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    s navegantes se desplaza, pasa del Mediterrneo italiano y cataln al Atlntico de lapennsula ibrica.

    Por cierto, no se pierde la tradicin de las ciudades navegantes italianas que fueron las primeras que crearon imperios coloniales, que se atrevieron a instalarseen zonas alejadas y extraas. Pero los protagonistas fueron otros. A pesar de esta afirmacin, no se puede olvidar la presencia de comerciantes italianos que constituyeron colonias importantes en ciudades espaolas, en particular en Sevilla.

    Pero los protagonistas fueron Castilla y Portugal. Esta nacin apuesta al Africa yal camino africano para llegar a Indias. La propuesta de Coln, realizada en 1482, encontraba a Portugal demasiado satisfecho por los logros obtenidos y los quese presuman, para intentar otro camino. En el ao 1485 Portugal rechaza el proyecto. Y Coln emprende el camino de Castilla.Los Reyes Catlicos

    Sin duda, el final de la Edad Media comporta una definicin de fronteras, los Estados europeos comienzan a definirse de manera ms ciara en sus lmites, en sus expresiones administrativas, en sus diversas caractersticas de vida.

    La Edad Media fluctu, desde su comienzo hasta el ingreso en los tiempos de la Edad Moderna, entre formas ecumnicas y particularismos. Estos se impondrn en la bajaEdad Media pero, diferenciados por fronteras geogrficas bien delimitadas, por lengua, formas administrativas, etc., recogieron, sin embargo, un valor que haba con

    stituido el lazo de unin en el ecumenismo cristiano, la religin.El reinado de los Reyes Catlicos puede decirse ejemplar al respecto. Por lo dems,ellos no son los nicos que intentan lo que ms tarde ser llamado el Estado moderno.Tres naciones se acercan a este concepto: Espaa, Francia e Inglaterra.

    La Concordia de Segovia (15 de enero de 1475) determin claramente los derechos deIsabel y Fernando. La reina fue reconocida "nica propietaria" a la muerte de suhermano, aludiendo a Fernando slo como "legtimo marido". Esta concordia, sin duda,concedi a Fernando poderes amplios pero jurdicamente no obtuvo -como deseaba- elttulo de rey de Castilla, cuando invocaba su carcter de nico descendiente varn de lcasa de Trastmara. La Concordia estableci, pues, jurdicamente los derechos de Isabel aunque se prevean realizaciones conjuntas. No hubo paridad jurdica, Isabel lo p

    lante con claridad, no poda haber sociedad sobre la base de socios desiguales, como en este caso Castilla y Aragn.La labor de los Reyes Catlicos es de la mayor importancia, aunque no tiene originalidad ya que pusieron en acto y dieron eficacia a lo que reinados anteriores haban establecido o proyectado.

    La unidad de ambos reinos no se realiz, aunque podra haberse logrado en el heredero desaparecido prematuramente. De todas maneras, en esta etapa de consolidacin ycoherencia de un territorio y su personalidad jurdica, Castilla se perfila con caracteres netos.

    Por lo dems, la base de accin para el logro de los nuevos horizontes que se esbozaban correspondi a Castilla como tambin -apenas lograda la unidad del reino- fue la

    que tuvo que soportar el peso del imperio.

    La centralidad y coherencia del reino se expres de mltiples maneras. Las ciudadesprincipales comienzan a delinear sus funcio-

    nes: Salamanca se convierte en polo intelectual, Burgos aparece como pujante enclave comercial de esa lnea que conectaba el sur andaluz con las regiones martimasde Cantabria, Valladolid fue logrando el papel protagnico en lo jurdico-administrativo.

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    Todos los Estados particulares que se constituyen al final de la Edad Media -conlas caractersticas sealadas encuentran mltiples expresiones de identificacin; una e esas formas es la lengua. En efecto, en ese perodo, diversos dialectos o lenguas regionales comienzan a imponerse y a extenderse en todo el mbito de los particularismos definidos.

    En Espaa, coincidentemente con el descubrimiento, en 1492, se edita la primera gramtica castellana, puesto que la lengua debe acompaar al imperio, segn su autor Antonio de Nebrija (1454-1522). Tambin ser til como instrumento de unificacin administativa. Los medios populares y campesinos conservarn, durante mucho tiempo, sus dialectos locales que, a veces, son microlocales.

    La unidad del reino estuvo ligada a la imagen de sus monarcas. Los Reyes Catlicoscomprendieron la importancia de influir en la opinin de las gentes a travs de medios de propaganda. Los utilizaron, forjaron una imagen de monarcas fuertes e intransigentes ante las perturbaciones de las banderas de partidos y los intereses de los diferentes grupos sociales, en particular de la hipernobleza. Todos los escritores exaltaron obra y personas, hablaron de iniciacin de tiempos felices, consideraron que comenzaba una edad de oro.

    La propaganda se expres de muchas maneras, desde cantares populares -supuestamente forjados con posterioridad a los acontecimientos- a obras de diversos escritores, entre otros, colaboradores reales. Las obras se suceden por inspiracin de losreyes. El franciscano Iigo de Mendoza compar la figura de la virgen Mara con la re

    ina Isabel.En Castilla, el monarca no era, en absoluto, un primus nter pares. Los reyes tratan de custodiar el cuerpo social pero quedan fuera de l, por encima de cualquierade los grupos que lo constituyen.

    Mucho se ha hablado de la modestia de los Reyes Catlicos en su vida y corte. Sinduda, en comparacin con los monarcas posteriores aparecen sumamente discretos. Sin embargo, emplearon el fasto en su corte pero, fundamentalmente, en sus presentaciones ante pblico, en que continente suntuoso y actitud decidida forjaron figuras de gran efecto. Puesto que los reyes espaoles no tuvieron ceremonias de uncin yno fueron taumaturgos como los franceses e ingleses, los Catlicos

    buscaron otro tipo de ceremonial -sobre todo las mencionadas apariciones pblicas-para prestigiar su gobierno.

    Las grandes construcciones de la poca -de influencia flamenca y alemana mezcladacon elementos mudjares- tambin fueron una manera de fundamentar la importancia y fuerza del reinado. Los artistas italianos llegaron ms tarde (ltima dcada del sigloXV). El estilo que se impuso fue llamado hispano-flamenco o isabelino. Iglesiasy conventos son exponentes de este arte. Arquitectos y escultores tambin actuaronal servicio de la alta nobleza castellana. De tal manera, este estilo se difundi y sirvi tambin para la concrecin de monumentos laicos.

    El problema de la sucesin al trono planteado durante el reinado de Enrique IV, que implica algo ms que la discusin acerca de personas, lo que se debe dirimir es un

    equilibrio de poderes. Nobleza y monarqua tienen que lograr un punto de equilibrio que, sin duda -y dadas las muchas luchas y rebeliones que han presenciado losreinados anteriores-estaba muy lejos de haber sido alcanzado.

    Los Reyes Catlicos sostienen -y en su reinado lo pondrn en acto- la preeminencia de la realeza, la indiscutibilidad de sus derechos, genricamente de los derechos del rey a ser elegido segn las leyes de sucesin y no segn el capricho o la fuerza delos intereses de un grupo nobiliario.

    Mucho se ha discutido sobre la calificacin que corresponde dar al reino de los Re

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    yes Catlicos en lo que a organizacin estatal se refiere. Se han propuesto muchas denominaciones que corresponden a otras tantas teoras: Estado estamental, Estado absoluto, Estado absoluto-feudal, monarqua "preeminencia!", "autoritaria".Los historiadores que han tratado el tema han objetado palabras y, por consiguiente, contenidos. Uno de esos trminos ha sido el de Estado, sin duda anacrnico en el momento de referencia, ya que por entonces aparecen con mayor frecuencia los trminos de repblica o reino. Con todo, si se toma Estado en la acepcin de "cuerpo poltico de una nacin", permite ser usado aunque no pertenezca al vocabulario contemporneo de los hechos. Algunos prefieren calificar el momento de los Reyes Catlicosde monarqua "decisionista" con "ejercicio de justicia".

    Es difcil elegir una expresin apropiada. A pesar de ello se podra usar la d monarquabsolutista, si se considera que se establece un poder concentrado y monopolizado por un prncipe y ejercido mediante un aparato institucional de administracin y justicia. Poder dotado de soberana que implica una autoridad suprema e independiente. Es decir, suprema en lo interno, dentro de un territorio determinado (en relacin con el sentido de naturaleza o seor natural) e independiente de otros poderesexternos; poder ejercido -con neutralidad y equilibrio- sobre subditos cuyas caractersticas consisten en ser libres e iguales ante la ley, no presuponiendo ningnvnculo de dependencia.

    Por tanto, es necesario analizar si el reinado de los Reyes Catlicos puso en actoel concepto de Estado que se esboza, perfecciona e impone en los tiempos modernos. Segn algunas teoras, la monarqua fuerte no se contradijo con la existencia e in

    cluso con la preeminencia de la nobleza dentro de lo que se ha expresado en un feudalismo apartado de los caracteres feudo-vasallticos tradicionales. Se trata, en verdad, de formas seoriales. Se consolida la sustitucin del sistema feudovasalltico por un ordenamiento poltico basado en la territorialidad y en la centralidad administrativa.

    Se han presupuesto tres instancias en este deslizamiento hacia la monarqua absoluta (comenzado en el siglo XIII), en el primer momento nos encontraramos con el orden feudal, en segundo lugar, con la constitucin estamental dualista y en el tercero con el absolutismo monista.

    La estructura del reino implementada por los Reyes determino circunstancias americanas particulares. Las nuevas tierras fueron administradas a travs de funcionar

    ios y organismos de carcter pblico. Los conquistadores no recibieron capacidades jurdicas a la manera de seores feudales. Lograron su situacin segn hechos y actuacioes.

    Ese concepto de Estado implica "una organizacin de poder". Un poder que reside enel monarca, por tanto no delegado en l por ninguna otra entidad poltica sino porDios, ("vicarios de Dios", llaman las Partidas a los reyes). La recepcin del derecho romano, la redaccin de las Partidas (Alfonso X, 1252-1284) influyeron en unaespecial concepcin de la figura monrquica. Dice el obispo de Calahorra -se-gn la Crica de Fernando del Pulgar-: "que todo el reyno es vido por un cuerpo natural...". El rey es la cabeza, el corazn y el alma del corpus integrado por el resto de la sociedad expresada en estamentos. Algunos autores ven en esta imagen una laicizacin del corpus mys-ticum cuya cabeza era Cristo.

    En el prrafo mencionado se destaca la dualidad rey-reino que supondra una monarquacontractual. Para algunos historiadores, aun en la monarqua absoluta no desapareci la idea de contrato. En el siglo XIV se forja la doctrina que sostiene que la comunidad era depositara del poder delegado por Dios. Esto dio lugar a la doctrinacontractual o pactista, es decir al gobierno ejercido por medio de un pacto sinalagmtico, expresado en uno de los extremos por el monarca, en el otro por los subditos. Esta teora, que arraig en Aragn, no prosper en Castilla. Sin embargo, las plabras que encontramos en el Rimado de palacio del canciller Ayala: "el que biena su pueblo gobierna e defiende / ste es rey verdadero; trese el otro dende", adh

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    erirn a la teora del rey vlido por sus capacidades y la eliminacin del incapaz, palbras expresadas en un momento de realeza conflictva.

    Las actuaciones y afirmaciones de los Reyes Catlicos nos dan ejemplo de una monarqua que puede llamarse absoluta. En el testamento de Isabel se habla repetidas veces de su "podero real absoluto". Las disposiciones de ese documento sern cumplidas -dice la reina- aun ms all de cualquier otra disposicin legal. En suma, el monarca privilegia su voluntad.

    Las Partidas haban establecido las bases de una institucin monrquica que otorgaba plenos poderes al prncipe; en ellas se establecen derechos y obligaciones. El reyes administrador y legislador. El establecimiento de fronteras determina tambin la identidad de los sbditos que se consideran los "propios" y, por tanto, la pertenencia de stos a un mbito determinado, y la relacin con el rey como "seor natural".

    El rey es legislador. Al respecto hay opiniones encontradas. Por un lado, se considera que el monarca debe establecer las leyes con acuerdo de sus sbditos, por otro, la corriente sustentadora del derecho romano defiende la expresin de la voluntad del prncipe con fuerza de ley. Se llega a la aceptacin de que las leyes

    se expresen a travs de la deliberacin de las Cortes presididas por el rey. En el reino de los Reyes Catlicos esta obligacin se diluye pues los monarcas convocan muypocas veces a cuerpos colegiados.

    En esa tarea legislativa, los reyes -a partir del siglo XIII- se abocaron a la fijacin del derecho, se propusieron reemplazar el derecho viejo que implicaba contar con documentos particulares para diversos mbitos o ciudades del reino y establecer un nuevo derecho inspirado en el romano y que determinaba corpora comunes para todo el reino. Esta tarea se expres -entre otras obras- en las Partidas de Alfonso X y en el Ordenamiento de Alcal de 1348 de Alfonso XI.

    Ya desde las Partidas, se establecen las obligaciones que les corresponden a losreyes para ser verdaderamente tales: habrn de "guardar la pro comunal", amarn y honrarn "a los mayores e a los medianos e a los menores", procurarn aconsejarse conlos "entendidos". Aparece tambin uno de los atributos fundamentales del monarca,ser justiciero, las premisas medievales ya establecan que el rey fuera "iustus etpacificus". Por lo dems, aconseja al soberano que se acompae en su gobierno con s

    us naturales y no con extranjeros (Partidas, 2, 1,9).

    Entre las obligaciones que apremiaban al monarca se cuentan la lucha por la defensa de la fe, mantener la paz y el derecho y perseguir el bien comn. La primera de stas implicaba establecer la religin catlica, extirpar todo brote de hereja y reaizar una campaa de catequesis para llegar a la conversin de quienes profesaran otras religiones. Los Reyes Catlicos realizarn esta obra respecto de herejes, musulmanes y judos, paganos canarios e indios americanos. La obligacin de llevar la fe catlica a estos ltimos fue impuesta a los Reyes Catlicos por Alejandro VI (1493) y afirmada por Isabel en su codicilo de 1504. Se expresa en esta obligacin el imperativo de armona que se impone a la nacin como cuerpo mstico.

    La imposicin de la fe es, pues, parte de la obligacin de pacificacin y armona. Incl

    so las guerras que se llevarn a cabo para lograrla, corresponden al atributo de pacificus, ya que la paz es el objetivo final. La guerra contra los enemigos de la fe no ser una guerra agonal (lucha por la lucha misma en pro de un logro material) sino una guerra existencial (en defensa e imposicin de valores esenciales).

    La situacin del reino a la llegada al trono de los Reyes Catlicos, la escasa legalidad de los derechos de Isabel y, sin duda, la voluntad de organizar el reino deacuerdo con proyectos formulados por sus antecesores hicieron que el poder se manifestara con este carcter de autoritarismo avalado por antecedentes como la declaracin de las Cortes de Olmedo (1445) en que se establece la condicin del rey de

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    "vicario de Dios" y se declara "que ningunt non sea osado de le rresistir...". Teora sostenida por Rodrigo Snchez de Arvalo y que pareci encontrar serias oposicions, sobre todo en las pretensiones de la alta nobleza. El resultado para algunosfue favorable a los dos grupos -de all la propuesta denominacin de Estado absoluto-feudal-; sin duda, la nobleza continu manteniendo poder econmico, pero el poder poltico qued concentrado en manos del monarca que se auxili en su ejercicio con fuertes rganos administrativos.

    Esta tendencia absolutista se expres por diferentes canales, en el tratamiento delas Cortes por parte de los reyes, en la imposicin de formas administrativas (centrales y locales), en la administracin de justicia, en todolo relativo al ejrcito, en la poltica monetaria, en los asuntos internacionales, en el control de la Iglesia.

    Las estructuras administrativas,

    judiciales y financieras

    Cortes

    Las Cortes fueron histricamente la continuacin de aqullas pregonadas o extensas y nacieron en el siglo XII. Su composicin cont con la participacin de la nobleza y elclero y de los representantes de las ciudades. Su atribucin fue la de acompaar almonarca en el desempeo poltico y, fundamentalmente, en la votacin de impuestos. La

    frecuencia de sus reuniones no estuvo estipulada: las asambleas del siglo XIV expresaron al rey el deseo de periodicidad (Cortes de Palencia de 1313, solicitudde reunin bienal, no lograda), como de reunin conjunta de los representantes de Leny Castilla, ya que hasta entonces se convocaban por separado. En verdad, la frecuencia de las reuniones estuvo en relacin con las necesidades y voluntad de losmonarcas. As, Pedro I convoc slo una vez.

    La historiografa del siglo XIX ha querido ver en la presencia del elemento ciudadano en las Cortes una forma de democracia y la participacin activa de los gruposconcejiles en el gobierno del reino. En la actualidad, esta teora ha sido revisada. En lo que concierne al gobierno del reino, aunque leyes fundamentales se dieron a conocer en esas reuniones, se ha de subrayar que los reyes eligieron las mismas como marco prestigioso para anunciar la entrada en vigor de compilaciones l

    egales: las asambleas fueron, sobre todo, asesoras y peticionantes. A veces, sealude a las leyes establecidas "con consejo" de los tres brazos participantes (Cortes de Valladolid de 1385, Juan I), leyes que no tenan validez sin la promulgacin del monarca.

    Por lo dems, no se puede hablar de participacin democrtica ya que los delegados delos concejos a Cortes formaban parte de la oligarqua urbana. En las Cortes de Palencia de 1431 taxativamente se excluye a labradores y representantes del estadopechero. O sea que los pecheros -que haban de votar los impuestos extraordinarios- quedaban excluidos de las reuniones. Tampoco es correcto pensar que las Cortesslo expresaron el deber feudal de constlium.

    A pesar de estas limitaciones en el terreno jurdico, el peso de estas asambleas e

    n ocasiones fue importante. En ellas se puede encontrar el origen de la Hermandad general de 1295 y, de ordinario, actuaron en momentos de catstrofes (peste negra), guerra (invasin del duque de Lancaster) y, sobre todo, en minoridades (durante la de Enrique III se atribuyeron el nombramiento del consejo de regencia). Suactuacin se ensombreci a partir de la mayora de edad de Alfonso XI. En muchas ocasiones fueron piezas utilizadas en el juego poltico, por ejemplo, por los infantesde Aragn.

    Durante el reinado de los Reyes Catlicos vieron mermadas sus atribuciones y sus reuniones se espaciaron. Sin duda, los reyes haban creado otros organismos de meno

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    r envergadura y ms cercanos a la Corona que cumplan actividades antes atribuidas alas Cortes. En general, sus funciones quedaron relegadas a actos simblicos comola jura de herederos. Este fue el objetivo de muchas de las convocatorias durante ese reinado, sus reuniones tuvieron lugar en Madrigal (1476), en Toledo (1480), ambas con motivo de la guerra con Portugal y sus consecuencias; en las de 1480-que corresponden a la instauracin del rgimen- se propuso un vasto programa poltico-administrativo que luego los reyes ejecutaron. Esas reuniones publicaron lo aprobado en sus Cuadernos de Cortes. Ms tarde, sesionaron en 1498, 1499, 1504, 1506, 1510, 1512, 1515, o sea, cinco reuniones bajo el gobierno de Isabel y cuatro bajo Fernando, slo para jurar los nuevos herederos de la Corona. Durante 18 aos nofueron convocadas puesto que haban perdido su funcin, en ese momento reducida a votacin de impuestos.

    Desde la reunin de 1480, el nmero de ciudades representadas fue de 17 (o sea las ciudades de realengo ya que haba habido un gran proceso de "seorializacin"); desde 1422 los reyes habran de sugerir los nombres de los procuradores y se estableci unaremuneracin salida de las arcas reales, circunstancias todas que quitaban representatividad a estos delegados.

    La mayor presencia de procuradores a Cortes correspondi a la meseta (septentrional y meridional), cuatro a territorios sureos de reciente incorporacin. El extremoseptentrional del reino qued con representacin indirecta (ejemplo, Zamora por Galicia).

    Sin duda, el gobierno centralizado y de corte autoritario de los Reyes Catlicos haba creado instancias que permitan desarrollar una labor poltico-administrativa sincontar con estas asambleas.

    Consejo Real

    El Consejo Real es una institucin que data del siglo XIV (Cortes de Valladolid de1385), organizada definitivamente por los Reyes Catlicos ya que anteriormente notena composicin ni caractersticas fijas. Sus atribuciones eran jurdicas, econmicaadministrativas. En un principio -hasta el reinado de los Reyes Catlicos- lo componan miembros de la nobleza (laica y eclesistica) y letrados.

    Fernando e Isabel lo organizan de manera definitiva, aunque esa organizacin ya ha

    ba sido esbozada en 1465 por Enrique IV. Se estipula en las Cortes de 1480 (con el antecedente de las Cortes de Madrigal de 1476, en que no se concret) que el Consejo estara compuesto por tres caballeros y ocho o nueve letrados bajo la presidencia de un obispo. En stos -como miembros titulares- reside el poder de decisin mientras que en el caso de la alta nobleza -que puede asistir a las sesiones- su actuacin slo se limita a dar consejo u opinin.

    En suma, los juristas llevan la voz cantante. Las decisiones se tomaban merced al voto de los dos tercios, los soberanos podan resolver por s cuando una mocin no hubiera logrado los votos necesarios. La alta nobleza no queda excluida pero, como se ve, su papel es limitado. Haba pues miembros titulares y miembros honorarios, entre stos se contaban quienes por su dignidad, calidad, etc., podan asistir a las sesiones pero no votar ni tomar decisiones. Los consejeros titulares fueron s

    eleccionados por los Reyes Catlicos con extremo cuidado.

    Dada la cantidad y variedad de asuntos que correspondan al Consejo Real, sus tareas se dividieron en diferentes salas: justicia, hacienda, relaciones exteriores,rdenes militares, de la Hermandad. Aparte se reunan los caballeros de Catalua, Valencia, Aragn y Sicilia de donde saldr, ms tarde (1493), el Consejo de Aragn.Administracin central

    En lo relativo a administracin central, se pueden mencionr algunas de las instituciones que acompaaron a los Reyes Catlicos en su gobierno: cancillera, tribunales de

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    justicia, administracin de la fiscalidad, ejrcito.

    Los monarcas se rodearon de secretarios -siempre "ornes de buen entendimiento"-con quienes trabajaban y que despachaban los documentos de la administracin real.

    La justicia estaba en relacin con algunas de las instituciones ya mencionadas, como el Consejo Real, supremo tribunal de apelacin. Tambin tenan capacidades judiciales los delegados reales de la administracin territorial (por ejemplo, en los adelantamientos mayores).

    Entre los funcionarios de justicia, se contaron los alcaldes de corte (desde elsiglo XIII) cuyo ejercicio se extendi al mbito de sta y al territorio prximo del luar en donde estuviera instalada momentneamente. En la Edad Moderna se llamaron alcaldes de Casa y Corte.

    La Audiencia Real segua en importancia al Consejo Real como tribunal de justiciay su competencia abarcaba todo el territorio del reino. Hay testimonios de la Audiencia Real ya durante los reinados de Alfonso XI y Pedro I. En 1387 lleg a estar constituida por diez oidores cuyo nmero vari en el tiempo. En ese momento, dej deser ambulante, sesion en cuatro ncleos de poblacin; ya en 1442 se determin su fijain en Valladolid (desde entonces fue conocida como Chancillera por guardar los sellos reales) y fue establecida legalmente all en 1489. La Chancilleria conoci una nueva estructura en 1486; comprenda cuatro salas compuestas por oidores, alcaldese hijosdalgo.

    La administracin del fisco estuvo a cargo de Contaduras Mayores (de Hacienda y deCuentas), Escribanas de Rentas, tesoreras y recaudamientos.

    Estas reparticiones recaudaban los impuestos y administraban los gastos pblicos ordinarios y extraordinarios. En lo referido al reinado de los Reyes Catlicos fueron importantes las Cortes de 1480 que solicitaron la fijacin del gasto real, quesera llamado situado. Sin duda, posteriormente, se sane la hacienda real por diversos procedimientos, entre otros, la fijacin de la moneda de acuerdo con patronesinternacionales y a una equivalencia de las tres monedas de oro ms importantes (hacia 1500): el excelente de Granada (luego, ducado castellano) el excelente de Valencia y el principat de Catalua. Existieron monedas menores y tambin patrones deplata.

    Hubo impuestos directos e indirectos. Uno de los ms importantes entre estos ltimosfue la alcabala (etimologa discutida: del rabe al-qabala, es decir gabela, o delhebreo), impuesto al parecer generalizado durante el reinado de Alfonso XI aunque originado en el siglo XIII (concedido para sostener la guerra contra los musulmanes, luego se perpetu). Ingreso que corresponda a las arcas reales, fue objeto de usurpacin seorial.

    Los ingresos de la Corona derivaban de diversas entradas: las tercias (dos novenas partes de los diezmos eclesisticos), el quinto del botn de guerra (el derecho musulmn atribua al califa el quinto de todo lo apresado -segn la su-ra VIII, 42 delCorn- quien lo destinaba a los desvalidos: pobres, hurfanos, viudas, peregrinos. Al rey, en consecuencia, correspondi ese quinto, que se mantuvo en la Edad Modernae incluso en Amrica), portazgos y todos los derechos de trnsito, servicio y monta

    zgo (sobre los ganados trashumantes), regalas de explotacin de sal, el derecho demoneda forera (cobro septenal pagado por todos los castellanos; abonado en principio para evitar devaluaciones, luego se convirti en impuesto ordinario). Tambin ingresaron a las arcas reales el producido por las bulas de cruzada y algunos subsidios excepcionales pagados por el clero.

    Tambin existieron los asientos, prstamos a plazo determinado que comportaban beneficios para la Corona con condiciones y garantas precisas. Esta figura se utiliz engran medida en relacin con Amrica, puesto que dichos contratos podan realizarse con un individuo o con una compaa, a los que se les garantizaba el monopolio de la e

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    xplotacin estipulada en el contrato.

    . Tambin se ha considerado el ejrcito -cuya organizacin haba sido iniciada en reinaos anteriores- un resorte importante en el gobierno de los Reyes Catlicos. Los problemas de estructura militar se plantearon conforme Espaa se vio alcanzada por conflictos internacionales o hubo de resolver problemas nacionales por medio de las armas. En toda Europa los mtodos blicos haban cambiado as como los protagonistasEstos eran, esencialmente, soldados mercenarios, gentes de bandera blanca que ofrecan sus servicios al mejor postor; en cuanto a los mtodos, se haban transformadodebido al empleo de armas de fuego. En el caso del ejrcito castellano, se tom encuenta la creacin de cargos militares permanentes dependientes directamente de laCorona de la que reciban paga (el cargo de condestable se instituy en el reinadode Juan I, 1352). El mantenimiento del ejrcito pes, por tanto, sobre los ingresosfiscales. La milicia se profesionaliz paulatinamente. Todava la fuerza que conquist Granada se conform segn cnones medievales (tropas concejiles y servicios prestadopor nobles de diverso rango, adems de las fuerzas aportadas por las rdenes militares). En la reorganizacin realizada por los Reyes Catlicos se determin -en 1496- lacreacin de una fuerza de infantera, integrada por hombres entre veinte y cuarentay cinco aos; cada pen habr de ser costeado por doce vecinos y acudir en caso de gurra. Pero tambin hubo tropas de acostamiento (a costa de la Real Hacienda) con obligacin de estar siempre prestas al llamamiento de la Corona. Se organizaron la caballera pesada (guardias reales) y liviana (jinetes) y la custodia de fortalezas.

    Administracin local y territorial Santa HermandadLa Santa Hermandad conoce antecedentes muy anteriores al reinado de los Reyes Catlicos. Ya existen hermandades desde el siglo XIII.

    El trmino hermandad tena sentido de "fraternidad" (en los documentos aparece primero con esta denominacin o como "frater-nitas", se conecta con "germanitate" y "cofrada"), asociacin de iguales con el propsito de defender intereses comunes. Esos pares fueron ciudades o particulares. As, por ejemplo, existieron hermandades de las ciudades martimas (hermandad de la marina de Castilla), hermandades de concejos (en general en pocas de turbulencia o de inseguridad, por ejemplo, las minoras de Alfonso XI y de Fernando IV; su propsito declarado era el de defensa pero no podemos excluir un afn de imposicin e incluso de sustitucin del poder),

    hermandades de propietarios (Hermandad Vieja de Toledo). En el caso de ligar a concejos, esas hermandades conectaban a pocas entidades, en general a dos que establecan y garantizaban derechos recprocos de los habitantes de una puebla en la otra, se determinaba la proteccin de ganados y pastores y se estructuraba un sistema de justicia comn por arbitraje.

    Pero en 1282 conocemos una hermandad general del reino (en realidad, no fue totalizadora). Esta hermandad estuvo inspirada y utilizada por el futuro Sancho IV -infante rebelde frente a su padre Alfonso X- quien la concibi como una institucintransitoria. Su precariedad se expres en la falta de delimitacin de funciones. En1295, la Hermandad renace ante una minora (la de Fernando IV); en esta ocasin, noes la voluntad de un prncipe la que nuclea las ciudades, sino el deseo de los con

    cejos que en ese momento fijan lugares de reunin y estructura de funcionamiento.La Hermandad Vieja de Toledo (primera mencin atestiguada, 1300, vigencia hasta 1417) tiene un carcter diferente de las anteriores y se supone que la voluntad de un rey de la casa de Trastmara intent forjar sobre ella hermandades generales en provecho de la Corona -en realidad, no est claro si el impulsor fue un monarca de la dinasta anterior, Alfonso X, Sancho IV o Fernando IV-. En principio, fue asociacin, constituida como transitoria por propietarios que se defendieron de los "golfines" o malhechores que atacaban sus haciendas; su organizacin sirvi de base paralas hermandades posteriores.

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    En 1351 (Pedro I) est fechado el Ordenamiento de Justicia que sustituye las cartas de hermandad, sospechosas a los reyes. En 1369, Enrique II hace promulgar disposiciones que se agregan a las de este Ordenamiento en las Cortes de Toro. En 1370, las Cortes de Medina del Campo dispusieron la organizacin de hermandades porvoluntad del monarca, disposicin que no tuvo mucha concrecin hasta las Cortes de Segovia de 1386 (en realidad se renueva el Ordenamiento de 1351). La Hermandad toma gran vigor en el reinado de Enrique IV en 1465 (y hasta 1469), cuerpo de lucha antinobiliaria -pero no siempre fiel al monarca- que ejerci su accin mediante grupos militares que actuaron en las ocho provincias en que se haba dividido el reino. En 1473, Enrique IV renueva la institucin ante la grave situacin de inseguridad del reino.

    Los Reyes Catlicos impondrn la llamada Santa Hermandad; el adjetivo no implica conexin alguna con elementos religiosos sino expresa el inters de una comunidad amplia como es la nacin, un propsito noble y extendido.

    Ya en 1476, en las Cortes de Madrigal, los procuradores de ciudades sugirieron -proposicin que podra haber sido inducida- la extensin de esta guardia a todo el territorio del reino. Esta sugerencia fue fcil y rpidamente aceptada por todas las poblaciones dado el anhelo de paz existente, luego de los turbulentos momentos delreinado anterior y de la guerra de sucesin.

    Muchos historiadores han pensado que tras el propsito expresado y declarado se escondan objetivos ms amplios que reforzaran el poder de los monarcas, necesitados de

    imposicin y fortaleza ante la gran nobleza. El resultado en este sentido fue positivo, adems de permitir erradicar el bandolerismo. La Santa Hermandad constituy una especie de ejrcito permanente mantenido econmicamente sin ayuda de las Cortes; stas votaron las sumas correspondientes a su mantenimiento entre 1478 y 1498, luego el impuesto especial fue automticamente percibido. Fue una manera de cobrar impuestos extraordinarios sin el consentimiento de los pecheros.

    En verdad, la Hermandad de los Reyes Catlicos constituy una especie de polica a laque corresponda el castigo de delitos cometidos en el campo o por malhechores quehuan al campo o a otra ciudad. Tena jurisdiccin sobre delitos de agresin, muerte, obo, violacin de mujeres y quebrantamiento de caminos en despoblado.

    En 1498 se disolvi como organismo nacional; slo quedaron cuadrillas dependientes d

    e los concejos. Durante los aos de su existencia, la institucin haba sido mirada con desconfianza y haba suscitado la malquerencia de la hipernobleza a quien inquietaba ese ejrcito permanente, y de los concejos, a quienes se les haba quitado todaparticipacin en el gobierno de esa institucin.

    La eficacia en la accin y la seguridad que proporcionaba la Santa Hermandad, determin el proyecto de crear una Hermandad martima en las provincias correspondientes(Galicia, Asturias, Pas Vasco, zonas de Mo-guer y Palos).

    En suma, la conduccin y funcionamiento de la Santa Hermandad expres claramente elsentido autoritario del gobierno de los Reyes Catlicos puesto que constituy una extraordinaria fuerza que apoy a la Corona.

    Adeiantadus

    Constituyeron funciones de nombramiento real que aparecieron en el siglo XIII. Como su nombre indica, los adelantados estaban destinados a circunscripciones deavanzada, por tanto entre sus atribuciones se contaban las obligaciones militares. La conquista e incorporacin de territorios de la baja Andaluca dio lugar al nombramiento de un adelantado, lo mismo que para la regin de Murcia. En los territorios de frontera siempre hubo adelantados; en las circunscripciones del interiorcorrespondan a merinos mayores o adelantados. Adems de las atribuciones militares,tenan capacidades jurdicas y polticas.

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    A partir de los Reyes Catlicos el cargo desaparece o se conserva como ttulo honorfico. Slo guardar efectividad en Murcia y luego en Tenerife y La Palma. Se utilizar en el transcurso de la conquista de Amrica para designar a los jefes de expediciones conquistadoras; luego desaparecer, conforme se imponga la organizacin administrativa permanente.Los adelantados implicaban la presencia de los monarcas en determinados territorios; al perder importancia, esa presencia y consiguiente control'fueron ejercidos por otros oficiales. As, por ejemplo, merced a los capitanes generales o gobernadores -pero tambin a travs de los pesquisidores y de los corregidores.

    la monarquia y las estructuras nobiliarias

    Nobleza

    La nobleza no fue un grupo coherente, sino que conoci subdivisiones. Se puede sealar, en el primer escaln, a la alta nobleza o hipernobleza (como la han llamado algunos historiadores). Presenta las caractersticas clsicas de un grupo de este tipo: valores adscrip-tos, es decir el goce de derechos y privilegios heredados, debeneficios no logrados por medio de trabajo. La herencia de que hablamos implicatambin una identificacin en linajes, es decir, en casas que, teniendo un antepasado comn -real o mtico, nucleaban a sus miembros en residencia comn, posesiones, escdos y emblemas. El poder econmico se fundament en el siglo XV, merced a la institucin del mayorazgo (se impuso en el siglo XIII y se fortaleci durante los Trastmaras

    ) que implic el traspaso -en funcin de la pri-mogenitura- de ciertos bienes que constituan el ncleo de la fortuna familiar; el resto se divida en partes iguales entre todos los hijos (las mujeres tambin pudieron ser herederas).

    El mayorazgo era un caput familias, en todo lo relativo a proteccin de miembros del linaje, decisin sobre asuntos internos y externos que ataeran al mismo. Diversas circunstancias determinaron la gran potencia econmica, social e institucional de la hiper-nobleza; por ejemplo, circunstancias histri-co-polticas en que contabala dimensin del poder ejercido por los reyes. La guerra de Reconquista y, sobre todo, la conquista y el repartimiento de Andaluca en el siglo XIII, determinaron grandes beneficios para la alta nobleza, que sac provecho tambin del auge econmico-comercial de Andaluca. Sevilla fue la ciudad clave de esta prosperidad; en ella seinstalaron comerciantes genoveses, placen-tinos, milaneses; venecianos y floren

    tinos slo hicieron escala en la ciudad. Por tanto, la alta nobleza fundament su riqueza sobre la tierra, se relacion con los mercaderes merced a su disponibilidadde materias primas. Esas familias, sin comerciar directamente, se relacionaron con los grupos de negocios y trataron de lograr de la Corona licencias, permisosde exportacin, derechos de pesca, etctera; la nobleza menor comerci plenamente. Entre ellos se cuentan los Pedraza y Garca de Herrera que, seores de Canarias, supieron explotar los productos de esas islas.

    Sin duda, la lucha trastamarista encumbr a muchas familias y mediatiz el poder real frente a una realeza debilitada. No se cuestionaron los fundamentos y derechosde sta pero se ejerci de hecho una extraordinaria preeminencia.

    La gran nobleza tendi a la isogamia, es decir a aliarse con miembros de otras fam

    ilias de igual rango, riqueza y poder. Dado que los titulados eran poco numerosos y la ley prohiba los matrimonios consanguneos hasta el cuarto grado, en numerosos casos hubo dispensa. Pero la hipernobleza -aunque residiera de ordinario en lacasa titular del linaje y, por tanto, en una regin determinada- tena, por

    lo general, posesiones en diversas regiones; por tanto, sus casamientos fueron msnacionales que locales. Adems, de tal manera podan emparentar con alguien de igual jerarqua. La importancia de estos matrimonios es evidente en lo que a situacin social se refiere. La alianza que se instauraba con un matrimonio se expresaba mediante un pacto, establecido entre los padres de los contrayentes. Ambos se pres

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    ser apresados por deudas ni condenados a muerte infamante o penas deshonrosas,no se haban de confiscar bienes que pertenecieran a mayorazgo.

    En lo social: se les conceda diferenciacin, mayor boato en las vestimentas, convites y celebraciones, preeminencia de lugar en actos pblicos o templos. En el casode los caballeros, la titulacin, de ordinario, iba acompaada de adjetivos ("honrado", "muy noble", tambin -aunque no necesariamente- precedido por el don, apcope dedominus).

    La burguesa y las formas conceiiles;

    el campesinado. los grupos no cristianos

    Concejos

    La guerra de Reconquista y el apoyo militar y financiero que los concejos haban ofrecido a los monarcas permitieron la consolidacin de grandes y poderosos municipios que gozaron de privilegios y franquicias (siglos XI-XII).El concejo estaba constituido por una puebla o mbito urbano, de mayor o menor extensin, que comprenda tambin un mbito rural o alfoz; ste poda contar con varias vio aldeas regidas por el ncleo urbano, lo que daba al mismo poderes similares a los seoriales. Esta circunstancia origin algunas sublevaciones aldeanas. En su origen, los concejos recibieron -como concesin regia o seorial-un fuero o carta foral,carta de derechos que organizaba la vida de la puebla que, por tanto, gozaba de

    personalidad jurdica. Los ncleos que presentaron estas caractersticas pudieron existir -en cuanto a su enclave- desde poca romana o haber nacido posteriormente, sobre todo en zonas fronterizas conforme avanzaba la Reconquista. En lo referido ala estructura y al funcionamiento del municipio medieval, algunos autores creenque fueron prolongaciones de los de poca romana, otros consideran que nacieron exnihilo al considerar que la poca visigoda signific la decadencia total de la institucin romana.

    El municipio castellano recibir el nombre de concejo, que alude a concilium, reunin de todos los vecinos del ncleo urbano (condicin que implicaba residencia y contribucin) en que se tomaban decisiones colectivas que comprometan el inters de la puebla y su alfoz.

    Estas formas participativas pronto fueron desapareciendo ya que en el siglo XIIIy principios del XIV, el gobierno de los municipios recay en manos de una oligarqua local. En el perodo siguiente (siglos XIV y XV) se acentu la intervencin real atravs de los regidores y de los corregidores. Pretexto o causa de esta intervencinfueron las rivalidades de los bandos de la pequea nobleza en las ciudades y, porotro lado, la posible presin o intervencin de la alta nobleza en las

    ciudades. Esa intervencin se expres primero, en el regimiento y luego, en la figura del corregidor.

    Los regidores aparecieron durante el reinado de Alfonso XI (1345), institucin primero referida a la ciudad de Burgos, y luego extendida a otras como Segovia y Len. Fueron funcionarios nombrados por el monarca, aunque ste poda aceptar la propues

    ta de los concejos. Tenan las funciones de la antigua asamblea concejil. Como laregidura fue vitalicia, esto determin -ya que la atribucin de dichos cargos recay sbre familias principales- la formacin de una especie de "patricia-do", casi una casta administrativa. Sus funciones implicaban esencialmente la administracin de la hacienda municipal.

    El salario de los regidores sala de las arcas municipales y su nmero vari segn pocy lugares: 12, 14, 16 o 24.

    Otros funcionarios de nombramiento real (desde la segunda mitad del siglo XIII)

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    fueron los corregidores, que ejercieron funciones administrativas y judiciales.Aparecieron cuando la monarqua, al estar la regidura ocupada por los grupos oligrquicos de la ciudad, pudo perder su control en algunas de ellas. Sobre el trmino hay diversas hiptesis, desde la que supone un co-regimiento hasta la que pretende que el trmino corregidor alude a lo que,' necesariamente, haba de ser corregido. Alcomienzo, tuvo facultades de inspeccin y, en algunos casos, su misin fue transitoria. Resistido en un principio, luego, en muchas ocasiones, fue solicitado dadala alteracin del orden perturbado por las banderas locales.

    En el ao 1500, los Reyes Catlicos estipularon sus funciones (hasta entonces imprecisas) por medio de una ordenanza, aumentaron su nmero y le concedieron carcter permanente. La Corona de Castilla se dividi en 66 corregimientos, cada uno de elloscomprenda una ciudad y sus aldeas. Si el trmino corresponda a ms de una ciudad, el orregidor poda elegir como asiento una de ellas y delegaba en las otras a sus lugartenientes. El corregidor ejerci sus funciones acompaado por un nmero considerablede oficiales y magistrados: alcaldes, alcaides y escribanos. El salario de estecargo era obligacin del municipio, a menos que existiera exencin. Al corregidor corresponda mantener la paz dentro de su esfera de accin, solucionar problemas de lmites, presidir el consejo municipal, controlar el estado de la hacienda pblica. En las votaciones poda desempatar. Resolva causas judiciales por s, en caso de considerarlo necesario poda asesorarse con expertos en derecho. Tambin le corresponda todo lo que a urbanizacin se referia, es decir, acudir al mantenimiento del buen estado de la ciudad o concretar obras que implicaran embellecimiento o bienestar.

    Numerosas disposiciones trataban de asegurar la correcta labor de los corregidores ya que sus facultades eran extensas y, en muchas ocasiones, podan dar lugar anepotismo y enriquecimiento ilcito (tenan gran intervencin en el manejo de los fondos pblicos, en la adjudicacin de mercados, determinacin de impuestos y tasas, etctea). Se estipulaba que el corregidor haba de permanecer constantemente en el lugarde su administracin, slo poda estar ausente 90 das al ao (Cortes de Toledo de 148siempre que tuviera la correspondiente licencia del concejo de la ciudad. Su actuacin poda ser vigilada por veedores o pesquisidores. Para evitar cualquier especie calumniosa se impeda el acceso de estos ltimos funcionarios al cargo de corregidor.Burguesa

    Los historiadores consideran la burguesa como numricamente poco representativa en

    el reino de Castilla. Para muchos, el ncleo ms importante de la misma estuvo constituida por los judos conversos.

    Sin duda, la debilidad o la fuerza de este grupo estuvieron determinadas por circunstancias locales. As, por ejemplo, las formaciones urbanas del camino de Santiago se diferenciaron ms claramente del campo en su vida y actividades que las deotras regiones espaolas en que el lmite entre vida urbana y rural era menos marcado.

    Lo mismo podemos decir de las ciudades que constituyeron el eje econmico que conectaba el sur andaluz con Burgos y la costa nortea.

    La aceptacin de la existencia o no de una importante burguesa depende de la defini

    cin de la misma. Genricamente, se puede designar como burguesa aquellos grupos queactan con valores adquiridos y no adscriptos; luego se puede precisar ms en el plano econmico diciendo que son quienes desarrollan actividades de nivel secundarioy terciario.

    Algunos historiadores han empleado la denominacin de el comn, y establecen una escala bastante amplia porque en ella comprenden a los hombres buenos, cercanos a los grupos dirigentes de la ciudad; dentro de un plano descendente se encontrabanlos artesanos -asociados en gremios-, los menestrales, jornaleros urbanos, sirvientes, labradores que habitaban la ciudad pues tenan su campo cercano. En los si

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    glos XIV y XV, la poblacin ciudadana se vio acrecida por las presiones seoriales respecto de los trabajadores del campo y por la atraccin de mayores salarios y bienestar que ofreca el medio urbano. Como se ve, la clasificacin intentada por los historiadores mezcla dimensiones sociales y econmicas. Ese aumento de poblacin ciudadana y, en ocasiones, la saturacin de mercados, determin la existencia de una poblacin flotante que cay en la miseria. El final de la Edad Media los juzg severamente, cre la figura del "mendigo vlido" y desconfi de hombres "baldos y vagamundos".

    Campesinado

    La poblacin de la pennsula ibrica hasta la baja Edad Media estuvo constituida en sumayor parte por campesinos, en un 75 u 80 por ciento. Estos datos se modificansegn pocas y lugares. Entre las causas de la disminucin local, se cuentan la emigracin, el abandono de poblados por guerras, la desercin de territorios ante presiones seoriales, la bsqueda de una vida mejor en el mbito ciudadano.

    Las Partidas consideran a los campesinos desde la ptica que encontramos en la clebre frase de defensores, oradores y labradores, al decir "los que labran la tierra y facen en ella aquellas cosas porque los hombres han de vivir y de mantenerse".

    El campesinado ibrico -como en todas las regiones en la Edad Media- comenz a diferenciarse, sobre todo, a partir de la circulacin monetaria que permiti el paso de algunos de ellos -propietarios de tierras o ganado y aposentados en tierra de rea

    lengo- a una situacin de mayor bienestar, pudiendo a su vez contratar a otros trabajadores. Ese ascenso les permiti tambin constituirse en autoridades locales. Porconsiguiente, existi en Castilla una estratificacin en el campesitar que ofreca elmedio urbano. Como se ve, la clasificacin intentada por los historiadores mezcladimensiones sociales y econmicas. Ese aumento de poblacin ciudadana y, en ocasiones, la saturacin de mercados, determin la existencia de una poblacin flotante que cay en la miseria. El final de la Edad Media los juzg severamente, cre la figura del"mendigo vlido" y desconfi de hombres "baldos y vagamundos".

    Campesinado

    La poblacin de la pennsula ibrica hasta la baja Edad Media estuvo constituida en sumayor parte por campesinos, en un 75 u 80 por ciento. Estos datos se modifican

    segn pocas y lugares. Entre las causas de la disminucin local, se cuentan la emigracin, el abandono de poblados por guerras, la desercin de territorios ante presiones seoriales, la bsqueda de una vida mejor en el mbito ciudadano.

    Las Partidas consideran a los campesinos desde la ptica que encontramos en la clebre frase de defensores, oradores y labradores, al decir "los que labran la tierra y facen en ella aquellas cosas porque los hombres han de vivir y de mantenerse".

    El campesinado ibrico -como en todas las regiones en la Edad Media- comenz a diferenciarse, sobre todo, a partir de la circulacin monetaria que permiti el paso de algunos de ellos -propietarios de tierras o ganado y aposentados en tierra de realengo- a una situacin de mayor bienestar, pudiendo a su vez contratar a otros tra

    bajadores. Ese ascenso les permiti tambin constituirse en autoridades locales. Porconsiguiente, existi en Castilla una estratificacin en el campesinado lo mismo que en el medio urbano. Entre los labradores se pueden contar -entre otros- a losjornaleros, es decir a los trabajadores a jornada, a los contratados por un perodo determinado (en general un ao; quinteros, yugueros, hortelanos) y a los arrendadores por contrato por tiempo determinado (en general varios aos, aparceros, arrendadores) y que, de ordinario, contaban con el prstamo de animales de labor por parte del propietario.

    La flexibilidad social no se expres en todos lados de la misma manera. Los territ

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    orios del norte se mostraron siempre ms seoriales, las relaciones de dependencia fueron ms estrictas, guardando la estructura de la antigua encomienda, prctica porla cual un pequeo propietario se colocaba bajo la proteccin de un seor quien -a cambio de ella- adquira ciertos derechos sobre persona y/o bienes. En Castilla, la figura ms comn de esa encomendacin fue la de behetras, en la que el encomendado mantna la propiedad de sus bienes y otorgaba una seal simblica de dependencia.

    La "seorializacin" actu como una pantalla entre la poblacin campesina y la Corona, n muchos mbitos se limit la libertad de los rsticos en lo relativo a movimiento, relaciones familiares y disponibilidad de bienes (malos usos en Catalua, ius maletractandi en Aragn). Se puede decir que durante la Baja Edad Media hubo una aceleracin del proceso de dependencia y se hicieron menos claros los lmites entre los campesinos propietarios y aquellos que trabajaban tierra ajena.

    La presin seorial determin revueltas, en Galicia la revuelta hermandia (1467-1469),en Catalua los malos usos caan sobre los payeses de remensa (stos eran los habitantes del pagus o trmino rural; remensa proviene de redimentia, redencin -mediante pago-de la libertad de movimiento). La guerra de los remensas en Catalua conoci varias fases (la segunda guerra de remensa, bajo Fernando II, entre 1484 y 1496).

    En Castilla se conocen movimientos de reclamos espordicos y puntuales, resueltosde manera pacfica, por pleitos y, en ocasiones, violentamente (se lleg inclusive al asesinato del seor de Paredes de Nava, en 1371), siempre determinados por solicitudes excesivas de los seores. A pesar de ese carcter, al parecer puntual, los co

    nflictos mencionados expresaban, sin duda, la tensin existente entre seores y campesinos.Los grupos no cristianos: rjdos

    Judos y musulmanes constituyeron los grupos minoritarios ms importantes de la Pennsula. Los primeros conocieron -como en otros reinos europeos- diversa fortuna segnfuera la voluntad del monarca, determinada por necesidades monetarias o conveniencias polticas.

    En los reinados anteriores al de los Reyes Catlicos tambin tuvieron diversa suerte. Entre los Trastmaras encontraron apoyos o ataques. Favorecidos por Pedro I fueron, por tanto, malqueridos por Enrique II durante la guerra civil que enfrent a los hermanastros y el comienzo de su reinado. Durante esa guerra, se realizaron n

    umerosos pogroms que atacaron a la comunidad, pero el ms clebre es el de 1391. Porel edicto de 1412, se oblig a judos y musulmanes a habitar en barrios separados.En 1415 la medida se aplic en Aragn.

    Enrique II los oblig a la portacin de la rueda, signo que los distinguir del restode la poblacin. Recordemos que Castilla no haba aceptado la imposicin de la marcacidecretada por el concilio de Letrn de 1215. Algunos historiadores consideran quela condicin de los judos peninsulares no conoci un empeoramiento bajo los Reyes Catlicos. Siguieron viviendo en residencia separada, pero se piensa que el mayor orden general reinante en toda la extensin del territorio impeda los pogroms y ataques. Se aduce tambin que en el entorno de los monarcas se hallaban judos que desempeaban importantes funciones. Los hebreos estaban protegidos por ser propiedad real -como sucedi en otros reinos cristianos-, "Todos los judos de mis reinos son mos

    e estn so mi proteccin..."En realidad, el perodo ms agresivo para la comunidad se expres a partir del siglo XIII. Las presiones o ataques se originaron ya en las autoridades, ya en el pueblo en general. Ante situaciones difciles y crticas volvan a aparecer reiteradamentelas antiguas consejas: asesinato ritual, envenenamiento de aguas... Ante cualquier imposicin tributaria, el pueblo los supona culpables de esa carga fiscal (por ejemplo, en 1449). Con frecuencia, muchos conversos quisieron expresar la purezay hondura de su nueva fe adoptando actitudes hostiles hacia su antigua comunidad. As Pedro de la Caballera escribi un libro titulado Zelus Christi contra judaeos,sarracenos et infideles, incitando a las gentes a convertirse en una especie de

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    cruzados, llevando una cruz en la camisa.

    Los Reyes Catlicos determinaron su expulsin. El grupo que dej Sefarad -nombre con que identificaban los judos a Espaa- no fue numeroso, se calcula en 150.000 personas aunque los clculos son contradictorios. Esta expulsin pes en la estructura socio-cultural de la Pennsula, ya que sus miembros eran banqueros, recaudadores, mdicos,traductores... Tambin -aunque en menor medida y segn las pocas- se dedicaron a labores arte-sanales o agrcolas.

    La expulsin efectiva de los judos de las dos Coronas se determin el 11 de marzo de1492, aunque se supone que estaba decidida para 1483, fecha en que no se llev a cabo por motivos que se desconocen (tal vez, donativos para concluir la guerra deGranada). Hubieron de salir de Espaa antes de fines de julio de 1492; durante elplazo permitido para la salida estuvieron bajo el amparo y proteccin de los monarcas, apoyo que concluira luego de expirado dicho trmino. Podran llevar letras de cambio o mercaderas, no as plata u oro.Sin duda, esto redund en enorme perjuicio para los judos ricos (muchos haban llegado a ostentar, por su riqueza, el ttulo de caballeros de cuanta). A pesar de la concesin de sacar bienes, los haberes de muchos de ellos fueron embargados so pretexto de deudas pendientes. Se planteaba tambin el problema de su insercin en algunaotra comunidad poltica que estuviera dispuesta a acogerlos. Se dirigieron a Portugal. Juan II les concedi la instalacin, pero Manuel 1 orden en 1497 su conversin fozada. Algunos grupos salieron de Espaa directamente hacia Africa en naves de la Corona (hacia Arcilla, Fez y ciudades del interior de Marruecos). Tambin hubo otro

    s destinos: Gnova, Npoles o ciudades de Turqua, Levante, Francia o Inglaterra.Algunos -sobre todo los que sufrieron vejaciones en Africa- regresaron y se convirtieron. Los conversos residieron en Espaa pero fueron sumamente controlados porla Inquisicin y no pudieron ostentar la "pureza de sangre" exigida para accedera los cargos pblicos e ingresar en el clero. Hubo, sin embargo, excepciones; muchos estuvieron cerca de la Corona y lograron altas dignidades eclesisticas. Un ejemplo de esto lo constituye la familia de los Santa Mara. En general, los conversos tomaron como gentilicio nombres relacionados con la religin.

    Se sospech que algunos "judaizaban" y sobre ellos se ejerci un control muy estricto acerca del cumplimiento de los deberes religiosos y sobre su dieta alimenticia. La Iglesia se preocup de que fueran adoctrinados convenientemente.

    La expulsin de los judos ha dado lugar a opiniones contradictorias. Algunos historiadores le han concedido un contenido socio-econmico, otros, slo una motivacin religiosa.En el primero de los casos, se supone que los judos constituan una burguesa que molestaba y atemorizaba a la nobleza, sobre todo a la pequea nobleza ya que la hipernobleza no poda temerla dadas sus importantes posesiones y recursos de todo tipo.Es totalmente inexacto aseverar que la burguesa castellano-aragonesa estuviera solamente constituida por judos.

    Para algunos estudiosos, la riqueza judaica tent a los Reyes Catlicos, que pensaron en apoderarse de ella luego de la expulsin. Por el contrario, la reina Isabel pens, en algn momento, que la ausencia de los hebreos perturbara la economa castella

    a. El vaco producido fue ocupado por otros grupos poderosos econmicamente, de ordinario extranjeros.

    Por fin, se sustenta una motivacin religiosa. La idea de unidad poltica -aunque nolograda- se pens relacionada necesariamente con la unidad de la fe.

    Alfonso Vil se haba titulado "el soberano de las tres religiones", muy otro fue el parecer de los Reyes Catlicos, que quisieron en todo llegar a la unin y a la coherencia. Para muchos historiadores, los reyes quisieron eliminar el peligro de contagio que implicaban la convivencia, las relaciones entre cristianos nuevos y

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    sus antiguos hermanos de fe; se supona que la cercana los llevara a judaizar, es decir, a continuar observando usos y costumbres, las prcticas religiosas hebreas. La existencia de marranos -como despectivamente fueron llamados los conversos supuestamente judaizantes- fue indudable.

    Mudejares-moriscos

    Vencidos los musulmanes de Espaa en Granada, algunos emigraron, los que permanecieron en Espaa fueron llamados mudjares

    ("domesticados"), con un total calculado en unas 850.000 personas. De menor status social y econmico que los judos, constituyeron grupos rurales (fueron excelentes hortelanos) o artesa-nales. Su presencia no fue uniforme en toda la Pennsula. En Castilla casi desaparecieron luego de las revueltas de Andaluca y Murcia, fueron ms numerosos en las zonas dominadas por rdenes militares, muchos emigraron al Africa.

    Se vieron sometidos a las mismas restricciones que los judos: habitacin separada,oficiales especiales, limitaciones matrimoniales o de relaciones sexuales con los cristianos, uso de vestimentas particulares.

    A pesar de las libertades prometidas, las limitaciones impuestas a los mudjares fueron muchas y no slo desde el punto de vista religioso. Podan ejercer su religin siempre que esto no originase molestias para los cristianos; en lo relativo al de

    recho civil y mercantil, disponan de sus propias autoridades.El barrio de su vida en comn se llamar morera o aljama. Esta aljama contaba con unalamn que la gobernaba asistido por otros oficiales. Considerados protegidos porlos monarcas, pagaron por ello el llamado servicio y medie servicio.

    Como los hebreos, tambin desde mediados del siglo XIII, recibieron marca o caractersticas de vestimenta o de aspecto (por ejemplo, cabello cortado), signos que los distinguan de la poblacin cristiana (ordenamiento de 1412).

    Desde mucho antes, tuvieron carniceras separadas, se les prohibi ejercer como mdicos respecto de los cristianos, tener servidores cristianos y fueron penadas severamente las relaciones sexuales con los cristianos (penalidades ya existentes en

    los fueros y disposiciones de siglos anteriores).Tres meses despus del decreto de expulsin de los judos, los notables musulmanes fueron invitados por los Reyes Catlicos a convertirse, seran compensados con ennoblecimiento. Al comn del pueblo slo se ofreci la conversin. Fray Hernando de Talavera -rimer arzobispo de Granada- realiz una gran labor catequtica, pero sus puntos de vista chocaron con los del cardenal Cisneros. Uno optaba por conversiones ms lentas y seguras, el segundo urga los tiempos. La visita a Granada de los soberanos en1499 los puso ante una ciudad completamente musulmana; esto los impuls a conminar a la comunidad a la conversin o al exilio. Una rebelin estall en 1500 en el Albai-cn que se extendi al ao siguiente. Se intentaron adoptar diferentes soluciones hasta que, finalmente, el decreto del 11 de febrero de 1502 oblig a los musulmanes de Castilla a bautizarse o exiliarse. Se les daba un plazo de decisin hasta el 30de abril. Los que se convirtieron recibieron el nombre de moriscos. De la obliga

    cin de exilio se vieron eximidos los musulmanes de Aragn y Valencia, dada su importancia para el trabajo campesino.

    La poltica que se puso en acto luego de la conquista determin la emigracin de muchos musulmanes. Por tanto, fue necesario repoblar puesto que hubo gran cantidad debienes abandonados, ya voluntariamente y comprados por el Estado, otros -por haberse ausentado sus propietarios- pasaron a ser propiedad del Estado.

    Esas tierras fueron concedidas a beneficiarios cristianos que, en general, no las explotaron por s mismos sino que las adjudicaron a colonos cristianos. Como en

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    toda zona a repoblar, se ofrecieron exenciones fiscales a quienes quisieran aposentarse en ella. La instalacin de colonos pobres cre una confrontacion inmediata con los mudjares, quienes tenan siglos de experiencia de huerta y mejores capacidades de trabajo de la tierra.

    Gitanos

    Entre los grupos no integrados de poblacin de la pennsula ibrica, se cuentan los gitanos que aparecieron en Europa hacia el siglo XIV llegados desde Oriente. Se supone que su origen cierto fue India, aunque sus estancias transitorias en una regin de Grecia, denominada pequeo Egipto, hicieron que se los considerara de tal procedencia. El trmino gitano es una transformacin de egipciano.

    En 1499, los Reyes Catlicos dictaron una pragmtica por la cual se ordenaba la expusin de todos aquellos "egipcianos" que vagabundearan sin tener oficio o amo conocido.

    La expulsin de judos, musulmanes y gitanos puede reconocer motivos confesionales,pero tambin expresa la necesidad de constituir un Estado en que todos los subditos estuviesen regidos por las mismas leyes. Estos grupos, en cambio, se regan -porlo menos en lo interno- por autoridades y costumbres (en el sentido legislativo) propias, reconocan peculiaridades, lengua, actitudes y religin. De ordinario -forzados o nohabitaban barrios separados, en suma, escapaban a la coherencia y unidad deseadas.

    los esclavos

    En el perodo en estudio, la esclavitud se liga necesariamente con la expansin atlntica de portugueses y castellanos.

    Sin duda, las nuevas tcnicas marineras y la aparicin de cierto tipo de barcos hicieron posible una navegacin de ms largo alcance que permiti llegar a islas y costasen que se hallaron gentes a esclavizar.

    La peste negra se haba hecho sentir en Espaa y Portugal y, por consiguiente, se necesitaba reponer brazos para tareas sobre todo rurales. Ya no era posible esclavizar a los eslavos, como haba sucedido durante toda la Edad Media. Por lo dems, lo

    s mercaderes ya no pudieron traerlos desde el Mar Negro, puesto que ese camino haba sido cerrado por los turcos. Por tanto, se impona la va del Africa. Al sur delSahara se encontraron esclavos y oro. Quienes en primer trmino llegaron al Africaatlntica fueron los portugueses, mientras que los castellanos tardaron en seguirles los pasos, dados los problemas internos.Los progresos marineros fueron esenciales. Los navios existentes -galera y barcoredondo- no eran aptos para esa navegacin. Por un lado, la galera necesitaba gran tripulacin de remeros, adems de escalas para abastecerse. En el caso del barco redondo si bien poda desplazarse con viento de popa, no poda retornar con viento deproa. La carabela fue la embarcacin apropiada para realizar esos viajes, tanto la de aparejo latino (velas triangulares) como la carabela redonda (con aparejo que contaba con velas triangulares y cuadradas).

    Los portugueses fueron los primeros en atacar el Africa en busca de esclavos. Sin duda, la toma de Ceuta de 1415 constituy un hito importante ya que proporcion unpunto de apoyo en el norte de Africa y un bastin en el Mediterrneo. En su desplazamiento por la costa occidental de Africa tambin se instalaron y establecieron factoras (feitorias). San Joao da Mina fue uno de los enclaves ms importantes.

    Pronto los portugueses comerciaron con los poderes locales y obtuvieron esclavosa cambio de productos europeos como caballos, tejidos, monturas, azafrn, hierro,cobre, sombreros, vino, sal... La apetencia de esta mercadera humana se acrecentconforme ingresaron al mundo europeo o mejor, peninsular, las islas atlnticas, Ma

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    deira y Canarias.

    Las islas de Madeira estaban deshabitadas y cubiertas de bosques, fueron desbrozadas y se prepar el terreno para cultivar cereal y caa de azcar. Esos cultivos fueron realizados por marroques, bereberes y negros africanos. Madeira ser ejemplo delas explotaciones coloniales americanas en lo relativo a un monocultivo. En lo referido a produccin azucarera, no fueron importantes ni Azores ni las islas del Cabo Verde, ni Santo Tom o Fernando Poo.

    En las Canarias, los guanches fueron esclavizados cuando se constituyeron en comunidades que resistieron a los conquistadores pero stos muchas veces hicieron caso omiso de los pactos firmados. Tambin esclavizaron a los naturales si -luego dehaberse entregado pacficamente- se rebelaban en un segundo momento. En la Pennsula, los canarios fueron, en general, esclavos domsticos. Pudieron manumitirse peroesto comportaba un proceso complicado, puesto que un esclavo no poda hacerlo merced a su propio peculio ya que ste se consideraba -como la persona misma del esclavo- propiedad del amo. Por ello, en general se necesit un tercero que tomara a sucargo el rescate mediante dinero o merced al canje.

    Segn algunos historiadores, los conquistadores -para quienes las expediciones haban constituido una inversin importante y que tenan que pagar esos crditos- encontraron en la esclavitud la manera ms rpida de lograr dinero con que resarcirse.

    Los canarios pronto fueron diezmados por enfermedades epidmicas y los restantes s

    e asimilaron a la poblacin colonizadora que fue de diversa procedencia, entre otros -en condicin de libres- moros y moriscos espaoles. Por tanto, para el cultivo de la caa de azcar y la elaboracin del producto se hubo de obtener mano de obra de otra procedencia. En este caso, se recurri a nordafricanos, tambin -luego del descubrimiento de Amrica- fueron llevados algunos indios pero en escaso nmero.

    Por consiguiente, acabados los mercados esclavistas de la zona oriental de Europa y de Canarias, prohibida luego la trata de indios, portugueses y castellanos se volvieron al Africa. En el siglo XVI, Canarias actu como zona

    intermedia entre los lugares de captura y los de venta.

    Los africanos -camitas musulmanes y negros- fueron apresados a partir de las cab

    algadas organizadas por los castellanos desde Canarias. No olvidemos que desde los tratados de Al-ca^ovas (4 de septiembre de 1479) y luego Tor-desillas (5 de junio de 1494), Portugal tuvo el monopolio del comercio de esclavos en Guinea y en el resto del Africa; los castellanos se aprovisionaron en Berbera. En el sigloXVI, Lisboa, Viana, Lagos y otras ciudades fueron los enclaves portugueses del trfico esclavista africano.

    Muchos negros llegaron a Amrica ya como grupos destinados a determinados trabajos, ya como compaa de sus amos.

    Los portugueses organizaron una casa de trata en Lisboa llamada Casa dos Escravos (hacia 1480), al frente de la cual se hallaba el al-moxarife dos escravos.

    La provisin de esclavos tambin se realiz en muchas ocasiones mediante el corso y lapiratera de que fueron objeto las naves portuguesas.

    Los esclavos masculinos fueron destinados en general a trabajos del campo -en las islas, sobre todo a la industria del azcar- pero tambin fueron encaminados a lostrabajos artesa-nales (carpinteros, herreros, tejedores, zapateros, incluso hubo marineros). Tambin fueron sirvientes domsticos. Este trabajo, en general, lo realizaron mujeres que, en ocasiones, fueron concubinas de sus amos y, a veces se vieron obligadas a trabajar como prostitutas.

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    entes, por lo general -y segn la importancia de la sede- a la alta nobleza. Ese prestigio determinaba tambin el monto de las entradas, entre las que se contaban los diezmos (los monarcas gozaban de las tercias reales sobre los mismos), el provecho de los pies de altar, las limosnas, las donaciones de todo tipo. A esas entradas que tenan un origen piadoso, se sumaban las que provenan de los extensos territorios que correspondan a cada dicesis ya que los arzobispos, obispos y abades,en algunos casos, eran seores temporales.

    Los Reyes Catlicos tambin se preocuparon por la moral y la cultura del clero. Reformaron el clero regular en virtud de la bula de 1494 del papa Alejandro VI y merced a la accin del cardenal Cisneros quien tambin se ocup del clero secular: se combati el concubinato, se oblig a los prrocos a residir en sus parroquias, a ensear ecatecismo, a realizar frecuentes confesiones.

    Predicacin y catequesis

    La labor religiosa de la Iglesia durante el reinado de los Reyes Catlicos implic llevar las verdades de la fe a numerosos grupos no cristianos, sobre todo a judosy musulmanes. Esto determin un gran esfuerzo catequtico que hubo de estar respaldado por la accin de rdenes religiosas -algunas se destacaron especialmente en estacampaa, como dominicos y franciscanos- y por una literatura apropiada.

    Sin duda, la propagacin de la fe fue motivo de preocupacin de snodos y concilios reunidos en la pennsula ibrica. Si se toma in extenso el perodo que va desde el IV Co

    ncilio de Letrn (1215) hasta el Concilio de Trento (fin de la segunda etapa, 1553), se considera que en el ncleo Castilla-Portugal, la reunin fundamental para talpropsito fue el Concilio nacional o Legatino de Valladolid de 1322. A travs de l sedio un gran impulso a la literatura catequtica, hecho que descendi hacia 1411 para volver a tomar auge, nuevamente, en 1473.

    En esta literatura de predicacin y catequesis se pueden sealar varias vertientes de acuerdo con el emisor y el receptor. En efecto, se trata de obras destinadas apredicadores y confesores, es decir obras en que se instruye a quienes deben expresar el mensaje de fe, otras que ayudan al nefito o al creyente (unas enuncianlas verdades de la fe, otras, lo instruyen sobre los pecados y la manera de confesarse). Se puede sealar un grupo especial cuando se trata de adultos recin convertidos, circunstancia que se expres con mayor vehemencia luego de la conquista de

    Granada y con motivo de la conversin forzada de los judos. Todas estas preocupaciones se hicieron sentir al encontrar en Amrica una gran poblacin a adoctrinar. Ciertas rdenes ya haban experimentado las dificultades -entre otras, el conocimiento de lenguas- que todo ello comportaba.

    Los dominicos organizaron escuelas de lenguas en respuesta a las constituciones10,11 y 21 del IV Concilio de Letrn (1215). En ellas se estableca que se prepararan predicadores (constitucin 10), la segunda determinaba que en las iglesias (catedrales y otras) hubiera un maestro de gramtica y en las metropolitanas, un telogo.La constitucin fue de la mayor importancia al establecer la confesin y comunin anual.

    Los dominicos fundaron las mencionadas escuelas en las ciudades de Tnez, Murcia,

    Barcelona, Valencia y Jtiva. En ellas -particularmente activas en el perodo de sanRaimundo de Peafort- se realizaba el estudio de lenguas orientales -en especial rabe y hebreo- y con esos instrumentos penetraban en las doctrinas del Islam y del judaismo. Tambin los franciscanos organizaron estudios de lenguas. Las constituciones generales aprobadas por el Concilio de Narbona (1260) determinaron que cada provincia franciscana tuviera sus instituciones escolsticas.

    El proselitismo haba de hacerse empleando mltiples tcticas: confrontacin con letrads de la religin diferente, las vas comercial y diplomtica para lograr apoyo de losprncipes extranjeros, la predicacin pblica. En el Nuevo Mundo fue fundamental el co

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    de Juan IV de Bthen-court, caballero de pequea nobleza normanda, que altern servicios de corte en su pas con la administracin de sus posesiones.

    Entre sus muchos empeos, en 1390 form parte de una expedicin francesa a Berbera, acudillada por el duque de Borbn. Es probable que en esta circunstancia haya odo hablar de las islas Canarias, de la posibilidad de su conquista y de la conveniencia de su ocupacin para intentar debilitar la presin musulmana del norte de Africa.

    No conocemos los motivos que impulsaron a Bthencourt a realizar esta expedicin. Sin duda, los intereses principales se expresaban en el logro de cautivos y en labsqueda de la orchilla, producto necesario para teir telas de color encarnado.

    El viaje de Bthencourt a Canarias preludia en muchos aspectos otras expedicionesdescubridoras y colonizadoras. Las islas ya haban sido visitadas por quienes slo deseaban obtener esclavos, por ejemplo una flota vizcana (fines del siglo XIV). Enel caso del francs, si se fue su primer propsito, parece modificarse, ya que -segnsu relato- quiere conocer las islas, su geografa, sus caractersticas generales, las posibilidades de instalacin, la condicin de los indgenas. A las expediciones de predacin suceden, por consiguiente, expediciones de colonizacin. Pese a haber llegado a pactos y acuerdos con los naturales, Bthencourt no dej de realizar capturas de indgenas para venderlos como esclavos, si bien su viaje tuvo otros objetivos que excedan ese fin. El relato, realizado por un descendiente, supone que el expedicionario solicit al rey de Castilla permiso para conquistar y evangelizar las islas cuando ya haba hecho pie en ellas. Segn la misma fuente, el monarca le

    otorg el seoro y le dio el quinto de todas las mercancas que de las islas fueran a spaa.

    La expedicin de Bthencourt de 1402 -nombrado por el rey de Castilla seor de Lanzarote- fue continuada en 1420 por otros conquistadores espaoles, hasta que en 1477 los Reyes Catlicos asumieron directamente tal empeo, luego de indemnizar a Garca deHerrera y a su esposa Ins Peraza que posean los derechos sobre las islas, tras sucesivas cesiones. Las Canarias fueron reconocidas como territorio castellano porlos tratados de Alca-trovas (1479) que pusieron fin a la pretensin anterior de Portugal.Las relaciones del acercamiento de la expedicin de Bthencourt a las islas reproducen casi al pie de la letra las expresiones que se encuentran en el diario de Coln

    al realizar su primer contacto con tierras americanas.

    La conquista de las cuatro islas no fue simultnea. La ocupacin de la Gran Canariase realiz en 1480 con el envo de un gobernador real, capitn general, corregidor y alcaide. La anexin de La Palma slo lleg en 1492. Y, por fin, cay Tenerife hacia 1496La imposicin castellana en Canarias se vio facilitada especialmente por las rivalidades entre reyezuelos de las islas y las parcialidades a que esta multiplicidad dio lugar.

    Los Reyes Catlicos comprendieron la importancia de las Canarias como lugar estratgico de bases necesarias para la empresa atlntica y ello los determin a acelerar laocupacin de las islas.

    Fue tierra de evangelizacin. Antes que los conquistadores, recalaron en las islaslos misioneros (mallorquines, siglo XIV) para realizar su tarea de conversin. Tanto stos como los conquistadores extendieron la lengua castellana, de manera quedesaparecieron las lenguas locales, al punto que no han quedado sino pocas palabras; no hubo, como en Amrica, preocupacin -por parte de los colonizadores- por guardar recuerdo de las hablas indgenas ni de redactar gramticas que les permitieranentenderlas y que las hicieran perdurar.

    Toda la gesta de Canarias hace preludiar la aparicin de las Indias en el paisajehispnico. Las islas no presentan un panorama homogneo ni en lo relativo a caracters

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