3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada
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3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada
3.4.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este
uso, con la denominación UA, que aparecen en los planos 2.2.
"Zonificación", y 2.6."Unidades de edificación. Usos y edificabilidades".
Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son
los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las
determinaciones adicionales que se indican más adelante.
En todo lo que no esté previsto en estas Condiciones Particulares, regirán
asimismo las de la Zona 8: Edificación en villas y chalés, grado 3°, de las
Normas Urbanísticas del Plan General.
3.4.2.- Definición
Vivienda unifamiliar adosada o agrupada formando conjuntos con un
único acceso desde la red VIana pública, y con un tratamiento
arquitectónico de conjunto.
Las fachadas a la vía pública son siempre ajardinadas y con accesos
peatonales, mientras que los espacios libres interiores, bajo cuya rasante
se alojan los aparcamientos, se resuelven mediante terrazas, cabiendo su
utilización en régimen comunitario.
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3.4.3.- Condiciones de uso
El uso característico es el de vivienda unifamiliar. Son usos compatibles
exclusivamente los siguientes:
Talleres domésticos o despachos profesionales: exclusivamente en
planta baja, comprendidos en, o anejos a la vivienda del titular.
Garaje/aparcamiento e instalaciones técnicas: exclusivamente bajo
rasante, ocupando el área bajo las edificaciones y/o el espacio
comprendido entre las alineaciones interiores. La dotación de
aparcamientos será de una plaza por vivienda, que no computa a
efectos de edificabilidad, y podrá resolverse de forma individual,
para cada vivienda, si bien con un vial de acceso y circulación
común para todo el conjunto; pudiendo construirse otra plaza
opcional por vivienda con cargo a la edificabilidad asignada a uso
de garajes.
Las instalaciones técnicas comprenderán las redes interiores de
infraestructuras necesarias para el servicio de la manzana.
Espacios libres privados y/o comunitarios: incorporando en su
diseño los accesos viarios y peatonales a viviendas y
aparcamientos, quedarán totalmente ajardinados, permitiéndose
únicamente la construcción de piscinas y zonas de juegos.
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3.4.4. Condiciones de volumen y posición
Para cada unidad de edificación, la edificabilidad máxima permitida sobre
rasante y el número máximo de viviendas son los que figuran en las Tablas
de Características, con las siguientes determinaciones adicionales.
Altura máxima: La edificación no rebasará las 2 plantas ni una
altura de coronación, medida desde la cota de origen y referencia
de planta baja, de 9m.
Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una
planta ático y torreones, incluídas en el cómputo de la
edificabilidad, siempre que la cota total de coronación no rebase
el valor 670m. de altitud topográfica.
La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las
determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.
Areas de Movimiento: son las que aparecen en el plano 2.5.A.5
"Areas de movimiento". La línea de edificación exterior, que
mantiene un retranqueo mínimo de 5 metros respecto a la
alineación exterior pública, deberá mantenerse exactamente al
menos en un 60% de la longitud de la fachada del conjunto o
unidad.
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Estas áreas de movimiento serán vinculantes en cuanto a la
superficie máxima de ocupación de las mismas, pero no en su
geometría, cumpliéndose, en cada una de ellas, como separaciones
mínimas a linderos, la menor de las establecidas en los planos, en
cuyo supuesto no será necesario la formulación de un Estudio de
Detalle.
3.4.5. Condiciones de desarrollo
Cada unidad de edificación deberá ser objeto de un proyecto de
parcelación, seguido de un único proyecto de edificación del conjunto.
Estos proyectos no podrán dividirse en fases, y cumplirán las siguientes
determinaciones.
Parcela mínima: la parcelación que figura en el plano 2.1.
"Ordenación. Imagen final" es indicativa, y podrá variarse en el
proyecto de parcelación, siempre que el tamaño de la parcela
mínima unifamiliar no sea inferior a 150m2., con un frente mínimo
de 6 metros. Se incluye en esta superficie la parte que bajo rasante
pudiera estar ocupada por los aparcamientos y demás elementos
comunitarios.
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Accesos: Los accesos desde la red viaria pública al interior de las
manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo
establecido en el artículo 7.5.11 de las Normas Generales del
P .G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesario
para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún
condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo los
establecidos por el P.G.O. U.M de 1997.
Los accesos individuales a las viviendas desde la red ViarIa
exterior, ya sea de tráfico rodado o peatonal, serán siempre de
carácter exclusivamente peatonal.
Infraestructuras e instalaciones: el proyecto de edificación de la
unidad deberá incluir un proyecto complementario de
urbanización, que comprenderá todos los elementos comunes de
las redes de aparcamientos e infraestructuras y servicios.
Las instalaciones técnicas de las viviendas podrán resolverse de
forma individual o colectiva, según se especifique en los
mencionados proyectos complementarios de urbanización; y
podrán en su caso, determinar, previo convenio con las compañías
suministradoras, la necesidad de implantación de centros de
transformación u otras instalaciones no previstas en este Plan
Parcial.
VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA
SUPERFICIE
MANZANAS m2
UA-l 3.8R6,29
UA-2 2.441,02
UA-3 4.884,10
UA-4 3.950,25
TOTALES 15.161,66
Aprobado Definitivamente por Excmo. Ayuntamiento Pleno. el df;
2 el ')99 GENERAL,
Fda.: Paulina Martín Hernández
e EDIFICABILIDAD
m2/m2 m2
O,R 3. 109,03
0,8 1.952,82
0,8 3.907,28
0,8 3.160,20
0,8 12.129,33
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N°
VIVIENDAS
26
16
33
26
101
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3.5. Uso residencial: Vivienda unifamiliar en hilera
3.5.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este
uso, con la denominación UH, que aparecen en los planos 2.2
"Zonificación", y 2.6."Unidades de Edificación. Usos y Edificabilidades".
Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son
los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las
determinaciones adicionales que se indican más adelante.
En todo lo que no esté previsto en estas condiciones particulares, regirán
asimismo las de la Zona 8: Edificación en villas y chalés, grado 3°, de las
Normas Urbanísticas del Plan General.
3.5.2. Definición
Vivienda unifatniliar adosada, formando manzanas constituídas por dobles
hileras de viviendas en parcelas individuales, con alineaciones de conjunto
controladas.
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Los accesos desde la vía pública, tanto rodados como peatonales, se
realizan al nivel de rasante de la calle. Los garajes, en principio apareados,
están a nivel de calle, ocupando la faja de retranqueo obligatorio. El
control de la alineación interior privada garantiza la creación de espacios
libres interiores en cada manzana, formados por los jardines individuales.
3.5.3. Condiciones de uso
El uso característico es el de vivienda unifamiliar. Son usos compatibles
únicamente los siguientes:
Talleres domésticos o despachos profesionales: exclusivamente en
planta baja, comprendidos en, o anejos a la vivienda del titular.
Garaje/aparcamiento : se situará obligatoriamente a nivel de calle,
ocupando el espacio de retranqueo a la vía pública. La dotación
obligatoria es de una plaza por vivienda, que no podrá ampliarse
en ningún caso, ni computa a los efectos de la edificabilidad
recogida en las Tablas de Características.
Instalaciones técnicas: bajo rasante, exclusivamente para el
servicio de la vivienda .
Espacios libres privados: constituyen la parte de parcela no
ocupada por la edificación, y deberán ajardinarse totalmente.
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3.5.4. Condiciones de volumen y posición
1
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I
Para cada unidad de edificación, la edificabilidad máxima permitida sobre
rasante y el número máximo de viviendas son los que figuran en las Tablas
de Características, con las siguientes determinaciones adicionales.
Altura máxima: La edificación no rebasará las 2 plantas ni una
altura de coronación, medida desde la cota de origen y referencia
de planta baj a, de 9m.
Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una
planta ático y torreones, incluída en el cómputo de la
edificabilidad, siempre que la cota de coronación no rebase el valor
670m. de altitud topográfica.
La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las
determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.
Areas de movimiento: con las que aparecen en el plano 2.5.A.5
"Areas de movimiento". La línea de edificación exterior, que
mantiene un retranqueo mínimo de 5 metros respecto de la
alineación exterior pública, sólo podrá sobrepasarse para la
implantación del aparcamiento o garaje, con una anchura máxima
de 3 metros para cada parcela individual
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Estas áreas de movimiento serán vinculantes en cuanto a la
superficie máxima de ocupación de las mismas, pero no en su
geometría, cumpliéndose en cada una de ellas, como separaciones
mínimas a linderos, la menor establecida en los planos, en cuyo
supuesto, no será necesaria la formulación de un Estudio de
Detalle.
3.5.5. Condiciones de desarrollo
Cada unidad de edificación deberá ser objeto de un proyecto de
parcelación, seguido de un único proyecto de edificación del conjunto.
Estos proyectos no podrán dividirse en fases, y cumplirán las siguientes
determinaciones.
Parcela mínima: la parcelación que figura en el plano
2.1. "Ordenación. Imagen final" es indicativa, y podrá variarse en
el proyecto de parcelación, siempre que el tamaño de la parcela
mínima unifamiliar no sea inferior a 150m2., con un frente mínimo
de parcela de 6 metros.
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VIVIENDA UNIFAl\1ILIAR EN HILERA
SUPERFICIE
MANZANAS m2
UH-l 3.418,96
UH-2 2.351,06
UH-3 2.081 ,52
UH-4 2.046,86
UH-5 3.446,00
UH-6 2.311 ,50
UH-7 2.015,31
UH-8 3.446,00
TOTALES 21.1 17,21
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e
1112/1112
OJ';
O)~
O,X
0 ,8
O,R
O,X
O,X
0.8
O , ~
EDIFICABILIDAD N°
1112 VIVIENDAS
2.735,17 20
I .XXO,85 14
1.665,22 13
1.637,49 12
2.756,80 20
I .X49,20 13
1.612,25 12
2.756,80 20
ló.R93 ,78 124
Aprobado Definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Plen~. el día
2 1 O e T. lS .. , v
do : Pautino Martín Hernández
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3.6. Uso comercial en centros
3.6.1. Corresponde a la manzana o unidad de edificación señalada para este uso,
con la denominación CC, en los planos 2.2 . "Zonificación", y 2.6.
"Unidades de Edificación. Usos y Edificabilidades".
Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son
los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las
determinaciones adicionales que se indican más adelante.
3.6.2. Definición
Dotación comercial en manzana de uso exclusivo. Tiene carácter de centro
comercial de barrio, formando un espacio "urbano compartido con el centro
cívico. Tipológicamente, responde a la categoría de agrupación comercial
de establecimientos independientes, aunque su gestión y explotación pueda
ser integrada. El area de movimiento se ha diseñado con el fin de crear un
espacio semi cerrado en forma de plaza, con alineaciones interiores y
exteriores predeterminadas.
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3.6.3. Condiciones de uso
El uso característico y obligatorio es el comerCIO al por menor,
compaginando el sistema de venta tradicional con el autoservicio; pero
limitándose sin embargo la superficie destinada al comercio alimentario a
750m2. Los usos complementarios permitidos son los siguientes:
Todas las actividades terciarias asociadas a la explotación de un
centro comercial: hostelería, artesanía, esparcimiento y
espectáculos, servicios personales y servicios al hogar.
Oficinas: exclusivamente para la administración y explotación del
centro.
Almacenes: anejos a la explotación comercial, incluyendo cámaras
frigoríficas, muelles de carga, y todas las instalaciones necesarias
para el funcionamiento del uso característico.
Garaje/aparcamiento : bajo rasante. La dotación mínima
obligatoria será de una plaza cada 100 m2. de superficie comercial~
pudiendo construirse otra plaza opcional por cada 1001n2. de
superficie comercial con cargo a la edificabilidad asignada a uso de
garajes.
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Instalaciones técnicas: comprende las redes interiores de
infraestructuras y las instalaciones técnicas del centro, con las
dimensiones necesarias para el adecuado funcionamiento de las
actividades previstas.
Espacios libres: constituyen la parte de la unidad o manzana no
ocupada por la edificación, e incluye los paseos peatonales y zonas
de estancia, jardines en superficie, y accesos a los aparcamientos.
3.6.4. Condiciones de volumen y posición
La edificabilidad máxima permitida sobre rasante es la que figura en las
Tablas de Características anejas. No computarán como edificabilidad, en
el supuesto de que se dispusieran bajo rasante, los espacios destinados a
almacenes, frigoríficos, áreas de preparación, locales de servicios
sanitarios, instalaciones técnicas, circulaciones generales de distribución,
carga y descarga, y oficinas de explotación.
Altura máxima: será de 4 plantas o 16 metros, medidos desde la
rasante del terreno en cualquier punto de sus fachadas.
Areas de movimiento : serán vinculantes en cuanto a la superficie
máxima de ocupación de las mismas, pero no en su geometría,
cumpliéndose, en cada una de ellas, como separaciones mÍnilnas a
linderos, la menor de las establecidas en los planos, en cuyo
supuesto no será necesaria la formulación de un Estudio de
Detalle.
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3.6.5. Condiciones de desarrollo
La unidad de edificación CC deberá ser objeto de un único proyecto de
edificación, con las siguientes determinaciones:
Accesos: los accesos desde la red viaria pública al interior de las
manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo
establecido en el artículo 7.5.11 de las Normas Generales del
P.G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesarios
para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún
condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo las
establecidas por el P.G.O.U.M de 1997.
Redes interiores: su diseño en el plano 2.1 ."Ordenación. Imagen
final", es indicativo y deberá coordinarse, en cada caso, con la
solución arquitectónica definitiva, para lo cual se desarrollará un
proyecto de urbanización complementario en cada unidad de
edificación.
El proyecto de urbanización complementario coordinará con el de
las redes de aparcamientos e infraestructuras de la manzana
contígua, destinada a centro cívico .
FOLIO N.o __ a9
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Infraestructuras: los proyectos complementarios de urbanización
podrían determinar, previo convenio con las compañías
suministradoras, la necesidad de implantación de centros de
transformación, u otras instalaciones no previstas en este Plan
Parcial, definiendo en su caso las reservas de suelo necesarias a tal
fin.
3.7. Uso terciario de oficinas
3.7.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este
uso con la denominación T en el plano 2.2."Zonificación", y con mayor
precisión y detalle en el 2.6."Unidades de edificación. Usos y
edificabilidades" .
Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son
los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las
determinaciones adicionales que se indican más adelante.
En todo lo que no esté previsto en estas condiciones particulares, regirán
asimismo las de la Zona 5: Edificación en bloques abiertos, grado 1 0, de
las Normas Urbanísticas del Plan General.
r'''''' ' ., .
I
J
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3.7.2. Definición
Edificios de oficinas en parcelas de uso exclusivo, que forman un conjunto
visual y funcional, creando un espacio de actividad económica alrededor
del centro comercial y centro cívico.
La tipología arquitectónica es la del bloque aislado de una o dos crujías,
con las grandes luces propias de los edificios administrativos. El are a de
movimiento permite una cierta libertad de diseño, pero garantiza la
creación de una fachada relativamente uniforme y alineada a la calle que
circunda al centro comercial.
3.7.3. Condiciones de uso
El uso característico es el servICIo terciario de oficinas, privadas o
públicas. Los usos complementarios permitidos son los siguientes:
Todos los demás servicios terciarios, siempre que estén destinados
a actividades ligadas al uso característico, con la limitación de no
consumir más del 25 0/0 de la edificabilidad destinada a aquel.
Garaje/aparcamiento e instalaciones técnicas: exclusivamente bajo
rasante. La dotación mínima será de una plaza por cada 100 m2.
constnlídos~ pudiendo construirse dos plazas opcionales por cada
100 m2 . construÍdos con cargo a la edificabilidad asignada a uso
de garajes. Las instalaciones técnicas comprenderán las redes
interiores de infraestructuras necesarias para el servicio de la
unidad de edificación.
• • ' ' , .. ; • • - .. t • : ~ . J . ,' " l . •
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Espacios libres privados: constituídos por la parte de la unidad que
no ha quedado ocupada por la edificación. Incluye los paseos y
accesos peatonales, zonas ajardinadas, y accesos a los
aparcamientos bajo rasante. Comprende asimismo las zonas para
aparcamientos en superficie, anejos a la red viaria, previstos en los
planos del Plan Parcial.
3.7.4. Condiciones de volumen y posición
Para cada unidad de edificación, la edificabilidad máxima permitida sobre
rasante es la que figura en las adjuntas Tablas de Características, siendo
además de aplicación las siguientes determinaciones.
Altura máxima: Será de 3 plantas ó 15 metros de altura de
coronación, medidos a la cota de origen y referencia situada en
planta baja.
Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una
planta ático y torreones, incluídas en el cómputo de la
edificabilidad, siempre que la cota de coronación no rebase el valor
670m. de altitud topográfica.
Asimismo se permitirán por encima de la altura aquellas
instalaciones que por sus condicionantes técnicos deban situarse
en cubierta tales como la maquinaria de ascensores o los elementos
del sistema de climatización.
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La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las
determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.
Areas de movimiento: el área de movimiento definida en los planos
de este Plan Parcial, será vinculante en cuanto a la superficie
máxima de ocupación de la misma, pero no en su geometría,
cumpliéndose como separación al eje del viario H/2, siendo H la
altura de coronación de la edificación.
3.7.5 . Condiciones de desarrollo
Cada unidad de edificación será objeto de un único proyecto de
edificación, con las siguientes determinaciones:
Redes interiores: su diseño en el plano 2. l. "Ordenación. Imagen
final" , es indicativo y deberá coordinarse, en cada caso, con la
solución arquitectónica definitiva, para lo cual se desarrollará un
proyecto de urbanización complementario en cada unidad de
edificación.
Accesos: Los accesos desde la red viaria pública al interior de las
manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo
establecido en el artículo 7.5 . 11 de las Normas Generales del
P.G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesario
para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún
condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo los
establecidos por el P.G.O. U.M de 1997.
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Infraestructuras: los proyectos complementarios de urbanización
podrían determinar, previo convenio con las compañías
suministradoras, la necesidad de implantación de centros de
transformación, u otras instalaciones no previstas en este plan
parcial, definiendo en su caso las reservas de suelo necesarias a tal
fin.
USO TERCIARIO
SUPERFICIE e
MANZANAS m2 1112/m2
T-l 1.422,07 1
T-2 2.780,71 I
T-3 1.727,09 I
T-4 1.68G,5G I
T-5 700,07 I
TOTALES 8.31 () ,50 I
USO COMERCIAL
SUPERFICIE e
MANZANAS m2 m2/m2
ee 3.241 ,27 -
USO INDUSTRIAL
SUPERFICIE e
MANZANAS m2 1112/m2
IN 4.280,04 -
II-3.41198
Aprobado Definitivamente por el Exc!no. Ayuntamiento Pleno el día
Fdo.: PauNno Martín Hernández
EDIFICABILIDAD
m2
1.422,07
2.780,71
1. 727 ,09
1.686,56
700,07
8.316,50
EDIFICABILIDAD
m2
4.821,19
EDIFICABILIDAD
m2
5.729,04
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FOLIO r~ . º __ , q6 ,~
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3.8. Uso industrial
3.8.1. Corresponde a la manzana o unidad de edificación señalada para este uso
con la denominación IN, que aparece en el plano 2.2. "Zonificación" y en
el 2.6."Unidades de edificación. Usos y edificabilidades" ,
Su superficie y aprovechamiento son los que aparecen en las Tablas de
Características del Plan Parcial.
Serán de aplicación en este unidad de edificación las condiciones
particulares del uso industrial del Título 1 0°, capítulo 3, de las Normas
Urbanísticas del Plan General, con las determinaciones adicionales que se
recogen a continuación,
3.8.2. Definición
Edificio industrial en parcela de uso exclusivo, orientado a un único
establecimiento de industria limpia o industria-escaparate.
La tipología arquitectónica es libre, permitiendo la combinación del uso
principal con actividades complementarias (exposición y venta, oficinas,
investigación), asociadas a aquel. El área de movimiento permite para ello
plena libertad de diseño.
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3.8.3. Condiciones de uso
El uso característico es el de industria en general. Los usos
complementarios permitidos son los siguientes:
Comercial, incluyendo áreas de exposición, almacenaje, y venta al
público. Ligado al uso principal, con una limitación de superficie
del 50% de la edifícabilidad total.
Terciario de oficinas: ligado al uso principal, con una limitación de
superficie del 300/0 de la edificabilidad total.
Garaje/aparcamiento : la dotación mínima será de una plaza por
cada 100 m2. de superficie edificada, resuelta íntegramente bajo
rasante. El circuito de carga y descarga, que podrá ser en
superficie o bajo rasante, se atendrá a la Norma 10.3 .9 del Plan
General, y será independiente del de circulación de vehículos.
Instalaciones técnicas : comprenden tanto la maquinaria destinada
a la actividad industrial, como los equipos al servicio de la
edificación, y no consumirán edificabilidad en el supuesto de que
se sitúen bajo rasante.
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Espacios libres: constituyen la parte de la manzana no ocupada por
la edificación, e incluyen los aparcamientos en superficie para
visitantes, accesos, zona de carga y descarga, y espacios
peatonales y aj ardinados.
Usos alternativos: se permite el uso de terciario de oficinas en edificio de uso
exclusivo, manteniendo el aprovechamiento urbanístico de la parcela.
3.8.4. Condiciones de volumen y posición
La edificabilidad máxima es la que figura en las Tablas de Características
adjuntas.
Altura máxima: La edificación no rebasará 3 plantas ni una altura
de coronación, medida desde la cota de origen y referencia de
planta baja, de 15m.
La cota de coronación de la edificación no rebasará el valor 670m.
de altitud topográfica.
La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las
determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.
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Areas de movimiento: el área de movimiento definida en los planos
de este Plan Parcial, será vinculante en cuanto a la superficie
máxima de ocupación de la misma, pero no en su geometría,
cumpliéndose como separación al eje del viario W2, siendo H la
altura de coronación de la edificación.
3.8 .5. Condiciones de desarrollo
La unidad de edificación IN deberá ser objeto de un único proyecto de
edificación, con las siguientes determinaciones:
Accesos: Los accesos desde la red viaria pública al interior de las
manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo
establecido en el artículo 7.5.11 de las Normas Generales del
P.G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesario
para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún
condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo los
establecidos por el P.G.O. U.M de 1997.
Redes interiores: su diseño en el plano 2.1. "Ordenación. Imagen
final", es indicativo y deberá coordinarse, en cada caso, con la
solución arquitectónica definitiva, para lo cual se desarrollará un
proyecto de urbanización complementario para la unidad de
edificación.
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Infraestructuras: los proyectos complementarios de urbanización
podrían determinar, previo convenio con las compañías
suministradoras, la necesidad de implantación de centros de
transformación, u otras instalaciones no previstas en este Plan
Parcial, definiendo en su caso las reservas de suelo necesarias a tal
fin.
3.9. Equipamientos públicos
3.9.1. Corresponde a las unidades de edificación previstas para este uso, que
aparecen en el plano 2.2 ."Zonificación", y con mayor detalle en el plano
2.3."Equipamientos y zonas verdes" .
3.9.2. Definición
Manzanas de uso exclusivo destinadas a las dotaciones reglamentarias y
equipamientos públicos. Son de titularidad pública, y de cesión gratuita y
obligatoria por los propietarios del suelo.
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Sus denominaciones, según los diferentes destinos, son las siguientes:
EG: Equipamientos generales. Instalaciones del Servicio
Municipal de Bomberos.
G: Preescolar y guarderías.
EE: Centros escolares de E.G.B.
EC: Centro cívico.
ES: Equipamiento social, administrativo y cultural.
ZD: Zonas deportivas.
Sus superficies están recogidas en el cuadro del apartado 2.4. de estas
Ordenanzas Reguladoras.
3.9.3. Otras condiciones
Serán de aplicación las condiciones particulares para el uso dotacional de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997, siendo las
áreas de movimiento reflejadas en este Plan Parcial vinculantes en cuanto
a superficie máxima de ocupación de las mismas, pero no en su geometría,
cumpliéndose en cada una de ellas, como separaciones mínimas a linderos,
la menor de las establecidas en los planos, en cuyo supuesto no será
necesaria la formulación de un Estudio de Detalle.
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3.10. Red viaria y peatonal
3.10.1 Corresponde a las superficies así definidas en el plano 2.2. "Zonificación",
y con mayor detalle en los planos de la serie 2.4. 4'Red Viaria".
Sus características están recogidas en el apartado 3.7. de la memoria del
Plan Parcial, yen su Cuadro de Zonificación~ así como en el artículo 2.4.2.
de estas Ordenanzas Reguladoras.
3.10.2 Definición
Contiene las superficies de uso público, de cesión gratuíta y obligatoria
por los propietarios del suelo, destinadas a la circulación rodada y
peatonal. Incluye las bandas de protección, las aceras y paseos, y los
aparcamientos públicos anejos a la red.
3.10.3 Condiciones de uso y volumen
No se preven en esta zona más usos que el de circulación de vehículos y
personas, y el paso de las infraestructuras señaladas en los esquemas de
servicios del Plan Parcial, recogidas y ampliadas, en su día, en el proyecto
de urbanización que se redacte.
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3.10.4 Condiciones de desarrollo
El proyecto de las redes viaria y peatonal será objeto y parte de un único
proyecto de urbanización, con las especificaciones técnicas indicadas en
el ya mencionado apartado 3.7. de las Memoria del Plan Parcial, y dentro
de las condiciones que se desarrollan en el apartado 2.5 de estas
Ordenanzas Reguladoras.
Cualquier alteración de la Red viario principal, según se ha definido éste
en el artículo 2.4.2 de estas Ordenanzas, constituirá modificación del Plan
Parcial. No así las adaptaciones o ajustes de la Red Secundaria que, a
tenor de lo que dispone el artículo 2.6.3. de estas Ordenanzas, podrán
realizarse mediante un Estudio de Detalle.
3.11. Espacios verdes de uso público
3.11.1 Comprende las zonas verdes, con la denominación ZV, reflejadas en el
plano 2.2. "Zonificación" y con mayor detalle en el plano 2.3.
"Equipamiento y zonas verdes" .
FOLIU I~Y __
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3.11.2 Definición
Comprende las superficies, de cesión gratuita y obligatoria por los
propietarios del suelo, destinadas a parques y jardines de uso público y
titularidad municipal.
3.11.3 Condiciones de uso y volumen
Serán de aplicación las condiciones particulares de la dotación de parques
y jardines públicos de las Normas Urbanísticas del Plan General.
3.11.4 Condiciones de desarrollo
El tratamiento de estos espacios libres será objeto del correspondiente
capítulo del proyecto de urbanización mencionado en el apartado 2.5 de
estas Ordenanzas Reguladoras.
Cualquier modificación sustancial de la configuración o superficie de las
zonas verdes, que no sea debida a simples ajustes derivados del desarrollo
detallado y del cambio de escala, deberá ser objeto de la tramitación
prevista en el artículo 50 de la Ley del Suelo, y en el 162 de su
Reglamento de Planeamiento.
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3.12. Infraestructuras básicas
3.12.1 Corresponde a las redes y elementos destinados al saneamiento,
abastecimiento de agua y red de riego, suministro de energía eléctrica y
alumbrado público, distribución de gas y comunicaciones telefónicas.
Sus localizaciones y características aparecen en el apartado 3.8. de la
memoria del Plan Parcial, y en los planos de la serie 2.7.
"Infraestructuras" .
3. 12.2 Definición
Las redes de infraestructuras se implantan, con caracter general, bajo
rasante y en suelo de uso público, zonificado en superficie como red viaria
o bien como zonas verdes.
Ello no obstante, los centros de transformación, señalados en el plano
2.7.3. "Redes de energía eléctrica y alumbrado público", se sitúan en sus
propias parcelas, señaladas para este uso exclusivo, pudiendo los
proyectos de las unidades de edificación, previo acuerdo con las
compañías suministradoras, determinar la necesidad de implantar otros
centros, o elementos de las infraestructuras, no previstas en este Plan
Parcial.
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3.12.3 Condiciones de uso y volumen
No se prevén en esta zona más usos que el paso y servIcIo de las
infraestructuras correspondientes. En cuanto a las edificaciones necesarias
para albergar dichos servicios, se realizarán bajo rasante cuando no existan
impedimentos para ello, por sus necesidades técnicas o funcionales.
3.12.4 Condiciones de desarrollo
El proyecto de las infraestructuras es parte integrante del proyecto de
urbanización, con las observaciones hechas en el apartado 2.5. de estas
Ordenanzas Reguladoras.