36 Ley de Servicio Civil

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Administracin Pblica, incluida en el presente Digesto. Vase. 2 Dichos objetivos y principios tambin son desarrollados y complementados por la Ley de Salarios de la en 1985 y reformada en 1993, pueden encontrarse referidas en Artculos 108-117. 1 Se refiere a la emitida en 1965, derogada en 1982. En la Constitucin Poltica de la Repblica emitida diciembre de 1968. Publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 1968. Vas e Fe de Erratas en el Diario Oficial del 26 de fuente de deberes y de derechos especiales2; personales, manteniendo estos gastos dentro del mnimo compatible con las empleados del Estado constituye una funcin pblica, cuyo acertado desempeo es sus recursos econmicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios nombramientos, ascensos y despidos; propiciar que la Administracin Pblica invierta eliminacin de factores de preferencia puramente personal de los respectivos condiciones, eficiencia y antigedad, corresponda igual salario; estabilizar el en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeado en igualdad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeo de cada cargo pblico desempeo de los distintos puestos de la Administracin Pblica mediante la Nacin la eficiente operacin de los servicios pblicos, afirmar y proteger la dignidad de Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales; garantizar al pas el desempeo econmico y efectivo de la labor institucional del armnico, dinmico y eficiente de la Administracin del personal a su servicio, para CONSIDERANDO: Que es urgente mejorar la Administracin Pblica estableciendo un sistema tcnico, CONSIDERANDO: trabajadores; contenidos en los artculos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitucin de la Repblica1, y que regule las relaciones de la Administracin Pblica con sus Social, una Ley de Servicio Civil que permita la realizacin y desarrollo de los principios del Cdigo de Trabajo y de la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Que es necesario completar la legislacin social de Guatemala estableciendo, adems CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETO No. 1748 * LEY DE SERVICIO CIVIL 1 Oficina Nacional de Servicio Civil necesidades del pas; y en especial, reconocer que la relacin de trabajo de los CAPITULO NICO LEY DE SERVICIO CIVIL consigna son garantas mnimas irrenunciables para los servidores pblicos, Artculo 1. CARCTER DE LA LEY. Esta ley es de orden pblico y los derechos que y con fundamento en los artculos 120 y II transitorio, de la misma3, 2 POR TANTO, asegurar a los mismos justicia y estmulo en su trabajo, y establecer las normas para la 4 Ver Artculo 108 de la Constitucin Poltica de la Repblica. 3 Se refiere a la Constitucin de 1965. discriminacin por motivo de raza, sexo, estado civil, religin, nacimiento, posicin 2. Para el otorgamiento de los cargos pblicos no debe hacerse ninguna nicamente a mritos de capacidad, preparacin, eficiencia y honradez5. susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo De consiguiente, son nulos pso jure todos los actos y disposiciones que impliquen y a ninguno puede impedrsele el ejercicio de este derecho, si rene los requisitos CONSIDERANDO: 1. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos pblicos, Artculo 3. PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de esta ley los siguientes: DISPOSICIONES GENERALES aplicacin de un sistema de administracin de personal4. renuncia, disminucin o tergiversacin de los derechos que la Constitucin establece, La siguiente: entre la Administracin Pblica y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, de los que esta ley seala y de todos los adquiridos con anterioridad. 5 Ver Artculos 113 y 136 literal d) de la Constitucin Poltica de la Repblic a. DECRETA: En uso de las facultades que le confiere el inciso lo. del artculo 170 de la Constitucin, administre esta importante reforma social y desarrolle progresivamente las tcnicas que se requieren, Oficina Nacional de Servicio Civil TITULO I Que todo lo anterior es factible si se crea una institucin especializada que aplique y Artculo 2. PROPSITO. El propsito general de esta ley es regular las relaciones 1 1 Ver Artculo 1o. del Reglamento de esta Ley. 1 0 Ver Artculos 61 numeral 1, y 76 de esta Ley. 9 Ver Artculos 1o. de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; y, 70 segundo prrafo de esta Ley. 8 Ver Artculos 31 al 34 de esta Ley; y, del 12 al 24 del Reglamento de esta Ley. 7 Ver Artculo 1ro. de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. 6 Ver Artculos 4 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 19 numeral 6 y 65 numeral 1 de esta Ley. estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el de sus derechos7. Administracin Pblica y dar garanta a sus servidores para el ejercicio y defensa de nombramiento, contrato o cualquier otro vnculo legalmente establecido, mediante el cuenta los deberes, responsabilidad y requisitos de cada puesto, asignndoles 3. El Sistema Nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Oficina Nacional de Servicio Civil administracin de personal en el servicio pblico, la equidad, las leyes com unes y los establecer un procedimiento de oposicin para el otorgamiento de los mismos, principios generales del Derecho. Pblica deben ordenarse en un plan de clasificacin y evaluacin que tome en instituyendo la carrera adm inistrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines una escala de salarios equitativa y uniforme9. pblico la persona individual que ocupe un puesto en la Administracin Pblica en virtud Artculo 4. SERVIDOR PBLICO. Para los efectos de esta ley, se considera servidor sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones 6. Los trabajadores de la Administracin Pblica deben estar garantizados contra econm icas y sociales10. corresponder igual salario, en consecuencia, los cargos de la Administracin cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalm ente a 4. Los puestos de la Administracin Pblica deben adjudicarse con base en la 3 cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata de la propia social o econmica u opiniones polticas. El defecto fsico o dolencia de tipo Artculo 5. FUENTES SUPLETORIAS. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la Administracin Pblica11. deban quedar fuera del proceso de oposicin deben ser sealados por la ley8. psiconeurtico no es bice para ocupar un cargo pblico, siempre que estos solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil6. despidos que no tengan como fundamento una causa legal. Tambin deben estar capacidad, preparacin y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario 5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad, 1. Junta Nacional de Servicio Civil. encargados de la aplicacin de esta ley: Artculo 8. DIRECCIN SUPREMA. El Presidente de la Repblica es la mxima TITULO II Artculo 10. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Es responsabilidad de RGANOS DIRECTORES aplicacin de esta ley. 2. Oficina Nacional de Servicio Civil. 4 autoridad del Servicio Civil que establece esta ley14. emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que puedan desempear JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas establecidas en esta ley. ORGANIZACIN un perodo de tres aos. Slo pueden ser removidos por las causas y en la forma Artculo 9. RGANOS SUPERIORES. Se crean los siguientes rganos superiores Servicio Civil, la que recabar la informacin necesaria13. Artculo 6. EXENCIN DE IMPUESTOS. Con excepcin del nombramiento o contrato con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolucin de la Oficina Nacional de miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la Repblica para 12 Conforme a lo dispuesto en el Artculo 45 del Decreto No. 37-92 del Congreso de la Repblica, dependencias15. Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Pblicos. CAPITULO I publicado el 25 de junio de 1992, el papel sellado ya no se utiliza en Guatemala. 1 5 Ver Artculos 154 y 155 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 8, 9,10,13 y 17 de la Ley de Organismo Ejecutivo. CAPITULO II Oficina Nacional de Servicio Civil al rgimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cum pla esta ley, en sus respectivas Artculo 11. INTEGRACIN. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres 1 4 Ver Artculos 182 y 183 literal n) de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 6 de la Ley del 1 3 Ver Artculo 115 literal a) del Reglamento de esta Ley. Artculo 7. PREFERENCIA A LOS GUATEMALTECOS. Los servidores pblicos los actos jurdicos y trm ites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de la respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado12 y timbres fiscales, todos comprendidos en esta ley deben ser ciudadanos guatemaltecos, y slo puede fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; 5. Quienes representen o defiendan intereses de compaas o personas individuales de los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo un miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir 1. Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la Repblica y de cualesquiera 1 9 Ver Artculo 78 de esta Ley. artculo 144. de afinidad; 1 8 Se refiere a la emitida en 1965. En la Constitucin Poltica de la Repblica vigente corresponde al 1 7 Ver Artculo 9 del Reglamento antes citado. Servicio Civil. Artculo 12. AUSENCIAS Y VACANCIAS. Por impedimento o ausencia temporal de 16 Ver Artculo 4 del Reglamento de la Organizacin y Funcionamiento Interno de la Junta Nacional de Artculo 15. IMPEDIMENTOS. No pueden ser miembros de la Junta Nacional de 2. Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversacin de caudales Artculo 16. NOMBRAMIENTO DE SERVIDORES PBLICOS PARA LA JUNTA 4. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de determine el reglamento respectivo17. sus entidades descentralizadas, autnomas o semiautnomas o del municipio, sus miembros para actuar como Presidente y celebrar sus reuniones en la forma que guatemaltecos de los comprendidos en el artculo 5o. de la Constitucin18 y mayores de reglamentos;19 5 hubieren solventado su responsabilidad; inmediatamente al sustituto para que complete el perodo de su antecesor16. que exploten servicios pblicos; 6. Los ministros de cualquier religin o culto; NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. Si la persona designada para ser miembro de la 30 aos; cuando menos, uno de los miembros titulares debe ser Abogado colegiado. pblicos o exacciones ilegales, o hayan infringido la presente ley y sus Artculo 14. CALIDADES. Los miembros de la Junta deben ser ciudadanos Oficina Nacional de Servicio Civil Administracin Pblica. Adems, deben tener conocimientos de administracin de personal y experiencia en Junta fuere servidor pblico en el Servicio por Oposicin, sta podr regresar a su 3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no 7. Los que desempeen cargos de direccin en cualquier partido poltico. vacante por falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar Servicio Civil: Artculo 13. ORGANIZACIN. En su primera reunin la Junta elegir a uno de sus Artculo 18. RESOLUCIONES. Las disposiciones de la Junta Nacional de Servicio de la Administracin Pblica. Civil deben ser adoptadas por mayora de sus miembros y tienen carcter de definitivas, Artculo 19. DEBERES Y ATRIBUCIONES. Adems de los que se le asigna por otras Secretario debe ser nombrado dentro del Servicio sin Oposicin; es responsable ante la en vigor una vez aprobadas por el Presidente de la Repblica; 2 3 Ver Artculos 3 numeral 2; 40, 47, 60, 79 numeral 2 y 80 de esta Ley; y, 1, 2 y 3 de la Ley de Salarios labores, y suministrar los informes adicionales que se le requieran; y Previsin Social.21 puesto al concluir su perodo en la Junta. El reglamento determinar el procedimiento a Servicio Civil. reglamento establecer lo relativo a la cuanta de las dietas.20 3. Aprobar o improbar los proyectos de reglamentos que elabore el Director, antes 1. Rendir al Presidente de la Repblica y al Congreso, m emoria anual de sus 1. Asistir a todas las reuniones de la Junta; Artculo 20. SECRETARIO DE LA JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. El interesado, las reclamaciones que surjan sobre la aplicacin de esta ley en las 2 2 Ver Artculos 27 y 28 de esta Ley. 4. Adoptar normas para su organizacin y funcionamiento interno, las que entrarn 2. Colaborar en la promocin del mejoramiento del Sistema Nacional de Servicio siguientes materias: reclutamiento, seleccin, nombramiento, asignacin o Servicio Civil. de una dieta diaria y el nmero de sesiones no ser mayor de cinco a la semana. El disposiciones de esta ley, son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Servicio fuere necesario; Junta y, adems de las inherentes a su cargo, debe tener las siguientes atr ibuciones: 2 0 Ver Artculo 9 del Reglamento de la Organizacin y Funcionamiento Interno de la Junta Nacional de de esta Ley; 11 del Reglamento de la Organizacin y Funcionamiento Interno de la Junta Nacional de salvo en los casos de destitucin, que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo 5. Nombrar o remover a su Secretario y dems personal administrativo cuando titular, devengarn dieta por sesin celebrada a la que asistan. No se reconocer ms 2. Llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta; 6. Investigar y resolver administrativamente, en apelacin, a solicitud del 6 reasignacin de puestos, traslados, suspensiones, cesantas y destituciones.23 2 1 Ver Artculos 28 segundo prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblic a; 19 numeral 6, 40, 41 y 80 Civil; Civil: Artculo 17. DIETAS. Los miem bros titulares o los suplentes que sustituyan a un seguirse en este caso. de ser sancionados por el Presidente de la Repblica;22 Oficina Nacional de Servicio Civil Artculo 25. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR. El Director, como Jefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dirige toda actividad tcnica y necesarias en el desempeo de su cargo y que se refieran a asuntos que se 4. Ser el rgano de comunicacin de la Junta; 2. Acreditar conocimientos tcnicos en administracin de personal o experiencia en Oficina Nacional de Servicio Civil Artculo 22. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR Y DEL SUBDIRECTOR. El Director y Civil, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y adems, llenar los 3. Practicar las diligencias que la Junta ordene y aquellas otras que sean Oficina Nacional de Servicio Civil las personas que tengan los impedim entos establecidos en el artculo 15 de esta ley. 1. Ser guatemalteco de los comprendidos en el artculo 5o. de la Constitucin de la artculo 144. Servicio Civil. Artculo 24. IMPEDIMENTOS. No pueden ser nombrados Director o Subdirector de la Repblica,25 mayor de 30 aos de edad y ciudadano en ejercicio de sus derechos; 3. De preferencia, poseer ttulo universitario. ser removidos por las causas y procedimientos que establece esta ley en los artculos administrativa de la misma y supervisa todo su personal. Tiene los siguientes deberes 2 4 Ver Artculo 7 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento Interno de la Junta Nacional de 76 y 79. y atribuciones: 7 Servicio Civil, dentro de las funciones legales de sta.24 siguientes requisitos: del Presidente de la Repblica, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina. Artculo 21. LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. La Oficina Nacional de Servicio Civil es el rgano ejecutivo encargado de la aplicacin de esta ley. Debe estar 2 5 Se refiere a la emitida en 1965. En la Constitucin Poltica de la Repblic a vigente, corresponde al integrada por un Director y Subdirector y por el dems personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la Repblica. Puede, a juicio el Subdirector deben ser nombrados por el Presidente de la Repblica. Slo pueden CAPITULO III Adm inistracin Pblica; 5. Actuar como jefe del personal administrativo de la Junta; OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 6. Cualquier otra funcin que le delegue o encom iende la Junta Nacional de sometan a consideracin de la Junta; Artculo 23. REQUISITOS. Para ser nombrado Director o Subdirector del Servicio Nacional de Servicio Civil; que sean necesarios para la ejecucin de esta ley. Los someter a la Junta Nacional Oficina Nacional de Servicio Civil 10. Rendir al Presidente de la Repblica y a la Junta Nacional de Servicio Civil informe 6. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicacin y efectos de la 2 8 Ver Artculo 10 del Reglamento de la Organizacin y Funcionamiento Interno de la Junta Nacional de esta ley, y sus reglamentos; Artculo 27. REGLAMENTOS. El Director debe elaborar los proyectos de reglamentos 8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos, tomar declaracin jurada y Servicio Civil. presente ley y sus reglamentos, al Presidente de la Repblica y a la Junta personal comprendido en el Servicio por Oposicin, de conformidad con los Subjefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 3. Reclutar, seleccionar y proponer a los candidatos elegibles para integrar el no contradice la presente ley. Una vez aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil, 5. Desarrollar programas de mejoramiento tcnico para aspirantes a ingresar al solicitar la presentacin de cualquier prueba para los efectos de la aplicacin de personal y la aplicacin de esta ley y sus reglamentos; 7. Resolver consultas que se le formulen en relacin con la administracin de reglamentos respectivos;27 su presencia y cuando as est establecido por esta ley y sus reglamentos;28 1. Sustituir al Director en casos de licencia, enfermedad y ausencia temporal por el Director someter el proyecto al Presidente de la Repblica para su aprobacin final 9. Asistir a las reuniones de la Junta Nacional de Servicio Civil, cuando sta requiera de Servicio Civil para obtener su aprobacin y para que la misma resuelva si el proyecto Artculo 26. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR. El Subdirector es el 2. Organizar la Oficina Nacional de Servicio Civil, nom brar y remover al personal del 1. Velar por la correcta aplicacin de la presente ley y sus reglamentos, organizando 8 cualquier causa; preceptos de esta ley;26 2. Desempear las funciones que le sean sealadas por el Director. Servicio Civil y de adiestramiento para los servidores pblicos; de las labores realizadas durante el ao; 11. Los dems deberes y atribuciones que le imponen esta ley y sus reglamentos. 2 7 Ver Artculos 11 segundo prrafo de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; y, 48 de esta Ley. de acuerdo con los principios que seala esta ley; Servicio por Oposicin de la m isma, de acuerdo con esta ley; un sistema de administracin de personal al servicio de la Administracin Pblica, 2 6 Ver Artculos 42 al 47 de esta Ley. Servicio por Oposicin y en el Servicio sin Oposicin, de conformidad con los 4. Establecer y mantener un registro de todos los empleados comprendidos en el 3. A funcionarios y otros servidores pblicos, los que seala la Constitucin y las Artculo 30. UTILIZACIN DE SERVIDORES PBLICOS. Se faculta al Director para 3 0 Ver Artculos 183 literal s) de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 25 literal l) del Reglamento de tales, pero les sern reembolsados los gastos necesarios en que incurrieren en el CAPITULO NICO 2 9 Ver Artculo 19 numeral 3 de esta Ley. 1. Al Presidente de la Repblica, el de todos los funcionarios y servidores pblicos sealados por la Constitucin y las leyes, y el de todos aquellos cuyo CLASIFICACIN DEL SERVICIO PBLICO33 utilizar la ayuda de funcionarios y servidores pblicos con el fin de preparar, celebrar y calificar exmenes. La autoridad nominadora relevar de sus deberes a cualesquiera 2. A los Ministros de Estado, de acuerdo con la Constitucin, compete el de los requisito. de sus empleados seleccionados por el Director, por el tiempo que estuviera sirviendo como examinador especial. Los funcionarios y servidores pblicos que acten com o pblicos para los puestos que cubre esta ley, corresponde hacerlos a las siguientes servidores pblicos para puestos en sus respectivas dependencias, que se 3 3 Ver Artculo 3 numeral 4) de esta Ley. reglamentos.29 y promulgacin. Igual procedimiento se deber seguir para enmendar los autoridades nominadoras: desempeo de sus funciones.32 TITULO III Servicio Civil para poder ser implantado. Es nula ipso jure toda norma que no llene este 3 2 Ver Artculo 43 segundo prrafo de esta Ley. Artculo 28. REGLAMENTOS DE PERSONAL EN LAS DEPENDENCIAS. Todo sus reglam entos;31 ley, debe ser sometido al Director de Servicio Civil y aprobado por la Junta Nacional de examinadores especiales, no recibirn retribucin adicional por sus servicios como esta Ley. Artculo 29. AUTORIDADES NOMINADORAS. Los nombramientos de servidores reglamento de personal, dentro de cualquier dependencia del Estado afectada por esta Oficina Nacional de Servicio Civil leyes. 9 encuentren comprendidos en el Servicio por Oposicin que establece esta ley y nombramiento no sea asignado a otras autoridades nominadoras;30 3 1 Ver Artculos 194 literal b) de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 25 literal 2). tiempo limitado por contrato especial; 4 0 No exis te como tal; en su lugar se crearon a partir de 1969- div ersas Secretaras. Vase Acuerdo 11. Miembros de los cuerpos de seguridad;39 Gubernativo No. 232-94. 8. Registradores de la Propiedad y personal correspondiente; 2. Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de 7. Funcionarios del Consejo de Estado;38 4. Tesorero General de la Nacin; la Presidencia de la Repblica, Directores Generales y Gobernadores servicios siguientes: el 15 de mayo de 1990. 1. Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado;35 12. Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes; Artculo 31. CLASIFICACIN. Para los efectos de la aplicacin de esta ley y sus 2. Servicio sin Oposicin; 15. Personas que desempeen cargos ad honorem. de esta ley34 y comprende los puestos de: Orgnica del Servicio Diplomtico de Guatemala;36 3 9 Ver Artculo 9 del Reglamento de esta Ley. Oficina Nacional de Servicio Civil 3 7 La Lotera Nac ional de Guatemala fue suprimida mediante Acuerdo Gubernativo No. 391-90, publicado 9. Inspector General de Trabajo; 3 8 Suprimido en 1982. La Constitucin Poltica de la Repblica no lo contempla. Artculo 33. SERVICIO SIN OPOSICIN. El Servicio sin Oposicin comprende los 1. Asesores tcnicos; 14. No ms de diez funcionarios o servidores pblicos en cada Ministerio de Estado, 10 6. Gerente de la Lotera Nacional;37 5. Escribano del Gobierno; 3. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomtica, de conformidad con la Ley 3 4 Ver Artculos 90 y 91 de esta Ley; y, 8 del Reglamento de esta Ley. reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de 3 6 Incluida en el presente Digesto. Presidente; puestos de: 3 5 Suprimido en 1982. La Constitucin Poltica de la Repblica no lo contempla. 10. Funcionarios de la Presidencia de la Repblica que dependan directamente del 13. Empleados de la Secretara de la Presidencia de la Repblica;40 Artculo 32. SERVICIO EXENTO. El Servicio Exento no est sujeto a las disposiciones 3. Servicio por Oposicin. Departamentales; 1. Servicio Exento; manera que sean necesarios anlogos requisitos de instruccin, experiencia, 4 1 Ver Artculos 20 primer prrafo; 62, 70 y 90 de esta Ley. CLASIFICACIN DE PUESTOS candidatos; y que la misma escala de salarios42 pueda aplicarse en circunstancias de Artculo 36. OBJETO Y CONTENIDO DE LA CLASIFICACIN. Cada una de las CAPITULO NICO Oposicin que establece esta Ley. Artculo 35. PLAN DE CLASIFICACIN. Para los efectos de la aplicacin de esta ley, Oposicin y sin Oposicin, y agrupar dichos puestos en clases. Para este propsito, el responsabilidades y requisitos mnim os de calificacin de cada clase de puesto; determinen; mediante Acuerdo Gubernativo No. 791-94, publicado el 18 de enero de 1995. En el caso de aos clases, debe comprender a todos los puestos que requieren el desempeo de deberes 2. Asesores jurdicos; capacidad, conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes para desempearlos con semejantes en cuanto a autoridad, responsabilidad e ndole del trabajo a ejecutar, de tal 1996 y siguientes, consltese los diarios oficiales futuros o directamente a ONSEC. Los miembros de este servicio estn sujetos a todas las disposiciones de esta ley, 2. Un Manual de especificaciones de clases, definiendo los deberes, Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil mantendr al da: 42 Ver Escala de Salarios en Acuerdo Gubernativ o No. 598-92, publicado el 21 de julio de 1992 ampliada deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en los servicios por menos a aquellas que se refieren a nombramiento y a despido.41 Oficina Nacional de Servicio Civil eficiencia; que las mismas pruebas de aptitud puedan utilizarse al seleccionar a los 1. Una lista de las clases de puestos y de las series o grados ocupacionales que se trabajo desempeado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad. TITULO IV 3. Un manual que fije las normas para la clasificacin de puestos. la Oficina Nacional de Servicio Civil elaborar un plan de clasificacin, determ inando los puestos no comprendidos en los servicios Exentos y sin Oposicin que aparezcan especficamente en el Sistema de Clasificacin de Puestos del Servicio por 11 Artculo 34. SERVICIO POR OPOSICIN. El Servicio por Oposicin incluye a los 3. Directores de hospitales. autoridad para asignar cualquier puesto a otra clase, oyendo previamente a la autoridad Artculo 39. PROHIBICIONES. Queda prohibido: servidor pblico que lo ocupa, sin que ste se sujete a los requisitos de 43 Ver Artculo 7 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. 3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria ms alta con el fin de ascender al Oficina Nacional de Servicio Civil e incorporado al Plan de Clasificacin. nominadora que corresponda. Antes de establecer un nuevo puesto dentro del Servicio por Oposicin o de la Oficina Nacional de Servicio Civil para los efectos de que disponga la asignacin o NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. El Director tiene autoridad y responsabilidad para 4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria ms baja sin observar los responsabilidades de un puesto, la autoridad nominadora debe notificarlo al Director de Las clases pueden organizarse en grupos o grados, determinados por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo de que se trate. clase escalafonaria y su correspondiente nivel mnimo y mximo de remuneracin; Ninguna persona puede ser nombrada en un puesto en el Servicio por Oposicin y en el puestos sujetos al plan. Estas modificaciones regirn inmediatamente despus de ser introducirse cambios sustanciales permanentes en los deberes, autoridad y hacer modificaciones en el Plan de Clasificacin y revisar peridicamente todos los servidor pblico protegido por esta ley; 1. Nombrar o promover a un servidor pblico sin que exista previamente la respectiva elegibles;43 o cuando el servidor pblico no est inscrito en las respectivas listas de Artculo 37. AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE LA OFICINA reasignacin de los puestos afectados a las clases correspondientes, si procediera. nombramientos, administracin de personal, presupuesto y cuentas. procedimientos que indica el artculo 38; Cada clase debe ser designada con un ttulo que describa los debe res requeridos, y promocin; aprobadas por el Presidente de la Repblica. Artculo 38. ASIGNACIN Y REASIGNACIN DE PUESTOS. El Director tiene 2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto slo con el objeto de despedir a un Oficina Nacional de Servicio Civil Servicio sin Oposicin, bajo un ttulo que no haya sido previamente aprobado por la 12 dicho ttulo deber ser usado en los expedientes y documentos relacionados con hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas inm ediatamente a la Artculo 42. CONDICIONES DE INGRESO. Para ingresar al Servicio por Oposicin se 1. Poseer la aptitud moral, intelectual y fsica propias para el desempeo de un 2. Satisfacer los requisitos mnimos especiales que establezca el manual de 4 6 Ver Artculo 54 de esta Ley. 45 Ver Artculo 35 numeral 2) de esta Ley. CAPITULO II Nacional de Servicio Civil la revisin de la m isma, de conformidad con el reglam ento 4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nmina de candidatos adquiridos por los servidores pblicos en el Servicio por Oposicin. puesto; Las asignaciones y reasignaciones que se dispongan no afectan los derechos Direccin Tcnica del Presupuesto y a la Direccin de Contabilidad del Estado para los Nacional de Servicio Civil.44 6. Llenar los dems requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley. SELECCIN DE PERSONAL 5. Finalizar satisfactoriamente el perodo de prueba;46 establecidos por esta ley y sus reglam entos. certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil; cualquier asignacin o reasignacin de un puesto tienen derecho a solicitar a la Oficina TITULO V 3. Demostrar idoneidad sometindose a las pruebas, exmenes o concursos que dicho puesto, de conformidad con la escala respectiva. respectivo. La decisin del Director en esta materia puede ser apelada ante la Junta Artculo 41. NOTIFICACIONES. La asignacin o reasignacin de cualquier puesto o la 5. Y en general, cualquier acto u omisin que implique violacin a los procedimientos establezca esta ley y sus reglamentos; requiere: INGRESO AL SERVICIO POR OPOSICIN especificaciones de clase para el puesto de que se trate;45 efectos de control y determinacin del salario que corresponde al empleado que ocupe Artculo 40. DERECHO DE REVISIN. Los servidores pblicos afectados por Oficina Nacional de Servicio Civil CAPITULO I 13 4 4 Ver Artculo 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 19 numeral 6), de esta Ley. creacin de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposicin y sin Oposicin, Nacional de Servicio Civil la organizacin, convocatoria, direccin y ejecucin de las las dependencias en donde ocurran las vacantes, o de otras instituciones o personas, La convocatoria debe ser hecha con quince das de anticipacin, por lo menos, a la adems de los exmenes ya indicados en el artculo 43, se establece el examen de EXMENES 47 Dentro de los candidatos declarados elegibles deben gozar de puntos de preferencia, deseables o exigibles, la forma de hacer la solicitud de adm isin y la fecha, lugar y hora 4 7 Ver Artculo 16 del Reglamento de esta Ley. Las pruebas deben ser de libre oposicin y tienen por objeto determ inar la capacidad, apropiados. En todo caso, el aviso se debe publicar en el Diario Oficial y en otro de los que se trata. Pueden ser orales, escritas, fsicas o una combinacin de stas. los requisitos exigidos, sealados por la ley y sus reglamentos.49 para la preparacin y aplicacin de las pruebas, si fuere necesario.48 que se deben anotar al ser certificado su nombre, quienes en igualdad de Artculo 46. CANDIDATOS ELEGIBLES. Para ser declarado elegible, el candidato 4 9 Ver Artculos 18 y 19 del Reglamento de esta Ley. de mayor circulacin en el pas. La convocatoria debe indicar los deberes y atribuciones del puesto, los requisitos 14 promedio en las distintas pruebas a que se someta. aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeo de los deberes del puesto de 4 8 Ver Artculo 30 de esta Ley. Artculo 43. AUTORIDAD Y SISTEMA DE EXMENES. Corresponde a la Oficina Artculo 44. EXAMEN DE CREDENCIALES. Para los efectos de este captulo, fecha sealada por la Oficina para el examen, por los medios que considere ms Artculo 45. SOLICITUD DE ADMISIN Y CONVOCATORIA. La admisin a puesto de que se trate. No obstante, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil puede rechazar, en forma razonada, cualquier solicitud y eliminar el nombre del registro de celebracin del examen. Oficina Nacional de Servicio Civil La Oficina puede, a juicio del Director de la misma, requerir el asesoramiento tcnico de exmenes es libre para todas las personas que llenen los requisitos exigidos para el pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. o denegar la certificacin del nombre de cualquier persona, si consider a que no llena debe obtener una calificacin mnima de 75 puntos, en la escala de 1 a 100, como credenciales, el que ser normado por el reglamento respectivo. de la Administracin Pblica; y, 25 numeral 4) de esta Ley. conformidad con esta ley y sus reglamentos. El perodo de vigencia de los registros de reingreso ser establecido en el reglamento respectivo y no ser mayor de tres aos.54 refiere a la admisin y calificacin de pruebas, podrn apelar ante la Junta Nacional de de cualquier error en sus calificaciones, el cual, si procediera, ser corregido. Artculo 48. ESTABLECIMIENTO DE REGISTROS. La Oficina Nacional de Servicio La decisin de la Junta ser definitiva. corresponda y sus calificaciones, segn lo determine el reglamento respectivo. Dentro 5 2 Ver Artculo 19 numeral 6) de esta Ley. examinados ser notificado de la calificacin obtenida por l y en su caso, del lugar que Civil organizar y conservar los registros de ingreso, de ascenso y los dems que sean necesarios para la administracin del rgimen de Servicio Civil, de conformidad con el reglamento respectivo.53 Nacional de Servicio Civil en la fecha de su im plantacin y su vigencia no ser menor Las personas que se consideren perjudicadas por una decisin del Director en lo que se 5 1 Ver Artculo 31 de la Constitucin Poltica de la Repblica. Artculo 47. NOTIFICACIN DE RESULTADOS DE EXMENES. La calificacin de 50 Ver Artculos 22, 23 y 24 del Reglamento de esta Ley. de los 30 das siguientes a la notificacin de los resultados de su exam en, podr el Los nombres de las personas que aprueben los exmenes, sern inscritos en los El Director establecer y conservar registros de reingreso, que contendrn los sido separados de sus puestos por cualquier motivo que no fuere falta, de resolucin.52 le corresponda en el registro respectivo. los exmenes y el establecimiento de los registros respectivos se harn dentro del Oficina Nacional de Servicio Civil Cualquier persona que haya participado en un examen podr inspeccionar el que le El perodo de vigencia de los registros ser determinado por el Director de la Oficina 5 4 Ver Artculo 78 de esta Ley. interesado solicitar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil la rectificacin51 lo establecer el reglamento respectivo.50 Servicio Civil dentro de tres das de notificada la decisin, para que se revise la 15 de seis meses ni mayor de dos aos. circunstancias sean ex-servidores pblicos o tengan mayores cargas familiares, segn 5 3 Ver Artculos 31 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 11 segundo prrafo de la Ley de Salarios nombres de las personas que hubieren sido empleados regulares y que hayan registros de ingreso y ascenso en el orden de las calificaciones obtenidas. trmino mximo de 60 das siguientes a su finalizacin. Cada uno de los candidatos improrrogables, dentro de los cuales la Oficina debe proceder a establecer el registro Artculo 53. NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y RESPONSABILIDAD. Es nulo insuficiencia de candidatos en el registro, dicha autoridad puede cubr ir la vacante en Siempre que la autoridad nominadora deba llenar una vacante y la Oficina Nacional de requisitos correspondientes a la clase de puesto de que se trate. Los nombramientos Este tipo de nombramientos tiene vigencia por un trmino no m ayor de seis meses se ajusten a la ley son vlidas. La persona afectada por la nulidad puede deducir l as Autoridad Nominadora seleccionar al candidato, comunicndolo al Director de la as hechos deben ser comunicados inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio cualquier nombramiento que se haga en contravencin a esta ley y sus reglamentos; acciones civiles correspondientes contra los responsables, sin perjuicio de las esta ley, la autoridad nominadora podr nombrar a cualquier persona que rena los 56 Ver Artculos 155 de la Constitucin Poltica de la Repblic a; y, 432 del Cdigo Penal. Artculo 49. VACANTES Y CERTIFICACIN DE ELEGIBLES. Para llenar cualquier 5 5 Ver Artculos 48 segundo prrafo de esta Ley; y, 22 del Reglamento de esta Ley. por las razones previstas en el artculo anterior o por motivo de emergenci a elegibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo.55 puedan prorrogarse ni renovarse. Servicio Civil no pueda certificar una nmina de elegibles, por inexistencia o Civil y durarn hasta seis meses, a partir de la fecha de toma de posesin, sin que pero si el funcionario o empleado hubiere desempeado el cargo, sus actuaciones que Artculo 51. INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE CANDIDATOS ELEGIBLES. requerir a la Oficina Nacional de Servicio Civil una nmina de todos los candidatos responsabilidades penales que resultaren.56 CAPITULO III respectivo. Oficina Nacional de Servicio Civil NOMBRAMIENTOS Artculo 50. SELECCIN DE CANDIDATOS. La autoridad nominadora debe escoger Artculo 52. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y DE EMERGENCIA. Cuando al nuevo servidor entre la nmina de candidatos elegibles que le presente el Director de forma provisional, previa autorizacin de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siem pre Oficina Nacional de Servicio Civil y al seleccionado. debidamente comprobada, fuese imposible llenar las vacantes conforme lo prescribe Dentro de los ocho das siguientes a la fecha de recibo de la nmina solicitada, la respectivo. vacante que se produzca en el Servicio por Oposicin, la autoridad nominadora debe 16 que la persona designada llene los requisitos m nimos establecidos para el puesto. la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro del perodo sealado en el reglamento satisfactoriamente, o que sus hbitos y conducta general no justifican su continuacin 5 9 Ver Artculo 50 del Reglamento de esta Ley. certificado por la Oficina Nacional de Servicio Civil. correspondiente. Al terminar satisfactoriamente el perodo de prueba, el servidor pblico debe ser 5 7 Ver Artculos 16 y 24 primer prrafo de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. Queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su cargo anterior si fuere Tesorera Nacional.57 de que se trate. El perodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesin y, 49 y 50 del Reglamento de esta Ley. puesto dentro del Servicio por Oposicin mediante inscripcin de su nombre en un tiempo as servido debe ser tomado en cuenta para el cmputo del perodo probatorio Ningn funcionario podr autorizar o efectuar pago alguno por servicios personales a probatorio, y conforme el reglamento respectivo, la autoridad nom inadora puede PERODOS DE PRUEBA casos de ascenso. registro, debe someterse a un perodo de prueba prctica en el desempeo del puesto separado del nuevo puesto durante la prueba por razones que no constituyan falta. Si la persona estuviere desempeando el cargo mediante nombramiento provisional, el disposiciones de esta ley y sus reglamentos, puede ser recuperada del funcionario que durante el perodo de trabajo probatorio sin la previa autorizacin del Director. Artculo 55. FACULTAD DE LA AUTORIDAD NOMINADORA Y DEL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. En cualquier tiempo, dentro del perodo No ms de tres empleados pueden ser separados sucesivamente del mismo puesto en el servicio, y debe informar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro jefe inmediato del empleado, se considera que ste es inepto y no cumple sus deberes Toda suma pagada a una persona por servicios personales en contra de las Oficina Nacional de Servicio Civil CAPITULO IV Artculo 54. TRMINO DEL PERODO DE PRUEBA. Toda persona nombrada en un y dura seis meses com o mximo para los nuevos servidores y tres meses para los separar a un empleado si en opinin de dicha autoridad, y con base en los informes del apruebe, refrende el pago o que suscriba el comprobante, cheque, nminas u orden de ninguna persona del Servicio por Oposicin, cuyo nombramiento no haya sido 58 Ver Artculos 13 numeral 2 y 22 numerales 1 y 2 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; 17 pago, por la va econmico-coactiva. La cantidad recuperada debe ingresar a la de los tres das siguientes, los motivos que tenga para hacerlo.59 considerado empleado regular.58 empleado, la autoridad nominadora notificar a la Oficina Nacional de Servicio Civil en ASCENSOS nombramiento fue resultado de error o fraude, en cuyo caso el interesado deber ser La promocin a puestos de grado superior puede ser acordada por la autoridad 6 1 Ver Artculos 9 y 11 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; 61 numerales 10) y 12) de 6 0 Ver Artculo 49 del Reglamento de esta Ley. la forma que sea establecido por el reglamento, sus apreciaciones sobre los servicios y Oficina Nacional de Servicio Civil se sujetarn al trmino del perodo probatorio que se establece en el artculo 54 de esta cualquier servidor durante el perodo probatorio, siempre que se establezca que su Artculo 58. ASCENSOS TEMPORALES. Proceden los ascensos temporales en los ley. Es nula toda promocin que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la nicamente el salario correspondiente al del titular ausente. esta Ley; y, 37 y 38 del Reglamento de esta Ley. reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento y dems informacin relacionada requerimiento. conducta del empleado y manifestar la conveniencia o inconveniencia de que el Artculo. 57. PROMOCIONES. Se considera promocin o ascenso el acto por el cual presente ley y sus reglamentos.62 puesto a que asciendan. aprobacin de la Oficina Nacional de Servicio Civil.61 Artculo 56. EVALUACIN DEL PERODO DE PRUEBA. La autoridad Nominadora informar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, en las fechas y en la forma que el En todo caso y por lo menos diez das antes de finalizar el perodo probatorio de un la aprobacin y examen de prueba que practicar la Oficina Nacional de Servicio Civil y con el empleado en perodo de prueba.60 establecidos para el puesto. En estos casos el empleado ascendido devengar 6 2 Ver Artculo 53 de esta Ley. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil podr ordenar la remocin de Las promociones a clases superiores se harn mediante solicitud del interesad o y con odo previamente, para lo cual se le conceder audiencia de tres das a partir del nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, previa notificacin a la Oficina CAPITULO V casos de ausencia del titular cuando el servidor ascendido llene los requisitos servidor contine en el puesto. Copia de esta notificacin se remitir al empleado. 18 Nacional de Servicio Civil y procede cuando los candidatos llenan los requisitos para el el servidor pblico pasa a desempear un puesto de grado o clase superior, con la TITULO VI sesenta das y las necesidades del servicio lo requieran. Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe apelacin ante la Junta Nacional de despido debidamente com probadas, previstas en esta ley;67 6 8 Ver Artculos 51 y 52 del Reglamento de esta Ley. Reglamento de esta Ley. notificacin del acuerdo.65 1. A no ser rem ovidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales de Artculo 59. PERMUTAS. Las permutas slo proceden entre servidores que ocupen 2. A gozar de un perodo anual de vacaciones remuneradas de veinte das hbiles, 6 6 Ver Artculos 51 al 74 del Reglamento de esta Ley. 6 5 Ver Artculos 19 numeral 6); y 80 de esta Ley. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Oficina Nacional de Servicio Civil CAPITULO VI despus de cada ao de servicios continuos.68 pblicos en los servicios por Oposicin gozan, de los derechos establecidos en la 6 3 Ver Artculos 13 numeral 1) de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; y, 40, 41 y 42 del podrn efectuarse las permutas sin previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de con anuencia de los interesados, notificndolo dentro de los diez das siguientes a la los afectados. Artculo 60. TRASLADOS. Cuando el interesado lo solicite o cuando se compruebe Artculo 61. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS. 66 Los servidores Constitucin, en el texto de esta ley y adems de los siguientes: nominadora puede acordar su traslado, con la anuencia de la Oficina Nacional de respectivo.64 El traslado no debe en ningn caso, significar disminucin de salario para acordar teniendo como base la calificacin peridica de sus servicios que haga el jefe Oficina Nacional de Servicio Civil. Si se tratare de puestos de clases diferentes, no CAPITULO NICO puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora respectiva, Servicio Civil. Servicio Civil, debiendo ser presentada dentro de los tres das siguientes a la 6 7 Ver Artculo 3 numeral 6) de esta Ley. incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeo de un puesto, la autoridad PERMUTAS Y TRASLADOS63 19 Los ascensos temporales slo proceden cuando se trate de ausencias mayores de Servicio Civil, a otro puesto que est de acuerdo con sus capacidades, lo cual se 64 Ver Artculos 57 y 61 numerales 5) y 10); 73 de esta Ley; y, 43 del Reglamento de esta Ley. reconoce hasta diez sueldos por concepto de indemnizacin. el servidor despedido reingresare al servicio pblico con un salario igual o superior 7 3 Ver Artculo 82 de esta Ley. 6 9 Ver Acuerdo Gubernativo No. 841-89. 7 0 Ver Artculos 60 al 62 del Reglamento de esta Ley. 7 4 Ver Artculos 79 al 81 de esta Ley. 72 Ver Artculos 65 al 72 del Reglamento de esta Ley; y, Decreto No. 1633 del Congreso de la Repblica. reglamento respectivo;69 si los servicios no alcanzaren a un ao, a la parte proporcional al tiempo trabajado. 7. A recibir indemnizacin por supresin del puesto73 o despido injustificado directo o 5. A enterarse de las calificaciones peridicas de sus servicios;71 Las vacaciones no son acumulables; deben gozarse en periodos continuos y no 7 1 Ver Artculos 73 de esta Ley; y, 44 de su Reglamento. adiestramiento y otras causas, de conformidad con el reglamento respectivo;70 son compensables en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se diferencia en el nmero de meses al cual se tiene derecho de indemnizacin. derecho en ningn caso exceder de cinco sueldos.75 al que devengaba, el pago de la indemnizacin ser suspendido a partir de la fecha de toma de posesin del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se Su importe se debe calcular conforme al prom edio de los sueldos devengados se emita el acuerdo de pensin o jubilacin correspondiente. Las entidades 4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, durante los ltimos seis meses, a partir de la fecha de supresin del puesto. Este en efectivo, que se liquidar de conformidad con la ley y los reglam entos 7 5 Modificado por el Artculo 110 de la Constitucin Poltica de la Repblica, en el sentido de que se la pensin o jubilacin, pero disfrutarn de la expresada indemnizacin hasta que indirecto,74 equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos y enfermedades profesionales, los que sern enumerados para ese efecto en el El pago de la indemnizacin se har en mensualidades sucesivas, a partir de la supresin del puesto y hasta completar la cantidad que corresponda. Es entendido hubiere disfrutado al cesar la relacin de trabajo por cualquier causa; respectivos;72 continuar el pago de la indemnizacin por el trmino necesario para cubrir la que si en razn del derecho preferente contemplado en el artculo 46 de esta ley, 6. A recibir en la prim era quincena del mes de diciembre de cada ao un aguinaldo 20 Oficina Nacional de Servicio Civil Quedan excluidos de este derecho los servidores pblicos que puedan acogerse a 3. Treinta das a los servidores pblicos expuestos a riesgos que causen 8 3 Ver Artculo 168 segundo prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica. 12. Derecho a descanso forzoso de treinta das antes del parto y cuarenta y cinco das conformidad con la ley respectiva; en este compendio. 39 del Reglamento de esta Ley. 64-92 del Congreso de la Repblica, el perodo pos t-natal es de 54 das. Ver tambin el Acuerdo 965 7 7 Ver Artculos 9 y 11 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; 57 y 73 de esta Ley; y 37, y que determinen las leyes83 y reglamentos, son deberes de los servidores pblicos: Artculo 64. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PBLICOS. 82 Adems de las 10. Al ascenso a puesto de mayor jerarqua y/o sueldo, mediante la comprobacin de 9. A recibir un subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo perm itan de en actividades polticas. Queda prohibida la huelga de los servidores pblicos.81 7 6 Ver Artculos 114 y 117 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, Ley de Clases Pasivas Civiles del de asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o 7 9 De conformidad con el Artculo 152 del Cdigo de Trabajo, modificado por el artculo 12 del Decreto Estado y su Reglamento. 8. A gozar del rgimen de jubilaciones, pensiones y montepos, de conformidad con 8 4 Ver Artculo 34 del Reglamento de esta Ley. Oficina Nacional de Servicio Civil Artculo 62. Los servidores pblicos del Servicio sin Oposicin, estarn comprendidos funciones que desempee y a los mritos de su actividad personal; y,78 8 1 Modificado por el Artculo 116 segundo prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica. Ver Decreto 7 8 Ver Artculos 1 y 4 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; y, 70-71 de esta Ley. en el artculo anterior, con excepcin de los previstos en los incisos 7 y 10, as como lo No. 71-86 del Congreso de la Repblica, reformado por el Decreto 35-96 del Congreso de la Repblica, encargadas de esos trmites, quedan en la obligacin de resolverlos en un del IGSS; y, Artculo 64 del Reglamento de esta Ley. 8 2 Ver Artculos 75 y 76 del Reglamento de esta Ley. 11. A un salario justo que le perm ita una existencia decorosa, de acuerdo a las relativo a nombramiento y retiro del cargo o empleado.80 8 0 Ver Artculos 20 primer prrafo, 33 y 90 de esta Ley. Artculo 63. DERECHO DE ASOCIACIN. Los servidores pblicos tienen el derecho eficiencia y mritos, de conformidad con las normas de esta ley;77 culturales. Las asociaciones form adas por los servidores pblicos no pueden participar la ley respectiva;76 21 despus, con goce de salario.79 trmino mximo de cuatro meses; 1. Jurar, acatar y defender la Constitucin de la Repblica;84 ley. 8 6 Ver Artculos 419 del Cdigo Penal referente al incumplimiento de deberes; y, 420 en cuanto a 8 5 Ver Artculo 10 de esta Ley. ingresar en el Servicio Civil;91 exentos de la responsabilidad que les corresponde por las acciones de sus autoridad87 y de la ejecucin de las rdenes que puedan impartir, sin que queden 8 9 Ver Artculo 77 del Reglamento de esta Ley. 9. Aportar su iniciativa e inters en beneficio de la dependencia en la que sirvan y de desobediencia de funcionarios y empleados pblicos. Vase tambin Artculo 156 de la Constitucin 9 0 Ver Artculos 164 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica. obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso, responder de abuso de las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la Administracin Pblica; 6. Evitar dentro y fuera del servicio la comisin de actos reidos con la ley, la moral y 3. Acatar las rdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerrquicos, de jefes, compaeros y subalternos, cuidar de su apariencia personal y tramitar con instrucciones especiales, se requiera reserva;88 Artculo 65. PROHIBICIONES GENERALES. Adems de las previstas en esta ley y 5. Observar dignidad y respeto en el desem peo de sus puestos hacia el pblico, los 8 8 Ver Artculo 76 numeral 5) de esta Ley. 9 1 Ver Artculos 4 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 3 numeral 2) de esta Ley. Poltica de la Repblica. 8. Actuar con lealtad en el desempeo de sus funciones; 2. Cumplir y velar porque se cum pla la presente ley y sus reglamentos;85 Oficina Nacional de Servicio Civil conformidad con la ley,86 cumpliendo y desempeando con eficiencia las subordinados; 4. Guardar discrecin, an despus de haber cesado en el ejercicio de sus cargos, la Administracin Pblica en general; en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes, reglamentos o sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores pblicos o aspirantes a 1. Hacer discriminaciones por motivo de orden poltico, social, religioso, racial o de 10. Atender los requerim ientos y presentar los documentos e informaciones que la Junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite, para los efectos de esta prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia; en otras que sean aplicables, son prohibiciones generales de los servidores pblicos: 90 7. Asistir con puntualidad a sus labores;89 8 7 Ver Artculos 418, 423 y 425 del Cdigo Penal. 22 6. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio; y, 9 3 Ver Artculos 439 al 444 del Cdigo Penal. Administracin Pblica. remunerado, con excepcin de quienes presten servicios en centros docentes o 2. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de actividad en favor o en contra de partido poltico alguno.92 funciones;93 1. Solicitar o recibir ddivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles.94 cotizaciones de otros servidores pblicos, salvo las excepciones muy calificadas 2. Ningn funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o Artculo 66. PROHIBICIONES ESPECIALES. A los servidores pblicos les est favorecindoles o discriminndolos; TITULO VII 9 2 Ver Artculo 116 primer prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica. 9 4 Ver Artculos 112 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 22 numeral 4) de la Ley de Salarios de la particulares y solicitar, dar o recibir ddivas de sus superiores o de los CAPITULO NICO mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus JORNADAS Y DESCANSOS particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con Artculo 67. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo ser fijada por la Oficina Nacional de Servicio Civil 5. Tomar en cuenta la filiacin poltica de los ciudadanos para atender sus gestiones, 4. Ejercer actividades o hacer propaganda de ndole poltica durante y en el lugar de permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades polticas que establezcan los reglamentos; 7. Ninguna persona podr desempear ms de un empleo o cargo pblico Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podr ser especialmente prohibido: obtener nombramiento, aumento de salario, promocin u otra ventaja anloga; 3. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o dentro o fuera de su funcin como servidores pblicos, ni a hacer cualquiera otra trabajo; 23 los sistemas de distribucin del tiempo de trabajo que las circunstancias ameriten.95 133-2001, publicado el 20 de abril de 2001, que declara el 6 de agosto como Da del Profesional de Los servidores pblicos com prendidos en los Servicios por Oposicin y sin Oposicin,98 Slo mediante ley podrn aumentarse, modificarse o suprimirse los das de asueto.97 mnimo, a un da de descanso remunerado despus de una jornada semanal ordinaria Profesional de la Arquitectura. 9 6 Ver Artculo 79 del Reglamento de esta Ley. CAPITULO I 97 Ver Decreto 25-94 del Congreso de la Repblica, publicado en el diario oficial el 11 de marzo de 1994 9 5 Ver Artculos 78 y 79 del Reglamento de esta Ley. RGIMEN DE SALARIOS semanales. En el reglamento se fijar lo relativo a la jornada diaria, nocturna y mixta y que fija el 26 de abril como Da Nacional de la Secretaria; Acuerdo Gubernativo 1385-90, publicado las Ciencias Econ micas ; Acuerdo Gubernativo 314-2002 publicado el 10 de septiembre de 2002 menor de cuarenta horas ni exceder en ningn caso de cuarenta y cuatro horas deben ser remunerados con base en un sistema que garantice el principio de igual de esta Ley. Estado. el 23 de enero de 1991, que declara el 23 de julio como Da del Ps ic logo; Acuerdo Gubernativ o prestarse gratuitamente en virtud de ley o sentencia, debe ser equitativamente de trabajo o de cada seis das consecutivos.96 Artculo 70. PRINCIPIOS GENERALES. Todo servicio o trabajo que no deba mayor, incluye el pago de los das de descanso semanal y los das de asueto. diciembre medio da. Adems, el da de la fiesta de la localidad. Es entendido que cuando el salario se pague por quincena, por mes o por un perodo salario por igual trabajo, prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad.99 9 8 Ver Artculos 33 y 34 de esta Ley. El 10 de mayo gozarn de asueto con goce de salario, las Madres Trabajadoras del TITULO VIII remunerado. 20 de octubre, lo. de noviembre, 24 de diciembre medio da, 25 de diciembre y 31 de 9 9 Ver Artculos 1 y 4 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; 3 numeral 5); y, 61 numeral 4) que declara el 24 de agosto Da del Profesional del Dise o Grfico y el 05 de septiembre Da del Artculo 68. DESCANSO SEMANAL. Todo servidor pblico tiene derecho como Oficina Nacional de Servicio Civil 24 enero, el jueves, viernes y sbado Santos, 1o. de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, Artculo 69. DAS DE ASUETO. Son das de asueto con goce de salario: el lo. de de esta Ley; y, 44 del Reglamento de esta Ley. 1 05 Ver Artculos 9 y 11 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica; 57, 60 y 61 numerales 5) y 10) 1 04 Ver Artculo 10 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. pie del artculo 36 de esta Ley. las intermedias que se estime apropiadas.101 la Repblica apruebe en Consejo de Ministros, para el ejercicio fiscal que corresponda. Vase nota al Artculo 72. VIGENCIA DEL PLAN. El Presidente de la Repblica, por conducto del de la Repblica, publicado el 20 de diciembre de 1971. Las normas del plan de salarios sern aplicadas por las autoridades fiscales para el consiguientes.104 Nacional de Servicio Civil, elaborar y someter a la consideracin del Presidente de la El Director debe revisar el plan de salarios, por lo menos cada cuatro aos para niveles de salario prevalecientes en las entidades autnomas, semiautnomas y Artculo 73. EVALUACIN. Toda autoridad nominadora, bajo su responsabilidad, de requisitos de las clases de puestos establecidos en el Plan de Clasificacin,102 los y todas las dems condiciones y circunstancias pertinentes. Oficina Nacional de Servicio Civil pblicos bajo su supervisin. Esta evaluacin debe servir de base para recomendar ascensos, adiestramientos e incrementos de salarios, de acuerdo con la escala ministerio respectivo, presentar al Organismo Legislativo la iniciativa de ley 1 03 En virtud de lo establecido en el artculo 5 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica, la 1 01 Ver Artculos 5 y 10 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. 1 00 Modificado el nombre como aparece en el texto por Artc ulo 1 del Decreto No. 106-71 del Congreso acuerdo con el reglam ento respectivo, y por medio de cada uno de los jefes de dependencias, debe evaluar por lo menos una vez al ao a todos los servidores para todas las clases de puestos en los Servicios por Oposicin y sin Oposicin. Repblica, un plan de salarios para los empleados y funcionarios comprendidos en los Artculo 71. PLAN DE SALARIOS. En consulta con el Ministerio de Finanzas Servicios por oposicin y sin Oposicin, para lo cual el Director formular una escala Pblicas100 y con las respectivas autoridades nominadoras, el Director de la Oficina correspondiente y con las posibilidades del Estado.105 1 02 Ver Acuerdo Gubernativo No. 9-91, en este c ompendio; y, Artculos 35, 36 y 37 de esta Ley. TITULO IX por cada clase de puestos, que com prender remuneraciones mnimas y mximas, y CAPITULO 1 pago de salarios, control contable y presupuestario, y los dems efectos Para el cumplimiento de esta disposicin, el Director debe tomar en consideracin los descentralizadas, y en las empresas particulares; las posibilidades de la administracin correspondiente, la que, una vez aprobada y promulgada, constituir la Ley de Salarios 25 determinar si amerita cualquier tipo de modificacin.103 revisi n debe ser anual, a travs del establecimiento de una Escala de Salarios que el Presidente de RGIMEN DE DESPIDO otorgados por la presente ley. mantenga; si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia CAPITULO II 106 Ver Artculos 21 primer prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica; 76 y 79 de esta Ley; y, 80 y aprehensin, prisin preventiva, detencin. Ver Artculos 257, 259 y 266. 1 10 Ver Artculo 83 del Reglamento de esta Ley. reglamento de esta ley; absolutoria en el caso de prisin provisional, ser el servidor reintegrado a su casos que establezca el reglamento de esta ley; esta ley y dems faltas en que se incurra durante el servicio,106 se establecen cuatro 1 09 Ver Artculos 46 y 48 segundo prrafo de esta Ley. detencin y prisin provisional, durante todo el tiempo108 que una u otra se en un ao calendario,107 cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en este colocado en el primer lugar de la lista de elegibles,109 correspondiente a la clase 1. Amonestacin verbal, que se aplicar por faltas leves, segn lo determine el 4. La suspensin del trabajo sin goce de sueldo proceder tambin en los casos de 1 07 Ver Artculo 13 numeral 3 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. pblicos, as como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de disciplinarias a que se refiere el artculo anterior, no tiene m s consecuencia que las 81 de su Reglamento. salido de la prisin; quien lo sustituy, tiene derecho a que su nombre sea 3. Suspensin en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un mximo de treinta das 2. Amonestacin escrita, que se impondr cuando el servidor haya merecido durante RGIMEN DISCIPLINARIO de puestos que ocupaba. un mismo mes calendario, dos o ms amonestaciones verbales o en los dems Artculo 75. EFECTOS DE LA SANCIN. La imposicin de las correcciones que se derivan de su aplicacin y, por lo tanto, no implica prdida de los derechos expediente personal del servidor.110 caso, deber orse previamente al interesado; clases de sanciones: 1 08 Segn el Decreto 51-92, Cdigo Procesal Penal, publicado el 14 de diciembre de 1992, ahora existe Oficina Nacional de Servicio Civil cargo dentro de un trmino de treinta das a contar desde aquel en que hubiere Artculo 74. SANCIONES. Para garantizar la buena disciplina de los servidores 26 Las correcciones se anotarn en el prontuario y se archivarn los documentos en el 1 12 Ver Artculos 3 numeral 3) y 6); 61 numeral 1); y, 79 y 83 de esta Ley. contra otro servidor pblico, siempre que como consecuencia de ello se altere Ley de Dignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional; y, 80 numeral 4) del Reglamento de esta causal de despido debidamente comprobada.111 labores, si no lo hubiera hecho antes; productos y dems objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el lugar de trabajo; as mismo, cuando cause intencionalmente, por descuido o trabajo; 3. Cuando el servidor, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que 5. Cuando el servidor falte a la debida discrecin, segn la naturaleza de su cargo, 1 13 Ver Artculo 64 numeral 4) de esta Ley. no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vas de hecho contra su Ley. negligencia, dao material en el equipo, mquinas, herram ientas, materiales, se haga imposible la convivencia y armona para la realizacin del trabajo; cuatro medios das laborables en un mismo mes calendario. 6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia; jefe o contra los representantes de ste en la direccin de las labores, siempre Oposicin y sin Oposicin, slo pueden ser destituidos de sus puestos si incurren en 2. Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior representantes de ste en la direccin de las labores; La justificacin de la inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vas de hecho contra su jefe o los 1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente Oficina Nacional de Servicio Civil 4. Cuando el servidor cometa algn delito o falta contra la propiedad en perjuicio del 1 11 Ver Artculos 59, 60, 81 y 82 de la Ley Orgnica del Servicio Diplomtico de Guatemala; 42 y 43 de la Estado, de alguno de sus compaeros de labores, o en perjuicio de tercero en el ocupe;113 que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, as como cuando revele los secretos que conozca por razn del puesto que servidores pblicos del Servicio por Oposicin, sin responsabilidad de su parte:112 Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los 27 causa debidamente justificada, durante dos das laborables completos o durante Artculo 76. DESPIDO JUSTIFICADO. Los servidores pblicos del Servicio por sus funciones; expresamente se sealen. enfermedades; 10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta, insubordinacin, correccional por sentencia ejecutoria; 114 9. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que est sujeto o las que se 1 17 Ver Artculos 418 al 452 del Cdigo Penal. 1 15 Ver Artculo 80 numerales 1), 2) y 3) del Reglamento de esta Ley. preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. 11. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisin Artculo 77. PRDIDA DE DERECHO. Todo despido justificado se har sin No ser necesario el apercibim iento en los casos de embriaguez cuando, como 12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infraccin grave faltas.115 114 Ver Artculo 44 del Cdigo Penal y sus reformas. preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o 1 16 Ver Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento, ambas en este Digesto. 8. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o indiquen con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores; 7. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o manuales de la marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomana en el desempeo de Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado tambin instrucciones, que su jefe o su representante, en la direccin de los trabajos le por otras leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del Estado para entablar las los bienes del Estado; establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en que Oficina Nacional de Servicio Civil consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o prisin correccional. 28 dependencia en que preste sus servicios. El reglamento har la calificacin de las acciones correspondientes ante los tribunales respectivos.117 adquiridos en relacin con jubilaciones, pensiones y montepos116 y los dems que responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor La legislacin penal vigente, no contempla la pena de arresto mayor ni la pena de pblico todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos, excepto los IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES 1 22 Ver Artculo 19 numeral 6) de esta Ley. 1 20 Ver Artculos 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 74 y 76 de esta Ley; y, 80 numeral 4) del 1 21 Ver Artculo 52 de esta Ley. 15 numeral 2) de esta Ley. Reglamento de esta Ley. 1 18 Ver Artculo 82 del Reglamento de esta Ley. Artculo 80 de esta ley.122 servidor pblico destituido; Servicio Civil. El servidor pblico, en tales casos, cesar de inmediato en sus de dicha comunicacin ser sometida inmediatamente a la Oficina Nacional de sido condenados por los delitos de traicin, violacin de secretos, infidelidad en la interesado, para lo cual comunicar por escrito su decisin al servidor afectado, 119 personal establecidas por esta ley y sus reglamentos. Se exceptan quienes hubieren podr reingresar al Servicio Civil despus de haber transcurrido tres aos,118 contados custodia de documentos, usurpacin de funciones, exacciones ilegales, cohecho, 1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor pblico 119 Ver Artculos 16 de la Ley de Probidad y Res ponsabilidades de Funcionarios y Empleados Pblicos; y, pblicos, asesinato, y en general todos aquellos delitos contr a el patrimonio del Estado. del plazo improrrogable de tres das hbiles, contados a partir de la fecha en qu e se expresando las causas legales y los hechos en que se funda para ello. Una copia puesto del empleado suspenso si as conviniere al servicio, con un nombramiento servidor afectado la decisin de la autoridad nominadora, con el fin de que dentro artculo 19 de esta ley, y las dems en ella contenidas, debern substanciarse en la regular en el Servicio por Oposicin,120 se seguir el siguiente procedimiento: de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la autoridad nominadora podr cubrir el Artculo 80. PROCEDIMIENTO. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil, de acuerdo con el funciones, si as lo decide la autoridad nominadora. Con la autorizacin del Director desde la fecha de la comisin del acto que dio lugar al despido, siempre que durante tal Artculo 78. REHABILITACIN. Todo servidor pblico del Servicio por Oposicin que Oficina Nacional de Servicio Civil malversacin de caudales pblicos, fraude, falsedad y falsificacin de documentos CAPITULO III hubiere sido despedido por cualesquiera de las causales sealadas en el artculo 76, perodo hubiere observado buena conducta y se someta a las pruebas de seleccin de Artculo 79. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. Para el despido de un servidor pblico 29 en el Servicio por Oposicin, previa formulacin de cargos y audiencia al provisional121 por el tiem po necesario para resolver en definitiva la apelacin del 2. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, har del conocimiento del Organizacin y Funcionamiento Interno de la Junta Nacional de Servic io Civil; y, 18 y 19 numeral 6) de 123 Ver Artculos 28 segundo prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica; 11 del Reglamento de la esta Ley. establecidos, para ordenar a la autoridad nominadora que se aplique cualesquiera de Las resoluciones de despido de la Junta debern ser recopiladas en la secretara de la Artculo 81. EFECTOS DE LA RESOLUCIN. Con respecto al despido, la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deber resolver en un trmino improrrogable de ordinario de trabajo, en nica instancia. que se consideren indispensables para lograr un m ejor juicio; en esta funcin la Junta Oficina Nacional de Servicio Civil las sanciones previstas en esta ley y para autorizar la adopcin de otras medidas que treinta das a partir de la recepcin de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido Nacional de Servicio Civil, y siempre que lo estimare necesario, que se amplen las En los dems casos contem plados en esta Ley, la Junta deber resolver todo reclamo tales decisiones podrn ser contrarias a los derechos establecidos en esta ley. misma. La Junta al recibir las actuaciones, pedir inmediatamente al Director de la Oficina por agotada la va administrativa, y por resuelta negativamente la peticin, a efecto de resolucin respectiva, s antes no ha ordenado la suspensin del servidor pblico. En el segundo caso, la autoridad nominadora debe acatar en definitiva y de inmediato lo su accin. Tales Tribunales resolvern conforme a las normas del procedimiento mismo. En el primer caso, la autoridad nominadora debe ejecutar inmediatam ente la La Junta dar audiencia al recurrente por un trmino de cuarenta y ocho horas para que de hecho que tengan relacin con el caso por resolver. investigaciones, se reciban nuevas pruebas, y se practiquen todas aquellas diligencias la respectiva resolucin en tal trmino, nicamente en los casos de despido, se tendr forma siguiente: el interesado deber interponer por escrito su impugnacin ante el que los apelantes puedan acudir ante las salas de Trabajo y Previsin Social a plantear resuelto. La Junta Nacional de Servicio Civil est facultada, de acuerdo con los hechos carcter de definitivas e inapelables.123 exprese los motivos de su inconformidad. Nacional de Servicio Civil debe decidir sobre la procedencia o improcedencia del redunden en el mantenimiento de la disciplina y el orden en el servicio. En ningn caso goza de la ms amplia facultad para la calificacin y apreciacin de las circunstancias Presentado el escrito anterior, el Director dar cuenta inmediatamente a la Junta Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un trmino de tres das a partir de la notificacin de la resolucin recurrida. 30 dentro del mismo trmino de treinta das, pero las resoluciones dictadas tendrn el 1485, se seguirn rigiendo exclusivamente por el mencionado Decreto, que se Magisterio Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto nm ero Artculo 84. CESACIN DEFINITIVA DE FUNCIONES. La cesacin definitiva de considera una ley complementaria a la Ley de Servicio Civil, y solamente en forma CAPITULO NICO Oficina Nacional de Servicio Civil formalidades a seguirse para los efectos de lo anteriormente establecido. pblico suspenso, se entender restituido, debindose pagar el salario correspondiente relacin nueva de trabajo, pero deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad siguientes casos: Artculo 85. MAGISTERIO NACIONAL. Las relaciones de los miembros del 1 26 Ver Artculos 78 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 1 de la Ley de Dignificacin y de la Oficina Nacional de Servicio Civil. En este caso, los servidores pblicos tienen los que no hubieren sido cubiertos conforme esta ley; se exceptan los que hubieren sido 124 Ver Artculos 76 al 79 de esta Ley. TITULO X derechos a que se refiere el numeral 7 del artculo 61. funciones de los servidores pblicos en el Servicio por Oposicin, se produce en los 2. Por destitucin o remocin;124 1. Por renuncia del servidor pblico; consideren necesaria la supresin de puestos por reduccin forzosa de servicios por Artculo 83. LA REINSTALACIN. La reinstalacin de un servidor pblico genera una la decisin de la Junta Nacional de Servicio Civil sean favorables para el servidor En el caso de que las investigaciones hechas por la Oficina Nacional de Servicio Civil o DEL MAGISTERIO NACIONAL facultadas para disponer la remocin de servidores pblicos en los casos en que falta de fondos o reduccin de personal por reorganizacin, previo dictamen favorable supletoria, se aplicar la presente ley. 3. Por invalidez, cuando fuere absoluta;125 al perodo de la suspensin. El reglamento de esta ley preceptuar las dems retirados por las causales del artculo 76. Artculo 82. SUPRESIN DE PUESTOS. Las autoridades nom inadoras quedan 1 25 Ver Artculos 6 al 14 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. 31 4. Por jubilacin, de conformidad con la ley de la materia.126 Catalogacin del Magisterio Nacional; y, 28 de la Ley de Salarios de la Administracin Pblica. presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se haga. Artculo 86. PROHIBICIONES.127 Queda prohibido: Junta Nacional de Servicio Civil; Toda informacin que supuestamente d algn interesado sobre los extremos a interrumpe por la presentacin de la respectiva gestin escrita ante la Junta Nacional de Artculo 89. FALTAS. Son faltas todas las infracciones por accin u omisin que reglamentos, siempre que estn penadas con multa conforme alguno de los siguientes religiosa; pblico con base en su raza, color, sexo, afiliacin u opinin poltica, social o 2. Sugerir o exigir, en algn cuestionario o formulario relativo a materias de personal, provenientes de la presente ley o de sus reglamentos, prescriben en el trmino mximo especial que al efecto se emita. 3. Perm itir, iniciar, o ejercer presin o discriminacin, en contra o en favor de un informacin sobre la afiliacin u opinin poltica, social o religiosa de un solicitante que se refiere el prrafo anterior, debe ser ignorada; 1 27 Ver Artculos 65 y 66 de esta Ley. cometa cualquier persona contra las disposiciones de la presente ley o sus incisos: cien quetzales, suspensin o destitucin en casos graves, previa audiencia de la 1. Cuando se viole alguna disposicin prohibitiva, debe imponerse multa de veinte a Oficina Nacional de Servicio Civil Artculo 88. INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN. La prescripcin slo se DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor Servicio Civil o ante quien corresponda. de tres meses, con las excepciones o regulaciones que establezca el reglamento 4. Queda tambin prohibido, a toda persona, oponerse a la aplicacin imparcial de la Artculo 87. TRMINO DE PRESCRIPCIN. Todas las acciones o derechos 1. Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley; CAPITULO NICO 32 TITULO XI de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista o de un servidor pblico. Pblica. Vase tambin Acuerdo Gubernativo No. 242-88; y, Decreto No. 1633 del Congreso de la Repblica Artculo 93. DERECHOS POST~MORTEM. En caso de muerte del servidor pblico, la 1 31 Ver Artculos 73 y 74 del Reglamento de esta Ley; y, 26 de la Ley de Salarios de la Administracin con su seleccin, derechos, salarios, jornadas de trabajo, disciplina y dems sentencia; planilla se regirn por un reglamento especial, que deber contener todo lo relacionado Nacional de Servicio Civil y aprobado por la Junta Nacional del mismo.130 Exento.129 en servicio activo pasen, sin perder su relacin laboral a formar parte de los servicios Nacional de Servicio Civil para los efectos consiguientes. dispuesto en los artculos: 269, 270, 271, 415 y siguientes del Cdigo de Trabajo, discontinuos. Este derecho en ningn caso exceder de cinco meses, que se podr competentes para sancionar la comisin de dichas faltas y qu e cuando alguna de Artculo 91. DEL SERVICIO EXENTO. Las disposiciones de los numerales 2, 4, 6 y 8 disposiciones regulares. Dicho reglamento especial ser elaborado por la Oficina ley y sus reglamentos.128 33 una suma equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos o planilla sern equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. Oficina Nacional de Servicio Civil Artculo 92. TRABAJADORES DE PLANILLAS. Los trabajadores que figuren en Exentos o sin Oposicin, conservarn los derechos adquiridos de conformidad con esta 1 28 Ver Artculos 32 y 33 de esta Ley. 1 29 Ver Artculos 32 de esta Ley; y, 8 de su Reglamento. Artculo 90. CAMBIO DE CLASIFICACIN. Los trabajadores del Estado que estando cincuenta quetzales, si a juicio de los Tribunales de Trabajo y Previsin Social la del Artculo 61 de esta ley, se aplica tambin a los que ocupen puestos en el servicio con impedimento fsico, su cnyuge y los padres que dependan de l, a recibir en total audiencia de la parte afectada se acordar su despido, cuando no se haya emitido pagar por mensualidades de conformidad con el reglamento respectivo.131 familia tiene el derecho al pago de los funerales de ste; y sus hijos menores de edad o 1 30 Ver Artculo 109 de la Constitucin Poltica de la Repblica, que establece que los trabajadores por ellas sea cometida por un servidor pblico comprendido por la presente ley, previa accin o la omisin tiene carcter de falta. pero la transcripcin de la respectiva sentencia deber hacerse a la Oficina 2. Cuando se viole alguna disposicin preceptiva, debe imponerse multa de diez a Es entendido que los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, son los nicos 3. Para los efectos de las faltas y de sus sanciones penales se debe estar a lo Artculo I. SITUACIN JURDICA DE LOS SERVIDORES PBLICOS CON 3. Su sueldo no exceda del mximo establecido para el puesto en la Escala de Servicio Civil, debe quedar integrada dentro de los treinta das posteriores a la vigencia Artculo II. VIGENCIA DEL PLAN DE CLASIFICACIN Y DE LA ESCALA DE Oficina Nacional de Servicio Civil considerado empleado regular y quedar sujeto a todos los deberes y derechos que la seis m eses consecutivos sin faltas y con eficiencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2. El puesto que ocupe est debidamente incorporado en el Plan de Clasificacin de ley y sus reglamentos, cer tifique que llena los requisitos establecidos en el Plan de Artculo III. INTEGRACIN DE LA PRIMERA JUNTA. La Prim era Junta Nacional de incorporarlo en el registro correspondiente. esta ley y sus reglamentos, certifique que ha desempeado su puesto por ms de servidor pblico que ocupe un cargo com prendido en el Servicio por Oposicin ser misma establece, siempre y que, en un trmino de seis meses a contar de su vigencia, TITULO XII Clasificacin de Puestos; Salarios estipulada; Nacional, no les es aplicable la presente ley.132 SALARIOS. Tanto el Plan de Clasificacin de Puestos como la Escala de Salarios a 132 Ver Artculos 250 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 29 de la Ley de Salarios de la 4. La autoridad nominadora o su delegado para este propsito, de acuerdo con esta 5. Que la autoridad nominadora o su delegado para este propsito de acuerdo con que se refiere el artculo anterior, deben estar en vigencia dentro del trmino de cuatro PUESTOS DEL SERVICIO POR OPOSICIN. Al entrar en vigencia esta ley, todo Llenados estos requisitos, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil debe Administracin Pblica. 1. Haya sido nombrado de acuerdo con la ley; cubra estas prestaciones por monto igual o superior, en la parte proporcional, si fuere CAPITULO NICO parcial. 34 Artculo 94.