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    UNIDAD III: Delitos contra la libertad

    Bien jurídico protegido

    La libertad suele ser concebida como la capacidad de auto determinarse, poder elegirlibremente entre dos o más opciones.

    Santo Tomás de Aquino expresaba que la libertad o el libre albedrío es una facultad de voluntady de razn cuyo ob!eto propio es el "n # $ios, en un sentido teologal y el bien.

    %l antnimo de la libertad es la alienacin, el estar determinado por la voluntad a!ena y no por lapropia.La libertad &umana es un concepto más que discutible y tampoco es absoluta, transitando entrela libertad y la alienacin.Sin embargo, es un bien !urídico y el ordenamiento le otorga tutela penal, pues se estimaprimordial para el desarrollo de la vida &umana

    Así la libertad puede verse afectada por la fuerza 'secuestro( o el enga)o 'trata de personas(

    Las garantías de que tanto el estado como la comunidad respetaran el e!ercicio de la libertad, seagrupan ba!o el concepto de seguridad individual. Los delitos relacionados, nuestro cdigo penal

    los agrupa en el Tít. *** del libro **, ba!o el epígrafe + delitos contra los derec&os garantidos porla constitucin

    -omo presupuesto de la libertad, la seguridad individual es un bien !urídico de carácterdisponible, respecto de quienes tienen capacidad de disponer de su propia libertad así, elconsentimiento excluye la tipicidad en tales casos, salvo cuando participa un funcionariopblico, cuyo especial deber de proteccin de la seguridad no le es disponible por su titular'e!./ delito de tortura(

    CLASIFICACION '01L*T122(

    1 Delitos contra la libertad de autodeter!inaci"n # seguridad indi$idual-oaccionesAmenazas-&anta!es

    % Delitos contra la libertad a!bulatoria # seguridad indi$idualSecuestroretencin arbitrariadetencin ilegalsustraccin de menorestrata de personas

    & 'orturas

    ( Delitos contra la libertad en la es)era de la inti!idad3iolacin de domicilioAllanamiento irregular3iolacin de correspondencia3iolacin de la intimidad como privacidad

    * Delitos contra la libertad de conciencia # culto

    + Delitos contra las garantías constitucionales. 4elativas a la seguridad individual,cometidas por funcionarios pblicos.

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    1 Delitos contra la libertad de autodeter!inaci"n # seguridad indi$idual

    11 COACCION,S

    Art. 565 7 89

    %s un delito de da)o contra la libertad y seguridad subsidiaria de las demás "guras tambi:ndenominado violencia privada. Se castiga como falta

    La conducta puede revestir dos formas/

    8. *mpedir con violencia a otro lo que la ley no pro&íbe o que tambi:n pro&íbe la violenciacomprende la fuerza física y moral, excluyendo el enga)o 'e!./ se compele actuar dandomuerte a su caballo preferido, o mediante un disparo al aire( %n cuanto al límite de laviolencia, en el caso de la bis absoluta incluye las vías de &ec&o no constitutivas de lesiones yaquellas &asta las leves 'falta( la vis, moral amenaza afectiva, que no llegue a constituir la"gura penal de amenaza.

    +Lo que la ley no pro&íbe+ no podría entenderse que lo podríamos impedir con violenciaaquello que la ley pro&íbe 'e!./ conducir sobre el límite de velocidad( basta con la frase inicial+ el que sin estar legítimamente autorizado impidiere + 'cdigo espa)ol(

    ;. compeler a otro 'con violencia( a &acer lo que no quiere no solo es punible cuando secompele a cometer un delito, sino tambi:n para realizar una accin inocua 'cnyuge de lacantante para que las personas la aplaudan( se excepciona el que tiene la facultad !urídicapara imponer una conducta determinada, de allí que la norma se diri!a contra el que + sinestar legítimamente autorizado... + 'elemento normativo del tipo(

    CONCU-SOS

    < -oaccin "gura subsidiaria o residual< Se diferencia con el secuestro porque las coacciones implican una agresin momentánea que

    afecta limitadamente las condiciones de e!ercicio de la libertad personal, de!ando laposibilidad de e!ercer la libertad ambulatoria.

    < Se distingue de delito de amenazas de atendiendo a la gravedad de las mismas las amenazasdel delito de coacciones solo pueden ser de males de escasa gravedad. Las coaccionesreferidas a un mal no constitutivo de delito y que no afecte a la persona, familia &onra opropiedad del amenazado, siempre que el culpable cumple su propsito 'falta no admitetentativa(

    1% A.,NA/AS

    Arts. ;69 a ;6= -0>odi"cado por la ley 869?6 '8666( que establecía sanciones a los procedimientos de cobranzailegales

    BI,N 0U-IDICO 'U',LADO

    %n este delito se atenta principalmente contra la seguridad individual del amenazado%s un delito de peligro concreto%s un delito de accin penal pblica, previa instancia particular 'art. ?5 -00(

    'IICIDAD

    Su!eto activo es indiferenteSu!eto pasivo debe ser un particular puesto que si es una autoridad podemos estar ante la "guradel artículo ;95 -0

    %n cuanto a la conducta, amenazar es @ dar a entender a otro con actos o palabras que sequiere &acer algn mal a otro +Los bienes sobre los que recae la amenaza son la persona, &onor o propiedad del amenazado osu familia 'familia segn, lo dispuesto en el inciso "nal del ;69(

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    La amenaza debe ser seria, esto es, debe existir y ser proferida o expresada sin asomo de burlao broma.

    La amenaza debe ser verosímil, esto es debe ser verdadera desde la perspectiva del mal conque se amenaza, debe tratarse de un mal que sea creíble para la victima su materializacin,debe tener apariencia verdadera.

    CI-CUNS'ANCIAS 2 CLASIFICACION

    La clasi"cacin se realiza atendiendo si el &ec&o con el que se amenaza es o no constitutivo dedelito

    8. Si el &ec&o amenazado es constitutivo de delito 'art ;69(a( Si es condicional variando la pena segn si se cumple o no la condicinb( Si no es condicionalc( Si se e!ecuta el delito amenazado entonces/< Si se consuma el delito y tiene una pena superior al ;69, se aplicara le pena del delito

    consumado.< La amenaza se considerará solo para el art. 96< Si el delito tiene menor pena resurge el delito de amenazas, que se castigará en concurso

    real con el delito efectivamente cometido.

    ;. Si el &ec&o amenazado no es constitutivo de delito 'art;6( la pena es la misma , se exi!a ono una condicin , ya tanto si el amenazador logra su propsito o no 'pena más benigna,reclusin (

    -,3LAS ,S,CIAL,S D, D,',-.INACION D, ,NA

    A4T.;69 *7-*S1 B agravante especi"ca si se amenaza @@por escrito o por medio de emisarios.

    Art.;6= pena adicional aplicable a ;69 y ;6, que consiste en condenarlo a rendir caucin deno ofender al amenazado y en su defecto la pena de su!ecin a la vigilancia de la autoridad.

    1& C4AN'A0, 2 ACOSO S,5UAL

    %l c&anta!e o blacC mal 'suma peridica que pagaba ingleses y escoceses a individuosvinculados a bandidos y saqueadores, para que protegieran de robos(

    %s una "gura similar a la amenaza condicional, que no se encuentra regulado en el -0, sinembargo se puede aplicar por la vía de las amenazas, la extorsin 'art 5B=(, si se utiliza paralograr la suscripcin, o la "gura del art 898 #D, si se amenaza con difundir informacin privada amedios de comunicacin, imponiendo cualquier exigencia.

    %l acoso sexual, es la solicitud de favores sexuales a personas que se encuentran en relacinde subordinacin, su regulacin la encontramos en las amenazas condicionales, referidas aun mal no constitutivo de delito.

     Tambi:n en los delitos contra la libertad sexual se consagran dos "guras relacionadas/• %l estupro por abuso de una relacin de dependencia 'B9B 7E;( y

    • Los abusos sexuales del B99 inciso ;.

     Tratándose de relaciones entre funcionarios y personas particulares se recogen los delitos desolicitacin en los arts. ;;B 7EB, ;?= y ;?6 -0.

    Las solicitudes o insinuaciones entre personas de iguales condiciones, sin relacin dedependencia no son punibles.

    % Delitos contra la libertad a!bulatoria # seguridad indi$idual

    %1 S,CU,S'-O

    A4T.858 -0+ %l que sin derec&o encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad +

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    La seguridad individual y la libertad ambulatoria, son los bienes !urídicos protegidos.%s un delito de lesin y de aquellos llamados permanentes, debido a que se realiza durante todoel tiempo que dura la privacin de libertad

    'IICIDAD

    %l su!eto activo es un particular. Si es funcionario pblico y lo comete en el e!ercicio de su cargo,comete el delito de detencin ilegal del art. 85=, lo comete como particular es secuestro.%l su!eto pasivo debe ser mayor de 8= a)os, si es menor nos situamos en la "gura de lasustraccin de menores.

    Los verbos rectores son encerrar y detener detencin es la apre&ensin de una persona,acompa)ada de la privacin de libertad consiste en obligar a una persona a estar en un lugarcontra su voluntad privándole de su libertad ambulatoria, por cualquier medio encierro consisteen mantener a una persona en un lugar de donde no pueda escapar.

    %n cuanto a la duracin es agravante si se extiende por más 8? días7o basta cualquier imposicin de desplazarse o detenciones o encierros, deben alcanzar lada)osidad social su"ciente para subsumir en la "gura del 858 'e!/ el no detener el ascensor en elpiso o el bus en el paradero(

    Secuestro por omisin politoF se)ala el e!emplo del empleado que encierra en la noc&e alpatrn porque padece de sonambulismo y luego no lo libera.

    %s menester que la detencin o encierro sea contra la voluntad del su!eto, si existeconsentimiento la conducta es atípica%lemento normativo del tipo + el que sin derec&o

    CULABILIDADAdmite la comisin con dolo directo o eventual, salvo la "gura del inciso B en que el secuestradorpersigue su "n

    A-'ICIACION%l cmplice, quien proporciona el lugar para e!ecutar el delito es sancionado como autor 'inciso;(%s posible que alguien participe con posterioridad a la detencin, por e!emplo custodiando al

    secuestrado, debe cali"carse como autor 'delito permanente(.

    CONCU-SOSLa detencin o encierro es necesario para la comisin de otros delitos, como violacin, robo, encuyo caso es necesario que la privacin de libertad no exceda el necesario para la realizacin deldelito, produci:ndose la consuncin cuando los mayores da)os se producen luego de comenzadoel secuestro se aplican las reglas de agravacin de esta "gura. %! durante el secuestro lossecuestradores deciden violar a la apre&endida, se aplica art. *nc. ? -0

    ,NALIDAD

    8.  Atenuante especial el art. 85; bis -0

    -ontempla reba!a de ; grados en la pena si, antes de cumplirse las condiciones devolviere lavictima sin da)o, y despu:s de cumplida alguna, el !uez podrá reba!ar un grado

    ;.  2iguras agravadasa( Agravante simple primera art. 858 inc. BSe debe tener presente que si el secuestro se realiza para alterar el orden pblico oimponer exigencias a la autoridad, la "gura es desplazada por el secuestro políticosancionado en la ley de seguridad interior del estado.b( Agravante simple segunda/ art. 858 inc. 5 el grave da)o estará constituido por las

    lesiones simplemente graves 'artB6 7; o los del inciso ? provocado culposamente.

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    c( Giperagravante art. 858 inc. ? debes ser cometidos dolosamente, si es culposa se aplica laagravante segunda del inciso 5

    %% D,',NCION A-BI'-A-IA

    A4T. 85B -0

    H%l que fuera de los casos previstos por la ley, apre&endiere a una persona para presentarla a laautoridad... H

    Se relaciona con lo dispuesto en los arts. 8;6 y 8BI del -00-onsidera una pena in"ma.%s una "gura privilegiada respecto de las "guras relativas a la privacin de libertad, lo que seexplica como un reconocimiento expreso del error de pro&ibicin, que opera si el su!eto activocree estar autorizado por la ley para la detencin y posterior conduccin ante la autoridad'detencin fuera de plazo de Jagrancia(.%l error debe ser vencible.

    %& D,',NCION IL,3AL

    A4T. 85= -0+todo funcionario pblico que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a unapersona...KSe trata de una "gura similar a la prevista en el art. 85B -0 referido a un funcionario pblico.

    La norma tiene una aplicacin residual, solo cuando el funcionario &a actuado de buena fe en lacreencia que cumple con su deber se trata de un error de pro&ibicin evitable, por el que elfuncionario estaba persuadido de la licitud de la detencin

    %( SUS'-ACCION D, .,NO-,S

    BI,N 0U-IDICO

    A4T. 85; -0%n nuestro sistema el bien !urídico tutelado es la libertad en general y en especial la libertadambulatoria del menor

    'IICIDAD

    Su!eto activo, puede ser cualquier persona, menos quien tenga a su cargo la seguridad delmenor en el evento de negativa de entregar a un menor se aplica en el art. B?? -0

    Su!eto pasivo/ debe ser un menor de 8= a)os. Se debe tener presente la situacin de losmenores de 8= y mayores de 8I a)os, a quienes la ley reconoce un germen deautodeterminacin, que surge de la relacin de arts. 85; y B?

    %n cuanto a la conducta, el verbo rector es + sustraer lo que implica sacar al menor de la esferade resguardo en que se encontraba. La "gura simple se encuentra en el art. 85; 7 ;

    %l consentimiento del su!eto pasivo. Al analizar la "gura del 85; en relacin al B? que trata lainduccin al abandono del &ogar, &ace necesario revisar los efectos del consentimiento delmenor. Se distingue

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    >enor de 8I a)os su consentimiento es irrelevante>ayor de 8I a)os y menor de 8= a)os. su consentimiento excluye la tipicidad del delito sesanciona como induccin al abandono del &ogar, solo cuando tiene de propsito atentar contra elestado civil del inducido

    FI3U-AS A3-A6ADAS D,L 1(%

    8. Agravante simple / art. 85; 7 8 -0-uando tiene por ob!eto obtener rescate, imponer, arrancar decisiones o si resulta grave da)o enla persona del menor

    ;. 2igura &iperagravada/ art. 85; inc "nal sin con motivo u ocasin de la sustraccin secometiere alguno de los delitos del art. 858 inciso "nal se aplica para pena 'presidio mayor engrado máximo a perpetuo cali"cado (

    CULABILIDAD

    La "gura básica puede cometerse con dolo directo o eventual en tanto la "gura del numeral 8del art. 85; solo puede cometerse con dolo directo

    A',NUAN', ,S,CIAL 'A4T. 85; D*S -0(

    Se aplica lo mismo referido respecto del delito de secuestro contempla reba!a de ; grados en lapena si, antes de cumplirse las condiciones, devolviere la victima sin da)o y despu:s decumplida alguna, el !uez podrá reba!ar un grado

    %* '-AFICO ILICI'O D, .I3-AN',S 2 '-A'A D, ,-SONAS

    D,FINICION:

    0rotocolo para prevenir , reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mu!eres yni)os que complementa la convencin de las naciones unidas contra la delincuencia organizadatransnacional, documento que fue rati"cado por c&ile en diciembre de ;II5 y de"ne en t:rminosamplios la trata de personas.

    +la captacin, transporte traslado acogida recepcin de personas, recurriendo a la amenaza o aluso de la fuerza u otra forma de coaccin al rapto, el fraude, el enga)o, el abuso de poder o deuna situacin de vulnerabilidad o a la recepcin o concesin de pagos o bene"cios para obtenerel consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra , con "nes de explotacin +

    L,2 %7*78%l = de abril ;I88 entro en vigencia la ley ;I.?I que modi"ca el cdigo penal c&ileno

    eliminando el tipo penal +trata de personas para "nes de explotacin sexual + incorporandonuevos articulados que describen similar "gura pero que además considera la trata para otros"nes y el delito de trá"cos inmigrantes.

    %l ob!etivo de la modi"cacin legal es establecer una normativa integral que contenga unaadecuada tipi"cacin penal, medios especiales investigativos y normas especí"cas para laproteccin de las victimas respecto de los delitos de trata y trá"co ilícito de personas, acordescon el marco conceptual sugerido por los convenios internacionales rati"cados por c&ile, y enespecial los protocolos de 0alermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y eltrá"co ilícito de migrantes, complementarios a la convencin de las naciones unidas contra ladelincuencia organizada transnacional rati"cados por c&ile el ;6 de noviembre de ;II5.

    La nueva ley reconoce como "nes del ilícito la explotacin sexual, los traba!os o serviciosforzados, la servidumbre o practicas análogas y la extraccin de rganos, de igual forma esta leyincluye en la tipi"cacin de las conductas, los procesos de facilitar o promover la entrada al paíscon ánimo de lucro o para e!ercer la prostitucin dentro o fuera del país. 4econoce como mediosde violencia la intimidacin, coaccin, enga)o, abuso de poder aprovec&amiento de unasituacin de vulnerabilidad o dependencia, la concesin o recepcin de pagos u otros bene"ciospara obtener el consentimiento de una persona de autoridad sobre otra y reconoce comoprocesos involucrados en el delito la captacin, traslado, acogida o recepcin.

     Tipi"ca los delitos de trá"co ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para suprevencin y más efectiva persecucin penal.

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    • '-AFICO IN.I3-AN',S 'art. 588 bis(

    +%l que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que nosea nacional o residente+

    Se aumenta la pena si se pone en peligro la vida del afectado o este fuera menor de edad.'Mrado máximo o aumenta en un grado, respectivamente(.

    Si el &ec&o es e!ecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario pblico en el desempe)o desu cargo o abusando de :l, se impone, además, una pena de in&abilitacin absoluta temporalpara cargos u o"cios pblicos.

    Dien !urídico protegido/ sistema migratorio de un estado.7o &ay víctima/ la persona que es tra"cada sabe que &ace un ingreso ilegal al país

    • '-A'A D, ,-SONAS 'A4T. 588 T%4(

    +%l que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de persona para que e!erzan laprostitucin en el territorio nacional o en el extran!ero... +

    Dien !urídico/ delito pluriofensivo, 'afecta la vida, la libertad, libertad sexual, dignidad e

    integridad física( 'aprovec&arse de la precariedad de estas personas(

    Art. 588 NOAT%4

    Su!eto activo/ cualquier persona. Al promotor, facilitador o "nancista se le sanciona como autorSu!eto pasivo/ cualquier persona.Situacin especial/ victima menor de edad no es necesario que concurran medios comisivos 'laviolencia, intimidacin, coaccin(

    3erbos rectores/ captar, trasladar, acoger o recibir a una persona

    >edios comisivos/

    < 3iolencia< *ntimidacin< -oaccin< %nga)o< Abuso de poder< Aprovec&amiento de una situacin de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de

    una persona que tenga autoridad sobre otra.

    2inalidad/< explotacin sexual incluyendo la pornografía< traba!os o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o practicas análogas a estas< extraccin de rganos

    ASOCIACION ILICI'A 'art. 588 NO*7NO*%S(

    +Los que se asocian u organizan con el ob!eto de cometer alguno de los delitos de este párrafoserán sancionados por este solo &ec&o, conforme... +

    0ena/ se remite a lo dispuesto en el art. ;6; del -0, que sanciona los delitos de asociacin ilícitaen sus diversas manifestaciones 'situacin especí"ca de asociacin ilícita(

    -,3LAS ,S,CIAL,S

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    -ooperacin e"caz 'art. 588 sexies(/ + es el suministro de datos o informaciones precisas,verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los &ec&osinvestigados o permita la identi"cacin de los responsables, o que sirva para prevenir o impedirla perpetracin de igual o mayor gravedad +%l tribunal podrá reducir la pena en dos grados.

    4eincidencia 'art. 588 septies(. Se consideran tambi:n las sentencias pronunciadas en paísextran!ero, aunque no se &aya cumplido 'art. 8; 7E 89(

    >edidas instructivas/ 'art. 588 octies(/ agentes encubiertos, informantes, interceptacin ograbacin de telecomunicaciones, fotografía, "lmacin, etc.

    & 'O-U-AS

    Bien jurídico

    %s un atentado a libertad individual como presupuesto de la libertad, pues no se castigan laslesiones o los malos tratos causados per se, si no que el empleo de las violencias que causan oconstituyen esos atentados contra la persona. %l ob!etivo de ello es quebrantar la voluntad del

    su!eto de no declarar ante la autoridad gubernamental o !udicial, en el caso más grave, o comomedio de disciplinar ilegalmente al detenido en el menos grave.

     Tortura es todo acto por el cual se inJi!an intencionadamente a una persona dolores osufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el "n de obtener de ella o de un tercero unainformacin o una confesin, de castigarla por &aya cometido o se sospec&e que &aya cometido,o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquiertipo de discriminacin, cuando dic&os dolores sean inJigidos por un funcionario pblico u otrapersona en el e!ercicio de funciones pblicas, a instigacin suya , o con su consentimiento oaquiescencia . 'art.8 de la convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles,in&umanas o degradantes, que se encuentra rati"cada por c&ile.(

    'IICIDAD 'A4T. 8?I

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    La existencia del elemento sub!etivo en esta clase de delitos excluye su imputacin a tituloculposo.%n el inciso 5E se re"ere a la situacin del resultado imputable a negligencia o imprudencia'Lesiones del B6 y muerte(

    AU'O-IA 2 A-'ICIACIONen el inciso 8E pretende resolver la autoría mediata y la funcional, considerando al que aplicaordena o consiente en su aplicacin.

    %n el inciso **E establece una forma de comisin omisiva sui generis, relativa al que conociendolas conductas no las impidiere o &iciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria paraella.%l art. 8?I