplearse para las dimensiones de sistemas de evacuación qudispongan de los registros de corte a que se refiere el capítulo 5 de esta norma.2.2 Si el tamaño del sistema de evacuación determinado a partir de las tablas es menor que collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto de gas, el sistema evacuación deberá ser del mismo tamaño del collarín o acople de inserción del disipador de trevertido del artefacto.2.3 Cero (0) longitudinal lateral (L) se aplica exclusivamente a conductos verticales rectos (scambios de dirección) que se ajusten en forma directa sobre el collarín o acople de inserción ddisipador de tiro revertido de un artefacto de gas.

2.4 Los sistemas de evacuación configurados con cero longitudinal lateral, con base en l  Tablas A.1 y A.3, no deberán tener ningún cambio de dirección. Para los sistemas evacuación configurados con longitudes laterales, las Tablas A.1, A.2 y A.3 tienen previsto dantemano el empleo de dos cambios de dirección a 90° (codos). Cada cambio de direcciadicional a 90°, o equivalente a 90°, implica una reducción del 10 % en la capacidad devacuación indicada en las tablas:a) Un cambio de dirección adicional a 90°: la máxima capacidad de evacuación del sistema sela indicada en las tablas, multiplicada por 0.9.b) Dos cambios de dirección adicional a 90°: la máxima capacidad de evacuación del sistemserá la indicada en las tablas, multiplicada por 0.8.c) Así sucesivamente por cada cambio de dirección adicional a 90°d) Dos (2) cambios de dirección a 45° (semi-codo) son equivalentes a un (1) cambio ddirección a 90°

2.5 Para determinar la máxima capacidad de evacuación de un sistema instalado a altitudsuperiores a 600 m sobre el nivel del mar, se deberá emplear la potencia instalada dartefacto, medida a las condiciones estándar al nivel del mar. Para determinar la mínimcapacidad de un sistema de evacuación para un artefacto de gas de combustión asistidinstalada a altitudes superiores a 600 m sobre el nivel del mar, se deberá utilizar la potencinstalada real (es decir, ajustada por elevación), media a 15 °C y la presión atmosférica de localidad.2.6 Para los artefactos de gas de combustión asistida que tengan designada más de unpotencia instalada, la capacidad mínima de evacuación indicada en las tablas (MEC min) debeser mayor que la potencia instalada inferior designada para el artefacto, y la capacidad máximde evacuación indicada en las tablas (MEC máx.) deberá ser mayor que la potencia instaladsuperior designada para el artefacto.

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2.7 Los números seguidos de asterisco (*) en la Tabla A.2 y A.3 indican la posibilidad de que segenere una condensación continua de los vapores de agua que contienen los productos de lacombustión del gas, dependiendo de la localidad. En estos casos, se deberá consultar aldistribuidor de gas para mayor información.2.8 Si el conducto vertical es de mayor diámetro que el conector, el diámetro potencial delconducto deberá emplearse para determinar la capacidad máxima de evacuación del sistema yel diámetro potencial del conector deberá emplearse para determinar la capacidad mínima deevacuación del sistema. El área potencial del conducto no deberá tener más de siete (7) vecesel área seccional interior del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del

artefacto de gas.2.9 El diámetro potencial de los conectores no deberá exceder el diámetro del collarín o acoplede inserción del disipador de tiro revertido del artefacto en más de dos (2) dimensionesestándar (por ejemplo, 152 min excede a 76 mm en dos dimensiones estándar).2.10 Los valores indicados en las tablas podrán interpolarse para determinar valoresintermedios. Sin embargo, debido a la relación exponencial entre los mismos, no se recomiendael empleo de extrapolación lineal para determinar valores por fuera de los límitesdimensionales de las tablas.

3. NOTAS APLICABLES A LAS DIMENSIONES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓNCOLECTIVOS - TABLAS A.5, A.6, A.7 Y A.8:3.1 Estas tablas no deberán emplearse para las dimensiones de sistemas de evacuación quedispongan de los registros de corte a que se refiere el numeral 5 de esta norma.

Figura A1. La Tabla A.1 se utiliza para las dimensiones de conductos y conectoresmetálicos de pared sencilla acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1 o del

Tipo B.2 que opere por tiro mecánico inducido

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Figura A2. La Tabla A.2 se utiliza para las dimensiones de chimeneas de mampostería con conectores metálicosde pared sencilla, acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que opere por tiro mecánico

inducido.

Figura A3. La Tabla A.3 se utiliza para las dimensiones de conductos y conectores de cemento-asbestoacoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1.

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Tabla A3. Conductos y conectores de cemento asbesto acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1 (noaplicables a los artefactos de gas del Tipo B.2)

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