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7 “. . .Otro día fui al Ministerio de Asuntos campesinos, donde me trataron con extrema cortesía. Es un lugar extraño, montones de indios de diferentes agrupaciones del altiplano esperan turno para ser recibidos en audiencia. Cada grupo tiene su traje típico y está dirigido por un caudillo o adoctrinador que les dirige la palabra en el idioma nativo de cada uno de ellos. Al entrar, los empleados les espolvorean DDT.” Ernesto Guevara, Otra Vez, (1953-1956) CAPITULO I DISTRIBUCIÓN, TENENCIA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA EN BOLIVIA Para hablar de la problemática de la tierra en nuestro país debemos referirnos a diversos aspectos: económicos, productivos, jurídicos, sociales, culturales y de carácter político. Uno de los grandes temas respecto a este factor productivo se refiere sin duda al problema de su disponibilidad y distribución. Bolivia tiene una extensión de 1’098.581 Km2 y una población aproximada de 8’274.000 de habitantes, con una densidad demográfica de aproximadamente de 7.53 habitantes por Km 2 . Aunque la extensión de nuestro país, es en términos relativos suficiente para el desarrollo de las actividades económico- productivas y habitacionales de nuestra población. Es importante saber cómo está distribuido nuestro territorio y que derechos de propiedad y uso existen sobre él. Cuadro 1 Bolivia: Tierras clasificadas y distribuidas” (1997) Tipo de distribución Extensión / has. Áreas protegidas 14’271.000 Concesiones forestales 5’477.728 Tierras en concesión minera 12’067.000 Tierras en contrato Hidrocarburífero 16’603.000 Tierras dotadas por el CNRA-INC 44’180.292 Cuerpos de agua, salares, nevados y otros 2’636.594 Tierras forestales inmovilizadas 15’224.000 Total hectáreas distribuidas y clasificadas 110’459.614 Total hectáreas Bolivia 109.858.100 Saldo (-) 601. 514 Fuente: INRA, Lavadenz I. febrero 1997, De Vries A. CPTI-CIDOB Art. Primero No 4 CEJIS, 1999

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7

“. . .Otro día fui al Ministerio de Asuntos

campesinos, donde me trataron con extrema

cortesía. Es un lugar extraño, montones de indios

de diferentes agrupaciones del altiplano esperan

turno para ser recibidos en audiencia. Cada grupo

tiene su traje típico y está dirigido por un caudillo

o adoctrinador que les dirige la palabra en el

idioma nativo de cada uno de ellos. Al entrar, los

empleados les espolvorean DDT.”

Ernesto Guevara, Otra Vez, (1953-1956)

CAPITULO I

DISTRIBUCIÓN, TENENCIA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA EN BOLIVIA

Para hablar de la problemática de la tierra en nuestro país debemos referirnos a diversos aspectos:

económicos, productivos, jurídicos, sociales, culturales y de carácter político. Uno de los grandes

temas respecto a este factor productivo se refiere sin duda al problema de su disponibilidad y

distribución.

Bolivia tiene una extensión de 1’098.581 Km2 y una población aproximada de 8’274.000 de

habitantes, con una densidad demográfica de aproximadamente de 7.53 habitantes por Km2. Aunque

la extensión de nuestro país, es en términos relativos suficiente para el desarrollo de las actividades

económico- productivas y habitacionales de nuestra población. Es importante saber cómo está

distribuido nuestro territorio y que derechos de propiedad y uso existen sobre él.

Cuadro 1

“Bolivia: Tierras clasificadas y distribuidas” (1997)

Tipo de distribución Extensión / has.

Áreas protegidas 14’271.000

Concesiones forestales 5’477.728

Tierras en concesión minera 12’067.000

Tierras en contrato Hidrocarburífero 16’603.000

Tierras dotadas por el CNRA-INC 44’180.292

Cuerpos de agua, salares, nevados y otros 2’636.594

Tierras forestales inmovilizadas 15’224.000

Total hectáreas distribuidas y clasificadas 110’459.614

Total hectáreas Bolivia 109.858.100

Saldo (-) 601. 514

Fuente: INRA, Lavadenz I. febrero 1997, De Vries A. CPTI-CIDOB Art. Primero No 4 CEJIS, 1999

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Tomando en cuenta estos datos, tendríamos un déficit de 601.514 hectáreas; sin embargo, estas

extensiones se encuentran en nuestro territorio, lo que da lugar a un nuevo problema: la existencia

de grandes áreas con problema de superposición de derechos de propiedad y uso de recursos

naturales.

1.1. Antecedentes: El proceso agrario en Bolivia

1.1.1. La Reforma Agraria de 1953: DL. 3464 del 3 de agosto de 1953.-

La Ley de Reforma Agraria del 2 de agosto 1953, se llevo a cabo en el marco del modelo de

desarrollo del capitalismo de Estado, basado en el establecimiento de derechos de propiedad

privada, la administración y participación estatal en la producción y la búsqueda de la

consolidación de una identidad nacional para lo cual fomento la creación de los Sindicatos

Agrarios Campesinos, transformando a las comunidades originarias a esta nueva forma de

organización institucional.

Sus objetivos eran: lograr la distribución y redistribución de tierras a las comunidades campesinas

e indígenas que no tenían acceso a las mismas o la poseían en forma insuficiente4, y fortalecer al

sector agropecuario nacional, mediante la creación de empresas agropecuarias medianas y grandes,

las cuales debían incrementar su productividad, para poder cubrir la demanda alimentaria interna5,

intentando además lograr la exportación de productos no tradicionales. Si bien eliminó el régimen

de servidumbre al que estaban sometidas las mayorías campesinas, no pudo transformar la

4 Según el censo Agropecuario de 1950, aproximadamente 500 latifundistas concentraban alrededor de 30

millones de hectáreas, en desmedro de la gran mayoría indígena que no poseía tierras y se encontraba

sometida a un régimen servidumbral. En: CEJIS, Articulo primero No. 9 “Ley INRA el debate” Pg.8 santa

cruz, julio 2001. 5 Hasta el año 1985, la demanda alimentaria era cubierta de la siguiente manera: 70% provenía del sector

campesino, 20% de la producción empresarial y el 10% restante provenía de la importación. Según las

estimaciones del Equipo Técnico Permanente que apoya a las organizaciones campesinas, la producción de

los pequeños productores destinada a abastecer el mercado interno habría disminuido al 50%, manteniéndose

la del sector empresarial en el 20% e incrementándose las importaciones y donaciones al 30% (Equipo

Técnico Permanente ETP: 2001. En: CEJIS, Artículo Primero número 9, Pg 10-11 Santa Cruz, julio 2001

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estructura no equitativa de la distribución de tierras en el país, dando lugar al surgimiento del

minifundio, sobre todo en el altiplano y valles, mientras en el oriente se consolidaban grandes

extensiones destinadas a promover el desarrollo de la agroindustria nacional. Durante este periodo,

se prestó poca atención a la producción agraria generando procesos de concentración de nuevas

tierras en el oriente y minifundio en el occidente. 6

1.1.2. Antecedentes: Periodo de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el

Instituto Nacional de Colonización (1992 – 1996)

Las constantes denuncias de corrupción contra el Servicio Nacional de Reforma Agraria SNRA y el

Instituto Nacional de Colonización INC, por la dotación irregular de tierras, dio lugar a su

intervención en 1992 y a la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria

INRA, el 18 de octubre de 1996.

“La Intervención tenía como propósitos entre otros, establecer las irregularidades o ilegalidades

que se hubiesen cometido en materia agraria, identificar las superposiciones agrarias, la doble

titulación y el acaparamiento de tierras, hacer un registro detallado de la propiedad rural y

ordenar el uso de la tierra. Muchos de estos objetivos se lograron: se identificaron varios

fraudes de tierras, se iniciaron juicios contra los responsables llegando a encarcelar a algunos,

se elaboraron registros de expedientes y, por primera vez, se tuvieron cifras mas o menos

aproximadas de la situación de la tierra en el país” (INRA, 1997)

Encontraremos un panorama general de la otorgación de títulos de propiedad agraria desde

la promulgación de la Ley de Reforma Agraria de 1953 hasta la intervención del Consejo

Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización en 1993 en el siguiente

cuadro:

6 Entre 1953 y 1992 se distribuyeron casi 44 millones de hectáreas, esto ha llevado a que 80% de los

propietarios rurales compartan el 3% de la tierra agrícola, mientras que el 20% de grandes propietarios,

acapara el 97%, destruyendo el régimen de hacienda y restituyendo a las comunidades campesinas las tierras

que les fueron usurpadas.

Memoria del encuentro nacional de organizaciones campesinas, indígenas y originarias departamentales y

regionales: Análisis de normas y políticas de contrarreforma y diseño de una propuesta de estrategia nacional

de tierras. Cochabamba, 20 al 23 de enero de 2004. PG 4

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Cuadro 2

“Tierras Tituladas y Certificadas: 1953 - 1993

Relación de títulos ejecutoriales emitidos por periodos presidenciales”

EX CNRA – INC

NOMBRE

PRESIDENTE

PERIODO No. TITULOS SUPERFICIE has.

Víctor Paz Estensoro 1952 -1956 7.863 98.415

Hernán Siles Suazo 1956 – 1960 38.973 825.872

Víctor Paz Estensoro 1960 – 1961 172.096 4’188.865

Rene Barrientos 1964 – 1965 70.538 3’844.144

Alfredo Ovando 1965 – 1966 12.616 962.002

Juan José Torrez 1970 – 1971 43.030 1’729.089

Hugo Banzer Suárez 1971 – 1978 225.751 17’947.495

Juan Pereda Asbúm 1978 10.655 609.549

Alberto Natusch Busch 1979 2.661 732.779

Luis García M. 1980 – 1981 18.043 772.255

Hernán Siles Suazo 1982 -1985 30.958 1’779.943

Víctor Paz Estensoro 1985 – 1989 40.026 2’104.551

Jaime Paz Zamora 1989 – 1993 145.905 7’491.695

TOTAL 819.115 43’086.654

Fuente: Situación y perspectivas del proceso Agrario. Mesa de dialogo: Tierra y Territorio, 2003.

Durante el periodo posterior al periodo de Reforma Agraria, entre 1953 y 1964, se entregaron

tierras a pequeños propietarios y campesinos, con un total de 218.932 títulos de propiedad,

cubriendo mas de 5 millones de hectáreas, fundamentalmente en el occidente y tierras altas. El

proceso de concentración de tierras se inició en el periodo dictatorial y estuvo fundamentalmente

ligado al pago de favores políticos a colaboradores del régimen de facto. Cubriendo

fundamentalmente la región oriental del país, llegando a límites intolerables durante gobiernos

como el de Natusch Busch, cuando en 15 días se expidieron 2.661 títulos para una extensión de

732.779 Has. Y el gobierno de Hugo Banzer Suárez, donde se distribuyeron alrededor de 18

millones de Has.

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1.1.3. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley 1715 del 18 de octubre de 1996

La ley INRA, fue promulgada el 18 de octubre de 1996, instrumento legal que puso fin al proceso

de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización,

permitiendo la reestructuración del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la aplicación de una

nueva política agraria nacional que marca el inicio del proceso de profundización del capitalismo

en cuanto a políticas agrarias, responde a la fase de desarrollo de las políticas neoliberales. Un

cambio de la función del Estado de productor a regulador7, creando para ello una nueva estructura

de administración de los factores productivos basada también en la propiedad privada de la tierra,

la profundización de la seguridad jurídica para garantizar dichos derechos de propiedad y la

apertura a la posibilidad de atracción de inversión extranjera, también en el sector agrario, para esto

se da un proceso jurídico de separación de la tierra y los recursos naturales, posibilitando el

aprovechamiento de dichos recursos de manera individual a través de concesiones, permisos y

licencias otorgados por la Superintendencia Agraria.

El objeto de la ley es: Establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de

Reforma Agraria, establecer el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario

sobre la tierra, crear la Superintendencia Agraria8, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así

como regular el saneamiento de la propiedad agraria.

7 Entre los antecedentes a la promulgación de la ley INRA esta la Ley del Sistema de Regulación Sectorial

(SIRESE), número 1600 del 28 de octubre de 1994, promulgada durante el primer gobierno de Gonzalo

Sánchez de Lozada, que crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales del cual dependen la

Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal.

8 La Ley N° 1715 otorga a la Superintendencia Agraria atribuciones relativas a la determinación de precios de

las tierras rurales en los casos y términos previstos en dicha ley. El Sistema Nacional de Valuación de la

Tierra está constituido por el conjunto de procesos instituidos por la Superintendencia Agraria para dar

cumplimiento a este mandato legal, así como también para ofrecer servicios relacionados a esta competencia

al público y otras entidades. Los procesos que componen el Sistema Nacional de Valuación de la Tierra de la

Superintendencia Agraria son los siguientes: 1. Proceso de valuación de la tierra para los fines previstos en la

Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 2. Proceso de información al público sobre valores

referenciales de las tierras rurales. 3. Proceso de valuación de la tierra para fines de entidades públicas,

privadas y personas particulares. Bolivia. Superintendencia Agraria: http://www2.entelnet.bo/si-a/

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Cuadro 3

Estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria

Fuente: Elaboración Propia en Base a Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria 1715

Los pilares fundamentales de la ley 1715 son: saneamiento, reversión y dotación de tierras que no

cumplen la función económica y social, y la adjudicación de las mismas a precios de mercado, a

través de estos mecanismos busca solucionar los conflictos existentes en un plazo máximo de 10

años.

Cuadro 4

Algunas atribuciones de la Superintendencia Agraria

Regular y controlar, en aplicación de las normas legales correspondientes, el uso y gestión del

recurso tierra en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo

sostenible.

Otorgar concesiones de tierras fiscales para la conservación y protección de la biodiversidad,

investigación y ecoturismo, previa certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria,

acerca de los derechos de propiedad existentes en las áreas de concesión, modificarlas,

revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto.

Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos previstos en esta ley.

Fijar el valor de mercado de tierras, o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de una justa

indemnización emergente de la expropiación, cuando no se cuente con las declaraciones juradas

del impuesto que grava la propiedad inmueble, en los casos previstos en el parágrafo III del

artículo 4 de esta ley.

Fuente: Elaboración propia en base a Republica de Bolivia, ley 1715, articulo 26, incisos: 1, 3,9, 10

Presidente de la Republica

Ministerio de Desarrollo Sostenible

Sistema Nacional de Recursos Naturales renovables

SIRENARE

Instituto nacional de reforma Agraria

INRA

Superintendencia Forestal

Superintendencia Agraria

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El Instituto Nacional de Reforma Agraria no ha logrado revertir al Estado las propiedades

abandonadas, ociosas o ilegales, que deberían ser dotadas preferentemente a los pueblos,

comunidades indígenas y originarias sin tierra o de aquellas que las poseen en forma insuficiente.

Cuadro 5

“Estado Situacional de Saneamiento de la Propiedad Agraria” (2003)

Categoría Superficie

Superficie de Bolivia 109’858.100 Has.

Capitales 65.130 Has.

Cuerpos de agua, salares, Desviación entre los

Límites internacionales entre mapa bases

(891.005 has)*

Superficie no sujeta a saneamiento 2’384.630 Has.

SUPERFICIE SUJETA A SANEAMIENTO 107’473.470 Has.

Superficie en Proceso de Saneamiento

Resolución Determinativa 920.650 Has.

Compilación Mapa Base 4’854.700 Has.

Identificación en Gabinete 5’ 499.800 Has.

Campaña Pública 876.000 Has.

Pericias de Campo 11’026.200 Has.

Evaluación técnico Jurídica 7’894.800 has.

Exposición Pública 618.000 Has.

Tierras Fiscales en proceso (CAT-SAN) (1’450.882

has)

Total en Proceso 31’690.150 Has.

Saneado con resoluciones Finales (notificación –

impugnación) y con declaratoria de área saneada

4’125.867 Has.

Titulado con certificado de saneamiento 6’756.273 Has.

Tierras Fiscales 4’514.933 Has.

TOTAL CERTIFICADO / SANEADO 15’397.073 Has.

POR SANEAR 60’386.247 Has. * Estimación de la desviación entre los límites internacionales entre mapas bases incluida como dato a tenerse

en cuenta que no se resta de la superficie a sanear porque puede variar y afectar los costos del Plan Nacional

de Saneamiento y titulación proyectados

Fuente: Bolivia Min. Desarrollo Sostenible, INRA: Plan Nacional de Saneamiento y Titulación, 2003 Pg.15

El paradigma de la tierra para quien la trabaja, precepto central de la Ley de Reforma Agraria,

parece haber sido reemplazado por un nuevo paradigma: la tierra para quien la paga. Mientras las

comunidades campesinas, colonizadores y pueblos originarios ven que su territorio es

constantemente afectado por concesiones forestales, mineras e hidrocarburíferas. La Ley INRA,

mediante la figura de subasta pública de tierras revertidas, no hizo más que beneficiar a las minorías

pudientes del país, legalizando las formas tradicionales de subordinación del hombre al capital.

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Cuadro 6

“Relación de superficies en proceso:

Áreas protegidas, Concesiones Forestales Reservas Forestales- Cordilleras – Predial”

(Superficie en hectáreas)

SUPERFICIES

MODALIDADES9 TOTAL

MODALIDADES CAT - SAN SAN - SIM SAN – TCO

Superficies en proceso

Áreas Protegidas Nacionales 277.525 4’153.721 602.539 5’033.785

Áreas Protegidas Regionales 5.573 105.860 94.996 206.429

Concesiones forestales 263.237 3’819.295 410.472 4’493.004

Reservas Forestales 1’103.880 2’613.788 2’638.862 6’356.530

Cordilleras 38.288 171.738 221.206 431.232

TOTAL SUPERFICIES EN PROCESO 8’604.125 14’583.698 8’772.190 31’690.150

Fuente: Ministerio de Desarrollo Sostenible, INRA, “Plan Nacional de Saneamiento y Titulación” 2003. Pg 18.

“La transferencia de la distribución de la tierra, como responsabilidad del Estado Nacional a los

mecanismos de mercado, no contribuyó a morigerar los conflictos sino que los agravó, porque

las expectativas ofrecidas por la especulación mercantil de la tierra hacen de que este recurso,

especialmente en el oriente del país, este dejando de constituir un elemento primordial para el

desarrollo productivo agrario y pase ha ser un medio de acumulación” (VARGAS, 2003: 7)

Los altos costos del saneamiento, la lentitud en el proceso de dotación de tierras a comunidades

campesinas e indígenas y el elevado costo de adjudicación de tierras, el intento de creación de un

mercado de tierras, entre otras razones han dado lugar a que las comunidades campesinas e

indígenas, requieran una cantidad importante de recursos monetarios para consolidar los derechos

propietarios sobre las tierras que poseen. Por otra parte, el crecimiento demográfico de la

población, la pérdida de fertilidad de los suelos10

, el alto costo de la implementación de los

paquetes tecnológicos necesarios para la producción destinada al mercado y la constante

disminución de precios de venta de los productos agrícolas, ha generado un proceso de

empobrecimiento de las tierras productivas en las comunidades, escasez de tierras aptas para la

agricultura y la necesidad de generar y disponer mayores recursos monetarios para acceder a ellas.

9 Saneamiento Vinculado al catastro CAT – SAN, Saneamiento Simple SAN SIM, Saneamiento como Tierra

comunitaria de Origen SAN TCO 10

Del total de tierras existentes en el país, 27’554.400 hectáreas (25.08% de la superficie nacional) se

encuentra en situación de erosión fuerte a muy grave. El 83% del total de tierras erosionadas

(22’896.100 has.) se encuentra en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro,

Potosí y Tarija. Fundación Solón TUNUPA: Análisis y propuestas frente a la Ley INRA, La Paz,

Noviembre de 2001 Pg.3

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15

1.1.3.1. Propiedad de la tierra en la ley INRA.-

Respecto a los derechos de propiedad la ley INRA reconoce dos categorías: propiedad privada

individual y la propiedad colectiva, tomando en cuenta la extensión de las mismas. Podemos ver

esta clasificación en el siguiente cuadro:

Cuadro 7

Ley INRA: Clasificación de la propiedad agraria (1996 – 2003)

Propiedad individual

Propiedad Colectiva

Solar campesino

Pequeña

propiedad

Mediana

Propiedad

Empresa

Agropecuaria

Tierras comunitarias

de Origen

Tierras

Comunitarias

Lugar de

residencia del

campesino y su

familia.

Fuente de recursos

de subsistencia

del titular y su

familia

Pertenece a

personas naturales

o jurídicas se

explota con el

concurso del

propietario y

trabajadores

asalariados

temporales o

permanentes y

empleando medios

Técnicos y

mecánicos. De

manera que su

volumen principal

de producción se

destine al mercado

Pertenece a

personas naturales

o jurídicas y se

explota con capital

suplementario,

régimen de trabajo

asalariado y

empleo de medios

técnicos

modernos.

Espacios geográficos

que constituyen el

hábitat de los pueblos

y comunidades

indígenas y

originarias, a los

cuales han tenido

tradicionalmente

acceso y donde

mantienen y

desarrollan sus

propias formas de

organización

económica, social,

cultural, de modo que

aseguran su

sobrevivencia y

desarrollo.

Son aquellas

tituladas

colectivamente a

comunidades

campesinas y ex

haciendas y

constituyen la

fuente de

subsistencia de sus

propietarios.

Inembargable

Indivisible

Inembargable

Indivisible

Transferible

Pignorable

Hipotecable

Transferible

Pignorable

Hipotecable

Inalienables

Indivisibles

Irreversibles

Inembargables

Imprescriptibles

Inalienables

Indivisibles

Irreversibles

Inembargables

Imprescriptibles

Patrimonio

Familiar

Patrimonio

familiar

Patrimonio

privado

Patrimonio

privado

Patrimonio colectivo

Patrimonio

Colectivo

Compuesta por

comunidades o

mancomunidades

Fuente: elaboración propia en base a ley 1715, articulo 41

Page 10: 3 tesis keiko chisaka capitulo 1

16

La ley 1715, agrega una nueva forma de propiedad a la establecida por el DL. 3464 de Reforma

Agraria: la propiedad como Tierra Comunitaria de Origen, mediante la cual reconoce a los pueblos

y comunidades indígenas y originarias la propiedad de tierras a las cuales han tenido acceso

tradicionalmente, es decir no solo las que son trabajadas actualmente sino las que conforman su

territorialidad ancestral.

Respecto a la propiedad comunitaria, se la reconoce mediante esta ley a comunidades campesinas y

ex haciendas, es una forma de propiedad colectiva que reemplaza a la propiedad cooperativa

existente en el DL. de Reforma Agraria.

Uno de los aspectos que debemos destacar es la calidad de indivisibilidad de las propiedades

agrarias reconocidas a las comunidades campesinas ya sean estas individuales o colectivas. En

cuanto a la indivisibilidad de las propiedades agrarias, la ley 1715, en su artículo 48 afirma:

“La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá dividirse en superficies menores establecidas para la

pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa.

Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies

menores a la pequeña propiedad” (Bolivia, Ley 1715, 1996: Art. 48)

Esta calidad de indivisibilidad que planteaba en su origen la protección de las unidades territoriales

individuales, que por una parte buscaban mantener las condiciones mínimas necesarias para el

desarrollo de las actividades productivas y reproductivas de las unidades familiares campesinas,

por otra parte, condena a los herederos de las generaciones posteriores a las beneficiadas por el

proceso de dotación de tierras en la reforma agraria a no tener títulos de propiedad individual sobre

sus tierras trabajadas.

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17

1.1.3.2. Tenencia de la tierra en la ley INRA.-

Respecto al tema de tenencia de tierras, la ley INRA, se refiere a esta categoría con el término de

posesión. Normado de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma

Agraria, Decreto Supremo 24784, 31 de julio de 1997.

“ARTÍCULO 225.- (Posesiones Menores a Dos Años) Los poseedores de tierras fiscales que se

encuentren cumpliendo la función social o económico-social por periodos menores a dos (2) años,

antes de la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, tendrán derecho a la dotación o

adjudicación simple y titulación, en este último caso, sin beneficio de plazos ni descuentos para el

pago del precio de adjudicación.

ARTÍCULO 226.- (Posesiones Ilegales) Se tendrán como ilegales, sin derecho a dotación o

adjudicación simple y titulación, sujetas al procedimiento de desalojo, las posesiones anteriores a la

vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cuando: a) No den mérito a la dotación o

adjudicación y titulación por incumplimiento de la función social o económico-social de la tierra o

por falta de aceptación del precio de adjudicación fijado al efecto, y b) Recaigan sobre áreas

clasificadas, con excepción de las ejercidas por pueblos o comunidades indígenas y originarias y por

personas amparadas en norma expresa.”

La norma vigente en la actualidad, reconoce la tenencia o posesión de tierras, como una situación

transitoria a la de la propiedad, tipificando de ilegales a muchos campesinos que están asentados

en ciertos predios por un plazo menor a dos años previos a la promulgación de dicha norma.

Asentamientos que deben seguir el proceso normal de adjudicación con precios de mercado

establecidos por la Superintendencia agraria y donde existe prioridad de las áreas clasificadas:

áreas protegidas o de reserva fiscal.

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18

1.1.3.3. Extensiones determinadas por Ley

Respecto a las extensiones de la propiedad agraria, la ley 1715, entre las normas de transición

determina:

“Mientras el Poder Ejecutivo establezca las características y si fuere el caso, las extensiones de la

propiedad agraria para cada zona, con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 41º de esta

ley, a los efectos legales correspondientes, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los

artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 21º del Capítulo III del Título I de la Ley de 29 de octubre de

1956.”(Art. Décimo)

Es decir:

“La superficie máxima de la propiedad privada se determina teniendo en cuenta sólo las extensiones

económicamente cultivables” (DL. 3464, Art. 13).

Al someter a medición o determinación solamente las áreas cultivables, existe la posibilidad de

titular grandes extensiones de tierra, no aptas para cultivo pero con otra vocación productiva

dentro de las propiedades reconocidas y tituladas.

Artículo 14.— Los terrenos descritos en los incisos d) y e) del Art. 10011

, serán considerados anexos o

agregados a las extensiones cultivables de una misma propiedad, cuando se encuentren enclavados

entre esas extensiones, a fin de mantener la unidad del dominio de posesión. Esta anexión procederá

a solicitud expresa del propietario, previa comprobación de la calidad inferior de los terrenos

enclavados, sin perjuicio de la extensión cultivable.”

Veamos a continuación un resumen de las extensiones de propiedades legalmente reconocidas de

acuerdo a su ubicación y sus condiciones productivas:

11 d) Terrenos de escasa fertilidad son los que tienen pastos pobres o vegetación útil sólo para combustible.

Los tolares, algarrobales, los terrenos erosionados, pantanosos, alcalinos y otros de condiciones

desfavorables pertenecen a esta categoría. e) Terreno inaprovechable es el que carece de vegetación o la

tiene de tan baja calidad que no es útil para el hombre. Las rocas eriales, arenales y otros que no son de uso

agrícola pertenecen a esta categoría. (DL. 3464, Art. 100)

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Cuadro 8

Régimen de Distribución y Tenencia de la Propiedad Agraria con la Ley 1715

Clasificación

Art. 41

Extensión

Disp. Transitoria

décima (Ha)

Forma de

adquisición

Art. 42y 74

Derechos y

restricciones

Art. 3 y 41

Beneficiarios de

titulación

Art. 41, 44 y

Reglamento Art.

231

Titulación de

Procesos

agrarios en

tramite Art.

75

Modalidad y

costos de

Saneamiento

Art. 45-I, 70

a 72 y Disp.

Final Quinta

Impuestos

Art. 4 -

III

Reversión y

expropiación

Art. 51 a 63

Cumplimiento

de la Función

de la

Propiedad

Art. 2

Solar Campesino 500 m2 a 1 ha Adjudicación

(0.10 Bs./ha)

Indivisible

Inembargable

Personas

naturales o

personas

jurídicas de

comunidades en

forma individual

o copropiedad

Si no tiene

conflictos se

aplica

procedimiento

especial sin

mas tramite y

vía

Saneamiento

en caso de

conflictos

SAN SIM o

CAT SAN

No paga tasa

de

saneamiento

Exentos de

impuestos

(no pagan)

No se

revierten

Se expropia

previa

indemnización

Función

Social,

residencia y

uso para el

bienestar

familiar

Pequeña

propiedad

1-6 (riego VA)

1-4 (riego VC)

1-12 (secano VA)

1-8 (Secano VC)

1-20 cabeceras

1-10 Yungas

Adjudicación

(valor de

mercado)

Mediana

Propiedad

6-50 (riego VA)

4 -40 (riego VC)

4-40 (Serranía VC)

12-100(secano VA)

8-150(Secano 0VA)

20-200 cabeceras

10- 150 Yungas

Adjudicación

(valor de

mercado)

Fija la

Superintendencia

Agraria

Transferible

Pignorable

hipotecable

Persona natural o

Personas

jurídicas de

empresas o

cooperativa en

forma individual

o en copropiedad

Solamente vía

saneamiento

SAN SIM o

CAT SAN

Si paga tasa

de

saneamiento

Paga

impuestos,

tasa fijada

por los

municipios

Se revierten

por abandono.

Se expropian

previa

indemnización

Función

económica

Social

Actividades de

carácter

productivo,

personal

asalariado y

medios

mecánicos de

producción

Empresa

Agropecuaria

50-500 (Riego VA)

40-80 (riego VC)

40 – 150 serranía

150 – 2000 tropical

Tierras

Comunitarias de

Origen (TCO)

No importa la

extensión

(tamaño)

Dotación a titulo

gratuito

Inalienable

Indivisible

Irreversible

Colectivas

Inembargables

imprescriptible

Personas

jurídicas de

ayllus o

comunidades o

mancomunidades

en forma

individual o en

copropiedad

No existen

procesos

anteriores

SAN TCO

No pagan

tasa de

saneamiento

Exentos de

impuestos

(No

pagan)

No se

revierten, se

expropia la

franja afectada

por obras

publicas

previa

indemnización

Función Social

Residencia y

uso tradicional

de la tierra por

la comunidad Propiedad

comunaria

Procedimiento

especial sin

mas tramite o

vía

saneamiento

SAN SIM o

CAT SAN no

paga tasa de

saneamiento

Fuente: Instituto nacional de reforma Agraria Cochabamba: Requisitos para el saneamiento de la propiedad agraria Cochabamba 2004 (tríptico)