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El AbortoDefinición:

Un aborto es la terminación de un embarazo. Es la muerte y expulsión del feto antes de los cinco meses de embarazo. Después de esta fecha, y hasta las 28 semanas de embarazo se llama parto inmaduro y parto prematuro si tiene más de 28 semanas. Se dice que hay aborto completo cuando se expulsa con el feto la placenta y las membranas. Hay retención placentaría cuando se expulsa solamente el feto y se dice que hay restos uterinos cuando sólo se expulsa una parte del producto de la concepción.  A veces es difícil distinguir realmente lo que se ha expulsado, dadas las alteraciones que sufre no sólo el feto, sino la placenta y las membranas.

Clasificación: Teniendo en cuenta las causas que originan el aborto, se clasifican en :

Aborto espontáneo o naturalAborto provocadoAborto terapéutico

Aborto espontáneo o natural: El aborto espontáneo se debe tanto a defectos paternos como maternos. Respecto a los primeros, es digno de señalar que del 40% al 50% de los abortos espontáneos de origen materno son atribuidos a la sífilis, muchas veces desconocida, ignorada, o negada a sabiendas. El restante 50% se debe a alcoholismo habitual y crónico, agotamiento físico o intelectual, vejez entre otras.La causa de orden materno son variadas.  Las malformaciones de cada uno de los órganos del aparato genital femenino; los pólipos, fibromas, cánceres, las endometritis, entre otras. También algunas enfermedades como diabetes, hipertensión, o enfermedades producidas por infecciones bacterianas o virales son causantes de aborto espóntaneo.

Como causas conjuntas, paternas y maternas, y que actúan a la vez, podemos citar los matrimonios muy jóvenes, los tardíos, la vejes prematura o la decrepitud de uno de los conyuges, la miseria, el hambre, la privaciones, el terror, la desesperación, el alcoholismo común, la sífilis o la tuberculosis, también padecidas conjuntamente. Todas estas causas pueden actuar en el momento propulsor de la fecundación.

Otras causas de aborto espóntaneo son las malformaciones del embrión.

Aborto provocado o aborto criminal Algunos pueblos no consideran acto criminal el aborto provocado, ya que entre ellos es conceptuado como un acto natural. Este criterio se ha mantenido en ciertas civilizaciones y hoy es practicado impunemente en ciertas sociedades.

En Europa Occidental el aborto es más o menos duramente reprimido, según la política de natalidad llevada por los países en cuestión.  Sin embargo, y pese a la persecución penal de que es objeto, sus prácticas se desarrollan clandestinamente, y muy a menudo, sin las necesarias garantías de higiene y asepsia, lo cual provoca graves lesiones o la muerte a la embarazada.

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Dentro de este grupo se incluye el aborto producido por imprudencia. Su distintiva es su carácter negativo de omisión voluntaria o imprudencia unido a la aceptación de los resultados abortivos.

Aborto terapéutico Es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido.  Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o respresenta un gravísimo peligro para la madre.

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.Principales ConsideracionesLa expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere:- que la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivoEn caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.LesionesLesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:Lesiones graves.Lesiones leves.Lesiones con resultado fortuito.Lesiones culposas.Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o

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permanente.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P."En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años."El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso. Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era

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pues imprevisible.Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.

Guerra Silva Luisa Fernanda 33-25

Tema: el Aborto

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¿Por qué elegí este tema?Lo que escogí ya que se me hace muy importante e interesante y es algo que pasa en todo el mundo y además muy peligroso para las personas que lo viven por eso creo que es importante estar informados sobre esto.Estas en contra o a favorEstoy en contra ya que se me hace muy injusto que tomen una decisión sobre la vida de alguien ya que yo pienso que todos tenemos derecho a la vida.