3-El Derecho Ambiental en El Marco Juridico Internacional y Nacional

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Materia: Derecho Ambiental

Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 1 -

Unidad 4: El Derecho Ambiental en el Marco Jurídico internacional 4.1 El daño ambiental y el Derecho Internacional La característica central del Derecho Internacional es su Supranacionalidad, y su razón de ser obedece al particular bien jurídico tutelado por este derecho que está constituido por los recursos naturales. Cabe preguntarnos si esta característica central del Derecho Ambiental es además dato genético de esta moderna rama del Derecho, por un lado hasta donde se remonta la protección ambiental, en el marco jurídico Internacional por otro lado. Debemos destacar sin embargo, que si bien el Derecho Internacional se nutre de Tratados Internacionales, Resoluciones de Organismos Internacionales vinculantes para las partes y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo, en materia de Derecho Ambiental, las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son relativamente escasas. Se suele pensar que el Derecho Ambiental Internacional es de creación reciente. Esta es una evaluación apresurada. La conciencia Ambiental en la relación entre los Estados, comenzó a gestarse a fines del 1.800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.

4.2 La declaración de Estocolmo. El PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia, es un programa de las Naciones Unidas que coordina las actividades relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los países en la implementación de políticas medioambientales adecuadas así como a fomentar el desarrollo sostenible. Fue creado por recomendación de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972). Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del miedo ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones. Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmósfera y los ecosistemas terrestres, la promoción de las ciencias medioambientales y la difusión de información relacionada hasta el emisor de advertencias y la capacidad para responder a emergencias relacionadas con desastres medioambientales. El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:

Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperacion internacional.

Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de Naciones Unidas.

Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.

Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.

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Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas.

Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.

4.3 La Conferencia de Río. El CNUMAD. Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 44/228 del 22 de diciembre de 1989, decidió convocar a la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), para celebrar en junio de 1992, entre los objetivos mas importantes de la conferencia, se encontraban los siguientes:

Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferencia de Estocolmo.

Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos más importantes del entorno ecológico que se derivan de los procesos de desarrollo socio económico de todos los países.

Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados en esta esfera.

Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial.

Recomendar la aportación de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, mediante la elaboración y aplicación de políticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.

Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación de los ecosistemas por medio de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales.

Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar a cuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema.

Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental.

Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos de acuerdo al principio 21 de la declaración de Estocolmo.

En junio de 1992 se celebro el Rió de Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1 también conocida como la Cumbre de la Tierra. La convención entro en vigor en 1994. Su objetivo último se definió como el logro de “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático”. El acuerdo incluyo conceptos novedosos en el ámbito del derecho internacional, como el de “responsabilidad común pero diferenciada” y el “principio precautorio”, que exige actuación remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema.

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El órgano supremo de la convención es la Conferencia de las Partes, en las que están representados todos los Estados que la han ratificado. La conferencia de las Partes, que se reúne anualmente desde marzo de 1995 fomenta y examina la aplicación de la convención, y si procede, refuerza sus disposiciones, hay dos órganos subsidiarios que asisten a la Conferencia de las Partes, unos en materia de asesoramiento científico y tecnológico y el otro en la esfera de ejecución. En el futuro, la Conferencia podrá adoptar disposiciones complementarias para proveer a las necesidades específicas de la convención. Este proceso culmino en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de 1997 en Kyoto con la adopción del Protocolo de Kyoto. En opinión de los expertos, su negociación fue la más compleja y ambiciosa de cuantas negociaciones ambientales multilaterales se tenga memoria. El protocolo de Kyoto cuantifico en forma diferenciada los compromisos de reducción de emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los países desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convención. En su conjunto, dichos países deberían lograr en torno a 2010 una reducción de 502 por ciento respecto a sus niveles de 1990. Este esfuerzo representaría para los países industrializados una disminución cercana al 30 por ciento en relación con el crecimiento esperado. El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidos al objeto del compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de cinco años: 2008-2012, en el que se promediaran los resultados) y tomara en cuenta tanto fuentes como suministros de gases de efecto invernadero. Incorpora además tres importantes mecanismos económicos para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisos de los países industrializados, permitiendo que efectúen parte de las acciones de mitigación del cambio climático en donde les resulte mas barato hacerlo. El protocolo de Kyoto no representa la solución del cambio climático; es apenas el primer paso de un largo proceso de sucesivas, complejas negociaciones y de compromisos cada ves mas estrictos, que abarcará sin duda todo el siglo XXI. Marca sin embargo un hito, y constituye el único acuerdo realista que podría permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un problema que nos afectará a todos en medida creciente.

4.4 Tratados firmados en Río de Janeiro (O.N.Gs.)

4.4.1 Convención Marco sobre el Cambio Climático Global “Se denomina convenio Marco porque sus principios deberán ser desarrollados por protocolos. La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y quedo abierta a la firma. Para su entrada en vigencia se requieren cincuenta ratificaciones.

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Sus principales disposiciones son:

1. Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen mas emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que estos últimos aumentaran sus emisiones en el transcurso del desarrollo.

2. Acepta que aun existe un alto grado de incertidumbre en la información científica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento.

3. Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento, en relación a su generación y capacidad de resolución.

4. Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE.

5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climático, la organización metereológica mundial y el PNUMA.

6. Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países subdesarrollados.

7. Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible. 8. Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un “plazo

suficiente”

4.4.2 Convención sobre diversidad biológica

La “Convención de protección de la diversidad biológica”; Esta convención es el proyecto que ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA. Su objetivo: conservar la biodiversidad, posibilitar el uso sostenible del medio ambiente y repartir equitativamente los beneficios de sus componentes. Los países subdesarrollados deben tener acceso a los recursos financieros nuevos y adicionales, y a las tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar políticas de preservación de la biodiversidad.

EE.UU. se rehusó a firmar esta convención, por considerar que no se habían cubierto numerosos aspectos esenciales como:

1. Propiedad Intelectual. 2. Transferencia de Tecnología y biotecnología. 3. Evaluación de Impacto Ambiental Marino.

La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y estuvo abierta a la firma hasta el año 1993, a partir del cual solo se podría adherir. Para su entrada en vigencia se requieren treinta ratificaciones o accesiones.

4.4.3 Cooperación ambiental bilateral, regional e internacional El marco de Institucionalización de la Conciencia ambiental, fue organizada por las Naciones Unidas, quien desde su creación, tuvo el cometido de resolver los problemas más acuciantes que entre la humanidad no lográndolo en todos los casos, probablemente merced de las diferencias políticas y económicas que en su seno se debaten.

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Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a la protección de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales descontroladas e irracionales. Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar la economía con la protección de las especies y los ecosistemas. Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadores. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la cooperación ambiental entre los Estados.

4.4.4 Planteamiento Inmediatamente después de las dos grandes Conferencias Internacionales convocadas por las Naciones Unidas y sus Convenciones, se pone en marcha una serie de planteamientos sobre el medio ambiente referidos a determinados temas que hacen al ámbito común de los Estados

a) Cooperación entre los Estados en el campo del Ambiente. b) Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al daño ambiental. c) Creación de Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales para la resolución de

situaciones de conflicto ambiental d) Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperación internacional en lo relativo

al Ambiente e) Desarrollo Sustentable de las economías regionales y nacionales f) Mejoramiento y preservación de la calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad

Internacional Asimismo en la órbita internacional y particular de los países se crean Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar de paliar las consecuencias ambientales que surgen de la práctica irracional de los recursos naturales. En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia citaré las siguientes: La UICN (Unión Internacionales para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales). La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independiente de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos pero han tenido una importante influencia en la construcción del Derecho Ambiental Internacional y Regional.

4.4.5 Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales En materia de instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales que regulen la prevención y protección del ambiente no podemos dejar de mencionar en primer término los Acuerdos y Tratados Internacionales que ponen de manifiesto la responsabilidad de los Estados ante la crisis ambiental y los daños causados por la utilización de prácticas contaminantes. Por supuestos estos tratados no son en su mayoría de carácter obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienen un plus especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes con los acuerdos firmados.

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En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a aquellos Estados o comunidades que no manifiestan en sus técnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la crisis en la explotación indiscriminadas de los recursos y la naturaleza, podemos mencionar la Corte de la Haya, como Organismo Internacional, con potestad para tomar ciertas decisiones en materia del medio ambiente. Pero esta instancia es posterior, dado que el verdadero objetivo de los Acuerdos Regionales, Bilaterales e Internacionales es que puedan regular sus propias situaciones de conflictos en el marco de foros y debates que permitan llevar a decisiones consensuadas y sustentables.

4.5- Cooperación regional y bilateral: Breves reseña normativa El Mercosur se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región. Mercosur e Integración Regional Ambiental

- El Tratado de asunción 1991 se refiere en su Preámbulo a la “necesidad de la preservación del medio ambiente”.

- En la cuenca del Plata, desde fines desde la década de 1960, diversos Acuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservación de la contaminación de sus aguas.

- En el tratado de la Cuenca del Plata se establecen algunos propósitos de acción conjunta entre países centrales y de la vertiente Atlántica, mientras en algunos acuerdos bilaterales (Tratado sobre el Río Uruguay de Argentina y Uruguay, y el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile) existen normas relativas a la preservación de los recursos naturales compartido en zonas fronterizas, aunque estas regulaciones no tienen alcance global ni abarcas el ambiente en su conjunto. Similar consideración le cabe la Tratado Argentino Uruguayo sobre delimitación del Río de la Plata entre ambos países.

- Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile en 1971.

- Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo Parcial de Cooperación e Intercambio de bienes utilizados en defensa y protección en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992.

- Declaración de Canela 1992 firmada por todos los presidentes del Mercosur en la que se alude a la problemática ambiental y el desarrollo sustentable, la protección del suelo, las aguas, la atmosfera, la diversidad biológica, el comercio internacional, los residuos y otros temas.

- En 1992, en una reunión del Grupo Mercado Común se crea la “Reunión Especializada del Medio Ambiente” (REMA): con la finalidad de analizar la legislación vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el Medio Ambiente.

- Acuerdos sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas en el Mercosur - Declaración de Taranco en 1995 la que trata acerca de áreas compartidas, diversidad

biológica, cambios climáticos, desarrollo sostenible y adopción de normas ISO 14000. - En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperación Unión Europea y

Mercosur. - Declaración conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde se suscriben

acuerdos bilaterales: 1) Acuerdos sobre Cooperación en aplicaciones pacificas de la ciencia y tecnología espacial. 2) Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente.

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3) Acuerdo de Cooperación Técnica.4) Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Cultural sobre Integración Educativa. 5) Memorando de Entendimientos sobre Integración Física.6) Protocolo de intenciones sobre Integración Energéticas. 7) Acuerdo Complementario sobre Cooperación entre el Estado de Río Grande do Sul y la Secretaría de Ciencia y Técnica.

- Declaración de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia 1996.

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Unidad 5: Tutela Constitucional del Ambiente

5.1 Introducción- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental

El desarrollo en aumento de la actividad tecno-industrial ocasionada por la necesidad de satisfacer las demandas de una población en aumento ha generado la problemática en materia de contaminación ambiental que constituye actualmente un motivo de creciente preocupación de Estados y Gobiernos.

5.2 El Poder de policía en materia de protección del medio ambiente En razón de la explosión demográfica y el descontrolado desarrollo industrial y tecnológico actual ha generado la necesidad que el estado adopte normas administrativas que regulen las actividades humanas en preservación de la ambiente, que le corresponde en ejercicio de sus poderes de policía cuya jurisdicción le es propia a la nación y a las provincias a los fines de protección bienes jurídicos tales como la propiedad, la salud, la vida de los habitantes de la comunidad. Con respecto al poder de policía ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribución de ese poder entre la nación y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Asimismo esta discusión sobre el reparto de competencias de la nación y la provincias, ha dado origen a un verdadero caos normativo en donde coexisten leyes, ordenanzas, reglamentos, nacionales, provinciales y municipales en defensa del ambiente mediante regulaciones preventivas y represivas, acrecentada por la ley nacional de presupuestos mínimos que permite dictar a la nación normas de fondo y de forma con competencia en todo el ámbito nacional, sin embargo el criterio que resulta de esta discusión ha buscado la armonización de las normas estableciendo un ejercicio concurrente entre ambas jurisdicciones apropiado del sistema de adhesión.

5.3 La reforma constitucional de 1994 5.3.1 Nuevos derechos y Garantías La reforma constitucional de 1994 ha incorporado principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida. El Articulo 41 de nuestra constitucional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado……. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Es por ello que la tutela ambiental posee rango constitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantías.

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5.3.2 Distribución del Poder de Policía Ambiental entre Nación y Provincias. Competencia Ambiental La redacción del nuevo artículo 41 del C.N. entonces pone fin a la discusión en materia de competencia en el ejercicio del poder de policía ambiental estableciendo en forma clara la concurrencia entre ambas jurisdicciones. El gobierno de la nación asume, en razón de lo preceptuado por esta norma mencionada supra, los poderes de policía que corresponde a la tutela ambiental en todo el territorio de la república, y el Congreso dicta la normativa básica que establezca los presupuestos mínimos de protección del ambiente. En concurrencia con esta atribución legislativa fundamental, las provincias a través de sus legislaturas deben dictar las normas complementarias de aplicación en sus jurisdicciones a fin de hacer efectiva la protección constitucional adecuándose por ello a las particularidades de cada región y del desarrollo de las mismas.

5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente Los intereses difusos se caracterizan por su alcance colectivo, ya que están en juego situaciones que comparten masa de un sujeto en escala local, regional y nacional. La expresión INTERESES DIFUSOS, puede ser usada en su concepción amplia, como comprensiva de la noción de intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinónimos, sin prejuicio de que siempre que se habla de intereses colectivos se alude a intereses que tiene como portadores un grupo no ocasional, sin que resulte siempre claro qué características debe tener este grupo, para que el interés común a los sujetos se especifique de interés difuso a colectivo. Se sostiene que son intereses difusos aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, integrantes de grupos, ligados en virtud de una pretensión de goce por parte de cada uno ellos, de una misma prerrogativa. Los intereses difusos tienen las siguientes características: Pluralidad de sujetos, unidad de pretensión, indiferencia en relación a los derechos subjetivos y debilidad de tutela judicial.

5.5 Diversas técnicas de Defensa de los Intereses Difusos. Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para l defensa de los intereses difusos se pueden citar: 1- Técnicas de Instancia Publica: son los casos en los que actúa el representante o funcionarios públicos para ejercer este tipo de acciones como por ejemplo el Defensor del Pueblo. 2- El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas se asocia para litigar en común por un mismo objetivo. 3- Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria. 4- Las acciones Populares: son aquellas en la cual en algunas jurisdicciones le es permitido el acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés publico de goce común.

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5.6 Las Vías Procesales de Acceso a la Jurisdicción 5.6.1 La Acción de Amparo Ambiental La acción de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese otro medio judicial más idóneo en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley. La Constitución Nacional, art.43 dice: “ Toda Persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, intratado o una ley….”. En el ámbito constitucional de las provincias la constitución de Córdoba prescribe en su articulo Nº 53 “La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier otra índole…..”. La constitución de la Provincia de la Rioja establece en su articulo 66: “…..toda persona cuya acción pueda producir la degradación del ambiente queda obligado a tomar las precauciones para evitarla. Cualquier persona puede pedir por acción de amparo la cesación de los casos de la violaron de estos derechos”. Por su parte la constitución de la provincia de Buenos Aires concede la acción de amparo no sólo a favor de los particulares, sino también del Estado en sentido lato contra actos de la autoridad publica o particulares, cuando la conducta de los mismos afecte derechos individuales o colectivos, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con excepción del Habeas Corpus, procediendo siempre que no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave e irreparable. Requisitos de Procedencia y Admisibilidad Tanto la ley Nº 16.986 como lo preceptuado por el articulo 46 de la Constitución Nacional para la procedencia del amparo

a) Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, lo que implica que la impertinencia y el exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legítima restricción de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuación.

b) El peligro de daño grave e irreparable que acarrearía limitar la acción del agraviado a la vía judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idóneo, para la defensa del derecho cuya afectación invoca.

c) La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio publico o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado

d) El Art. 43 de la Constitución Nacional prescribe que deba mantenerse el requisito que no existan otro medio judicial más idóneo, y que mientras el accionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de daño inminente.

Legitimación Activa El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional se expresa el reconocimiento otorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la cuestión de la

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legitimación para accionar en defensa del ambiente. La Constitución Nacional reconoce al afectado la posibilidad de accionar por la Vía del Amparo en defensa del ambiente, al Defensor del Pueblo, o alas asociaciones que propendan a esos fines. El término “afectado” requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite sólo a su carácter de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva. Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido dañado, se haya en el ámbito potencial de ser dañado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un daño. En este marco la legitimación activa es otorgada dentro de los denominados “Derechos Colectivos”, consagrados en nuestra Constitución Nacional, ya que la legitimación del titular del derecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del articulo 43 (Amparo de los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en beneficio de todos grupo o sector social que representa, vale decir, que se debe probar la pertenencia al grupo afectado para interponer la acción referida. En cuanto a la Personería Jurídica de las Asociaciones que propendan a la protección ambiental, la doctrina nacional es unánime en la operatividad de la Acción de Amparo, por lo que es condición constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la Personería Jurídica y los respectivos estatutos de donde surja la finalidad de cada Asociación.

5.6.2 Los Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva

Determinado formalmente los derechos básicos individuales nos ocupamos, en el plano de lo jurídico, en las reivindicaciones colectivas en el marco de la problemática ambiental que produce el crecimiento de las nuevas tecnologías que comprometen los derechos de las futuras generaciones. En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, ha propugnado la noción de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, comprometen intereses digno de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, mas allá de sus propios intereses, de tal manera que podría decirse de ellos que son intereses “supraindividuales”.

5.6.3 Intereses Difusos e Intereses Colectivos

Se ha intentado establecer diferencias entre interés difuso e interés colectivo, ya sea en el mayor grado de organización de los intereses en los colectivos, o según la disciplina que los considere, siendo difusos para el derecho administrativo, y colectivos para el derecho privado. Para parte de la doctrina que parten del criterio que en materia ambiental se ha traspasado el limite del interés difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no sería mas que un interés difuso reconocido por le derecho, al que éste le otorga sus condiciones formales. En una concepción amplia, los intereses difusos son comprensivos del concepto de interés colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del todo claro s i este grupo de tener un aspecto organizativo, para que el interés, común a muchos sujetos, se especifiquen de interés difuso a interés colectivo.

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De acuerdo a todo ello, se sostiene que son intereses difusos, los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. Los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorización y especificación, por ello el interés colectivo no es una suma de intereses individuales, sino de identidad de pretensión.

El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional fue objeto de una discusión importante. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a los que se otorgaba una amplia legitimación procesal para hacer efectiva la tutela del derecho ambiental. El concepto de “ derecho de incidencia colectiva”, incluida en el art. 43 de la Constitución Nacional ha sido objeto de análisis bajo dos aspectos fundamentales: Por una parte, abandona la interpretación “evanescente” de los derechos de incidencia colectiva y otra, el carácter expansivo que tiene referencia a la “ incidencia” colectiva del derecho produce el mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derecho colectivos, puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan.

5.6.5 Acción de amparo ambiental y tutela de los derechos de incidencia colectiva De acuerdo al alcance de la ley 16.986, el amparo tiene determinadas características:-Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares. -Cada provincia sanciona regimenes de amparo dentro de los actos que se realizan bajo sus jurisdicciones - No alcanza leyes generales - Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparación -Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administración publica -No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta. Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la acción de amparo de los derechos de incidencia colectiva, la que procederá cuando el Estado o los particulares afecten el derecho a la salud o el equilibrio ambiental. El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rápida y expedita una medida precautoria, que podría convertir en irreparable el daño producido. Es una acción, que juega como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a través de una técnica procedimental diferente y en trámite sumarísimo y de resultados efectivos.

5.6.6 Análisis jurisprudencial de la Acción de Amparo Ambiental Acción de Amparo. Objeto. Requisitos. Cámara Nacional Civil, Sala D, 22/08/90 “Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.

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“La admisión del amparo no puede descansar exclusivamente como se pretende en la demanda, en una discrepancia de criterios, a ello se reduce la presente controversia, es decir, que no puede sostenerse únicamente en la opinión favorable o en el reproche singular o colectivo que genere, y quizás pueda merecer el proceder de la Municipalidad al talar unos árboles. Es requisito sine qua non de procedencia de la acción de amparo la concurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.11, ley 16.986-ADLA, XXVI-C-1491- ), extremos que no se descubren en la hipótesis sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional. Se puede llamar gobierno a la Administración cuando actúa libremente, y “Administración”, en sentido estricto, a la que tiene por función exclusiva ejecutar las leyes. Claro está que ésta última función administrativa se distingue de la función judicial, porque en aquella predomina el libre criterio y, aunque lo coarten las normas jurídicas, estas no prejuzgan sus decisiones.

Existen situaciones por completo ajenas al contralor jurisdiccional, porque corresponden originarias y exclusivamente al ámbito de la autoridad política, cuyo criterio de conveniencia en la solución no es susceptible de ser revisado en sede judicial.