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De Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORME TÉCNICO -2019-SERVIR/GPGSC ; CVNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Sobre los derechos y beneficios en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y otros Referencia Oficio 071-2019-0AF-MDFL Fecha Lima, 3O OC T. 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores realiza a SERVIR las siguientes consultas: a) Para realizar el pago de la asignación por 25 o 30 años de servicios ¿la remuneración mensual total que se considera para el cálculo es el total de la boleta de pago del mes que se cumple los 25 o 30 años, según el caso, sin quitar ningún concepto incluso si es remuneración no pensionable? b) A efectos de realizar el pago de subsidio por luto y gastos de sepelio a un familiar directo del trabajador ¿el término 'de carrera' implica que solo los trabajadores nombrados tiene derecho a este beneficio? ¿Qué pasa con los trabajadores con contrato permanente y que han reingresado por una medida cautelar, tienen derecho a este beneficio? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre los derechos y beneficios en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 2.3 En principio, debemos señalar que en el Decreto Legislativo Nº 276 se prevé la existencia de dos tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Mientras que, los primeros se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa y se sujetan a la s normas que la regulan; los 1

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

INFORME TÉCNICO Nº A~O\ -2019-SERVIR/GPGSC ;

CVNTHIA SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Sobre los derechos y beneficios en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y otros

Referencia Oficio Nº 071-2019-0AF-MDFL

Fecha Lima, 3 O OCT. 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la

Municipalidad Distrital de Fernando Lores realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) Para realizar el pago de la asignación por 25 o 30 años de servicios ¿la remuneración mensual total que se considera para el cálculo es el total de la boleta de pago del mes que

se cumple los 25 o 30 años, según el caso, sin quitar ningún concepto incluso si es

remuneración no pensionable?

b) A efectos de realizar el pago de subsidio por luto y gastos de sepelio a un familiar directo del trabajador ¿el término 'de carrera' implica que solo los trabajadores nombrados tiene derecho a este beneficio? ¿Qué pasa con los trabajadores con contrato permanente y que

han reingresado por una medida cautelar, tienen derecho a este beneficio?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones

individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente

informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre los derechos y beneficios en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276

2.3 En principio, debemos señalar que en el Decreto Legislativo Nº 276 se prevé la existencia de dos

tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Mientras que, los primeros se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa y se sujetan a las normas que la regulan; los

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segundos, no forman parte de dicha carrera sino que se vinculan a la administración pública para prestar el servicio objeto de la contratación.

2.4 Ahora, respecto a los derechos y beneficios que corresponden a los servidores nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276 podemos mencionar, entre otros, los siguientes:

a) La asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, reconocido en el literal a) del artículo 542 del Decreto Legislativo Nº 276, que tiene por objeto otorgar -por única vez- a los funcionarios y servidores públicos -entiénda~~ por estos últimos a los de carrera- un concepto remunerativo al cumplir 25 y 30 años de servicios.

b) Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, el cual se encuentra previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

c) El subsidio por gastos de sepelio, reconocido en el artículo 1452 del Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

2.5 Cabe resaltar que el otorgamiento de los citados beneficios, únicamente, corresponde a los servidores públicos de la carrera y no a los servidores contratados. Esto, debido a que en el artículo 482 del Decreto Legislativo N° 2761 se establece que la remuneración de los servidores contratados no conlleva a bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios previstos para los servidores de carrera (nombrados).

2.6 En ese sentido, un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley Nº 24041, no será acreedor de los beneficios ni las bonificaciones contempladas en dicho decreto legislativo. Entendiéndose por "beneficios y bonificaciones" los enlistados en el Capítulo 111 (bonificaciones) y IV (beneficios) del Título 11 del Decreto Legislativo Nº 2762

, así como, los incentivos económicos señalados en el Capítulo XI del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, como por ejemplo: los subsidios por fallecimiento y/o gastos de sepelio.

Sobre el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276

2.7 Sobre el particular, es preciso señalar que en virtud de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, con excepción del Incentivo

1 Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público «Artículo 48. - Lo remuneración de los setvidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece». 2 Si bien el aguinaldo se encuentra contemplado como un beneficio contenido en el Capítulo IV del Decreto Legislativo N" 276 y, por ende no debería ser abonado a los servidores contratados, las leyes de presupuesto del sector público han venido disponiendo anualmente que el aguinaldo sea abonado también a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

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Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Asimismo, establece que a partir de la vigencia del Decreto Supremo que consolida los conceptos de ingresos a que se refiere la presente disposición, quedan derogadas las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal activo que se opongan.

2.8 Posteriormente, el 10 de agosto de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 261-2019-EF mediante el cual aprueba el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276.

Asimismo, en su numeral 1.2 del artículo 1, establece que "El Decreto Supremo es de aplicación para todo el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público".

2.9 En ese sentido, a efectos de determinar los montos a considerar para el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, se recomienda remitir vuestra consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 14423•

111. Conclusiones

3.1 El Decreto Legislativo Nº 276 prevé la existencia de dos tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Mientras que, los primeros se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa y se sujetan a las normas que la regulan; los segundos, no forman parte de dicha carrera sino que se vinculan a fa administración pública para prestar el servicio objeto de la contratación.

3.2 Los beneficios que corresponden a los servidores de carrera (nombrados) en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 son, entre otros, la asignación por cumplir 25 o 30 años y el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.

3.3 De conformidad con el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 276, la remuneración de los servidores contratados no conlleva a bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios previstos para los servidores de carrera (nombrados). En ese sentido, los servidores contratados, incluso aquellos que hayan adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley Nº 24041, no son acreedores de los beneficios ni las bonificaciones contempladas en dicho decreto legislativo.

Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público "Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de

Ja Gestión Fiscal de Jos Recursos Humanos. 6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente: ( ... ) 10. Emitir inf orme sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la programación de fondos públicos. "

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

3.4 A través del Decreto Supremo N° 261-2019-EF, publicado 10 de agosto de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276. A partir de su vigencia, quedan derogadas las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal activo que se opongan.

3.5 En ese sentido, a efectos de determinar los montos a considerar para el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, se recomienda remiti r vuestra consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1442.

Atentamente,

CSL/abs/kah

CYNTHIA SÚ-LAY-Gerente (e) de Po11t1caa oe Ge$lión det Ser\'iclo Civil

AUTORIDAD NACIONAL CEO! SiR'16iO CMl. .--

K:\8. Consu ltas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

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