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XI. SALARIOS MÍNIMOS Evolución del Salario Mínimo Real e Inflación Durante enero de 2016, el salario mínimo general promedio mostró un crecimiento de 3.8% en su poder adquisitivo con respecto al mes anterior. Este resultado se originó por el aumento nominal de 4.2% que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó para los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero del presente año, al que se le descontó la inflación del mes que fue de 0.4% —medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor General (INPC General)— lo que permitió que el salario mínimo tuviera una evolución positiva. De igual forma, al considerar la inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor para familias con ingresos de hasta un salario mínimo (INPC Estrato 1), que registró un incremento de 0.7% en enero, el salario mínimo en términos reales creció en 3.5 por ciento. Ambos aspectos se presentan en la siguiente gráfica.

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XI. SALARIOS MÍNIMOS

Evolución del Salario Mínimo Real e Inflación

Durante enero de 2016, el salario mínimo general promedio mostró un crecimiento de

3.8% en su poder adquisitivo con respecto al mes anterior. Este resultado se originó por

el aumento nominal de 4.2% que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional

de los Salarios Mínimos determinó para los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de

enero del presente año, al que se le descontó la inflación del mes que fue de 0.4% —

medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor General (INPC General)— lo

que permitió que el salario mínimo tuviera una evolución positiva.

De igual forma, al considerar la inflación mediante el Índice Nacional de Precios al

Consumidor para familias con ingresos de hasta un salario mínimo (INPC Estrato 1), que

registró un incremento de 0.7% en enero, el salario mínimo en términos reales creció en

3.5 por ciento.

Ambos aspectos se presentan en la siguiente gráfica.

F1 P-07-02 Rev.00

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1228 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL PROMEDIO1997 - 2016

- Variación de diciembre con respecto diciembre del año anterior -

* 1/-15

-10

-5

0

5

10

15

20

25

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016*

1/

INPC GeneralINPC Estrato 1INPC Canasta BásicaSalario Mínimo NominalSalario Mínimo RealSalario Mínimo Real

1/

3.5

0.4

3.8

4.2

2/

3/

* El salario mínimo entró en vigor a partir de diciembre y no en enero del año siguiente. 1/ Salario mínimo deflactado con el INPC General.2/ Salario mínimo deflactado con el INPC Estrato 13/ A enero de 2016.

FUENTE: Comisión Nacional de los Salarios mínimos con información propia y del INEGI.

Al observar la evolución interanual del salario mínimo real, de enero de 2015 a enero

de 2016, éste experimentó un crecimiento de 4.2% (considerando la inflación medida

con el INPC General); mientras que al descontar la inflación mediante el INPC Estrato

1 evidenció una recuperación de 4.3 por ciento.

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Salarios Mínimos 1229

Evolución del salario mínimo real de las ciudades queintegran el Índice Nacional de Precios al Consumidor

El comportamiento del salario mínimo real durante el período interanual de enero de

2015 a igual mes de 2016 muestra que este salario reportó crecimientos en 45 de las 46

ciudades que integran al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); la ciudad

que registró el único retroceso del período fue Tijuana, Baja California (-1.6%).

En cambio, las ciudades que evidenciaron los incrementos de mayor relevancia fueron

Ciudad Jiménez, Chihuahua (8.3%); Mérida, Yucatán (8.1%); Chihuahua, Chihuahua;

Culiacán, Sinaloa; y Cuernavaca, Morelos (8.0% cada ciudad).

Estos aspectos se pueden observar en el cuadro de la siguiente página.

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1230 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

SALARIO MÍNIMO REAL EN CIUDADES QUE INTEGRAN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Enero de 2016- Variación respecto al mismo mes del año anterior -

Entidad Federativa Ciudad Variación real(%)

Nacional (Calculado con INPC General) 4.3Nacional (Calculado con INPC Estrato 1) 4.2

Chihuahua Ciudad Jiménez 8.3Yucatán Mérida 8.1Chihuahua Chihuahua 8.0Sinaloa Culiacán 8.0Morelos Cuernavaca 8.0Aguascalientes Aguascalientes 7.9Coahuila de Zaragoza Monclova 7.9Michoacán de Ocampo Morelia 7.9Coahuila de Zaragoza Torreón 7.8Veracruz de Ignacio de la Llave Córdoba 7.7Estado de México Toluca 7.7Coahuila de Zaragoza Ciudad Acuña 7.7San Luis Potosí San Luis Potosí 7.7Hidalgo Tulancingo 7.6Zacatecas Fresnillo 7.6Colima Colima 7.6Tabasco Villahermosa 7.5Oaxaca Tehuantepec 7.4Veracruz de Ignacio de la Llave San Andrés Tuxtla 7.3Nayarit Tepic 7.3Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz 7.3Chiapas Tapachula 7.2Guanajuato León 7.2Quintana Roo Chetumal 7.2Campeche Campeche 7.1Tlaxcala Tlaxcala 6.9Michoacán de Ocampo Jacona 6.9Guanajuato Cortazar 6.9Puebla Puebla 6.8Durango Durango 6.6Oaxaca Oaxaca 6.6Querétaro Querétaro 6.4Guerrero Iguala 6.1Jalisco Tepatitlán 5.9Sonora Huatabampo 3.1Tamaulipas Tampico 2.5Sonora Hermosillo 2.4Nuevo León Monterrey 2.2Baja California Sur La Paz 2.0Chihuahua Ciudad Juárez 1.6Distrito Federal y Estado de México Área Metropolitana de la Ciudad de México 1.5Guerrero Acapulco 1.4Jalisco Guadalajara 0.9Tamaulipas Matamoros 0.9Baja California Mexicali 0.1Baja California Tijuana -1.6FUENTE: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con información propia y del INEGI.INEGI.

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Salarios Mínimos 1231

En los 38 meses transcurridos de la actual Administración, el salario mínimo real registró

un incremento promedio en el poder adquisitivo de 8.5%. Esta recuperación también se

presentó en las 46 ciudades que conforman el INPC. Las que sobresalieron por reportar

los incrementos más altos fueron Cuernavaca, Morelos (14.1%); Ciudad Acuña, Coahuila

de Zaragoza (13.7%); Ciudad Jiménez, Chihuahua (13.0%); Torreón, Coahuila de

Zaragoza; Culiacán, Sinaloa; y Tehuantepec, Oaxaca (12.9% cada ciudad).

Las ciudades que durante el mismo período mostraron los más bajos crecimientos fueron

el Área Metropolitana de la Ciudad de México, Distrito Federal y Estado de México

(3.9%); y Tijuana, Baja California (4.7%), como se aprecia en el cuadro de la siguiente

página.

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1232 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

SALARIO MÍNIMO REAL EN CIUDADES QUE INTEGRAN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Enero de 2016- Variación respecto a noviembre de 2012 -

Entidad Federativa Ciudad Variación real(%)

Nacional (Calculado con INPC General) 8.8Nacional (Calculado con INPC Estrato 1) 8.5

Morelos Cuernavaca 14.1Coahuila de Zaragoza Ciudad Acuña 13.7Chihuahua Ciudad Jiménez 13.0Coahuila de Zaragoza Torreón 12.9Sinaloa Culiacán 12.9Oaxaca Tehuantepec 12.9Michoacán de Ocampo Morelia 12.8Aguascalientes Aguascalientes 12.8Colima Colima 12.4Chihuahua Chihuahua 12.4Zacatecas Fresnillo 12.4Guanajuato Cortazar 12.2San Luis Potosí San Luis Potosí 12.1Yucatán Mérida 11.8Coahuila de Zaragoza Monclova 11.5Guerrero Iguala 11.4Puebla Puebla 11.4Nayarit Tepic 11.3Michoacán de Ocampo Jacona 11.3Oaxaca Oaxaca 11.1Sonora Huatabampo 11.1Quintana Roo Chetumal 11.0Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz 10.9Guanajuato León 10.9Estado de México Toluca 10.9Durango Durango 10.8Veracruz de Ignacio de la Llave San Andrés Tuxtla 10.7Veracruz de Ignacio de la Llave Córdoba 10.5Tabasco Villahermosa 10.5Tlaxcala Tlaxcala 10.5Sonora Hermosillo 10.4Hidalgo Tulancingo 10.2Querétaro Querétaro 10.0Nuevo León Monterrey 10.0Tamaulipas Tampico 9.8Campeche Campeche 9.6Tamaulipas Matamoros 9.5Chiapas Tapachula 9.1Chihuahua Ciudad Juárez 9.0Jalisco Tepatitlán 8.6Jalisco Guadalajara 7.8Guerrero Acapulco 6.7Baja California Mexicali 6.6Baja California Sur La Paz 5.3Baja California Tijuana 4.7Distrito Federal y Estado de México Área Metropolitana de la Ciudad de México 3.9FUENTE: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con información propia y del INEGI.INEGI.

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Salarios Mínimos 1233

Desindexación del Salario Mínimo

A través del boletín de prensa difundido el pasado 28 de enero del presente año, la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos señaló que conforme al Decreto publicado

el 27 de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se habían

declarado reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la desindexación del salario

mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A continuación

se reproduce parte del contenido.

Con la publicación del día 27 de enero en el DOF, sobre el “Decreto por el que se

declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) puede avanzar y dar pleno

cumplimiento a la disposición constitucional que señala que el salario mínimo debe ser

suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden

material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Con esta Reforma Constitucional deberán actualizarse 149 leyes federales que hacen

referencia a la figura del salario mínimo dentro de sus disposiciones; serán más de 870

artículos los que deberán actualizarse. 

El proceso de desindexación fue propuesto por la CONASAMI hace ya más de 10

años. El Consejo de Representantes, el 9 de diciembre de 2011 resolvió hacer un

público manifiesto para que se promoviera la realización de estudios que analizaran la

viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas

disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia  (DOF 19

diciembre 2011).

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1234 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Fue el 5 de diciembre de 2014 cuando el Presidente de México presentó ante la

Cámara de Diputados la Iniciativa para reformar los artículos 26 y 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación

del salario mínimo y su uso como unidad de cuenta en el Orden Jurídico Nacional. 

La razón principal para promover la desindexación del salario mínimo fue la de

suprimir las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como

referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la

adquisición de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (INFONAVIT), del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de otras

instituciones del Estado dedicados al otorgamiento de crédito para la vivienda; toda

vez que si los incrementos al salario mínimo hubieran ido mucho más allá que los

incrementos a los salarios de los trabajadores beneficiarios de estos créditos, se hubiera

llegado a una situación en que el monto de los créditos se hubiera vuelto, en gran

medida, impagables para los trabajadores.

Fuente de información:http://www.conasami.gob.mx/pdf/bolatines_sal_minimo/2016/bol_desindexacion_salario_minimo_28012016.pdf

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Salarios Mínimos 1235

Avanzan trabajos en materia del poder adquisitivode los salarios mínimos (STPS―CONASAMI)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos (CONASAMI), a través de un comunicado de prensa conjunto,

informaron el pasado 14 de febrero del año en curso, que el proceso de recuperación

del poder adquisitivo de los salarios mínimos y del ingreso de los trabajadores seguía

avanzando con acciones responsables y concretas que incluían un encuentro de

especialistas y los estudios de la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y

sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, entre otras. A

continuación se reproduce dicho Boletín.

El Presidente de la CONASAMI, Basilio González Núñez, informó que los días 10 y

11 de marzo de este año, se llevará a cabo el “Encuentro de Especialistas sobre

Salarios Mínimos”, en el que los autores de los trabajos de investigación que ha venido

realizando la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los

Salarios Mínimos Generales y Profesionales expondrán sus primeros resultados, con lo

cual se contará con información sustentada en realidades concretas, más allá de los

discursos e intereses políticos y electorales.

Entre las instituciones responsables de estas investigaciones destacan: el Banco

Mundial, con la investigación sobre productividad y salario mínimo; el Banco de

México, la inflación y el salario mínimo, la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), empleo y salario mínimo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

Social (CONEVAL), pobreza y salario mínimo, el Centro de Estudios Económicos del

Sector Privado (CEESP), salario mínimo y sustentabilidad de las empresas, entre otros.

Asimismo, la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los

Salarios Mínimos Generales y Profesionales, creada en octubre de 2014, deberá

entregar el próximo 23 de junio al Consejo de Representantes de la CONASAMI, un

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1236 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

informe que contenga las opiniones y recomendaciones para proponer las bases o

elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida

de los salarios mínimos, en un contexto de crecimiento de la economía nacional,

sustentado en el incremento de la productividad.

Adicionalmente, se realizó una videoconferencia nacional en el seno de los trabajos de

la Comisión Consultiva el 25 de agosto de 2015, con el tema “Desindexación del

salario mínimo y avances en los trabajos de la Comisión Consultiva”. El 9 de marzo

próximo se llevará a cabo la segunda videoconferencia nacional con los temas “Salario

Mínimo y Empleo” y “Salario Mínimo y Productividad”, impartidos respectivamente

por las doctoras Rosalía Vázquez Álvarez, de la OIT y Wendy Cunningham, del

Banco Mundial.

Cabe señalar que un paso trascendente en el proceso de recuperación del poder

adquisitivo de los salarios mínimos y del ingreso de los trabajadores se dio en enero

pasado, con la promulgación de la reforma constitucional en materia de desindexación

del salario mínimo.

El siguiente paso es diluir, y posteriormente romper, la atadura del vínculo no formal

entre el incremento del salario mínimo y los incrementos salariales en la contratación

colectiva federal y local y, en general, con lo que se ha denominado el “efecto faro”

del incremento del salario mínimo.

Además, por mandato de la reforma constitucional, el INEGI determina desde ahora el

valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que desde el 28 de

enero fijó un valor inicial para este 2016 equivalente al del salario mínimo general

vigente; es decir de 73.04 pesos diarios, 2 mil 220.42 pesos mensuales o 26 mil 645.04

pesos anuales.

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Salarios Mínimos 1237

Otros pasos tras la promulgación del decreto de reforma constitucional de

desindexación del salario mínimo son:

El Congreso de la Unión deberá emitir la Legislación reglamentaria para

determinar en lo sucesivo el valor de la Unidad de Medida y Actualización,

dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la

publicación del Decreto de Reforma Constitucional.

El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, así como las

Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales deberán realizar las

adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su

competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir

de la entrada en vigor del decreto mencionado, a efecto de eliminar las

referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o

referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados ya tomó el

acuerdo por el que se establece la Metodología para el Análisis de Iniciativas y

Minutas en materia de salario mínimo; por lo que instruyó a las comisiones

ordinarias de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, de

Competitividad y de Seguridad Social, realizar una profunda revisión del salario

mínimo, para que, de manera conjunta, coordinen e identifiquen las iniciativas y

minutas que se hayan presentado sobre el tema.

Por la importancia y seriedad del tema, creó un Consejo Técnico encargado de regular

y dirigir la fase previa a la dictaminación de las iniciativas relacionadas con el salarlo

mínimo. A decir del acuerdo respectivo, en esta fase se identificarán los ejes rectores

que servirán como una plataforma nacional de discusión y colaboración, que tendrá

como finalidad generar un debate amplio, incluyente e informado.

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1238 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La CONASAMI ha subrayado que la reforma constitucional en materia de

desindexación del salario mínimo constituye un paso trascendente y una base firme

para que la política de salario mínimo pueda transitar en el futuro sin una de sus

principales ataduras, hacia una recuperación gradual y sostenida de su poder

adquisitivo, que permita en un horizonte temporal viable, siempre teniendo en

consideración las condiciones económicas por las que evoluciona la economía

mexicana, llegar a ser un salario digno para los trabajadores de México.

Fuente de información:http://www.conasami.gob.mx/bol_recuperacion_de_poder_adquisitivo_salarios_minimos_15022016.htmlhttp://www.gob.mx/stps/prensa/avanzan-trabajos-en-materia-del-poder-adquisitivo-de-los-salarios-minimos

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Salarios Mínimos 1239

Comentario del Consejo de Representantes de la CONASAMI a la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del PRD

El pasado 5 de febrero de 2016, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional

de los Salarios Mínimos (CONASAMI) emitió a través de un boletín de prensa un

comentario sobre la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados para derogar la fracción

VI del artículo 123 Constitucional. A continuación se reproduce el comentario.

En relación con la Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática en la Cámara de Diputados para derogar la fracción VI del

artículo 123 Constitucional, los representantes de los sectores de trabajadores y de

patrones y del Gobierno, integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,

expresamos lo siguiente:

La CONASAMI como órgano facultado por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo para fijar los salarios mínimos

general y profesionales en el país, se manifiesta siempre atenta y respetuosa de las

propuestas y deliberaciones del Poder Legislativo, así como de las resoluciones que

emanen del proceso parlamentario.

No obstante, con el ánimo de contribuir a un debate respetuoso y bien informado,

desde el ámbito de su competencia y las atribuciones que la Constitución y la ley le

otorgan, emite las siguientes precisiones:

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 557, el órgano facultado para

fijar los salarios mínimos general y profesionales es el Consejo de Representantes de

la CONASAMI, que se integra de manera plural, por 11 representantes de los

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1240 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

trabajadores, 11 representantes de los patrones y sólo un representante gubernamental,

quien la preside.

La integración del Consejo de Representantes de la CONASAMI obedece a un proceso

de elección abierta al que concurren directamente y de manera transparente los

trabajadores y los patrones del país, que desean participar en dicho proceso de

selección y representación.

Cabe señalar que los representantes de los trabajadores y de los patrones integrantes

del Consejo de Representantes de la CONASAMI representan a todas las ramas de la

economía formal del país, en las cuales se pagan los salarios que el mercado de trabajo

determina y que se rigen por los parámetros que la Comisión fija, y que de acuerdo

con cifras del INEGI, la economía formal aporta el 76% del Producto Interno Bruto

(PIB).

Además, mes a mes, los integrantes de la CONASAMI estudian los indicadores

económicos del país y de la economía mundial, así como los estudios que en relación

con los salarios y a la remuneración del trabajo se producen en las esferas de la

academia, gobiernos y organismos relacionados con el tema, nacionales e

internacionales, y con base en ello cada año han determinado el incremento que debe

darse a este indicador económico.

Los salarios de los funcionarios gubernamentales de la Comisión, incluidos los de su

Presidente, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación,

aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, recordando que el artículo 127 de

la Constitución señala que, la remuneración que por su trabajo reciben los servidores

públicos de la Federación, los estados y los municipios, es irrenunciable.

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Salarios Mínimos 1241

Es falso que quienes integran el Consejo de Representantes perciban elevados

emolumentos, puesto que en su sesión del pasado 28 de enero de 2016, los Consejeros

acordaron por unanimidad renunciar a cualquier percepción por sus trabajos.

Anteriormente los representantes propietarios recibían mil pesos y 750 pesos los

suplentes mensualmente.

Es importante señalar que los trabajos del Consejo de Representantes han permitido

llegar a importantes acuerdos entre los factores de la producción que negocian el

monto del salario mínimo, entre los que destacan el cierre definitivo de las áreas

geográficas de dicho salario, el 1º de octubre de 2015, con lo que por primera vez

desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país.

Asimismo, el impulso que dio la CONASAMI, por Resolución del Consejo de

Representantes desde el 19 de diciembre de 2011, al proceso de desvinculación del

salario mínimo de diversas disposiciones legales ajenas a su carácter remunerador,

recientemente culminó con la publicación el 27 de enero de 2016 del Decreto por el

que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario

mínimo.

Suponer que el solo hecho de cambiar a la autoridad responsable para fijar el salario

mínimo garantizará una recuperación alta y rápida de su poder adquisitivo, es

equivocado. Para que el salario mínimo siga una senda de recuperación gradual y

sostenida, se deben superar los factores que han impedido que se cumpla el mandato

constitucional, esto más allá de quien legalmente tenga la atribución de fijarlos.

Un primer paso fundamental ya se ha dado con la desindexación del salario mínimo y

la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin embargo, aún

perviven otros factores fundamentales:

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1242 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

El uso del incremento del salario mínimo como referente en la contratación

colectiva federal y local y, en general, en los salarios de la mayor parte de los

trabajadores del país, esto no está establecido por ninguna disposición legal, en

la literatura económica se le conoce como “efecto faro”. Se deben encontrar los

mecanismos que diluyan este efecto.

El incremento gradual y permanente de los salarios, incluyendo el mínimo,

depende fundamentalmente del crecimiento económico, de bajas tasas de

inflación y del incremento de la productividad laboral.

La CONASAMI y su Consejo de Representantes trabajan con los factores de la

producción del país, con los órganos competentes y con los Poderes de la Unión, en

todo aquello que pueda contribuir a recuperar de manera responsable y sostenida el

poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, atendiendo a la

Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Fuente de información:http://www.conasami.gob.mx/bol_iniciativa_grupo_parlamentario_PRD.htmlhttp://www.gob.mx/stps/prensa/comunicado-de-la-comision-nacional-de-los-salarios-minimos

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Salarios Mínimos 1243

El “efecto faro” del salario mínimo en los contratos colectivos de trabajo

En el marco de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual de

los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, el pasado 19 de febrero, el doctor

Clemente Ruiz Durán, Coordinador del Posgrado de Economía de la UNAM, presentó

al Grupo de Asesores de la Comisión Consultiva un estudio sobre El “efecto faro” del

salario mínimo en los contratos colectivos de trabajo.

El doctor Ruiz señaló que el objetivo del estudio es “diseñar una propuesta para disipar

el efecto de los incrementos del salario mínimo en las revisiones salariales de los

contratos colectivos de trabajo de la jurisdicción federal, con el fin de que el salario

mínimo pueda ser utilizado como un instrumento de política independiente en favor de

los trabajadores de menores ingresos.”

Entre los factores que explican la existencia del “efecto faro”, el investigador destaca

las siguientes:

El salario mínimo y el salario contractual tienen esquemas de revisión

vinculados, donde la inflación esperada es el factor común.

En las negociaciones colectivas, los trabajadores demandan incrementos de al

menos la magnitud en que se modificó el salario mínimo, dado que refleja

cuánto están dispuestos a ofrecer los empleadores.

A manera de conclusión, el doctor Ruiz presentó una propuesta para desvincular los

incrementos al salario mínimo de los correspondientes en la contratación colectiva.

Para ello establece que el incremento del salario mínimo se determinaría a partir de

tres componentes: Evitar la pérdida de su valor real en el tiempo (inflación esperada),

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1244 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

reconocer la participación de los trabajadores en la generación de riqueza (incremento

en la productividad laboral) y garantizar un mínimo bienestar a toda la población (meta

de bienestar). Además de plantear un escenario con una referencia temporal de 2016-

2020, en la que se otorgarían incrementos escalonados al salario mínimo hasta alcanzar

una línea de bienestar.

Adicionalmente, propuso una agenda para una nueva etapa de la negociación salarial,

la cual parte de la desindexación del salario mínimo y debería contar con los siguientes

elementos:

Consenso Social: Estrategias para lograr el apoyo del público en general, de empleadores y trabajadores.

“Alianza Social contra la desigualdad y a favor del crecimiento”, cuyo objetivo a mediano plazo sea reducir el rango entre el salario mínimo y el salario medio.

Un nuevo referente para la negociación salarial: Mecanismo de Actualización del Salario Mínimo (MAS).

Promover la transparencia en los procesos de negociación, así como en los criterios de la negociación salarial en donde el MAS sería un factor determinante.

Ajustes en los calendarios de negociación.

Fortalecimiento de los protocolos de inspección.

Rediseñar los procesos de capacitación en el trabajo y crear comités de productividad en cada empresa.

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Salarios Mínimos 1245

El gobierno pide a las empresas que estén preparadas para el nuevo salario mínimo (Reino Unido)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España publicó en la

revista Actualidad Internacional Sociolaboral, número 197, del mes de enero de 2016,

un artículo en el que hace referencia a la advertencia que el Gobierno Británico hizo a

las empresas respecto a la introducción del nuevo salario mínimo para trabajadores de

25 y más años de edad. A continuación se presentan los pormenores.

Mientras el Gobierno británico ha advertido a las empresas para que se organicen con

anticipación para la introducción del nuevo salario mínimo de subsistencia para

trabajadores de 25 y más años de edad, una nueva encuesta muestra que un 93% de los

empresarios apoyan esta iniciativa gubernamental, con una mayoría esperando un

aumento en la productividad y en la fidelidad de su personal.

Se ha aconsejado a los empresarios británicos que realicen cuatro sencillos pasos para

estar mejor preparados para la introducción del nuevo salario en abril de 2016:

1. Conocer que el salario mínimo de subsistencia será, desde abril, de 7.20 libras

por hora para los trabajadores con 25 y más años1.

2. Averiguar qué trabajadores tienen derecho a este nuevo salario.

3. Actualizar el sistema de nóminas de la empresa antes del 1º de abril.

4. Comunicar el cambio de salario al personal a su servicio con suficiente

antelación.

1 Actualmente es de 6.70 libras por hora. Ver ligahttps://www.gor.vk/national-minimum-wage-rates

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1246 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Los empresarios británicos disponen de una página web para informarse de los

cambios.

Esta advertencia del Gobierno coincide con una nueva encuesta realizada por el

Ministerio de Empresa, Innovación y Competencia que revela que un 93% de los

empresarios están de acuerdo con el Gobierno en que la introducción del nuevo salario

es una buena idea. El sondeo, que se ha llevado a cabo entre un mil empresas de todo

el país, ha versado sobre si el nuevo salario mínimo de subsistencia va a ser favorable

para las compañías.

Los resultados obtenidos muestran lo siguiente:

Un 88% de los encuestados cree que el nuevo salario hará al personal más

productivo.

Un 83% opina que los trabajadores se volverán más leales a la empresa.

Un 86% piensa que aumentará la moral de los empleados.

Un 82% cree que los clientes serán más propensos a utilizar sus servicios de

nuevo si las empresas pagan los salarios justos al personal a su servicio.

A pesar del gran apoyo mostrado por la introducción de esta nueva medida, la encuesta

también revela que muchas empresas aún no han empezado a prepararse para su puesta

en marcha:

Un 45% ha actualizado su sistema de nóminas para tomar en consideración a

los trabajadores con 25 o más años.

Un 39% ha comunicado los cambios a su personal.

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Solo un 29% de las empresas ha buscado información en Internet sobre el

derecho al nuevo salario mínimo.

Estos datos contrastan con el 63% de los empresarios que dicen conocer el número de

trabajadores que van a percibir el nuevo salario a partir de abril próximo.

Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista197/102.pdf