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jueves 31 de mayo de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA CIUDADANA MARIANA ESTRADA PEÑA, EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “CONJUNTO FONTANA ZOTSÚ”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 832-A1, 2134, 2139, 1999, 845-A1, 2014, 2003, 2007, 382-B1, 381-B1, 413-B1, 2149, 412-B1, 2121, 2229, 2237, 962-A1, 2220, 2227, 2207, 2209, 2210, 2211, 2213, 2214 y 2133. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2164, 2162, 36-C1, 2157, 2238, 2221, 2146, 2140, 2141, 2116, 2115, 908-A1, 913-A1, 907-A1, 905-A1, 910-A1, 956-A1, 2170, 414-B1, 415-B1, 416-B1 y 432-B1. 96 SECCIÓN PRIMERA 300 CCV

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jueves 31 de mayo de 2018

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA,

PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS

LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,

EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA

PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE

MÉXICO.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA,

PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS

LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,

EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA

PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE

MÉXICO.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

CIUDADANA MARIANA ESTRADA PEÑA, EL

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL

TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO

“CONJUNTO FONTANA ZOTSÚ”, UBICADO EN

EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO

DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 832-A1, 2134, 2139, 1999, 845-A1,

2014, 2003, 2007, 382-B1, 381-B1, 413-B1, 2149,

412-B1, 2121, 2229, 2237, 962-A1, 2220, 2227, 2207,

2209, 2210, 2211, 2213, 2214 y 2133.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2164,

2162, 36-C1, 2157, 2238, 2221, 2146, 2140, 2141,

2116, 2115, 908-A1, 913-A1, 907-A1, 905-A1, 910-A1,

956-A1, 2170, 414-B1, 415-B1, 416-B1 y 432-B1.

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SECCIÓN PRIMERA

300

CCV

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. FELIPE VEGA BECERRIL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. PEDRO ARTEMIO NOGUES BUITRÓN, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. ISAAC NAVA LUGO, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.

Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.

Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes.

Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA SECRETARÍA”

I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.2. Que “LA SECRETARÍA”, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

I.3. Que el Secretario de Finanzas, C. Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a “LA SECRETARÍA”, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, de fecha 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO “A”.

I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

II. De “EL MUNICIPIO”

II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones II párrafo primero y IV párrafo primero inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125 fracción I último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2. Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3. Que mediante acuerdo del punto número VI tomado en la sesión ordinaria de Cabildo número 104, celebrada en fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, de la que se agrega certificación al presente como ANEXO “B”, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. Felipe Vega Becerril, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48 fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Pedro Artemio Nogues Buitrón, en términos de lo que establece el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.5. Que el Tesorero Municipal, C. Isaac Nava Lugo, autoridad encargada de administrar la hacienda pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.6. Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO “C”.

a) Presidente Municipal Constitucional, C. Felipe Vega Becerril, constancia de Mayoría de fecha, diez de junio de dos mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b) Secretario del Ayuntamiento, C. Pedro Artemio Nogues Buitrón, nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal Constitucional, Profr. Felipe Vega Becerril.

c) Tesorero Municipal, C. Isaac Nava Lugo, nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal Constitucional, Profr. Felipe Vega Becerril.

II.7 Que tiene su domicilio en: Leona Vicario número 101, Palacio Municipal, Colonia Centro, Jilotepec de Molina Enríquez, Estado de México, C.P. 54240.

III. De “LAS PARTES”

III.1. Que a petición de “EL MUNICIPIO” el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende “LA SECRETARÍA” será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2. Que las autoridades de “EL MUNICIPIO” han resuelto convenir con “LA SECRETARÍA” la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.

III.4. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

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C L Á U S U L A S

OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que “LA SECRETARÍA” realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de “EL MUNICIPIO”.

a) Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.

b) Atender a los contribuyentes.

c) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.

d) Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como condonar dichas multas, atendiendo a lo previsto en el artículo 364 del referido ordenamiento legal, de acuerdo a las Reglas de Carácter General que se encuentran vigentes.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.

f) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

g) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

h) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

i) Ejercer las facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

j) En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, “LA SECRETARÍA” tramitará y resolverá en los términos de los artículos 43 y 46 fracción II inciso C), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

k) Actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione “EL MUNICIPIO”, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), así como la que obtenga “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de las facultades convenidas.

l) Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”.

m) Modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.

DE LAS FUNCIONES CATASTRALES SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico jurídico por parte del IGECEM, “LAS PARTES” convienen en que “LA SECRETARIA” realice las siguientes funciones en materia catastral:

a) Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de construcción total, proporcionada por “EL MUNICIPIO” o el IGECEM.

b) Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verificación.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.

d) Verificar los predios a través del plano de ubicación e información básica con base en las áreas designadas por la Dirección General de Recaudación conforme a las atribuciones conferidas.

e) Realizar una verificación tomando como base la información proporcionada por “EL MUNICIPIO” en el padrón catastral, asentando los resultados de la verificación en el formato denominado “cédula de verificación catastral”.

f) Remitir la información obtenida a “EL MUNICIPIO” para que actualice el padrón catastral conforme a los procedimientos estipulados en la legislación vigente.

g) Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.

DE LA COMPETENCIA

TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Jilotepec, la Delegación de Fiscalización de Toluca, así como de la Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, de conformidad con la normatividad aplicable. COORDINACIÓN OPERATIVA

CUARTA.- “LA SECRETARÍA” llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

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México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades a los Directores de Área de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los Delegados de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca y Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2016, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente Convenio y que le sean aplicables a “LAS PARTES”.

“EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento ejercer las atribuciones que refiere la cláusula PRIMERA de este convenio aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “LA SECRETARÍA”, respecto de los contribuyentes que integran el padrón proporcionado; siempre y cuando, “EL MUNICIPO”, lo notifique a “LA SECRETARÍA” con 10 (diez) días naturales de anticipación al ejercicio de las funciones, y que “LA SECRETARÍA” no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución o que habiéndolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicación de los bienes embargados.

Lo anterior, siempre y cuando, “EL MUNICIPIO”, realice la recaudación por concepto del impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.

“LAS PARTES” establecerán un programa de trabajo respecto de las funciones señaladas en la cláusula PRIMERA, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente convenio, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento, previo consentimiento de “LAS PARTES”.

OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”

QUINTA.- Para la realización de las funciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente.

I. De “LA SECRETARÍA”

1) Recaudar los ingresos por concepto de impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.

Para lo anterior, deberá emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en la página electrónica www.edomex.gob.mx, opción Pagos, Impuestos, Servicios Públicos, Pago Predial; el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la Línea de Captura Estatal.

2) Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.

3) Entregar a “EL MUNICIPIO” dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio, el importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y sus accesorios, disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado.

4) Poner a disposición de los contribuyentes y/o de “EL MUNICIPIO” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

5) Recibir la información del Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial que “EL MUNICIPIO” le proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la información que obtenga del IGECEM.

6) Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto Predial, los servicios de orientación y asistencia de manera gratuita para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, atenderá y responderá por escrito con copia a “EL MUNICIPIO”, las quejas y sugerencias que los contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” proporcione a “LA SECRETARÍA” para la consecución del objeto del presente Convenio.

7) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, conforme al programa de trabajo que se indica en el último párrafo de la Cláusula CUARTA del presente instrumento jurídico.

Para tal efecto emitirá cartas invitación y requerimientos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8) Publicar, en su caso, a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México las bonificaciones que hace mención la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México respecto a grupos vulnerables.

9) Determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial, conforme al padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, o de aquellos que conozca en ejercicio de las atribuciones convenidas, adjuntando el Formato Universal de Pago, con la finalidad de facilitar a los deudores el pago del crédito fiscal a su cargo, a través de las facultades de verificación y fiscalización.

10) Determinar los accesorios causados por la omisión del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

11) Supervisar cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que administre, conforme a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás relativas y aplicables.

12) Adjudicar a favor de “EL MUNICIPIO”, los bienes embargados por “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los casos y de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 425 y 426 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, respecto de los créditos fiscales que administre “LA SECRETARÍA”.

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Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, "EL MUNICIPIO" será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.

En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor de "EL MUNICIPIO", en los que exista resolución que obligue a “LA SECRETARÍA” a pagar algún monto al contribuyente, “LA SECRETARÍA”, podrá, en su caso, descontar dicha cantidad de la recaudación mensual a que se refiere la Cláusula OCTAVA del presente instrumento jurídico.

13) Coadyuvar con “EL MUNICIPIO” para integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral, conforme las siguientes acciones:

a) Revisar la carpeta manzanera.

b) Analizar los predios susceptibles a efectuar verificación catastral.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.

d) Inspeccionar físicamente los predios a través del plano de ubicación e información básica. El verificador realiza una primera inspección sobre las dimensiones del inmueble, terreno y construcción.

e) Cotejar la información recabada en campo respecto a la contenida en el plano base proporcionado por el municipio.

f) Concentrar la información de forma pormenorizado por predio en registro gráfico y alfanumérico.

g) Entregar periódicamente los resultados de actualización del padrón catastral obtenidos directamente al personal designado por la autoridad municipal.

14) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

15) Llevar a cabo las facultades de revisión y comprobación fiscal a los contribuyentes omisos.

16) Integrar un expediente por cada contribuyente para “EL MUNICIPIO”, el cual deberá contener la documentación generada en el ejercicio de las funciones convenidas en el presente instrumento.

Dichos expedientes serán entregados a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Dirección de Área Competente y/o Delegación Fiscal Toluca y/o Centro de Servicios Fiscales Jilotepec y la Delegación de Fiscalización de Toluca, una vez que hayan concluido los procedimientos correspondientes en el ámbito de su competencia o el contribuyente haya cubierto en forma total el crédito fiscal a su cargo.

17) Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.

18) No podrá concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realización de las acciones objeto de este Convenio.

19) Capacitar a los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que puedan emitir líneas de captura y efectuar movimientos al padrón para realizar condonaciones autorizadas por las autoridades competentes de “EL MUNICIPIO” en los sistemas informáticos que “LA SECRETARÍA” desarrolle.

II. De “EL MUNICIPIO”

1) Enviar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, el padrón de los contribuyentes del Impuesto Predial, conforme al programa de trabajo que acuerde con ésta, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio.

2) Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la información adicional que le solicite las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Jilotepec, la Delegación de Fiscalización de Toluca y la Procuraduría Fiscal dependientes de “LA SECRETARÍA”, relacionada con las facultades convenidas.

3) A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de impuesto predial, se realizaran únicamente a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; no obstante, podrá ejercer acciones relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de Formatos Universales de Pago a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida en Cláusula QUINTA fracción I inciso 1) párrafo segundo.

4) Informar a más tardar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a “LA SECRETARÍA” cuando se efectúen cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro del padrón de créditos que ésta administre, así como de cambios derivados de la traslación de dominio de los mismos, o con motivo de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo.

5) Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depósito de “LA SECRETARÍA” en el que hayan quedado resguardados.

Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el único con el que se cubra el crédito principal y accesorios legales, “EL MUNICIPIO” está obligado a retribuir en importe líquido, los gastos de ejecución que le correspondan a “LA SECRETARÍA”, en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal que le será entregado por ésta última a “EL MUNICIPIO” y que contendrá la línea de captura con el concepto correspondiente.

6) A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura estatal.

7) Poner a disposición de “LA SECRETARÍA” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

8) Para efecto de comunicación vía correo electrónico, “EL MUNICIPIO” deberá proporcionar una cuenta de correo pública o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la información confidencial en términos de la cláusula DÉCIMA NOVENA.

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9) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” en el desempeño de las funciones catastrales establecidas en la cláusula SEGUNDA

del presente documento jurídico, debiendo, en su caso, facilitar, a “LA SECRETARÍA” los recursos materiales necesarios para el desempeño de dichas funciones, además de aquellas que serán establecidas en el programa de trabajo que se acuerde.

10) Expedir constancias de habilitación e identificación al personal de “LA SECRETARÍA”, que realizará notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.

11) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

DE LOS CRÉDITOS FISCALES

SEXTA.- Los créditos fiscales que "EL MUNICIPIO" proporcionará a "LA SECRETARÍA" para su recuperación, deberán reunir las siguientes características.

1) Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

2) Que no se trate de créditos fiscales en los cuales "EL MUNICIPIO" haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3) Que los créditos fiscales no hayan prescrito para su acción de cobro, conforme al artículo 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DE LOS BENEFICIOS FISCALES SÉPTIMA.- En caso de que “EL MUNICIPIO”, desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal que corresponda y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, lo informará a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación en el sistema informático desarrollado por “LA SECRETARÍA”.

Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estímulos fiscales que otorgue “EL MUNICIPIO”, se sujetarán a los requisitos que se señalen en la página electrónica www.edomex.gob.mx Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrónicos.

DE LA RECAUDACIÓN

OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARÍA” descontará lo siguiente:

a) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas.

b) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

c) Aquellas cantidades que este obligada “LA SECRETARÍA” a pagar a los contribuyentes, derivado de los litigios a que se refiere la Cláusula QUINTA fracción I numeral 12 en su último párrafo.

Las cantidades recaudadas por “LA SECRETARÍA” al amparo del presente convenio, correspondientes a las multas por control de obligaciones impuestas en términos del artículo 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no serán consideradas para efectos del presente convenio como recaudación efectiva obtenida, por lo cual, serán administradas y ejercidas por “LA SECRETARÍA”.

DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN

NOVENA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), pondrá a disposición de la Tesorería de “EL MUNICIPIO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se reporta, un informe de las acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución que haya realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados por “LA SECRETARÍA”; asimismo, del importe efectivamente recaudado, así como el relativo a las comisiones bancarias y/o gastos de ejecución que se hayan generado con motivo de la operación de las acciones convenidas, conforme a la cláusula anterior. Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido en el párrafo anterior a “EL MUNICIPIO”, por causas de fuerza mayor no atribuibles a “LA SECRETARÍA”, por excepción podrá ser entregado en forma impresa y en medio magnético.

En caso de inconformidad, “EL MUNICIPIO” lo hará del conocimiento de “LA SECRETARÍA”, a fin de conciliar cifras conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA. DE LA DISPERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN

DÉCIMA.- El importe resultante de la aplicación de la Cláusula OCTAVA, será depositado a “EL MUNICIPIO”, a la cuenta bancaria que señale, mediante transferencia electrónica, a más tardar al siguiente día hábil del registro de su recepción, con base a la información proporcionada de manera oficial.

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DE LA CONCILIACIÓN

DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” analizará las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado y el correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a) y b) de la cláusula OCTAVA del presente convenio, los resultados de dicho análisis lo informará a “LA SECRETARÍA” mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que “LA SECRETARÍA” le haga entrega del informe a que refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento.

De existir diferencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior, éstas serán aclaradas por “LA SECRETARÍA” en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de “EL MUNICIPIO” el resultado del análisis realizado; de ser procedentes las aclaraciones reportadas, “LA SECRETARÍA” realizará los ajustes que correspondan y lo informará a “EL MUNICIPIO” en el plazo citado.

En caso de no recibirse aclaraciones por parte de “EL MUNICIPIO” en el plazo a que refiere el primer párrafo de esta cláusula, se tendrán por aceptados los datos contenidos en el informe que rinda “LA SECRETARÍA” en cumplimiento a la cláusula NOVENA.

FACULTADES RESERVADAS

DÉCIMA SEGUNDA.- Previa comunicación que tengan “LAS PARTES”, “EL MUNICIPIO”, tendrá facultades reservadas para la recaudación y fiscalización del impuesto, siempre y cuando “LA SECRETARÍA” no haya efectuado el mismo, de ser así, continuará el procedimiento realizado por “LA SECRETARIA” y se dejará insubsistente el iniciado por “EL MUNICIPIO”, precisándose en el documento correspondiente tal hecho.

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

DÉCIMA TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá plena, legal y jurídicamente las funciones operativas y administrativas para la vigilancia y recuperación de los créditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto del padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.

FORMAS OFICIALES

DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA”, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden según el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos que ha empleado para la recaudación de las contribuciones estatales, en el entendido de que en dichos documentos se consignarán las disposiciones jurídicas fiscales municipales y estatales que correspondan.

PUBLICIDAD

DÉCIMA QUINTA.- “LA SECRETARÍA” podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización de las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de México, y en caso de que utilice los emblemas de “EL MUNICIPIO”, deberá solicitar autorización, previo a la emisión de los productos publicitarios. Asimismo, deberá difundir en los medios electrónicos y en las instalaciones de las oficinas en donde se preste el servicio aquí convenido, la publicidad que “EL MUNICIPIO” emita para conocimiento del público en general. DE LA NORMATIVIDAD DÉCIMA SEXTA.- “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida “EL MUNICIPIO” en ejercicio de sus facultades, dada la naturaleza del Convenio para sustanciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS

DÉCIMA SÉPTIMA.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente convenio, se resolverán por "EL MUNICIPIO".

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

DÉCIMA OCTAVA.- Las autoridades fiscales de “LA SECRETARÍA”, estarán sujetas a la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciará los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público, así como de “EL MUNICIPIO”.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DÉCIMA NOVENA.- En virtud del presente Convenio “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecución del presente Convenio, en términos de la normatividad vigente aplicable. Asimismo, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada por alguna de “LAS PARTES” o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.

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DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN

VIGÉSIMA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio.

a) El incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a la cláusula QUINTA, referente a las obligaciones de las mismas.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LAS PARTES”, si éstas no se ponen de acuerdo en su solventación.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización del objeto del presente Convenio, el cual no podrá exceder de 3 meses.

d) El incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA de este documento.

MODIFICACIONES

VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.

DE LA RELACIÓN LABORAL

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre “LA SECRETARÍA” y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, ya que a “EL MUNICIPIO” no se le considerará como patrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo ningún concepto con los trabajadores de “LA SECRETARÍA”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por ésta, dejando a salvo y en paz a “EL MUNICIPIO”.

INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA

VIGÉSIMA TERCERA.- Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

VIGENCIA

VIGÉSIMA CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia por cinco años a partir del primero de marzo de 2018; así mismo podrá darse por terminado anticipadamente en los casos previstos en la cláusula VIGÉSIMA del presente Convenio.

Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial, “EL MUNICIPIO”, deberá informar a la administración entrante en la entrega-recepción del Ayuntamiento, la celebración del presente convenio, con la finalidad de que el edil entrante someta a la consideración del cabildo la continuidad.

En caso de dar por terminado el Convenio, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.

PUBLICACIÓN

VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la “Gaceta Municipal”.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México a primero de marzo de dos mil dieciocho.

POR “LA SECRETARÍA”

___________________________________ C. RODRIGO JARQUE LIRA SECRETARIO DE FINANZAS

(RÚBRICA).

POR “EL MUNICIPIO”

_________________________________ C. FELIPE VEGA BECERRIL PRESIDENTE MUNICIPAL

(RÚBRICA).

_________________________________ C. PEDRO ARTEMIO NOGUES BUITRÓN

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA).

_________________________________ C. ISAAC NAVA LUGO

TESORERO MUNICIPAL (RÚBRICA).

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. VÍCTOR HUGO ROJAS GUZMÁN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. JESÚS ABEZAID SÁNCHEZ LOPEZ, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas. Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.

Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes.

Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA SECRETARÍA”

I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.2. Que “LA SECRETARÍA”, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

I.3. Que el Secretario de Finanzas, C. Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a “LA SECRETARÍA”, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, de fecha 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO “A”.

I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

II. De “EL MUNICIPIO”

II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones II párrafo primero y IV párrafo primero inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125 fracción I último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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II.2. Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3. Que mediante acuerdo del punto número V tomado en la cuadragésima quinta sesión extraordinaria de Cabildo, celebrada en fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, de la que se agrega certificación al presente como ANEXO “B”, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. Víctor Hugo Rojas Guzmán, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48 fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Ángel Eduardo González Jiménez, en términos de lo que establece el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.5. Que el Tesorero Municipal, C. Jesús Abezaid Sánchez Lopez, autoridad encargada de administrar la hacienda pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.6. Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO “C”.

a) Presidente Municipal Constitucional, C. Víctor Hugo Rojas Guzmán, constancia de Mayoría de fecha, diez de junio de dos mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b) Secretario del Ayuntamiento, C. Ángel Eduardo González Jiménez, nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal Constitucional, C. Víctor Hugo Rojas Guzmán.

c) Tesorero Municipal, C. Jesús Abezaid Sánchez Lopez, nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal Constitucional, C. Víctor Hugo Rojas Guzmán

II.7 Que tiene su domicilio en: Avenida Dolores sin número, Palacio Municipal, Barrio Tlatilco, Teoloyucan, Estado de México, C.P. 54770. III. De “LAS PARTES”

III.1. Que a petición de “EL MUNICIPIO” el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y

fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende “LA SECRETARÍA” será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2. Que las autoridades de “EL MUNICIPIO” han resuelto convenir con “LA SECRETARÍA” la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.

III.4. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que “LA SECRETARÍA” realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de “EL MUNICIPIO”.

a) Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.

b) Atender a los contribuyentes.

c) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.

d) Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como condonar dichas multas, atendiendo a lo previsto en el artículo 364 del referido ordenamiento legal, de acuerdo a las Reglas de Carácter General que se encuentran vigentes.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.

f) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

g) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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h) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las

funciones convenidas.

i) Ejercer las facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

j) En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, “LA SECRETARÍA” tramitará y resolverá en los términos de los artículos 43 y 46 fracción II inciso C), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

k) Actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione “EL MUNICIPIO”, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), así como la que obtenga “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de las facultades convenidas.

l) Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”.

m) Modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.

DE LAS FUNCIONES CATASTRALES

SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico jurídico por parte del IGECEM, “LAS PARTES” convienen en que “LA SECRETARIA” realice las siguientes funciones en materia catastral:

a) Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de construcción total, proporcionada por “EL MUNICIPIO” o el IGECEM.

b) Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verificación.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.

d) Verificar los predios a través del plano de ubicación e información básica con base en las áreas designadas por la Dirección General de Recaudación conforme a las atribuciones conferidas.

e) Realizar una verificación tomando como base la información proporcionada por “EL MUNICIPIO” en el padrón catastral, asentando los resultados de la verificación en el formato denominado “cédula de verificación catastral”.

f) Remitir la información obtenida a “EL MUNICIPIO” para que actualice el padrón catastral conforme a los procedimientos estipulados en la legislación vigente.

g) Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.

DE LA COMPETENCIA TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Tlalnepantla, el Centro de Servicios Fiscales Cuautitlán, la Delegación de Fiscalización de Tlalnepantla, así como de la Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, de conformidad con la normatividad aplicable. COORDINACIÓN OPERATIVA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades a los Directores de Área de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los Delegados de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca y Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2016, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente Convenio y que le sean aplicables a “LAS PARTES”. “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento ejercer las atribuciones que refiere la cláusula PRIMERA de este convenio aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “LA SECRETARÍA”, respecto de los contribuyentes que integran el padrón proporcionado; siempre y cuando, “EL MUNICIPO”, lo notifique a “LA SECRETARÍA” con 10 (diez) días naturales de anticipación al ejercicio de las funciones, y que “LA SECRETARÍA” no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución o que habiéndolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicación de los bienes embargados. Lo anterior, siempre y cuando, “EL MUNICIPIO”, realice la recaudación por concepto del impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto. “LAS PARTES” establecerán un programa de trabajo respecto de las funciones señaladas en la cláusula PRIMERA, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente convenio, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento, previo consentimiento de “LAS PARTES”.

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OBLIGACIONES DE “LAS PARTES” QUINTA.- Para la realización de las funciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente. I. De “LA SECRETARÍA”

1) Recaudar los ingresos por concepto de impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.

Para lo anterior, deberá emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en la página electrónica www.edomex.gob.mx, opción Pagos, Impuestos, Servicios Públicos, Pago Predial; el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la Línea de Captura Estatal.

2) Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.

3) Entregar a “EL MUNICIPIO” dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio, el importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y sus accesorios, disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado.

4) Poner a disposición de los contribuyentes y/o de “EL MUNICIPIO” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

5) Recibir la información del Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial que “EL MUNICIPIO” le proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la información que obtenga del IGECEM.

6) Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto Predial, los servicios de orientación y asistencia de manera gratuita para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, atenderá y responderá por escrito con copia a “EL MUNICIPIO”, las quejas y sugerencias que los contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” proporcione a “LA SECRETARÍA” para la consecución del objeto del presente Convenio.

7) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, conforme al programa de trabajo que se indica en el último párrafo de la Cláusula CUARTA del presente instrumento jurídico.

Para tal efecto emitirá cartas invitación y requerimientos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8) Publicar, en su caso, a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México las bonificaciones que hace mención la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México respecto a grupos vulnerables.

9) Determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial, conforme al padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, o de aquellos que conozca en ejercicio de las atribuciones convenidas, adjuntando el Formato Universal de Pago, con la finalidad de facilitar a los deudores el pago del crédito fiscal a su cargo, a través de las facultades de verificación y fiscalización.

10) Determinar los accesorios causados por la omisión del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

11) Supervisar cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que administre, conforme a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás relativas y aplicables.

12) Adjudicar a favor de “EL MUNICIPIO”, los bienes embargados por “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los casos y de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 425 y 426 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, respecto de los créditos fiscales que administre “LA SECRETARÍA”.

Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, "EL MUNICIPIO" será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.

En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor de "EL MUNICIPIO", en los que exista resolución que obligue a “LA SECRETARÍA” a pagar algún monto al contribuyente, “LA SECRETARÍA”, podrá, en su caso, descontar dicha cantidad de la recaudación mensual a que se refiere la Cláusula OCTAVA del presente instrumento jurídico.

13) Coadyuvar con “EL MUNICIPIO” para integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral, conforme las siguientes acciones:

a) Revisar la carpeta manzanera.

b) Analizar los predios susceptibles a efectuar verificación catastral.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.

d) Inspeccionar físicamente los predios a través del plano de ubicación e información básica. El verificador realiza una primera inspección sobre las dimensiones del inmueble, terreno y construcción.

e) Cotejar la información recabada en campo respecto a la contenida en el plano base proporcionado por el municipio.

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f) Concentrar la información de forma pormenorizado por predio en registro gráfico y alfanumérico.

g) Entregar periódicamente los resultados de actualización del padrón catastral obtenidos directamente al personal designado por la autoridad municipal.

14) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

15) Llevar a cabo las facultades de revisión y comprobación fiscal a los contribuyentes omisos.

16) Integrar un expediente por cada contribuyente para “EL MUNICIPIO”, el cual deberá contener la documentación generada en el ejercicio de las funciones convenidas en el presente instrumento.

Dichos expedientes serán entregados a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Dirección de Área Competente y/o Delegación Fiscal Tlalnepantla y/o Centro de Servicios Fiscales Cuautitlán y la Delegación de Fiscalización de Talnepantla, una vez que hayan concluido los procedimientos correspondientes en el ámbito de su competencia o el contribuyente haya cubierto en forma total el crédito fiscal a su cargo.

17) Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.

18) No podrá concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realización de las acciones objeto de este Convenio.

19) Capacitar a los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que puedan emitir líneas de captura y efectuar movimientos al padrón para realizar condonaciones autorizadas por las autoridades competentes de “EL MUNICIPIO” en los sistemas informáticos que “LA SECRETARÍA” desarrolle.

II. De “EL MUNICIPIO”

1) Enviar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, el padrón de los contribuyentes del Impuesto Predial, conforme al programa de trabajo que acuerde con ésta, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio.

2) Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la información adicional que le solicite las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Tlalnepantla, el Centro de Servicios Fiscales Cuautitlán, la Delegación de Fiscalización de Tlalnepantla y la Procuraduría Fiscal dependientes de “LA SECRETARÍA”, relacionada con las facultades convenidas.

3) A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de impuesto predial, se realizaran únicamente a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; no obstante, podrá ejercer acciones relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de Formatos Universales de Pago a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida en Cláusula QUINTA fracción I inciso 1) párrafo segundo.

4) Informar a más tardar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a “LA SECRETARÍA” cuando se efectúen cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro del padrón de créditos que ésta administre, así como de cambios derivados de la traslación de dominio de los mismos, o con motivo de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo.

5) Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depósito de “LA SECRETARÍA” en el que hayan quedado resguardados.

Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el único con el que se cubra el crédito principal y accesorios legales, “EL MUNICIPIO” está obligado a retribuir en importe líquido, los gastos de ejecución que le correspondan a “LA SECRETARÍA”, en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal que le será entregado por ésta última a “EL MUNICIPIO” y que contendrá la línea de captura con el concepto correspondiente.

6) A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura estatal.

7) Poner a disposición de “LA SECRETARÍA” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

8) Para efecto de comunicación vía correo electrónico, “EL MUNICIPIO” deberá proporcionar una cuenta de correo pública o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la información confidencial en términos de la cláusula DÉCIMA NOVENA.

9) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” en el desempeño de las funciones catastrales establecidas en la cláusula SEGUNDA del presente documento jurídico, debiendo, en su caso, facilitar, a “LA SECRETARÍA” los recursos materiales necesarios para el desempeño de dichas funciones, además de aquellas que serán establecidas en el programa de trabajo que se acuerde.

10) Expedir constancias de habilitación e identificación al personal de “LA SECRETARÍA”, que realizará notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.

11) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

DE LOS CRÉDITOS FISCALES

SEXTA.- Los créditos fiscales que "EL MUNICIPIO" proporcionará a "LA SECRETARÍA" para su recuperación, deberán reunir las siguientes características.

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1) Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al

medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

2) Que no se trate de créditos fiscales en los cuales "EL MUNICIPIO" haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3) Que los créditos fiscales no hayan prescrito para su acción de cobro, conforme al artículo 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

SÉPTIMA.- En caso de que “EL MUNICIPIO”, desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal que corresponda y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, lo informará a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación en el sistema informático desarrollado por “LA SECRETARÍA”.

Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estímulos fiscales que otorgue “EL MUNICIPIO”, se sujetarán a los requisitos que se señalen en la página electrónica www.edomex.gob.mx Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrónicos.

DE LA RECAUDACIÓN

OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARÍA” descontará lo siguiente:

a) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas.

b) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

c) Aquellas cantidades que este obligada “LA SECRETARÍA” a pagar a los contribuyentes, derivado de los litigios a que se refiere la Cláusula QUINTA fracción I numeral 12 en su último párrafo.

Las cantidades recaudadas por “LA SECRETARÍA” al amparo del presente convenio, correspondientes a las multas por control de obligaciones impuestas en términos del artículo 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no serán consideradas para efectos del presente convenio como recaudación efectiva obtenida, por lo cual, serán administradas y ejercidas por “LA SECRETARÍA”. DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN NOVENA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), pondrá a disposición de la Tesorería de “EL MUNICIPIO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se reporta, un informe de las acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución que haya realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados por “LA SECRETARÍA”; asimismo, del importe efectivamente recaudado, así como el relativo a las comisiones bancarias y/o gastos de ejecución que se hayan generado con motivo de la operación de las acciones convenidas, conforme a la cláusula anterior. Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido en el párrafo anterior a “EL MUNICIPIO”, por causas de fuerza mayor no atribuibles a “LA SECRETARÍA”, por excepción podrá ser entregado en forma impresa y en medio magnético.

En caso de inconformidad, “EL MUNICIPIO” lo hará del conocimiento de “LA SECRETARÍA”, a fin de conciliar cifras conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA.

DE LA DISPERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN DÉCIMA.- El importe resultante de la aplicación de la Cláusula OCTAVA, será depositado a “EL MUNICIPIO”, a la cuenta bancaria que señale, mediante transferencia electrónica, a más tardar al siguiente día hábil del registro de su recepción, con base a la información proporcionada de manera oficial.

DE LA CONCILIACIÓN

DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” analizará las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado y el correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a) y b) de la cláusula OCTAVA del presente convenio, los resultados de dicho análisis lo informará a “LA SECRETARÍA” mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que “LA SECRETARÍA” le haga entrega del informe a que refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento.

De existir diferencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior, éstas serán aclaradas por “LA SECRETARÍA” en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de “EL MUNICIPIO” el resultado del análisis realizado; de ser procedentes las aclaraciones reportadas, “LA SECRETARÍA” realizará los ajustes que correspondan y lo informará a “EL MUNICIPIO” en el plazo citado.

En caso de no recibirse aclaraciones por parte de “EL MUNICIPIO” en el plazo a que refiere el primer párrafo de esta cláusula, se tendrán por aceptados los datos contenidos en el informe que rinda “LA SECRETARÍA” en cumplimiento a la cláusula NOVENA.

FACULTADES RESERVADAS

DÉCIMA SEGUNDA.- Previa comunicación que tengan “LAS PARTES”, “EL MUNICIPIO”, tendrá facultades reservadas para la recaudación y fiscalización del impuesto, siempre y cuando “LA SECRETARÍA” no haya efectuado el mismo, de ser así, continuará el procedimiento realizado por “LA SECRETARIA” y se dejará insubsistente el iniciado por “EL MUNICIPIO”, precisándose en el documento correspondiente tal hecho.

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RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

DÉCIMA TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá plena, legal y jurídicamente las funciones operativas y administrativas para la vigilancia y recuperación de los créditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto del padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.

FORMAS OFICIALES

DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA”, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden según el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos que ha empleado para la recaudación de las contribuciones estatales, en el entendido de que en dichos documentos se consignarán las disposiciones jurídicas fiscales municipales y estatales que correspondan.

PUBLICIDAD

DÉCIMA QUINTA.- “LA SECRETARÍA” podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización de las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de México, y en caso de que utilice los emblemas de “EL MUNICIPIO”, deberá solicitar autorización, previo a la emisión de los productos publicitarios.

Asimismo, deberá difundir en los medios electrónicos y en las instalaciones de las oficinas en donde se preste el servicio aquí convenido, la publicidad que “EL MUNICIPIO” emita para conocimiento del público en general.

DE LA NORMATIVIDAD

DÉCIMA SEXTA.- “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida “EL MUNICIPIO” en ejercicio de sus facultades, dada la naturaleza del Convenio para sustanciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objeto. DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DÉCIMA SÉPTIMA.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente convenio, se resolverán por "EL MUNICIPIO". DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DÉCIMA OCTAVA.- Las autoridades fiscales de “LA SECRETARÍA”, estarán sujetas a la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciará los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público, así como de “EL MUNICIPIO”. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DÉCIMA NOVENA.- En virtud del presente Convenio “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecución del presente Convenio, en términos de la normatividad vigente aplicable.

Asimismo, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada por alguna de “LAS PARTES” o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.

DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN

VIGÉSIMA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio.

a) El incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a la cláusula QUINTA, referente a las obligaciones de las mismas.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LAS PARTES”, si éstas no se ponen de acuerdo en su solventación.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización del objeto del presente Convenio, el cual no podrá exceder de 3 meses.

d) El incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA de este documento.

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MODIFICACIONES

VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.

DE LA RELACIÓN LABORAL

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre “LA SECRETARÍA” y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, ya que a “EL MUNICIPIO” no se le considerará como patrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo ningún concepto con los trabajadores de “LA SECRETARÍA”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por ésta, dejando a salvo y en paz a “EL MUNICIPIO”.

INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA

VIGÉSIMA TERCERA.- Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

VIGENCIA

VIGÉSIMA CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia por cinco años a partir del primero de marzo de 2018; así mismo podrá darse por terminado anticipadamente en los casos previstos en la cláusula VIGÉSIMA del presente Convenio.

Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial, “EL MUNICIPIO”, deberá informar a la administración entrante en la entrega-recepción del Ayuntamiento, la celebración del presente convenio, con la finalidad de que el edil entrante someta a la consideración del cabildo la continuidad.

En caso de dar por terminado el Convenio, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido. PUBLICACIÓN

VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la “Gaceta Municipal”.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México a primero de marzo de dos mil dieciocho.

POR “LA SECRETARÍA”

___________________________________ C. RODRIGO JARQUE LIRA SECRETARIO DE FINANZAS

POR “EL MUNICIPIO”

_________________________________ C. VÍCTOR HUGO ROJAS GUZMÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA). (RÚBRICA).

_________________________________ C. ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA).

_________________________________ C. JESÚS ABEZAID SÁNCHEZ LOPEZ

TESORERO MUNICIPAL (RÚBRICA).

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANA

MARIANA ESTRADA PEÑA. CALLE FONTANA BELLA No. 120, LOTE 8, FRACCIÓN 27, SECCIÓN FONTANAS DEL FRACCIONAMIENTO AVÁNDARO ANTES BOSQUES DEL VALLE, EN AVÁNDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E. En atención a su solicitud de fecha 09 de mayo del año 2018, con número de folio 083/2018, el cual fue atendido con el oficio de prevención número 224021015/195/2018 de fecha diez de mayo del año en curso, con fecha de recibido el día once de mayo del mismo año y dando cumplimiento el día catorce del mismo mes y año, para obtener la autorización en condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "CONJUNTO FONTANA ZOTSÚ", con cuatro áreas privativas para cuatro viviendas, para el predio de su propiedad con las siguientes características:

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I inciso f), 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 3, 4, 6, 102, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción III, 14 fracción I y 16 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, y:

C O N S I D E R A N D O

I. Que presenta formato único de solicitud del condominio, horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "CONJUNTO FONTANA ZOTSU", para cuatro lotes, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente número DRVT/RLVB/083/2018, de fecha 09 de mayo del 2018, anexando los requisitos indicados en los artículos 8 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

II. Que la ciudadana Mariana Estrada Peña, acredita la propiedad del predio, objeto de la presente autorización mediante el siguiente testimonio:

Escritura número 28,788, Volumen ordinario número 1,262, de fecha 26 de julio del año 2013, que contiene la Compraventa, a nombre de la ciudadana Mariana Estrada Peña, expedida por el Doctor en Derecho Carlos César Augusto Mercado Villaseñor, Notario de la Notaria Pública Número 87 del Estado de México e Inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México

EXPEDIENTE: DRVT/RLVB/083/2018.

MUNICIPIO: VALLE DE BRAVO. ESTADO DE MEXICO.

ASUNTO:

AUTORIZACION DE CONDOMINIO

HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO

RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “CONJUNTO FONTANA ZOTSÚ”

Ubicación: Calle Fonta Bella número 120, Lote 8, Fracción 27.

Colonia o localidad: Sección Fontanas del Fraccionamiento Avándaro antes Bosques del Valle, en Avándaro.

Municipio: Valle de Bravo, Estado de México.

Superficie: 5, 728.65 m2.

Condominio de tipo: Residencial Alto.

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(IFREM). Oficina Registral de Valle de Bravo, con una superficie de 5,728.65 m2. (Cinco mil setecientos veintiocho punto sesenta y cinco metros cuadrados), con el Folio Real Electrónico número 00006747, Trámite número 18954, con fecha de inscripción 16/01/2014.

Escritura número 14,088, Volumen 233, Folio 023, de fecha 10 de marzo del año 2018, emitida

por el Licenciado Arturo Santin Quiroz, Notario Interino de la Notaria Pública número 97 del Estado de México, se hace constar el Poder para Pleitos, Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio que otorga la ciudadana Mariana Estrada Peña a favor de los ciudadanos José Miguel Campero Cuenca y Gonzalo Eduardo Garcés Lemus, para que lo ejerzan conjunta o separadamente.

Que la ciudadana Mariana Estrada Peña se identifica con la credencial para votar número IDMEX1454557126, emitida por el Instituto Nacional Electoral y el ciudadano Gonzalo Eduardo Garcés Lemus se identifica con la credencial para votar número 5656010118424 expedida por el Instituto Federal Electoral.

III. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Valle de Bravo, expidió la Licencia de

Uso de Suelo número DDUYOP/LUS-040/2018, de fecha 16 de marzo del año 2018, donde se hace constar que el predio se ubica en una zona clasificada como Habitacional Densidad 1667 (H-1667), para el desarrollo de 4 viviendas, para el predio con una superficie de 5728.65 m2., ubicado en calle Fontana Bella número 120, lote 8 Fracción 27, Sección Fontanas del Fraccionamiento Avándaro, antes Bosques del Valle, en Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; para el cual se establecen las siguientes normas para su aprovechamiento:

ZONA HABITACIONAL DENSIDAD 1667 (H-1667).

IV. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, expidió la

constancia de Alineamiento: Folio número 01135; DU/483/2017 de fecha 07 de diciembre del año 2017, en donde se establece que el predio ubicado en Calle Fontana Bella número 120, lote 8, Fracción 27, Sección Fontanas del Fraccionamiento Avándaro antes Bosques del Valle, en Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; tiene frente a una vía pública existente y no contempla restricciones absolutas de construcción; Así mismo mediante la Constancia de Número Oficial con oficio número DU/483/2017 de fecha 18 de diciembre del año 2017, se hace constar que le corresponde el número oficial 120.

V. Que presenta el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, emitido por el Instituto de la Función

Registral del Estado de México (IFREM), Oficina Registral de Valle de Bravo, para el predio con una superficie de 5,728.65 m2. (Cinco mil setecientos veintiocho punto sesenta y cinco metros cuadrados), con el Folio Real Electrónico: 00006747, Trámite número: 45002, de fecha 20/04/2018, en donde se menciona que el predio NO REPORTA GRAVÁMENES Y/O LIMITANTES.

Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo.

Zona Habitacional Densidad 1667.

Clave H-1667.

Uso Habitacional.

Densidad de Vivienda Una por cada 1,667.00 m2.

Altura 2 niveles o 7 .50 metros a partir del nivel de desplante.

Coeficiente de Ocupación del Suelo 30% de la superficie del predio.

Coeficiente de Utilización del Suelo 0.6 veces la superficie de predio.

Área libre de construcción 70% de la superficie del predio.

Superficie mínima del lote 1,000.00 m2.

Frente mínimo 20.00 metros.

Cajones de estacionamiento Hasta 250 m2 un cajón por vivienda; De 250 a 500 m2

dos cajones por vivienda; Más de 501 m2 tres cajones por vivienda.

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VI. Que para el condominio pretendido cuenta con la siguiente factibilidad:

Constancia de Factibilidad de Servicios de Agua Potable, expedida por el Director General del Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado De México; mediante oficio número FACT/AC/092/2017 de fecha 31 de octubre del año 2017, asignado por el Arq. Emilio Beraud Pedraza, Director General.

Convenio número 083/2017 de fecha 31 de octubre del año 2017, realizado entre el titular del predio y autoridades que integran el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; donde se compromete a instalar una planta de tratamiento para aguas residuales en el condominio a desarrollar.

VII. Que se presentó plano georreferenciado con coordenadas UTM, de la poligonal del predio del condominio, y la localización del mismo en una ortofoto.

VIII. Que presenta el plano en original y medio magnético que contiene entre otros: situación original del predio, la distribución proyectada de los lotes resultantes, así como las restricciones y afectaciones federales, estatales y municipales en su caso.

Por lo anterior y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, esta Dirección Regional Valle de Toluca, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a la ciudadana Mariana Estrada Peña, el condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "CONJUNTO FONTANA ZOTSÚ" como una unidad espacial integral, para que en el predio con una superficie de 5,728.65 m2. (Cinco mil setecientos veintiocho punto sesenta y cinco metros cuadrados), ubicado en Calle Fontana Bella número 120, lote 8, Fracción 27, Sección Fontanas del Fraccionamiento Avándaro antes Bosques del Valle, en Avándaro, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; lleve a cabo su desarrollo para alojar 04 viviendas, conforme al Plano Único del Condominio, el cual forma parte integrante de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS

AREAS PRIVATIVAS SUPERFICIE TOTAL. NÚMERO DE VIVIENDAS.

1 1,021.59 M2. UNA VIVIENDA.

2 1,106.64 M2. UNA VIVIENDA.

3 1,228.41 M2. UNA VIVIENDA.

4 1,536.62 M2. UNA VIVIENDA.

TOTAL 4,893.26 M2. CUATRO VIVIENDAS.

DATOS GENERALES DE LAS AREAS COMUNES

SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA. A) 735.75 M2.

SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN (A.V.R.U.C). B)

64.73 M2.

SUPERFICIE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS (E.V.) C) 12.50 M2.

SUPERFICIE DE PLANTA DE TRATAMIENTO. D) 22.41 M2.

TOTAL 835.39 M2.

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO

SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS. 4,893.26 M2.

SUPERFICE DE VIALIDAD PRIVATIVA A) 735.75 M2

SUPERFICIE DE AREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN (A.V.R.U.C.). B)

64.73 M2

SUPERFICIE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS (E.V.) C) 12.50 M2

SUPERFICIE DE PLANTA DE TRATAMIENTO. D) 22.41 M2

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. 5,728.65 M2

NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS. 04

NÚMERO DE VIVIENDAS. 04

NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO P/VISITAS. 01

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SEGUNDO.- Las obligaciones que adquiere el titular.

1. Que deberá cubrir los derechos que se generan por la autorización del Condominio por la cantidad de $21,791.01 (Veintiún mil setecientos noventa y un pesos 01/100 Moneda Nacional), de conformidad en el Artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que acredite el pago de referencia deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que hagan prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

2. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, previa publicación en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de su notificación, debiendo informar a la Secretaría el cumplimiento de ambas obligaciones en los plazos indicados.

3. Con fundamento en los artículos 105 y 109 fracción VI, inciso D), numerales 2 y 4 del Reglamento

del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las obras de urbanización correspondientes al desarrollo serán:

Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 60 fracción I inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

I. OBRAS DE URBANIZACIÓN Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, que establezca la normatividad aplicable: A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C). Red de distribución de energía eléctrica.

D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E). Guarniciones y banquetas.

F). Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores.

G). Jardinería y forestación.

H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I). Señalamiento vial. Para el caso de desarrollo de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas.

II. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, en base a la factibilidad de servicios otorgada.

III. Con fundamento en el artículo 111 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, deberá solicitar el inicio de las obras de urbanización e infraestructura que refiere el presente acuerdo, en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes contados a partir de la inscripción del presente acuerdo de autorización.

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IV. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D), numeral 7, se deberá llevar y

resguardar una bitácora de obra, en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.

V. Con fundamento en el artículo 102 fracción I, inciso C), del Reglamento del Libro Quinto del

Código Administrativo del Estado de México, se deberá limitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos punto veinte metros de altura.

4. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D), numeral 4, para iniciar la ejecución de las obras

de urbanización e infraestructura, deberán obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

5. De conformidad con los artículos 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 44 fracciones V, VI y 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, está obligado a ceder a título gratuito, áreas de donación al Municipio y al Estado de la siguiente manera:

Donación. Superficie. No. Lotes Total

Municipal. 15.00 m2. 4 60.00 m2.

Estatal. 10.00 m2. 4 40.00 m2.

6. De conformidad con los artículos 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,

57, 58 y 59 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá construir las obras de equipamiento urbano en las áreas de donación, las que se incrementarán o disminuirán proporcionalmente atendiendo al número de viviendas o en su caso a la superficie de área vendible:

EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL

CONCEPTO CANTIDAD COSTO X M2 COSTO DIRECTO

Jardín de Niños. 1.936 m2 de aula

$6,128.35 $11,864.48

Escuela Primaria o Secundaria.

6.912 m2 de aula

$6,434.75 $44,476.99

Jardín Vecinal 16.00 m2. $458.92 $7,342.72

Zona Deportiva y juegos infantiles

32.00 m2 $527.55 $16,881.60

TOTAL. $80,565.79 (OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 79/100 M.N.)

EQUIPAMIENTO URBANO

Hospitales y clínicas

1.00 m2. de construcción

$11,779.31 $11,779.31 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 31/100 M.N.)

7. Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México, la Secretaría autorizará, la conmutación de la obligación de ceder áreas de donación, cuando seán menores a 1,500 m2, así como la de realizar obras de equipamiento urbano regional o municipal por la de cubrir en numerario el costo de las mismas.

I. El valor de las áreas de donación será calculado a través del estudio de valores unitarios del Instituto de Información e Investigación Geográfica y Catastral del Estado de México (IGECEM), que deberá presentar el solicitante a esta Dirección Regional. En el caso de que sea a favor del municipio, el pago respectivo deberá realizarse a la Tesorería Municipal; en el caso de que sea a favor del Estado, deberá aportarse el costo al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la notificación de la presente autorización, una vez que acredite los pagos de referencia, deberá presentar ante esta Dependencia original y copias simples para cotejo, que hagan prueba plena del cumplimiento de dicha disposición.

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II. Deberá realizar el pago sustitutivo de las obras de equipamiento urbano regional y municipal

conforme al Tabulador de Precios Unitarios de la Secretaría de Obra Pública; el pago correspondiente al equipamiento urbano municipal deberá realizarse a la Tesorería Municipal, en el caso de Equipamiento Urbano Regional deberá aportarse al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la notificación de la presente autorización.

TERCERO.- Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se les fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presenten a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, de las obras de urbanización y de infraestructura establecidas en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización al interior del condominio.

QUINTO.- Con fundamento en los artículos 109 fracción IX y 111 fracción I, inciso B), del Reglamento

del Libro Quinto del citado ordenamiento, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, otorgará una Fianza o Garantía Hipotecaría a favor del Gobierno del Estado de México por el 100 % del valor de las obras por realizar a costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $952,925.70 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 70/100 M.N.), en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEXTO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto

del Código Administrativo del Estado de México y 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno del Estado de México la suma de $17,211.61 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 61/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dicha obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $860,580.60 (OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 60/100 M.N.).

De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura

primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quien deberá acreditar dicho pago, así como a esta Dependencia.

SEPTIMO.- Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgarán a favor del municipio de Valle de Bravo, Estado de México, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20 % del valor de las obras y por un periodo de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 fracción IX y 114 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras al momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso.

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OCTAVO.- De acuerdo por lo dispuesto por los artículos 109 fracción VI, inciso D), numeral 6, 111 y 113

del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a la ciudadana Mariana Estrada Peña, que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como, su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria, de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, o en su caso asegurar su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano, permiso que se otorgará de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras establecidas en el presente Acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25 % de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje, que en este caso incluye una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 083/2017 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, suscrito entre el titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; y abastecimiento de energía eléctrica, de la etapa o sección que se vaya a ocupar además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos. Conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

NOVENO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI incisos a) y b) del Código Administrativo del Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DECIMO.- Deberán insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de las áreas privativas, así como la

publicidad comercial del desarrollo, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad con el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VII, 111 fracción I, inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Así mismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del Presente Acuerdo y del Plano Único del Condominio.

DÉCIMO PRIMERO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén

contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente, artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 66 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEGUNDO.- Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos

establecidos en el presente Acuerdo, así como el condominio consignado en el Plano Único del Condominio, anexo a esta autorización.

Del mismo modo deberán mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje (instalar una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 083/2017 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete), alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a

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entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el municipio de Valle de Bravo, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 fracción IV y 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D), numeral 8 y 9 del Reglamento del Libro

Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la ciudadana Mariana Estrada Peña, deberá cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la presente autorización, las demás que apliquen al caso concreto, según el Código Administrativo del Estado de México, Reglamento del Libro Quinto y otras disposiciones Jurídicas.

DÉCIMO CUARTO.- El presente Acuerdo de Autorización no habilita a sus titulares a llevar acabo alguno de los actos

para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libo Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica.

DÉCIMO QUINTO.- Previo al aprovechamiento de los lotes se deberán obtener las licencias municipales de construcción

y demás autorizaciones que correspondan, así como el dictamen único de factibilidad emitido por la Comisión Estatal de Factibilidad de conformidad con el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO SEXTO.- El presente Acuerdo de autorización del condominio horizontal habitacional de tipo residencial

alto denominado “CONJUNTO FONTANA ZOTSÚ", ubicado en Calle Fontana Bella número 120, lote 8, Fracción 27, Sección Fontanas del Fraccionamiento Avándaro antes Bosques del Valle, en Avándaro, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; surtirá sus efectos legales el día siguiente a la fecha de su publicación en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", y tendrá vigencia de un año contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México vigente. La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

A UT O R I Z A

ARQ. ANA LUISA CAMBRON DEGOLLADO DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

FECHA DE EXPEDICIÓN VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.

LA LICENCIADA MARICELA REYES HERNANDEZ JUEZ

OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, POR AUTO DE FECHA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 214/2017 RELATIVO AL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ ROSALES EN CONTRA DE GISELA MARTINEZ ESPINOSA, con fundamento en el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena dar la vista mediante el auto de fecha Nueve de abril del año dos mil dieciocho, a GISELA MARTINEZ ESPINOZA, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud de divorcio incausado, que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que se le concede un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente en que surta efecto la última publicación, para que contesta la demanda entablada en su contra, ofrezca pruebas en términos de numeral 5.40 de la ley adjetiva de la materia, apercibido que no hacerlo se le tendrá la demanda por contestada en sentido negativo. Si transcurrido este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.165 fracciones II y III del Código de la materia. Se le hace saber a la demandada que se le reclaman las siguientes prestaciones: a.- la disolución de vínculo matrimonial, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial. Asimismo se ordena a la Secretaria fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la vista.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROSALINDA AGUILAR COLIN.-RÚBRICA.

832-A1.-11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO SEPTUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por SERVICIOS DE COBRANZA RECUPERACIÓN Y SEGUIMIENTO S.A. DE C.V. COMO NUEVO CESIONARIO COBRANZA AMIGABLE SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE en contra de MARÍA DE LOURDES YAFFAR TOSTADO, Expediente 300/2012,, dicto diversos autos que a la letra dicen:

…….. Como lo solicita con fundamento en el artículo 570

del Código de Procedimientos Civiles, se saca a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble, identificado como: LOTE DE TERRENO NÚMERO 7 Y CASA EN EL CONSTRUIDA RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN EN CONDOMINIO HORIZONTAL DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE MARCADO CON EL NÚMERO 1, UBICADO EN LA CALLE MANUEL J. CLOUTHIER NÚMERO 973, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, en la cantidad de $3,860,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de la actualización del avaluó exhibido por la parte

actora y se toma como base para el remate; para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO; en consecuencia para la publicidad del remate que nos ocupa, convóquese postores mediante edictos que deberán publicarse en los tableros de avisos de este juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, y en el periódico “DIARIO IMAGEN” por DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL TERMINO, sirviendo de base para la almoneda la cantidad antes referida, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles, devenido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la Ley, una cantidad igual por lo menos el DIEZ POR CIENTO del valor efectivo del bien.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Septuagésimo Tercero de lo Civil, Licenciada MARIA DEL CARMEN MIRTA JACARANDA GONZALEZ ABARCA, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada JOSEFINA BURGOS ARAUJO, con quien actúa, autoriza y da Fe.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. JOSEFINA BURGOS ARAUJO.-RÚBRICA.

2134.- 21 y 31 mayo.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. PRIMERA ALMONEDA.

SECRETARIA "A". EXP. No. 631/2004.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y treinta de noviembre del dos mil diecisiete relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V., HOY SU CAUSAHABIENTE SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE., en contra de FRANCISCO JAVIER DÍAZ ROMERO Y MODESTA LOZADA HERNÁNDEZ, con número de expediente 631/2004, La C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Ciudad, señalo LAS ONCE HORAS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA RESPECTO DEL inmueble hipotecado identificado como CASA

MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL 85, DE LA CALLE

VICENTE GUERRERO, LOTE NÚMERO 8, MANZANA 56, SECCIÓN "B", FRACCIONAMIENTO VALLE DE ANÁHUAC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE

MÉXICO, sirviendo como el precio base del remate la cantidad (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.)., cantidad del avalúo rendido al respecto siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, EN EL PERIÓDICO "DIARIO IMAGEN" DE ESTA CIUDAD, EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA DE ESTA CIUDAD

DE MÉXICO.-CIUDAD DE MÉXICO A 09 DE MAYO DE 2018.-LA

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, KARLA VANESA PONCE MERAZ.-RÚBRICA.

2139.- 21 y 31 mayo.

Página 40 31 de mayo de 2018

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO

SUMARIO DE USUCAPION DE XONACATLAN, ESTADO DE MEXICO

E D I C T O SE EMPLAZA A: NORBERTO CHAPARRO GUADARRAMA, HILARIO OSORIO VERA Y MIGUEL ESTRADA SÁNCHEZ.

SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 2442/2017, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARIA DE LOURDES CARDENAS GARZA en contra de NORBERTO CHAPARRO GUADARRAMA y otros, de quien demanda la siguiente prestación:

A).- La declaración de haberme convertido en propietario

de una fracción del predio UBICADO EN EL LOTE DE TERRENO UNO, FRACCIÓN 43 SECCIÓN LAS VEGAS, DEL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL VALLE, AVANDARO, ES TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE VEGA DEL VALLE L-1D, AVANDARO, VALLE DE BRAVO MÉXICO, con una superficie total de 444.64 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias

AL NORESTE: Mide 12.48 metros colinda con Roberto

Ortiz AL NOROESTE: Mide 32.90 metros colinda con Avenida

Rosales AL SURESTE: Mide en tres líneas de 27.32 metros, 1.20

metros y 8.50 metros colinda con Margarita Cabrera y acceso. AL SUROESTE: Mide 13.70 metros y colinda con Ulpiano

Flores

B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Por acuerdo del cinco y veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a los señores Norberto Chaparro Guadarrama, Hilario Osorio Vera y Miguel Estrada Sánchez, por medio de edictos, que se publicarán tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, Periódico de mayor Circulación, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación, ha apersonándose al presente juicio y contesten la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que si pasado dicho plazo no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndoles las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por Boletín Judicial; señalando la parte actora de manera sucinta: Que con fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, adquirió mediante contrato privado de compraventa del señor Norberto Chaparro Guadarrama el inmueble referido, el cual lo ha poseído de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, y que éstas circunstancias les consta a los señores Cirino Hernández Martínez y Carla Adriana López Mercado, señalando también, que el inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México a nombre de Héctor Caballero Caballero, Porfirio Jiménez Benítez, Hilario Osorio Vera y Miguel Estrada Sánchez.

- - - - C. JUEZA FIRMA ILEGIBLE - - - - C. SECRETARIO

FIRMA ILEGIBLE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, Y EN LA PUERTA DEL JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE XONACATLAN, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.- - - -DOY FE.- Administradora del Juzgado, Lic. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.

VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO CINCO Y

VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.- Administradora del Juzgado, Lic. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.

1999.- 11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O EMPLAZAMIENTO A: PORTO AMABELU, S. DE R. L. DE C. V.

MARCELINO BASILIO RODRIGUEZ, quien promueve ante este Juzgado en el expediente número 1332/2016, en vía SUMARIA DE USUCAPION, en contra de SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANÓNIMA, DIVISIÓN FIDUCIARIA, CASAS BETA DEL CENTRO, S. A. DE C. V. hoy CASAS BETA DEL CENTRO, S. DE R. L. DE C. V., y PORTO AMABELU, S. DE R. L. DE C. V., de quien demando las siguientes prestaciones:

A) Que se declare por sentencia ejecutoriada y por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley que ME HE CONVERTIDO EN PROPIETARIO POR USUCAPIÓN del inmueble UBICADO PASEO DE JADE, MANZANA 19, LOTE 15, C.U.R., JOYAS DE CUAUTITLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 157.387, METROS CUADRADOS Y QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUROESTE 5.100 METROS, CON VIA PUBLICA; AL NOROESTE 32.230 METROS CON VIA PUBLICA; AL NORESTE 5.610 METROS CON VIA PÚBLICA; SURESTE EN DOS TRAMOS EL PRIMERO DE 16.100 METROS CON MAZANA 19, LOTE 15, EL SEGUNDO DE 16.100 METROS CON MANZANA 19. LOTE 16, predio que se encuentra inscrito mediante partida 4357, del libro primero, sección primera, volumen 598, a nombre favor de la persona moral SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, DIVISION FIDUCIARIA, ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO DE

CUAUTITLAN.

B) Que como consecuencia de lo anterior se ordene la

cancelación de la inscripción existente en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO DE CUAUTITLAN, a nombre de la persona moral SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, DIVISION FIDUCIARIA.

C) Por consiguiente de lo antes mencionado ordene

inscribir a mi favor, en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO DE CUAUTITLAN, la sentencia declarándome propietario del inmueble descrito en la prestación A) de esta demanda con fundamento en el artículo 5.141 de la Ley Sustantiva Civil para la Entidad.

Basándose en los siguientes hechos:

1.- Con fecha 27 de julio de 2005, la persona moral

PORTO AMABELU, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. ABRAHAM CABABIE KOPCHINSKY y el suscrito

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MARCELINO BASILIO RODRIGUEZ, celebramos contrato de compraventa del bien inmueble denominado JOYAS DE CUAUTITLAN, UBICADO PASEO DE JADE, MANZANA 19, LOTE 15, C.U.R., JOYAS DE CUAUTITLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 157.387, METROS CUADRADOS Y QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUROESTE 5.100 METROS, CON VIA PUBLICA; AL NOROESTE 32.230 METROS CON VIA PUBLICA; AL NORESTE 5.610 METROS CON VIA PÚBLICA; SURESTE EN DOS TRAMOS EL PRIMERO DE 16.100 METROS CON MAZANA 19, LOTE 15, EL SEGUNDO DE 16.100 METROS CON MANZANA 19. LOTE 16, predio que se encuentra inscrito mediante partida 4357, del libro primero, sección primera, volumen 598, a nombre favor de la persona moral SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, DIVISION FIDUCIARIA, ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO DE CUAUTITLAN, materia de la presente demanda, y que desde ese día he tenido la posesión del inmueble referido, misma posesión que he adquirido y disfrutado desde entonces y hasta la actualidad y que pagué el precio pactado, tal y como se desprende del contrato base de mi acción que en original anexo a la presente para que surta sus efectos legales así como de los recibos de pago y acuse de recibo de cheque que anexo a la presente para los efectos legales a que haya lugar, así también mi dicho les consta a los CC. CAROLINA SANTANA RODRIGUEZ, THELMA ESCAMILLA CABRERA Y FERNANDO GUERRERO MORENO, cumpliendo así mi obligación de revelar el origen y causa generadora de mi posesión, misma que es en concepto de propietario, a fin de que en su momento su Señoría determine la calidad de mi posesión.

2.- Desde fecha 25 de julio de 2005, el inmueble en

mención lo he poseído en concepto de propietario de buena fe, pues empecé a poseer mi inmueble a partir de que PORTO AMABELU, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. ABRAHAM CABABIE KOPCHINSKY y el suscrito MARCELINO BASILIO RODRIGUEZ, celebramos contrato de compraventa, EN CONCEPTO DE PROPIETARIO ya que desde entonces he contado con un justo título que es el contrato base de mi acción que celebre con dicha persona, de forma PACIFICA porque no he tenido problemas con nadie por razón de estar poseyendo el inmueble referido, ni tuve problemas con nadie al momento de empezar a poseer; CONTINUA debido a que jamás me he ausentado por ninguna causa de mi inmueble siempre he estado de forma ininterrumpida poseyendo desde hace once años, PÚBLICA en virtud de que desde que lo he poseído y mis vecinos, amistades y conocidos lo han constatado y DE BUENA FE toda vez que adquirí el inmueble a través de un acto jurídico que me permitió poseerlo, esta situación que les consta a los CC. CAROLINA SANTANA RODRIGUEZ, THELMA ESCAMILLA CABRERA Y FERNANDO GUERRERO MORENO.

3.- El inmueble materia del presente juicio UBICADO

PASEO DE JADE, MANZANA 19, LOTE 15, C.U.R., JOYAS DE CUAUTITLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 157.387, METROS CUADRADOS Y QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUROESTE 5.100 METROS, CON VIA PUBLICA; AL NOROESTE 32.230 METROS CON VIA PUBLICA; AL NORESTE 5.610 METROS CON VIA PÚBLICA; SURESTE EN DOS TRAMOS EL PRIMERO DE 16.100 METROS CON MAZANA 19, LOTE 15, EL SEGUNDO DE 16.100 METROS CON MANZANA 19. LOTE 16, predio que se encuentra inscrito mediante partida 4357, del libro primero, sección primera, volumen 598, a nombre favor de la persona moral SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, DIVISION FIDUCIARIA, ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO DE CUAUTITLAN, situación que acredito a través del CERTIFICADO DE INSCRIPCION correspondiente y que anexo

al cuerpo de la presente demanda para que surta los efectos jurídicos necesarios; asimismo, anexo recibo (ticket) del pago de predio 2016, expedido por la Tesorería Municipal de Cuautitlán, Estado de México, con la que acredito el valor del inmueble y que se encuentra dentro del señalado por la Ley Adjetiva Civil, para la procedencia del presente procedimiento especial.

Toda vez que obra en autos los informes ordenados para

llevar a cabo la búsqueda y localización de la demandada PORTO AMABELU, S. DE R.L. DE C.V., se ordena su emplazamiento por este medio con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, emplácese a PORTO AMABELU, S. DE R.L. DE C.V., a través de edictos que se publiquen por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México", así como en un periódico de mayor circulación de este lugar y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Debiéndose fijar en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, firmando SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.

845-A1.-11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

SE EMPLAZA A JORGE ARIEL GUADARRAMA NAVARRO.

Haciéndole saber que en el expediente número 190/2016, atinente al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por BANCO INVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO EN SU CARÁCTER DE EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE 1055 en contra de JORGE ARIEL GUADARRAMA NAVARRO, de quien demandó las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

a).- La declaración Judicial de VENCIMIENTO ANTICIPADO del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, mismo que constituye el documento base de la acción, acorde con lo establecido en la CLAUSULA DECIMA CUARTA, de dicho contrato.

b).- El pago de la cantidad de $229,897.43 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 43/100 M. N.), por concepto de SALDO DEL CAPITAL INICIAL DISPUESTO (SUERTE PRINCIPAL), hasta el día 13 DE AGOSTO DE 2015.

c).- El pago de la cantidad de $47,688.57 (CUARENTA Y

SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 57/100 M. N.), por concepto de SALDO DE AMORTIZACIONES A CAPITAL VENCIDAS, vencidas y no pagadas desde el 31 DE OCTUBRE DE 2006 Y HASTA EL 13 DE AGOSTO DE 2015, calculados de acuerdo a las tasas pactadas, conforme a lo establecido en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA Y AL ESTADO DE CUENTA, mismo que fue suscrito por el Contador Facultado por mi representada, Contador Público Oscar Meneses

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Calzonzi, el cual cuenta con la Cédula Profesional Número 3072863, expedida a su favor la por Dirección General de Profesiones, Dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así como las que se sigan generando y hasta la total solución del adeudo principal, mismo que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

d).- El pago de la cantidad de $303,767.15

(TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 15/100 M.N.), por concepto de SALDO DE INTERESES ORDINARIOS VENCIDOS, vencidos y no pagados desde el 31 DE OCTUBRE DE 2006 Y HASTA EL 13 DE AGOSTO DE 2015, calculados de acuerdo a las tasas pactadas, conforme a lo establecido en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA Y AL ESTADO DE CUENTA exhibido, así como las que se sigan generando y hasta la total solución del adeudo principal, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

e).- El pago de la cantidad de $42,828.24 (CUARENTA Y

DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 24/100 M. N.), por concepto de SALDO DE LA COMISION POR ADMINISTRACION VENCIDA, vencidas y no pagadas desde el 31 DE OCTUBRE 2006 Y HASTA EL 13 DE AGOSTO DE 2015, calculados de acuerdo a las tasas pactadas, conforme a lo establecido en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA Y AL ESTADO DE CUENTA exhibido, así como las que se sigan generando y hasta la total solución del adeudo principal, mismo que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

f).- El pago de la cantidad de $18,481.10 (DIECIOCHO

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 10/100 M. N.), por concepto de SALDO DE SEGUROS VENCIDOS, vencidas y no pagadas desde el 31 DE OCTUBRE DE 2006 Y HASTA EL 13 DE AGOSTO DE 2015, calculados de acuerdo a las tasas pactadas, conforme a lo establecido en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA Y AL ESTADO DE CUENTA exhibido, así como las que se sigan generando y hasta la total solución del adeudo principal, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

g).- El pago de la cantidad de $485,047.95

(CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.), por concepto de SALDO DE LOS INTERESES MORATORIOS, CALCULADOS DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2006 Y HASTA EL 13 DE AGOSTO DE 2015, calculados de acuerdo a las tasas pactadas, conforme a lo establecido en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA Y AL ESTADO DE CUENTA exhibido, así como los que se sigan generando y hasta la total solución del adeudo principal, mismo que serán cuantificados en ejecución de sentencia. DÁNDOSE POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL CREDITO EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2006.

h).- La ejecución de la GARANTÍA HIPOTECARIA,

otorgada en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, documentos base de la acción, del cual se hará alusión en el Capítulo de Hechos de este escrito de demanda.

i).- El pago de los gastos y de las costas que se originen

por el trámite de éste juicio hasta su total terminación.

EL PAGO TOTAL DE ADEUDO ASCIENDE A LA

CANTIDAD DE $1,127,710.44 (UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 44/100 M.N.), hasta el día 13 DE AGOSTO DE 2015.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

1.- Mediante Escritura Pública Número 94,684 de fecha

26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, misma que fue protocolizada por el Licenciado ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, Notario Público Número 5 DEL DISTRITO FEDERAL, se celebró CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, interviniendo SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (SHF), REPRESENTADA POR PATRIMONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en su calidad de “LA ACREDITANTE” y por la otra JORGE ARIEL GUADARRAMA NAVARRO, en su carácter de “ACREDITADO” MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, MEXICO, BAJO EL LIBRO 2, SECCION PRIMERA, PARTIDA NUMERO 656, VOLUMEN 300, EN FECHA 6 DE JULIO DE 2007.

2.- EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE

APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, SE ESTABLECIÓ LO SIGUIENTE: LAS PARTES CONVIENEN EN DENOMINAR EL PRESENTE CRÉDITO EN PESOS, MONEDA NACIONAL.

LA ACREDITANTE OTORGA A “EL ACREDITADO”, UN

CRÉDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTÍA HIPOTECARIA QUE LO DESTINARA A LA ADQUISICIÓN DE EL INMUEBLE DESCRITO EN EL ANTECEDENTE SEPTIMO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, POR LA CANTIDAD DE $277,586.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).

3. ACORDE CON LA CLAUSULA SEGUNDA, SE

CONVINO LA DISPOSICIÓN.- A LA FECHA DE FIRMA DEL ESTE CONTRATO “EL ACREDITADO” DISPONE DEL IMPORTE DEL CRÉDITO.

4.- EN LA CLÁUSULA TERCERA, SE ESTABLECIÓ EL

TIPO Y MONTO DE LAS COMISIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO.

5.- LOS INTERESES ORDINARIOS, SE PACTARON EN

LA CLAUSULA CUARTA, EN DONDE SE ACORDÓ LO SIGUIENTE:- INTERESES ORDINARIOS.- EL PRESENTE CRÉDITO CAUSARÁ INTERESES ORDINARIOS, SOBRE SALDO INSOLUTOS MENSUALES A UNA TASA DE INTERÉS ANUAL DE 13.32 (TRECE PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO).

6.- EN LA CLUAUSULA QUINTA SE ESTIPULARON LOS INTERÉSES MORATORIOS.- EN CASO DE QUE EL ACREDITADO NO CUBRA OPORTUNAMENTE A LA ACREDITANTE LAS CANTIDADES A SU CARGO DERIVADAS DEL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS, PAGARÁ MENSUALMENTE A ÉSTA EN SUSTITUCIÓN DE LOS INTERÉSES ORDINARIOS, INTERÉSES MORATORIOS, A RAZÓN DE UNA TASA DE INTERÉS ANUAL QUE SERÁ EL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR EL FACTOR DE DOS POR CIENTO LA TASA DE INTERÉS ANUAL FIJA REFERIDA EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE Y SE CAUSARÁN DURANTE TODO EL TIEMPO QUE SE ENCUENTRE INSOLUTAS LAS CANTIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS.

7.- ACORDE A LA CLÁUSULA SEXTA, SE CONVINO LOS SEGUROS: EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO, BASE DE LA ACCIÓN SE ESTIPULO LO RELACIONADO A LOS SEGUROS, Y EN OBVIO DE REPETICIONES INÚTILES, SE TIENE AQUÍ POR REPRODUCIDA COMO SI A LA LETRA SE INSERTASE.

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8.- CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO DEL CRÉDITO Y

ACCESORIOS.-A PARTIR DEL MES DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, “EL ACREDITADO” SE OBLIGA A RESTITUIR EL IMPORTE DEL CRÉDITO ASÍ COMO A PAGAR LOS INTERESES Y ACCESORIOS, QUE SE ESTIPULAN EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO A “LA ACREDITANTE”, MEDIANTE AMORTIZACIONES MENSUALES VENCIDAS, A MAS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HABIL DE CADA MES.

9.- LA FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO SE

CONVINO EN LA OCTAVA, DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN: FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO.- EL PLAZO MÁXIMO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE VEINTE AÑOS. EL CRÉDITO SE LIQUIDARA MEDIANTE 240 PAGOS MENSUALES CONSECUTIVOS.

10.- EN LA CLAUSULA NOVENA SE ESTIPULO: LUGAR

DE PAGO.- TODOS LOS PAGOS QUE DEBA DE HACER “EL ACREDITADO” CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, DEBERA DE EFECTUARLOS EN EL DOMICILIO DE “LA ACREDITANTE” QUE SE ESPECIFICA EN LA CLAUSULA DECIMA NOVENA DEL PRESENTE CONTRATO.

11.- EN LA CLAUSULA DECIMA SE ESTIPULARON:

PAGOS ANTICIPADOS.- “EL ACREDITADO” PODRÁ PAGAR POR ANTICIPADO, TOTAL O PARCIALMENTE EL CRÉDITO A SU CARGO A LA ACREDITANTE. BAJO LAS CONDICIONES QUE EN DICHO CONTRATO SE PACTARON.

12.- EN LA CLAUSULA DECIMA PRIMERA SE

ESTIPULÓ LO SIGUIENTE: PRELACIÓN DE PAGOS.- TODO PAGO QUE REALICE

“EL ACREDITADO” SE APLICARÁ EN EL ORDEN SIGUIENTE INTERESES MORATORIOS, PRIMAS DE SEGUROS, GASTOS DE COBRANZA, COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GARANTÍAS DE LA SHF, INTERESES DE LA SHF, MARGEN DE FINANCIERO DE LA ACREDITANTE, CAPITAL.

13.- EN LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DEL BASAL,

SE ESTABLECIETON LOS ESTADOS DE CUENTA.- LA ACREDITANTE ENVIARA MENSUALMENTE A EL ACREDITADO, UN ESTADO DE CUENTA. LAS PARTES CONVIENEN, QUE LA FALTA DE RECEPCIÓN DEL ESTADO DE CUENTA NO EXIME A EL ACREDITADO DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO.

14.- EN LA CLAUSULA DECIMA TERCERA DEL

DOCUMENTO BASE LAS PARTES PACTARON OTRAS OBLIGACIONES DEL ACREDITADO.

15.- EN LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA, SE

CONVINIERON LAS CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

16.- EN LA CLAUSULA DECIMA QUINTA SE ESTIPULÓ:

SUSTITUCION DE DEUDOR.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL ACREDITADO” PODRÁ VENDER EL INMUEBLE DADO EN GARANTIA SIN INCURRIR EN ALGUNA CAUSAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y CEDER LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, PREVIA AUTORIZACIÓN DADA POR ESCRITO POR LA ACREDITANTE.

17.- EN LA CLAUSULA DECIMA SEXTA- EL

ACREDITADO GARANTIZA EL PAGO PREFERENTE Y PUNTUAL DEL CRÉDITO, SUS INTERESES Y EN SU CASO LOS ACCESORIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OTRAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN O PUEDAN DERIVAR DE ESTE CONTRATO, DE LA LEY O DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CON LA HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO QUE EN ESTE ACTO CONSTITUYE A FAVOR DE “LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL,

SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO E HIPOTECARIA EN SEGUNDO LUGAR Y GRADO A FAVOR DE “HIPOTECARIA PATRIMONIO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.

18.- EN LA CLAUSULA DECIMA SEPTIMA SE

ESTIPULÓ: TÍTULO EJECUTIVO.- EL PRESENTE CONTRATO JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DEL ADEUDO QUE HAGA EL CONTADOR GENERAL DE “LA ACREDITANTE” CONSTITUIRÁ TÍTULO EJECUTIVO EN CONTRA DE “EL ACREDITADO”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PUDIENDO “LA ACREDITANTE” EJERCITAR SUS ACCIONES DE LEY EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72 DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANTES INVOCADO.

19.- EN LA CLAUSULA DECIMA OCTAVA SE ESTIPULÓ

QUE LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “LA ACREDITANTE” PODRÁ PEDIR JUDICIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL ACREDITADO” Y PODRÁ OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO DE COMERCIO O POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO DE COMERCIO O POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

20.- EN LA CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SE ESTIPULÓ: DOMICILIOS.- LAS PARTES EN ESTE CONTRATO, DESIGNAN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, LOS SIGUIENTES DOMICILIOS:

“LA ACREDITANTE”: EL UBICADO EN OCAMPO

NUMERO 340, COLONIA CENTRO EN MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEON.

“EL ACREDITADO”: EL INMUEBLE, OBJETO DEL

PRESENTE INSTRUMENTO.

21.- ACORDE A LA CLÁUSULA VIGÉSIMA, SE

ESTABLECIÓ LA CESIÓN DE DERECHOS.

22.- LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-, QUEDÓ

SUJETA A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA RESPECTO DE LA CESIÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CESIÓN SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA.- EN ESTE ACTO “LA ACREDITANTE” CEDE A LA SHF, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, LOS DERECHOS DERIVADOS DEL ESTE CONTRATO, PARA QUE ESTE LOS EJERCITE POR SI O POR CONDUCTO DE TERCERAS PERSONAS A EFECTO DE RECUPERAR EL IMPORTE DEL FINANCIAMIENTO, MATERIA DE ESTE CONTRATO.

23.- DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA

VIGESIMA SEGUNDA DEL DOCUMENTO BASAL, SE CONVINO, LO SIGUIENTE: SUBROGACIÓN DE ACREEDOR.- LA ACREDITANTE ESTÁ OBLIGADA A RECIBIR POR ADELANTADO EL PAGO TOTAL DEL CRÉDITO QUE COMPRENDA CAPITAL, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS LEGALES, POR PARTE DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD O CON DINERO QUE UN TERCERO LE PRESTE CON ESE OBJETO A “EL ACREDITADO”. EN LOS TERMINOS PACTADOS EN DICHO CONTRATO BASAL.

24.- EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DEL

CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN SE ESTABLECIERON LOS GASTOS, EN LA QUE LAS PARTES CONVINIERON QUE CORRIAN A CARGO DEL ACREDITADO EN LOS TERMINOS QUE DICHO CONTRATO SEÑALA.

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25. EN LA CLAUSULA VIGESIMA CUARTA DEL

DOCUMENTO BASE SE ESTABLECIÓ LO RELACIONADO A LA JURISDICCIÓN.- LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN ÉSTE CONTRATO, SON APLICABLES LAS LEYES Y COMPETENTES LOS TRIBUNALES DE MONTERREY, NUEVO LEÓN O LA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE HIPOTECADO, A ELECCIÓN DEL ACTOR, POR LO QUE EL ACREDITADO EXPRESAMENTE RENUNCIA A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDER EL EN RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.

26.- EN LA CLAUSULA VIGESIMA QUINTA DEL BASAL

SE ESTABLECIÓ LO RELACIONADO A LOS TÍTULOS.- LOS TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN EN EL PRESENTE CONTRATO SE HAN PUESTO CON EL EXCLUSIVO PROPÓSITO DE FACILITAR LA LECTURA, POR TANTO, NO NECESARIAMENTE DEFINEN NI LIMITAN EL CONTENDO DE LAS MISMAS.

27.- Es el caso que JORGE ARIEL GUADARRAMA NAVARRO, se ha abstenido de efectuar los pagos relacionados a los abonos mensuales o erogaciones netas que se obligó a pagar en el Contrato que se exhibe como base de la acción que se ejercita, a partir del día 1º DE NOVIEMBRE DE 2006, con lo cual dio motivo a que se dé por vencido anticipadamente el plazo fijado para el pago del crédito que les fue concedido y de sus intereses y se les exija dicho pago y demás prestaciones de inmediato.

Toda vez que obra en autos los informes ordenados para llevar a cabo la búsqueda y localización de la demandada JORGE ARIEL GUADARRAMA NAVARRO, se ordena su emplazamiento por este medio con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; por lo que me veo en la necesidad de demandar en esta vía y forma propuesta para obtener lo que por derecho me corresponde, se emplace a la demandada por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se les seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del ordenamiento legal en cita, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Se emite en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.

2014.-11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

GENARO DE JESÚS MENA LIZAMA Y MARÍA RAMÍREZ DE MENA.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, se les hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de

México, se radicó juicio ordinario civil, otorgamiento y firma, bajo el expediente número 658/2017 promovido por JUANA MÉNDEZ RUELAS su sucesión contra GENARO DE JESÚS MENA LIZAMA y MARÍA RAMÍREZ DE MENA, por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones de la actora a continuación: A) La forma y otorgamiento de escritura pública ante el fedatario público, respecto del inmueble que se refiere en el contrato de compraventa de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, respecto al inmueble ubicado en: LOTE 22, MANZANA 3, DE LA CALLE 3, CASA 10, DE LA COLONIA FRACCIONAMIENTO EL SALADO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente CALLE 3, CASA 10, COLONIA EL NARDO XALOSTOC, CÓDIGO POSTAL 55320, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; B.- Para el caso de rebeldía de los hoy demandados, su señoría firme la escritura pública ante el fedatario público correspondiente; C) La inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la antes mencionada escritura a nombre de la suscrita JUANA MENDEZ RUELAS; D) El pago de daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte demandada en virtud del incumplimiento del otorgamiento del contrato privado de compraventa; e) El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente procedimiento; Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- Como lo justifico con el contrato privado de compraventa que acompaño al presene escrito de fecha d18 de febrero de 1973, mi madre JUANA MENDEZ RUELAS en carácter de compradora celebro con los vendedores GENARO DE JESÚS MENA LIZAMA Y MARIA RAMIREZ DE MENA en carácter de vendedores contrato privado de compraventa, respecto del inmueble ubciado en LOTE 22, MANZANA 3, DE LA CALLE 3, CASA 10, DE LA COLONIA FRACCIONAMIENTO EL SALADO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente CALLE 3 MZ 3 LT 22, CASA 10, COLONIA EL NARDO XALOSTOC, CÓDIGO POSTAL 55320 MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE, 15.50 m linda con lote 21; AL SUR, 15.50 m linda con lote 23; AL ORIENTE, 7.00 m linda con calle 3; AL PONIENTE, 7.00 metros linda con lote 5; 2.- El citado contrato privado de compraventa fue firmado por los demandados GENARO DE JESUS MENA LIZAMA Y MARÍA RAMIREZ DE MENA y mi señora madre JUANA MENDEZ RUELAS, en presencia de testigos JOAQUIN DIAZ CHAVEZ y MATILDE VILLEGAS MURILLO, en la fecha antes señalada; 3.- El precio fijado en la operación del contrato privado de compraventa es por la cantidad de $95,000.00 M.N, que en el momento de firmarlo lo recibió a su entera satisfacción los hoy demandados, por lo que quedo liquidado el precio total de la operación; 4.- Que los demandados GENARO DE JESUS MENA LIZAMA Y MARÍA RAMIREZ DE MENA, hicieron entrega física y legal del inmueble descrito en líneas anteriores; 5.- Que desde el 18 de febrero de 1973 y hasta la actualidad, fecha en que se le entregó la propiedad y la posesión del inmueble objeto del presente procedimiento, la suscrito ha cumplido con las obligaciones de pagar los servicios y predial ante autoridades correspondientes; 6.- Como se acredita con escritura pública y el certificado de gravamen se puede acreditar que los dueños del inmueble materia de este juicio son GENARO DE JESUS MENA LIZAMA Y MARÍA RAMIREZ DE MENA y la actual dueña es mi señora madre JUANA MENDEZ RUELAS; 7.- Como se puede apreciar en la cláusula octava del contrato privado de compraventa, la interpretación del citado contrato serían los tribunales competentes en Ecatepec de Morelos, . Haciéndoles de su conocimiento se les concede el término de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se les tendrá por contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código Adjetivo de la materia.

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PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

2003.-11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NUM. 1237/2017.

PRIMERA SECRETARIA.

JOSE SANTOS MORALES DEHEZA Y VIRGINIA PÉREZ PÉREZ.

Se le hace saber que SILVIA DE LA VEGA ORTIZ, por propio derecho, demanda Juicio Ordinario Civil, proceso de usucapión, en contra de JOSE SANTOS MORALES DEHEZA Y VIRGINIA PÉREZ PÉREZ, El actor demanda las siguientes prestaciones: 1) La prescripción positiva por Usucapión respecto del terreno rustico de común repartimiento de labor temporal denominado “XALA”, ubicado en el pueblo de Huexotla, de este Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de México; 2) Se ordene al Registrador del Instituto de la Función Registral, la inscripción de la sentencia; 3) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Manifestando los siguientes hechos: 1) Desde hace más de 5 años me encuentro en posesión del terreno rustico de común repartimiento de labor temporal denominado “XALA”, ubicado en el pueblo de Huexotla, de este Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de México, con las medidas y colindancias: AL NORTE: 120.20 mts, colinda con terreno de Hacienda de Chapingo; AL SUR: 125.00 mts, y colinda con propiedad de FELIPE VIANA Y PAZ SANCHEZ; AL ORIENTE: 118.50 mts, y colinda con propiedad de Miguel García; AL PONIENTE: 130.30 mts, con propiedad de Paz Sánchez, con una superficie de 15,551.42 m2; II) El terreno materia de este juicio lo adquirí mediante contrato de compraventa de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa, con el señor JOSE SANTOS MORALES DEHEZA con autorización de su esposa VIRGINIA PEREZ PEREZ, entregándome la posesión del mismo; III) Desde hace más de cinco años vengo poseyendo el terreno en forma pacífica, continua pública y de buena fe, por lo cual reclamo ha operado la usucapión, es por lo que promuevo el presente. - - - - - - - - - - - - -

Haciéndosele saber a la demandada que deberá comparecer a este Juzgado dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiendo al demandado, que si pasado el termino no comparece por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.168, 1.170 t y 1.182 del Código en Cita. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia simple íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL DONDE SE HAGA LA CITACION.-TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. - - - - DOY FE - - - -Fecha del

acuerdo que ordena la publicación; veinte de abril de dos mil dieciocho.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MEXICO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2016, LIC. MARIA ELENA OLIVARES GONZALEZ.-RÚBRICA.

2007.-11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

Por medio del presente se hace saber a JAVIER SERRANO ORTIZ, que en el expediente marcado con el número 1711/2017, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, ISMAEL HERNÁNDEZ LUNA, le demanda: A) La USUCAPIÓN a favor de ISMAEL HERNÁNDEZ LUNA del Lote de terreno número 05, Manzana 785, de la Zona 10, Colonia Concepción del Ex Ejido Ayotla, anteriormente Municipio de Chalco, Estado de México, actualmente ubicado en Avenida Ignacio Comonfort en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, teniendo una superficie de 193 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 10.30 metros con Avenida Ignacio Comonfort; AL SURESTE: 19.00 metros con lote 06; AL SUROESTE: 10.00 metros con lote 10; AL NOROESTE: 19.00 metros con lote 04, el cual se encuentra registrado en el Instituto de la Función Registral de Chalco a nombre de JAVIER SERRANO ORTIZ, bajo el volumen 109, partida número 280, Libro Primero, Sección Primera de fecha 04 de abril de 1990, con número de folio real electrónico 103825. Asimismo en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de demanda: 1.- Con fecha 15 de julio de 2004, el actor adquirió mediante contrato privado de compraventa con el señor JAVIER SERRANO ORTIZ, predio que se ha descrito, quien en forma personal me entrego la posesión del bien inmueble ya descritos. 2.- El bien inmueble que adquirió el actor lo ha poseído desde el día 15 de julio de 2004 fecha en que el señor JAVIER SERRANO ORTIZ le entregó dicha posesión material y jurídica en concepto de propietario de manera pacífica, publica, continua y de buena fe. 3.- El bien inmueble objeto del presente juicio se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral como se ha detallado. 4.- Durante todo este tiempo que el actor ha poseído el inmueble ha realizado los arreglos y mejoras necesarias para la conservación del mismo, en virtud de que el accionante lo ha habitado desde ese entonces con su familia, por lo que, los vecinos se han dado cuenta de que dicho predio es de su propiedad y que es el único que ejerce actos de dominio desde hace más de 10 años. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 01 de noviembre de dos mil diecisiete 2017, se emplaza a JAVIER SERRANO ORTIZ por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá en rebeldía. Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.182 del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho, haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este Juzgado Licenciado en Derecho JAVIER OLIVARES CASTILLO.-DOY FE.

SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE UNO DE

Página 46 31 de mayo de 2018

NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE; LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO, SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO.-RÚBRICA.

382-B1.- 11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.

Sr. SEALTIEL SOSTER CASTILLO.

La actora KARINA PEREZ PEREZ, ha promovido en su contra, ante este Juzgado, bajo el número del expediente 660/2017, por su propio derecho, en la vía DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A).- LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA DE SU MENOR HIJO ANGEL MICHAEL SOSTER PEREZ. B).- EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA A FAVO DE MI MENOR HIJO ANGEL MICHAEL SOSTER PEREZ; "Que con el señor SEALTIEL SOSTER CASTILLO, procreó a su menor hijo, registrando ante el Oficial del Registro Civil, que nuestra relación no funciono al 100%, pues cuando nace mi hijo, los gastos económicos, los cubrió el demandado, pero conforme pasaron los días, el se comenzó a desobligar y que desde agosto del dos mil once dejo de brindar ese espodarico apoyo económico y que hasta el día de hoy no ha vuelto a dar ni un peso, de igual manera desde el mes de agosto del año de dos mil once, dejo de visitarlo y convivir con mi menor hijo, SOLO EN UN PAR DE OCACIONES HA BUSCADO LLEGAR A UN ACUERDO, PERO SIEMPRE Y CUANDO NO LE EXIJA ALIMENTOS, por lo que, no existe ni un cumplimiento alimentario ni tampoco un interés en visitarlo. Teniendo la imposibilidad de localizar al señor SEALTIEL SOSTER CASTILLO y no saber nada del demandado, ni siquiera se ha comunicado para saber de su menor hijo." Con fundamento en lo que establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a notificar a SEALTIEL SOSTER CASTILLO, a través de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", RAPSODA y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber a la persona referida que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, apercibido que de no contestar la demanda por SI o POR APODERADO O GESTOR que pueda representarlo el juicio se seguirá en su REBELDÍA. Asimismo, prevéngaseles a fin de que, señale domicilio dentro de la Colonia la Mora o Centro de Ecatepec de Morelos, México, lugar de residencia del Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, les surtirán por medio de lista de este Juzgado y Boletín Judicial, en término de lo dispuesto por los artículos 1.182, 1.183 y 1.185 del Código en consulta.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México", "RAPSODA" y en el Boletín Judicial, debiéndose fijar además una copia íntegra de la resolución en la PUERTA de este TRIBUNAL por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide el veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Validación: Acuerdo de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, que ordena la publicación de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA IVETTE ANGUIANO AGUILAR.-RÚBRICA.

381-B1.- 11, 22 y 31 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

C. ROSA GARCÍA DE GARCÍA Y JOSÉ INÉS PÉREZ BARRERA. LA C. ROSA MARÍA PENSAMIENTO SIBAJA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 898/2016, demandó en el procedimiento especial SUMARIO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) De ROSA GARCÍA DE GARCÍA Y JOSÉ INÉS PÉREZ BARRERA, LA PROPIEDAD POR USUCAPIÓN, respecto del inmueble ubicado en Manzana 9 (nueve), lote 9 (nueve), Colonia Ciudad Lago sección primera, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, la persona física de nombre JOSÉ INÉS PÉREZ BARRERA, toda vez que fue quien me vendió el inmueble materia del presente juicio y la persona física de nombre ROSA GARCÍA DE GARCÍA ya que es quien aparece inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la Partida 1354 (mil trescientos cincuenta y cuatro), Volumen 105 (ciento cinco), Libro Primero, Sección Primera, de fecha 13 de Febrero de 1980, actualmente en el folio real 00117216, a favor de ROSA GARCÍA DE GARCÍA; como consta en el certificado de inscripción. Narrando en los hechos de su demanda que en fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, celebró contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en lote de terreno número 9, de la manzana 9, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con el señor JOSÉ INÉS PÉREZ BARRERA, pactando la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que pagó al momento de firmar el contrato, inmueble que posee desde esa fecha y que cuenta con una superficie total de 200.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 20.00 METROS CON LOTE 8, AL SUROESTE: 20.00 METROS CON LOTE 10, AL NOROESTE: 10.00 METROS CON LOTE 22, AL SURESTE: 10.00 METROS CON CALLE LAGO WINNIPEG. Que su vendedor hizo entrega de un contrato de compraventa de fecha 7 de agosto de mil novecientos ochenta y siete en copia simple, en el que aparece como comprador JOSÉ INÉS PÉREZ BARRERA quien adquirió de ROSA GARCÍA DE GARCÍA. Manifestando que su causa generadora en el presente fue el contrato de compraventa celebrado el 17 de julio de mil novecientos noventa y nueve y que su posesión física y materia del inmueble que adquirió es y ha sido pública porque nunca se ha ocultado para ejercitar actos de dominio ante toda persona; de buena fe porque lo adquirió con justo título; en forma pacífica porque ni autoridades ni particulares le han molestado en su posesión por no adeudar dinero al primero y estar al corriente en el pago de sus contribuciones, impuestos y derechos; en concepto de propietario porque así se ha ostentado ante autoridades y particulares y paga predio y agua; continua porque nunca ha dejado de vivir ahí. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezcan a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS· "OCHO COLUMNAS", "RAPSODA" O "DIARIO AMANECER", SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA. 413-B1.- 22, 31 mayo y 11 junio.

31 de mayo de 2018 Página 47

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 1550/2017, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por REYNA RUIZ FLORES en contra de ANTONIO BARAJAS ESPAÑA la cual funda su escrito de demanda en los siguientes hechos:

A) El último domicilio conyugal; Domicilio conocido de la comunidad de la Loma, del Municipio de ACAMBAY, Estado de México.

B) Tipo de Régimen Matrimonial; Sociedad conyugal…

C) Hijos procreados durante el matrimonio; los cónyuges REYNA RUIZ FLORES y ANTONIO BARAJAS ESPAÑA no procrearon a ningún hijo.

D) Bienes sujetos a la Sociedad Conyugal; durante el matrimonio de los cónyuges REYNA RUIZ FLORES y ANTONIO BARAJAS ESPAÑA no adquirieron ningún bien sujeto a la sociedad conyugal.

Ignorando su domicilio el Juez del conocimiento ordeno citar y dar vista a ANTONIO BARAJAS ESPAÑA por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en otro de circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado durante la publicación de los edictos y hasta antes de la primera junta de avenencia, para apersonarse a este procedimiento, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la citación, apercibiéndose al cónyuge citado, que si pasado el plazo de publicación y de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, se le harán las ulteriores notificaciones, en términos de los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles, y se señalara día y hora para la primera junta de avenencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Validación del edicto.-Acuerdo de fecha: veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ, Secretario de Acuerdos.-Rúbrica. 2149.-22, 31 mayo y 11 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

MARIA DEL PILAR GUTIÉRREZ TORRES VIUDA DE ORDOÑEZ

EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, demanda en los autos del expediente número 169/2016, lo relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, respecto del inmueble ubicado en CALLE CUCARACHA NUMERO 164, LOTE 18, MANZANA 35, COLONIA AURORA ACTUALMENTE BENITO JUÁREZ, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 17.87 MTS. CON LOTE 17.

AL SUR: 16.85 MTS. CON LOTE 19.

AL ORIENTE: 9.00 MTS. CON CALLE CUCARACHA.

AL PONIENTE: 9.00 MTS. CON LOTE 31. Consta de una superficie Total 151.74 m2.

La parte actora MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, demanda la usucapión en contra de MARIA DEL PILAR GUTIÉRREZ TORRES VIUDA DE ORDOÑEZ respecto del inmueble ubicado en CALLE CUCARACHA NUMERO 164, LOTE 18, MANZANA 35, COLONIA AURORA ACTUALMENTE BENITO JUÁREZ, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, propiedad y posesión que lo que acredita con el Contrato Privado de compra venta, de fecha 4 de octubre de 1994, que celebró con MARÍA DEL PILAR GUTIÉRREZ TORRES VIUDA DE ORDOÑEZ.

Ignorándose el actual domicilio de la parte demandada MARÍA DEL PILAR GUTIÉRREZ TORRES VIUDA DE ORDOÑEZ, por lo que por auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este Edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra; apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones, se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial.- DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL DÍA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. FECHA DE ACUERDO: 21 DE MARZO DE 2018.

FECHA DE ACUERDO: 21 DE MARZO DE 2018.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

412-B1.- 22, 31 mayo y 11 junio.

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de RAFAEL ESPINOSA VALDIVIA Y OTRA, expediente número 212/2001, la C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto dictado en audiencia de fecha doce de abril del año en curso, ordenó sacar a remate en SEGUNDA Y PÚBLICA ALMONEDA el bien inmueble CASA NUMERO DOS, ASÍ COMO SU CORRESPONDIENTE CAJON DE ESTACIONAMIENTO MARCADO CON EL MISMO NUMERO, DEL CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 17, DE LA CALLE CERRADA DE PAVOS, EDIFICADA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 11, DE LA MANZANA 60, DEL FRACCIONAMIENTO “LAS ALAMEDAS” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $880,000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), monto que resulta de restar el veinte por ciento, debiendo ser postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio. Señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Para SU PUBLICACION EN EL por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.-Ciudad de México a 25 de abril de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL, LIC. FÉLIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

2121.-21, 25 y 31 mayo.

Página 48 31 de mayo de 2018

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O

RAZÓN DE EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS: En Sultepec, México, siendo las trece horas con cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Secretario Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sultepec, Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, así como por auto de fecha veintiséis de abril y tres de mayo del año que transcurre, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles procedo a fijar en la tabla de avisos del Juzgado el edicto del expediente número 126/2018 relativo al Juicio de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO "la Inmatriculación de Información de Dominio" promovido por PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ quien pretende obtener declaratoria de propiedad respecto del predio, ubicado en domicilio conocido de la Delegación de Acatitlán, Municipio de Texcaltitlán, Estado de México, el cual lo acredita con el original de un Contrato de Compra Venta de fecha doce de Junio de dos mil once, celebrado con el señor PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y que tiene las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 90.60 metros y colinda con Lidia Aquino Rivas, al SUR: En cuatro líneas: 40.00 y 45.60 y 32.40 y 2.20 metros y colinda con un Camino Vecinal y EUSEBIO FLORES HERNÁNDEZ, al ORIENTE: 95.30 metros y colinda con un camino vecinal y al PONIENTE: En 2 líneas de 70.50 y 69.20 metros y colinda con EUSEBIO FLORES HERNÁNDEZ y EMILIO ALONSO ORTEGA, por lo que se publican los edictos con los datos necesarios de la solicitud, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en los Periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México; y otro de mayor circulación diaria en el Estado de México.

Dado en Sultepec, México el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADO BENITO JUÁREZ ORTIZ.-RÚBRICA. 2229.- 28 y 31 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 291/2018 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por ANGELINA AVILA LARA, respecto del inmueble localizado en PRIVADA DE FRANCISCO VILLA, SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA CRUZ, SAN MATEO OTZACATIPAN, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene las siguiente medidas y colindancias: AL NORTE: 29.00 metros y colinda con VICTOR NAVA ZEPEDA; AL SUR: 29.00 metros y colinda con GELACIO NAVA ZEPEDA; AL PONIENTE: 12.00 metros colinda con ZANJA; actualmente privada de Francisco Villa, AL ORIENTE: 12.00 metros colinda con DELFINO HUERTA; con una superficie aproximada de 348 metros cuadrados. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte, sirva de título de propiedad y se inscriba a su nombre en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. El Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y otro de mayor circulación en esta localidad, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Se hace saber a las personas que se crean con algún derecho, comparezcan ante este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. Se expide el presente a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

2237.- 28 y 31 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

ELIZABETH DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 409/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto del bien INMUEBLE UBICADO EN CALLE IGNACIO ALLENDE LOTE 54, COLONIA 4 CABALLERÍAS, NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 25.50 METROS CON CALLE SIN NOMBRE; AL SURESTE: 247.80 METROS ANTES CON PREDIO PARTICULAR, AHORA CON LOTE 55 DE TRINIDAD HERNÁNDEZ; AL SUROESTE: 26.50 METROS CON CALLE IGNACIO ALLENDE; AL NOROESTE: 247.80 METROS ANTES CON RAFAEL LOPEZ MARTINEZ Y PREDIOS PARTICULARES AHORA CON LOTE 53 DE SEVERIANA MATURANO; CON UNA SUPERFICIE DE 6,442.66 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha Veintisiete de abril del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA. 962-A1.- 28 y 31 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.

En el expediente marcado con el número 340/2018, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por MARICARMEN SANTANA ROMERO, respecto del inmueble ubicado en calle Adolfo López Mateos S/N, pueblo de San Jerónimo Chicahualco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 10.00 metros con privada sin nombre, AL SUR 10.00 metros con Jacinto Remigio Reyes, AL ORIENTE 11.00 metros con calle Adolfo López Mateos, AL PONIENTE 11.00 metros con Ricardo Remigio Reyes actualmente Maricarmen Santana Romero, con una superficie aproximada de 110.00 m², el cual adquirió el catorce de enero de dos mil once, con el señor J. GUADALUPE PORFIRIO ROMERO GONZÁLEZ, mediante contrato privado de compraventa; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley; se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Metepec, México, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. EN D. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2220.-28 y 31 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

El Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, expediente 422/2018

31 de mayo de 2018 Página 49

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por DANIEL ALEJANDRO CASTILLO OCHOA, respecto del predio denominado “XOMETENANCO”, ubicado en el CALLE SOLIDARIDAD, COLONIA CENTRO DE MUNICIPIO DE COCOTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie aproximada de 432 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 18.00 metros con PRIVADA SIN NOMBRE; AL SUR, 18.00 metros con ELENA GUTIERREZ AGUILAR; AL ORIENTE, 24.00 metros con DAVID ALBERTO CASTILLO OCHOA; y AL PONIENTE, 24.00 metros con ANDREA PAULINA CASTILLO OCHOA; Manifestando el promovente haber adquirido el predio a través de contrato privado de compraventa, celebrado en fecha doce de marzo del año dos mil dos; contrato celebrado por el suscrito representado en ese momento por mi señora madre LAURA JOAQUINA OCHOA VELAZQUEZ dado que el suscrito era menor de edad; en la misma fecha de la celebración del contrato se me hizo formal entrega del inmueble enajenado y hoy motivo del presente procedimiento; tomando desde ese momento la posesión material y jurídica del citado predio; el cual está sujeto al régimen de Propiedad Privada tal y como se desprende del traslado de dominio expedido por el Ayuntamiento de Cocotitlán, México; asimismo se exhibe la Constancia Ejidal, expedida por el Comisariado Ejidal de Cocotitlán, en la que se hace constar que dicho predio no forma parte de los bienes ejidales. Así también se hace notar que el precio por la compraventa fue de cincuenta mil pesos, misma que fue pagada en su totalidad al vendedor dando cumplimiento a lo pactado como pago del precio del citado predio; Es preciso señalar que desde que adquirí el predio denominado “XOMETENANCO”, con clave catastral 013 01 416 23 000000, ubicado en calle solidaridad, colonia centro municipio de Cocotitlán, Estado de México. Ejercitando la Posesión del mismo en concepto de Propietario, de manera Pacífica, Continua, Pública es decir a la vista de todos los vecinos, conocidos y autoridades y de Buena Fe; Posesión que he detentado por más de cinco años en concepto de propietario. Haciendo incapie en que el predio no afecta bienes del dominio público como se acredita con la respectiva constancia expedida por el Ayuntamiento de Cocotitlán, México; y al corriente de pago predial como se asevera con la constancia de no adeudo respectiva, y la boleta predial correspondiente a 2018, mismas que se exhiben para constancia, con la finalidad de acreditar que el suscrito es el Titular Catastral del predio se anexa al presente copia del traslado de dominio respectivo; así también se exhibe el certificado de no inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Chalco, México, expedido por la Oficina Registral de Chalco, dependiente del Instituto de la Función Registral; así también se exhibe el plano descriptivo y de localización del citado predio debidamente realizado por Arquitecto LUIS ENRIQUE BOLAÑOS QUINTANA; Ofreciendo como prueba de lo aquí señalado la TESTIMONIAL a cargo de testigos que en su oportunidad se presentaran a declarar en la audiencia que su señoría señale para su desahogo.------------------------------------------

- - PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-------------DOY FE.------------ SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.

VALIDACION: Chalco, México, veintiséis de abril de dos

mil dieciocho. Se valida el presente edicto en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.

2227.-28 y 31 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 886/2017 relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por ALEJANDRA NAVARRO RUIZ, respecto del inmueble localizado en ANTERIORMENTE EN LA CARRETERA A PROTIMBOS SIN NUMERO (CIRCUITO MIGUEL DE LA MADRID SIN NUMERO) EN EL BARRIO DEL CALVARIO, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE EN CIRCUITO MIGUEL DE LA MADRID, NUMERO 1, BARRIO DEL CALVARIO, ZINACANTEPEC, C.P. 51350, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros con JOSÉ GUADALUPE GÓMEZ; AL SUR: 10.00 metros colinda con SERVIDUMBRE DE PASO (PRIVADA); AL PONIENTE: 16.50 metros colinda con CIRENIA MERCADO MUNGUIA; AL ORIENTE: 16.50 metros colinda con RAMÓN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ; con una superficie aproximada de 165 metros cuadrados. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte, sirva de título de propiedad y se inscriba a su nombre en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. El Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y otro de mayor circulación en esta localidad, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se hace saber a las personas que se crean con algún derecho, comparezcan ante este Juzgado a deducirlo en términos de ley. Se expide el presente a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDO, LIC. FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

2207.-28 y 31 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

En los autos del expediente 344/2018, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por FERNANDO NAPOLEON VALDES HERNANDEZ, para acreditar la posesión que dice tener sobre un inmueble (terreno) ubicado en cerrada de la carretera a San Juan Tilapa, número 27, del poblado de Santa María Nativitas, paraje “El Pajarito” Municipio de Calimaya de Díaz González, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 15.30 METROS; COLINDA CON ALMA YURIDIA FLORES ORO, AL SUR 15.40 METROS; COLINDA CON OMAR GARAY GARDUÑO, AL ORIENTE.- 7.80 METROS; COLINDA CON CERRADA SIN NOMBRE Y AL PONIENTE.- 7.80 METROS; COLINDA CON RUFINO ESPINOZA. CON UNA SUPERFICIE DE 119.73 M2 (CIENTO DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIDÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se expide en Tenango del Valle, Estado de México; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-EN CUMPLIMIENTO AL

Página 50 31 de mayo de 2018

AUTO DE FECHA DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.- SECRETARIO, M. EN D. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

2209.-28 y 31 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

HAGO SABER A QUIEN PUDIERA TENER MEJOR DERECHO:

Que en el expediente el número 339/2018, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre diligencias de información de dominio promovido por FERNANDO VALDÉS DÍAZ; respecto del bien inmueble ubicado en calle cerrada sin nombre de la carretera a San Juan Tilapa, número 31 del poblado de Santa María Nativitas, Municipio de Calimaya, Estado de México; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.30 METROS CON ALEJANDRA SERRANO: AL SUR: 15.30 METROS CON CLAUDIA AMEZCUA; AL ORIENTE: 8.20 METROS CON CERRADA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 8.20 METROS CON RUFINO ESPINOZA, el predio cuenta con una superficie aproximada de 125.46 metros cuadrados. El Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en términos de ley. Se expide en Tenango del Valle, Estado de México; a los veinticuatro días de abril de dos mil dieciocho.-Auto que lo ordena de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- SECRETARIA JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA FILIBERTA PICHARDO ESQUIVEL.-RÚBRICA.

2210.-28 y 31 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. FRANCISCO NIETO Y TORRES, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 860/2017, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión del bien inmueble ubicado en SAN MIGUEL ALMOLOYAN, EN EL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORPONIENTE: EN DOS LÍNEAS; 16.90 METROS. Y 25.94 METROS. COLINDA CON EL SEÑOR FELIPE MEDINA ÁLVAREZ; AL NORORIENTE: EN DOS LÍNEAS; 41.80 METROS. Y COLINDA CON LA SEÑORA MARÍA DEL ROSARIO NIETO GONZÁLEZ, MAYRA ERNESTINA NIETO GONZÁLEZ Y 23.65 METROS CON LA SEÑORA MAYRA ERNESTINA NIETO GONZÁLEZ Y LA SEÑORA LILIA AGUILLÓN NIETO. AL ORIENTE: 27.36 METROS. Y COLINDA CON CALLE PRIVADA DE CUATRO METROS DE ANCHO Y CON MARTHA DEL PILAR NIETO Y TORRES; AL SUR: 46.55 METROS. Y COLINDA CON LA SEÑORA NORA ISELA MARTÍNEZ NIETO Y CON LA SEÑORA NORA HONORIA MARGARITA NIETO COLÍN; AL SURORIENTE: 21.10 METROS. Y COLINDA CON LA SEÑORA NORA HONORIA MARGARITA NIETO COLÍN; AL SURPONIENTE: EN TRES LÍNEAS; LA PRIMERA 1.80 METROS. LA SEGUNDA 22.00 MTS. Y LA TERCERA 12.75

MTS. Y COLINDA CON EL SEÑOR FRANCISCO NIETO Y TORRES. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 3,148.61 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE.

Para su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación diaria.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-Dado en Toluca, Estado de México, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

2211.-28 y 31 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

HAGO SABER: que en el expediente marcado con el número 315/2018, relativo al procedimiento JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARÍA SOLEDAD CRUZ MACEDO, respecto del inmueble ubicado en Camino a San Lorenzo sin número, Santa María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 65.00 metros con MERCEDES CUENTA MENDOZA; AL SUR 70.00 metros con camino que lleva a San Lorenzo; AL ORIETE: 144.00 metros con FAUSTO CASTILLO CASTILLO; AL PONIENTE: 145.00 metros con MAGDALENO JIMÉNEZ. Con una superficie total de 9,755.00 metros cuadrados (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL metros cuadrados); bien inmueble el cual adquirió por medio de contrato privado de compra venta celebrado con la señora OLIVIA ROSALES VILLAVICENCIO, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008). Para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley, se ordena su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Metepec, Estado de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, MAESTRA EN DERECHO LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

2213.-28 y 31 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

JORGE RAMON PEZA PÉREZ, ha promovido por su propio derecho bajo el número de expediente 463/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble UBICADO EN EL PARAJE DENOMINADO “CALICANTITO”, SITO EN CALLE CERRADA CALICANTITO SIN NÚMERO, BARRIO SAN MARTIN Y/O SAN MARTIN CALVARIO Y/O SAN MARTIN C. (Según placas de nomenclatura puestas por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Tultepec, Estado de México), MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: (31.70 m) Treinta y un metros con setenta centímetros y colinda con JUAN LUIS DUARTE CONTRERAS; AL SUR: (31.80 m) treinta y un metros con ochenta centímetros y colinda con ANGELA AIDEE DUARTE CONTRERAS; AL ORIENTE: (8.15 m) ocho metros con quince

31 de mayo de 2018 Página 51

centímetros y colinda con CALLE CERRADA CALICANTITO; AL PONIENTE: (8.15 m) ocho metros con quince centímetros y colinda con FELIPE PORFIRIO ZUÑIGA URBAN Y JUAN LUIS GIRON PALACIOS; con una superficie total de 258.77 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) la que en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, el Suscrito mediante contrato privado de compraventa, en calidad de comprador, adquirí del señor JUAN LUIS DUARTE CONTRERAS, en su calidad de vendedor; y desde la fecha antes precitada, he venido poseyendo materialmente y ejerciendo el dominio de inmueble en comento, en forma continua, pública, pacifica, de buena fe, a título de dueño.

Para su publicación por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el periódico “Diario Amanecer de México y/u Ocho Columnas”, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en término de Ley. Se expiden a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Cuautitlán, México, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.-Licenciada Gabriela García Pérez, Primer Secretario de Acuerdos.-Rúbrica.

2214.-28 y 31 mayo.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En el Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por

SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT CESIONARIA DE EMPRESA Y CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE HOY SU CESIONARIA PROYECTOS ADAMANTINE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA HOY PROYECTOS ADAMANTINE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de JOSE ROSARIO PADRON CERON Y OTRA Exp. No. 1105/2007, el C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil, por auto dictado en audiencia de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, ha señalado las LAS DIEZ HORAS DEL DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO del DEPARTAMENTO NUMERO 29 DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 25, DE LA CALLE LIBERTAD, LOTE NÚMERO 20 DE LA MANZANA 27, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HÉROES” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar el remate como lo marca la ley. Se convocan postores a la TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO, sirviendo como postura legal para el remate la cantidad de $402,480.00 (CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL).

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN POR DOS VECES,

EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DE DICHA ENTIDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-CIUDAD DE MEXICO a 26 de abril del 2018.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. YOLANDA HERNANDEZ GARCIA.-RÚBRICA.

2133.- 21 y 31 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 458913/34/2017, El o la (los) C.

JACQUELINE ACUÑA DELGADO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CARRETERA A VALLE DE BRAVO S/N, SAN FRANCISCO TLALCILALCALPAN, Municipio de ALMOLOYA DE JUÁREZ, Estado de México el cual mide y linda: Al norte: 10.00 MTS. con JUAN VILCHIS GUTIÉRREZ, Al sur: 10.00 MTS. con JUAN VILCHIS GUTIÉRREZ, Al oriente: 25.00 MTS. con PRIVADA, Al poniente: 25.00 MTS. con JUAN VILCHIS GUTIÉRREZ. Con una superficie aproximada de: 250.00 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 09 de MAYO de 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2164.-23, 28 y 31 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 43258/162/2017, LOS C.

CATALINA BERTHA ÁVILA PEDRAZA, PEDRO ELÍAS ÁVILA PEDRAZA Y AGUSTÍN AARÓN ÁVILA PEDRAZA sobre el inmueble denominado "LAS LAGARTIJAS", localizado entre los pueblos de San Mateo y San Sebastián Chico del Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al noreste, punto no. 1. 82.69 y 144.68 metros, colinda con Jesús Camacho; Al noreste, punto 2. 64.51 metros colinda con Juan Vera; Al suroeste, punto no. 3. 87.46 metros colinda con Blanca Esther Vera Emeterio; Al sureste, punto no. 4. 32.49 metros colinda con Blanca Esther Vera Emeterio; Al suroeste, punto no. 5. 169.08 metros colinda con Delfino Santiago Marcos; Al noroeste, punto no. 6. 89.32 metros colinda Alfonso Emeterio; Al suroeste, punto no. 7. 32.23 metros colinda con Alfonso Emeterio; Al suroeste, punto no. 8. 91.28 metros colinda con Alfonso Emeterio; Al norte, punto no. 9. 48.67 metros colinda con Alejandro Santiago Rubio; Al noroeste, punto no. 10. 76.59 metros colinda con Moisés González. Con una superficie aproximada de: 30,424.99 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Valle de Bravo, Estado de México a 15 de mayo del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2162.-23, 28 y 31 mayo.

Página 52 31 de mayo de 2018

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 27861/2/2018, La C. Verónica Pérez González, promovió inmatriculación administrativa, sobre una fracción de terreno ubicada en el paraje los “TLACAMELOS” en inmediaciones de Atlacomulco, Municipio de Atlacomulco, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 14.00 metros colinda con Lázaro Pascual Blas, Al Sur: 14.23 metros colinda con Cerrada, Al Oriente: 12.65 metros colinda con Simón Flores Alejandro, Al Poniente: 12.00 metros colinda con calle Justo Monroy. Con una superficie aproximada de: 167.00 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-El Oro, de Hidalgo, Estado de México a 16 de mayo del 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

36-C1.- 23, 28 y 31 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

Exp. 448684/19/2017, C. ANA LUISA MARTINEZ PIÑON, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE CERRADA 21 DE MARZO, SIN NUMERO EN SAN ANTONIO BUENAVISTA, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO Y/O PRIVADA SIN NOMBRE, SIN NUMERO EN SAN ANTONIO BUENAVISTA, Municipio de: TOLUCA, Distrito Judicial de: TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 22.00 METROS CON MARIA LUISA ESPERANZA MARTINEZ CONTRERAS, AL SUR: 22.00 METROS CON MARIA LUISA ESPERANZA MARTINEZ CONTRERAS, AL ORIENTE: 20.00 METROS CON SERVIDUMBRE DE PASO, AL PONIENTE: 20.00 METROS CON MARGARITA MEJIA DE OROS. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 440.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 15 de mayo de 2018.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2157.-23, 28 y 31 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 491385/7/2018, El o la (los) C. PATRICIA PAJARO ZEPEDA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BARRIO DE COAXUSTENCO Municipio de Metepec, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: EN DOS LINEAS 12.00 Y 17.50 METROS con ANGEL GONZALEZ RIVERA, Al Sur: 22.70 METROS con ALFREDO HERNANDEZ YSLAS, Al Oriente: 13.60 METROS con ANTONIO ISABEL GONZALEZ RIVERA, Al Poniente: EN DOS LÍNEAS 5.22 Y 10.70 METROS con ANGEL GONZALEZ RIVERA Y AVENIDA GOBERNADORES. Con una superficie aproximada de: 280.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 11 de MAYO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2238.- 28, 31 mayo y 5 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 198093/25/2018, EL C. FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “CALABAZAR”, DICHO TERRENO ESTÁ UBICADO EN EL KILÓMETRO SETENTA Y SEIS Y MEDIO DE LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO-CUAUTLA, DENTRO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL DE TEPETLIXPA, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO DE MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORESTE: 65.70 METROS CON EL SEÑOR J. TRINIDAD PÉREZ; AL SUROESTE: 45.50 METROS CON EL SEÑOR MARIO (SE IGNORA SU APELLIDO); AL SURESTE: 145.70 METROS CON EL SEÑOR ROBERTO LÓPEZ; AL NOROESTE: 164.35 METROS CON EL SEÑOR ERASMO RIVERA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 8,719.82 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE MAYO DEL 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2221.-28, 31 mayo y 5 junio.

NO. DE EXPEDIENTE: 198591/26/2018, EL C.

ALFREDO RAMÍREZ PINEDA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “HUEYOTENCO”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA NO. 90, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 62.00 METROS Y LINDA CON CALLE DE LA ROSA; AL SUR: 62.00 METROS Y LINDA CON ENCARNACIÓN RAMÍREZ; AL ORIENTE: 13.00 METROS Y LINDA CON HIPÓLITO MOYSEN; AL PONIENTE: 13.00 METROS Y LINDA CON CALLE INDEPENDENCIA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 806.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE MAYO DEL 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2221.-28, 31 mayo y 5 junio.

31 de mayo de 2018 Página 53

NO. DE EXPEDIENTE: 198628/27/2018, EL C. ANDRÉS

CARRILLO LEYVA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE EMILIANO ZAPATA S/N, POBLACIÓN DE SAN PABLO ATLAZALPAN, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: CON 39.50 METROS Y LINDA CON RODOLFO CARRILLO; AL SUR: CON 39.50 METROS Y LINDA CON EL PREDIO NÚMERO TRES; AL ORIENTE: CON 6.30 METROS Y LINDA CON CALLE EMILIANO ZAPATA; AL PONIENTE: CON 6.12 METROS Y LINDA CON EL PREDIO NÚMERO DIEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 245.29 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE MAYO DEL 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2221.-28, 31 mayo y 5 junio.

HUMBERTO JIMÉNEZ ALCÁNTARA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE DEL INDIO TRISTE NÚMERO 20, COLONIA O FRACCIONAMIENTO POPO PARK, MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 40.40 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 40.40 METROS Y COLINDA CON MARÍA CRISTINA BRAVO TORRES; AL PONIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON CALLE DEL INDIO TRISTE; AL ORIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 404.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE MAYO DEL 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2221.-28, 31 mayo y 5 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 12 DEL ESTADO DE MEXICO TEXCOCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, en relación al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos del Estado de México, hago constar:

Que por instrumento Veintiocho mil trescientos setenta y

siete, del Volumen seiscientos sesenta y siete, de fecha dieciocho de Septiembre del dos mil diecisiete, se radicó en esta Notaría a mi cargo, la Tramitación Extrajudicial de la Intestamentaria a bienes de la finada señora LUISA SÁNCHEZ TRUJANO, habiendo comparecido los señores ANATOLIA, ANASTASIO, PRIMITIVA, CATALINA, MA. MARINA, ALEJANDRO y FAUSTINO, todos de apellidos SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Para su publicación por dos veces de siete en siete días hábiles en el periódico “EL ECONOMISTA” y “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO”.

A T E N T A M E N T E

EL NOTARIO PUBLICO No. 12 DEL ESTADO. TEXCOCO, MÉX., A 03 DE MAYO DEL 2018.

LIC. SERGIO MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2146.-22 y 31 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

ALEJANDRO CABALLERO GASTELUM, Notario Público ciento cincuenta del Estado de México, con residencia en el Municipio de Lerma, hago saber que para efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por instrumento 13,505 volumen 530 de fecha 16 de abril de 2018, ante mi, los señores ETELVINA CENICEROS MARTINEZ, y los señores GABRIELA MERCEDES y GILBERTO RENE ambos de apellidos ALVAREZ CENICEROS, radicaron la SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor GILBERTO ALVAREZ IBARRA.

Metepec, Estado de México, 13 de abril de 2018. A T E N T A M E N T E ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 150 DEL ESTADO DE MÉXICO

2140.-22 y 31 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 15 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

MAESTRA EN DERECHO EVELYN DEL ROCÍO

LECHUGA GÓMEZ, Notaria Titular de la Notaría Pública Número 15 (quince) del Estado de México, con residencia en el Municipio de Toluca, HAGO CONSTAR:

Por Instrumento número 62,394, del Volumen 1054, de

fecha 04 de abril del año 2018, se hizo constar la radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del Señor ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, que otorgo la señora TERESITA MARTINEZ AVILES y los señores ALEJANDRA CONTRERAS MARTINEZ y VICTOR HUGO CONTRERAS MARTINEZ, como cónyuge supérstite y descendientes consanguíneos en primer grado en línea recta, del autor de la sucesión, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con mejor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas del acta de defunción y nacimiento, con las que acreditan su derecho a heredar, por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

(Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en la Gaceta de Gobierno del Estado de México).

Toluca, Méx., a 04 de mayo del año 2018. M. EN D. EVELYN DEL ROCÍO LECHUGA GÓMEZ.-

RÚBRICA. 2141.-22 y 31 mayo.

Página 54 31 de mayo de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 86 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos en el Estado de México, doy a conocer que:

Por escritura pública número 11273, Volumen 235, de

fecha 14 de Mayo del año 2018, extendida en el Protocolo a mi cargo, la Iniciación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del Señor CARLOS JAVIER CHAPARRO Y MICHEL quien también era conocido como CARLOS JAVIER CHAPARRO MICHEL, CARLOS CHAPARRO MICHEL Y CARLOS JAVIER CHAPARRO, a solicitud de las señoras EVA CANDIDA CONCEPCION ZARATE ZARATE también conocida como EVA ZARATE ZARATE Y EVA ZARATE, EVA LAURA, PATRICIA ISABEL quien también usa el nombre de PATRICIA ISABEL CHAPARRO CORDERO, SUSANA ALEJANDRA Y KARLA CECILIA de apellidos CHAPARRO ZARATE, en su calidad la primera de cónyuge supérstite y las demás hijas del de cujus, haciendo saber a quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo en esta Notaría.

Se extiende la presente para su publicación por dos

veces con intervalos de 7 en 7 días en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación.

Toluca, México, a 15 de Mayo del 2018. A T E N T A M E N T E LIC. ROSAMARIA MONTIEL BASTIDA.- RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA NO. 86 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

2116.-21 y 31 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 8,027 de fecha veinte de marzo del año 2018 otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora DORA LUZ GONZALEZ BENITEZ, a solicitud de los señores JESUS EUGENIO Y MARY CELIA de apellidos DAMY GONZALEZ; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista las partidas de defunción de la autora de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con la señora DORA LUZ GONZALEZ BENITEZ.

Ecatepec, Estado de México, a 27 de abril del año 2018.

M. EN D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MEXICO

2115.-21 y 31 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 88 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

----------Con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------- H A G O S A B E R ------------------------------------Por instrumento número 51,584 del volumen 1,115, de fecha 25 de abril de 2018, otorgado en el protocolo a mi cargo, en ejercicio, se hizo constar LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor JAIME LOBATO SALAZAR, que otorgaron los señores JAIME ANTONIO LOBATO GONZÁLEZ, MARÍA DEL REFUGIO LOBATO GONZÁLEZ, MARÍA CONCEPCIÓN LOBATO GONZÁLEZ, CARLOS LOBATO GONZÁLEZ y FRANCISCO JAVIER LOBATO GONZÁLEZ, en su carácter de DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO EN LÍNEA RECTA, y todos en su calidad de PRESUNTOS HEREDEROS de la sucesión mencionada, quienes comparecieron por su propio derecho y acreditaron su entroncamiento con el autor de la sucesión, con el acta de defunción, así como, con las actas de nacimiento, emitidas por el Registro Civil correspondiente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no hay controversia, ni tienen conocimiento de que existan otras personas distintas a los comparecientes con igual o mejor derecho a heredar; de la misma manera, expresaron su voluntad para que se radicara dicha sucesión ante la suscrita notaria. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días hábiles.---------En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 10 de mayo de 2018.---

A T E N T A M E N T E DOCTORA AÍDA-AÍXA CHÁVEZ MAGALLANES.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 88 DEL ESTADO DE MÉXICO.

908-A1.-22 y 31 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 74 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Al margen inferior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ, NOTARIO PÚBLICO No. 74 NAUCALPAN EDO. DE MEX."

De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por escritura número 52,350 firmada con fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho, ante la fe del suscrito, se tuvo por radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JUAN ERNESTO RAMÍREZ BERNAL, que otorgó el señor JUAN RAMÍREZ HERNÁNDEZ en su carácter de ascendiente directo en primer grado, como presunto heredero en la mencionada sucesión, solicitó al suscrito Notario la tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a bienes del citado de cujus, con fundamento en el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México y 120 fracción II de la Ley del Notariado del Estado de México.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 03 de Mayo del 2018.

LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 74 DEL ESTADO DE MÉXICO.

NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre cada una.

913-A1.- 22 y 31 mayo.

31 de mayo de 2018 Página 55

NOTARIA PUBLICA NUMERO 88 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

----------------------------Con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado

de México:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------- H A G O S A B E R -----------------------------------------------------------

----------Por instrumento número 51,583 del volumen 1,115, de fecha 25 de abril de 2018, otorgado en el

protocolo a mi cargo, en ejercicio, se hizo constar LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN

INTESTAMENTARIA, a bienes de la señora MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, que otorgaron los

señores JAIME ANTONIO LOBATO GONZÁLEZ, MARÍA DEL REFUGIO LOBATO GONZÁLEZ, MARÍA

CONCEPCIÓN LOBATO GONZÁLEZ, CARLOS LOBATO GONZÁLEZ y FRANCISCO JAVIER LOBATO

GONZÁLEZ, en su carácter de DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO EN LÍNEA RECTA, y todos en su

calidad de PRESUNTOS HEREDEROS de la sucesión mencionada, quienes comparecieron por su propio

derecho y acreditaron su entroncamiento con la autora de la sucesión, con el acta de defunción, así como, con

las actas de nacimiento, emitidas por el Registro Civil correspondiente, manifestando bajo protesta de decir

verdad, que no hay controversia, ni tienen conocimiento de que existan otras personas distintas a los

comparecientes con igual o mejor derecho a heredar; de la misma manera, expresaron su voluntad para que se

radicara dicha sucesión ante la suscrita notaria. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días

hábiles.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 10 de mayo de 2018.--------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E

DOCTORA AÍDA-AÍXA CHÁVEZ MAGALLANES.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 88

DEL ESTADO DE MÉXICO

907-A1.-22 y 31 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 9 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 130026, de fecha 14 de mayo del año 2018, GUADALUPE COVARRUBIAS LARIOS, LILIANA COVARRUBIAS LARIOS, PAULA COVARRUBIAS LARIOS Y GUADALUPE LARIOS PEREZ, iniciaron el procedimiento sucesorio intestamentario a bienes de GONZALO COVARRUBIAS VILLAR, en los términos de los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.

Tlalnepantla, México, a 15 de mayo del año 2018. A T E N T A M E N T E

LIC. J. CLAUDIO IBARROLA MURO.-RÚBRICA.

905-A1.-22 y 31 mayo.

Página 56 31 de mayo de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por medio del presente oficio, hago saber:

Que por escritura número 56,558, otorgada el 26 de abril de 2018, ante mí, la señora MARGARITA ANTUÑANO ALDANA, (quien también utiliza el nombre de MARGARITA ANTUÑANO ALDANA DE GARCÍA DE ALBA, MARGARITA ANTUÑANO DE GARCÍA DE ALBA), reconoció la validez del testamento y aceptó la herencia instituida a su favor, en la sucesión testamentaria a bienes del señor MARIO ALEJANDRO GARCÍA DE ALBA BACA, además aceptó el cargo de albacea, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente.

Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días.

Naucalpan, Méx., a 14 de mayo de 2018.

LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA.

910-A1.-22 y 31 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O

NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO A: 25 DE ABRIL DEL 2018.

QUE EN FECHA 25 DE ABRIL DEL 2018, YOLANDA PORTILLA LOPEZ , SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 3, VOLUMEN 271 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 14 DE LA MANZANA 36 DE LA CALLE CARRIZAL NUMERO 63, UBICADO EN EL EX EJIDO DE LOS REMEDIOS, ACTUALMENTE COLONIA LOMAS DE SAN AGUSTIN, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 372.72, METROS CUADRADOS; EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL, NORTE: EN 9.84 METROS CON LOTE 3; AL SUR: EN. 9.89 METROS CON LA CALLE EJIDO CARRIZAL; AL ESTE: 37.00 METROS CON LOTE 12 Y 13 Y AL OESTE: EN 37.10 METROS CON LOTE 15, 16, Y 17. ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACON EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO

M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA (RÚBRICA).

956-A1.-28, 31 mayo y 5 junio.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 DE MAYO DEL 2018.

QUE EN FECHA 19 DE ABRIL DE 2018, LA C. YOLANDA SILVA DE LA TORRE, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 92, VOLUMEN 104, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 02 DE JULIO DE 1968, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO ANDADOR ACULTZINGO, LOTE 3, MANZANA 22, DEL FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA, EN EL PUEBLO DE SANTA CECILIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 177.15 m2 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE, EN 17.63 MTS. Y LINDA CON LOTE 4; AL SUR, EN 17.80 MTS. Y LINDA CON LOTE 2; AL ORIENTE, EN 10.90 MTS. Y LINDA CON LOTE 5; Y AL PONIENTE, EN 10.00 MTS. Y LINDA CON CALLE ACULTINZGO, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE.

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).

2170.-23, 28 y 31 mayo.

31 de mayo de 2018 Página 57

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

C. JOSÉ LUIS RAMIREZ RAYA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la

Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen

42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número:

1695.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964,

OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO

VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL

FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO

SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A.,

COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.-

LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO

“JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE

2, MANZANA 118.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 19.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 7.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 3.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 1.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que

nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de

México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley

Registral para el Estado de México.- 24 de noviembre de 2017.

A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

414-B1.- 23, 28 y 31 mayo.

Página 58 31 de mayo de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina

Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su

Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 2798 Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 17 de

marzo de 1977, mediante folio de presentación Número 291.

TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1166 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE

1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCÍA AGUILERA NUMERO 3 DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE

LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCIÓN

“ELEMENTOS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO QUE

OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO

ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL

INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION ELEMENTOS,

MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 8 MANZANA 335, CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NO: 17.50 M. CON LOTE 9.-

AL SE: 17.50 M. CON LOTE 7.-

AL NE: 7.00 M. CON LOTE 25.-

AL SO: 7.00 M. CON CALLE RAYO.-

SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que

nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de

México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley

Registral para el Estado de México.- 20 de abril de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

415-B1.- 23, 28 y 31 mayo.

31 de mayo de 2018 Página 59

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante

la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de

México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 3250 Volumen 337, Libro Primero

Sección Primera, de fecha 17 de marzo de 1977, mediante folio de presentación Número 301.

TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1166 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE

MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCÍA

AGUILERA NUMERO 3 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO. HACE

CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO

“JARDINES DE MORELOS”, SECCIÓN “ELEMENTOS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V.,

ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ

ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL

INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION

ELEMENTOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 08

MANZANA 349, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NO: 17.50 M. CON LOTE 9.-

AL SE: 17.50 M. CON LOTE 7.-

AL NE: 7.00 M. CON LOTE 28.-

AL SO: 7.00 M. CON CALLE CAÑADA.-

SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del

artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 20 de abril de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

416-B1.- 23, 28 y 31 mayo.

Página 60 31 de mayo de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. JUAN DAVID GONZÁLEZ CASTILLO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1709 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 475.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO”, RESPECTO DEL LOTE 17, MANZANA 52, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 16.- AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 18.- AL SE: 8.00 MTS. CON C. NICARAGUA.- AL NO: 8.00 MTS. CON LOTE 22.- SUPERFICIE DE: 140.00 M2.- SE HACE MENCIÓN QUE DENTRO DEL LEGAJO LE CORRESPONDE LA PARTIDA 1708 Y EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN LA PARTIDA 1709. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 22 de mayo de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

432-B1.- 28, 31 mayo y 5 junio.