3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

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11-3.21/98 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada 3.4.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este uso, con la denominación UA, que aparecen en los planos 2.2. "Zonificación", y 2.6."Unidades de edificación. Usos y edificabilidades". Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las determinaciones adicionales que se indican más adelante. En todo lo que no esté previsto en estas Condiciones Particulares, regirán asimismo las de la Zona 8: Edificación en villas y chalés, grado 3°, de las Normas Urbanísticas del Plan General. 3.4.2.- Definición Vivienda unifamiliar adosada o agrupada formando conjuntos con un único acceso desde la red VIana pública, y con un tratamiento arquitectónico de conjunto. Las fachadas a la vía pública son siempre ajardinadas y con accesos peatonales, mientras que los espacios libres interiores, bajo cuya rasante se alojan los aparcamientos, se resuelven mediante terrazas, cabiendo su utilización en régimen comunitario.

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11-3.21/98

3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

3.4.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este

uso, con la denominación UA, que aparecen en los planos 2.2.

"Zonificación", y 2.6."Unidades de edificación. Usos y edificabilidades".

Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son

los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las

determinaciones adicionales que se indican más adelante.

En todo lo que no esté previsto en estas Condiciones Particulares, regirán

asimismo las de la Zona 8: Edificación en villas y chalés, grado 3°, de las

Normas Urbanísticas del Plan General.

3.4.2.- Definición

Vivienda unifamiliar adosada o agrupada formando conjuntos con un

único acceso desde la red VIana pública, y con un tratamiento

arquitectónico de conjunto.

Las fachadas a la vía pública son siempre ajardinadas y con accesos

peatonales, mientras que los espacios libres interiores, bajo cuya rasante

se alojan los aparcamientos, se resuelven mediante terrazas, cabiendo su

utilización en régimen comunitario.

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FOLIO 11J.~ __ ~

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3.4.3.- Condiciones de uso

El uso característico es el de vivienda unifamiliar. Son usos compatibles

exclusivamente los siguientes:

Talleres domésticos o despachos profesionales: exclusivamente en

planta baja, comprendidos en, o anejos a la vivienda del titular.

Garaje/aparcamiento e instalaciones técnicas: exclusivamente bajo

rasante, ocupando el área bajo las edificaciones y/o el espacio

comprendido entre las alineaciones interiores. La dotación de

aparcamientos será de una plaza por vivienda, que no computa a

efectos de edificabilidad, y podrá resolverse de forma individual,

para cada vivienda, si bien con un vial de acceso y circulación

común para todo el conjunto; pudiendo construirse otra plaza

opcional por vivienda con cargo a la edificabilidad asignada a uso

de garajes.

Las instalaciones técnicas comprenderán las redes interiores de

infraestructuras necesarias para el servicio de la manzana.

Espacios libres privados y/o comunitarios: incorporando en su

diseño los accesos viarios y peatonales a viviendas y

aparcamientos, quedarán totalmente ajardinados, permitiéndose

únicamente la construcción de piscinas y zonas de juegos.

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II-3.23/98

3.4.4. Condiciones de volumen y posición

Para cada unidad de edificación, la edificabilidad máxima permitida sobre

rasante y el número máximo de viviendas son los que figuran en las Tablas

de Características, con las siguientes determinaciones adicionales.

Altura máxima: La edificación no rebasará las 2 plantas ni una

altura de coronación, medida desde la cota de origen y referencia

de planta baja, de 9m.

Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una

planta ático y torreones, incluídas en el cómputo de la

edificabilidad, siempre que la cota total de coronación no rebase

el valor 670m. de altitud topográfica.

La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las

determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.

Areas de Movimiento: son las que aparecen en el plano 2.5.A.5

"Areas de movimiento". La línea de edificación exterior, que

mantiene un retranqueo mínimo de 5 metros respecto a la

alineación exterior pública, deberá mantenerse exactamente al

menos en un 60% de la longitud de la fachada del conjunto o

unidad.

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II-3.24/98

Estas áreas de movimiento serán vinculantes en cuanto a la

superficie máxima de ocupación de las mismas, pero no en su

geometría, cumpliéndose, en cada una de ellas, como separaciones

mínimas a linderos, la menor de las establecidas en los planos, en

cuyo supuesto no será necesario la formulación de un Estudio de

Detalle.

3.4.5. Condiciones de desarrollo

Cada unidad de edificación deberá ser objeto de un proyecto de

parcelación, seguido de un único proyecto de edificación del conjunto.

Estos proyectos no podrán dividirse en fases, y cumplirán las siguientes

determinaciones.

Parcela mínima: la parcelación que figura en el plano 2.1.

"Ordenación. Imagen final" es indicativa, y podrá variarse en el

proyecto de parcelación, siempre que el tamaño de la parcela

mínima unifamiliar no sea inferior a 150m2., con un frente mínimo

de 6 metros. Se incluye en esta superficie la parte que bajo rasante

pudiera estar ocupada por los aparcamientos y demás elementos

comunitarios.

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I1-3.25/98

Accesos: Los accesos desde la red viaria pública al interior de las

manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo

establecido en el artículo 7.5.11 de las Normas Generales del

P .G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesario

para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún

condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo los

establecidos por el P.G.O. U.M de 1997.

Los accesos individuales a las viviendas desde la red ViarIa

exterior, ya sea de tráfico rodado o peatonal, serán siempre de

carácter exclusivamente peatonal.

Infraestructuras e instalaciones: el proyecto de edificación de la

unidad deberá incluir un proyecto complementario de

urbanización, que comprenderá todos los elementos comunes de

las redes de aparcamientos e infraestructuras y servicios.

Las instalaciones técnicas de las viviendas podrán resolverse de

forma individual o colectiva, según se especifique en los

mencionados proyectos complementarios de urbanización; y

podrán en su caso, determinar, previo convenio con las compañías

suministradoras, la necesidad de implantación de centros de

transformación u otras instalaciones no previstas en este Plan

Parcial.

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VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA

SUPERFICIE

MANZANAS m2

UA-l 3.8R6,29

UA-2 2.441,02

UA-3 4.884,10

UA-4 3.950,25

TOTALES 15.161,66

Aprobado Definitivamente por Excmo. Ayuntamiento Pleno. el df;

2 el ')99 GENERAL,

Fda.: Paulina Martín Hernández

e EDIFICABILIDAD

m2/m2 m2

O,R 3. 109,03

0,8 1.952,82

0,8 3.907,28

0,8 3.160,20

0,8 12.129,33

II-3.26/98

VIVIENDAS

26

16

33

26

101

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3.5. Uso residencial: Vivienda unifamiliar en hilera

3.5.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este

uso, con la denominación UH, que aparecen en los planos 2.2

"Zonificación", y 2.6."Unidades de Edificación. Usos y Edificabilidades".

Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son

los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las

determinaciones adicionales que se indican más adelante.

En todo lo que no esté previsto en estas condiciones particulares, regirán

asimismo las de la Zona 8: Edificación en villas y chalés, grado 3°, de las

Normas Urbanísticas del Plan General.

3.5.2. Definición

Vivienda unifatniliar adosada, formando manzanas constituídas por dobles

hileras de viviendas en parcelas individuales, con alineaciones de conjunto

controladas.

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II-3.28/98

Los accesos desde la vía pública, tanto rodados como peatonales, se

realizan al nivel de rasante de la calle. Los garajes, en principio apareados,

están a nivel de calle, ocupando la faja de retranqueo obligatorio. El

control de la alineación interior privada garantiza la creación de espacios

libres interiores en cada manzana, formados por los jardines individuales.

3.5.3. Condiciones de uso

El uso característico es el de vivienda unifamiliar. Son usos compatibles

únicamente los siguientes:

Talleres domésticos o despachos profesionales: exclusivamente en

planta baja, comprendidos en, o anejos a la vivienda del titular.

Garaje/aparcamiento : se situará obligatoriamente a nivel de calle,

ocupando el espacio de retranqueo a la vía pública. La dotación

obligatoria es de una plaza por vivienda, que no podrá ampliarse

en ningún caso, ni computa a los efectos de la edificabilidad

recogida en las Tablas de Características.

Instalaciones técnicas: bajo rasante, exclusivamente para el

servicio de la vivienda .

Espacios libres privados: constituyen la parte de parcela no

ocupada por la edificación, y deberán ajardinarse totalmente.

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ll-3.29/98

3.5.4. Condiciones de volumen y posición

1

I j

I

Para cada unidad de edificación, la edificabilidad máxima permitida sobre

rasante y el número máximo de viviendas son los que figuran en las Tablas

de Características, con las siguientes determinaciones adicionales.

Altura máxima: La edificación no rebasará las 2 plantas ni una

altura de coronación, medida desde la cota de origen y referencia

de planta baj a, de 9m.

Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una

planta ático y torreones, incluída en el cómputo de la

edificabilidad, siempre que la cota de coronación no rebase el valor

670m. de altitud topográfica.

La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las

determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.

Areas de movimiento: con las que aparecen en el plano 2.5.A.5

"Areas de movimiento". La línea de edificación exterior, que

mantiene un retranqueo mínimo de 5 metros respecto de la

alineación exterior pública, sólo podrá sobrepasarse para la

implantación del aparcamiento o garaje, con una anchura máxima

de 3 metros para cada parcela individual

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Estas áreas de movimiento serán vinculantes en cuanto a la

superficie máxima de ocupación de las mismas, pero no en su

geometría, cumpliéndose en cada una de ellas, como separaciones

mínimas a linderos, la menor establecida en los planos, en cuyo

supuesto, no será necesaria la formulación de un Estudio de

Detalle.

3.5.5. Condiciones de desarrollo

Cada unidad de edificación deberá ser objeto de un proyecto de

parcelación, seguido de un único proyecto de edificación del conjunto.

Estos proyectos no podrán dividirse en fases, y cumplirán las siguientes

determinaciones.

Parcela mínima: la parcelación que figura en el plano

2.1. "Ordenación. Imagen final" es indicativa, y podrá variarse en

el proyecto de parcelación, siempre que el tamaño de la parcela

mínima unifamiliar no sea inferior a 150m2., con un frente mínimo

de parcela de 6 metros.

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VIVIENDA UNIFAl\1ILIAR EN HILERA

SUPERFICIE

MANZANAS m2

UH-l 3.418,96

UH-2 2.351,06

UH-3 2.081 ,52

UH-4 2.046,86

UH-5 3.446,00

UH-6 2.311 ,50

UH-7 2.015,31

UH-8 3.446,00

TOTALES 21.1 17,21

~,í)i'0hl~~~"~l' '1¡:.¡101'\~n", ""1'8''''''''p' I)r-~a r .. ... , ~. .... ? '., I ., _ ' . ,

CC~J~!.' / l' "") ::;{.: , •• : ."nlíJ, el :jía

2 6 j U 189D , r' .. :! .' :-, .... ,. t. •• f'O ' , • _ ... ! LoO •...• • .. /1' '11:. : I 'd- , U ·n::.l.lt:.:; 1).1, , H

e

1112/1112

OJ';

O)~

O,X

0 ,8

O,R

O,X

O,X

0.8

O , ~

EDIFICABILIDAD N°

1112 VIVIENDAS

2.735,17 20

I .XXO,85 14

1.665,22 13

1.637,49 12

2.756,80 20

I .X49,20 13

1.612,25 12

2.756,80 20

ló.R93 ,78 124

Aprobado Definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Plen~. el día

2 1 O e T. lS .. , v

do : Pautino Martín Hernández

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11-3.32/98

3.6. Uso comercial en centros

3.6.1. Corresponde a la manzana o unidad de edificación señalada para este uso,

con la denominación CC, en los planos 2.2 . "Zonificación", y 2.6.

"Unidades de Edificación. Usos y Edificabilidades".

Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son

los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las

determinaciones adicionales que se indican más adelante.

3.6.2. Definición

Dotación comercial en manzana de uso exclusivo. Tiene carácter de centro

comercial de barrio, formando un espacio "urbano compartido con el centro

cívico. Tipológicamente, responde a la categoría de agrupación comercial

de establecimientos independientes, aunque su gestión y explotación pueda

ser integrada. El area de movimiento se ha diseñado con el fin de crear un

espacio semi cerrado en forma de plaza, con alineaciones interiores y

exteriores predeterminadas.

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II-3.33/98

3.6.3. Condiciones de uso

El uso característico y obligatorio es el comerCIO al por menor,

compaginando el sistema de venta tradicional con el autoservicio; pero

limitándose sin embargo la superficie destinada al comercio alimentario a

750m2. Los usos complementarios permitidos son los siguientes:

Todas las actividades terciarias asociadas a la explotación de un

centro comercial: hostelería, artesanía, esparcimiento y

espectáculos, servicios personales y servicios al hogar.

Oficinas: exclusivamente para la administración y explotación del

centro.

Almacenes: anejos a la explotación comercial, incluyendo cámaras

frigoríficas, muelles de carga, y todas las instalaciones necesarias

para el funcionamiento del uso característico.

Garaje/aparcamiento : bajo rasante. La dotación mínima

obligatoria será de una plaza cada 100 m2. de superficie comercial~

pudiendo construirse otra plaza opcional por cada 1001n2. de

superficie comercial con cargo a la edificabilidad asignada a uso de

garajes.

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I1-3.34/98

Instalaciones técnicas: comprende las redes interiores de

infraestructuras y las instalaciones técnicas del centro, con las

dimensiones necesarias para el adecuado funcionamiento de las

actividades previstas.

Espacios libres: constituyen la parte de la unidad o manzana no

ocupada por la edificación, e incluye los paseos peatonales y zonas

de estancia, jardines en superficie, y accesos a los aparcamientos.

3.6.4. Condiciones de volumen y posición

La edificabilidad máxima permitida sobre rasante es la que figura en las

Tablas de Características anejas. No computarán como edificabilidad, en

el supuesto de que se dispusieran bajo rasante, los espacios destinados a

almacenes, frigoríficos, áreas de preparación, locales de servicios

sanitarios, instalaciones técnicas, circulaciones generales de distribución,

carga y descarga, y oficinas de explotación.

Altura máxima: será de 4 plantas o 16 metros, medidos desde la

rasante del terreno en cualquier punto de sus fachadas.

Areas de movimiento : serán vinculantes en cuanto a la superficie

máxima de ocupación de las mismas, pero no en su geometría,

cumpliéndose, en cada una de ellas, como separaciones mÍnilnas a

linderos, la menor de las establecidas en los planos, en cuyo

supuesto no será necesaria la formulación de un Estudio de

Detalle.

Page 15: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

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3.6.5. Condiciones de desarrollo

La unidad de edificación CC deberá ser objeto de un único proyecto de

edificación, con las siguientes determinaciones:

Accesos: los accesos desde la red viaria pública al interior de las

manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo

establecido en el artículo 7.5.11 de las Normas Generales del

P.G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesarios

para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún

condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo las

establecidas por el P.G.O.U.M de 1997.

Redes interiores: su diseño en el plano 2.1 ."Ordenación. Imagen

final", es indicativo y deberá coordinarse, en cada caso, con la

solución arquitectónica definitiva, para lo cual se desarrollará un

proyecto de urbanización complementario en cada unidad de

edificación.

El proyecto de urbanización complementario coordinará con el de

las redes de aparcamientos e infraestructuras de la manzana

contígua, destinada a centro cívico .

Page 16: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

FOLIO N.o __ a9

Il-3.36/98

Infraestructuras: los proyectos complementarios de urbanización

podrían determinar, previo convenio con las compañías

suministradoras, la necesidad de implantación de centros de

transformación, u otras instalaciones no previstas en este Plan

Parcial, definiendo en su caso las reservas de suelo necesarias a tal

fin.

3.7. Uso terciario de oficinas

3.7.1. Corresponde a las manzanas o unidades de edificación señaladas para este

uso con la denominación T en el plano 2.2."Zonificación", y con mayor

precisión y detalle en el 2.6."Unidades de edificación. Usos y

edificabilidades" .

Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son

los contenidos en las Tablas de Características adjuntas, con las

determinaciones adicionales que se indican más adelante.

En todo lo que no esté previsto en estas condiciones particulares, regirán

asimismo las de la Zona 5: Edificación en bloques abiertos, grado 1 0, de

las Normas Urbanísticas del Plan General.

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r'''''' ' ., .

I

J

II-3 .37/98

3.7.2. Definición

Edificios de oficinas en parcelas de uso exclusivo, que forman un conjunto

visual y funcional, creando un espacio de actividad económica alrededor

del centro comercial y centro cívico.

La tipología arquitectónica es la del bloque aislado de una o dos crujías,

con las grandes luces propias de los edificios administrativos. El are a de

movimiento permite una cierta libertad de diseño, pero garantiza la

creación de una fachada relativamente uniforme y alineada a la calle que

circunda al centro comercial.

3.7.3. Condiciones de uso

El uso característico es el servICIo terciario de oficinas, privadas o

públicas. Los usos complementarios permitidos son los siguientes:

Todos los demás servicios terciarios, siempre que estén destinados

a actividades ligadas al uso característico, con la limitación de no

consumir más del 25 0/0 de la edificabilidad destinada a aquel.

Garaje/aparcamiento e instalaciones técnicas: exclusivamente bajo

rasante. La dotación mínima será de una plaza por cada 100 m2.

constnlídos~ pudiendo construirse dos plazas opcionales por cada

100 m2 . construÍdos con cargo a la edificabilidad asignada a uso

de garajes. Las instalaciones técnicas comprenderán las redes

interiores de infraestructuras necesarias para el servicio de la

unidad de edificación.

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II-3.38/98

Espacios libres privados: constituídos por la parte de la unidad que

no ha quedado ocupada por la edificación. Incluye los paseos y

accesos peatonales, zonas ajardinadas, y accesos a los

aparcamientos bajo rasante. Comprende asimismo las zonas para

aparcamientos en superficie, anejos a la red viaria, previstos en los

planos del Plan Parcial.

3.7.4. Condiciones de volumen y posición

Para cada unidad de edificación, la edificabilidad máxima permitida sobre

rasante es la que figura en las adjuntas Tablas de Características, siendo

además de aplicación las siguientes determinaciones.

Altura máxima: Será de 3 plantas ó 15 metros de altura de

coronación, medidos a la cota de origen y referencia situada en

planta baja.

Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una

planta ático y torreones, incluídas en el cómputo de la

edificabilidad, siempre que la cota de coronación no rebase el valor

670m. de altitud topográfica.

Asimismo se permitirán por encima de la altura aquellas

instalaciones que por sus condicionantes técnicos deban situarse

en cubierta tales como la maquinaria de ascensores o los elementos

del sistema de climatización.

Page 19: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

I1-3 .39/98

La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las

determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.

Areas de movimiento: el área de movimiento definida en los planos

de este Plan Parcial, será vinculante en cuanto a la superficie

máxima de ocupación de la misma, pero no en su geometría,

cumpliéndose como separación al eje del viario H/2, siendo H la

altura de coronación de la edificación.

3.7.5 . Condiciones de desarrollo

Cada unidad de edificación será objeto de un único proyecto de

edificación, con las siguientes determinaciones:

Redes interiores: su diseño en el plano 2. l. "Ordenación. Imagen

final" , es indicativo y deberá coordinarse, en cada caso, con la

solución arquitectónica definitiva, para lo cual se desarrollará un

proyecto de urbanización complementario en cada unidad de

edificación.

Accesos: Los accesos desde la red viaria pública al interior de las

manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo

establecido en el artículo 7.5 . 11 de las Normas Generales del

P.G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesario

para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún

condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo los

establecidos por el P.G.O. U.M de 1997.

Page 20: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

II-3.40/98

Infraestructuras: los proyectos complementarios de urbanización

podrían determinar, previo convenio con las compañías

suministradoras, la necesidad de implantación de centros de

transformación, u otras instalaciones no previstas en este plan

parcial, definiendo en su caso las reservas de suelo necesarias a tal

fin.

Page 21: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

USO TERCIARIO

SUPERFICIE e

MANZANAS m2 1112/m2

T-l 1.422,07 1

T-2 2.780,71 I

T-3 1.727,09 I

T-4 1.68G,5G I

T-5 700,07 I

TOTALES 8.31 () ,50 I

USO COMERCIAL

SUPERFICIE e

MANZANAS m2 m2/m2

ee 3.241 ,27 -

USO INDUSTRIAL

SUPERFICIE e

MANZANAS m2 1112/m2

IN 4.280,04 -

II-3.41198

Aprobado Definitivamente por el Exc!no. Ayuntamiento Pleno el día

Fdo.: PauNno Martín Hernández

EDIFICABILIDAD

m2

1.422,07

2.780,71

1. 727 ,09

1.686,56

700,07

8.316,50

EDIFICABILIDAD

m2

4.821,19

EDIFICABILIDAD

m2

5.729,04

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FOLIO r~ . º __ , q6 ,~

Il-3.42/98

3.8. Uso industrial

3.8.1. Corresponde a la manzana o unidad de edificación señalada para este uso

con la denominación IN, que aparece en el plano 2.2. "Zonificación" y en

el 2.6."Unidades de edificación. Usos y edificabilidades" ,

Su superficie y aprovechamiento son los que aparecen en las Tablas de

Características del Plan Parcial.

Serán de aplicación en este unidad de edificación las condiciones

particulares del uso industrial del Título 1 0°, capítulo 3, de las Normas

Urbanísticas del Plan General, con las determinaciones adicionales que se

recogen a continuación,

3.8.2. Definición

Edificio industrial en parcela de uso exclusivo, orientado a un único

establecimiento de industria limpia o industria-escaparate.

La tipología arquitectónica es libre, permitiendo la combinación del uso

principal con actividades complementarias (exposición y venta, oficinas,

investigación), asociadas a aquel. El área de movimiento permite para ello

plena libertad de diseño.

Page 23: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

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3.8.3. Condiciones de uso

El uso característico es el de industria en general. Los usos

complementarios permitidos son los siguientes:

Comercial, incluyendo áreas de exposición, almacenaje, y venta al

público. Ligado al uso principal, con una limitación de superficie

del 50% de la edifícabilidad total.

Terciario de oficinas: ligado al uso principal, con una limitación de

superficie del 300/0 de la edificabilidad total.

Garaje/aparcamiento : la dotación mínima será de una plaza por

cada 100 m2. de superficie edificada, resuelta íntegramente bajo

rasante. El circuito de carga y descarga, que podrá ser en

superficie o bajo rasante, se atendrá a la Norma 10.3 .9 del Plan

General, y será independiente del de circulación de vehículos.

Instalaciones técnicas : comprenden tanto la maquinaria destinada

a la actividad industrial, como los equipos al servicio de la

edificación, y no consumirán edificabilidad en el supuesto de que

se sitúen bajo rasante.

Page 24: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

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11-3.44/98

Espacios libres: constituyen la parte de la manzana no ocupada por

la edificación, e incluyen los aparcamientos en superficie para

visitantes, accesos, zona de carga y descarga, y espacios

peatonales y aj ardinados.

Usos alternativos: se permite el uso de terciario de oficinas en edificio de uso

exclusivo, manteniendo el aprovechamiento urbanístico de la parcela.

3.8.4. Condiciones de volumen y posición

La edificabilidad máxima es la que figura en las Tablas de Características

adjuntas.

Altura máxima: La edificación no rebasará 3 plantas ni una altura

de coronación, medida desde la cota de origen y referencia de

planta baja, de 15m.

La cota de coronación de la edificación no rebasará el valor 670m.

de altitud topográfica.

La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las

determinaciones del artículo 6.6.15 del N.P.G.O.U.M de 1997.

Page 25: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

I1-3.45/98

Areas de movimiento: el área de movimiento definida en los planos

de este Plan Parcial, será vinculante en cuanto a la superficie

máxima de ocupación de la misma, pero no en su geometría,

cumpliéndose como separación al eje del viario W2, siendo H la

altura de coronación de la edificación.

3.8 .5. Condiciones de desarrollo

La unidad de edificación IN deberá ser objeto de un único proyecto de

edificación, con las siguientes determinaciones:

Accesos: Los accesos desde la red viaria pública al interior de las

manzanas se regirán, en cuanto a vehículos se refiere, por lo

establecido en el artículo 7.5.11 de las Normas Generales del

P.G.O.U.M de 1997, disponiendo el número de accesos necesario

para el buen funcionamiento del mismo, no poseyendo ningún

condicionante de situación ni de diseño de dicho acceso, salvo los

establecidos por el P.G.O. U.M de 1997.

Redes interiores: su diseño en el plano 2.1. "Ordenación. Imagen

final", es indicativo y deberá coordinarse, en cada caso, con la

solución arquitectónica definitiva, para lo cual se desarrollará un

proyecto de urbanización complementario para la unidad de

edificación.

Page 26: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

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11-3.46/98

Infraestructuras: los proyectos complementarios de urbanización

podrían determinar, previo convenio con las compañías

suministradoras, la necesidad de implantación de centros de

transformación, u otras instalaciones no previstas en este Plan

Parcial, definiendo en su caso las reservas de suelo necesarias a tal

fin.

3.9. Equipamientos públicos

3.9.1. Corresponde a las unidades de edificación previstas para este uso, que

aparecen en el plano 2.2 ."Zonificación", y con mayor detalle en el plano

2.3."Equipamientos y zonas verdes" .

3.9.2. Definición

Manzanas de uso exclusivo destinadas a las dotaciones reglamentarias y

equipamientos públicos. Son de titularidad pública, y de cesión gratuita y

obligatoria por los propietarios del suelo.

Page 27: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

I1-3.47/98

Sus denominaciones, según los diferentes destinos, son las siguientes:

EG: Equipamientos generales. Instalaciones del Servicio

Municipal de Bomberos.

G: Preescolar y guarderías.

EE: Centros escolares de E.G.B.

EC: Centro cívico.

ES: Equipamiento social, administrativo y cultural.

ZD: Zonas deportivas.

Sus superficies están recogidas en el cuadro del apartado 2.4. de estas

Ordenanzas Reguladoras.

3.9.3. Otras condiciones

Serán de aplicación las condiciones particulares para el uso dotacional de

las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997, siendo las

áreas de movimiento reflejadas en este Plan Parcial vinculantes en cuanto

a superficie máxima de ocupación de las mismas, pero no en su geometría,

cumpliéndose en cada una de ellas, como separaciones mínimas a linderos,

la menor de las establecidas en los planos, en cuyo supuesto no será

necesaria la formulación de un Estudio de Detalle.

Page 28: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

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3.10. Red viaria y peatonal

3.10.1 Corresponde a las superficies así definidas en el plano 2.2. "Zonificación",

y con mayor detalle en los planos de la serie 2.4. 4'Red Viaria".

Sus características están recogidas en el apartado 3.7. de la memoria del

Plan Parcial, yen su Cuadro de Zonificación~ así como en el artículo 2.4.2.

de estas Ordenanzas Reguladoras.

3.10.2 Definición

Contiene las superficies de uso público, de cesión gratuíta y obligatoria

por los propietarios del suelo, destinadas a la circulación rodada y

peatonal. Incluye las bandas de protección, las aceras y paseos, y los

aparcamientos públicos anejos a la red.

3.10.3 Condiciones de uso y volumen

No se preven en esta zona más usos que el de circulación de vehículos y

personas, y el paso de las infraestructuras señaladas en los esquemas de

servicios del Plan Parcial, recogidas y ampliadas, en su día, en el proyecto

de urbanización que se redacte.

Page 29: 3.4. Uso Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada

11-3.49/98

3.10.4 Condiciones de desarrollo

El proyecto de las redes viaria y peatonal será objeto y parte de un único

proyecto de urbanización, con las especificaciones técnicas indicadas en

el ya mencionado apartado 3.7. de las Memoria del Plan Parcial, y dentro

de las condiciones que se desarrollan en el apartado 2.5 de estas

Ordenanzas Reguladoras.

Cualquier alteración de la Red viario principal, según se ha definido éste

en el artículo 2.4.2 de estas Ordenanzas, constituirá modificación del Plan

Parcial. No así las adaptaciones o ajustes de la Red Secundaria que, a

tenor de lo que dispone el artículo 2.6.3. de estas Ordenanzas, podrán

realizarse mediante un Estudio de Detalle.

3.11. Espacios verdes de uso público

3.11.1 Comprende las zonas verdes, con la denominación ZV, reflejadas en el

plano 2.2. "Zonificación" y con mayor detalle en el plano 2.3.

"Equipamiento y zonas verdes" .

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FOLIU I~Y __

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3.11.2 Definición

Comprende las superficies, de cesión gratuita y obligatoria por los

propietarios del suelo, destinadas a parques y jardines de uso público y

titularidad municipal.

3.11.3 Condiciones de uso y volumen

Serán de aplicación las condiciones particulares de la dotación de parques

y jardines públicos de las Normas Urbanísticas del Plan General.

3.11.4 Condiciones de desarrollo

El tratamiento de estos espacios libres será objeto del correspondiente

capítulo del proyecto de urbanización mencionado en el apartado 2.5 de

estas Ordenanzas Reguladoras.

Cualquier modificación sustancial de la configuración o superficie de las

zonas verdes, que no sea debida a simples ajustes derivados del desarrollo

detallado y del cambio de escala, deberá ser objeto de la tramitación

prevista en el artículo 50 de la Ley del Suelo, y en el 162 de su

Reglamento de Planeamiento.

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Il-3.51/98

3.12. Infraestructuras básicas

3.12.1 Corresponde a las redes y elementos destinados al saneamiento,

abastecimiento de agua y red de riego, suministro de energía eléctrica y

alumbrado público, distribución de gas y comunicaciones telefónicas.

Sus localizaciones y características aparecen en el apartado 3.8. de la

memoria del Plan Parcial, y en los planos de la serie 2.7.

"Infraestructuras" .

3. 12.2 Definición

Las redes de infraestructuras se implantan, con caracter general, bajo

rasante y en suelo de uso público, zonificado en superficie como red viaria

o bien como zonas verdes.

Ello no obstante, los centros de transformación, señalados en el plano

2.7.3. "Redes de energía eléctrica y alumbrado público", se sitúan en sus

propias parcelas, señaladas para este uso exclusivo, pudiendo los

proyectos de las unidades de edificación, previo acuerdo con las

compañías suministradoras, determinar la necesidad de implantar otros

centros, o elementos de las infraestructuras, no previstas en este Plan

Parcial.

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Il-3 .52/98

3.12.3 Condiciones de uso y volumen

No se prevén en esta zona más usos que el paso y servIcIo de las

infraestructuras correspondientes. En cuanto a las edificaciones necesarias

para albergar dichos servicios, se realizarán bajo rasante cuando no existan

impedimentos para ello, por sus necesidades técnicas o funcionales.

3.12.4 Condiciones de desarrollo

El proyecto de las infraestructuras es parte integrante del proyecto de

urbanización, con las observaciones hechas en el apartado 2.5. de estas

Ordenanzas Reguladoras.