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34. a CONFERENCIA TEMA D. Manuel Cortina.—Estudios sobre el foro y los tribu- nales españoles. El juez y el abogado.— Influencia. Mstórica de los letrados en la sociedad española.— Los estudios jurídicos desde Martínez Marina hasta nuestros días. ORADOR, DON TOMÁS MONTEJO Señores: Bien sabéis que he procurado, desde que tengo la honra de pertenecer á esta ilustrada corporación, mo- lestaros las menos veces que me ha sido posible; y se- guros podéis estar de que á no haberme visto, como, en realidad, me he visto obligado á ocupar esta cátedra insigne á virtud de las cariñosas y repetidísimas ins- tancias de nuestro antiguo presidente D. Segismundo Moret, primero, y de nuestro actual presidente D. Gas- par Núñez de Arce, después, ni ahora ni nunca me ha- bría atrevido á ocuparla. La Junta de gobierno del Ateneo, haciéndome un honor, dispensándome una honra que, por ningún títu- lo, merezco, ha creído que podía explicar yo la confe- rencia á que con estas palabras doy principio, y basta- rá, seguramente, con que os recuerde cuál va á ser el TOMO III XXX1V-1

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34.a CONFERENCIA

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D. Manuel Cortina.—Estudios sobre el foro y los tribu-nales españoles. — El juez y el abogado.— Influencia.Mstórica de los letrados en la sociedad española.—Los estudios jurídicos desde Martínez Marina hastanuestros días.

ORADOR,

DON TOMÁS MONTEJO

Señores:

Bien sabéis que he procurado, desde que tengo lahonra de pertenecer á esta ilustrada corporación, mo-lestaros las menos veces que me ha sido posible; y se-guros podéis estar de que á no haberme visto, como,en realidad, me he visto obligado á ocupar esta cátedrainsigne á virtud de las cariñosas y repetidísimas ins-tancias de nuestro antiguo presidente D. SegismundoMoret, primero, y de nuestro actual presidente D. Gas-par Núñez de Arce, después, ni ahora ni nunca me ha-bría atrevido á ocuparla.

La Junta de gobierno del Ateneo, haciéndome unhonor, dispensándome una honra que, por ningún títu-lo, merezco, ha creído que podía explicar yo la confe-rencia á que con estas palabras doy principio, y basta-rá, seguramente, con que os recuerde cuál va á ser el

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tema dé la misma, para que comprendáis, desde luego,que no por vana fórmula, no por mero recurso oratorio,sino por valederas razones, por justos y poderososmotivos tengo que solicitar, de vuestra bondad, que meotorguéis la más generosa benevolencia.

El tema está concebido en los siguientes términos:D. Manuel Cortina.—Estudios sobre el foro y los tribuna-les españoles.—El juez y el abogado.—Influencia histórieade los letrados en la sociedad española.—Los estudios ju-rídicos desde Martínez Marina hasta nuestros días.

Por manera que es un tema que abraza diferentesextremos curiosos, importantes, dignos de minuciosoy detenido examen, pero cuyo mismo análisis y cuyodesenvolvimiento son verdaderamente difíciles, sobretodo para quien, como yo, carece de ciertas condicio-nes. Y como, por otra parte, es indudable (á mi juicio almenos) que cuando la Junta de gobierno del Ateneoorganizó los cursos de conferencias históricas que des-de el pasado se vienen explicando, y cuando imaginó ópensó, con gran acierto en mi sentir, que lo más con-veniente, para dar á conocer en una forma compendio-sa y satisfactoria á la vez, la marcha de la sociedad es-pañola en este siglo, había de ser ó era el estudiar porseparado las diferentes esferas de la actividad, á pretex-to de hacer una especie de biografía de los personajes denuestra historia contemporánea, que puede decirse hanvenido á representar ó á simbolizar el movimiento ylos progresos alcanzados en cada uno de esos órdenesde vida,—como es indudable, repito, que al pensar yquerer lo que acabo de indicar, debió querer también yquiso, en efecto, la Junta que cada orador, al explicar suconferencia, ofreciese una síntesis, un cuadro sintéticodel modo de ser y del desarrollo de la especial esfera,que le tocara examinar; y como partiendo de tal supues-to, yo estimo que para formar la síntesis que á mi mecumpliría presentar, se necesitaría hacer un gran tra-

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bajo que por muchas causas que todos comprendereisno me es posible realizar, y digo un gran trabajo, por-que se trata de un orden de actividad, de un campo, deuna esfera, que si desde cierto punto de vista cabe califi-car de eminentemente jurídica, y, por lo mismo, de res-tringida, desde otro puede considerarse compleja en su-mo grado, toda vez que pide atenta reflexión sobre losestudios jurídicos, sobre el foro y los tribunales españo-les durante un siglo ó poco menos,—escuso añadir,después de haber hecho estas indicaciones, que en ma-nera alguna puedo prometerme tratar el asunto comoél se merece, ni como yo querría para corresponder, encierto modo siquiera, alo que vosotros, á lo que estarespetable corporación tiene derecho á exigir.

Os suplico, pues, de nuevo, que seáis indulgentesconmigo, y en la confianza de que atendereis mi ruegoentro en materia.

Señores: acabo de decir qué á mí me cumple exami-nar en la conferencia de esta noche una esfera de vida,un campo determinado de la actividad con particularreferencia ó dentro, para hablar más propiamente, dela sociedad española del siglo xix.

Ese campo, esa esfera es la del derecho, la de la vidadel derecho considerándola bajo ciertos aspectos, estu-diando nuestro estado ó nuestros progresos jurídicosen donde estos más pueden resaltar, en el foro, en lostribunales, en los que de una manera tan exclusivacomo ostensible se persigue la práctica y positiva apli-cación de la ley, la realización efectiva del derecho, yen el orden intelectual, en vista del proceso y del des-arrollo de los trabajos especulativos, que claramente

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pueden dar á conocer no sólo la dirección de las ideas,sino los gustos, las aficiones, y aún el número, calidady condición de las necesidades superiores ó apremian-tes que en la misma esfera del derecho ha sentido la so-ciedad española durante la época actual, en el trascur-so de»este siglo.

Más aún; teniendo en cuenta los diversos epígrafesen que el tema de esta conferencia aparece enunciado,,buscando su verdadera" y genuina significación, inter-pretándolos rectamente, fijando la atención en que siel uno pide el análisis de nuestro foro y de nuestrostribunales, otro reclama la determinación de la in-fluencia histórica que los letrados han tenido ó hanejercido en nuestra patria, y otro el examen de loque han sido ó de cómo y cuánto han progresado losestudios jurídicos desde el célebre Martínez Marinahasta nuestros días, puede á mi juicio decirse y afir-marse resueltamente que se contrae, en efecto, el temaá la vida del derecho, que quiere una expresión fiel dé-la vida jurídica de España en el siglo que corre, peroreduciendo desde luego el trabajo al conocimiento deciertas manifestaciones de esa vida jurídica, á aquellas-que son como los signos más fácilmente apreciables ypor donde mejor puede colegirse cuál es la condición,la manera de ser, en el terreno jurídico de un pueblo-ó de una sociedad.

Y en fin, paréceme incuestionable todo ello, paréce-me incontrovertible que á lo que esta noche estoy obli-gado es á presentar á vuestra consideración un cua-dro, un boceto de lo que en síntesis, en sustancia yapreciada por los signos referidos, ha sido y vienesiendo la vida jurídica de España en este siglo, por lomismo que, como ya indica el tema, tengo que habla-ros de D. Manuel Cortina; pues á poco que se meditesobro lo que Cortina ha hecho, ó sobre lo que Cortinapuede representar y ha representado, no podrá por

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menos de comprenderse que cuadra hablar de este«lustre jurisconsulto y cumple recordar su nombre,viendo en él un símbolo, la expresión desde cierto pun-to de vista del movimiento jurídico de nuestra patria•durante mucho tiempo, donde quiera que de nuestravida jurídica en la actual centuria se hable y se digaalgo; tanto más cuanto que D. Manuel Cortina fue ó hasido entre todos los jurisconsultos y entre todos losabogados de su época, el que reunió mayor número decondiciones, y por consiguiente el que sintetizaba me-jor el movimiento jurídico en que vino á tomar parte.Cortina no era, por ejemplo, tan pensador como eleminente Pacheco, ni tan insigne estadista como Bra^vo-Murillo, ni tan abogado quizás como Pérez Hernán-dez, ni tan orador como D. Joaquín María López; peroen cambio, reunía más condiciones que todos; era á lavez, aunque en distintos grados y medida, estadista,orador, abogado, pensador; era un talento organizador,y á estas circunstancias debe el representar una época,una evolución en la marcha, en el progreso legislativoy forense de nuestro país. Cortina, por último, puederepresentar y representa el movimiento y el adelantodentro de la esfera de vida á que me vengo refiriendodurante toda una verdadera época de nuestra historiacontemporánea, cual es (bien puedo adelantar estaidea) el reinado de Isabel II, no sólo por sus méritos,por sus altas dotes, por sus singulares cualidades, sf-que también por haber empezado á ñgurar en la vidapública, por haber venido á Madrid y tomado parte ac-tiva en la política, en las grandes discusiones de lasCortes, en el foro, etc., etc., en ocasión por todos con-ceptos oportuna.

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D. Manuel Cortina nació en Sevilla en 20 de Agostode 1802. Comenzó y concluyó sus estudios en aquella-Universidad que, como dice un ilustrado escritor yabogado, consocio nuestro, recibía por entonces en susaulas jóvenes tan notables como Pacheco, Bravo-Mu-rillo, Pérez Hernández, Seoane, Saavedra y otros tandistinguidos como éstos. En 1825 empezó á ejercer laabogacía, en el propio foro de Sevilla, que era á la sa-zón uno de los más brillantes y completos de España;y uniendo bien pronto los lauros que en el ejercicio dela profesión conquistara, al nombre que en la políticay por su intervención posterior en ciertos sucesosse supo crear, no tardó en ser una de las personasmás importantes de aquella hermosa ciudad. En 1839fue elegido diputado á Cortes, y una vez que por éstose trasladó á Madrid, siguió aquí su envidiable ca-rrera, colocándose, en brevísimo término, en primeralínea.-

Pues bien, á partir de su venida á Madrid, desdeque su nombre empieza á ser celebrado y querido, Cor-tina aparece, con sus altas dotes, con sus relevantesprendas, asociado á todo cuanto en el sentido de quehe hecho mérito anteriormente, significaba ó expresabael movimiento jurídico de nuestra patria; de tal suerte,.que ya como político, sustentando el credo del partidoliberal, ya como jurisconsulto y estadista dentro delmismo parlamento, con su intervención en ciertas dis-cusiones, ahora como abogado, elevando la fama del fo-ro madrileño y aún del foro español, ahora como in-dividuo de la Comisión de Códigos, á la que por tantotiempo perteneció, y en la que puede afirmarse que tra-bajó sin descanso, en multitud de campos, en fin, Cor-tina se halla ala cabeza del progreso y del desenvol-vimiento de la vida jurídica de España.

Y si se repara, señores, en que Cortina empezó á fi-gurar, si no en los albores del régimen constitucional, á

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lo ¡menos, sí,- en los momentos precisos en que este ré-gimen tomaba carta de naturaleza en nuestro país, mo-mentos críticos en los que la legislación toda había decambiar y nuestras costumbres se habían de modificary nuestros estudios habían de recibir un gran impulso;si se advierte que, por esto mismo, surgía ó se iniciabauna verdadera época de transición, época que á mi jui-cio dura lo que el reinado de Isabel segunda, ó sea has-ta la revolución de 1868, y época como todas las de tran-sición, laboriosísima; si se nota que en el trascurso dedicha época ó periodo, y sobre todo al iniciarse, en susprimeros instantes, podían ejercitarse con fruto gran-des iniciativas, fácilmente se comprenderá, teniendo encuenta tales circunstancias y recordando lo que desdeluego hemos manifestado acerca de Cortina y de susexcepcionales cualidades, el por qué de la alta repre-sentación que le atribuimos, y que en realidad no sepuede dejar de atribuirle. Cortina representa legítima-mente en cierta esfera de la actividad, desde ciertopunto de vista, una época de nuestra historia contem-poránea, nuestra marcha y nuestro progreso en el or-den jurídico.

No me cumple á mi estudiar la vida de Cortina co-mo político. Por más de que influyó extraordinaria-mente en los negocios públicos durante cierto periodo;á pesar de que intervino en asuntos tan graves y tanarduos como la cuestión de la Regencia, después que laReina Gobernadora Doña María Cristina dejó de ser Re-gente, y sin embargo de que en este mismo punto su in-tervención y concurso fueron decisivos en favor de laEegencia única de D. Baldomero Espartero, con la cual

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créese generalmente que sobre haberse dividido pro-fundamente el partido progresista vinieron después gra-ves daños; no obstante, en fin, serD. Manuel Cortina unaverdadera figura política, entiendo que si me detuviese¿examinar sus ideas y sus obras bajo ese aspecto, co-mo hombre de partido y de gobierno, como hombre po-lítico, me apartaría de lo que por consideraciones yaexpuestas constituye ó debe constituir el objeto de laprésente conferencia.

A mi propósito y con el fin único de poner de relie-ve la personalidad de aquel ilustre jurisconsulto, bastacon dejar establecido que, afiliado al partido progresis-ta, desempeñó altos y elevados puestos, é intervino, conefecto, durante cierto tiempo, ejerciendo ó teniendograndísima influencia, en los asuntos políticos; cual,después de todo, correspondía á un hombre de su ini-ciativa y de sus dotes, y mucho más en los instantesen que él llegó al palenque de la política, en cuyos mo-mentos, según he indicado antes, puede decirse queempezaba una época de transición para nuestra legis-

* lación y nuestras costumbres.No concluiré, sin embargo, estas indicaciones rela-

tivas á la vida política de Cortina, sin llamar la aten-ción del Ateneo sobre los debates parlamentarios enque hubo de tomar parte para discutir proyectos de leyó cuestiones de carácter eminentemente jurídico, puessus notables discursos acerca de estas materias de-muestran cumplidamente, por sí solos, cuan justo eshablar de. tan insigne abogado, al tratar de fijar eldesenvolvimiento del orden jurídico en España duran-te el siglo actual.

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Ahora bien, así como no creía deber detenerme enseguir paso ápaso la vida política de D. Manuel Corti-na; así como sobre semejante particular me parecíade absoluta necesidad no exponer más que aquellasideas generales, aquellos rasgos ó aquellos recuerdos-que bastasen á significar lo que fue y lo que representó,otra cosa muy distinta entiendo que debo hacer al con-siderar á Cortina como abogado, en cuyo concepto ha•alcanzado tan singular como merecida fama, y no sólopueda contarse entre los maestros de la profesión, sinoi(

•que es como un hermoso modelo tan digno de imitación•como de encomió.

Como abogado, dice D. Enrique Ucelay en sulaografía de Cortina, «distinguíanle como prendas másnotables, erudición, talento, elocuencia, brillantezde formas y maneras, cortesía exquisita, precisión•en la frase y una lógica persuasiva y profunda. Eratemible por sus recursos; establecía su plan, le me-todizaba, le ordenaba, y de inducción en inducción,-de corolario en corolario marcaba los hechos con sinpar habilidad; y á veces con gracia meridional, ve-nía á terminar su discurso con la demostración claray precisa del punto que se había'propuesto probar. Nodecía más que lo que quería decir: esto y la forma depresentar los hechos, era su especialidad. Concurríaen él una circunstancia que, aparte de las demás cuali-dades que dejamos indicadas, basta para elevarle so-bre los demás, y estudiarle con preferencia á otros; yes que poseía y dominaba, cosa muy difícil y que ápocos es dado, la elocuencia parlamentaria y la foren-se, dando á cada una de ellas el matiz y entonaciónque la es propia. De él puede decirse, sinexageración,lo que Cormenin dijo de Berryer en su célebre libro deXas Oradores: «Fue gran abogado en los tribunales ygran orador en la tribuna.»

Y es más, que como Cortina ha vivido y ejercido su

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profesión en una época en que al calor de las ideas delsiglo, á impulsos del espíritu crítico y filosófico propiode esta centuria, bajo la influencia del progreso político,del régimen parlamentario, déla codificación, de leyestan importantes como las de la desvinculación y las dela desamortización, délos anuncios ó primeros pasosdados en punto á la reorganización judicial, y de otramultitud de circunstancias y de cosas, había de adqui-rir, y adquirió el foro español, no sólo mayor importan-cia, sino nuevos gérmenes de vida de fecundos y mara-villosos resultados, claro es que quien reuniera las con-diciones de Cortina, quien como él hubiera agregado ásus vastos conocimientos jurídicos, á su pericia, á supalabra, á su honradez y laboriosidad, la fama conquis-tada en el Parlamento, un gran prestigio político, yquien, como él, se hubiese consagrado con entusias-mo, con fé, considerando su carrera profesional co-mo un verdadero sacerdocio, al ejercicio de la aboga-cía, habría venido á representar lo que en el concep-to de abogado representa D. Manuel Cortina; habríavenido á ser, como lo ha sido tan excelente juriscon-sulto, una figura ilustre que en los anales de nuestroforo ocupará siempre uno de los primeros y más pre-eminentes lugares.

Señores: no creo yo que en España, país caballe-resco y noble, país también sobrio y sufrido y don-de, por otra parte, abundan los hombres de imagi-nación y de talento, haya dejado de haber nunca gran-des y rectos jueces y buenos é inteligentes abogados,así como desde que se conoció el cargo probos y exper-tos fiscales. Ahora se piense en aquellas palabras de Ci-

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cerón, según las cuales para ser buen juez se nece-sita tener fortaleza bastante para absolver al enemigoy condenar al amigo; ya se recuerden las de Fenelón,para el cual juzgar bien es juzgar según las leyes, ypor lo tanto para juzgar bien es preciso conocer éstas;cualquiera que, discurriendo racionalmente, parezca elideal en que deben inspirarse los juzgadoíes ó losjueces, y cualesquiera que sean las condiciones que ental concepto se considere deben reunir los jueces mis-mos, tengo para mí que al recordar la historia de Es-paña, al recordar cuan numerosos han sido nuestrosgrandes teólogos y nuestros grandes jurisconsultos, yal traer á la memoria las cualidades del carácter es-pañol, nadie dudará de que, como dejo dicho, en Espa-ña ha debido haber siempre rectos y peritos jueces; yde que así ha sido, de que los ha habido, nos dan bri-llante muestra nombres ilustres, como por ejemplo losde Alfonso Díaz de Montaloo, consejero y oidor en-tiempo de los Reyes Católicos; Palacios Rubios, oidorde la Chancillería de Valladolid; Gregorio López, que sedistinguió en la administración de justicia, para quefue elegido por Carlos I, llegando á obtener plaza -en elConsejo de Indias; Diego de Covarrubias, oidor de laChancillería de Granada y presidente del Consejo

. de Castilla; Fernando Vázquez Menehaea, alcalde dela Cuadra de Sevilla; Cristóbal de Paz, juez mayorde Vizcaya en la Chancillería de Valladolid; Juande Solorzano, consejero de Castilla; Francisco Ramosdel Manzano, que desempeñó igual cargo que el ante-rior; D. Melchor Gaspar de Jovellanos, Lardizábal, San-cho Llamas y otros muchos que figuran entre nuestrosmás aventajados jurisconsultos. En cuanto á los abo-gados, bien se puede decir lo mismo que de los jueces,porque los nombres de Jaime Callis, José de Sessé, Luisde Molina, Juan Gutiérrez, Mieer Jaime Cáncer, Alfonsade Villadiego, Francisco Salgado, Rafael Melchor deMa-

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canas, Conde de Campomanes, D. Juan Sempere, GómezNegro, Cambronero, Argumosa, y otros mil y mil que noes preciso citar, pregonan muy alto que el foro españolcuenta, desde antiguo, con legítimas glorias, con aboga-dos insignes que, sin vanidad ni exagerado amor patrio,puede afirmarse resistirían perfectamente la compa-ración, aún con los más afamados de otros países.Y, por último, en cuanto á los fiscales, algunos de losmismos nombres citados como el de Jovellanos, porejemplo, acreditan cosa parecida á la que de los abo-gados acabamos de decir.

Pero sea por defectos de organización, sea por el atra-so y el mal gusto en los estudios, hayase debido á otrascausas, á circunstancias sociales ó políticas, ó comohoy se dice, al medio ambiente en que nuestros tri-bunales y nuestro foro han vivido, siguiendo el cur-so de nuestra historia, por lo que quiera que hayasido, que, á mi juicio, de esas cosas y aun de máshabría de hacer mérito quien concreta y especialmentese propusiera escribir la historia de la administración 'de justicia y del foro en España, ello es, señores, quetanto1 en nuestros tribunales como en nuestro foro, enéste último sobre todo, y en unos y otro en ciertasy determinadas épocas particularmente, pueden no-tarse abusos ó lagunas y vacíos de importancia; yque precisamente por esto y por haberse acometidoen los tiempos de Cortina algunas reformas, por ha-berse preparado otras, por haber mejorado notable-mente las condiciones del foro, es por lo que la épo-<;a de tan ilustre jurisconsulto merece ser estudiadacon detenimiento, y en realidad como época señaladay trascendental en nuestras costumbres judiciales yforenses.

Y en efecto, sabido es que desde principios del sigloactual, desde 1812, se inicia en España un gran movi-miento de reorganización política y social, movimiento-

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que con razón podría decirse, en presencia de la obrade las Cortes de Cádiz, que alcanzó ó que alcanza á laadministración de justicia; pero sabido es, á su vez, quecomo luego sobrevinieron las violentas reacciones de1814 y 1823, puede afirmarse también, por lo que á laadministración de justicia toca, y discurriendo en térmi-nos generales, que hasta después de la muerte de Fer-nando VII y por lo tanto, según dejo indicado, hasta lostiempos de Cortina, no empieza verdaderamente lareorganización del orden judicial; así como por lo querespecta al foro, basta recordar su estado en Madrid 6sea en la corte de España, antes de que aquí brillara

. Cortina, para convencerse de que hasta la época á quevenimos haciendo referencia no recibieron nuestrascostumbres forenses nuevo impulso, nuevas y conve-nientes direcciones.

En 1835 se publicó el Reglamento provisional para laadministración de justicia que tantas y tantas necesi-dades vino á satisfacer; en 1837 sé publicó la ley sobrenotificaciones; en 1838 se estableció un procedimiento*especial, breve y sencillo, para los juicios de menorcuantía; en el mismo año se publicó el decreto de 4de Noviembre sobre recursos de nulidad; en 1844 secirculó el Reglamento de los juzgados de primera ins-tancia; en 1845 se organizó la jurisdicción administra-tiva; en 1855 se dio la famosa ley de Enjuiciamiento ci-vil etc. etc.; y si no se para la atención solamente en es-tas y otras muchas disposiciones legales que podrían ci-tarse, si además de ellas se recuerdan, por ejemplo, lostrabajos de la Comisión de Códigos, presidida por Cor-tina, que se relacionan con la administración,de justi-cia, si se examinan las tendencias y aspiraciones quepor aquellos años y los sucesivos dominaron, lo repito,nadie dejará de comprender que en punto á la adminis-tración de justicia, los tiempos de Cortina forman una-•verdadera época de mejoramiento, de reorganización y

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hasta de composición, si se quiere, pues en ella cobróy adquirió el orden judicial condiciones sin las que nohubiera podido proclamarse en 1870, después de la re-volución de 1868, la sustantividad del poder judicial, re-conocida hoy de hecho, y á mi juicio, no obstante lo queen contrario pretenden algunos deducir de los precep-tos de la Constitución de 1876, sancionada también porel derecho.

En cuanto al modo de ser y á la vida de nuestros tri-bunales aparece, pues, como lo más saliente, como lo

.que más importa notar en esta conferencia, ese trabajo,esa obra de reorganización á la que, con la autoridadde sus opiniones, con su presencia en la Comisión deCódigos, ó ya de un modo más directo, contribuyó enrealidad y no poco Cortina; y, consecuentemente, meatrevo á añadir por vía de resumen ó de síntesis decuanto queda establecido, que á partir poco más ómenos de los años en que Cortina empezó á figuraren Madrid, nuestros tribunales y la administración dejusticia en general han adelantado y progresado muchí-simo.

Debo, sin embargo, antes de concluir con este puntohacer alto en alguna otra circunstancia, en algún otrodato que además de los enumerados pueden servir paradar á conocer el camino recorrido en la época á que merefiero, y que por contraerse á lo que podríamos llamarel estado interior de los propios tribunales y retratar encierto modo su fisonomía moral, son ó pueden conside-rarse como de un valor especial.

Es, por ejemplo, curioso saber que en los comienzosde la época mencionada se exigían, como condicionespara ser juez, la de abogado, el ejercicio de la abogacía,tener buena conducta moral y política, etc. No menos cu-rioso cuanto se dice en la orden de la Regencia provi-sional de 28 de Febrero de 1811, siendo ministro de Gra-cia y Justicia D. Alvaro Gómez, sobre solicitudes de co-

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locación y ascenso en la carrera judicial, y en cuya or-den se lee entre otras cosas: «No recomiendan estosdescuidos (el de no acompañar documentos justificati-vos alas instancias) la discreción y perspicacia de losinteresados, ni los presentan como hombres previsoresy prácticos en el curso y despacho de los negocios, etc.»Curiosísima también la circular de la Audiencia ter-ritorial de Madrid de 17 de Abril de 1841 haciendoprevenciones á los jueces de primera instancia por fal-ta de puntualidad en dar parte de las causas, por la es*-casez de expresión de los testimonios y algo más por elestilo. Y en fin, curiosas y notables otras muchas dispo-siciones semejantes á las citadas que registra la colec-ción legislativa, y que con éstas ponen de manifiestoque si todavía tenemos que lamentar males, si todavíase necesitan reformas relacionadas con nuestra magis-tratura y nuestros jueces, no por eso es menos estima-ble el progreso alcanzado.

Y esto en cuanto afecta directa ó principalísimamen-te á los jueces y tribunales propiamente dichos, que porlo que respecta á los auxiliares de los mismos, los cua-les como todos sabéis constituyen una rueda importan-tísima, más eficaz de lo que á primera vista pudiera pa-recer, en el total mecanismo de la administración dejusticia, mucho más, creo yo, que pudiera alegarse yexponerse.

Harto conocidas son de todas las personas ilustra-das, y con especialidad de las que se consagran al estu-dio de nuestra literatura, las incesantes críticas, las pin-turas y relaciones amenas y entretenidas por su pun-zante y satírico estilo, de que por parte de nuestros máscelebrados escritores y poetas han sido objeto los auxi-liares de los tribunales; y en tal concepto no me he deentretener yo en traerlas á vuestra memoria; pero síme habéis de permitir que haga una excepción con elacabado cuadro, de mano maestra, que el célebre Fei-

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jóo presenta en su Teatro critico, en el artículo que ti-tula La Balanza de Astrea.

«En todas partes,—diceFeijóo,—seoyen clamores con-tra el proceder de los Alguaciles y Escribanos. Creo quesi se castigasen dignamente todos los delinqüentes quehay en estas dos clases, infinitas Plumas y Varas, que-hay en España, se convertirían en Remos. Los Alguaci-les están reputadospor gente que hace pública profesión-de la estafa. Si es verdad todo lo que se dice de ellos, pa-rece que el demonio, como siempre procura contraha-cer ó remedar á su modo las obras de Dios, al ver queen la Iglesia se fundaban algunas religiones Mendican-tes para bien de las almas, quiso fundar en los Alguaci-les una Irreligión Mendicante, para perdición de ellas.Su destino es cojer los reos; su aplicación cojer algo de=los reos, y apenas hay delinqüente que no se suelte, co-mo suelte algo el delinqüente. Los Escribanos tienenmil modos de dañar. Raro hay tan lerdo, que dé lugará que le cojan en falsedad notoria. Pero lo que se vé es-que todo el mundo está persuadido á que en cualquieracausa, que civil, que criminal, es de suma importanciatener al Escribano de su parte. El modo de preguntar-ladino, hace decir al que depone más ó menos de toque*sabe. La introducción de una voz que parece inútil ó de;pura formalidad al formar el proceso, hace despuésgran eco en la Sala; la substitución de otra, que pareceequivalente á la que dixo el testigo, altera tal vez todo elfondo del hecho. Todos los ojos de Argos, colocados encada Togado, son pocos para observar las innumera-bles falacias de un Notario infiel. Pero á proporción de-la dificultaddel conocimiento,sedebeaumentar el rigor:De mil infieles, sólo será descubierto uno; y es me-nester proceder con tanta severidad con este uno, queen él escarmiente todo el resto de los mil. Hágasetemer el castigo por grande, ya que no puede por fre-qüente.»

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Las cosas que Feijóo dice en el pasaje que acabo deleeros, no creo yo, en verdad, que puedan aplicarse ri-gurosamente á los auxiliares de justicia en la época áque en esta conferencia me vengo refiriendo, tanto porel adelanto de las costumbres, como por la influenciade las reformas en punto á la organización de los tribu-nales; mas no puedo menos de confesar, que algunosdélos recelos que tiempos atrás inspiraron no handesaparecido todavía, no sin razón, acaso, y recordan-do la fecha en que empezó á organizarse la enseñanzadel notariado, teniendo en cuenta los infinitos abusos áque había dado lugar la enajenación délas escribaníasy notarías, y que el mal creado por estas enajenacionesno se pudo cortar, ó no se cortó en realidad hasta elreinado de Isabel II; pensando, en fin, en las condicio-nes de la propia época que estudiamos, no me pareceaventurado suponer, que al iniciarse tal época, losauxiliares de los tribunales dejaban mucho que desear,para los amantes de la justicia y del prestigio de lostribunales.

Por último, en confirmación de que cuando vinoCortina á Madrid y comenzó su fama estaban tambiénbastante decaídas nuestras costumbres forenses, pocotengo que decir; pues aunque antes había habido bue~nos abogados y fiscales, aunque nombres como los deCambronero, Argumosa, Recio y algunos otros, honra-rán siempre los anales de nuestro foro; con fijarse enque en una orden de 1844 se manda á los fiscales queinformen de palabra en algunos asuntos; con advertiren lo que de antiguo venían siendo los colegios de abo-gados, consagrados á prácticas religiosas y de caridad,y cuya iniciativa en interés de la clase es bien escasahasta fines de la primera mitad de este siglo, y notar elprestigio que luego, ya en tiempos de Cortina alcanza-ron, prestigio superior, á mi juicio, al que hoy misinotienen, y con hacerse cargo de que por tradición y por

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necesidad, impuesta por la índole délos estudios jurí-dicos, y por otras causas, pecaban, sin duda, nuestrosantiguos abogados y fiscales, como los tribunales, deformalistas y aún tal vez de rutinarios; y que en cam-bio, en la época de Cortina, bajo la influencia de las re-formas legislativas, de nuevas ideas y nuevos horizon-tes antes desconocidos para la sociedad española, debi-litado el amor á lo tradicional, toma la oratoria forensemayores vuelos; sustituye el espíritu crítico y de con-troversia al que podríamos denominar quietismo pro-pio de la antigua disciplina, y se produce en el foro unaverdadera metamorfosis; basta y sobra, para, sin des-cender á detalles, sin entrar en pormenores, compren-der la distancia que media entre nuestras prácticasy nuestras costumbres forenses de antes de Cortina, álas que se implantaron después; y, asimismo, las ven-tajas que éstas últimas llevan consigo, el positivo pro-greso y el gran adelanto que representan. Acaso elcambio ó la mudanza á que acabo de aludir, más nota-ble en cuanto afecta al ejercicio de la abogacía que enningún otro terreno, no se hubiera podido realizar ó nose hubiera realizado tan fácilmente sin el concurso, queparece providencial, de la llamada escuela andaluza, delos abogados procedentes del foro de Sevilla, cuya in-fluencia en Madrid fue en poco tiempo tan grande comola que anteriormente ejercieran los mejores abogadosprocedentes de otras escuelas, y en particular de la deValladolid, que ha dado un gran número de aquéllos; yprecisamente por medio de la comparación de las con-diciones y cualidades de los abogados sevillanos, deque acabo de hacer mérito, con las de los abogados deCastilla á que también me he referido, es como, en cier-to modo al menos, se puede adquirir idea del caráctercon que en la vida de nuestro foro se presenta la épocade Cortina. , .

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Pues bien, en esta época de transición ó de prepara-ción, sí, pero de mejoramiento, de progreso, de mayorcultura, lo repito, Cortina es una figura insigne, sobretodo en el foro, en el concepto de abogado, en el ejerci-cio de tan noble y honrosa profesión.

Ya he dicho, siguiendo el dictamen de otro compañe-ro ó consocio nuestro, cuáles eran las circunstanciasque en él concurrían y le distinguían como hombre deforo, eri la práctica de la abogacía, pero tan alto rayóCortina en este punto, que me habéis de permitir aña-da á lo expuesto, algunas noticias por demás intere-santes.

«En el largo período de treinta y cuatro años,—dicetambién el Sr. Ucelay,—que ejerció Cortina la profesiónen Madrid, con la clientela más escogida y numerosaqué ha reunido letrado alguno en España, compréndeseel numero incalculable de defensas, alegatos, dictáme-nes y escritos jurídicos, en toda clase de cuestiones, quesalieron de su bufete, siquiera no fuesen en gran partedebidos á su pluma ni á su personal trabajo, porque tu-vo siempre auxiliares de valía, distinguiéndose en elacierto de buscar y elegir jóvenes letrados dignos defigurar á su lado. Su laboriosidad era incansable, y pro-fesaba el principio de no permanecer un momento ocio-so. Considerábala asiduidad, como uno de los princi-pales deberes del ejercicio de la abogacía; muchas ve-ces le hemos oido decir que los clientes tienen derechoá encontrar siempre en su bufete al abogado, como nolo impidan otras ocupaciones profesionales. Su métodopara el trabajo era tan admirable, como su perseveran-cia y laboriosidad; sin esta virtud del orden, hubierasido imposible aquella fecundidad asombrosa. Sólo enel archivo profesional, que poco después de la muertede Cortina remitió al Colegio de Abogados su hijo polí-tico él Sr. D. Carlos Espinosa, digno partícipe de la re-putación de su maestro, existen más de tres mil expe-

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dientes, de los que en aquel bufete, modelo de orden ála vez que de actividad é inteligencia, se formaban para*la defensa y despacho de los negocios. En ese archivo,1

que hemos podido examinar merced á la atención de laJunta de Gobierno, y en especial del digno secretariodel Colegio Sr. Suárez García, también discípulo y pa-sante de los más distinguidos de Cortina, hállanse teso-ros de doctrina y de ciencia para el jurisconsulto, mode-los forenses inapreciables pnrael ejercicio de la profe-sión, y datos curiosísimos para la historia política yparticular de importantes casas y familias de España.»

Entre las defensas de Cortina, entre sus trabajos yaescritos, ya orales, merecen especial mención los rela-tivos á los asuntos de la casa del duque de Frías, delde Osuna y del conde del Águila, en sus pleitos sobreel ducado de Arcos y Benavente, la defensa de la rei-na D.a María Cristina con motivo de la informaciónparlamentaria de las Cortes constituyentes en 1855, ladel exministro D. Agustín Esteban Corlantes ante el Se-nado constituido en tribunal de justicia en Junio de1859 para conocer en el proceso llamado de los cargosde piedra y otros muchos que no hay para qué enume-rar ahora; y el último proceso citado, la defensa anteel Senado de D. Agustín Esteban Collantes no sólo pue-de considerarse, desde cierto punto de vista, como lamás saliente de todas en razón á sus excepcionalescircunstancias, á ser el Senado constituido en tribunalel que conocía del negocio, á que se trataba de una acu-sación contra uno que había sido ministro por delitoque se suponía cometido en el ejercicio de las funcio-nes propias do tan alto cargo, y, por consiguiente, deexigir la responsabilidad en que pueden incurrir losministros, responsabilidad harto poco exigida, con de-trimento del sistema, en los países que se rigen cons-titucional mente, á la calidad de los que en nombre delCongreso llevaron la voz de la acusación, que lo fue-

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ron los Sres. Cánovas y Calderón Collantes, y á haber• compartido Cortina la defensa con abogados tan nota-bles como los Sres. González Acebedo y Casanueva, síque también porque en aquella ocasión Cortina obtuvoseñaladísimo triunfo, como se dice en una biografíasuya que ya he citado varias veces, el de más resonan-cia de los que forman la larga cadena de su gloriosacarrera. El proceso de los cargos de piedra es, por sunaturaleza, de una índole especial; corresponde á laépoca presente y á las instituciones y sistema político,de tos pueblos que como he dicho antes se rigen cons-íitucionalmente; es, por lo mismo, uno de esos procesosen que por la parte que en ellos puede tomar la pasiónó el interés de partido, por el choque de las ideas, has-ta por la espectación y ansiedad que producen, acusa-dores y defensores tienen ancho campo en- que mover-se, pero necesitan mostrar habilidad suma, grandesdotes oratorias, inteligencia, instrucción, arte, cuantopuede servir para persuadir y convencer; y Cortina enla ocasión de que tratamos estuvo tan por completo ála altura que las circunstancias exigían, qué su de-fensa de D. Agustín Esteban Collantes será siempreun magnífico y admirable modelo de defensas de sugénero.

Puede notarse también el entusiasmo de Cortina porsu profesión en su paso por el decanato del Colegio deAbogados de Madrid. Fue elegido decano en 1848, des-de cuya fecha se le reeligió constantemente para elmismo cargo. Desde este puesto no sólo introdujo no-tables reformas en cuanto se refiere á la dirección yadministración del Colegio, sino que no perdonó mediopara proteger y defender, en cuantas ocasiones fuepreciso, á los colegiales y á la clase, y contribuyó nopoco á ensalzar á la corporación, cuyo dictamen ha si-do oido con respeto en arduas cuestiones jurídicasmás de una vez.

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Y en fin, como Presidente de la Academia dé Juris-prudencia y Legislación, que lo fue dos veces, la pri-mera en 1849 y por reelección al año siguiente y la se-gunda en 1855 volviendo á ser reelegido en 1856, demos-tró asimismo el amor entrañable que á la abogacíaguardaba,.ya tratando de esta carrera en un discursoinaugural de 16 de Octubre de 1849, en el que ocupándo-se de las distintas profesiones que la necesidad de rea-lizar el derecho produce, encomiaba sus excelencias yllamaba la atención acerca de los conocimientos filosó-ficos é históricos que semejantes profesiones exigen,ya, y esto muy principalmente, con el cuidado y esmeroque ponía en aleccionar á los jóvenes que concurrían ála Academia enel ejercicio de las prácticas judiciales yforenses y en la oratoria del foro. Sobre este punto heoido decir á una persona ilustre, al Sr. D. Manuel Silvé-la, que era tanta la atención que poníaCortinaen corre-gir y enseñar á la juventud de la Academia, que á susconsejos, aplausos ó censuras han debido muchos elhaber llegado á ejercer con acierto la abogacía. •

Y con esto, temeroso de dar á la conferencia propor-ciones indebidas y de molestar extraordinariamentevuestra atención, voy á decir sólo algunas palabrasacerca de lo que Cortina hizo y trabajó en la Comisiónde Códigos, para llegar lo más pronto que pueda al tér-mino del discurso.

En la comunicación que en 9 de Julio de 1869 dirigíaal Gobierno D. Manuel Cortina comp Presidente de laComisión, sobre los motivos de su dimisión, decía élmismo que estaba encariñado con los trabajos de aqué-

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lia, y así en verdad debió ser siempre, pues en ellostomó parte tan directa como activa, siendo ponente enmuchos asuntos de singular importancia.

En el seno de la citada Comisión, cuyos trabajosmismos son en gran parte doctrinales y fundamenta-les, propios de verdaderos jurisconsultos, Cortina y suscompañeros han reflejado perfectamente la opinión pre-dominante en multitud de asuntos y cuestiones jurídi-cas durante el reinado de D.a Isabel II, ó sea en la época *áque desde el principio he procurado contraer mis ob-servaciones, de todo lo cual es buena prueba cuantodijeron y escribieron sobre organización judicial, uni-dad del fuero, etc., etc.

Por la propia razón, porque tanto Cortina como lamayoría de sus compañeros de Comisión eran hom-bres de su tiempo, se explica que rechazaran ciertasideas y que Cortina no obstante sus antecedentes polí-ticos pudiera decir al presentar su dimisión después dela revolución de 1868, que la presentaba por no hallarseen armonía con los principios que como jurisconsultoprofesaba algunas de las bases á que en lo sucesivodebía acomodarse la codificación.

Pero no por eso se les pueden escatimar los elogiosy mucho menos á Cortina que, según queda indicado,trabajó en la Comisión sin descanso; que lo que la Co-misión presidida por él hizo, su influencia é interven-ción en una multitud de reformas, tan importantes al-gunas¿como la hipotecaria y la judicial, serán siempreobjeto de singular estimación y de aplauso.

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Ahora bien: ¿se quiere una prueba más de que laépoca de Cortina es ó puede considerarse en el terrenojurídico, según he venido sosteniendo, como una épocade transición, como de transición laboriosísima y en laque, por lo mismo, hombres de las dotes y de las con-diciones de Cortina, tenían que brillar extraordinaria-mente? Pues esa prueba nos la dará la mera con-templación de la marcha y del progreso de los estu-dios jurídicos desde Martínez Marina hasta nuestrosdías.

Según los Sres. Marichalar y Manrique en su historiade la legislación española, el jurisconsulto Mora y Ja-rava publicó en 1748 una obra titulada Errores en elderecho civil, y apoyándose en ella decía el marqués dela Ensenada al rey hablando de la jurisprudencia quese enseñaba en las universidades: «Lo que se aprendeen las aulas tiene poca ó ninguna relación con la prác-tica, porque no debiendo ser administrada la justiciasino conforme á las leyes nacionales, y no habiendoparala enseñanza particular de esta cátedra ningunaespecial, resulta que ios jueces y abogados, después deasistir durante varios años á las lecciones de las uni-versidades, no se hallan muy en estado de desempeñarlas funciones de su ministerio, habiéndose visto preci-sados á estudiar separadamente y sin método las ma-terias cuyo conocimiento es indispensable. En las uni-versidades no se enseña más que el derecho romano,en tanto que para los Tribunales del reino nada hay deútil sino el Resumen del derecho con principios aplica-dos á nuestras leyes, consideración qne decidió á An-tonio Pérez á emprender la redacción de sus Insti-tuías.»

En estas palabras del Marqués de la Ensenada, quedan á conocer, por cierto, una de las causas de la de-cadencia del foro a que anteriormente hube de aludir,está condensado cuanto acerca de los estudios jurldi-

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•<:os en la época á que se contraen pudiera decirse, puesponen de; relie ?e que, en efecto, cultivábanse tan sóloen nuestras Universidades y aún fuera de ellas el de-recho romano y el canónico, con lamentable abandonodel derecho patrio y de otras enseñanzas importantísi-mas dentro del orden jurídico.

En 1771. el rey Carlos III, satisfaciendo la opinión,reformólos estudios de jurisprudencia, estableciendo•cátedras de derecho natural, público y español, y como ¡•dice un distinguido catedrático y escritor consocionuestro, «al morir el memorable siglo xvm, la enseñan-za.de las Universidades, antes abandonada á las ranciaspreocupaciones del escolasticismo, comenzaba á serdirigida con más acierto é ilustración, despojándose delos resabios y mal gusto de aquel método.» «AunqueCarlos IV,—añade el autor citado,—suprimió en 1794 lascátedras de derecho público, natural y de gentes, semantuvo el nuevo sentido en lo concerniente al dere-cho patrio.»

Y con esto y advertir que cuando se comprendió lanecesidad de sustituirla forma escolástica, se desarro-llaron dos tendencias una crítica y otra dogmática; queal comenzar el renacimiento del derecho civil, fue pre-cisamente bajo esta última forma, y que ya en el pro-pio siglo xvm se había despertado cierta inclinación álos trabajos históricos, basta para comprender cual erael estado de los estudios jurídicos en la época de Mar-tínez Marina, digno del mayor aprecio por sus trabajoshistóricos y críticos.. • Pues bien, á partir de los tiempos de ese célebre es-

critor, las publicaciones, los libros, los estudios jurídi-cos en general responden, casi exclusivamente, duran-te muchos años, podríamos decir que en la primera mi-tad de este siglo, al criterio dogmático iniciado en elsiglo XVIII ó á un criterio exegético que la necesidad deexponer y conocer nuestro derecho patrio imponía;

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pero ya en la época de Cortina se siente un nuevo mo-vimiento, un progreso notabilísimo en armonía con to-do lo que acerca de dicha época dejo manifestado, y alver que desde el año 1842 se van publicando revistas yperiódicos profesionales, en los que práctica y especu-lativamente se tratan multitud de materias y asuntosjurídicos; que desde 1845, principalmente, toma mayo-res vuelos la enseñanza en las Universidades; que pocoá poco se van creando Academias y Centros como este,en los que ya en los discursos inaugurales, ya en lassesiones, ya en lecciones de cátedras, se amplían y ele-van todo género de estudios; que en libros y en todaspartes aumentan los conocimientos, se llega á la per-suasión de que la época de Cortina es verdaderamentetal, aún en el terreno que ahora examinamos; así comosi la comparamos con la actual, si notamos que en rea-lidad y en medio de esto es una época de crítica y si sequiere desde cierto punto de vista considerada, de nega-ción, al contrario de la presente, que es época de reor-ganización y de afirmaciones, resulta ser también en elorden de los estudios jurídicos en esta esfera especula-tiva, la época de transición de que he hecho mérito alprincipio. i

Claramente, pues, se desprende de todas las consi-deraciones hasta aquí expuestas, la síntesis que ajui-cio mío debía ofreceros en la conferencia cuya expli-cación me había encomendado la Junta de gobierno delAteneo. • . . ,;.

" Examinando nuestra marcha y nuestros progresosdentro del orden jurídico, á lo menos en lo que aprecia-

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da por ciertos signos y elementos puede decirse quelia sido la vida jurídica de España en la presente cen-turia, debía fijarme principalísimamente en hacer notarlo que dentro de esa misma vida ó de ese orden jurídi-co han significado Cortina y su tiempo, lo que repre-sentan en relación con los tiempos anteriores y pos-teriores, pues de esta suerte, ya por el análisis dela misma época indicada, ya por su comparacióncon la anterior y con la actual, había de ser fácil 55sencillo venir á las conclusiones que importara esta-blecer.

Hecho así mi trabajo lo mismo al tratar de los tribu-nales, que del foro ó de los estudios jurídicos y aún alreferirme concretamente al ilustre jurisconsulto cuyabiografía estaba en cierto modo obligado á trazar, des-de luego afirmó y creo haber demostrado, que la épocade Cortina representa ó es una gran época de mejora-miento, aunque de transición, ó mejor dicho de transi-ción y de mejoramiento á ía vez.

Recordando el estado de nuestros tribunales en laprimera mitad de este siglo; trayendo á la memoria loque en general era nuestro foro, en el que como en lostribunales mismos imperaba en cierto modo un verda-dero formalismo y hasta aquel espíritu de rutina quehoy condena enérgicamente la ciencia, por lo que, noobstante haber brillado entonces jurisconsultos y abo-gados muy apreciables, puede decirse que atravesába-mos un periodo de abatimiento; viendo en fin el estadode nuestra legislación y la altura á que antes de Cortinaestaban los estudios jurídicos, y comparado todo ellocon lo que en el curso de la época en que vivió Cortina,vino á suceder en punto á la legislación, á la enseñanzaala administración de justicia, etc., son por extremavisibles las mejoras y los progresos obtenidos; y á suvez si se piensa en que como he tenido ocasión de decir,líoy ya está reconocida la sustanti.vidad del poder judi-

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cia!; si se nota que si bien ha tardado en establecerse, al-cabo se ha implantado el juicio oral en materia crimi-nal; que vendrá muy en breve el juicio por jurados, elcual ya ha sido ensayado en la época de la Revolución;que se ha establecido la casación en materia penal; quela legislación ha mejorado muy mucho; que los estu-dios son más enciclopédicos y completos; y sobre todoque estamos en una época de positiva reorganizaciónno de crítica, y que tribunales, foro, enseñanzas, etc.,han empezado á desenvolverse con arreglo á los prin-cipios y á las bases cardinales en que deben descan-sar su, constitución y su vida, fácil será observar,volviéndola vista atrás, que aunque todavía sea pre-ciso reformar algunas cosas, aunque aún haya abu-sos y excesos que corregir, ya no es esta la época deCortina en que había que demoler lo antiguo y poco ápoco, con temperamentos de oportunidad ir preparan-do la realización de un mejor sistema, sino que hoydonde no se ha llegado al fin natural se conoce éste, yfalta únicamente andar unos cuantos pasos para reco-rrer todo el camino. En el mismo foro en el que qui-zás parezca que no se puede adelantar mucho con re-lación á la época de los Cortina, Pérez Hernández, Gon-zález Acebedo, Selva, Casanueva, etc., muévense hoylos abogados, con el establecimiento del juicio oral, ypor otras causas, en campo de más brillo y lucimiento,váse formando un ilustrado cuerpo de fiscales; la vidaforense se ha, por decirlo así, ensanchado, adquiriendoimportancia aún en las localidades más pequeñas; y sinduda alguna, apreciado en conjunto ó en términos ge-nerales, no sólo ha progresado nuestro foro sino quepuede decirse ha entrado en un periodo en que nada seopone á que se desenvuelva más brillantemente quenunca.

De donde resulta que la vida y ¡as costumbres jurí-dicas no han cesado de progresar en España en lo que.

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va de siglo; que la época de Cortina representa un granimpulso y ün gran adelanto; y que los momentos ac-tuales, es decir, el período que empieza en 1868, fechaen que viene la Revolución á despejar por completolos horizontes y á señalar de un modo definitivo losrumbos que la sociedad española debe seguir para lo-grar su reconstitución y engrandecimiento, constitu-yen en el orden jurídico como en los deijnás de la vidaespañola una época de mayor cultura y mayor progre-so todavía, cuyos resultados habrán de ser de incalcu-lables consecuencias.

Y ya, señores, no me queda por deciros más que unacosa, LOS letrados españoles han influido constante yprovechosamente en la sociedad española. Esta gentemedia entre los grandes y pequeños de que habla Men-doza en su Guerra de Granada, sirvió, según dice otroescritor, álos Reyes Católicos y después de ellos á iaCasa de Austria, para establecer su poder sobre la no-bleza y resistir á Roma; y á la Casa de Barbón paraconsumar la unidad política y llevar á cabo las con-cordias con la Santa Sede, en que se introdujeron ytriunfaron los principios de la escuela regalista. Y enopinión de otro ilustre escritor, estadista y orador in-signe, en opinión de D. Salustiano Olózaga, «sólo los ju-risconsultos han podido iniciar y sostener la lucha con-tra los señores feudales para la reversión é incorpora-ción á la corona de tantos señoríos»; pero «aún fueronmás útiles y más empeñados sus esfuerzos para impe-dir las usurpaciones de la jurisdicción eclesiástica, pa-ra encerrarla dentro de sus límites y para corregir sus

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abusos. Y no se se contentaban con defender en todossentidos y contra toda clase de privilegios el fuero co-mún de todos las españoles... sino que elevándose alestudio de los grandes principios sociales y políticos,de cuya buena aplicación depende el bienestar y el pro-greso de los pueblos, descubrieron en los vicios denuestras leyes de mayorazgos, y en las adquisicionesdel clero, la causa del atraso y de la miseria á que ha-bía llegado una nación que tantos elementos de riquezay prosperidad encierra en su seno.»

Añadid á lo que los escritores mencionados exponen,lo que ahora mismo está pasando ante vuestros ojos;añadid que, como todos sabéis, los letrados han influidoé influyen más que nadie en los progresos de nuestralegislación, en la política, en la administración, en lajusticia, etc., y fácilmente comprendereis que al estu-diar la vida de letrados tan conspicuos é importantescomo D. Manuel Cortina, al examinar el estado del foroy de los tribunales en una época dada de nuestra histo-ria, obliga la importancia misma de los letrados ennuestro país, á mirar y determinar á su vez lo que enrelación con el progreso y la cultura general de la so-ciedad han podido significar ó han significado real-mente. „

Pues también desde este punto de vista, tiene, á mijuicio, mucho de notable la época de Cortina; tambiénen este concepto merecen Cortina y su tiempo incondi-cional aplauso por lo que he dejado entrever que repre-sentan y valen; y, en su consecuencia, recogiendo estaafirmación y las demás vertidas en el curso dé mi pero-ración, concluyo, señores, para no molestaros más,manifestando con toda claridad mi pensamiento. Lasociedad española ha progresado, ha adelantado ex-traordinariamente y sin cesar, desde principios del si-glo hasta nuestros días, en cuanto dice ó tiene relacióncon la vida jurídica, con las costumbres y los estu-

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dios jurídicos, lo mismo que en otros órdenes ó esfe-ras, de la actividad social; y, habiendo recibidp eseprogreso un gran impulso en la época de Cortina, tantoeste ilustre jurisconsulto, gloria del foro español, comosu propio tiempo, se han hecho acreedores á nuestrasalabanzas y á nuestra gratitud.

HE DICHO.