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PRESAS DE EMBALSES. Tipos y clasificación. Instalaciones y elementos hidráulicos. Tomas. Aliviaderos. Compuertas. Desagües. Escalas. Sistemas de seguridad. Reglamento Técnico de Seguridad de Presas. Normas de explotación. Situación. Ley 11/2005 de PHN, en su Disposición Final Primera de modificación del TRLA Se añade un nuevo artículo 123 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses. Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.» 0) PRESAS Concepto esencial de presa Una presa es una construcción que tiene por objeto contener el agua de un cauce natural con dos fines, alternativos o simultáneos, según los casos: Elevar su nivel para que pueda derivarse por una conducción (creación de altura). Formar un depósito que, al retener los excedentes, permita suministrar el líquido en los momentos de escasez (creación de embalse). En general, en cuanto una presa tiene una cierta altura, existe un efecto de embalse, que suele ser predominante. De esto resulta que la función mecánica esencial de una presa es elevar el nivel natural del río. De ahí se deduce que la sobrecarga fundamental de la estructura será el empuje del agua, y este empuje determina su concepto resistente. Definiciones y Competencias Presa: Cualquier estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada el almacenamiento de agua dentro del mismo, entendiéndose incluidas las balsas de agua. TEMA

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PRESAS DE EMBALSES. Tipos y clasificación. Instalaciones y elementos hidráulicos. Tomas. Aliviaderos. Compuertas. Desagües. Escalas. Sistemas de seguridad. Reglamento Técnico de Seguridad de Presas. Normas de explotación. Situación.

Ley 11/2005 de PHN, en su Disposición Final Primera de modificación del TRLASe añade un nuevo artículo 123 bis, con la siguiente redacción:«Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses. Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.»

0) PRESAS Concepto esencial de presaUna presa es una construcción que tiene por objeto contener el agua de un cauce natural con dos fines, alternativos o simultáneos, según los casos:

Elevar su nivel para que pueda derivarse por una conducción (creación de altura). Formar un depósito que, al retener los excedentes, permita suministrar el líquido en los momentos de escasez (creación de embalse).

En general, en cuanto una presa tiene una cierta altura, existe un efecto de embalse, que suele ser predominante.De esto resulta que la función mecánica esencial de una presa es elevar el nivel natural del río. De ahí se deduce que la sobrecarga fundamental de la estructura será el empuje del agua, y este empuje determina su concepto resistente.Definiciones y Competencias Presa: Cualquier estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada el almacenamiento de agua dentro del mismo, entendiéndose incluidas las balsas de agua.Grandes Presas: Son todas las presas de más de 15 m. de altura, o en las presas entre 10 y 15 m. de altura que respondan a una, al menos, de las condiciones siguientes:a) Capacidad de embalse superior a 100.000 m3.b) Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o economía pública.Altura de la presa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de impermeabilización, rellenos de grietas u otros elementos semejantes, y el punto más alto de la estructura resistente o cota de coronación.Balsa: Infraestructura de retención situada fuera de cauce y delimitada total o parcialmente por un dique de retención.Altura de balsa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.Embalse: Recinto artificial de agua limitado, en todo o en parte, por la presa. También puede referirse al conjunto de terreno, presa y agua almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos y con su funcionalidad.

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Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses: Órganos u organismos de la Administración Pública a los que se atribuyen las competencias administrativas relativas a la seguridad de las presas y embalsesMáximo nivel normal de embalse: Es el máximo que la superficie del agua puede alcanzar en circunstancias normales de explotación. Cuando éstas no exijan el vertido por los aliviaderos.Máximo nivel de embalse en crecidas: Es el que la superficie del agua puede alcanzar cuando ocurre la mayor crecida prevista, funcionando el aliviadero sin limitar su capacidad por compuertas.Cota de coronación: Es la más elevada de la estructura resistente de la presa. Si parte de la presa está ocupada por los aliviaderos, se considerará como coronación la de los estribos de aquélla.Altura sobre el cauce: Es la diferencia entre la cota de coronación y la del punto más bajo del cauce del río interceptado por el paramento de aguas abajo de la presa.Capacidad de embalse: Es el volumen de agua que puede almacenar el embalse con el máximo nivel normalPeríodo de recurrencia: Es el intervalo de tiempo en que, según cálculos o deducciones estadísticas, probablemente se reproducirá una determinada avenida.El vaso: es la parte del valle que, inundándose, contiene el agua embalsada.La cerrada: es el punto concreto del terreno donde se construye la presa.

1) TIPOS Y CLASIFICACIÓNTipos de presas.Siendo la presa una estructura hidráulica, los distintos tipos posibles responden a las variadas formas de lograr las dos exigencias funcionales:

· Resistir el empuje del agua.· Evacuar los caudales sobrantes.

En cada caso, la importancia relativa de estas dos premisas, junto con las condiciones naturales del terreno (topográficas y geológicas) y las exigencias del uso del agua (situación de la central eléctrica, toma de riegos...) dan una serie de condicionantes que llevan a la elección de un tipo de presa como más adecuado.Veamos las variantes posibles, según distintos puntos de vista:En cuanto a la situación del aliviadero, éste puede estar:

Sobre la misma presa (presas vertedero).Separado de ella.

En el primer caso, la estructura está directamente condicionada por el aliviadero; en el segundo, la estructura puede proyectarse con total independencia de aquel.Respecto a la forma de resistir el empuje hidrostático, las presas pueden ser:

De gravedad, cuando el peso de la presa es notable y sirve para, al componerse con el empuje, dar una resultante adecuada y francamente interior a la base de la presa.En arco, utilizando una forma curva para la presa, al objeto de transmitir el empuje al terreno en dirección e intensidad adecuadas.

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Las presas de gravedad pueden ser, a su vez, macizas o aligeradas. Las segundas pretenden emplear menos material. El aligeramiento puede consistir en galerías horizontales o, más frecuentemente, en huecos verticales, quedando constituida la presa por una serie de contrafuertes resistentes por su peso en los que se apoya o va unida a una pantalla que transmite a ellos el empuje del agua.Las presas arco pueden tener curvatura sólo horizontal o doble curvatura, que es lo más normal. Estas se llaman presas bóvedas o cúpulas.Hay un tipo mixto, llamado de bóvedas múltiples, constituido por una serie de contrafuertes que resisten por gravedad el empuje hidrostático que les transmiten unas bóvedas en contacto directo con el agua.También hay un tipo intermedio entre las presas arco y de gravedad que se llama arco−gravedad. En éste, la acción de la curvatura es insuficiente para resistir el empuje y hay que dar a la presa un cierto peso para que compense ese defecto.En atención al material empleado, se clasifican en:

Presas de fábricaPresas de materiales sueltos

Hoy día las presas de fábrica son casi exclusivamente de hormigón.La subclasificación de las presas de materiales sueltos se hace atendiendo a la posición de la pantalla impermeabilizadora, que puede ser interior o agua arriba; a su vez, esta pantalla puede ser de tierra, bituminosa o de hormigón armado, siendo más usada la primera, por ser más homogénea con el resto de la estructura. Las presas de materiales sueltos resisten siempre por gravedad. En cuanto al aliviadero, las presas de materiales sueltos lo suelen tener aparte.Del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses:Artículo 3. Clasificación de las presas. A los efectos de la aplicación de este Reglamento y de su correspondiente registro, las presas se clasificarán, de acuerdo con los criterios que se señalan, en las siguientes categorías: 3.1 En función de sus dimensiones: a) «Grandes presas»: Tendrán esta consideración las presas que cumplan, al menos, una de las siguientes condiciones:

Altura superior a 15 metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación. Altura comprendida entre 10 y 15 metros, siempre que tengan alguna de las siguientes características:

Longitud de coronación superior a 500 metros. Capacidad de embalse superior a 1.000.000 de metros cúbicos. Capacidad de desagüe superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.

Podrán clasificarse igualmente como «grandes presas» aquellas que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, presenten dificultades especiales en su cimentación o sean de características no habituales. El acuerdo de clasificación de una de estas presas como «gran presa» será adoptado por el órgano competente en el momento de la aprobación del proyecto. Este acuerdo será motivado. b) «Pequeñas presas»: Serán todas aquellas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas en la letra a) anterior. 3.2 En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto:

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Todas las presas deberán clasificarse, de acuerdo con la Directriz de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, en alguna de las siguientes categorías:

a) «Categoría A»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales o medioambientales muy importantes. b) «Categoría B»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de viviendas. c) «Categoría C»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas.

En todo caso, a esta última categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B. 3.3 En función de su tipología: a) Presas de materiales sueltos, tanto de tierra como de escollera. b) Presas de gravedad. c) Presas de contrafuertes. d) Presas bóveda. e) Presas de bóvedas múltiples. f) Presas mixtas. g) Presas móviles. DE LA INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE GRANDES PRESAS (1967)

A efectos de referencia o registro, se acepta convencionalmente la siguiente clasificación de grandes presas, vigente para el Registro Mundial:A) Presas de fábrica:

Gravedad PContrafuertes FBóveda de radio constante VRCBóveda de ángulo constante VACBóvedas múltiples VMCúpula CCúpulas múltiples DM

B) Presas de materiales sueltos:De tierra TDe escollera E

C) Presas mixtas.D) Presas de tipos especiales.

2) INSTALACIONES Y ELEMENTOS HIDRÁULICOS. TOMAS. ALIVIADEROS. COMPUERTAS. DESAGÜESEl proyecto deberá incluir el estudio, justificación y definición de la totalidad de los elementos que sin carácter limitativo, se enuncian seguidamente:

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a) El vaso del embalse.b) Los terrenos de cimentación y apoyo de estribos.c) Los sistemas de desviación del río, incluidas las ataguías necesarias.d) Los sistemas de impermeabilización y drenaje, tanto en la presa como en los cimientos y laderas, con las galerías y conductos que procedan.e) Los dispositivos de observación del comportamiento funcional y de vigencia y control técnico de la estructura en todas las fases de la obra.f) Los aliviaderos, tomas de agua y desagües intermedios y de fondo.g) Las centrales eléctricas de pie de presa.h) Las vías de enlace de las obras con la red general de carreteras, así como los accesos desde aquéllas a todos los puntos esenciales de la obra.i) Las instalaciones de telecomunicación e iluminación, especialmente en las casetas de mecanismos, galerías de inspección, etc.

OBRAS DE TOMA. Definición. Se llama obra de toma, al conjunto de estructuras construidas en una presa, con objeto de extraer el agua en forma controlada y estar en condiciones de satisfacer las demandas para el fin que haya sido proyectado el almacenamiento.Tipos de Obra de Toma. Hay varios tipos de obras de toma y para la elección de uno de ellos o una combinación de los mismos, hay que tomar en cuenta una serie de factores que dan lugar a su clasificación:Según el fin para el cual se destine.

a) Para abastecimiento b) Agua potable o Usos industrialesc) Para riegod) Para generación e) Combinadas o mixtas

Según su forma de operacióna) De operación en la entradab) De operación intermediac) De operación en la salida

Según su estructura de entradaa) De torre con puente de accesob) De estructura de rejillas sumergida

Según el conductoa) De conducto colocado en zanja y confinado con concretob) De túneles excavados en las laderas con o sin tubería

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c) Integrado a la cortina d) De Galería o túnel falso

Según su estructura disipadoraa) De tanque amortiguadorb) De cámaras disipadorasc) De concentradores de chorro

Desagües. El desagüe sirve para evacuar el agua almacenada en un embalse de forma regulada. Actúa como regulador de avenidas evacuando el agua almacenada temporalmente en otra zona destinada a la laminación, o bien desaguando el volumen necesario con anticipación a la llegada de la avenida. Se desagua también para vaciar el embalse y realizar inspecciones o para destruir especies perjudiciales de peces, etc.Tomas o desagües de explotación: están relacionados con el verdadero objetivo del embalse; a través de ellas se evacua agua para riego, abastecimiento, central hidroeléctrica, etc. Estas tomas están situadas por debajo del nivel mínimo de explotación del embalse para que la carga sea suficiente para desaguar el caudal necesario.Desagüe de superficie: suele usarse para casos de avenidas aunque para este fin se usan últimamente los de fondo. Este desagüe está situado por debajo de los aliviaderos pero por encima de la toma de explotación.Desagüe de medio fondo o profundo: tienen la toma a una cota inferior que las tomas de explotación.Desagüe de fondo: sirve para bajar el nivel por debajo de las tomas, para limpiar sedimentos y para el momento de la obra. Los desagües están compuestos por canales, tuberías y compuertas que permiten la evacuación controlada.Desagües y tomas. La presa ha de estar provista de tomas, es decir, dispositivos para «tomar» el agua y conducirla a los sitios en que va a ser utilizada, y de desagües profundos, que permiten vaciar el embalse si se quiere revisar la presa, o si surgiese una situación peligrosa para su estabilidad. En las presas de hormigón, las tomas y desagües se disponen mediante tuberías que atraviesan el cuerpo de la presa y quedan embebidas en el hormigón, mientras que en las de materiales sueltos se hacen a través de galerías en las laderas, o de un túnel artificial sobre el lecho del río. Tanto en uno como en otro tipo de presas, deben llevar siempre doble sistema de cierre.Desaguaderos. Además de los aliviaderos, que aseguran que el embalse no rebase la presa, los desaguaderos son necesarios para extraer de modo constante agua del embalse. El agua extraída puede descargarse río abajo, puede llevarse a los generadores para obtener energía hidroeléctrica* o puede utilizarse para riego. Los desaguaderos son conductos o túneles cuyas entradas se encuentran a la altura del nivel mínimo del embalse. Estas tomas poseen unas compuertas o válvulas que regulan la entrada de agua.* La toma de agua de la que parten varios conductos hacia las tuberías, se hallan en la pared anterior de la presa que entra en contacto con el agua embalsada. Estas tomas además de unas compuertas, para regular la cantidad de agua que llega a las turbinas, poseen unas rejillas metálicas que impiden que elementos extraños como troncos, ramas, etc., puedan llegar a los álabes y producir desperfectos.Compuertas. Clasificación y tipos. (Ver algunos tipos-figuras al final del tema)* Por compuerta, se entiende todo dispositivo capaz de detener, dejar libre paso, o regular las masas de agua que llegan a una abertura, sumergida o no, o que circulan por una conducción abierta o cerrada. Cuando, para acumular el agua que circula por un cauce, se utilizan compuertas, como únicos elementos de retención, es decir, sin la

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intervención de presas, aquellas reciben el nombre de presas móviles. Si, en estas condiciones, el abastecimiento de agua se aprovecha en una central, ésta se denomina central de esclusa.El cálculo y diseño de las compuertas, ha de responder a una serie de exigencias mecánicas e hidráulicas, para que en las mismas no se produzcan vibraciones, sea cual sea la apertura y la presión soportada, incluidos los valores extremos a que pueden estar sometidas.Mediante sus equipos de accionamiento, deben de ser capaces de abrir y cerrar, a la mayor velocidad posible, incluso cuando se encuentran bajo la máxima presión de servicio.Normalmente están formadas por una superficie metálica rectangular, plana o curva, conocida como pantalla o tablero, pudiendo presentar otras configuraciones. En todo caso, se adaptan a la sección del lugar donde se aplican, siguiendo los desplazamientos adecuados para tal fin.Los objetos y partículas, en flotación o suspensión dentro del agua, al incidir o pasar ésta, laminarmente, sobre o a través de la compuerta, puede erosionar la capa de pintura que protege las superficies metálicas; por ello se produce una corrosión, debido al proceso de oxidación del metal. Para evitarlo, dichas superficies, se cubren con pintura de silicato de cinc, al igual que en el caso de las tuberías forzadas.La capa de pintura sirve, además para proteger las superficies, en las que está presente el hierro, de la oxidación ejercida por un determinado tipo de microorganismos vegetales, denominados ferrobacterias o bacterias de hierro. Estas se desarrollan a costa de la energía liberada, al transformar al ión ferroso en ión férrico, produciéndose cápsulas gelatinosas en cadena que originan oquedades en las superficies metálicas.Antes de relacionar los distintos tipos de compuertas a considerar, exponemos una clasificación previa, para poderlas diferenciar con mayor claridad. Así tenemos:Compuertas giratorias. Pertenecen, a este enunciado, todas aquellas compuertas que realizan las operaciones de apertura y cierre siguiendo trayectorias curvas al girar las pantallas correspondientes sobre ejes horizontales o verticales según distintos procedimientos de accionamiento.Compuertas deslizantes. Se consideran como tales, las que están constituidas por un tablero de superficie plana, en las que, los sentidos de desplazamiento, ascendente y descendente, se efectúan generalmente según un plano vertical o ligeramente inclinado al umbral de la abertura o al conducto respectivo, mediante equipos de tracción que actúan en el mismo plano. En todos sus tipos, disponen de mecanismos de rodadura, a fin de disminuir los esfuerzos necesarios para su accionamiento.Compuertas automáticas. Se catalogan, dentro de este epígrafe, las compuertas, encuadradas en las clasificaciones anteriormente expuestas, dotadas de equipos que les permiten moverse de acuerdo a unas condiciones de evacuación de caudales, sin la intervención de gobierno remoto sobre las mismas. Con su actuación automática, se pretende mantener constante el valor de la cola en la zona de su influencia.Son varios los tipos de compuertas destinados a controlar y regular los caudales desaguados por aliviaderos, desagües de fondo y medio fondo, tomas de agua, etc.En base a la clasificación anterior, como compuertas giratorias, tenemos las siguientes:

- Compuertas de segmento. - Compuertas de sector. - Compuertas de clapeta.

Dentro del grupo de compuertas deslizantes, cabe relacionar los tipos conocidos como: - Compuertas Stoney. - Compuertas de vagón.

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- Compuertas de oruga.

Aliviaderos. Es la obra que permite derivar el caudal del río que llega a la presa para conducirlo a un punto de aguas abajo de la misma, procurando que esta devolución de agua al río no provoque ningún problema en la estabilidad de la presa ni del cauce. De esta manera se consigue pasar el agua de un régimen rápido a un régimen lento, haciendo que el agua pierda energía y velocidad. Los aliviaderos son elementos vitales de la presa que tiene como misión liberar parte del agua detenida sin que esta pase por la sala de máquinas. Se encuentran en la pared principal de la presa y pueden ser de fondo o de superficie. La misión de los aliviaderos es la de liberar, si es preciso grandes cantidades de agua o atender necesidades de riego. Para conseguir que el agua salga por los aliviaderos existen grandes compuertas, de acero que se pueden abrir o cerrar a voluntad, según lo demande la situación. El diseño de estos requiere de cálculos muy complejos sobre el efecto destructivo del agua, que se pueden simular con modelos reducidos, aplicando posteriormente el factor de escala correspondiente.Generalmente el caudal excedente se toma de la parte alta del embalse y se lleva de nuevo por un canal artificial al río. Los caudales normales son retenidos en el embalse y derivados por dispositivos de toma o evacuados a través de los desagües, con lo que el aliviadero no tiene necesidad de entrar en funcionamiento. Pero en grandes avenidas no son suficientes estos medios de evacuación de las aguas y es cuando el aliviadero se acciona.Las partes fundamentales de un aliviadero son:

Toma: lugar donde se desvía el agua del embalseDe labio fijo: el vertido es natural automático, no se puede ejercer ningún control voluntario. El labio permanece siempre abierto a una determinada cota. Cuando el agua llega hasta ese nivel, se vierte por sí sola.De compuertas: permiten desaguar a voluntad y pueden ser manuales o automáticas.Conducción: transporta el agua derivada desde la toma hasta un punto alejado donde se reintegra al río.Reintegro al cauce: obras situadas al final de la conducción, su objetivo es hacer que la restitución al río sea lo menos violenta posible para evitar cualquier tipo de daños. Para evitar que el agua pueda producir desperfectos al caer desde gran altura; los aliviados se diseñan para que la mayoría se pierda en una cuenca que se encuentra en el pie de la presa, llamada de amortiguación.

Evaluación de la crecida máxima.Este es el tema fundamental de un aliviadero; por una parte, las dimensiones y el coste dependen directamente de la crecida a evacuar e incluso pueden llevar a modificar el tipo de presa; y, por otra, la determinación de esa crecida suele ser la más incierta de todas las decisiones que tenemos que tomar al proyectar una presa. Una crecida catastrófica puede venir en cualquier momento de la vida de la presa. Ante la poca certidumbre en la evaluación de una magnitud tan importante, debemos tomar un razonable margen de seguridad para tener una amplia garantía de que las crecidas que se presenten no afectarán a la seguridad de la presa, ni causarán al resto del cauce perjuicios suplementarios sobre los que hubiera tenido sin existir la presa ni su aliviadero. Un aliviadero con capacidad insuficiente para derivar una avenida, hará que el caudal excedente vierta sobre la presa o por algún punto más bajo del embalse pudiendo producir, si eso no está previsto, graves daños e, incluso, la destrucción de la obra.1) Aliviaderos de labio fijo.

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Tiene un efecto amortiguador o laminador de la crecida. Gracias a él, la punta de la avenida disminuye, la curva de ésta se aplana, se hace menos peligrosa, pero a cambio se alarga y, al bajar los caudales del río, el aliviadero da unos algo mayores, hasta que poco a poco se van igualando. Con un aliviadero de labio fijo no pueden provocarse caudales superiores a los que hubiera dado el río, su funcionamiento es automático y aplanador de la onda de crecida. La ventaja de este tipo de toma es que nos despreocupamos de su funcionamiento, el solo se ocupa de verter cuando es necesario y, además, colabora en moderar la avenida. En cambio tiene el inconveniente contrario: no podemos actuar con anticipación a la avenida desaguando por el aliviadero para impedir que el agua alcance una cierta cota o para crear un volumen vacío de embalse que amortigüe aún más la crecida.2) Aliviaderos con compuertas.Si queremos gobernar a voluntad el desagüe del aliviadero y controlar el nivel del embalse, tenemos que poner unas compuertas en la toma. Estas pueden dar paso al agua por encima (compuertas de sector), o por debajo. En este caso las compuertas pueden ser de segmento o planas; estas últimas con diversos sistemas de movimiento. Todas estas compuertas pueden moverse a voluntad o por medio de un mecanismo automático. Las compuertas pueden estar cerradas o abiertas, parcial o totalmente. Gracias a esto podemos desaguar por ellas el caudal que deseemos y bajar o subir el nivel del embalse según desagüemos un caudal superior o inferior al que entre en él. Esto puede ser importante o incluso fundamental, cuando hay agua arriba de la presa una población, vía de comunicación...Elección del tipo de toma.En el caso de vertederos con toma de labio fijo, el embalse normal viene fijado por el umbral ya que, en cuanto suba el agua por encima de él verterá, y no podrá retenerse. En cambio con una compuerta, podemos utilizar el embalse comprendido entre el umbral y la cota límite a voluntad y normalmente, porque cuando haya caudales excedentes basta abrir más o menos las compuertas. ¿Por qué, entonces, no se usan siempre compuertas si llevan a una ganancia de embalse? Pues porque hay casos en los que puede estar indicado un labio fijo o al menos, no estar tan clara la decisión como son los siguientes:

-A veces no es tan absoluta la necesidad de mantener el agua por debajo de un cierto nivel. En estos casos, puede bastar que el embalse normal esté a una cierta cota y permitir accidentalmente una sobreelevación que no afecta a propiedades y que sólo produce mayor carga sobre la presa.-Puede conseguirse reducir a un mínimo el embalse perdido con un labio fijo alargando suficientemente el vertedero para que, correlativamente, la lámina se haga menor para el caudal límite.-En materiales sueltos, si hay avería en una o más compuertas y eso llevase a verter el agua por encima de la presa, ésta podría desintegrarse por la erosión.-Lo mismo ocurre en los pequeños embalses situados en cuencas de corta superficie, en los que la inercia superficial es casi nula y una lluvia súbita puede formar una crecida casi sin dar lugar a verificar la maniobra de las compuertas. Y también en presas en lugares de cierta dificultad de acceso. En estos casos puede ser casi obligado el labio fijo para evitar mantener un servidor de las compuertas y las dificultades de su reparación.-Por último, hay casos intermedios en los que la elección es puramente económica.

La gran ventaja de las compuertas que es la posibilidad que dan para evacuar caudales cuando se considere conveniente, se puede convertir en un grave defecto, si esta facultad no se usa bien.

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3) ESCALAS (tener en cuenta, o ver también las escalas del tema de balsas. Y final de este tema)Escala de peces. (Ver figuras al final del tema)*Consiste en un canal abierto en toda su longitud que, situado en una de las márgenes, comunica la zona de aguas abajo con la de aguas arriba de la presa. De anchura no superior a 1,5 m y pendiente aproximada de 1:9, se consigue, con procedimientos y equipos adecuados, que el agua discurra a una velocidad máxima de 3 m/s.Constituye un elemento accesorio de presas asentadas en ríos donde ha de conservarse la riqueza piscícola. Escalas salmoneras: fundamentos y tipos.Una escala salmonera debe:

-Atraer a los peces hacia ella lo más rápidamente posible cuando lleguen ante un obstáculo.-Estar alimentada por un caudal que debe tener una cierta entidad respecto del que fluye de las turbinas o del que pueda verter la presa, sin flujos turbulentos ni zonas de aguas muertas.-Permitir su tránsito respetando las capacidades natatorias y saltatorias de los ejemplares de la especie para la que se diseña, no sólo para los "atletas", estableciendo zonas de descanso si el desnivel a librar es considerable.-Estar protegida tanto a la entrada como a la salida de los cuerpos flotantes que pudieran obturarla o dañarla. En base a estos principios existen pasos de peces: de artesas, de ralentizadores, de exclusas, de ascensores y de captura y transporte.

Escala de ralentizadores (o escala Denil): Canal rectilíneo de fuerte pendiente (20%) con unos deflectores que reducen las velocidades del flujo hasta unos valores que permiten el ascenso de los peces. Son complejas y responden a prototipos previamente ensayados a escala.Escala de artesas (o de estanques sucesivos): Escalera de agua formada por estanques de unos 2-3 m de largo y 1’2-1’5 m de ancho, conectados con peldaños de unos 30 cm por la que circula un caudal a través de unos vertederos, hendiduras verticales y/u orificios. Son las clásicas escalas salmoneras. Escala de ascensor: Jaula o caja donde se concentran los peces, que sube y vuelca su contenido aguas arriba del obstáculo con una cierta periodicidad, acorde con el número de migradores que estén tratando de franquear el obstáculo en cada momento. Alta complejidad y coste.Escala de esclusa (o esclusa Borland): Dispositivo muy similar a una esclusa de navegación sólo que más atractivo a los peces (con llamada).Río artificial o pasos rústicos (de imitación natural): Canal con una pendiente del 3 al 5% dividido en tramos separados por remansos de agua que ofrece un camino alternativo a los peces por una de las márgenes para sortear el obstáculo. El fondo suele imitar el lecho natural del río.Rampas o canales adosados (de imitación natural): Son canales lisos o con tabiques interiores, con pendientes del 5 al 10%, adosadas al azud, que ralentizan el flujo del agua y permiten el paso de obstáculos no superiores a 2-3 m.Las condiciones generales que deben satisfacer las estructuras anteriores son:

- Entrada fácil de encontrar (por su situación y su atracción: caudal apropiado), que tenga “llamada”.- Tránsito sencillo (sin estrés, heridas ni agotamiento excesivo)- Salida segura (evitar desorientaciones, arrastre a vertederos o tomas peligrosas…)

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- Franqueable por la totalidad de peces (no sólo atletas sino también minusválidos; pasos poco selectivos, que no sean exclusivos para una especie)- Retraso en la migración mínimo (sin colas o amontonamientos)- Funcional durante crecidas y estiajes, pero sobre todo durante la época principal de migración.- Con mantenimiento e inspección periódicos (tras avenidas y durante la migración; limpiar, quitar obstrucciones, reparar daños, evitar la pesca furtiva)

CRITERIOS DE ELECCIÓN DEL TIPO DE PASOA priori, no existe un tipo de paso más eficaz que los demás. La experiencia demuestra que numerosas escalas de depósitos sucesivos, de ralentizadores e incluso de esclusas o ascensores pueden prestar un mismo servicio. Sin embargo cabe indicar las siguientes ideas orientadoras:- Para grandes desniveles (por poner una cifra: H > 8 m) los ascensores y las esclusas resultan las soluciones más competitivas (por razones económicas), en especial los primeros (salvo para peces pequeños en que las esclusas compiten con ventaja).- Para pequeños desniveles (H<5 m) son las escalas de artesas y los ralentizadores quienes más interesan.- Siendo el salto pequeño (H<2,5 m), los caudales de diseño reducidos (Q de 100 - 500 l/s) y las especies buenas nadadoras (salmones, reos, truchas, lampreas y barbos) las escalas Denil suponen una excelente alternativa. Para saltos mayores en que las escalas de ralentizadotes precisan de estanques intermedios de reposo, las escalas de artesas suelen ser más competitivas a cambio de recorridos mayores.- Las escalas de estanques sucesivos son las más versátiles pues pueden resolver infinidad de situaciones. Se recomiendan por ser muy poco selectivas. Admiten mayores cambios de nivel en las aguas manteniendo su funcionalidad (en comparación con las escalas Denil). Estas razones las convierten en las más empleadas.- Los ríos artificiales y algunas escalas de ralentizadores (con deflectores de fondo) permiten un uso deportivo adicional: piragüismo- Las rampas adosadas sirven para pequeños obstáculos (2-3 m) ya construidos, donde otras soluciones como los ríos artificiales no son posibles.

Escalas en sentido de representación gráfica. Datos topográficos.El plano del embalse para primeros tanteos puede ser de escala alta (1/50.000 o 1/25.000) siempre que su extensión sea importante. Pero el estudio definitivo del embalse debe ser de una escala no inferior a 1/5.000; es muy usada la 1/2.000. La cerrada exige un plano más detallado, pues hay que definir en ella las obras de la presa y las instalaciones auxiliares necesarias. Para primeros tanteos podrá bastar un 1/5.000 y desde luego uno a 1/2.000. Pero para el proyecto definitivo hay que bajar a 1/500 o 1/200 según los casos. Este plano debe extenderse a una zona suficientemente amplia para incluir, además de la presa, el aliviadero y otros desagües, las instalaciones auxiliares de obra... Para definir la presa es preciso obtener, además, perfiles transversales de ella, con escala 1/100 o más. En tanteos previos de presa, para estudiar su mejor ubicación y antes de obtener el plano definitivo, se puede conseguir suficiente aproximación levantando perfiles transversales a la cerrada a escala 1/500 o 1/1.000. Hoy en día se han impuesto casi sin excepción los levantamientos fotogramétricos, sean aéreos o terrestres. Normalmente se emplean los primeros para los embalses y los segundos para las cerradas. Los perfiles transversales o longitudinales se toman por topografía clásica.

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4) SISTEMAS DE SEGURIDADEl concepto de seguridadLas presas son de las construcciones más seguras, lo que no impide que, a veces, se den accidentes e incluso catástrofes. Por ello, es forzoso extremar la garantía de su seguridad. La responsabilidad del que proyecta, construye o explota una presa es, por ello, más señalada que la normal en otras estructuras. Esta especial responsabilidad ha llevado a varios países a promulgar unas normas oficiales para esta técnica. En España existe la llamada Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas. La nueva edición (1.967) está vigente en la actualidad. Esta Instrucción es obligatoria para todas las presas desde 15 m. de altura o con embalse igual o superior a 100.000 m3 , o cuyas especiales condiciones requieran un particular cuidado. El ingeniero (de proyecto, obra o explotación), debe seguir sus prescripciones que son sólo normativas y presuponen el conocimiento de la técnica. En casos excepcionales puede proponer razonadamente soluciones contrarias a la Instrucción, pero requieren en ese caso aprobación oficial especial y dan al ingeniero proponente una mayor responsabilidad.Gestión de la Seguridad de las Presas La normativa vigente establece la necesidad de elaborar una serie de documentos que constituyen los instrumentos de gestión de la explotación y de la seguridad de las presas. Esta documentación consta de:

-Clasificación en Función del Riesgo Potencial-Normas de Explotación de la Presa-Plan de Emergencia de la Presa-Revisiones de Seguridad de la Presa

Por otra parte, y dado el carácter de norma marco que tiene el Reglamento, señalado en apartados anteriores, se ha creído conveniente redactar unas guías que faciliten el trabajo a los técnicos proyectistas y directores de la construcción y explotación de las presas y embalses. Estas guías permitirán recoger en tiempo real los nuevos conocimientos técnicos y posibilitarán la utilización de nuevos materiales y de procesos constructivos modernos, sin necesidad de modificar el Reglamento. Las guías son unos documentos que exponen y reflejan, de manera detallada pero precisa, el estado de la técnica en la materia. La finalidad de cada guía técnica es pues completar y aclarar el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, mediante informaciones, recomendaciones y ejemplos. Existen guías elaboradas por el Ministerio de Medio Ambiente que se indican en los puntos siguientes; y otras redactadas por el Comité Nacional Español de Grandes Presas (SPANCOLD).Plan de Emergencia de la Presa La Directriz Básica de Protección Civil establece la necesidad de elaborar e implantar un plan de emergencia en las presas clasificadas en las categorías A y B, siendo sus funciones principales:

Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.

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Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan.

Para guiar a los titulares de las presas en la elaboración de sus correspondientes planes de emergencia, la Dirección General del Agua ha elaborado una Guía Técnica, que tomando como base lo expuesto en la Directriz Básica, determina el contenido del plan de emergencia. El procedimiento que ha de seguirse para aprobar e implantar los planes de emergencia de presa es el siguiente:

1. El titular elabora el Plan de Emergencia, presentándolo en la Confederación Hidrográfica correspondiente para su aprobación.2. La Confederación Hidrográfica analiza el plan de emergencia, pudiendo solicitar información complementaria al titular o remitirla a la Dirección General del Agua si la considera convenientemente justificada.3. La Dirección General del Agua informa el plan de emergencia y lo envía a la Comisión Nacional de Protección Civil.4. La Comisión Nacional de Protección Civil emite el correspondiente informe vinculante sobre el Plan de Emergencia.5. La Dirección General del Agua procede, si el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil es favorable, a la aprobación del Plan de Emergencia, comunicándoselo al titular, a la Confederación Hidrográfica y a la Dirección General de Protección Civil. En la citada resolución se establece el plazo del que dispone el titular para implantar el plan de emergencia.6. El titular, con la colaboración de las Administraciones, procede a implantar el Plan de Emergencia en los plazos establecidos en su aprobación. Una vez implantado, se lo comunica a los organismos encargados de gestionar la emergencia.

La elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de Presas ha constituido un proceso complejo que ha exigido el desarrollo previo de criterios adecuados al no existir experiencia previa en este esta materia. La colaboración continua entre la Dirección General del Agua y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha sido clave para agilizar su proceso de aprobación.Una vez aprobados los planes de Emergencia hay que proceder a su implantación material que consiste, básicamente, en disponer en un sitio adecuado una Sala de Emergencia, el desarrollo de un Sistema de Comunicaciones desde la Sala con todos los organismos implicados en la gestión de la emergencia (Confederaciones Hidrográficas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Ayuntamientos, Protección Civil, etc.), la colocación en sitios estratégicos de Sirenas de aviso a la población y en Informar a la población potencialmente afectada.La idea es que con su puesta en práctica se minimicen las consecuencias derivadas de una rotura, evitar la improvisación, máxime en momentos delicados, la descoordinación y la falta de previsión.Revisiones de Seguridad de la Presa. El Reglamento Técnico establece la necesidad de realizar de forma periódica y siempre después de situaciones extraordinarias, tales como grandes avenidas o seísmos, una inspección detallada de la presa para evaluar la situación de seguridad de la presa, debiendo redactar un documento en el que se resuman las observaciones realizadas y se propongan las acciones necesarias para mantener el nivel de seguridad de la presa, debiéndose someter a la Dirección General del Agua para la aprobación de las acciones propuestas.Para ayudar en el proceso de elaboración de las sucesivas revisiones de seguridad, la Dirección General del Agua está elaborando una Guía Técnica, que servirá de ayuda en la elaboración del citado documento. El procedimiento de aprobación de las Revisiones de Seguridad es similar al anteriormente descrito para la clasificación en función del riesgo potencial.

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5) REGLAMENTO TÉCNICO DE SEGURIDAD DE PRESAS Ver ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES. (BOE 78 de 30 de marzo de 1996)CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto determinar las normas técnicas precisas para la seguridad de las presas y embalses. A tal fin, establece los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirse durante las fases de proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y estado de fuera de servicio de las presas y embalses, en orden a alcanzar sus óptimas condiciones de utilidad y seguridad que eviten daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente. Artículo 2. Ambito y grado de aplicación. 2.1 Este Reglamento es de aplicación a las presas siguientes: Aquellas que se clasifiquen como «gran presa», en función de sus dimensiones y conforme a lo determinado en el artículo 3.1. Aquellas otras que se encuentren clasificadas, en función de su riesgo potencial, en las categorías A y B, según se establece en el artículo 3.2, aun cuando no se clasifiquen como «gran presa». Lo establecido en este Reglamento será igualmente aplicable a las balsas para residuos industriales y otros usos en cuanto ocupen dominio público hidráulico. 2.2 Los requisitos y condiciones exigidos en este Reglamento se adecuarán a las características propias de cada caso. Para ello, en cada una de las fases señaladas en el artículo 1, se deberá justificar la naturaleza y clase de los estudios y comprobaciones que se hayan realizado para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas a tener en cuenta en cada una de aquéllas, así como la composición del equipo técnico encargado de la seguridad. El órgano competente declarará en cada caso la suficiencia de dicha justificación. A tal fin, podrá acordar las modificaciones que considere pertinentes. 2.3 En todo lo no previsto en este Reglamento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, siempre que se encuentre en el ámbito de las materias reguladas en ésta. Artículo 3. Clasificación de las presas. (Visto en el apartado 1)CAPITULO II Control de la seguridad SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN DEL CONTROL DE LA SEGURIDAD Artículo 4. Personas responsables de la seguridad de las presas. 4.1 El titular de la presa será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en todas y cada una de las fases de existencia de la presa. A tal fin, deberá disponer de todos los medios humanos y materiales que exija el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad. En el caso que la explotación de la presa sea cedida a otra persona física o jurídica, el cesionario asumirá las obligaciones del titular, si bien éste será responsable subsidiario de la seguridad de aquélla. 4.2 El control de la seguridad de las presas se ejercerá por el órgano competente, desde la fase de proyecto y durante las fases de construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Artículo 5. Obligaciones del titular de la presa. 5.1 Los titulares de las presas pueden ser la Administración General del Estado y cualquier otro ente público y persona física o jurídica que disponga de título suficiente de acuerdo con la legislación de aguas. 5.2 Constituyen obligaciones del titular de la presa durante las fases de proyecto y construcción: a) Realizar los adecuados estudios de apoyo, en particular los hidrológicos y geológicos, de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento técnico.

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b) Designar al Director de las obras y a su equipo, así como comunicarlo a la Administración. c) Efectuar, durante la ejecución de las obras, los reconocimientos necesarios y disponer el control de las mismas que aseguren la calidad de las obras y garanticen la seguridad de la presa. d) Ejecutar el sistema de auscultación previsto, realizando las mediciones que correspondan a esta fase, así como facilitar esta información a la Administración. e) Proponer el plan de puesta en carga de la presa. 5.3 Constituyen obligaciones del titular de la presa durante las fases de puesta en carga y explotación. a) Designar al Director de explotación y a su equipo, así como las sucesivas modificaciones en su composición que pudieran producirse, realizando en cada caso la comunicación a la Administración. b) Promover, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento técnico, las inspecciones periódicas para verificar el estado de conservación de las obras y equipos, asegurando la idoneidad e independencia de los equipos encargados de realizarla. c) Efectuar la auscultación de acuerdo con las normas aprobadas por la Administración y facilitarle esta información. d) Comunicar los episodios excepcionales y las circunstancias anómalas que pudieran producirse, promoviendo de manera simultánea su estudio y análisis, así como disponer los medios necesarios para proceder a su reparación en el caso que proceda. 5.4 Durante la fase de puesta fuera de servicio, el titular de la presa deberá formular el proyecto de adecuación y proceder a su ejecución. 5.5 El titular elaborará y mantendrá actualizado un Archivo Técnico de la presa, que contendrá, como mínimo los documentos relativos a: a) La clasificación razonada de la categoría de la presa, según el riesgo. b) Los proyectos que han servido de base para la ejecución de la presa, incluyendo los estudios hidrológicos y de avenidas, así como los informes geológicos que se utilizaron para su elaboración. c) Los resultados de los ensayos y análisis realizados para comprobar la calidad de las obras. d) La información geológica adicional obtenida durante la ejecución de las obras. e) Las reformas introducidas en el proyecto durante la construcción de la presa. f) Los tratamientos realizados para la impermeabilización y drenaje del terreno y la presa. g) Las actas de los procesos de prueba y puesta en carga de la presa. h) La evolución de los niveles de embalse, de los caudales entrantes y salientes al mismo, y de los datos climatológicos. i) La evolución de los caudales de las filtraciones a través del terreno y de la presa y de las presiones registradas. j) El plan de auscultación de la presa en sus diferentes fases así como los resultados de la auscultación y su interpretación, con especial referencia al primer llenado del embalse. k) Las actas de las inspecciones realizadas, en las que se incluirán las anomalías observadas. l) La descripción de los trabajos realizados para la conservación o la seguridad de la presa. 5.6 En las presas clasificadas en la «Categoría C», y a propuesta de su titular, la Administración podrá autorizar la composición de un Archivo Técnico simplificado, en el que, de acuerdo con las características de la presa, podrá prescindirse de alguno de los documentos señalados en el punto 5.5 anterior. 5.7 El titular deberá elaborar unas Normas de Explotación de la presa y el embalse, que deberán incluir la normativa de seguridad y que se incorporarán al Archivo Técnico de la misma. En ellas se establecerá, como mínimo, lo siguiente: a) Los niveles máximos y mínimos admitidos en el embalse para cada época del año.

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b) La velocidad máxima de variación del nivel del embalse admisible, especialmente si existen riesgos de inestabilidad en las laderas y en las presas de materiales sueltos. c) Los resguardos convenientes en el embalse durante épocas de riesgo de avenidas. d) Las normas para accionamiento de compuertas en caso de avenidas. e) Las precauciones a adoptar para evitar la evacuación intempestiva de caudales que pudieran ocasionar daños aguas abajo de la presa. f) Los sistemas de alarma y su accionamiento. En el caso de las presas clasificadas en las categorías A o B, formará parte de la Norma de Seguridad el Plan de Emergencia ante el riesgo de avería grave o rotura de la presa. 5.8 Con una periodicidad no superior a cinco años, en las presas de categoría A, o de diez años, en las de categoría B y C, y siempre después de situaciones excepcionales, como grandes avenidas o seísmos, el titular realizará una inspección detallada para evaluar la situación de seguridad de la presa y redactará un documento en el que se resuman las observaciones realizadas, se señalen los defectos o insuficiencias detectadas y se propongan las acciones necesarias para mantener el nivel de seguridad de la presa. Dicho documento se someterá al órgano competente para la aprobación de las acciones propuestas. 5.9 El titular asumirá los costes de los estudios, trabajos y medidas de seguridad requeridas por este Reglamento técnico o aquellas que la Administración considere necesario aplicar para el cumplimiento del mismo. Artículo 6. Vigilancia e inspección de presas. 6.1 La vigilancia e inspección de presas comprenderá los siguientes cometidos: a) Informar, de acuerdo con la documentación aportada por el titular, la propuesta de clasificación, en función del riesgo, de todas las presas, sea cual sea la fase en que se encuentren, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento técnico. b) Revisar los proyectos de nuevas presas en lo que afecta a la seguridad, realizando las propuestas que sean pertinentes. c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, informando sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto. d) Analizar las modificaciones al proyecto que se propongan a lo largo de la fase de construcción para hacer frente a las desviaciones respecto a las características previstas del terreno o de los materiales de construcción. e) Informar y proponer al organismo competente la aprobación de las Normas de Explotación y los programas de puesta en carga de cada presa. f) Comprobar el cumplimiento del programa de puesta en carga mediante el seguimiento de su proceso y sus incidencias, como mínimo en las presas de categoría A y B. g) Comprobar, durante la fase de explotación, el cumplimiento de las Normas de Explotación y el registro en el Archivo Técnico de las más importantes. h) Proponer los plazos en que deben realizarse las revisiones generales conforme a lo indicado en el artículo 33.4, así como los protocolos que deben seguirse en dicha revisión. i) Analizar los resultados de las revisiones periódicas que se realicen en las presas existentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, proponiendo la aprobación de las modificaciones que se precisen para corregir los defectos detectados o para incrementar la seguridad de la presa. j) Informar a requerimiento del organismo competente y proponer, en su caso, al mismo la aprobación de los Planes de Emergencia de las presas de las categorías de riesgo A y B de acuerdo con el procedimiento previsto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. k) Proponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3, las actuaciones pertinentes para evitar los riesgos y daños que puedan derivarse de la existencia de presas abandonadas o fuera de servicio. 6.2 Como cometidos complementarios de la función de vigilancia e inspección de presas corresponden:

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a) Mantener actualizado el Inventario de Presas Españolas que, al menos, deberá contener a las incluidas dentro del ámbito de este Reglamento. b) Promover y fomentar la elaboración de recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad para el proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas. SECCIÓN 2.ª EMERGENCIAS Artículo 7. Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o accidente grave en las presas. 7.1 Todas las presas que hayan sido clasificadas, de acuerdo con su riesgo potencial, en las categorías A o B deberán disponer de su correspondiente Plan de Emergencia ante el riesgo de avería grave o rotura. 7.2 Los Planes de Emergencia de presas situadas en un mismo río o con incidencia sobre un tramo común deberán ser compatibles entre sí y considerar las hipótesis de rotura encadenada de presas. 7.3 El titular de cada presa, y para cada una de sus fases contempladas en el artículo 24, tiene la obligación de elaborar implantar, mantener y actualizar el Plan de Emergencia de la presa. El contenido mínimo de dicho Plan será el señalado en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. 7.4 La aprobación de los Planes de Emergencia de las presas corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas, en el caso de las situadas en cuencas intercomunitarias, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil en los términos previstos por la Directriz Básica, antes citada. CAPITULO III Criterios básicos de seguridad SECCIÓN 1.ª VALORACIÓN DEL RIESGO Artículo 8. Exigencias de seguridad. 8.1 Las exigencias de seguridad de la presa deberán estar de acuerdo con la magnitud del riesgo, según se define en este capítulo. 8.2 Se analizarán las diversas causas que, tanto de manera independiente como combinada, pueden generar la rotura de la presa, así como los efectos de la misma aguas abajo. En cada caso estudiado deberá considerarse si la rotura puede ser parcial o total y distinguir entre rápida y progresiva. También se analizarán aquellas circunstancias que sin llegar a determinar causa de rotura de la presa sean origen de averías graves o funcionamiento incorrecto. Artículo 9. Clasificación de la presa respecto al riesgo. 9.1 Con el fin de clasificar la presa en cualquiera de las categorías de riesgo potencial establecidas en el artículo 3.2, deberá realizarse una evaluación de los daños inducidos por una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto de la presa. Esta información será la suficiente para que la Administración pueda realizar su clasificación. 9.2 Si los niveles de riesgo de una presa resultasen modificados en el curso del tiempo, la Administración podrá variar la clasificación frente al riesgo de la misma. Esta modificación se realizará por la Administración, bien a instancias del titular o bien de oficio como consecuencia de las revisiones establecidas en el artículo 33 o por modificación sobrevenida de las condiciones del entorno. El procedimiento para realizar esta revisión, será análogo al de la primera clasificación. SECCIÓN 2.ª AVENIDAS Y DESAGÜES Artículo 10. Estudio de avenidas. 10.1 Se evaluarán los hidrogramas de las avenidas afluentes al embalse y sus probabilidades de ser superadas en un año. Para esta evaluación se considerarán los datos o referencias de las avenidas precedentes. 10.2 Se determinará la distribución frecuencial de las avenidas según los meses, para tener en cuenta su eventual coincidencia con los niveles previsibles del embalse en distintas épocas del año.

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10.3 Se analizará y evaluará la incidencia de los caudales desaguados por los embalses de aguas arriba y la laminación que produzcan los de aguas abajo. 10.4 Se estudiarán los efectos producidos aguas abajo de la presa para diferentes caudales desaguados, así como su combinación con distintos valores de caudales circulantes por el cauce procedentes de otras posibles aportaciones. 10.5 En las presas de categoría A y B se estimará el hidrograma de la onda de rotura y los efectos de su propagación aguas abajo, tanto en niveles como en daños. Artículo 11. Avenidas a considerar. 11.1 El criterio básico para la selección y la determinación de las avenidas de proyecto será el del riesgo potencial asumible. 11.2 En el proyecto y en la explotación de la presa se definirán razonadamente, en función de la clasificación frente al riesgo de la presa, dos tipos de avenidas afluentes al embalse: a) Avenida de proyecto: Máxima avenida que debe tenerse en cuenta para el dimensionado del aliviadero, los órganos de desagüe y las estructuras de disipación de energía, de forma que funcionen correctamente. b) Avenida extrema: La mayor avenida que la presa puede soportar. Supone un escenario límite al cual puede estar sometida la presa sin que se produzca su rotura, si bien admitiendo márgenes de seguridad más reducidos. 11.3 En función del riesgo potencial asumible durante la fase de construcción de la presa se determinarán las avenidas a considerar en el proyecto de los desvíos provisionales y órganos de desagüe. Se tendrá en cuenta, necesariamente, la distribución de frecuencias de las avenidas según los meses. Artículo 12. Niveles de embalse. En las fases de proyecto y explotación se definirán los niveles de embalse siguientes: a) Nivel Máximo Normal (NMN): Es el máximo nivel que puede alcanzar el agua del embalse en un régimen normal de explotación. Su valor se justificará en el proyecto y en las Normas de Explotación del embalse. b) Nivel para la Avenida de Proyecto (NAP): Es el máximo nivel que se alcanza en el embalse, considerando su acción laminadora, cuando recibe la avenida de proyecto. c) Nivel para la Avenida Extrema (NAE): Es el máximo nivel que se alcanza en el embalse si se produce la avenida extrema, habida cuenta la acción laminadora del mismo. Artículo 13. Resguardo. 13.1 Se entiende por resguardo la diferencia entre el nivel de agua del embalse en una situación concreta y la coronación de la presa. A los efectos de la definición del resguardo, se entenderá como cota de coronación la más elevada de la estructura resistente del cuerpo de la presa. De acuerdo con los niveles de embalse establecidos en el artículo 12, se definen los resguardos para las dos situaciones principales del embalse: a) Resguardo normal: Es el relativo al Nivel Máximo Normal (NMN). Este resguardo, además de ser suficiente para el desagüe de las avenidas, será igual o superior a las sobreelevaciones producidas por los oleajes máximos, incluyendo los debidos a los efectos sísmicos. b) Resguardo mínimo: Es el relativo al Nivel para la Avenida de Proyecto (NAP). Este resguardo será igual o superior a las sobreelevaciones producidas por los oleajes en situaciones de avenida, y para su determinación se tendrá en cuenta el desagüe de la avenida extrema. Para la determinación de estos resguardos se considerarán los asientos presumibles debidos a fenómenos sísmicos u otras causas de carácter extraordinario. 13.2 Para la avenida extrema se tolerará un agotamiento parcial o total del resguardo con las siguientes condiciones: En las presas de materiales sueltos, salvo que estén proyectadas específicamente para ello, no se admitirán vertidos por coronación teniendo en cuenta el oleaje producido por los vientos.

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En las presas de hormigón de categoría A sólo se admitirán vertidos accidentales por oleaje. En las de categoría B y C se podrá justificar la posibilidad de vertidos superiores. Artículo 14. Capacidad de los órganos de desagüe. 14.1 Los órganos de desagüe se dimensionarán en función de las avenidas definidas en el artículo 11 y los niveles y resguardos especificados en los artículos 12 y 13. 14.2 Se comprobará que el funcionamiento de los órganos de desagüe con condiciones límite para la avenida extrema no compromete la seguridad de la presa. 14.3 Para determinar la capacidad total de desagüe durante las avenidas se tendrán en cuenta los caudales evacuados por los aliviaderos y desagües profundos, pero no los de las tomas de explotación salvo que se justifique. También, si es el caso, se tendrá en cuenta la capacidad de los aliviaderos de emergencia y la de los diques fusibles. 14.4 Los desagües profundos de las presas, incluyendo los desagües de fondo, estarán dimensionados para facilitar, conjuntamente con las tomas de agua, el control del nivel de embalse, en particular durante su primer llenado. 14.5 La luz entre pilas de los aliviaderos deberá ser suficiente para permitir el paso de árboles u otros cuerpos flotantes que puedan llegar al embalse en situaciones de avenida. 14.6 Los aliviaderos controlados exclusivamente por compuertas deberán disponer, como mínimo, de dos vanos. Artículo 15. Control de los órganos de desagüe. 15.1 La maniobra de los órganos de desagüe no deberá dar lugar a caudales desaguados que originen daños aguas abajo superiores a los que se podrían producir naturalmente sin la existencia del embalse. 15.2 En los aliviaderos con compuertas, todos los elementos de éstas deben estar proyectados y mantenidos en condiciones adecuadas para asegurar su correcto funcionamiento en cualquier situación y, en particular, en las situaciones de avenida; deben disponer de dispositivos de accionamiento redundantes en número suficiente y estar alimentados por fuentes de energía alternativa y diferente. El acceso a las mismas se realizará a través de caminos no inundables. 15.3 Se considerarán diversos escenarios de averías de los órganos de desagüe durante la explotación, analizando sus consecuencias, adoptando las medidas pertinentes para minorar riesgos y daños. 15.4 En las presas de las categorías A Y B, los desagües profundos constarán, al menos, de dos conductos provistos cada uno, como mínimo, de dos elementos de cierre colocados en serie. SECCIÓN 3. ª SOLICITACIONES Artículo 16. Comprobación estructural. 16.1 En el proyecto y en cada una de las revisiones posteriores, deberá comprobarse el comportamiento estructural de la presa ante diversas solicitaciones y combinaciones posibles de ellas, y se razonarán los niveles de seguridad que se adoptan en cada caso según la clase de solicitación considerada, la probabilidad de ocurrencia de la misma y su previsible permanencia. Todo ello de acuerdo con la categoría referente al riesgo de la presa, su tipo y dimensiones. 16.2 Se considerarán tres tipos de solicitaciones o combinaciones de ellas, atendiendo a su grado de riesgo y permanencia: a) Normales.-Las correspondientes al peso propio, al empuje hidrostático y a las presiones intersticiales con el embalse a distintos niveles hasta el límite del Nivel Máximo Normal (NMN), y al empuje de los sedimentos, más los efectos debidos a la temperatura y otros que se consideren concurrentes con apreciable persistencia. b) Accidentales.-Las correspondientes a situaciones de este tipo, controlables o no, pero de duración limitada, como: Empuje hidrostático debido a un ascenso del embalse hasta el límite del Nivel de la Avenida de Proyecto (NAP). Aumento anormal de las presiones instersticiales. Acciones sísmicas, con la intensidad previsible en la zona. Empuje del hielo, variaciones anormales de temperatura y otras acciones siempre que sean de duración limitada. c) Extremas.-Las producidas por:

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Empuje hidrostático debido al Nivel de Avenida Extrema (NAE) o a una sobreelevación extraordinaria por avería de las compuertas. Situaciones de disminuciones anómalas y generalizadas de resistencias. 16.3 Se podrán adoptar distintos coeficientes de seguridad según el tipo de solicitaciones que se considere. En el caso que una solicitación se prolongue más de lo que se ha tenido en cuenta para su clasificación, según el punto 16.2 anterior, pasará a considerarse como de otro tipo y se aplicarán los coeficientes de seguridad adecuados, 16.4 Se considerarán distintos escenarios de solicitaciones concurrentes y razonablemente compatibles. Cada combinación se calificará según su permanencia previsible y el grado de probabilidad de concurrencia, y se adoptarán los correspondientes coeficientes de seguridad. Artículo 17. Solicitaciones hidráulicas. 17.1 El empuje hidrostático sobre la presa se tomará hasta el punto más bajo de la cimentación en cada bloque en las presas de hormigón, o del elemento impermeable en las de materiales sueltos. 17.2 En el proyecto se justificará la estimación de las presiones intersticiales y se adoptarán las correspondientes medidas preventivas o correctoras: drenaje, pantalla u otras. Si las observaciones realizadas en la fase de explotación dieran valores superiores a los supuestos, deberán reforzarse oportunamente estas medidas y, en caso necesario, se procederá a bajar el nivel de embalse para restablecer una situación aceptable. 17.3 En las presas de materiales sueltos y en las cimentaciones erosionables se cuidará particularmente el control de las filtraciones por medio de drenajes y filtros estables para evitar erosiones internas, sifonamientos y colmataciones. Artículo 18. Seísmos. 18.1 Se comprobará el comportamiento de la presa frente a los efectos producidos por las acciones sísmicas tanto sobre la presa misma como sobre el embalse, de conformidad con la normativa sismorresistente en vigor. Se justificará el procedimiento utilizado para considerar el efecto hidrodinámico del agua del embalse sobre la presa y sus estructuras anejas. Para las presas de categoría A se hará una comprobación para otro seísmo extremo razonablemente superior. 18.2 En las zonas de sismicidad elevada, y para las presas clasificadas en la categoría A, se realizarán los estudios sismotectónicos necesarios para determinar la sismicidad de la zona y los seísmos de proyecto, con sus parámetros de cálculo correspondientes. 18.3 Se considerarán los efectos producidos por la posible sismicidad inducida por el embalse. SECCIÓN 4. ª EL TERRENO Y LOS MATERIALES Artículo 19. El embalse y la cerrada. 19.1 Deberán analizarse las características morfológicas y geológicas del vaso y del emplazamiento de la presa que pudieran afectar a la seguridad. El alcance de las investigaciones y estudios a realizar será tal que permita conocer las características del terreno de apoyo de la presa y del vaso del embalse a fin de evaluar la resistencia, deformabilidad, permeabilidad y estabilidad físico-química del terreno. 19.2 Se comprobará la estabilidad del conjunto presa-terreno teniendo en cuenta las discontinuidades de este último. 19.3 Se investigará si en las márgenes del embalse existen terrenos con riesgo de inestabilidad que pudieran provocar deslizamientos en las laderas al variar rápidamente el nivel del agua, con posibilidad de graves daños en los terrenos, vías de comunicación, viviendas o servicios situados fuera del embalse, así como la obstrucción de éste por la masa deslizada, o generación de ondas en el embalse. Artículo 20. Materiales. 20.1 Para la construcción de presas deberán emplearse materiales cuyas propiedades intrínsecas, su puesta en obra y la evolución de sus características sean susceptibles de control.

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20.2 El proyecto deberá definir los materiales, fijar las características que deben cumplir y concretar los procedimientos para su comprobación y control. Los materiales y obras se ensayarán y ejecutarán conforme a las prescripciones del proyecto. 20.3 Durante la explotación de la presa se comprobará la evolución de las características de los materiales en cuanto pudieran afectar a su seguridad. SECCIÓN 5. ª MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Artículo 21. Auscultación. 21.1 La observación y controles de las diferentes magnitudes se realizarán en función de los diferentes niveles de riesgo y deberán proporcionar la información suficiente para valorar la situación de la presa. La observación y controles se extenderán a las características de la presa y su cimiento, a las del embalse, a las relativas al agua almacenada, así como a las generales del río y de la cuenca. 21.2 Durante las fases de construcción, puesta en carga y explotación se decidirán progresivamente los controles que constituyen el indicador más preciso y fiable sobre cada situación que se analiza. Artículo 22. Accesos y sistemas de comunicación. La presa y sus instalaciones estarán dotadas de los necesarios accesos y sistemas de comunicación, tanto entre ellas como con los centros de control y seguridad que disponga el titular. Se procurará que la presa disponga de accesos alternativos para permitir su comunicación en casos extremos. Los aparatos y sistemas de comunicación deben ser múltiples y variados para asegurar su funcionamiento incluso en circunstancias catastróficas. Deberán mantenerse de manera permanente en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 23. Energía e iluminación. 23.1 Para garantizar el funcionamiento de los órganos de desagüe, del resto de los servicios de la presa y embalse y la iluminación general se dispondrá como mínimo de dos fuentes de energía independiente. En el caso de presas de categoría A y B una de las fuentes será obligatoriamente un grupo electrógeno, en disposición de servicio de forma permanente, a cuyo fin ha de estar mantenido y sometido a control frecuente. 23.2 La presa ha de estar debidamente iluminada en su conjunto y, particularmente, sus órganos e instalaciones fundamentales. La coronación y las galerías de inspección deben disponer de una instalación eléctrica protegida frente a humedad y otras acciones. CAPITULO IV Condiciones técnicas a cumplir en cada una de las fases SECCIÓN 1. ª FASES A DIFERENCIAR Y SU COORDINACIÓN Artículo 24. Fases. En el desarrollo y utilización de las presas y los embalses, se diferencian las siguientes fases:

Proyecto. Construcción. Puesta en carga. Explotación. Puesta fuera de servicio.

Artículo 25. Coordinación y control. 25.1 Para cada una de las distintas fases a que se refiere el artículo anterior, el titular dispondrá la existencia de un equipo técnico para desarrollar las actuaciones relacionadas con la seguridad.

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Al frente de dicho equipo, y en calidad de director, figurará un Técnico competente en las materias relacionadas con la seguridad de las presas. La aprobación de la composición del equipo técnico y de la designación de su director corresponde a la Administración. 25.2 En ningún caso podrá producirse un vacío en la dirección del equipo técnico. El titular garantizará la continuidad en la dirección del equipo y el adecuado traspaso de funciones tanto entre fases distintas como dentro de cada fase. En todos los casos este traspaso se formalizará documentalmente. 25.3 Cada equipo técnico, en la fase que le compete, formará progresivamente el Archivo Técnico de la presa, de modo que sea factible, en cualquier momento, el análisis y contraste de las diferentes situaciones de la presa y el embalse, así como la interpretación de su comportamiento. 25.4 Para el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección, el órgano competente podrá recabar del titular de la presa los informes que considere necesarios sobre el proyecto, los procesos de construcción y puesta en carga, las incidencias durante la explotación y la eventual puesta fuera de servicio. SECCIÓN 2. ª PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN CARGA Artículo 26. Proyecto. 26.1 Toda presa deberá disponer de su correspondiente proyecto, entendiendo por tal el conjunto de documentos y estudios que permitan la definición y dimensionamiento de la obra, así como su ejecución y control. Todas las obras y trabajos precisos para la construcción de la presa quedarán definidas en el proyecto. Este debe considerar la presa como una unidad, sin perjuicio de que algunas obras puedan desglosarse para su realización independiente. 26.2 El titular de la presa designará a un equipo dirigido por un Técnico competente, denominado Director del proyecto, que estará encargado de la redacción del mismo y de que cumpla los criterios y condiciones de seguridad exigidos. 26.3 La Administración podrá recabar del titular la redacción de estudios previos o anteproyectos siempre que lo juzgue conveniente. El estudio previo deberá analizar los factores que determinan la viabilidad física y económica de las obras. El anteproyecto deberá incluir un estudio comparativo de soluciones y el análisis de la influencia de las obras sobre el entorno y la población. En ambos casos se estudiarán los factores que incidan sobre las condiciones de seguridad. En la Memoria se debe incluir, además de la descripción general de las obras, tanto principales como accesorias, y equipamientos, y de las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución técnica adoptada en consideración a los factores de la seguridad, funcionalidad y afección medioambiental. 26.4 Además deberá incluir, como mínimo, los estudios que se citan a continuación, adecuándolos en su contenido y extensión a las características propias de cada caso: a) Estudios generales: Objetivos del embalse y su función en el aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos de la cuenca. Viabilidad técnica de la solución adoptada y comparación con otras posibles. Geografía, geología y medio natural general de la cuenca y específicos del emplazamiento. Climatología e hidrología. Infraestructuras y redes de comunicación. Zonas de riesgo de inundación. Datos básicos para la formulación de planes de seguridad y emergencia. b) Estudios específicos de la presa y embalse: c) Estudios referidos a la influencia sobre el entorno: Afecciones a la población, incluyendo las medidas para el traslado y reacondicionamiento de la misma, en el caso que proceda. Expropiación y reposición de servidumbres y servicios.

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Calidad del agua: Eutrofización y estratificación. Erosión en la cuenca, caudales sólidos y sedimentación en el embalse. Efectos socioeconómicos y acciones de corrección y protección. Efectos sobre el patrimonio artístico y su tratamiento. Programa de vigilancia ambiental. 26.5 El proyecto incluirá las prescripciones técnicas necesarias para asegurar la calidad de los materiales y la ejecución y control de las obras. 26.6 Al proyecto deberá incorporarse el análisis del riesgo de inundación debido a la posible rotura o funcionamiento anómalo de la presa, así como la delimitación de la eventual zona afectada por la inundación, en los términos previstos por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. Artículo 27. Construcción. 27.1 En la fase de construcción, el titular de la presa designará un equipo técnico, dirigido por un Técnico competente que ejercerá las funciones de Director de Construcción, y estará encargado de la dirección de la obra y de que en ella se cumplan las condiciones de seguridad exigidas. Para dar comienzo a la fase de construcción se precisará la aprobación por la Administración del proyecto, así como de la designación del equipo técnico y del Director de construcción. 27.2 El equipo técnico comprobará que los materiales utilizados en la obra, los métodos de construcción de los distintos componentes, las dimensiones de las obras y la maquinaria cumplan las previsiones del proyecto y que se ejecutan con la calidad requerida. 27.3 En el caso en que sea necesario por razones de seguridad, el titular deberá modificar el proyecto, los procesos constructivos o el plan de la obra. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Administración previo informe de su adecuación a los requisitos de seguridad exigidos. 27.4 En esta fase se constituirá el Archivo Técnico de la presa en el que quedarán reflejadas las modificaciones del proyecto, el desarrollo normal de los trabajos y las incidencias especiales que pudieran producirse. Igualmente, se ampliará la información existente en el proyecto sobre aspectos como el clima, el río, el medio ambiente, el terreno y los materiales. 27.5 Los embalses formados por las ataguías utilizadas para la construcción de las presas, así como los embalses parciales originados por la propia presa durante la construcción en épocas de aguas altas, estarán sometidos a los mismos requisitos de seguridad, aunque considerando las circunstancias específicas de plazo y riesgo. Artículo 28. Puesta en carga. 28.1 Para la ejecución de la fase de puesta en carga de una presa, el titular de la misma designará un equipo técnico, dirigido por un Técnico competente, que será encargado de redactar el programa de puesta en carga y desarrollar sus contenidos. La Administración, en el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección de presas, aprobará el programa de puesta en carga con las modificaciones que estime oportunas. 28.2 La puesta en carga podrá ser total o parcial y con las obras terminadas o sin terminar, debiendo analizarse todas estas posibilidades en el precitado programa. Si la puesta en carga de la presa sobreviniera, total o parcialmente, antes de que las obras estén terminadas, o por casos de fuerza mayor, sin que el equipo técnico específico de esta fase estuviera designado, será el equipo de construcción y su director quienes estarán encargados del control de la puesta en carga. 28.3 El programa de puesta en carga, independientemente que ésta sea total o parcial, comprenderá, al menos, los siguientes aspectos: Evolución probable del nivel de embalse. Escalones voluntarios en el nivel de embalse que permitan la observación del comportamiento de la presa y su cimiento. Máximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel de embalse.

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Comportamiento de los órganos de desagüe en relación con su capacidad para controlar los niveles en el embalse. Comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso. Caracterización de las situaciones extraordinarias previsibles y estrategias y actuaciones a desarrollar en estos casos. 28.4 El titular comunicará a la Administración todas las incidencias que se produzcan a lo largo del proceso de puesta en carga de la presa. El equipo técnico redactará una memoria del desarrollo de esta fase que se incorporará, junto con el programa de puesta en carga, al Archivo Técnico de la presa.

SECCIÓN 3.ª EXPLOTACIÓN (Véase el apartado 6)

SECCIÓN 4.ª SITUACIÓN DE FUERA DE SERVICIO

Artículo 35. Puesta fuera de servicio.

35.1 Ante la eventualidad del abandono de una presa o embalse, el titular encargará la redacción de un proyecto que defina los trabajos a realizar para su puesta fuera de servicio, estudiándose, asimismo, las condiciones en que ha de quedar su zona de influencia.

La presa a abandonar deberá sufrir las adaptaciones necesarias para que no perturbe nocivamente la circulación del agua y para que su rotura, en el caso que llegara a producirse, no pueda ocasionar daños graves.

35.2 Para iniciar los trabajos de puesta fuera de servicio de una presa o embalse, se requiere que el correspondiente proyecto sea aprobado por la Administración.

Una vez finalizadas las obras, se realizará una inspección de las mismas. En el caso que ésta fuera favorable, la Administración autorizará la puesta fuera de servicio de la presa o embalse.

El proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resultado de la inspección final, se incorporarán al Archivo Técnico de la presa que pasará, en su conjunto, a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.

35.3 Las presas abandonadas cuyo titular sea desconocido o insolvente serán reconocidas por el organismo de cuenca, quien lo comunicará al órgano que realice las funciones de vigilancia e inspección de seguridad de presas; este órgano, una vez recibida dicha comunicación, propondrá al organismo de cuenca los trabajos necesarios para su puesta fuera de servicio. El organismo de cuenca realizará el proyecto y ejecutará las obras a que se refieren los apartados anteriores.

6) NORMAS DE EXPLOTACIÓNDe la página del ministerio:Tanto la Instrucción de Grandes Presas como el Reglamento Técnico establecen la necesidad de elaborar unas normas de explotación de la presa, que deberán incluir, de acuerdo con el Reglamento Técnico, como mínimo:

-Programa normal de embalses, desembalses y resguardos.-Actuaciones específicas en caso de avenidas.-Programa de auscultación, inspecciones periódicas, mantenimiento...-Sistemas de preaviso en desembalses normales.-Sistemas de alarma y estrategias a seguir en situaciones extraordinarias.

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Para guiar a los titulares de las presas en la elaboración de las normas de explotación, la Dirección General del Agua está elaborando una Guía Técnica, que servirá de ayuda en la elaboración del citado documento.El procedimiento de aprobación de las Normas de Explotación es similar al anteriormente descrito para la clasificación en función del riesgo potencial.Del RTSPESECCIÓN 3.ª EXPLOTACIÓN Artículo 29. La explotación y la seguridad. 29.1 La fase de explotación constituye la finalidad de la presa, por lo que las condiciones en que ésta vaya a realizarse deben tenerse presente en todas las fases anteriores. 29.2 El titular de la presa como responsable de su seguridad, de la del embalse y de los efectos que ambos puedan producir en el cauce, deberá disponer lo necesario para que las funciones del equipo encargado de la seguridad en la fase de explotación queden perfectamente definidas, previendo las acciones oportunas y determinando las prioridades de objetivos e intereses en el caso que pudiera presentarse una colisión entre las exigencias de la seguridad y las conveniencias de explotación. 29.3 Durante la fase de explotación, el titular adoptará las medidas pertinentes para detectar y corregir eventuales defectos anteriores o deterioros producidos por la edad, así como para incorporar las que fueran aconsejables debido a innovaciones tecnológicas, para lo cual deberá realizar una observación e interpretación constante del comportamiento de la presa. Artículo 30. Comienzo de la explotación. 30.1 Previamente a la entrada en servicio de un embalse, el titular de la presa deberá:

a) Designar el equipo encargado de la explotación de la presa, así como del Director de explotación de la misma, que deberá ser un Técnico competente. El Director de explotación desempeñará asimismo la dirección de los equipos de seguridad en el caso que éstos estuvieran diferenciados. b) Disponer la incorporación al Archivo Técnico de la presa de la memoria de construcción, que deberá incluir la información suficiente sobre las obras realmente ejecutadas, así como de aquellas incidencias acaecidas durante la misma que puedan influir en el comportamiento y seguridad futura de la presa. c) Disponer igualmente la incorporación al Archivo Técnico de la presa de la Memoria de la puesta en carga, así como de los resultados habidos en esta fase. d) Tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia de la presa, en aquellas que en función de su riesgo potencial hayan sido clasificadas en los grupos A o B.

30.2 La entrada en explotación del embalse, una vez finalizada la fase de puesta en carga de la presa, deberá ser aprobada expresamente por el organismo competente. Dicha aprobación podrá ser provisional, con vigencia temporal limitada, o definitiva. 30.3 Excepcionalmente, la explotación del embalse podrá comenzar sin haber finalizado la fase de puesta en carga. En este caso, el Director de explotación será también el Director de puesta en carga. 30.4 El titular deberá disponer de unas Normas de Explotación, que incluirán necesariamente la de seguridad para la presa y el embalse, y que, como mínimo, deberán contener los siguientes extremos:

Programa normal de embalses y desembalses.

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Resguardos mínimos estaciónales. Actuaciones específicas en caso de avenidas. Programa de auscultación e inspecciones periódicas. Programas de mantenimiento y conservación. Sistemas de preaviso en desembalses normales. Estrategia a seguir en situaciones extraordinarias. Sistemas de alarma.

Las Normas de Explotación podrán sufrir modificaciones a lo largo del tiempo en función de la experiencia que se vaya obteniendo en la fase de explotación o debido a cambios sustanciales del entorno. En ningún caso esta modificación supondrá una disminución de los niveles de seguridad preexistentes. Todas las Normas de Explotación quedarán incorporadas al Archivo Técnico de la presa.

Artículo 31. Operación de los órganos de desagüe. 31.1 La operación de los órganos de desagüe precisa tener a disposición, en el entorno de la presa, de personal suficiente y capacitado. 31.2 En las presas con aliviaderos controlados por compuertas deberá garantizarse la maniobra de éstas incluso en situaciones meteorológicas adversas. Los sistemas de accionamiento dispondrán, al menos, de dos fuentes de energía diferenciadas, y podrán ser, además, accionadas manualmente. 31.3 Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energía y la iluminación de las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de utilización, garantizándose su funcionamiento conforme a los artículos 22 y 23 de este Reglamento técnico. 31.4 El titular realizará la operación de los órganos de desagüe de manera que, en el entorno de la presa, no se altere la capacidad de evacuación del cauce necesaria para la normal explotación de aquélla. Artículo 32. Mantenimiento. 32.1 Durante la fase de explotación de la presa, el titular deberá realizar los trabajos de conservación de la obra civil, maquinaria e instalaciones, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantener permanentemente los niveles de seguridad requeridos en la presa y de garantizar la operatividad del embalse. 32.2 El titular deberá reparar lo más rápidamente posible los daños producidos en los aliviaderos, canales de descarga y cuencos amortiguadores, así como restituir la capacidad de desagüe del cauce en el entorno de la presa. 32.3 Las reparaciones y reformas que se ejecuten en la presa se someterán a los mismos requisitos y condiciones exigidos para el proyecto y construcción de una nueva presa. Artículo 33. Auscultación e Inspección. 33.1 Dentro de las Normas de Explotación existirá un Plan coordinado de auscultación e inspecciones periódicas de la presa y el embalse orientado a la comprobación de su seguridad y estado de funcionamiento. El Plan señalará el alcance y periodicidad de las inspecciones, así como la composición

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del equipo encargado de la toma de datos del sistema de auscultación, indicando la frecuencia de lectura de cada aparato, las especificaciones relativas a la recogida y procesado de la información y el método para su interpretación. 33.2 El Director de explotación redactará un informe anual en el que recogerá los resultados de las inspecciones realizadas y de la auscultación, identificará las deficiencias observadas y propondrá las acciones de corrección oportunas. Este informe se incorporará al Archivo Técnico de la presa. En el caso de las presas de categoría A, este informe deberá ser enviado por el titular a la Administración, que en el ejercicio de las funciones de Vigilancia e Inspección realizará las observaciones y propuestas que estime pertinentes. 33.3 Después de un acontecimiento extraordinario, como seísmos, modificación brusca de los niveles de embalse, desagüe de grandes caudales, avalanchas en el embalse u otros, se deberá realizar preceptivamente un reconocimiento de la presa y sus instalaciones, incluidos los accesos y comunicaciones. El Director de explotación redactará un informe sobre el resultado de dicho reconocimiento y la situación de la presa y el embalse, que será remitido por el titular a la Administración que procederá como en el apartado anterior. 33.4 Además de las inspecciones antes citadas, el titular, y a su cargo, esta obligado a realizar periódicamente una revisión y análisis general de la seguridad de la presa y el embalse. En el caso de que el titular no la realice, y previo el oportuno requerimiento, la Administración podrá realizar esta revisión directamente. Esta revisión se llevará a cabo por un equipo técnico especializado y distinto del equipo de explotación. Los plazos para la realización de dichas revisiones generales serán propuestos por la Administración atendiendo a las características específicas de cada presa y, en ningún caso, podrán ser superiores a los señalados en el artículo 5.8. El equipo técnico realizará un informe de estas revisiones, que el titular remitirá a la Administración. Si como consecuencia de la revisión general, y para garantizar la seguridad de la presa, se estimara necesario realizar modificaciones en la misma, en sus instalaciones complementarias o en su régimen de explotación, el titular someterá a la aprobación de la Administración las actuaciones a realizar y los plazos para llevarlas a cabo. 33.5 Independientemente de estos plazos y situaciones, la Administración podrá recabar en todo momento del titular un informe sobre el estado de seguridad de la presa y el embalse, fijando los términos del mismo y el plazo para su remisión. 33.6 Los documentos generados en la fase de explotación y en especial los que se refieren a las revisiones generales, tanto ordinarias como extraordinarias, auscultación, reconocimiento y operaciones de mantenimiento, deberán incorporarse al Archivo Técnico de la presa. Artículo 34. Situaciones de emergencia. 34.1 En circunstancias extraordinarias, sea por la presencia de una gran avenida o por otras causas, en las presas de categoría A y B se seguirán las indicaciones previstas para estas situaciones en el Plan de Emergencia de la presa. 34.2 Las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia se ensayarán periódicamente mediante ejercicios de simulación con el fin de que el equipo de explotación adquiera los adecuados hábitos de comportamiento. 34.3 Pasada la situación de emergencia se hará una revisión especial de la presa y de sus instalaciones y órganos de desagüe antes de reanudar su explotación normal. Asimismo, se analizará la efectividad del Plan de Emergencia, proponiendo en su caso las modificaciones pertinentes. 34.4 Cuando existan sistemas de funcionamiento automático o procesos informatizados para atender a las situaciones de emergencia, se deberán poner en marcha los procedimientos de actuación para el caso de fallo de aquellos sistemas.

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DE LA INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE GRANDES PRESAS. CAPÍTULO IV.- NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE PRESAS.Artículo 92º.- SERVICIO TECNICO DE EXPLOTACION.92.1.- En las presas explotadas directamente por el Estado, el Ingeniero Encargado, asumirá la dirección de la explotación, con las funciones y responsabilidades a que se refiere el presente capítulo, pero dentro de la jerarquía, disciplina y reglamentación de la organización estatal.92.2.- Cuando las presas se exploten por una corporación autónoma o por una empresa, la dirección de su explotación estará a cargo de un servicio de Explotación establecido dentro de la corporación o empresa, que además de atender a la explotación de los embalses responderá de la inspección, vigilancia, conservación y seguridad de las presas y, en particular, de mantener en condiciones de servicio de dispositivos de control, órganos de desagüe, accesos y comunicaciones.92.3.- El servicio de Explotación de presas estará representado ante la Administración por un ingeniero, cuya designación se someterá a la aprobación de la Dirección General de Obras Hidráulicas por conducto reglamentario.92.4.- El servicio de Explotación de presas ser hará cargo de los Archivos Técnicos de la construcción de cada una de ellas, al objeto de que exista continuidad entre las fases de construcción, puesta en carga y explotación.92.5.- En el caso de iniciarse la explotación parcial de un embalse, se procederá de acuerdo con el artículo 67º y el Servicio de Explotación de la presa no podrá tomar ninguna decisión sin la conformidad del Ingeniero Director de la construcción de aquélla.Artículo 93º- PERSONAL AUXILIAR DE EXPLOTACION.93.1.- El servicio técnico de Explotación de la entidad propietaria o concesionaria de la presa y de su embalse organizará el personal auxiliar en le forma adecuada para atender a los servicios de vigilancia, conservación, aforos y maniobra de compuertas del aliviadero y órganos de cierre de los desagües.93.2.- Este personal, libremente designado por la entidad propietaria o concesionaria, deberá estar instruido en su cometido y dispondrá de normas concretas para su actuación.Artículo 94º.- NORMAS DE EXPLOTACION, CONSERVACION Y VIGILANCIA.94.1.- El servicio técnico de Explotación de una presa, después de estudiar su Proyecto y su Archivo Técnico de Construcción, redactará las normas de explotación, conservación y vigilancia de la presa, que, dentro del plazo señalado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, serán remitidas a ésta por conducto reglamentario, para su estudio y aprobación.94.2.- Estas normas deberán incluir las disposiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de la presa, tanto en condiciones normales como en las extraordinarias que fueren previsibles.Dichas normas se referirán a los siguientes temas:

a) Registro de datos meteorológicos, de precipitaciones y temperaturas máximas y mínimas.b) Registro y vigilancia de los niveles de embalse.c) Estimación diaria de las aportaciones afluentes al embalse y de los volúmenes desaguados.d) Consignas de actuación en presencia de una crecida, resguardos convenientes, velocidad de variación de cota el embalse, orden y amplitud con que deben maniobrarse las compuertas y manera de avisar de los riesgos que pudieran existir aguas abajo. Las normas

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de explotación de los aliviaderos deberán exigir que se maniobren las compuertas de manera que el nivel del embalse no se eleve sobre su máximo normal antes de que las compuertas queden completamente abiertas.e) Inspección y conservación de las compuertas y mecanismos de los aliviaderos y de los desagües.f) Inspección y vigilancia de las galerías y filtraciones.g) Recogida de datos de los dispositivos de auscultación y control, con indicaciones de la frecuencia con que debe realizarse.h) Conservación de las fábricas, de los sistemas de comunicación y de las demás instalaciones.

94.3.- Aprobadas estas normas, el servicio técnico de Explotación responderá de su cumplimiento.Artículo 95º.- LIBRO TECNICO DE LA PRESA.95.1.- El Libro Técnico de la presa, con las características que fija el artículo 60º, será continuado durante la explotación, anotándose en él las observaciones obtenidas en las visitas periódicas realizadas por los ingenieros del servicio de Explotación, así como las incidencias más notables ocurridas durante la misma, en especial las referentes a averías, evacuación de avenidas y contingencias o riesgos extraordinarios. Todas las anotaciones de este libro, cualquiera que sea la persona que las efectúa, deberán estar revisadas, fechadas y firmadas por el ingeniero del servicio técnico de Explotación que realice la inspección periódica.95.2.- Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Obras Hidráulicas recabarán, cuando lo crean necesario una información periódica en forma de partes análogos a los de construcción.Artículo 96º.- ARCHIVO TECNICO DE EXPLOTACION.96.1.- En las oficinas del servicio técnico de Explotación de la entidad propietaria o concesionaria de la presa, se constituirá un Archivo Técnico de Explotación que estará formado por un ejemplar de la memoria mencionada en el artículo 68º, junto con los planos a ella anexos y la totalidad de los documentos que integren el Archivo Técnico de la construcción de la presa.96.2.- En el Archivo Técnico de Explotación, se incluirán también las observaciones, datos y registro de las operaciones que el personal encargado recoja en el curso de la explotación de la presa.96.3.- Salvo casos especiales se registrarán los datos sobre las materias siguientes:

a) Registro de datos meteorológicos. b) Registro diario de niveles de embalse.c) Aportaciones diarias en épocas normales.d) Registro de caudales, cada dos horas, durante las avenidas.e) Aforos de las filtraciones en las inmediaciones de la presa y en el interior de las galerías de inspección.f) Análisis de las aguas de filtración.g) Lecturas de los aparatos de auscultación y control existentes.

96.4.- Todos los documentos del Archivo Técnico de Explotación estarán a disposición del personal encargado de los Servicios de la Inspección.Artículo 97º.- MEDIDAS DE URGENCIA.

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97.1.- El servicio técnico de Explotación de la presa dará cuanta con la mayor brevedad posible a los organismos estatal encargado de la inspección técnica de la presa y a los Servicios de su vigilancia de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de las eventualidades que se presenten y sean capaces de afectar a la seguridad de la obra o de que existan indicios de que sus condiciones de estabilidad han sido alteradas. En caso de urgencia que, a juicio del servicio Técnico de Explotación, requieran medidas inaplazables, tales como vaciados de embalse, refuerzo y reparaciones provisionales, etc., podrá realizarlas dando cuenta al tiempo de iniciarlas y por el medio más rápido posible a los servicios estatales encargados tanto de la inspección como de la vigilancia de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a los efectos consiguientes.Artículo 98º.- AUSCULTACION DE PRESAS.98.1.- Durante la primera fase de la explotación de la presa, se completará o modificará de conformidad con las experiencias recogidas, el sistema de auscultación previsto en el Proyecto, de acuerdo con los artículos 22º, 49º y 58º , según el caso, a fin de que proporcionen la mayor información posible sobre el comportamiento de la obra.98.2.- Cuando en la zona de la presa se registre un terremoto de grado superior a V en la escala de Mercalli (Wood-Nueman), se realizará un reconocimiento cuidadoso de la presa, filtraciones y niveles freáticos; y sus resultados se incluirán en el "Libro Técnico de la Presa".Artículo 99º.- PRESAS CONSTRUIDAS ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA LA PRESENTE INSTRUCCIÓN.99.1.- En las presas construidas antes de entrar en vigencia la presente Instrucción serán de aplicación todas las prescripciones contenidas en este capítulo.99.2.- Para poder juzgar de una manera rápida sobre la seguridad de la presa, se indican a título informativo, sin que implique prescripción ni limitación, las siguientes evaluaciones:

a) Medida por procedimientos elementales de los movimientos relativos entre la presa y el terreno.b) Medida de subpresiones, especialmente en el contacto de la presa con el terreno.c) Filtraciones a través de la presa y del terreno.d) Análisis de las aguas de filtración.

Artículo 100º.- ABANDONO Y DEMOLICION DE PRESAS.100.1.- Cuando sea necesario proceder al abandono o demolición de una presa, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá aprobar el plan de obras a realizar para dejar el río en condiciones de discurrir sin peligro para la zona de aguas abajo. En ningún caso, la Administración permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de dicha zona.

7) SITUACIÓNUn embalse, resulta de almacenar todas las aguas que afluyen del territorio sobre el que está enclavado, identificado como cuenca vertiente, con el fin de poderlas encauzar para una adecuada utilización según las necesidades exigidas por la instalación.Conviene recordar que se llama cuenca de un río, a la superficie receptora de las aguas caídas que lo alimentan; bien por el libre discurrir de éstas sobre el suelo, proceso de escorrentía inmediata, o por infiltraciones. Dicha superficie se mide en kilómetros cuadrados (km2), referidos a la proyección horizontal de la misma.Se debe acreditar mediante el correspondiente estudio técnico, que el aprovechamiento proyectado resulta coordinable con el integral del río, a fin de que no quede éste condicionado por el Proyecto.

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Se debe disponer la explotación de las obras de forma que se logre el aprovechamiento máximo de todos los recursos naturales o creados por ellos, que puedan contribuir a incrementar la riqueza nacional, aunque tengan carácter secundario respecto del fin principal a que la presa se destina, siempre que ello pueda conseguirse sin perjuicio sensible de éste.

Nota Final: (sirve para presas y balsas)Nueva Legislación en Curso La actual normativa relativa a seguridad de presas la componen la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas (1967), la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante al Riesgo de Inundaciones (1995) y el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (1996). Si bien la Directriz es de aplicación a todas las presas, con independencia de quien es su titular y dónde se encuentran, Instrucción y Reglamento dependen de estos dos últimos aspectos, de manera que establecen criterios y condiciones de seguridad diferentes.En junio de 2005 se aprobó la "Ley 11/2005" por la que se modifican varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se incluyen otros, como es el artículo 123 bis. que trata de la Seguridad de presas y embalses.La Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas persigue, por lo tanto, establecer en una única norma los criterios de seguridad a adoptar en todas las presas.Los aspectos más destacables y novedosos, en materia de seguridad de presas, contemplados por esa Modificación de la Ley, en proceso de consultas en este momento, son los siguientes:Incide especialmente en la obligación de clasificar en función de su riesgo potencial todas las presas y balsas, incluyéndose en un Registro que a tal efecto la Ley crea, todas aquellas de altura mayor de 5 m y más de 50.000 m3 de capacidad.Se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a las balsas que almacenen agua, y se excluyen las que almacenan residuos o estériles mineros.Se define claramente quien es el titular, haciéndolo directamente responsable de la seguridad.Se definen todas y cada una de las obligaciones del titular de la presa y embalse, en materia de seguridad.Se crean la Agencia Estatal de Seguridad, a la que se encarga de la gestión de la Seguridad de Presas y Embalses y las Entidades Colaboradoras en materia de seguridad.Todos los criterios de seguridad a adoptar a lo largo de las distintas fases de la vida de una presa (o balsa), es decir, proyecto, construcción, puesta en carga, explotación o puesta fuera de servicio, se establecerán en unas Normas Técnicas de Seguridad que sustituirán a toda la reglamentación actual.Se crea una Tasa por las actividades de control de la seguridad.

Las compuertas tipo anillo son utilizadas en la cresta de los vertederos tipo

"tulipa", en las presas que están equipadas con este tipo de vertedero.

Compuerta basculante o clapeta puede ser utilizada tanto en la cima del vertedero de una presa como instalado en el fondo de un río o canal.

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Compuertas cilíndricas se utilizan para descargas en presión permitiendo la colocación de la secciòn de toma a cualquier profundidad, en un embalse. En el mismo pozo se pueden disponer tomas de agua a diversas alturas. Se acopla fácilmente a una tubería de salida. Compuerta de sectorCompuerta utilizada en vertederos de presas, es operado utilizando el desnivel de agua creado por estas, no requiere de equipo mecánico para su operación.La necesidad de contar con una cámara donde se abate la compuerta hace que el vertedero no pueda tener la forma óptima, lo que incrementa el volumen de hormigón del mismo.Su utilización y características son semejantes a la compuerta tipo tambor.Las compuertas de segmento son muy utilizadas en la cresta de los vertederos de las presas. Antiguamente se movían jaladas por cadenas, mediante dispositivos instalados en los pilares del vertedero. Actualmente son accionadas mediante pistones

hidráulicos o neumáticos.Algunas compuertas de este tipo disponen, en la parte superior, de una parte abatiente. Esto permite descargar caudales pequeños, liberar el embalse de materiales fluctuantes y llenar la cuenca de disipación del vertedero para mejorar su funcionamiento en las fases iniciales de grandes descargas.

La compuerta rodante, utilizada en vertederos de presas, es operado desde los pilares del vertedero accionando cadenas, una en cada punta. La compuerta, constituida por un cilindro vacío, rueda sobre sí misma al ser elevada o descendida.Permite liberar totalmente el vano del vertedero, permitiendo la navegación.

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Las compuertas de tipo "Stoney" son utilizadas para tomas en presión para descargas de fondo o para la toma de una central hidroeléctrica.

La compuerta tipo tambor es un tipo de compuerta hidráulica utilizada en vertederos de presas. Es operada utilizando el desnivel de agua creado por estas y no requiere de equipo mecánico para su operación.La necesidad de contar con una cámara donde se abate la compuerta hace que el vertedero no pueda tener la forma óptima, lo que incrementa el volumen de hormigón del mismo.Su utilización y características son semejantes a la compuerta tipo sector

La compuerta tipo tejado es un tipo de compuerta hidráulica utilizado en vertederos de presas. Es operada utilizando el desnivel de agua creado por estas y no requiere de equipo mecánico para su operación.La necesidad de contar con una cámara donde se abate la compuerta hace que el vertedero no pueda tener la forma óptima, lo que incrementa el volumen de hormigón del mismo.

La compuerta tipo vagón es un tipo de compuerta hidráulica utilizado en descargas de fondos y bocatomas de presas. Es accionada por un pistón hidráulico o neumático

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La compuerta tipo "Stop Log, es utilizada en vertederos, descargas de fondo, tomas para centrales hidroeléctricas de presas y en canales, como una compuerta auxiliar, para poder hacer el mantenimiento de las compuertas principales. Generalmente son operadas por una grúa móvil

Continuación… 3) ESCALASMedida del nivel de aguaLa medida del nivel de agua interesa por la relación que guarda con el caudal que lleva el río. Los instrumentos que se emplean son los limnímetros y los limnígrafos.Los limnímetros están destinados a la observación directa del nivel de agua de los ríos. Los más usados son escalas graduadas hechas de diversos materiales: madera, hierro, plástico, cerámica, etc. Los más comunes son los de madera. Se colocan normalmente en la orilla de los ríos, de tal manera que el cero de la escala coincida con el fondo del cauce. En ocasiones, cuando se quiere estabilizar el cauce del tramo del río escogido para realizar los aforos, se cubre éste con una capa de concreto y en una de las paredes se marca la escala limnimétrica. También se puede utilizar el limnímetro por secciones, que consiste en montar secciones cortas de tal forma que una de ellas siempre quede accesible (Figura V.7). Los limnígrafos son aparatos que registran continuamente las variaciones del nivel del agua. Son dos los sistemas fundamentales de funcionamiento de estos aparatos: uno basado en el registro del movimiento de un flotador y otro basado en el registro de la variación de la presión del agua.

En el primer caso, los aparatos constan de un tambor o sistema de rodillos acoplados a un mecanismo de relojería, un flotador con contrapeso y una caja instrumental que protege a las partes más delicadas contra la humedad y el polvo.

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En el tambor o sistema de rodillos va colocada una gráfica en la que queda registrada la variación del nivel del agua, el movimiento del flotador, colocado sobre la superficie del agua, mueve una pluma a lo largo de la gráfica, y cuando llega al borde, invierte su dirección y continúa el registro en sentido contrario o bien puede seguir atravesando el límite superior de la gráfica y empezar de nuevo por el límite inferior cuando el mecanismo de relojería es el que acciona la pluma y el movimiento del flotador acciona el tambor (Figura V.8).Un aparato registrador tipo flotador requiere de un pozo amortiguador que sirve para proteger el flotador y los cables de contrapeso de los residuos flotantes y de las olas superficiales de la corriente (Figura V.9).En el caso de los limnígrafos de presión, las fluctuaciones del nivel del agua ejercen variaciones de presión sobre

diversos mecanismos instalados en el fondo del cauce, según el modelo del aparato, esas variaciones son transmitidas a un manómetro comunicado con el tambor del limnígrafo en el que se registran gráficamente. Este tipo de aparatos no requieren pozo amortiguador y se emplean en ríos con orillas muy tendidas(Figura V.10).

Toda instalación de limnígrafo exige una instalación de limnímetro para referencia.