3501-2006-PA-TC

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STC N º 3501-2006-PA/TC DEMANDANTE Ricardo David Chávez Caballero. DEMANDADO Banco Central de Reserva del Perú FECHA DE RESOLUCION 15 de marzo de 2007 FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC 28 de noviembre de 2007 SUMILLA Sobre la constitución y régimen jurídico de los trabajadores de confianza. RESUMEN A juicio del Tribunal Constitucional, los trabajadores que asumen cargos de confianza o de dirección están supeditados a la confianza del empleador. Por ello, el retiro de la misma extingue la relación laboral, siempre y cuando el trabajador desde el principio de sus labores haya ejercido el mencionado cargo. De otro lado, señala también el Tribunal en su sentencia, la observancia que debe tener el empleador de la calificación de dirección o de confianza de los trabajadores. Así, pues, se advierte que “la pérdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes o ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (…), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley” (F.J. 11.f). Y en el F.J. 16 se señala que “la calificación de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo, de lo contrario solo cabría la indemnización o el retiro de la confianza depositada en él”. TEMAS CLAVES Causal de despido por retiro de confianza - derecho al trabajo - trabajador de confianza. DERECHOS CONSTITUCIONALES Derecho al trabajo REFERENCIAS NORMATIVAS Normas Constitucionales: Artículo 2º, inc.14 y 15; 27º, 40º, 42º y 103º de la Constitución Normas Infra constitucionales: Artículo 5º del D. Supremo Nº 007- 2002-TR; Artículo 61º del D. Supremo Nº 001-96-TR.

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STC N º 3501-2006-PA/TC

DEMANDANTE

Ricardo David Chávez Caballero.

DEMANDADO

Banco Central de Reserva del Perú

FECHA DE RESOLUCION

15 de marzo de 2007

FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC

28 de noviembre de 2007

SUMILLA

Sobre la constitución y régimen jurídico de los trabajadores de confianza.

RESUMEN

A juicio del Tribunal Constitucional, los trabajadores que asumen cargos de confianza o de dirección están supeditados a la confianza del empleador. Por ello, el retiro de la misma extingue la relación laboral, siempre y cuando el trabajador desde el principio de sus labores haya ejercido el mencionado cargo. De otro lado, señala también el Tribunal en su sentencia, la observancia que debe tener el empleador de la calificación de dirección o de confianza de los trabajadores. Así, pues, se advierte que “la pérdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes o ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (…), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley” (F.J. 11.f). Y en el F.J. 16 se señala que “la calificación de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo, de lo contrario solo cabría la indemnización o el retiro de la confianza depositada en él”.

TEMAS CLAVES

Causal de despido por retiro de confianza - derecho al trabajo - trabajador de confianza.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derecho al trabajo

REFERENCIAS NORMATIVAS

Normas Constitucionales: Artículo 2º, inc.14 y 15; 27º, 40º, 42º y 103º de la Constitución

Normas Infra constitucionales: Artículo 5º del D. Supremo Nº 007-2002-TR; Artículo 61º del D. Supremo Nº 001-96-TR.