3.4.2. Reglas especiales de amortización - CISS · 3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª...
-
Upload
duongthuan -
Category
Documents
-
view
225 -
download
0
Transcript of 3.4.2. Reglas especiales de amortización - CISS · 3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª...
© CISS Impuesto sobre Sociedades - 143
FIS
CA
L
3.4.2. Reglas especiales de amortización
3.4.2.1. Libertad de amortización (artículo 11.2 y DA 11ª TRLIS)
3.4.2.1.1. Libertad de amortización general (artículo 11.2 TRLIS)
Podrán amortizarse libremente:
a) Los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material o inver-siones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades li-mitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. El requisito de que los inmuebles se encuentren afectos a la actividad desarrollada implica que, respecto de las inversiones inmobiliarias, el incentivo fiscal únicamente se aplique a aquellos inmuebles que estén cedidos en arrendamiento y siempre y cuando la actividad de arrendamiento constituya una actividad económica.
b) Inversiones en activos mineros. Pueden gozar de libertad de amortización durante diez años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación.
c) Inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su re-conocimiento como explotación prioritaria.
Los edificios quedan expresamente excluidos de la libertad de amortización re-conocida para los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo, si bien se admite su amortización, por partes iguales, durante un período de diez años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª TRLIS)
La Ley 4/2008 incorporó una nueva DA en el TRLIS, la 11.ª, en la que se esta-blece un nuevo supuesto de libertad de amortización en los términos y con los re-quisitos que a continuación se exponen. El ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal, que inicialmente estaba previsto para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se vio inicialmente ampliado a los iniciados dentro de los años 2011 y 2012 conforme a la nueva redacción dada a la DA 11.ª TRLIS por el Real Decreto-ley 6/2010. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010 volvió a ampliar el ámbito temporal extendiéndolo hasta los períodos impositivos iniciados dentro del año 2015, si bien, la modificación más importante que introduce este último RDL es la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones que se realicen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
La eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 exige distinguir entre el régimen aplicable a las inversiones realizadas con anterio-ridad a tales períodos impositivos, para las que regirá la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010, de aquellas otras que se realicen a partir de los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, a las que resultará de aplica-
N_PI_2011.indb 143N_PI_2011.indb 143 03/05/2011 10:39:1703/05/2011 10:39:17
144 - Primera Parte: Fiscalidad © CISS
FIS
CA
Lción la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010, si bien dado que el único aspecto que varía en ambos regímenes es el relativo al requisito de manteni-miento de empleo, será en el desarrollo de éste en el que se expondrá la diferencia existente entre la aplicación de una u otra redacción de la DA 11ª TRLIS.
Asimismo la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo incide en la aplicación del incentivo fiscal a los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años, analizando en este apartado los supuestos en que resultará de aplicación la redacción dada a la DA 11ª por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010.
Al margen de los dos aspectos citados (requisito de mantenimiento de empleo y aplicación del incentivo fiscal a los elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obra o proyectos de inversión con un plazo de ejecución superior a dos años) y de un supuesto especial contemplado para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre y la conclusión del último pe-ríodo impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, no existen más diferencias entre la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 y por el RDL 13/2010, por lo que lo expuesto en los restantes elementos del incentivo fiscal que se analizarán en este apartado será aplicable a ambas redacciones.
Las principales notas características del incentivo fiscal de libertad de amorti-zación son las siguientes:
a) Resulta aplicable a todos los sujetos pasivos del IS.
b) Elementos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización: elemen-tos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
c) Período de puesta a disposición: en función del período impositivo en que se produzca la puesta a disposición de los elementos adquiridos, el incentivo fiscal se regirá por la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010:
– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 y 2010; resultará aplicable la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 y en consecuencia, será exigible el requisito de mantenimiento de empleo en los términos que a continuación se expondrán.
No obstante, para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010) que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, se contempla una regla especial en el apartado 4 de la DA 11ª TRLIS según redacción dada por el RDL 13/2010 que será comentada a continuación.
– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; resultará aplicable la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010 y en consecuencia, no será exigible el requisito de mantenimiento de empleo.
Se contemplan reglas especiales para los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años.
N_PI_2011.indb 144N_PI_2011.indb 144 03/05/2011 10:39:1803/05/2011 10:39:18
© CISS Impuesto sobre Sociedades - 145
FIS
CA
L
d) Requisito de mantenimiento de empleo: como venimos reiterando, el requi-sito de mantenimiento de empleo ha sido suprimido por la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010 si bien se mantiene para aquellas inversiones a las que resulta aplicable la redacción dada por el RDL 6/2010. Como consecuencia, será exigible única y exclusivamente en los siguientes supuestos:
– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. El requisito será exigible incluso respecto de las amortizaciones que puedan practicarse en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
– No obstante y conforme a lo dispuesto en el apartado 4 DA 11ª TRLIS en la redacción dada por el RDL 13/2010, tratándose de elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010) que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 sin necesidad de cumplir dicho requisito y siempre que se cumplan los restantes exigidos por la DA 11ª TRLIS en su redacción dada por el RDL 13/2010.
– Elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o pro-yectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años y en los que la puesta a disposición del sujeto pasivo se haya producido en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Al igual que en el supuesto anterior, el requisito de mantenimiento de empleo será exigible aún cuando las amortizaciones se practiquen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. No obstante en este supuesto solo podrá acogerse a libertad de amortización la parte de inversión en curso realizada dentro de los pe-ríodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
– En el supuesto de que los elementos fueran puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010), en-tendemos que sería igualmente aplicable la excepción contemplada en el apartado 4 DA 11ª TRLIS según redacción dada por el RDL 13/2010 y que, en consecuencia, aún cuando no se cumpliera el requisito de mantenimiento de empleo, la parte del elemen-to correspondiente a la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 no se podría amortizar libremente en el últi-mo período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (2010 cuando ejercicio económico coincidente con el año natural), pero sí en los posteriores.
– Elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyec-tos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años y en los que la puesta a disposición del sujeto pasivo se haya producido en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), cuando parte del período de ejecución alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. En estos casos, a la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 le será exigible el requisito de mantenimiento de empleo para que pueda amortizarse libremente. Por el contrario, la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse li-bremente sin necesidad de cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo.
N_PI_2011.indb 145N_PI_2011.indb 145 03/05/2011 10:39:1803/05/2011 10:39:18
146 - Primera Parte: Fiscalidad © CISS
FIS
CA
LEl requisito de mantenimiento de empleo exige que durante los 24 meses si-
guientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respec-to de la plantilla media de los doce meses anteriores.
e) Excepción al principio de inscripción contable: la no contabilización de los excesos de amortización que se pretende aplicar fiscalmente sobre las cuotas técnicas no impedirá su deducibilidad fiscal. Las diferencias entre amortización contable y fiscal se reflejarán mediante ajustes extracontables.
f) Incompatibilidades: no se declara su incompatibilidad con ningún otro bene-ficio fiscal por lo que su aplicación podrá simultanearse con cualquiera.
g) Incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo cuando éste re-sulta exigible: si el sujeto pasivo aplicara en el primer período impositivo el beneficio fiscal y una vez concluido el segundo se comprobara el incumplimiento del requisi-to de mantenimiento de empleo, conforme a lo dispuesto en el art. 137.3 TRLIS, junto con la cuota correspondiente a éste último período impositivo deberá ingresar la correspondiente a la aplicación indebida del beneficio fiscal en el primero, más los correspondientes intereses de demora. En tales supuestos y tratándose de su-jetos pasivos que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, de-berán tener en cuenta la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal de amortización acelerada contemplado en el art. 110 TRLIS.
h) Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero: Podrán ser amortizadas libremente siempre que, además de los restantes requisi-tos exigidos, cumplan los siguientes:
– Se trate de contratos de arrendamiento financiero que cumplan los requisitos del art. 115 TRLIS.
– Sean sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa.
– Que se ejercite la opción de compra.
Debe precisarse que, tal como se ha señalado anteriormente, al margen de estos requisitos específicos, deben cumplirse los restantes exigidos con carácter general y de modo especial, que se trate de elementos que se hayan puesto a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (con exigencia del requisito de mantenimiento de empleo), o 2011 a 2013, ambos inclusive (sin necesidad de cumplir el requisito de manteni-miento de empleo). Ello impediría la aplicación del incentivo fiscal a aquellas inver-siones realizadas mediante contratos en los que el ejercicio de la opción de compra se produzca dentro de los períodos impositivos indicados pero en los que la puesta a disposición se hubiera producido en un período impositivo anterior.
i) Reglas especiales para los elementos nuevos encargados en virtud de contra-tos de ejecución de obras o proyectos de inversión: los apartados 2 y 3 DA 11ª TRLIS, tanto en la redacción dada por el RDL 6/2010 como por el RDL 13/2010, permiten la aplicación del beneficio fiscal respecto de elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la in-versión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.
Para analizar la aplicación del incentivo fiscal a este tipo de elementos, una vez más, debemos distinguir en función de que resulte exigible el requisito de mantenimiento de empleo o no por ser de aplicación la redacción dada a la
N_PI_2011.indb 146N_PI_2011.indb 146 03/05/2011 10:39:1803/05/2011 10:39:18
© CISS Impuesto sobre Sociedades - 147
FIS
CA
L
DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010, pudiendo distinguir los siguientes supuestos:
– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados con ante-rioridad al año 2009 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos im-positivos iniciados en los años 2009 y 2010, siempre y cuando el período de ejecu-ción sea superior a dos años. Solo podrá amortizarse libremente la parte de inver-sión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Para que a dicha parte de inversión resulte aplicable la libertad de amortización, deberá cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo en los términos anteriormente expuestos.
– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados con ante-rioridad al año 2009 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos im-positivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive). Solo podrá amorti-zarse libremente la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 a 2015 (ambos inclusive). Para que a la parte de inversión realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 resulte aplicable la libertad de amortización, deberá cumplirse el re-quisito de mantenimiento de empleo. La parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplir el requisito de manteni-miento de empleo.
– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyec-tos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), siem-pre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Podrá amortizar-se libremente la totalidad del valor del elemento si bien a la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 le será exigible el requisito de mantenimiento de empleo para que pueda amortizarse libremente. Por el contrario, la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplir-se el requisito de mantenimiento de empleo.
A tal efecto deberá tenerse en cuenta que el elemento no puede empezar a amortizarse libremente hasta que se produzca la puesta en funcionamiento y que el requisito de mantenimiento de empleo viene vinculado a dicho momento.
– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Podrá amortizarse libremen-te la totalidad del valor del elemento sin que a tal efecto resulte exigible el requisito de mantenimiento de empleo.
– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) en virtud de contratos de ejecución de obras o proyec-tos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados a partir de 2016, siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. En estos supuestos sólo podrá amortizarse libremente la parte
N_PI_2011.indb 147N_PI_2011.indb 147 03/05/2011 10:39:1803/05/2011 10:39:18
958 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L6.11. Incentivos a la Contratación Respecto de la
Cotización a la Seguridad Social (Fuente: www.seg-social.es)
1. Contratación Indefinida inicial.
CondicionesBonificación -€- (i)
MES AÑODesempleados inscritos en la Oficina deEmpleo con especiales problemas deempleabilidad
Hombre de 16 a 30 años 66,67 800
Mujer de 16 a 30 años 83,33 1.000
Desempleados inscritos en la Oficina deEmpleo durante al menos 12 meses
Hombre mayor 45 años 100,00 1.200Mujer mayor 45 años 116,67 1.400
Excluidos socialesEmpresas de Inserción 70,83 850Resto 50,00 600
Víctimas de violencia doméstica 70,83 850Mujeres víctimas de violencia de género 125,00 1.500
Discapacitados
-Grado dediscapacidad
33% o declaradosincapacitadospermanentes-
Parálisis cerebralEnfermedad MentalDiscapacidad intelectualDiscap.física o sensorial 65%
Mayor de 45 años 525,00 6.300Mujer menor de 45 años 495,83 5.950Hombre menor 45 años 425,00 5.100
Resto de discapacitados.
Mayor de 45 años 475,00 5.700Mujer menor de 45 años 445,83 5.350
Hombre menor 45 años 375,00 4.500
Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) deDiscapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE)
100% cuotaempresarial a la S.S.
Incapacitados permanentes readmitidos Reducción 50%cuota empresarial
i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
(ii) Según la modificación realizada por el Real Decreto 1917/2008.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificacio-nes.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incre-mento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.
N_PI_2011.indb 958N_PI_2011.indb 958 03/05/2011 10:41:1203/05/2011 10:41:12
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 959
LA
BO
RA
L
DuraciónTipo
Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
3 años(Ver
requisito C)
150250350
R.D.L. 10/2010y
Ley 35/2010
18/06/2010(Fecha de
finalización:31/12/2011)
ABC
1234
3 años150250350
Ley 44/2007 15/12/2007
AB
12345
4 años Ley 43/2006 31/12/2006
Ley 43/2006 (ii) 11/12/2008
Todo elcontrato
130230330
Ley 43/2006 31/12/2006
12512345
150250350
2 - 3 - 4 - 5
2 años 130-230-330 RD 1451/1983 05/06/1983 A -
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o enti-dad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
N_PI_2011.indb 959N_PI_2011.indb 959 03/05/2011 10:41:1203/05/2011 10:41:12
960 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L2. Transformación en Indefinidos de Contratos Temporales.
CondicionesBonificación -€- (i)
MES AÑO
Transformación en indefinidos de contratosformativos, de relevo y sustitución poranticipación de edad de jubilación
Hombres 41,67 500
Mujeres 58,33 700
Discapacitados contransformación de unContrato temporal defomento de empleo oformativo dediscapacitado-Grado de discapacidad33% o declaradosincapacitadospermanentes-
Parálisis cerebralEnfermedad MentalDiscapacidad intelectualDiscap.física o sensorial 65%
Mayor de 45 años 525,00 6.300
Mujer menor de 45 años 495,83 5.950
Hombre menor de 45 años 425,00 5.100
Resto dediscapacitados.
Mayor de 45 años 475,00 5.700
Mujer menor de 45 años 445,83 5.350
Hombre menor de 45 años 375,00 4.500
Relaciones Laborales de Carácter Especial de Discapacitados en CentrosEspeciales de Empleo (CEE) – transformación de cualquier contrato temporal-
100% cuotaempresarial a laSeguridad Social
i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incre-mento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.
N_PI_2011.indb 960N_PI_2011.indb 960 03/05/2011 10:41:1303/05/2011 10:41:13
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 961
LA
BO
RA
L
Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
3 años(Ver
requisito C)
109209309
R.D.L. 10/2010y
Ley 35/2010
18/06/2010(Fecha de
finalización:31/12/2011)
ABC
124
Todo elcontrato
139239
Ley 43/2006 31/12/2006AB
125
1245
109209309
245
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contra-tación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados
quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
N_PI_2011.indb 961N_PI_2011.indb 961 03/05/2011 10:41:1303/05/2011 10:41:13
962 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L3. Contratos Temporales distintos a Ctos Formativos e Interinidad.
CondicionesBonificación -€- (i)MES AÑO
Excluidos socialesEmpresas de Inserción 70,83 850
Resto 41,67 500Víctimas violencia de género o doméstica 50,00 600
Discapacitados
-Grado dediscapacidad 33%o declaradosincapacitadospermanentes-
Parálisis cerebralEnfermedad MentalDiscapacidadintelectualDiscapacidad físicao sensorial 65%
Mujer mayor de 45 años 441,66 5.000Mujer menor de 45 años
391,66 4.700Hombre mayor de 45 añosHombre menor de 45 años 341,66 4.100
Resto dediscapacitados
Mujer mayor de 45 años 391,66 4.700Mujer menor de 45 años
341,66 4.100Hombre mayor de 45 añosHombre menor de 45 años 291,66 3.500
Desempleados contratados en C.E.E.100% cuota
empresarial a laSeguridad Social por
todas las contingencias
Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años50% cuota empresarial
por todas lascontingencias
(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
N_PI_2011.indb 962N_PI_2011.indb 962 03/05/2011 10:41:1403/05/2011 10:41:14
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 963
LA
BO
RA
L
Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
Todo elcontrato
452552 Ley 44/2007 14/01/2008
AB
12345
450550
Ley 43/2006 31/12/2006
430530
125
1245
4xx5xx
245
1 año401402410441
12345
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la con-tratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión refe-rente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
N_PI_2011.indb 963N_PI_2011.indb 963 03/05/2011 10:41:1403/05/2011 10:41:14
964 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L4. Contratos Formativos y de Interinidad.
Condiciones Incentivos
Contratopara laFormación
Desempleadosinscritos en la Oficinade Empleo (iii)
Bonificación del 100% de la cuota empresarial y deltrabajador.
Discapacitados -Gradode discapacidad 33% o incapacitados permanentes-
Elecciónentre:
Bonificación 100% cuota empresarial y deltrabajador -todo el contrato y prórrogas-Reducción 50% cuota empres. a la S.S.
Contratoprácticas
Reducción 50% de la cuota empresarial porContingencias comunes
Interinidad
Por excedenciacuidado familiares
Bonificación de la cuotaempresarial porContingencias Comunes
1º año: Bonif. 95%2º año: Bonif. 60%3º año: Bonif. 50%
Por descansomaternidad, embarazo,riesgo lactancia, etc.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial portodas las contingencias
Por violencia género Bonificación del 100% de la cuota empresarial porcontingencias comunes
Discapacitados quesustituyan a otrosdiscap. en situación deIT
Bonificación del 50% de la cuota empresarial porcontingencias comunes
(iii) Las bonificaciones son aplicables a contratos concertados entre 18/06/2010 y 31/12/2011 y a contratos concertados con anterioridad al 18/06/2010 que sean prorrogados entre 18/06/2010 y 31/12/2011.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
C) Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
N_PI_2011.indb 964N_PI_2011.indb 964 03/05/2011 10:41:1503/05/2011 10:41:15
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 965
LA
BO
RA
L
DuraciónTipo
Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
Todo elcontrato yprórrogas 421
RDL 10/2010y
Ley 35/2010
18/06/2010(Fecha definalización:31/12/2011)
ABC
1234
Todo elcontrato
R.D. Leg. 1/95
24/05/1994
A
-420520
3 años
410510
13/04/1995
2
Periodo desustitución
RDL 11/1998 24/03/2007
L.O.1/2004 28/02/2005-
Ley 45/2002 14/12/2002 -
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la con-tratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión refe-rente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
N_PI_2011.indb 965N_PI_2011.indb 965 03/05/2011 10:41:1503/05/2011 10:41:15
966 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L5. Mantenimiento de la Contratación.
Condiciones Incentivos (iv)
Mayores de 59 años con 4 o másaños de antigüedad
Reducción del 40% de la cuota empresarial porContingencias Comunes (excepto IT)
Mayores de 60 años con 5 o másaños de antigüedad
Bonificación del 50% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes (excepto IT), conincremento anual 10% hasta 100%
Mayores de 65 años y 35 años decotización efectiva
Exoneración del 100% de la totalidad de lascuotas a la S. S. por Contingencias Comunes(excepto IT), desempleo, FOGASA y FP
Cambiode puestode trabajo
Riesgo por embarazo opor lactancia Reducción 50% de la cuota empresarial por
Contingencias ComunesEnfermedadProfesional
Regulación Temporal de empleo:suspensión de contrato o reduccióntemporal de jornada
Bonificación del 50% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes, ampliable al 80%si se aplican medidas de reducción de losefectos de la suspensión por regulación empleo
Mujeres reincorporadas en los 2años siguientes al inicio del permisopor maternidad
Bonificación de 1.200 € al año (100 €/mes)
Trabajadoras sustituidas ensituación de descanso pormaternidad
Bonificación del 100% de la totalidad de la cuotaempresarial
(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
(v) Las bonificaciones del 80% se podrán aplicar desde 18/06/2010 hasta 31/12/2011 y las bonificaciones del 50%, desde 01/10/2008 hasta 31/12/2011
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
N_PI_2011.indb 966N_PI_2011.indb 966 03/05/2011 10:41:1503/05/2011 10:41:15
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 967
LA
BO
RA
L
Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
1 año o iniciobonificación de
mayores 60 años
Cont.Indef.
Ley 42/2006 ysucesivas LPGE 01/01/2007
AB 1
2Todo el contrato ohasta exoneración Ley 43/2006 31/12/2006
Todo el contrato Art. 112 bis LGSS 01/01/2002 -
-Periodopermanencia en elnuevo puesto de
trabajo -
Ley 51/2007 ysucesivas LPGE 01/01/2008
ARD 1430/2009 01/10/2009
Hasta 240 días Ley 27/2009y RDL 10/2010
01/10/2008Fecha de
finalización:31/12/2011
(v)
AB
124 años Cont.
Indef. Ley 43/2006 01/07/2006
-Periodo de
suspensión de laactividad
Todos Ley 12/2001 04/03/2001
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
N_PI_2011.indb 967N_PI_2011.indb 967 03/05/2011 10:41:1603/05/2011 10:41:16
968 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L6. Mantenimiento de la Contratación: Sectores Industriales Incentivados.
Condiciones Bonificación (iv)
Sector textil yde laconfección
Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidosentre 01/07/2006 y 31/12/2009), conantigüedad en la empresa o en el grupo deempresas de, al menos, 5 años.
50% de la cuotaempresarial porcontingenciascomunes, exceptopor IT derivadade las mismas y10% de la cuotaempresarial porC.C. paratrabajadores con59 años (vi)
Sector calzado,curtidos ymarroquinería
Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos a05/10/2007 o los cumplan hasta el 31 dediciembre de 2009), con una antigüedad en laempresa o en el grupo de empresas de, almenos, 3 años, o de 1 año, acreditando almenos 6 en el sector.
Sector delmueble
Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a13/03/2009 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30 /11/2011), que tengan contrato indefinido yque tengan una antigüedad en la empresa deal menos 4 años.
Sector deljuguete
Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a26/12/2008 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30/11/2011), que tengan contrato indefinido ycon una antigüedad en la empresa de almenos 3 años.
(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. (vi) Esta bonificación es compatible con la reducción de cuotas para mayores de 59 años con 4 años de antigüedad en la empresa.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
N_PI_2011.indb 968N_PI_2011.indb 968 03/05/2011 10:41:1603/05/2011 10:41:16
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 969
LA
BO
RA
L
Condiciones Bonificación (iv)
Sector textil yde laconfección
Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidosentre 01/07/2006 y 31/12/2009), conantigüedad en la empresa o en el grupo deempresas de, al menos, 5 años.
50% de la cuotaempresarial porcontingenciascomunes, exceptopor IT derivadade las mismas y10% de la cuotaempresarial porC.C. paratrabajadores con59 años (vi)
Sector calzado,curtidos ymarroquinería
Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos a05/10/2007 o los cumplan hasta el 31 dediciembre de 2009), con una antigüedad en laempresa o en el grupo de empresas de, almenos, 3 años, o de 1 año, acreditando almenos 6 en el sector.
Sector delmueble
Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a13/03/2009 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30 /11/2011), que tengan contrato indefinido yque tengan una antigüedad en la empresa deal menos 4 años.
Sector deljuguete
Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a26/12/2008 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30/11/2011), que tengan contrato indefinido ycon una antigüedad en la empresa de almenos 3 años.
Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
Hasta el día anterior ala fecha del inicio del
derecho abonificaciones de
cuotas para mayoresde 60 años con 5 años
antigüedad
Cont.Indefin.
Orden TAS3243/2006 yOrden TIN429/2009
Fechaincentivo:
01/07/2006 a31/12/2009
AB
12
R.D. 100/2009
Fechaincentivo:
01/11/2007 a31/12/2009
R.D.1679/2009
Fechaincentivo:
01/04/2009 a30/11/2011
R.D.1678/2009
Fechaincentivo:
01/01/2009 a30/11/2011
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
N_PI_2011.indb 969N_PI_2011.indb 969 03/05/2011 10:41:1703/05/2011 10:41:17
970 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L7. Contratación de trabajadores en determinadas actividades o ámbitos
geográficos.
Condiciones Incentivos (iv)
Personal investigador de I+D+i (contratosindefinidos, temporales y obra o servicio)
Bonificación del 40% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes
Personal investigador en formación Bonificación del 30% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes
Tripulantes de buques inscritos en elRegistro especial de buques y empresasnavieras (Canarias)
Bonificación del 90% de la cuota empresarial
Bomberos mayores de 60 años que puedanacogerse a los beneficios de jubilaciónanticipada o de 59 años con 35 años o másde cotización efectiva
Reducción del 50% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes, salvo por IT, conincremento anual de un 10% hasta un 100%
RégimenEspecialAgrario
Modalidad mensual (vii) Reducción de 56,35 €/mes
Modalidad Jornadas Reales Reducción de 2,45 € por jornada real trabajada
Trabajadores de Ceuta y Melilla (CuentaAjena): sector comercio, hostelería,turismo e industria, excep. Energía y Agua
Bonificación del 40% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes, Desempleo, FP yFOGASA
Penados que realicen actividades laboralesen instituciones penitenciarias (viii)
Bonificación del 65% de la totalidad de lascuotas a la S.S. por Desempleo, FOGASA yFP
(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
(vii) La reducción por modalidad mensual también se puede aplicar si se han realizado 23 o más jornadas reales por trabajador en un mes con modalidad Jornadas Reales.
(viii) El beneficiario del incentivo es el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Pe-nitenciarias u órgano autonómico equivalente
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la con-tratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión refe-rente a los 24 meses.
N_PI_2011.indb 970N_PI_2011.indb 970 03/05/2011 10:41:1703/05/2011 10:41:17
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 971
LA
BO
RA
L
Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
Indefinida Todos R.D.278/2007 24/02/2007 A
B 1- 6-7- 8 -9
1 año - R.D.63/2006 04/02/2006 A
-
Todo elcontrato
Todos
Ley 19/1994 01/01/1997 -
Hasta elcumplimiento
de los 60 años
Ley 2/2008 ysucesivas
LPGE01/01/2009 A
Año 2011 Ley 39/2010 01/01/2011 -
Hasta31/03/2012
Orden TIN530/2010 01/04/2010 A 1
Toda laactividad - L.G.S.S. 01/01/2001 ó
01/01/2003 - -
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
6) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de acti-vidades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
7) Trabajadores de empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el ar-tículo 2 del RD 78/2007, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servi-cios generales y dirección, entre otras.
8) Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regu-lados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades.
9) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financia-da con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
N_PI_2011.indb 971N_PI_2011.indb 971 03/05/2011 10:41:1703/05/2011 10:41:17
972 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L8. Contratación de trabajadores excedentes de Sectores Industriales
Incentivados.
CondicionesBonificación -€- (i)
DuraciónMES AÑO
Mujeres en general 83,33 1.000 4 años
Trabajadores con discapacidad Cuantía del ProgramaFomento Empleo,
incrementada en un 5%,durante los 2 primeros años.
La correspondiente a la bonificaciónsegún la Ley 43/2006
Entre30 y 45años
Trabajadores con bonificaciónestablecida en el Programa deFomento del Empleo
La correspondiente a la bonificaciónsegún la Ley 43/2006 ó RDL
10/2010 y Ley 35/2010Trabajadores sin bonificaciónestablecida en el Programa deFomento del Empleo
41,67 500 2 años
Entre45 y 55años
Hombres100,00 1.200 1er año de contrato108,00 1.296 Resto del contrato
Mujeres116,67 1.044 1er año de contrato125,00 1.500 Resto del contrato
55 omásaños
Hombres100,00 1.200 1er año de contrato110,00 1.320 Resto del contrato
Mujeres116,67 1.400 1er año de contrato129,17 1.550 Resto del contrato
Trabajador preceptor de prestacióncontributiva por desempleo, restándoleal menos 1 año de percepción
140,00 1.680 1er año de contrato
150,00 1.800 Resto del contrato
(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incre-mento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.
N_PI_2011.indb 972N_PI_2011.indb 972 03/05/2011 10:41:1803/05/2011 10:41:18
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 973
LA
BO
RA
L
TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones
150-250-350
R.D.1679/2009
R.D.1678/2009
Mueble13/03/09 -30/11/11
Juguete26/12/08 -30/11/11
AB 1-2-3-4
130-230-330 A - B - C 1-2-3-4-5
150250350
AB
1234
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubila-ción. En el caso de discapacitados sólo se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
N_PI_2011.indb 973N_PI_2011.indb 973 03/05/2011 10:41:1803/05/2011 10:41:18
974 - Tercera Parte: Relaciones laborales © CISS
LA
BO
RA
L9. Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar.
Condiciones
Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años
Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva –RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,Régimen Especial Agrario y Régimen Especial de trabajadores delMar-Víctimas de violencia de géneroFamiliares hasta 2º grado de titulares explotaciones agrarias -Edad 40 años y titular de la explotación de alta en el RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Discapacitados –grado discapacidad 33% y alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos-Autónomos con pluriactividad -Cotización simultánea por cuentaajena en 2009- por contingencias comunes, por cuantía conjuntaigual o superior a 10.752€ Trabajadores de Ceuta y Melilla del sector comercio,Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua
Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes al parto
Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso pormaternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo oen la lactancia o suspensión por paternidadTrabajadores de carácter fijo incluidos en el Régimen Especialde Empleados de Hogar que presten servicios comocuidadores de familias numerosas (ix)Socios de Cooperativa de Trabajo Asociado dedicados a laventa ambulante, incluidos en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia con fecha igual o posterior al01 de enero de 2009
(ix) La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendien-te, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la cate-goría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
N_PI_2011.indb 974N_PI_2011.indb 974 03/05/2011 10:41:1903/05/2011 10:41:19
© CISS Seguridad Social. Régimen general - 975
LA
BO
RA
L
Incentivos Duración Legislación Vigencia
Reducción (15 meses) y Bonificación (15 mesesadicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicarsobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigenteen el Régimen Especial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos.
30 mesesLGSS
15/10/2007
Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas porContingencias Comunes (excepto IT) y ContingenciasProfesionales.
Hasta la baja 01/01/2002
Suspensión de la obligación de cotizar 6 meses L.O. 1/2004 29/01/2006
Reducción del 30 % de la cuota por ContingenciasComunes de cobertura obligatoria
5 años
Ley 18/2007 01/01/2008
Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la basemínima del Régimen Especial de Trabajadores por CuentaPropia
Ley 43/2006 01/01/2007
Devolución del 50% del exceso a dichos 10.752€ o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas porel Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
- Ley 26/2009 01/01/2010
Bonificación del 40% de la cuota por ContingenciasComunes Hasta 31/03/2012 LGSS y Orden
TIN 530/2010 01/04/2004
Bonificación del 100% de la cuota por contingenciascomunes correspondiente a la base mínima del RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia
12 meses Ley 30/2005 ysucesivas LGPE 01/01/2006
Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a labase mínima del Régimen Especial de Trabajadores porCuenta Propia
Periodo desuspensión de
actividadL.O.3/2007 24/03/2007
Bonificación del 45% de la cuota empresarial al RégimenEspecial de Empleados de Hogar
Periodo del cuidadode familia numerosa Ley 40/2003 01/02/2006
Reducción 50% (x) Año 2010Ley 26/2009
yLey 32/2010
01/01/2010
(x) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
10. Funcionarios Públicos.
Condiciones Incentivos Duración Legislación Vigencia
F u n c i o n a r i o s públicos que ingresen en la Administración Pública a partir del 1 de enero de 2011
Reducción de la cuota empresarial a la S.S. por Con-tingencias Comunes. En 2011 se abonará el 25% de la cuota que corresponda según la normativa de aplicación, incre-mentándose en un 25% cada año, hasta alcanzar el 100%.
3 añosRDL
13/201001/01/2011
N_PI_2011.indb 975N_PI_2011.indb 975 03/05/2011 10:41:1903/05/2011 10:41:19