314 y El 319 de La Lottt Permiso Para Estudio

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Listos para cumplir con el 314 y el 319 de la Lottt? ELÍAS SANTANA En las últimas semanas, durante esta nueva oleada de supervisiones a las más importantes empresas del país, los funcionarios públicos han solicitado evidencias de cumplimiento de los artículos 314 y 319 del Capítulo III, llamado De la educación desde el trabajo, del Título V denominado De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo. La sorpresa ha sido general en las corporaciones, que en general han prestado poca atención a estos requerimientos y han estado más concentradas en lo previsto en la reglamentación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en lo atinente a las horas de capacitación para los trabajadores durante cada trimestre. Hoy, compartimos con nuestros lectores la normativa fundamental para que en una próxima entrega podamos compartir experiencias y consejos para que, a partir de las obligaciones que se generan especialmente por el 314 y el 319, no solamente se pueda cumplir con ellos sino brindar una formación integral e integradora a los trabajadores y a los vecinos de cada empresa. Sabemos de empresas que mucho antes de la aprobación de la mencionada normativa ya desarrollaban relaciones e iniciativas hacia comunidades vecinas y hacia los trabajadores de ellas. Pero la mayoría de los ejecutivos y gerentes que hemos consultado no recordaban la presencia, por ejemplo, de los 2 artículos mencionados en la Lottt. Para conocer directamente la normativa TITULO V De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo CAPITULLO III De la Educación desde el Trabajo Formación tecnológica Artículo 312.— El trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integridad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.

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Listos para cumplir con el 314 y el 319 de la Lottt?

ELÍAS SANTANA

En las últimas semanas, durante esta nueva oleada de supervisiones a las más importantes empresas del país, los funcionarios públicos han solicitado evidencias de cumplimiento de los artículos 314 y 319 del Capítulo III, llamado De la educación desde el trabajo, del Título V denominado De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo. 

La sorpresa ha sido general en las corporaciones, que en general han prestado poca atención a estos requerimientos y han estado más concentradas en lo previsto en la reglamentación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en lo atinente a las horas de capacitación para los trabajadores durante cada trimestre. 

Hoy, compartimos con nuestros lectores la normativa fundamental para que en una próxima entrega podamos compartir experiencias y consejos para que, a partir de las obligaciones que se generan especialmente por el 314 y el 319, no solamente se pueda cumplir con ellos sino brindar una formación integral e integradora a los trabajadores y a los vecinos de cada empresa. 

Sabemos de empresas que mucho antes de la aprobación de la mencionada normativa ya desarrollaban relaciones e iniciativas hacia comunidades vecinas y hacia los trabajadores de ellas. Pero la mayoría de los ejecutivos y gerentes que hemos consultado no recordaban la presencia, por ejemplo, de los 2 artículos mencionados en la Lottt. 

 

Para conocer directamente la normativa

TITULO V

De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo

CAPITULLO III

De la Educación desde el Trabajo

Formación tecnológica

Artículo 312.— El trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integridad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.

Proceso de autoformación colectiva

Artículo 313.— La clase trabajadora, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde e l trabajo. 

Mejoramiento continúo

Artículo 314.— En todas las entidades de trabajo se deben facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras sobre los procesos productivos. La formación del trabajador y trabajadora no debe limitarse conocimiento de las técnicas y destrezas

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necesarias para la operación de equipos y maquinarias, o la preparación de materias primas e insumos para la producción.

Reconocimiento de saberes

Artículo 315.— Es Estado garantizará el reconocimiento académico de la formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo.

Permiso para el estudio

Artículo 316. — Los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios.Facilidad para la formación en la entidad de trabajo.

Artículo 317. —los patronos o patronas, facilitarán la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.Convenios educativos

Artículo 318.—A los fines de institucionalizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, los trabajadores y las trabajadoras, los patronos o patronas, así como las organizaciones propias de los trabajadores y trabajadoras, podrán firmar convenios con instituciones educativas para que faciliten dicho proceso, con preferencia de aquellas especializadas a nivel universitario en la educación de los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

Participación de las comunidades

Artículo 319. —Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte, el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral para el desarrollo de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de direccionar y organizar la formación de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.  

Aspectos relevantes LOTTT

Aspectos relevantes LOTTT

Aspectos relevantes:

1. Prestaciones sociales y su carácter retroactivo.

2. Reducción progresiva de la jornada laboral.

3. La no prescripción de las causas laborales en tribunales e inspectorías.

4. Estabilidad plena y absoluta.

5. Aumento de la fortaleza de los instrumentos de administración del trabajo.

6. Contra el fraude laboral y la tercerización.

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7. Protección del empleo y salario en casos de quiebras de empresas privadas.

8. Defensa y protección al salario.

9. Defensa y protección a los sindicatos y la participación protagónica en el proceso del

trabajo.

10. Mayor participación de los consejos de trabajadores.

11. Regímenes especiales de doméstica, conserjes, vigilantes y otros.

12. Formación en el proceso de trabajo.

13. Protección a la familia en caso de maternidad.

14. Prohibición de cobro de comisiones bancarias, por apertura o mantenimiento de cuenta

nómina.

15. Reducción de los lapsos para las discusiones contractuales.

16. Solvencia laboral empresarial.

17.Sustitución del tripartidismo, por el amplio diálogo revolucionario.

18. Salud y seguridad social.

19. Protección a los trabajadores con alguna discapacidad y a sus familiares.

20. Igualdad de género y otros aspectos reivindicativos.

Las prestaciones sociales

Se recupera la “retroactividad”.

Se calcularán con base en el último salario mínimo, y se tomarán en cuenta los años de

servicio. (ART. 142)

La nueva Ley contempla que el trabajador cotizará sus prestaciones sociales, desde el primer

día de trabajo y no a partir de los tres meses, como establecía la Ley derogada. (ART. 142)

Los depósitos de las prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la

contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales. (ART. 143)

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A través de una Ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,

generándole al trabajador mayores beneficios y protección. (ART. 147)

Los jefes de empresas o instituciones deberán pagar las prestaciones los primeros cinco días,

luego de terminada la relación laboral, de extenderse el tiempo se le deberán pagar intereses

al trabajador. (ART. 142)

Si una empresa cierra, la primera deuda que deberá pagar el patrono es la de los empleados,

y de ser necesario, hasta con sus bienes. (ART. 151)

Se reestablece el doblete para los casos de despido indirecto o cuando una empresa cierre,

se mude, o por cualquier otra causa que no sea imputable. (ART 92)

Protección a la familia

Las mujeres embarazadas gozarán del permiso prenatal por un tiempo de 6 semanas y el

postnatal será de 20 semanas, para un total de 26 semanas; es decir, 6 meses completos.

(ART. 336)

Estos tiempos de permiso, también, se aplicarán para los padres adoptivos. (ART. 340)

Inamovilidad laboral:

De los padres hasta que el niño cumpla dos años. (ART. 335 y 339).

Permanente, si el niño o niña tiene alguna discapacidad. (ART 347).

Se otorgarán dos permisos al día para la lactancia, media hora cada uno, si la madre está en

su mismo centro de trabajo; y de hora y media si está alejada. (ART 345)

El patrono está obligado a pagar un centro de educación inicial con sala de lactancia o debe

tener uno, dentro de la empresa o institución. (ART 343 y 344)

Jornada laboral

La jornada laboral se reduce 40 horas a la semana, en contraposición a las 44 horas de la Ley

anterior. (ART. 173)

Los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal. (ART. 173)

En las empresas en donde el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá

exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un

período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas

semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con

un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año. (ART. 176).

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Esta jornada se aplicará a partir del próximo 1 de mayo de 2013, para darles tiempo a las

empresas, para que modifiquen sus horarios.

Estabilidad e inamovilidad

Quedan prohibidos los despidos injustificados; en caso de que el trabajador no esté de

acuerdo, puede acudir a un juez del trabajo, y de no existir razón válida para el despido, se

ordenará el reenganche del trabajador. (ART. 89)

Si el juez falla a favor del trabajador, pero éste no desea volver a su puesto de trabajo, el

patrono debe pagarle el doblete; es decir, una vez por derecho y otra por haberlo botado sin

causa justificada. (ART. 93)

Si el trabajador tiene inamovilidad, el patrono no puede botarlo, para ello debe pedir

autorización a la Inspectoría del Trabajo, y demostrar que el trabajador cometió una falla.

(ART. 94)

Si a un trabajador con inamovilidad, lo botan sin pedir esa autorización, los funcionarios irán

directamente, al centro de trabajo a reenganchar al trabajador en su puesto, inmediatamente,

sin dilación. (ART. 425)

Formación permanente

Se regularizará la contratación de aprendices y pasantes. (ART. 300, 301, 302, 306)

Las instalaciones de las empresas podrán ser requeridas por las Misiones de formación, para

el desarrollo de planes educativos (ART. 311).

Tercerización

Desaparecerán las empresas intermediarias, evitando el pago de beneficios a unas personas

y a otras no. Tampoco, existirán los contratos mercantiles, que sólo establecen una relación

comercial. (ART. 48)

Sólo quedarán las empresas contratistas que hacen trabajos eventuales de construcción, y

reparaciones. (ART. 49)

Reivindicaciones

Utilidades: ahora el pago mínimo será de 30 días. Esto, también, se aplicará a quienes reciben

bonificación de fin de año. (ART. 131)

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Bono vacacional: se debe pagar al salir de vacaciones. Son 15 días, más un día adicional por

cada año de servicio hasta un total de 30 días. (ART. 192)

Período de prueba: se reduce de tres meses a uno. (ART. 87)

Prohibición de cobro de comisiones bancarias: los bancos no podrán descontar de las cuentas

de nómina de los trabajadores, comisiones por el servicio. (ART. 102)

Datos de interés:

1. Esta Ley recibió más de 19 mil propuestas, y contó con la participación directa de los

trabajadores y trabajadores, no como la anterior Ley que se estableció por la Tripartita.

2. Los trabajadores tendrán participación democrática, para tomar decisiones, al elegir a sus

directivos. También, se podrá realizar un referendo revocatorio, para cambios de directiva.

3. Se tomarán medidas legales contra los empresarios que no acaten las medidas de

protección al trabajador; por ejemplo: desacato de los reenganches.

4. Aquellas empresas que tengan dificultades económicas deben acudir al Ministerio del Poder

Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que instalará una entidad de Protección de

Derechos, para buscar soluciones y proteger a los trabajadores.

5. Si los empresarios abandonan las empresas, los trabajadores podrán ocupar la empresa y

ponerla a funcionar nuevamente.

Claves de la LOTTT

•Se reduce la jornada laboral a 40 horas diurnas, con derecho a dos días continuos de

descanso, luego de una semana de trabajo.

•Las mujeres gozarán de 6 semanas (mes y medio) de permiso prenatal, y 20 semanas (5

meses) de permiso postnatal; es decir, 6 meses en total. Anteriormente, era sólo 4 meses: 1

de pre y uno de post.

•Inamovilidad laboral de los padres hasta que el niño o niña tenga dos años. Si el hijo sufre de

alguna discapacidad, la inamovilidad será permanente. Antes, era sólo por un año.

•Se elimina la tercerización, costumbre arraigada del Puntofijismo.

•Reactivación del “doblete”, cuando los trabajadores son despedidos sin justificación.

•Cálculo de las prestaciones con base en el último salario y a los años de servicio del

trabajador.

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El nuevo instrumento legislativo firmado por el presidente Chávez el pasado 30 de abril,

entrará en vigencia luego de su publicación en Gaceta Oficial.

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“La Ley Orgánica del Trabajo es el pacto social más importante en el país luego de La

Constitución” explica Alejandro Disilvestro, presidente de la comisión de asuntos laborales del

Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio); por esta razón la

reestructuración de este instrumento legislativo tiene tanto peso en la dinámica laboral del

país.

Desde 1.999 cuando se reformó La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV) siempre ha estado en vigencia el tema de la reforma laboral en víspera de procesos

electorales, este año no es la excepción, sobretodo por el escenario político que vive el país,

explica Disilvestro.

Afirma que el gremio siempre ha estado “bien pendiente de los cambios que se anuncian con

respecto a la legislación laboral”.

Cuando se hizo el referéndum constitucional se ofreció en las normas transitorias la

posibilidad de reformar el régimen de prestaciones sociales para incorporar el cálculo

retroactivo, aumentar el lapso de preinscripción a diez años, y reducir la jornada laboral,

describe el abogado.

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El tema continuo apareciendo en el 2004 (referéndum revocatorio), en el 2007 (referéndum

constitucional) y finalmente ante la coyuntura política actual, aparece fortalecido el tema de la

reforma laboral.

Ritmo revolucionario

Luego que el primer mandatario plasmara su firma en la nueva ley, las reacciones aparecieron

desde todas las ceras. Por un lado los trabajadores afirmaron que sus beneficios serían

recuperados gracias a “la revolución”, y por otro empresarios de todo el país manifestaron que

solo a través del diálogo social entre (empresas, trabajadores y Estado) podría garantizarse el

éxito de las políticas implementadas con la LOT a partir de su entrada en vigencia.

Este martes 1º de mayo fue publicada la reforma de la ahora Ley Orgánica del Trabajo los

Trabajadores y Trabajadoras (Lottt); sin embargo representantes gremiales del país

manifestaron su intención de estudiar a detalle el instrumento antes de emitir juicio alguno.

En este sentido Aurelio Concheso, presidente de la comisión de asuntos laborales de la

Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela

(Fedecámaras), explica que “hay varias versiones circulando, hasta que el Tribunal Supremo

de Justicia (TSJ) no publique la versión definitiva, no podemos opinar porque nadie sabe cual

es el resultado final y una coma entre un artículo y otro puede hacer una gran diferencia”.

Por su parte, Fernando Goyenechea, presidente de la Cámara de Industriales y Mineros de

Guayana (Cimg) advirtió que como la reforma se estructuró entre gallos y media noche,

mediante la participación de comisiones clandestinas que excluyeron al empresariado del

país, “los diferentes gremios como Fedecámaras, Conindustrias, Consecomercio, etc. Vamos

a reunirnos para revisar el contenido de la ley y luego declarar” precisó.

Puntos determinantes

De acuerdo al texto de la Lottt que está circulando en los medios de comunicación, estos son

algunas de las modificaciones realizadas en la reforma laboral:

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El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y deberán pagarse

antes de cinco días luego de terminada la relación laboral.El Fondo de prestaciones se creará

a través de una ley especial.

Se incluyen cuatro días feriados (lunes y martes de carnaval, 24 y 25 de diciembre). Las

empresas deben pagar un centro de educación inicial.

Las empresas de trabajo continuo, la jornada semanal será de 42 horas, pero a sus

trabajadores se les sumará un día adicional de vacaciones cada vez que laboren seis días a la

semana.

Si despiden a un trabajador con inamovilidad, funcionarios irán directamente a la empresa a

reenganchar al trabajador, inmediatamente, sin dilación.

Las instalaciones de las empresas podrán ser requeridas por las Misiones de formación para

el desarrollo de planes educativos.

Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados.

Se elimina la Comisión Tripartita. Pasa de 15 a 30 días el pago mínimo de las utilidades.

Se reduce el periodo de prueba de tres meses a un mes.

Se aumentaron las multas para los que violen la Ley.

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Pena de cárcel para los patronos que impidan la ejecución de medidas, desacaten los

reenganches o cierren las empresas.