36269604 Lo Que Todo Ciudadano Debe Conocer

download 36269604 Lo Que Todo Ciudadano Debe Conocer

of 57

Transcript of 36269604 Lo Que Todo Ciudadano Debe Conocer

Personera de Medelln

3

Jairo Herrn Vargas Personero de Medelln Claudia Mara Vlez Vlez Personera Auxiliar Diana Patricia Mesa Correa Jefe Oficina de Comunicaciones Coordinacin General Jaime Garcs Velsquez Personero Delegado Jorge Elicer Echeverri Jaramillo Contratista Asesor Juan David Giraldo Diseo e ilustracin Personera de Medelln Calle 44 #52 - 165 Centro Administrativo La Alpujarra Edificio Alcalda de Medelln Piso 11 Telfono: 3849999 Fax: 3811847 E-mail: [email protected] www.personeriamedellin.gov.co Todos los derechos reservados Personera de Medelln 2004

PresentacinLO QUE EL CIUDADANO DEBE CONOCER, es una Cartilla pedaggica que ilustra sobre derechos humanos, garantas fundamentales, derechos y deberes, mecanismos de participacin, instrumentos legales, e instituciones pblicas al servicio del ciudadano, en el marco del Estado Social de Derecho, una de cuyas razones de existencia consiste en la proteccin de los sectores ms dbiles y vulnerables de la poblacin. La Personera de Medelln, consciente que la construccin de la democracia pasa por el ejercicio ciudadano y el reconocimiento de la diversidad en un ambiente de pacfica convivencia, ha desarrollado este manual como estrategia de divulgacin y formacin en materias indispensables para el empoderamiento ciudadano, pues una cultura de paz requiere apropiarse del conocimiento como etapa necesaria de una practica cotidiana en funcin de lograr mayores niveles de civilidad. Este texto es una herramienta mas en la bsqueda del respeto a los derechos y deberes ciudadanos y un complemento a la misin institucional en la enseanza de las normas de tolerancia, comprensin y aceptacin de la diferencia, as como una contribucin al desarrollo permanente de las individualidades y lo colectivo, soporte de una sociedad justa y ordenada. Tiene adems el propsito de servir no solo a quien encuentre en l las herramientas adecuadas para el conocimiento y la defensa de sus intereses, sino tambin para como medio de promocin en las comunidades y organizaciones sociales. Con este trabajo esperamos avanzar en los objetivos propuestos, finalidad que corresponde a un deber funcional de este organismo de control y vigilancia de los derechos fundamentales. JAIRO HERRAN VARGAS Personero de Medelln

Personera de Medelln

5

Indice

Presentacin............................................................................................. Quin es el Personero?........................................................................ Qu Es La Personera? ........................................................................ Los Derechos Humanos ....................................................................... La Accin de Tutela................................................................................ El Hbeas Corpus.................................................................................... El Hbeas Data ......................................................................................... El Defensor del Pueblo ......................................................................... Derechos e Intereses Colectivos ..................................................... Accin Contencioso-Administrativa............................................ Accin de Cumplimiento .................................................................... Acciones por Violacin De los Derechos Del Menor............... Derecho de Peticin............................................................................... Las Veeduras Ciudadanas................................................................ Ley 80 de 1993: Estatuto GeneralDe La Contratacin Estatal..

3 6 8 11 14 22 24 26 28 34 35 36 37 41 43 53 58 68 70 76 81 82 86 89 94 97 102 104 106

Servicios Pblicos Domiciliarios .................................................... Colombia Se DefineComo Repblica Participativa............... Las Personeras y el Medio Ambiente.......................................... Arrendamiento Urbano....................................................................... Gua del Consumidor ............................................................................ Servicio Domestico .............................................................................. SOAT: Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito............ Sistema de Seleccin de Beneficiarios Y Estratificacin SISBEN ................................................................. El Personero Estudiantil ...................................................................... Violencia Intrafamiliar........................................................................ Que es el Proceso Penal EnColombia?....................................... Los Jueces de Paz.................................................................................... Los Desplazados en Colombia......................................................... La Conciliacion ........................................................................................

Lo que el Ciudadano debe Saber

6

Personera de Medelln

7

s el representante de la comunidad, encargado permanente de ejercer la defensa de sus derechos. Recibe las quejas que presenta cualquier persona sobre las situaciones violatorias de los derechos humanos, informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos que constituyan violacin y promueve e inicia las acciones necesarias que conduzcan a la defensa y garanta de los mismos. El Personero es el supremo agente del Ministerio Pblico en su municipio, defensor de los derechos humanos y veedor ciudadano. Las Personeras son entidades competentes para vigilar los intereses de la comunidad mediante el control a las entidades y la vigilancia de la conducta de los funcionarios pblicos de la administracin municipal.

?

?

El Personero es elegido por el Concejo Municipal, que a su vez constituye un rgano de eleccin popular. Ejerce sus funciones por un perodo de 3 aos el cual se inicia el 1o. de marzo.

Lo que el Ciudadano debe Saber

8

Personera de Medelln

9

Qu es

la personera

Defensora del ciudadano:

?

Elaborndole una ACCIN DE TUTELA, si es procedente y necesaria. Escuchando y atendiendo toda queja por violacin de DERECHOS HUMANOS. Vigilando que las empresas de servicios pblicos domiciliarios cumplan la ley y no abusen con los usuarios del servicio. Fiscalizando la inversin social. Facilitando la PARTICIPACIN CIUDADANA para la guarda y proteccin de los derechos colectivos, mediante la elaboracin de las acciones populares y de grupo. Difundiendo la importancia y eficacia de las VEEDURAS CIUDADANAS. Promoviendo la proteccin y disfrute de un MEDIO AMBIENTE SANO. Facilitando el ejercicio de las ACCIONES POPULARES, DE GRUPO Y DE CUMPLIMIENTO. Vigilando la observancia del DEBIDO PROCESO y DEFENSA en las actuaciones de los juzgados penales municipales, fiscalas locales y seccionales, y en las inspecciones municipales de polica y trnsito, en todos los asuntos que all se tramitan.

Organismo de control vigilante de la gestin administrativa:Para que las autoridades cumplan y hagan que se cumpla la Constitucin, las leyes, los decretos, las ordenanzas y los acuerdos. Para que no abusen del poder o de la autoridad en perjuicio del ciudadano o de la comunidad. Para sancionar a todo funcionario pblico municipal que en su cargo hace lo que se le prohibe, o deja de hacer lo que est obligado a realizar.

Asesora del ciudadano:Porque lo orienta para ejercer el DERECHO DE PETICIN. Porque le ayuda a que toda peticin que se hace ante las autoridades, sea resuelta con prontitud y eficacia. Porque le escucha cuando le cuenta sus problemas, quejas o reclamos y le indica los caminos jurdicos o etapas a seguir para encontrar la solucin. Porque le sirve de puente y gua ante las autoridades para la bsqueda y reconocimiento de sus derechos.

Lo que el Ciudadano debe Saber

10

Personera de Medelln

11

Qu no hacen

las personeras ?Otorgamiento o cancelacin de personeras jurdicas a ninguna clase de corporaciones, fundaciones, asociaciones o agremiaciones. Concesin o reconocimiento de auxilios, becas, donaciones, indemnizaciones, prestaciones sociales, etc. Tolerancia o ayuda a invasiones o asentamientos subnormales en predios pblicos o privados. Gestin o mediacin ante organismos o instituciones para la obtencin de empleos. Solicitud de colaboracin o mediacin ante organismos o instituciones pblicas o privadas, para beneficiar a un ciudadano en pretensiones particulares.

QU SON LOS DERECHOS HUMANOS Y CULES SUS MECANISMOS DE DEFENSA?

LOS DERECHOS HumanosLa Constitucin como norma de normas, contiene los principios orientadores del ordenamiento jurdico, consagrando los derechos, deberes y garantas ciudadanos, as como las instituciones a cuyo cargo est la tarea de hacerlos vigentes.

Lo que el Ciudadano debe Saber

12

Personera de Medelln

13

L

os Derechos Humanos son valores de convivencia fundados en la dignidad humana, la razn y la justicia. Son condiciones, prerrogativas y atribuciones que nos pertenecen por el hecho de ser personas. Nuestra Constitucin, respecto a estos derechos se estructura as:

El Tercer CaptuloComprende los Derechos colectivos y del ambiente. Son los derechos de la sociedad, a un medio ambiente sano. Son aquellos de contenido ecolgico que garantizan la continuidad de la especie humana y la protejen de las extralimitaciones y abusos cientficos. Se conocen como los derechos de tercera generacin.

El Primer CaptuloDerechos Fundamentales que se renen en 3 grupos: 1. Conformado por el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal; ste incluye los artculos que prohiben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la prohibicin de la desaparicin forzada. 2. El grupo de las libertades: De conciencia, de expresin, de organizacin y movilizacin. 3. El grupo de derechos que se refieren a la igualdad, a la honra, a la intimidad y a las garantas procesales. Todos stos corresponden a los derechos de la primera generacin.

El Cuarto CaptuloEst referido a la proteccin y aplicacin de los derechos. Estipula los principios e instrumentos para que el Estado y los ciudadanos hagan valer los derechos consagrados en la Constitucin.

El Quinto CaptuloTrata de los deberes y obligaciones que tiene el ciudadano para con el Estado, como son: Cumplir la Constitucin y la ley, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, respetar y apoyar a las autoridades, participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas, propender por el logro y mantenimiento de la PAZ, colaborar para el buen funcionamiento de la justicia, proteger los recursos culturales y naturales del territorio nacional y velar por la conservacin de un ambiente sano. (artculo 95 Constitucin Nacional).

El Segundo CaptuloContiene derechos sociales, econmicos y culturales. Son 35 derechos que pretenden promover las condiciones de bienestar social y econmico, aseguran la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantas laborales y culturales. Son los que se conocen como de segunda generacin.

Cules son las Acciones para Proteger Nuestros Derechos Humanos ?La Constitucin, en aras de la proteccin y garanta de los derechos humanos consagra:

Lo que el Ciudadano debe Saber

14

Personera de Medelln

15

La proteccin consistir en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin. Esta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningn caso podrn transcurrir ms de diez (10) das hbiles entre la solicitud de tutela y su resolucin.

LA ACCIN DE

TUTELAToda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.

Artculo 86

?

Marco Constitucional

Qu es

la Accin de TutelaLa Accin de Tutela es una garanta constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la proteccin inmediata de sus derechos fundamentales.

Artculo 86

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

16

Personera de Medelln

17

PublicidadPor el carcter pblico de la actuacin, cualquier persona tiene acceso al conocimiento de su trmite.

?

? ? ?

Cuales se consideran

Derechos FundamentalesSon Derechos Fundamentales, aquellos que por ser inherentes a la persona humana existen con anterioridad a la aparicin del Estado y se pueden exigir directamente sin que medie ley que los reglamente.

?

Prevalencia del derecho sustancialSignifica que el juez no puede negarse a declarar que un derecho fundamental ha sido violado o amenazado so pretexto de exigencias de carcter formal o procesal.

EconomaConsiste en que el juez deber evitar trmites procesales que dilaten o demoren el fallo.

Estn todos los derechos fundamentales expresamente reconocidos por la Constitucin ?La Constitucin no determina en forma expresa cules son los derechos fundamentales. Para la Corte: "() Los derechos fundamentales no tienen el carcter de tal, simplemente por estar listados en el Captulo 1 del Ttulo II, sino porque son connaturales a la especie humana o a las instituciones jurdicas que el constituyente expresamente los describe ()".

CeleridadSignifica que las decisiones judiciales y el trmite de la Accin de Tutela deben buscar una rpida y efectiva solucin.

EficaciaPorque el trmite de la Accin de Tutela es preferencial, haciendo que el juez o magistrado le d a su trmite prelacin sobre otros asuntos, salvo el recurso del Hbeas Corpus.

Que principios regulan

Accin de Tutela ?

el trmite de la

Cuando es procedenteA

la Accin de TutelaLa Accin de Tutela procede cuando: Un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

18

Personera de Medelln

19

C

El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Accin de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Cuando NO es procedenteNo es procedente en estos casos: - Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes. - Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hbeas Corpus. (Liberacin inmediata si tras 36 horas de retencin no se ha definido situacin jurdica). - Cuando se trate de Derechos Colectivos. - Cuando el dao est hecho. - Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.

la Accin de Tutela

?

? ?

B

La vulneracin o amenaza se origina: 1. En la accin u omisin de una autoridad pblica. 2. En la accin u omisin de particulares, pero slo en casos previstos por el artculo 42 del Decreto 2591 de 1991, o en el prrafo final del Artculo 86 de la Constitucin. "La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin".

Cul es el Juez llamado a resolver

una Solicitud de Tutela ?Conocern de la accin de tutela, a prevencin los jueces con jurisdiccin donde ocurriere la violacin o la amenaza que motivare la prestacin de la solicitud o donde produjeren sus efectos. (Decreto 1382 de 2000 que establece reglas para el reparto de la accin).

Qu funcin cumple la

con respecto a la accin de TutelaEn cada municipio, el Personero por encargo expreso del Defensor del Pueblo, puede interponer la Accin de Tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que est en situacin de desamparo o indefensin, pero debe adems asesorar y dar informacin sobre la Tutela a quien se lo solicite. El compromiso de la Personera es el de continuar defendiendo esta valiosa Institucin, difundiendo su verdadero contenido y alcance, y promoviendo su ejercicio responsable por parte de todas aquellas vctimas de las acciones u omisiones de las autoridades pblicas, que vulneran o amenazan sus derechos constitucionales fundamentales.

Personera Municipal

?

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

20

Personera de Medelln

21

Algunos Derechos que se pueden Proteger con la Tutela* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * La vida La integridad fsica La libertad de investigacin y ctedra El derecho a una defensa tcnica El derecho de asilo El derecho a no ser torturado El derecho de peticin El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. El derecho al trabajo El derecho a escoger profesin u oficio La igualdad El derecho a la educacin El reconocimiento a la personalidad jurdica El derecho a un debido proceso La intimidad personal El buen nombre El libre desarrollo de la personalidad La libre expresin Libertad de culto El derecho a no ser objeto de servidumbre El derecho a formar sindicatos La libertad de conciencia La libertad de enseanza y aprendizaje El derecho de libre circulacin El derecho a elegir y ser elegido El derecho de asociacin El derecho a participar en poltica El derecho a tener una familia La igualdad entre el hombre y la mujer El derecho a la salud y a la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los nios en el Art. 44 y de la tercera edad en el Art. 46 de la Constitucin Poltica de Colombia.

Medelln, ________________ de ______ Seores: JUEZ ................................................. (REPARTO) Ciudad

Formato para Interponer Accin de Tutela

REFERENCIA: ACCIN DE TUTELA INTERESADO (A): CONTRA: ________________ Ciudadano (a) colombiano (a), mayor, identificado (a) con la cdula de ciudadana cuyo nmero y lugar de expedicin aparece con mi firma, residente en_________________ actuando en nombre propio (o en representacin de), ante usted respetuosamente acudo para promover ACCIN DE TUTELA, de conformidad con el artculo 86 de la Constitucin Poltica y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que judicialmente se me (le) conceda la proteccin de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o las omisiones de la autoridad pblica (o el particular segn el caso) que mencion en la referencia de este escrito. Mi peticin se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS ESCRIBA AQU DE MANERA CLARA Y COMPLETA LOS HECHOS SUCEDIDOS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS MENCIONE AQU LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y/O AMENAZADOS PETICIN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al seor Juez tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENNDOLE a la autoridad accionada que (detalle aqu la orden que usted pretende que el juez d, para la proteccin de sus derechos). PRUEBAS RELACIONE AQU LOS DOCUMENTOS O PRUEBAS SUMARIAS QUE QUIERE APORTAR JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento le manifiesto que por los mismos hechos y derechos, no he presentado peticin similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES La del accionado___________________________________ telfono:______________ Yo recibir notificaciones en la secretara de su despacho o en la siguiente direccin:_______________ , telfono:_________________. Rugole al seor Juez darle trmite de ley a esta peticin. Del seor Juez ___________________ ( Nombre, firma y C.C.)

Lo que el Ciudadano debe Saber

22

Personera de Medelln

23

CORPUSQu es el Hbeas Corpus ?Es la accin pblica que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violacin de las garantas constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privacin de su libertad.

?

EL HBEAS

? ? ?

Ante qu autoridad se invoca

Ante cualquier juez del municipio donde se encuentre privado de la libertad.

el Hbeas Corpus el Hbeas Corpus

?

Quin puede invocar

?

Se puede invocar el hbeas corpus en todo tiempo, por s o por interpuesta persona.

Qu tiempo tiene el juez paraDebe resolverse en el trmino de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el nmero de retenidos.

resolver el Hbeas Corpus

?

Cul es la sancin que impone la ley

a los funcionarios que no tramiten el Hbeas CorpusEl juez que no tramite o decida dentro de los trminos legales una peticin de hbeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitacin, incurrir en arresto de seis (6) meses a dos (2) aos y prdida del empleo.

?

?

Artculo 30 de la Constitucin Poltica Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el trmino de treinta y seis horas.

Consagracin Legal

Lo que el Ciudadano debe Saber

24

Personera de Medelln

25

Qu es el Hbeas Data ?Consiste en la facultad que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. (bancos, corporaciones, instituciones comerciales)

?

EL HBEAS

DATA

se puede proteger

A travs de qu mecanismo

Es un derecho que se protege a travs de la accin de tutela, derecho de peticin o informacin.

? ?

Qu protege

el Hbeas Data

?

La intimidad de la persona y su familia y el buen nombre de los dems y del suyo mismo.

Qu busca

dicha accinEsta accin busca que la persona no pierda el control sobre la informacin que sobre ella posee el Estado, las entidades financieras, educativas, profesionales u organizaciones privadas y eliminar lo falso.

?

el Hbeas Data

?

?

Consagracin LegalArtculo 15 de la Constitucin Nacional.

Lo que el Ciudadano debe Saber

26

Personera de Medelln

27

El Defensor del Pueblo

Es un organismo que forma parte del Ministerio Pblico y ejerce sus funciones bajo la Suprema Direccin del Procurador General de la Nacin. Est encargado adems, de proveer la defensa de los derechos de las personas que se encuentran en imposibilidad econmica o social, para asumir su representacin judicial o extrajudicial, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pblica.

EL DEFENSOR DEL

L

PUEBLOe corresponde velar por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos; adems, interpone las acciones populares que sean necesarias para la defensa del inters pblico. (Artculo 283 de la Constitucin Poltica de Colombia y la Ley 24 de 1992).

En materia penal, el servicio de Defensora Pblica se prestar a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Pblico, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor Pblico. Tambin actuar el Defensor del Pueblo en representacin de las partes, cuando se invoque el amparo de pobreza en los procesos civiles, laborales y contencioso administrativos.

Lo que el Ciudadano debe Saber

28

Personera de Medelln

29

El goce del espacio pblico y la utilizacin y defensa de los bienes de uso pblico. La existencia del equilibrio ecolgico y aprovechamiento racional de los recursos naturales. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pblica. El acceso a los servicios pblicos y a que su prestacin sea oportuna y eficiente. La prohibicin de la fabricacin, importacin, posesin, usos de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares o txicos. El derecho a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente. La realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos. Los derechos de los consumidores y usuarios.

DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS El goce de un ambiente sano. La moralidad administrativa. La defensa del patrimonio pblico. La defensa del patrimonio cultural de la Nacin. La seguridad y salubridad pblicas. La libre competencia econmica.

?

Son derechos colectivos amparados por el Estado colombiano y consagrados en la Ley 472 de 1998, los siguientes:

?

Qu son las

Son los medios procesales para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, los cuales se ejercen para evitar el dao que puede suceder, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Acciones Populares ?

Cuando proceden las

Acciones Populares ?Las acciones populares proceden contra toda accin o irregularidades de las autoridades pblicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos colectivos.

Lo que el Ciudadano debe Saber

30

Personera de Medelln

31

Quienes son los titulares de las

Podrn ejercitar las acciones populares: Toda persona natural o jurdica. Las organizaciones no gubernamentales, populares, cvicas o de ndole similar. Las entidades pblicas que cumplen funciones de control, intervencin o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneracin a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su accin u omisin. El procurador General de la Nacin, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. Los alcaldes y dems servidores pblicos que por sus funciones deban promover la proteccin y defensa de estos derechos e intereses.

Acciones Populares ?

Cmo pueden ejercer aquellos Titulares

la Accin Populares

?

Pueden hacerlo por s mismos o por quien acte en su nombre. Cuando se interponga una accin popular sin la intermediacin de un abogado, la Defensora del Pueblo podr intervenir, para lo cual, el juez deber notificar el auto admisorio de la demanda.

Contra quines se

La accin popular se dirigir contra el particular, persona natural o jurdica, o la autoridad pblica cuya actuacin o irregularidad se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o inters colectivo. En caso de existir dao o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponder al juez determinarlos.

NOTA:

dirige la accin ?

? ?

? ? ?

Ante quin se presenta la

Accin Popular y

las Acciones de Grupo

?

Contra actos, acciones o irregularidades de las entidades pblicas y de las personas privadas que desempeen funciones administrativas. Se presenta ante cualquier juzgado administrativo o civil del circuito. En los dems casos conocer la jurisdiccin civil.

Cules son los requisitos que debecontener la demanda o peticin de laPara promover una accin popular se presentar la demanda o peticin con los siguientes requisitos: La indicacin del derecho o inters colectivo amenazado o vulnerado; La indicacin de los hechos, actos u omisiones que motivan su peticin; La enunciacin de los hechos; La indicacin de la persona natural o jurdica, o la autoridad pblica presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; Las pruebas que pretendan hacer valer; Las direcciones para notificaciones; Nombre e identificacin de quien ejerce la accin.

Accin Popular ?

Para elaborar esta demanda o peticin, el ciudadano podr solicitar colaboracin de la Personera Municipal o de la Defensora del Pueblo.

Lo que el Ciudadano debe Saber

32

Personera de Medelln

33

Medelln,_____________________ Seor: JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (O MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ANT) Ciudad Asunto: Accin Popular

Formato para Interponer una Accin Popular

__________________________________Ciudadanos en pleno ejercicio, identificados con las cdulas de ciudadana cuyos nmeros y lugares de expedicin aparecen con nuestras firmas, residentes en _____________________, en ejercicio de la accin popular de conformidad con el artculo 87 de la Constitucin Nacional y la ley 472 de 1.998, acudimos a usted para que judicialmente se nos proteja ___________________________ (MENCIONE EL DERECHO COLECTIVO VULNERADO) por la accin (u omisin) de la (DECIR PERSONAS INVOLUCRADAS SEAN PARTICULARES O DEL ORDEN PBLICO) la accin se fundamenta en los siguientes: HECHOS (ESCRIBA DE MANERA CLARA Y CONCRETA LOS HECHOS SUCEDIDOS) DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS (ESCRIBA LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE CREA VULNERADOS)

PRUEBAS (HACER UNA RELACIN DE LOS DOCUMENTOS O PRUEBAS QUE SE REQUIERAN APORTAR) NOTIFICACIONES Del demandado ______________________________________________ Nosotros recibiremos notificacin _________________________________________________ Del seor juez atentamente, _____________________ ______________________ c.c. c.c. _____________________ c.c.

Qu son las

Son aquellas acciones interpuestas por un nmero plural o un conjunto de personas que renen condiciones uniformes respecto de la misma causa que origin perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener tambin lugar respecto a todos los elementos que configuran la responsabilidad.

Acciones de Grupo

?

?

PETICIN Que se ordene a la Autoridad Pblica o Particular (Identificar la autoridad) que ejecute (tumbar, levantar, demoler, trasladar, reformar, etc.) o deje de ejecutar (suspender o aplazar) el acto, conducta o accin que causa perjuicios o vulnere el derecho. (Mencionar el derecho vulnerado)

? ? ?

Cuando proceden las

Acciones de Grupo

?

La accin de grupo se ejercer exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizacin de perjuicios. El grupo estar integrado al menos por veinte (20) personas.

Quienes son los titulares de las

Acciones de Grupo

?

Podrn ejercer acciones de grupo las personas naturales o jurdicas que hubieren sufrido un dao individual. El Defensor del pueblo, los Personeros Municipales y Distritales podrn, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situacin de desamparo o indefensin. En este caso ser parte en el proceso judicial junto con los agraviados.

Cmo pueden ejercer aquellos Titulares

la Accin de GrupoDebe ejercerse por conducto de abogado.

?

Cules son los requisitos que debe contenerla demanda sobre las Acciones de Grupo ?Nombre del abogado, anexando el poder. La identificacin de las personas que otorgan el poder, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio. El valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneracin. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para poder identificarlos y definir el grupo. La identificacin del demandado. La justificacin de la accin de grupo en relacin con la causa que origin el perjuicio para el grupo. Las acciones de grupo debern ser interpuestas por un nmero plural o un conjunto de personas que renen condiciones uniformes respecto de una misma causa por conducto de abogado. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

34

Personera de Medelln

35

ACCIN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVAs el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las entidades pblicas o de entidades privadas que cumplen funciones administrativas. Son varias las acciones contenciosas:

ACCIN DE

CUMPLIMIENTOs exagerada la gran cantidad de normas expedidas en nuestro pas que quedan como letra muerta por cuanto no se les da aplicacin, bien sea por negligencia del funcionario de turno o porque simplemente no quiere ejecutarlas; as mismo, los actos administrativos proferidos que nunca se materializan por falta de decisin poltica: leyes, ordenanzas, acuerdos municipales, decretos y resoluciones emanados de las Ramas Legislativa y Ejecutiva del Poder Pblico. La Ley 393 de 1997 desarrolla el artculo 87 de la Constitucin Poltica.

A La accin pblica de nulidad que se interponecontra los actos administrativos que violen o atenten contra la Constitucin o las leyes que nos rigen, con el fin de que se anule.

B Accin de Nulidad y Restablecimiento delDerecho que se interpone contra un acto particular y concreto de una entidad o funcionario pblico, para que se anule y se restablezca el derecho que se le ha violado al ciudadano.

Su finalidad consiste en que toda persona pueda acudir ante el Juez Administrativo o el Tribunal Contencioso Administrativo, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Se exceptan de esta accin aquellas normas que establezcan gastos. El interesado antes de ejercer la accin, debe solicitar el cumplimiento de la norma a la autoridad competente con el objeto de demostrar la renuencia, es lo que se conoce como procedibilidad de la accin. Se entender que la autoridad es renuente cuando la peticin haya sido negada o no haya sido resuelta dentro de los 10 das hbiles siguientes a su formulacin.

C Accin de Reparacin Directa, la que seinterpone contra hechos, operaciones u omisiones, no voluntarios de la administracin, pero ocasionados por una falla en el servicio, lesionando o vulnerando derechos particulares. Para interponer estas acciones, salvo la Accin Pblica de nulidad es necesario acudir a un abogado. Si una persona no posee los medios econmicos, puede acudir a la Defensora del Pueblo o a los consultorios jurdicos.

Lo que el Ciudadano debe Saber

36

Personera de Medelln

37

ACCIONES POR VIOLACIN

DE LOS DERECHOS

DERECHO DE

Denuncia ante un fiscal si se trata de un delito; accin de tutela si se trata de un derecho fundamental o solicitud de proteccin del menor y de sancin de quienes han atentado contra sus derechos ante una comisara o juez de familia del domicilio del menor.

ENTIDADES A LAS CUALES ACUDIR:Las Comisaras de Familia, las Procuraduras Regionales, los Inspectores de Trabajo, los Defensores de Familia, la Defensora del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En nuestro pas los derechos fundamentales se encuentran protegidos por la ACCIN DE TUTELA; por tanto cuando se presenta violacin al Derecho de Peticin se podr interponer una medida como la tutela para que sea protegido.

?

DEL MENOR

PETICIN Qu es el

Derecho de Peticin ?La Constitucin Poltica lo define en su artculo 23 de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin".

Lo que el Ciudadano debe Saber

38

Personera de Medelln

39

Que busca el

Derecho de Peticin ?Se ha sostenido que es "una llave que abre fronteras".

El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgndole a la persona un instrumento idneo con el cual acuda ante l en busca de una informacin o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal.

A quin va dirigido el

Derecho de Peticin ??

No slo a los servidores del Estado, sino tambin a los particulares a quienes se encarga la prestacin de servicios pblicos, o sea ante empresas de carcter privado que desplieguen actividades inherentes a la finalidad social del Estado.

Cmo se elabora

Debe redactarse en trminos comedidos, lo que no impide, desde luego que se formule en trminos severos, crticos, enfticos y vehementes, es decir que no desborden los lmites de la cvica moderacin. Debe contener como mnimo: Fecha Designar la autoridad a quien va dirigido Nombres y apellidos del petente Motivos y razn de la peticin Relacin de las pruebas Firma y direccin del petente

La desatencin y las dilaciones indebidas en la tramitacin y respuesta de las peticiones por la autoridad, constituyen causal de mala conducta y una vulneracin al derecho fundamental. Mediante la Accin de Tutela se protege el derecho de peticin por ser fundamental; adems es causal de mala conducta que conlleva a sancionar disciplinariamente a la autoridad, por su incumplimiento o violacin.

?

Para que se debe presentar un

? ? ?

Derecho de Peticin ?

Para que se d comienzo a una actuacin administrativa. Para que se permita el acceso de los gobernados a la informacin sobre las acciones de los gobernantes. Para que den a conocer documentos oficiales no reservados, con el fin de que expidan copias de los mismos. Para que emitan conceptos acerca de las materias a su cargo. Toda peticin es, en el fondo una solicitud para que el Estado acte con el fin de satisfacer intereses de carcter general o particular.

La respuesta de la AutoridadLa autoridad debe resolver de fondo el asunto planteado. No constituye respuesta la simple manifestacin de que se resolver despus. Debe ser clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna.

Trminos para la respuesta por parte de la Autoridad Para expedir copias de documentos: 10 das hbiles Para suministrar informes: 10 das hbiles Si son quejas, reclamos: 15 das hbiles Y para consultas sobre materias a su cargo: 30 das hbiles

Mecanismo de Defensa

Lo que el Ciudadano debe Saber

40

Personera de Medelln

41

El Personero y el Derecho de PeticinLe corresponde la funcin esencial de velar por la efectividad del derecho de peticin. Para ello, hace el seguimiento frente a la autoridad y verifica si efectivamente le respondi al petente.

Formato para Interponer un Derecho de PeticinMedelln, ____________ de_________ Seor o Institucin ( Nombre del funcionario) Ciudad Asunto: Derecho de Peticin ___________________________ ciudadano (a) colombiano (a), identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero ________________de __________, residente en (direccin) _______________________. TELEFONO: ________________, en ejercicio del Derecho de Peticin consagrado en el art. 23 de la Constitucin Poltica de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5. del Cdigo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su Despacho , con el fin de solicitarle me informe: (ESCRIBA AQU SU SOLICITUD QUE PUEDE SER UNA QUEJA, CONSULTA, RECLAMO) ________________________________________________________________ ___. Motiva esta peticin que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA PETICIN________________________________________. Favor responderme dentro del trmino legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la direccin anotada al inicio de este escrito. Atentamente,

LAS VEEDURAS

CIUDADANAS

__________________________________ C.C. No. ____________de ______________. Copia Personero Municipal

?

Qu son las Veeduras Ciudadanas ?Se entiende por Veedura ciudadana el mecanismo democrtico de representacin que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestin pblica, frente a las autoridades: Administrativas, polticas, judiciales, electorales y legislativas, as como la convocatoria de las entidades pblicas o privadas encargadas de la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un servicio pblico.

Lo que el Ciudadano debe Saber

42

Personera de Medelln

43

Veedura CiudadanaLas organizaciones civiles o los ciudadanos, procedern a elegir de una forma democrtica a los veedores, luego elaborarn un documento o acta de constitucin en la cual conste el nombre de los integrantes, documentos de identidad, objeto de la vigilancia, nivel territorial, duracin y lugar de residencia.

?

La inscripcin de este documento se realizar ante las Personeras Municipales o distritales o ante las cmaras de comercio, quienes debern llevar el registro pblico de las veeduras inscritas en su jurisdiccin.

una Veedura Ciudadana

Quines pueden conformar

?

Todos los ciudadanos en forma plural o a travs de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benficas o de utilidad comn, no gubernamentales, sin nimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

Responsabilidad

Cules son los objetivos de una

Veedura Ciudadana

?

Las veeduras ciudadanas pueden velar por: La democratizacin de la administracin pblica. El cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la funcin pblica y que fueran establecidos por el artculo 209 de la constitucin Nacional (Igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad) Lucha contra la corrupcin La promocin del liderazgo

La participacin de las veeduras en la gestin pblica se fundamenta en la colaboracin de los particulares, sus organizaciones y las autoridades pblicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligacin de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

El acceso de las veeduras a los espacios de participacin en el control de la gestin pblica, se har siempre en condiciones de igualdad.

?

Cmo se conforma una

de las Veeduras CiudadanasDemocratizacin

Cules son los principios rectores que deben guiar las actuaciones?Las veeduras deben obrar en su organizacin y funcionamiento en forma democrtica participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarn preferentemente con el consentimiento de todos o en su defecto por la mayora absoluta de los votos. Las veeduras se constituyen y actan por libre iniciativa de los ciudadanos, los ciudadanos no dependen de ninguna Entidad, ni son pagados por ninguna de ellas.

?

?

?

Autonoma

Transparencia

A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en la ley, la gestin del Estado y de las veeduras, debern asegurar el libre acceso de todas las personas a la informacin y documentacin relativas a las actividades de inters colectivo. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en la ley , debern contribuir a la adecuacin de las acciones pblicas, a la satisfaccin de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.

Eficacia

Objetividad

Igualdad

La actividad de las veeduras debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones.

Las acciones de las veeduras deben realizarse de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes.

Legalidad

Lo que el Ciudadano debe Saber

44

Personera de Medelln

45

las Veeduras Ciudadanas Vigilar los procesos de planeacin para que, conforme a laConstitucin y a la ley, se d participacin a la comunidad.

Qu funciones pueden desarrollar

Remitir a las autoridades correspondientes los informes que

Vigilar que en la asignacin de los presupuestos se preveanprioritariamente la solucin de necesidades bsicas insatisfechas segn criterios de celeridad, equidad, y eficacia.

Vigilar que el proceso de contratacin se realice de acuerdocon los criterios legales vigentes.

Vigilar y fiscalizar la ejecucin y calidad tcnica de lasobras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.

Recibir los informes, observaciones y sugerencias quepresenten los ciudadanos y sus organizaciones en relacin con las obras o programas que son objeto de veedura.

Cules son los impedimentos

Solicitar a interventores, supervisores, contratistas,ejecutores, autoridades contratantes y dems autoridades concernientes, los informes, presupuestos fechas tcnicas y dems documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos y proyectos.

Comunicar a la ciudadana, mediante asambleasgenerales o en reuniones, los avances de los procesos de control y vigilancia que estn desarrollando.

?

?

?

?

se desprendan de la funcin de control y vigilancia en relacin con los asuntos que son objeto de veedura.

Denunciar ante las autoridades competentes los hechos oactuaciones irregulares de los funcionarios pblicos.

Las obras que se estn realizando

Qu Pueden Vigilar

?

Los contratos que se estn realizando La toma de decisiones administrativas La destinacin y manejo de recursos La actuacin de los funcionarios pblicos Los programas de: SALUD, EDUCACIN, SEGURIDAD,RECREACIN, BIENESTAR SOCIAL, MEDIO AMBIENTE y TODOS LOS DEMS QUE INTERESEN A LA COMUNIDAD.

Ser contratista, interventores, proveedores o trabajadoresadscritos a la obra, contrato o programa objeto de veedura o tenga algn inters primordial directo o indirecto en la ejecucin de las mismos. Tampoco podrn ser veedores quienes hayan laborado dentro del ao anterior en la obra, contrato o programa objeto de veedura. Cuando sean trabajadores o funcionarios pblicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estn relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce veedura. En ningn caso podrn ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.

para ser Veedor ?

Lo que el Ciudadano debe Saber

46

Personera de Medelln

47

Quienes estn vinculados por matrimonio, unin permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, as como a los servidores pblicos que tengan participacin directa o indirecta en la ejecucin de los mismos. Quienes tengan vnculos contractuales o extracontractuales o participen en organismos de gestin de la ONG, gremio, o asociacin comprometidos en el proceso objeto de la veedura

Acta Nmero 0001 CONSTITUCIN DE VEEDURA CIUDADANALos suscritos, Ciudadanos del Municipio de MEDELLIN, residentes en el sector de _____________________ (NOMBRE DEL BARRIO) reunidos hoy _______________ de ________, en (MENCIONE LA DIRECCION DE LA REUNION) de esta ciudad, manifestamos la intencin de conformar una Veedura Ciudadana , para este sector. CONSIDERANDO Que la Constitucin Poltica de 1991, fundada en claros principios de democracia participativa y pluralista, consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participacin de los ciudadanos en las decisiones que los afectan. 2 Que el Derecho Constitucional facilita la participacin ciudadana para la vigilancia y fiscalizacin de la gestin pblica mediante espacios vlidos para que las entidades y organizaciones de la sociedad civil lo ejerzan en forma autnoma e independiente mediante mecanismos democrticos y con carcter preventivo y propositivo. 3 Que la Ley 134 de 1994 sobre Mecanismos de Participacin Ciudadana en su artculo 100, se refiere a las veeduras ciudadanas as: Las organizaciones civiles podrn constituir veeduras ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestin publica, los resultados de la misma y la prestacin de los servicios pblicos. 4. Que la ley 850 de 2.003 autoriza que los ciudadanos se organicen en veeduras ciudadanas para ejercer vigilancia sobre la administracin pblica. La vigilancia podr ejercerse en aquellos mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos pblicos, de acuerdo con la Constitucin y la ley que reglamenta el artculo 270 de la Constitucin Poltica, DECLARAN ARTCULO PRIMERO: Constituirse de manera autnoma e independiente en una veedura ciudadana conformada por habitantes del Sector ____________,Comuna ___________, Barrio ___________ del Municipio de_________ con el objeto de (mencione el objeto de la veedura, duracin y lugar de esta) 1 ARTCULO SEGUNDO: Que su accin en el ejercicio constitucional de participar en la vigilancia y fiscalizacin de la gestin pblica se regir por los principios de representatividad, democratizacin, autonoma, transparencia, igualdad, responsabilidad, neutralidad poltica y legalidad. ARTCULO TERCERO: Que sus actos sern pblicos y con carcter propositivo y preventivo para evitar la desviacin de las acciones y dems aspectos relacionados con esta veedura y colaborar as en asegurar la eficacia social.

las Veeduras CiudadanasQu Normas Consagran las?

Cules son las Prohibiciones para?

?

A las veeduras ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les esta prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

La Constitucin Poltica: Artculos 1, 2, 3, 23, 40, 45, 48, 67,74, 78, 79, 86, 88, 92, 95 No 5, 103 a 112, 270,311 y dems normas que establecen la participacin como frmula para vigilar la gestin administrativa. La ley 80 de 1.993: Artculo 66 La ley 142 de 1.994: Artculo 62 La ley 136 de 1.994: Artculos 77, 91 literal D, Numeral 17,91 literal E, numeral 4, 117,131 numerales 3 y 8, 141, 147, 167, 178, numerales 1-19-22. La ley 489 de 1.998: Artculos 34 y 35 La ley 617 de 2.000: Artculo 24 La ley 850 de 2.003: Reglamenta las veeduras ciudadanas.

Veeduras Ciudadanas

?

ARTCULO CUARTO: Que su funcin ser autnoma y su finalidad lograr la mayor eficacia y control ciudadano de los PROGRAMAS DE INVERSIN SOCIAL ARTCULO QUINTO: Que al ejercer un derecho y un deber ciudadano las acciones que adelante la Veedura en ejercicio de la vigilancia y fiscalizacin de la gestin pblica, no generar para los integrantes de la veedura ninguna contraprestacin econmica por parte del Estado. ARTCULO SEXTO: Divulgar masivamente por los medios de comunicacin de este sector y del municipio, la presente declaracin e informar a la comunidad y a los organismos de control de los resultados de gestin. ARTCULO SPTIMO: De la constitucin de esta veedura ciudadana se informar a travs del depsito de esta acta, a la Personera Municipal, organismo de control que vela porque en el municipio se de cumplimiento a la participacin de la comunidad. ARTCULO OCTAVO: La Asamblea reunida en el da de hoy ha dispuesto elegir como sus voceros y por un periodo de un (1) ao a los siguientes ciudadanos: Nombres y Apellidos Direccin Telfono _____________ _________ _________ _____________ _________ _________ Para constancia se firma a los __________de _________de _______, por quienes participaron de la conformacin y constitucin de esta veedura. ( se anexa Listado por los que en esta asamblea intervinieron..) _____________________ Personera de Medelln Deposito de esta Acta

Lo que el Ciudadano debe Saber

48

Personera de Medelln

49

la Ley 80 de 1993Desarrolla los siguientes principios:

Qu Principios desarrolla?

Ley80

de 1993

ESTATUTO GENERAL DE LA

CONTRATACINLey 80 de 1993?

ESTATAL Qu es laEs el Estatuto General de Contratacin Administrativa, que muestra todas las normas referentes a los contratos que realiza la administracin, para darles agilidad y transparencia, y para poder exigir responsabilidad a todos los sujetos que intervienen en los mismos.

?

Principio de transparencia: Dirigido a combatir la CORRUPCIN, buscando garantizar la moralidad en la contratacin, y la imparcialidad de la administracin en la eleccin del contratista al exigir que se haga de acuerdo con unas reglas precisas, claras, completas y objetivas.

Principio de economa: Aspira a que todas lasactuaciones en la actividad contractual se hagan con celeridad y eficacia.

Principio de responsabilidad: Somete a todos los queintervienen en la actividad contractual a sufrir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, sancionando disciplinaria, penal y patrimonialmente a quienes realicen conductas que afecten a cualquiera de las partes en la contratacin.

Principio de la ecuacin contractual: Va dirigido amantener la igualdad entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar segn el caso.

?

Principio de la buena fe: Es un principio que no sepredica nicamente de las relaciones privadas, sino que debe acompaar el comportamiento de los sujetos en sus relaciones, ya sea que se contrate con una persona particular o con una entidad pblica.

Lo que el Ciudadano debe Saber

50

Personera de Medelln

51

la Actividad ContractualLa actividad contractual, adems de estar sometida a estrictas normas que aseguran su transparencia y legalidad, fue sometida en la Ley 80 de 1993, a un control amplio por diversos organismos que vigilan la actividad del Estado, la conducta de sus funcionarios y de los particulares que hacen parte de la contratacin. Se dan funciones en relacin con la vigilancia de la contratacin a los siguientes organismos:

?

Procuradura General de la Nacin y Personeras Municipales: Investigan todas las conductas de los funcionarios que constituyan faltas disciplinarias en el desempeo de sus funciones. Por tanto, debe adelantar por propia iniciativa o a peticin de cualquier persona las investigaciones para establecer las anormalidades por parte de los funcionarios.

El artculo 66 de la Ley 80 de 1993, le otorga a la comunidad la facultad de vigilar que la contratacin se haga ajustada a los fines que seala la ley, obedeciendo a los principios que gobiernan la misma. De ah que disponga que "todo contrato que celebren las Entidades Estatales, estar sujeto a la vigilancia y control ciudadano", lo cual se logra con el concurso de las asociaciones cvicas, comunitarias, de profesionales, benficas o de utilidad comn. Sin embargo, no puede interferir, ni participar directamente en los procedimientos de contratacin, ni mucho menos en la realizacin del contrato; su funcin debe limitarse a denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos o faltas de los servidores pblicos o de los particulares que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratacin estatal, para lo cual solicitarn la documentacin o la informacin que requieran, la cual debe ser suministrada oportunamente por las autoridades, quienes estn en la obligacin de colaborar y apoyar su gestin. De ah que seale la ley, "Las autoridades brindarn especial apoyo y colaboracin a las personas y asociaciones que emprendan campaas de control y vigilancia de la funcin pblica contractual", pudiendo ser recompensadas por su labor. Las autoridades brindarn especial apoyo y colaboracin a las personas, asociaciones y veeduras que emprendan campaas de CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GESTIN PBLICA CONTRACTUAL y oportunamente suministrarn la documentacin e informacin que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

Fiscala General de la Nacin: Investiga las conductas quepuedan constituir hechos punibles, originadas en la actividad contractual, para lo cual proceder de oficio o por denuncia, a acusar ante los jueces competentes a quienes resulten implicados.

Contralora General de la Nacin: Vigila fiscalmente a laadministracin y a los particulares o entidades que manejen bienes o fondos de la nacin. Es un control posterior y selectivo, pues el control previo o anterior queda en manos de las autoridades de control interno de cada entidad. La ley establece que la intervencin de las autoridades de control, slo proceder cuando se hayan acabado los trmites administrativos de legalizacin de los contratos.

?

Qu Organismos que controlan

la Comunidad

Cmo interviene

?

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

52

Personera de Medelln

53

Para tal efecto, es importante que los integrantes comunitarios conozcan y apropien el Plan Integral de Desarrollo del Municipio, los programas de gobierno, los planes de accin y proyectos del Alcalde Municipal, los planes anuales de inversin y el presupuesto de ingresos y egresos del Municipio, la distribucin del presupuesto conforme con sectores de inversin, rubros y entidades estatales ordenadoras de la inversin social. Procure constituirse en comit para la vigilancia y el control a la contratacin estatal, busque asesora en la Personera.

?

?

? ?

Qu son los comits para la vigilancia y el control a la contratacin estatal ?Son mecanismos de participacin comunitaria, promovidos por la Personera de Medelln, para permitir que los ciudadanos puedan intervenir en el proceso integral de la contratacin estatal, a travs de su conformacin como grupo de personas, elegidas por la comunidad, con disposicin de intervenir en los trminos consagrados en la ley 80 de 1993.

Quines pueden integrarlas

?

Las personas mayores de edad, que sepan leer y escribir, que conozcan o deseen conocer el estatuto general de la contratacin pblica, que demuestren capacidad de liderazgo, que sean honestas y comprometidas con su vereda, barrio, corregimiento, comuna o municipio.

Cul es la funcin principal

?

Intervenir en todos los pasos del proceso de contratacin, fiscalizando su desarrollo, evitando irregularidades, velando por el cumplimiento de la Constitucin y la ley y garantizando una adecuada inversin pblica con fundamento en la eficiencia, la eficacia y los fines y principios antes anotados.

SERVICIOS PBLICOS

DOMICILIARIOSSe fundamenta en la Ley 142 de 1994.

Marco Jurdico:

Qu son los Servicios Pblicos Domiciliarios?

Son los que reciben las personas en su domicilio, los cuales sirven para satisfacer las necesidades bsicas de bienestar y salubridad de la poblacin. Pueden ser prestados por el Estado o por particulares a travs de redes y acometidas que terminan en los domicilios de los usuarios.

Lo que el Ciudadano debe Saber

54

Personera de Medelln

55

Cmo funcionan los ServiciosCada municipio organiza y garantiza la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios en su regin. Los habitantes celebran un contrato de prestacin de los servicios con las entidades que los presten y a cambio de ello y de acuerdo con el consumo de los usuarios, pagan las tarifas establecidas.

Cules son los Servicios

Pblicos Domiciliarios

?

A. Acueducto: Servicio de distribucin de agua apta para el consumo humano, incluida su conexin y medicin.

B. Alcantarillado: Servicio de recoleccin de residuos, principalmente lquidos por medio de tuberas y conductos. C. Aseo: Servicio de recoleccin de residuos, especialmente slidos. D. Energa elctrica: Es el servicio de transporte de energa elctrica desde las redes regionales de transmisin hasta el domicilio del usuario, incluida su conexin y medicin. E. Telefona: Servicio bsico de telecomunicaciones que transmite la voz a travs de la red telefnica conmutada. No incluye la telefona celular. F. Gas combustible: Servicio de distribucin de gas combustible natural o propano en cilindros por camiones o por tubera desde un sitio de acopio hasta la instalacin de un consumidor.

Cmo funcionan los Servicios

Pblicos Domiciliarios

Las empresas de servicios pblicos, pueden ser oficiales, privadas y mixtas, las cuales adquieren las siguientes obligaciones:

Que el servicio se preste en forma continua y eficiente. No abusar de su posicin dominante frente al usuario. Facilitar a los usuarios de menores ingresos, el acceso a los subsidios. Informar, mantener y reparar las redes locales. Abstenerse de prcticas monopolsticas. Cumplir con funciones ecolgicas, protegiendo el medio ambiente. Informar al usuario la manera de utilizar el servicio con eficiencia yseguridad.

? ? ?

Pblicos Domiciliarios

?

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

56

Personera de Medelln

57

Derecho a un servicio eficiente y continuo. Derecho a participar en la gestin y control de las empresas,mediante la conformacin de comits de desarrollo.

Derecho a tarifas en proporcin al consumo hecho. Derecho a una correcta estratificacin y rgimen desubsidios, de acuerdo con el nivel socioeconmico al que pertenezca.

Derecho a la informacin completa, precisa y oportunasobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestacin de los servicios pblicos, exceptuando aquella que sea reservada.

Derecho a elegir libremente el prestador del servicio,cuando existan dos o ms empresas.

Derecho a que el contrato de prestacin de servicios sea enlas mismas condiciones que las de los dems usuarios.

Cules son los deberes de los Usuarios ?del plazo y en la forma que indique la factura de cobro correspondiente.

Deber de pagar oportunamente los servicios pblicos utilizados, dentro Deber de participar como ciudadanos en los comits de desarrollo ycontrol social.

Deber de usar racionalmente los servicios, evitando el desperdicio yuso desmedido.

?

Cules son los derechos de los usuarios de los Servicios Pblicos ?

??

Cules son las entidades reguladoras de la prestacin de los

Servicios Pblicos Domiciliariosa. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios: Organismo de carcter tcnico adscrito al Ministerio de Desarrollo, cuyas funciones especficas son las de CONTROLAR, INSPECCIONAR y VIGILAR a las entidades que prestan servicios pblicos domiciliarios. b. Los comits de desarrollo y control social: Organizacin creada para asegurar la participacin ciudadana en la vigilancia de la gestin y en la fiscalizacin de las empresas que prestan servicios pblicos domiciliarios. c. Las comisiones de regulacin: Entidades del Gobierno encargadas para sealar las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios, as como las frmulas para la fijacin de las tarifas de los mismos. d. Los Ministerios (de Minas y Energa, Comunicaciones y Desarrollo Econmico): Estos tres Ministerios cumplen funciones de planeacin en materia de prestacin de servicios pblicos domiciliarios, cada uno en relacin con los servicios que le corresponden. e. Los Personeros Municipales: Como aliados de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, cumplen la labor de defender al usuario y velar por el mejoramiento de los servicios pblicos en su respectivo municipio o distrito.

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

58

Personera de Medelln

59

A Participar!

Es la accin para lograr el compromiso de los ciudadanos con el municipio o el pas al que pertenecen, integrndose responsablemente en todas las etapas del proceso de la administracin pblica. Mediante esta accin un ciudadano puede vincularse a la formulacin, manejo y evaluacin de las tareas del Estado, es decir se convierte en actor de la gestin del Estado para el desarrollo social.

Participar es un

El artculo 40 de la Carta Poltica consagra como derecho fundamental que tiene cualquier ciudadano el "participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico".

PARTICIPATIVAEl mayor aporte de la Constitucin de 1991 fue el establecimiento de un Estado participativo. Hoy, ese derecho fundamental consagrado en el artculo 40 de la Carta Magna, se puede ejercer mediante diferentes mecanismos que facilitan a la ciudadana actuar en la toma de decisiones que involucran su bienestar.

Para hacer efectivo este derecho todo ciudadano puede elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, constituir partidos, movimientos y agrupaciones polticas sin limitacin alguna. Tambin tiene derecho a revocar el mandato a los elegidos y a interponer acciones pblicas en defensa de la Constitucin y la ley. Asimismo, salvo las excepciones que estipula la ley, todos los colombianos pueden acceder al desempeo de funciones y cargos pblicos.

?

COLOMBIA SE DEFINE

COMO REPBLICA

?

Qu es la Participacin

Ciudadana

?

Derecho

Cmo Participar

?

Lo que el Ciudadano debe Saber

60

Personera de Medelln

61

Cuales son los MecanismosEl Voto

Se establece la posibilidad que el Presidente de la Repblica convoque a la ciudadana para que se pronuncie sobre un tema de inters general y sea el pueblo el que decida la conveniencia o no del mismo. Este es un mecanismo de participacin directa, mediante el cual los ciudadanos aprueban o rechazan una ley u otros textos con efectos jurdicos o polticos. Clases: Referendo derogatorio de ley Referendo Constitucional Referendo Regional a la creacin de regiones

El Plebiscito

El Referendo

La Consulta PopularA travs de este mecanismo, los ciudadanos manifiestan su opinin sobre asuntos de inters general, ya sea a nivel nacional, departamental o municipal. La consulta ser obligatoria como requisito previo a la protocolizacin de la creacin de reas metropolitanas que vinculen dos o ms municipios.

?

?

de Participacin Poltica

?Mecanismo establecido para analizar asuntos de inters general. Es una reunin pblica de ciudadanos con los Concejales o miembros de la Junta Administradora Local, para discutir asuntos de relacin directa a los intereses de la comunidad local.

El Cabildo Abierto

Mediante este mecanismo el ciudadano puede elegir y ser elegido para diferentes cargos y corporaciones como las Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Congreso Nacional, Alcalda, Gobernacin, Vicepresidencia y Presidencia de la Repblica. A travs del voto se da real cumplimiento al principio constitucional de DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Revocatoria del Mandato

Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o alcalde, por incumplimiento ostensible con el programa de gobierno. Mecanismo para presentar proyectos de reforma constitucional o de ley, ordenanzas y acuerdos, con el lleno de ciertas exigencias en cuanto al nmero de ciudadanos que garanticen el respaldo popular a las propuestas para que stas sean representativas de la voluntad mayoritaria.

Iniciativa Legislativa

Cmo Participar en

Planeacin y Gestin

?

La planeacin y gestin participativa ha sido una experiencia renovadora que abre nuevos espacios de encuentro comunitario, revitaliza liderazgos, da la oportunidad a las comunidades de entender que es necesario generar consensos alrededor de proyectos que por encima de intereses personales favorezcan a quienes ms lo necesitan y atienden los problemas que inciden en el mejoramiento de la calidad de vida.

Lo que el Ciudadano debe Saber

62

Personera de Medelln

63

Conoces los frentes de

Seguridad, Poltica y ConvivenciaLey 418/97, 4341/98, 4971/99 y Dctos 1350 de 1954 y 199 de 1995. La Convivencia Ciudadana es el espacio mediador construido con los aportes de diferentes grupos sociales, en trminos de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades para que stas se den en equidad, permitiendo el anlisis de los conflictos diarios y normales de la vida en comn, mediante el dilogo razonable y respetando los limites de la Ley. Puedes participar haciendo parte de los Consejos de convivencia ciudadana, Mesas de trabajo por la paz y la seguridad, Juntas Asesoras y Comits de Seguridad, Comisiones locales de participacin ciudadana, Consejo Nacional de Paz y del Comit Operativo Metropolitano de Emergencias C.OM.E.

Salud(Ley 100/1993): En Consejos Municipales de seguridad social, Copacos, Juntas de licitacin para E.P.S.

?

Participacin y GestinEn los Planes de Desarrollo

?

Servicios Pblicos Domiciliarios(L.142/94): Servicios que sirven para satisfacer las necesidades bsicas de bienestar y salubridad de la poblacin. En Comits de desarrollo y control social y Ligas de Usuarios

(Ley 152 de 1994) Mediante los Consejos Nacionales y Territoriales de Planeacin, en donde existe representacin de las autoridades de Planeacin y sectores comunitarios. Igualmente se participa haciendo parte de los Comits Comunitarios de Desarrollo Integral (C.C.D.1), instancias zonales de participacin comunitaria que tienen como fin transmitir a las autoridades de planeacin las necesidades prioritarias que permitan el desarrollo armnico y social.

Educacin(Ley 115/94 y 715/01) Espacio de participacin en el Gobierno Escolar, permitiendo acceder al servicio de la educacin y mejorando su calidad. Se participa de los Consejos Directivos, Personeros Estudiantiles, Juntas Municipales de Educacin, Asociacin de Padres de Familia y Consejo Municipal de la Cultura.

Deportes(ley 181/95): Juntas Municipales de Deportes, Ligas deportivas, Clubes y Comits de Deporte.

Desarrollo Rural y Medio Ambiente(Leyes 99 y 101/93, 388/97): Derecho a participar en la elaboracin de polticas y estrategias para la proteccin de un ambiente sano, velando por la diversidad e integridad de reas de importancia ecolgica, aplicando los principios para un desarrollo sostenible todo en beneficio de la comunidad. Se participa en los Consejos Ambientales, Cabildos Verdes, Audiencias pblicas, Participacin comunal, Consejo Consultivo del P.0.T. y Consejos Municipales de desarrollo rural.

Jvenes y Tercera Edad(Ley 375/97 y Decreto 851 de 1996) Proteccin especial de esta poblacin para procurar su desarrollo integral, marcando directrices eficaces para este objetivo. Existe el Consejo Municipal de la juventud y los Cabildos mayores.

Lo que el Ciudadano debe Saber

64

Personera de Medelln

65

Cules son los Mecanismos de

Participacin ComunitariaLAS JUNTAS DE ACCIN COMUNALSon corporaciones cvicas sin nimo de lucro compuestas por los vecinos de cada barrio o sector del mismo, que unan esfuerzos y recursos para procurar la solucin de las necesidades ms sentidas de una comunidad. La organizacin comunitaria, es un medio de participacin activa, organizada y consciente, para la planeacin, evaluacin y ejecucin de programas de desarrollo de la comunidad. Actualmente se rigen por la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003.

Principales Objetivosa) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a travs del ejercicio de la democracia participativa. b) Crear y desarrollar procesos de formacin para el ejercicio de la democracia. c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad d) Establecer los canales de comunicacin necesarios para el desarrollo de sus actividades. e) Generar procesos comunitarios autnomos de identificacin, formulacin, ejecucin, administracin y evaluacin de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. f) Celebrar contratos con empresas pblicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. g) Crear y desarrollar procesos econmicos de carcter colectivo y solidario para lo cual podrn celebrar contratos de emprstito con entidades nacionales o internacionales. h) Desarrollar procesos para la recuperacin, recreacin y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. i) Lograr que la comunidad est permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, polticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. j) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitucin y la ley. Entre otros Objetivos incluidas en la Ley 743 de 2002. (Reglamentacin: Decreto 1930 de 1979, Decreto 300 de 1987, Decreto 2726 de 1980 y las Resoluciones 2070 de 1987, 759 de 1996, 110 de 1996 y 652 de 1998)

Requisitos de Afiliacin Ser persona natural. Residir dentro del radio de accin. Tener ms de 14 aos. Presentar documento de identidad No estar impedido legalmente.

Accin Comunal en su derecho a ser Reconocimiento y afirmacin del individuodiferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro. carcter de unidad social alrededor de un rasgo, inters, elemento, propsito o funcin comn, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del inters comn sobre el inters particular.

Principios que rigen la

Reconocimiento de la agrupacin organizada de personas en su

Construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justiciasocial, participacin social y poltica, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democrticas.

Principios pilares: La solidaridad, la capacitacin, la organizacin y laparticipacin.

Lo que el Ciudadano debe Saber

66

Personera de Medelln

67

LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALESSon organismos corporativos creados por la ley , cuya finalidad es la de mejorar la Administracin y la prestacin de servicios pblicos , asegurando la participacin de la ciudadana en el manejo de los asuntos locales en los municipios con una poblacin superior a los 5.000 habitantes. El municipio de Medelln esta dividido en 16 comunas y 5 corregimientos, para mejorar la administracin y la prestacin de los servicios pblicos as: Comunas Zona Nororiental Zona Noroccidental Zona Centro Oriental Zona Centro Occidental Zona Sur Oriental Zona Suroccidental 1-2-3-4 5-6-7 8-9-10 11-12-13 14 15 y 16

Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal, relacionados con el objeto de sus funciones. Recomendar la aprobacin de determinados impuestos y contribuciones. Promover, en coordinacin con las diferentes instituciones cvicas y juntas de accin comunal, la activa participacin de los ciudadanos en asuntos locales. Fomentar la micro-empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economa solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares. Colaborar con los habitantes de la COMUNA o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica, tales como: Derecho de Peticin y Accin de Tutela. Elaborar ternas para el nombramiento de Corregidores. Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridades locales. Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administracin o propuestas por el Alcalde, antes de la presentacin del proyecto de inversin y presupuesto anual al Concejo Municipal. Presentar planes y proyectos de inversin social relativos a su jurisdiccin. Convocar y celebrar las audiencias pblicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por perodo de sesiones. Distribuir partidas globales con sujecin a los planes de desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades bsicas insatisfechas en su corregimiento o comuna, garantizando la participacin ciudadana.

En cada una de las comunas y corregimientos habr una Junta Administradora Local de eleccin popular integrada por el nmero de miembros que seala la ley.

Cuales son sus Funciones? Participar en la elaboracin de los planes y programas municipales de desarrollo econmico y social, y de obras pblicas. Vigilar y controlar la prestacin de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos pblicos. Formular propuestas de inversin ante las distintas autoridades encargadas de la elaboracin de los planes de inversin. Distribuir las partidas que la ley asigne en el presupuesto municipal.

(Constitucin Art. 318, Ley 136 de 1994, Acuerdo 25 de 1991).

Lo que el Ciudadano debe Saber

68

Personera de Medelln

69

Funcin de las PersonerasTienen como funcin, efectuar la vigilancia de las actuaciones institucionales o particulares que tengan que ver con el ambiente, con el propsito de velar por el derecho a un ambiente sano para la comunidad, aplicando los principios para el desarrollo sostenible. Velar por el estricto cumplimiento de las normas y conductas establecidas en la constitucin, la Ley, Decretos, Acuerdos y dems normas reglamentarias que se relacionen con el medio ambiente. Defender los intereses colectivos en especial los ambientales, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento, y gubernativas que sean procedentes. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones ambientales. Divulgar los derechos ambientales, orientar e instruir a los habitantes de su municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carcter privado. Atencin al Derecho de Peticin en materia ambiental. A travs de l se atienden las solicitudes, quejas, denuncias y asesoras de y hacia la comunidad en temas como: funcionamiento del sistema municipal de atencin y prevencin de desastres; la canalizacin y retiro obligado de las quebradas; construccin de obras sin autorizacin ambiental; la produccin de ruidos y olores molestos; la contaminacin atmosfrica visual; la invasin de zonas verdes y bienes pblicos municipales; la existencia de escombreras, la tala de rboles, etc.PREVENGAMOS Y CONTROLEMOS LOS FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL, SOLICITEMOS LA IMPOSICIN DE LAS SANCIONES LEGALES Y EXIJAMOS LA REPARACIN DE Artculo 80 Constitucin Poltica. LOS DAOS CAUSADOS.

Objetivos

Programas

LAS PERSONERAS Y EL

MEDIO AMBIENTETodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines Art. 79 C.P.

Lo que el Ciudadano debe Saber

70

Personera de Medelln

71

Lo que usted, su familia, sus amigos y vecinos deben conocer sobre el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

B Mantener en el inmueble en buen estado de acuerdo a loconvenido en el contrato.

C Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbanaconste por escrito, el arrendador deber suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con las firmas originales. Esta obligacin tiene que ser satisfecha en el plazo mximo de diez das contados a partir de la fecha de celebracin del contrato.

D Cuando se trate de viviendas sometidas a rgimen depropiedad horizontal, el arrendador deber entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene adems, la obligacin de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso comn y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles al arrendatario, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.

EL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTOEntregar al arrendatario en la fecha convenida o en el momento de la celebracin del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposicin los servicios, cosas o usos relacionados y los adicionales convenidos.

Cules son las funciones del Arrendador

E Las dems obligaciones consagradas para arrendadoresen el Captulo II, Titulo XXVI, Libro 4 del Cdigo Civil. Artculos 1982 a 1995. Es importante tener en cuenta que si el arrendador no entrega la copia del contrato de arrendamiento con firmas originales al arrendatario se le aplica una multa equivalente a tres meses de arrendamiento.

Lo que el Ciudadano debe Saber

72

Personera de Medelln

73

Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido. Es decir, que si en el contrato de arrendamiento no se indica la direccin y dems formas para hacer el pago, el arrendador est obligado a cobrarlo en el inmueble arrendado.

B Cuidar el inmueble y lo dems bienes recibidos enarrendamiento. En caso de daos o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la accin del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, debe efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

adicionales, as como los gastos comunes a los que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato. Es decir, cumplir con lo que se haya pactado.

D Cumplir las normas contenidas en los reglamentos dePropiedad Horizontal.

E Hacer por su cuenta, las reparaciones derivadas de daosque se produzcan por su culpa o de las personas que estn bajo su responsabilidad (aditamentos sanitarios, canillas, vidrios, cerraduras, etc.)

F Las establecidas en los artculos 1996 a 2007 de Cdigo Civil.

?

C Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos relacionados y

?

?

Cules son las obligaciones del Arrendatario Inquilino ?

Cmo se realiza el pago del

arrendamiento cuando

hay demanda Judicial

?

De acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Civil, desde el momento en que se contesta la demanda de lanzamiento, el inquilino est en la obligacin de hacer los pagos del arrendamiento cada mes, depositndolos en el Banco Agrario de Colombia a rdenes del respectivo Juzgado Civil que est conociendo el proceso. No se admite el pago a personas distintas del Juzgado, el cual proporciona el cdigo y nmero de cuenta respectivos. Cuando exista demanda judicial, no es necesario remitir por correo certificado, los duplicados de la consignacin. stas deben ser entregadas al abogado que est representado al arrendatario con el fin de adjuntarlas al proceso judicial.

Cmo se reajusta el Cnon

de Arrendamiento

?

El incremento del cnon de arrendamiento puede ser hasta en una proporcin que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el ndice de Precios al Consumidor en el ao anterior al que se efecte el reajuste, siempre y cuando el nuevo cnon no exceda el 1% del valor comercial del inmueble. Es obligacin del arrendador, comunicarle por escrito al arrendatario o inquilino, el monto del incremento y las fechas en que entra a operar. Si no lo hace, el contrato de arrendamiento sigue desarrollndose como fue pactado inicialmente, sin modificaciones en su precio.

Lo que el Ciudadano debe Saber

74

Personera de Medelln

75

Ningn arrendador est facultado para cobrar ms de lo que indique el Gobierno Nacional y si lo hace, se expone a ser denunciado por el inquilino y objeto de drsticas sanciones econmicas. Cuando en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se pacta un cnon de arrendamiento superior al 2% del avalo catastral, el arrendador no tiene derecho a reclamar aumentos en el valor del arriendo, ni el inquilino est obligado a pagarlos. En estos casos, el inquilino tiene derecho a solicitar la regulacin del cnon de arrendamiento que est pagando mediante solicitud que debe tramitarse ante la Alcalda Municipal respectiva y obtener la devolucin del mayor valor que ha pagado. Esta reclamacin slo puede realizarse dentro de los seis meses siguientes a la celebracin del contrato, de lo contrario debe esperar a su finalizacin.

La Ley 820 de 2003 estableci que al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento, el dueo de la vivienda puede exigir una garanta al arrendatario con el fin de no tener que cancelar las cuentas de servicios que deje pendientes el inquilino. El arrendador deber informar a las empresas prestadoras de servicios pblicos sobre el inicio del contrato de arrendamiento y anexar la garanta. De no exigirse este respaldo o no informar en el formato que estas empresas establecen, el propietario deber asumir de manera solidaria las deudas que deje de pagar el inquilino. Estas condiciones slo se aplican a los contratos de arrendamientos de viviendas urbanas.

Qu es Preaviso

?

Como su nombre lo indica, el preaviso es una noticia, un aviso que se realiza con tres meses de anticipacin por cualquiera de las partes arrendador o inquilino- para que al vencimiento del mismo se haga entrega material del inmueble.

?

?

? ?

Qu debe hacerse cuando el arrendadorimpone un cnon superior al que autoriza

la Ley o viola una de las dispociciones

contenidas en la nueva Ley

?

Es un requisito indispensable para reclamar el pago de los incrementos, para pedir entrega del inmueble, para sealar trminos y para comunicar la terminacin o prorroga del contrato.

Cuando un arrendador o agencia intermediaria viole o descozcan lo dispuesto en la Ley, se hace acreedor a una multa que puede ser hasta de cien (100) salarios mnimos legales.

Qu sucede con los

Servicios Pblicos

?

Con cuntas cuentas vencidas se

suspender el servicio en los

Para los servicios pblicos domiciliarios suministrados, en el caso de Medelln por las Empresas Pblicas, al sector residencial urbano, cuyo contrato de arrendamiento haya sido informado, las Empresas pueden suspender el servicio al vencimiento de la primera factura. Para el sector no residencial y para el residencial que no haya informado el contrato de arrendamiento, la suspencin se har al vencimiento de la segunda factura.

contratos de arrendamiento ?

Lo que el Ciudadano debe Saber

76

Personera de Medelln

77

Para el reconocimiento de las ligas de consumidores no se requiere de trmites dispendiosos o burocrticos, slo basta la comunicacin de su creacin ante el respectivo alcalde municipal para darles fuerza legal y facultades de ejercer las funciones que la ley les otorga para la defensa del consumidor.

A IEND T

Funciones de las

Ligas de ConsumidoresSon organizaciones surgidas del pueblo, dotadas de facultades legales para la defensa comunitaria y entre las muchas funciones que puede cumplir, sealaremos las ms importantes:

Que los funcionarios encargados de la proteccin delconsumidor cumplan sus obligaciones dando trmite a las reclamaciones. Exigir que se cumplan las normas sobre precios. Exigir la calidad de los productos que se venden al consumidor. Velar porque se cumplan las normas sobre pesas, medidas y volumen de las mercancas que son expendidas al pblico. Exigir el cumplimiento de las garantas ofrecidas al consumidor. Demandar responsabilidad para los productores y proveedores, para que los artculos que ofrecen a los consumidores, respondan en calidad, contenido y precios conforme con la propaganda que hacen. Denunciar pblicamente ante las autoridades y la comunidad todos los hechos que atenten contra los intereses de los consumidores, o cuando sus derechos les sean desconocidos. Difundir, divulgar y educar a los consumidores respecto a sus derechos.

GUA DEL

CONSUMIDOR

?

Qu es una Liga de Consumidores?

Se llama LIGA DE CONSUMIDORES aquella organizacin que tiene como finalidad proteger, informar, educar y hacer respetar los derechos de los consumidores y velar porque las normas y leyes que protegen y consagran esta proteccin se cumplan y apliquen por todas las autoridades competentes.

Para su constitucin y formacin, se requiere de 25 ciudadanos mayores de edad, vecinos de un sector o barrio determinado, como tambin de una vereda, corregimiento o municipio.

Lo que el Ciudadano debe Saber

78

Personera de Medelln

79

Qu puede hacer el Consumidor frenteUna accin administrativa, que se realiza en las distintas inspecciones de polica de la ciudad. Una accin judicial que se realiza ante los jueces civiles municipales y del circuito para obtener la indemnizacin. La accin penal que hace referencia directa al consumidor lesionado por la conducta ilcita. comete este delito quien altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso o medida de artculos de primera necesidad. Interponer acciones populares y de grupo (Ley 472/98 En materia de proteccin al consumidor, corresponde al orden policivo administrativo y la excepcin es el proceso de carcter penal o civil.

a la violacin de su