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PROYECTO Nº 3648 CONTRATO GMS-2010/20 COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ADECUACIÓN TECNOLOGICA PLANTA DE MOLIBDENO DOCUMENTO N° 3648-0000-MM-INF-001_0 ADENDA Nº1 REV. Ejecutor Revisor Aprobador DESCRIPCIÓN A Nombre Firma AN PV Coordinación Interna Fecha 24/11/10 25/11/10 B-E Nombre Firma AN/PV/MM PV Revisión y Aprobación CLIENTE Fecha 20/12/10 20/12/10 F Nombre Firma AN/PV PV Revisión y Aprobación CLIENTE Fecha 28/12/10 30/12/10 G Nombre Firma AN/PV PV VB Revisión y Aprobación CLIENTE Fecha 10/01/10 10/01/10 11/01/10 0 Nombre Firma AN PV VB Emisión Final Fecha 31/01/10 01/02/10 01/02/10 ARCADIS Chile / ARCADIS Idetec ARCADIS Idesol Eliodoro Yáñez 1893, Providencia. Santiago María Luisa Santander 0440, Providencia. Santiago Teléfono: 56-02-3816000 Teléfono: 56-02-3783540 Fax: 56-02-3816001 Fax: 56-02-2250603 www.arcadis.cl www.idesol.cl

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PROYECTO Nº 3648

CONTRATO GMS-2010/20

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ADECUACIÓN TECNOLOGICA PLANTA DE MOLIBDENO

DOCUMENTO N° 3648-0000-MM-INF-001_0

ADENDA Nº1

REV. Ejecutor Revisor Aprobador DESCRIPCIÓN

A

Nombre Firma

AN PV

Coordinación Interna Fecha 24/11/10 25/11/10

B-E

Nombre Firma

AN/PV/MM PV

Revisión y Aprobación CLIENTE Fecha 20/12/10 20/12/10

F

Nombre Firma

AN/PV PV

Revisión y Aprobación CLIENTE Fecha 28/12/10 30/12/10

G

Nombre Firma

AN/PV PV VB

Revisión y Aprobación CLIENTE Fecha 10/01/10 10/01/10 11/01/10

0

Nombre Firma

AN PV VB

Emisión Final Fecha 31/01/10 01/02/10 01/02/10

ARCADIS Chile / ARCADIS Idetec ARCADIS Ideso l Eliodoro Yáñez 1893, Providencia. Santiago María Luisa Santander 0440, Providencia. Santiago Teléfono: 56-02-3816000 Teléfono: 56-02-3783540 Fax: 56-02-3816001 Fax: 56-02-2250603 www.arcadis.cl www.idesol.cl

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ADECUACIÓN TECNOLOGICA PLANTA DE MOLIBDENO

ADENDA Nº1

ÍNDICE

1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................. 3

2 NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE ..................... ................................................. 9

3 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES .................. ........................................... 10

4 ACERCA DE SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESE NTA ALGUNO DE LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS IN DICADOS EN ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE . .............................. 12

5 OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROC ESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO ..... ............................. 14

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ADECUACIÓN TECNOLOGICA PLANTA DE MOLIBDENO

ADENDA Nº1

El presente documento da respuesta a la primera Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones preparada por el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Tarapacá a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Adecuación Tecnológica Planta de Molibdeno” (el Proyecto), presentado por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante Collahuasi). 1 Descripción del Proyecto 1.1. El Titular deberá aclarar por qué en el punto (2.2.2.3) Planta de Tratamiento de Agua de Proceso, en el Área de Oxidación, existirá una fracción de aguas claras (overflow) que será enviada a la Planta de Molibden o sin tratamiento. Respuesta: Una fracción del overflow (aguas claras) provenientes de los espesadores de concentrado de cobre se utilizará en la dilución del producto a ser tratado en la planta de molibdeno, es decir, retornará al proceso en su lugar de origen. En atención a lo anterior, esta fracción no requerirá ser tratada mediante oxidación, disminuyendo con ello el consumo de productos químicos requeridos en el proceso. 1.2. Respecto de los polímeros a utilizar (sólido y líquido) como insumo de la Planta de tratamiento, el titular deberá señalar la ubicac ión, tanto del sitio donde se almacenará, como la del sistema de preparación (dil ución). En este sentido, se deberá presentar un Lay Out que incorpore todas las instal aciones, especialmente las ya mencionadas. Respuesta: En Lamina 1 adjunta, se identifican los lugares destinados para el almacenamiento del polímero para sólidos (achurado de color verde en la lámina) y del polímero líquido (achurado de color rojo en la lámina). Además, en esta misma lámina se señalan las correspondientes áreas para la preparación (dilución) de los polímeros.

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1.3. El titular del proyecto deberá presentar un ba lance de aguas detallado de los procesos que se desarrollan, indicando cuales son l as partes o volúmenes que serán modificados. Lo anterior, considerando la habilitac ión de nuevos estanques, planta de tratamiento, sistema de manejo de derrames, entre o tros. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la disposición de efluentes en el sis tema de piscinas de evaporación y el sistema de riego en el bosque Patache, indicar si e l proyecto en evaluación aumentará el caudal ambientalmente aprobado para esta disposi ción. Respuesta: El Proyecto en evaluación corresponde a una mejora tecnológica, el cual tal como se indicó en la DIA, no contempla aumentar los consumos de agua aprobados por Collahuasi, asimismo no aumentará el caudal de disposición de efluentes en el sistema de piscinas de evaporación y el sistema de riego en el bosque Patache, caudal ambientalmente aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N°9/2 010 de 01 de febrero de 2010, emitido por la CONAMA Región de Tarapacá. En el Anexo A se presenta el Balance de Aguas detallado de los procesos que se desarrollan dentro de la Planta de Molibdeno. Como se puede apreciar en dicho balance, las nuevas instalaciones producto de la ejecución del Proyecto en evaluación, no modificarán los volúmenes actuales de agua, tanto de entrada como de salida de la Planta de Molibdeno. 1.4. El proyecto presentado a evaluación señala que el recurso hídrico a utilizar en las etapas de construcción y operación, se obtendrá desde el “sistema de abastecimiento actual de agua”. Al respecto, el tit ular deberá describir detalladamente el sistema de abastecimiento antes mencionado. Respuesta: Durante la etapa de construcción, el consumo adicional de agua potable será mediante camiones aljibes, en las cantidades indicadas en la DIA, mientras que el agua industrial provendrá del remanente de agua de proceso, del filtrado y espesamiento del concentrado, del área Patache. Por su parte, durante la etapa de operación, tal como se señaló en la respuesta anterior, el Proyecto no contempla aumentar los consumos de agua ambientalmente aprobados por Collahuasi, ya que el Proyecto corresponde a una mejora tecnológica, que consiste básicamente en el encapsulamiento de fuentes generadoras de sulfuros y su posterior oxidación.

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1.5. El titular deberá aclarar si existirán modific aciones en los procesos de la planta durante la etapa de construcción (8 meses). Respuesta: Durante la etapa de construcción del Proyecto no existirán modificaciones en los procesos de la Planta de Molibdeno. 1.6. En el punto 2.2.1.3 Planta de tratamiento de a gua de proceso, en ii. Área de Químicos, el titular señala que alternativamente se podrá diseñar un sólo estanque para la capacidad total de almacenamiento de peróxi do de hidrógeno. Al respecto, se deberá definir y señalar en esta instancia cual ser á la opción definitiva que se implementará para el almacenamiento de dicha sustan cia. Para lo anterior, se deberán entregar todos los antecedentes técnicos que fundam enten tal decisión. En caso de que se implemente sólo un estanque, se deberán pres entar de manera detallada todos los antecedentes respecto de éste (ubicación, capac idad total, medidas de seguridad asociadas, etc). Respuesta: En definitiva, el Proyecto considera que el almacenamiento del peróxido de hidrógeno se realizará en cuatro estanques de 60 m3 de capacidad cada uno, conforme las características ya señaladas en el punto 2.1.1.3 de la DIA. 1.7. El titular deberá señalar cuál será el sistema de alerta que se utilizará con la finalidad de controlar el llenado (límite máximo), en los estanques de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Respuesta: Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas contarán con sistemas de alerta y control mediante la medición de nivel y alarma, tanto local como remota (en la sala de control). Estos sistemas se componen de los siguientes elementos básicos: • Sensor de nivel • Interruptor de nivel • Alarma nivel (bocina/baliza) • Transmisor de nivel con indicación local • Sistema de control DCS Adicionalmente, los estanques contarán con pretiles de contención que tendrán una capacidad de almacenar el 110% del volumen almacenado en el estanque.

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1.8. El titular del proyecto deberá describir detal ladamente el sistema de recepción y descarga de sustancias químicas peligrosas desde lo s camiones hacia los estanques de almacenamiento. Respuesta: Peróxido de Hidrógeno (50%): El peróxido de hidrógeno al 50% será recepcionado en isotanques dedicados para este uso sobre camiones. En los isotanques se conectará una manguera flexible a la succión de dos bombas (una en servicio y la otra de respaldo) las que traspasarán el producto químico a los estanques de almacenamiento. El llenado será controlado a través de sensores de nivel y además, se considera alarma visual en el sitio. Soda Cáustica (50%): La soda cáustica al 50% será recepcionada en camiones aljibe dedicados para este uso. El camión contará con bomba de trasvasije la que conectará con manguera flexible a la tubería de llenado de cada uno de los dos estanques de almacenamiento. El llenado será controlado a través de sensores de nivel y, además, se considerará alarma visual en el sitio. Sulfato Ferroso (100%): El sulfato ferroso al 100% se recepcionará en maxisacos de 1.000 kg sobre camión. A través de grúa horquilla será descargado y almacenado en la bodega de almacenamiento destinada a este propósito. Ácido Sulfúrico (98%): El sistema de recepción y descarga de ácido sulfúrico al 98% no se modificará a través del presente Proyecto, es decir, se mantiene el procedimiento actual utilizado por la Planta de Molibdeno para la recepción y descarga del ácido. Este procedimiento establece, entre otros: • Condiciones de Seguridad (para el personal y para el manejo del producto). • Condiciones para el acceso y estacionamiento del camión estanque. • Instrucciones para la inspección de instalaciones, equipos de seguridad y protección

personal. • Condiciones para la descarga de ácido sulfúrico. • Condiciones para la salida de camión estanque desde la plataforma de descarga. • Instrucciones para el llenado de los Registros.

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1.9. Se deberán presentar los antecedentes respecto de cómo se dará cumplimiento a las consideraciones que da el proveedor para el m anejo y almacenamiento de cada una de las sustancias (reactivos). Respuesta: Tanto para el diseño de las actuales como de las nuevas instalaciones se han tomado en consideración lo recomendado por los proveedores para el manejo y almacenamiento de las sustancias químicas a utilizar; peróxido de hidrógeno, sulfato ferroso, soda cáustica y ácido sulfúrico. Para el Peróxido de Hidrógeno se ha considerado el monitoreo de temperatura de los estanques de almacenamiento, conectado a una alarma con indicación visible y audible local y en la sala de control, además de estar conectado con una red de agua con rociadores que mojarán los estanques en el caso de que la temperatura aumente. Igualmente se han tomado las consideraciones del proveedor para la selección de materiales y el emplazamiento de los estanques. En el caso del Sulfato Ferroso, éste será almacenado en un lugar seco, ventilado y alejado de otros productos químicos, para prevenir la posibilidad de mezcla accidental con algún otro producto. Para este efecto se considera una bodega en que los maxisacos serán apilados con un máximo de un maxisaco sobre otro. Se dispondrá de líneas de agua de dilución para eventuales derrames, así como de duchas de emergencia con lavador de ojos en el sitio. Los materiales en contacto con el producto diluido, en bombas dosificadoras, tuberías y accesorios serán de propileno o teflón (PTFE) o acero inoxidable. A su vez, y para el caso de la Soda Cáustica, ésta será almacenada en estanques construidos en acero carbono, en un área de almacenamiento ventilada. El estanque de almacenamiento estará distanciado por un radio de 2,4 m de los estanques de otros productos corrosivos básicos o ácidos. Se dispondrá de un pretil con revestimiento, con una capacidad de retención de 110% del volumen del estanque. Los materiales en contacto con el producto diluido, en bombas dosificadoras, tuberías y accesorios serán de acero inoxidable 316 L. En particular para el Ácido Sulfúrico, sustancia manejada actualmente por Collahuasi, el proveedor “Interacid” se ubica contiguo a las instalaciones de Collahuasi de Puerto Patache y el procedimiento de manejo y almacenamiento de esta sustancia ha sido visado por ellos. El procedimiento de manejo y almacenamiento del ácido sulfúrico se presentó en el Anexo B de la DIA.

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1.10. Considerando que como parte de los procedimie ntos de manejo para el peróxido de hidrógeno, se establece “nunca devuelva producto no usado al contenedor de almacenaje”, el titular deberá detall ar el procedimiento a realizar en los caso de contar con productos que no pueda ser devue lto al estanque de almacenamiento. Respuesta: El peróxido de hidrógeno al salir del contenedor de almacenaje será utilizado en el proceso de oxidación, y no se contempla su retorno a dicho contenedor. Para asegurar que el producto no se devuelva al contenedor, el sistema de almacenamiento de peróxido de hidrógeno contará con válvulas de retención, válvulas de drenajes, sumidero de captación y bomba de pozo. En el caso excepcional, que exista peróxido de hidrógeno, que haya salido del contenedor, y que no haya sido usado, éste será drenado e inyectado al estanque de agua de proceso. 1.11. Respecto del plan de emergencias asociado al proyecto, se debe señalar e incorporar a éste, los recursos con que se cuenta p ara enfrentar una emergencia, las funciones asociadas y capacitaciones a realizar. Respuesta: En el Anexo B de la presente Adenda, se adjunta el documento “Aplicación Operativa del Sistema de Gestión de Emergencias en Puerto Patache de CMDIC”, donde se indican, entre otros, los recursos, las funciones y las capacitaciones, con que cuenta Collahuasi para enfrentar una emergencia.

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2 Normativa Ambiental Aplicable 2.1. El plan de emergencias asociado al proyecto, d ebe incorporar el manejo de los residuos frente a un derrame de las sustancia a alm acenar, según lo establece el D.S. Nº148/03 MINSAL. Respuesta: En caso de derrames con sustancias peligrosas, el manejo de los residuos generados, se realizará aplicando el “Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos” de Collahuasi, el cual se adjunta en el Anexo C de esta Adenda.

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3 Permisos Ambientales Sectoriales

3.1. Al proyecto le es aplicable el Permiso Ambient al Sectorial estipulado en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluació n de Impacto Ambiental, por lo que el titular deberá presentar los antecedentes y requisitos para su otorgamiento. Respuesta: El permiso ambiental estipulado en el artículo 90 corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. De acuerdo a lo señalado en el Capítulo 2 Sección 2.2.1.3 de la DIA del Proyecto “Adecuación Tecnológica Planta de Molibdeno”, el “Sistema de Tratamiento de Aguas de Proceso” quedará constituido por:

- Planta de tratamiento de agua de proceso para abatimiento de sulfuros (En evaluación mediante la presente DIA).

- Planta de Nanofiltración para abatimiento de sales y metales pesados (Resolución de Calificación Ambiental Exenta Nº 0019/2009 de la COREMA de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el Proyecto “Planta Nanofiltración Collahuasi”).

- Planta FAD para abatimiento de metales pesados y sulfuros (Resolución de Calificación Ambiental Exenta Nº 149/2004 de la COREMA de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el Proyecto “Recuperación de Molibdeno (Mo) desde Concentrados de Cobre (Cu) Collahuasi”).

Cabe señalar que la Planta de Nanofiltración y la Planta FAD han sido evaluadas y aprobadas desde el punto de vista ambiental, otorgándose el permiso ambiental sectorial a que se refiere el artículo 90 del RSEIA, para ambas instalaciones, ello debido a que dichas plantas tratan efluentes o residuos cuyo destino inmediato es la disposición final del efluente líquido en las piscinas de evaporación o el área forestada. A diferencia de las dos plantas anteriores, la Planta de Tratamiento de Agua de Proceso para abatimiento de sulfuros, que está siendo evaluada ambientalmente a través de la presente DIA, corresponde a una planta que tratará un efluente que retornará al proceso productivo, es decir, tratará un efluente líquido que se recirculará al proceso y que posteriormente volverá a ser tratado en la Planta FAD y de Nanofiltración en forma previa a su disposición final. Por lo anterior, se ha considerado que esta Planta no cumple con los supuestos contenidos en el PAS 90, ya que no constituye una planta de tratamiento de residuos, debido a que todas las aguas tratadas son recirculadas al proceso productivo, tal como se muestra en la Figura 2.2 presentada en la DIA (ver Figura 1 a continuación). Como se aprecia en esta figura, la Planta de Tratamiento de Agua de Proceso no realiza tratamiento de residuos, toda vez que el agua de proceso sometida a tratamiento no se elimina sino que se reutiliza en el proceso productivo de las Plantas de Molibdeno y de Nanofiltración.

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Figura 1 Esquema Simplificado del Proceso considerando el Pr oyecto

Concentrado Cu/Mo

Concentrado MoSecado Mo 4% Humedad

Planta Molibdeno

Sólidos

Espesadores Cu

Agua de ProcesoConcentrado Cu~9% Humedad

Riego

Piscinas Evaporación

Mineroducto

TK-35

Planta de Nanofiltración

Planta Filtros Cu

TK-1627

Planta deTratamiento de Agua

de Proceso

355-TK-2000

FAD

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4 Acerca de si el proyecto o actividad genera o pre senta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artíc ulo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

4.1. El artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, establece que deberán presentar un estudio de impac to ambiental aquellos proyectos o actividades que se localicen próximos a población , recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Al respecto, el titu lar deberá entregar los antecedentes técnicos ambientales que permitan demostrar que el presente proyecto, no afectará el área protegida “Oasis de Niebla Altos de Patache”. Respuesta: Al respecto es importante señalar que tal como se indicó en el capítulo 4 de la DIA Adecuación Tecnológica Planta de Molibdeno, el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300, ni en los Artículos 5 al 11 del Reglamento del SEIA, es decir, el Proyecto no generará impactos, de ningún tipo en cualquiera de sus etapas, ya que se trata de una mejora tecnológica de un proceso existente, cuyo objetivo es minimizar los sulfuros producidos en la Planta de Molibdeno, actualmente en operación, mediante el encapsulamiento de las fuentes generadoras de éstos y su posterior oxidación. En consecuencia, el Proyecto se desarrollará dentro de las actuales instalaciones industriales de Collahuasi en el sector de Patache, no considerándose el uso de nuevas áreas, ni la generación de emisiones ni efluentes que pudiesen tener algún efecto en zonas aledañas a éste, como por ejemplo el Oasis de Niebla Altos de Patache. En forma complementaria y a mayor abundamiento, se procedió a realizar una modelación de calidad de aire utilizando el modelo SCREEN3, para la etapa de construcción del Proyecto, cuyos resultados señalan que el aporte sobre la calidad basal del aire producto de las emisiones del Proyecto serán poco significativas. En efecto, las concentraciones de material particulado respirable (MP10), provenientes de las emisiones que se generarán durante las actividades de construcción del Proyecto, en el sitio destinado para fines de conservación del patrimonio de biodiversidad Alto Patache, alcanzarán una concentración diaria de 36,5 µg/Nm3, valor que corresponde a aproximadamente un 25% de lo establecido por el DS Nº 59/98 del MINSEGPRES, utilizado como referencia, esto es, 150 µg/Nm3. Respecto a la concentración anual de MP10, se tiene que en Alto Patache esta alcanzará los 7,3 µg/Nm3, valor que corresponde a aproximadamente el 15% de la norma anual (50 µg/Nm3), del Decreto que regula este contaminante (DS Nº59/98 MINSEGPRES), utilizado como referencia. Este análisis se efectúo de manera conservadora, donde se asumió que toda la masa de partículas contaminantes se dirige en dirección al receptor evaluado y la dispersión se produce bajo condiciones meteorológicas adversas (las que producirán mayores concentraciones de partículas contaminantes sobre el receptor). En el Anexo D de esta Adenda se adjunta el Informe “Evaluación de Dispersión Atmosférica de Material Particulado Respirable (MP10) - Etapa de Construcción”.

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Adicionalmente, cabe señalar que dichas emisiones serán de corta duración, no mayor a 8 meses, y serán controladas por medio de medidas de abatimiento, tales como la humectación de los caminos y de los frentes de trabajo. Por lo tanto, no se prevé que exista riesgo de impacto del Proyecto sobre Alto Patache. Por otra parte, durante la etapa de operación, el Proyecto no generará impactos adicionales a los ya evaluados en el caso base (calificado favorablemente por medio de la Resolución exenta Nº 149/2004 de la COREMA de la I Región de Tarapacá), toda vez que el Proyecto no contempla movimientos o transferencias de material o circulación de vehículos que puedan generar un aumento de estas emisiones. 4.2. Sin perjuicio de los sensores operacionales qu e existen en la planta de molibdeno, y considerando los últimos episodios de olores sucedidos fuera del área de influencia establecida en el proyecto original, y con la finalidad de verificar que la adecuación tecnológica en evaluación permitirá no a fectar la salud de la población, se deberá incorporar monitoreo ambiental de gases. Respuesta: Collahuasi contempla mantener el monitoreo continuo de narices electrónicas, a lo menos durante 2 años desde el inicio de la operación del presente Proyecto. Este sistema está conformado por un conjunto de dispositivos de alta tecnología, que miden la generación de olores en la fuente de emisión y que interconectadas, permiten:

i. Determinar el nivel de intensidad de olores. ii. Conocer la difusión en el aire de la pluma.

Una vez cumplido el periodo señalado, y en base a los resultados, se evaluará conjuntamente con la autoridad la necesidad de continuar con este monitoreo. Cabe hacer presente, que el Proyecto en evaluación tiene por objeto minimizar los sulfuros producidos en la Planta de Molibdeno, y con esto evitar la ocurrencia de eventos esporádicos de olor, las narices electrónicas han demostrado su eficiencia como instrumento para la medición de olores, desde su instalación en Noviembre de 2008.

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5 Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

5.1. Con respecto al presente proyecto “Adecuación Tecnológica de la Planta de Molibdeno”, cabe señalar que conforme al artículo 1 16° Ley General de Urbanismo y Construcciones, todas las edificaciones deben conta r con el permiso de Edificación respectivo. Respuesta: Se acoge la aclaración. Collahuasi tramitará el permiso de Edificación respectivo para el Proyecto en evaluación, ante el organismo competente, en forma paralela al actual proceso de evaluación o, bien, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto por vuestra institución, ya que en conformidad a lo señalado en el Dictamen N° 31573N00 de la Contraloría General de la República, no se requiere contar con la Resolución de Calificación Ambiental para la tramitación del mencionado permiso de Edificación.