3. sesion remuneracion ya (1)

28
LA REMUNERACIÓN Derecho Laboral I

description

 

Transcript of 3. sesion remuneracion ya (1)

Page 1: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

LA REMUNERACIÓNDerecho Laboral I

Page 2: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Page 3: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Este principio estuvo considerado en la Constitución del 1979, en su Artículo 42°, y fue recogido por la Constitución de 1993 en su Artículo 26° numeral 1. Este lineamiento, contenido también en el Convenio 111 de la OIT, consiste en la prohibición de cualquier distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc., que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

Page 4: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Se violará el principio de igualdad cuando no existan motivos razonables para tratamientos desiguales. El trato especial se justificará y no atentará contra el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación si se otorga en mérito a características particulares del trabajador, tales como su capacidad, esfuerzo, dedicación, especialidad u otras.

Este principio también incluye a la discriminación que se podría producir en la admisión al empleo o en la formación y capacitación.

Page 5: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Las remuneracionesLa remuneración, que también es un derecho

Constitucional* , es el pago realizado por el empleador directamente al trabajador, siempre que sea de su libre disposición** , ya sea en dinero o en especie, ya sea en forma periódica o por una sola vez durante el curso del contrato de trabajo

*Constitución Política del Perú de 1993, articulo 24°: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.**Significa que el trabajador no tiene que rendir cuentas a su empleador sobre el destino de lo percibido.

Page 6: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Son pagos periódicos las cantidades abonadas al trabajador al terminar determinados periodos de tiempo, que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o anuales.

Constituye también remuneración, la alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador.

Page 7: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Las remuneraciones:características

Page 8: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

La doctrina ha establecido algunas características especiales para las remuneraciones, entre las cuales podemos destacar:A) Son una contraprestación.- Al existir un

trabajo dependiente o prestación, corresponde como contraprestación el pago de una remuneración. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no de un vínculo laboral.

Page 9: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

B) Debe ser de libre disposición.- Los montos remunerativos pagados al trabajador, deben ser utilizados a su libre albedrío en los gastos que él disponga, sin necesidad de consultar o informar a su empleador. Sin embargo, en calidad de excepción se considera también remuneración a la alimentación otorgada al trabajador y/o las sumas que por tal concepto abonen al concesionario o directamente al trabajador.

Page 10: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

C) Debe ser pagada en dinero.- Las remuneraciones deben ser pagadas en dinero por ser el contrato laboral oneroso, sin embargo, por excepción también se puede recibir una remuneración en especie, es decir en artículos o productos de primera necesidad, previa aceptación del trabajador.

D) Son intangibles.- La remuneración no puede ser “tocada” por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrada por el trabajador y excepcionalmente por su esposa, padres o hijos, previa carta poder firmada solemnemente.

Page 11: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

E) Son inembargables.- Las deudas ordinarias del trabajador no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepción a ésta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.

F) Tiene carácter preferencial o prevalencia.- En caso de quiebra o liquidación de la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del trabajador, tienen preferencia frente a otros créditos del empleador.

Page 12: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Las remuneraciones:tipos de clasificación

Page 13: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Por la unidad de tiempo: La remuneración se determina en función al tiempo laborado por el trabajador, por lo que se clasifica en remuneración semanal, quincenal o mensual. Las remuneraciones también pueden ser expresadas por horas efectivas de trabajo.

Por la unidad de obra: la remuneración se determina en función a obras o resultados alcanzados por el trabajador: puede ser remuneración a destajo o remuneración a comisión.

Page 14: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Por calidad del trabajador: A pesar de que la nueva legislación laboral a no distingue entre trabajadores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: salarios(obreros) y sueldos(empleados).

Remuneración integral: Ésta se refiere a que el trabajador y el empleador pueden pactar una remuneración que comprenda un período anual y que incluya todos los derechos laborales de origen legal o convencional.

Page 15: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

La remuneración mínima vitalEs el monto remunerativo que debe percibir

un trabajador no calificado sujeto al régimen de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias en promedio.

De acuerdo a la norma constitucional* , la remuneración mínima vital, es regulada por el Estado mediante Decretos Supremos y/o Decretos de Urgencia.

* Constitución 1993, artículo 24° in fine:"las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado, con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores".

Page 16: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

La intangibilidad e inembargabilidad de las remuneraciones

Compensación portiempo de servicios

DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR(publicado el 1 de marzo de 1997)TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEYDE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Page 17: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses

NORMAS LEGALESArtículo 37°.- Los depósitos de la compensación

por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con la únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Page 18: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Artículo 38.- En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El demandado judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.

Page 19: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

Artículo 39.- En todos los casos en que preceda la afectación en garantía; el retiro parcial, o total del depósito en cado de cese, incluye los intereses correspondientes.

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fon a dicho régimen.

Page 20: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

INGRESOS COMPLEMENTARIOS:

BONIFICACIONES, ASIGNACIÓN

Y GRATIFICACION

ES.

Page 21: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

BONIFICACIÓN POR TIEMPOS DE SEVICIOSLa legislación actual ha derogado las normas

que establecían las bonificaciones por tiempo de servicios, sin embargo, para los trabajadores que percibían estas bonificaciones, la seguirán manteniendo:

A) La bonificación por 30 años que se otorga a los trabajadores, empleados y obreros, sujetos al régimen de la actividad privada, que contaban con 30 años de servicios, prestados a un mismo empleador al 29 de julio de 1995. Equivale al 30 % de su remuneración mensual.

Page 22: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

B) La bonificación por 25 años, que se otorga a las trabajadoras, empleadas y obreras, que contaban con 25 años de servicios prestados a una misma empresa al 29 de julio de 1995. Equivale al 25% de la remuneración mensual.

Page 23: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

LA ASIGNACIÓN FAMILIAREs un beneficio otorgado a los trabajadores

de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tienen hijos menores a su cargo o que siendo mayores, están cursando estudios superiores. La asignación familiar que percibirán es igual al 10% de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad de pago.

Page 24: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

GRATIFICACIONESSon los pagos realizados por el empleador a

sus trabajadores, adicionalmente a sus remuneraciones ordinarias, a fin de aumentar sus ingresos. Dicho gesto se le vincula a ciertas fechas del año, como por ejemplo la Navidad y Año Nuevo, las Fiestas Patrias, etc.

Si bien en sus inicios, las gratificaciones tuvieron carácter de liberalidad o voluntariedad por parte del empleador, actualmente tienen carácter de obligatorias, legal o convencionalmente.

Las gratificaciones se dividen en Ordinaria y Extraordinaria.

Page 25: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

GRATIFICACIONES ORDINARIASSon aquellas que tienen el carácter de

obligatorias, ya sea por la Ley, por el Convenio Colectivo o que, siendo originalmente gratificación extraordinaria, son otorgadas por más de dos años consecutivos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia laboral.

Las remuneraciones ordinarias son las pagadas por motivo de Fiestas Patrias(mes de julio) y Navidad y Año Nuevo(mes de diciembre).

Page 26: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

La gratificación ordinaria es considerada en la doctrina como una remuneración diferida, es decir, que el empleador deja de pagarle una proporción de su remuneración habitual al trabajador, para poder entregársela en forma total en los meses de julio y diciembre, siendo por ello obligatorio su pago.

Page 27: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIASSon aquellas que no siendo de carácter

obligatorio, se producen por un acto de liberalidad del empleador, quien las otorga sin estar obligado a ello, pudiendo, de creerlo así conveniente, suprimirlas sin que los trabajadores puedan exigirles judicialmente.

Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos, se convierten en gratificaciones ordinarias, y por tanto, obligatorias.

Page 28: 3.  sesion remuneracion   ya (1)

CÁLCULO DEL PAGO DE GRATIFICACIÓNEl monto de la gratificación ordinaria es

equivalente a la remuneración básica que perciba al trabajador, en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.

Tratándose de empleados, cada gratificación será equivalente a un sueldo mensual, y en caso de los obreros a 30 jornales. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, las gratificaciones se calcula.