3. Decreto Ejecutivo No. Pcm-026-2012 Cierre Ihnfa

4
Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta mi-UBLlCA l)If, HONDURAS - Tl-GtCIGALPA. M. iTc.» 31 l)K AGOSTO DEL 2012 No. 32.913 Poder Ejecutivo >EC:R]r)XXl!;.iKqUTIVOKÚIVlEROrcM^27^{)l EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 59 de la Constitución dela República: "LaPersona Humana esel fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 inciso c de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que loda niña y niño privado de libertad serátratado con la humanidad y el respeto que merece ladignidad inherente alapersona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. CONSIDERANDO: Que el numeral 12de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establece que la privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de losderechos humanos de lasy losjóvenes. Debiendo garantizarse a dichosjó venes el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles quesirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo ysu dignidad, promover su sentido de responsabilidad e ínfimdirlcs actitudes y conocimientos queles ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad. CONSIDERANDO: Que el numeral 31 de las Reglas de las Naciones Unidas parala Protección de losMenoresPrivados de Libertad, establece quelas y los jóvenes privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas lasexigencias de la higiene ydela dignidad humana. CONSIDERANDO: Que el numeral 64delasReglas de las Naciones Unidas parala Protección delos MenoresPrivados de Libertad, estableceque sólo podráhacerse usode lafuerza o de instrumentos de coerciónen casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de laforma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentosno deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapsoestrictamente necesario. Pororden del director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir quelao el joven lesione a otros oasi mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el Director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otropersonal competentee informarala autoridad administrativa superior. CONSIDERANDO: Quede acuerdoalArticulo 5 numeral 6 de la Ley del Instituto Ilondurcño de laNiñez yla Familia, le corresponde a este ente crear, sostenery administrar los programas, centros de rehabilitación y otros establecimientos que se requieran para atender loscasos quede conformidad conlo establecido en el Código dela Niñez y laAdolescencia, sean considerados como infractores a la Ley. CONSIDERANDO: Que desde hace varios meses en los centros de internamiento para menores infractores, se vive una grave situación de ingobernabilidad manifestada pri ncipalmente por enfrentamientos que han costado lapérdida de vidas humanas, fugas masivas, daños alapropiedad entre otros que ponen en precario laseguridaddelos centros y el normal funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que en el presente mes de manera intencional se provocó un incendio, que causó graves daños materiales a la infraestructura del centro, en las oficinas administrativas, clínica médica, envarios módulos y en los muros de seguridad perimetral, situación que incrementa los riesgos para la vida e integridad de las ylosmenores privados de libertad, como del personal que labora en los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucionalde laRepública tiene asucargo lasuprema dirección y coordinación dela Administración Pública Centralizada yDescentralizada yen el ejercicio de sus funciones, podrá actuar en Consejo de Ministros, decretando estados de emergencia de conformidad con el Artículo 63 numeral 1de la Ley deContratación del Estado. A.

description

Ejecutivo pcm

Transcript of 3. Decreto Ejecutivo No. Pcm-026-2012 Cierre Ihnfa

  • SeccinA Acuerdos yLeyesLa Gaceta mi-UBLlCA l)If, HONDURAS - Tl-GtCIGALPA. M. iTc. 31 l)K AGOSTO DEL 2012 No. 32.913

    Poder Ejecutivo>EC:R]r)XXl!;.iKqUTIVOKIVlEROrcM^27^{)l

    EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPBLICA, ENCONSEJO DE MINISTROS

    CONSIDERANDO: Que de conformidadconel Articulo59de laConstitucindelaRepblica: "LaPersona Humana eselfin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen laresponsabilidad derespetarla yprotegerla".

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 37 inciso c de laConvencin sobre los Derechos del Nio estableceque loda niay nio privado de libertad sertratado con lahumanidad y elrespeto que merece ladignidad inherente a lapersona humana, ydemanera quese tengan en cuenta lasnecesidades de laspersonasde su edad.

    CONSIDERANDO: Que el numeral 12de lasReglas delasNaciones Unidas para laProteccin de los Menores Privadosde Libertad, establece que la privacin de la libertad deberefectuarse encondiciones y circunstancias quegaranticen elrespeto de losderechos humanosde lasy losjvenes. Debiendogarantizarseadichosjvenes elderecho adisfrutardeactividadesyprogramas tiles quesirvan para fomentar yasegurar susanodesarrollo ysu dignidad, promover susentidoderesponsabilidadenfimdirlcs actitudes yconocimientosquelesayudenadesarrollarsus posibilidades como miembrosde la sociedad.

    CONSIDERANDO: Que el numeral 31 de las Reglas delasNaciones Unidas parala Proteccin de losMenoresPrivadosde Libertad, establece quelas y los jvenes privadosde libertadtendrn derecho acontarcon locales yservicios que satisfagantodas lasexigencias de lahigiene yde ladignidadhumana.

    CONSIDERANDO: Que el numeral 64de lasReglas delasNaciones Unidas parala Proteccin de los MenoresPrivadosdeLibertad, establecequeslo podrhacerse usode lafuerza ode instrumentos de coercinencasos excepcionales, cuando sehayan agotado y hayan fracasado todos los dems medios decontrol yslo de laforma expresamenteautorizaday descrita por

    una leyo un reglamento. Esos instrumentosno deberncausarhumillacin ni degradacin y debern emplearse de formarestrictiva y sloporel lapsoestrictamente necesario. Porordendel director de la administracin, podrn utilizarse esosinstrumentospara impedirquelaoeljoven lesione aotros oasimismo ocause importantes daos materiales. Enesos casos, elDirector deber consultar inmediatamente alpersonal mdico yotropersonal competentee informaralaautoridad administrativasuperior.

    CONSIDERANDO: QuedeacuerdoalArticulo 5 numeral6de laLey del Instituto Ilondurco de laNiez ylaFamilia, lecorrespondeaesteente crear, sosteneryadministrar los programas,centros de rehabilitacinyotrosestablecimientos queserequieranpara atender loscasos quedeconformidad conloestablecido enelCdigo delaNiezy laAdolescencia, sean considerados comoinfractores a laLey.

    CONSIDERANDO: Que desde hacevarios mesesen loscentros de internamiento para menores infractores, sevive unagravesituacindeingobernabilidad manifestada principalmenteporenfrentamientosquehan costado laprdida de vidas humanas,fugas masivas, daos alapropiedad entre otros que ponen enprecario laseguridaddeloscentrosy elnormal funcionamientode los mismos.

    CONSIDERANDO: Que en el presente mes de maneraintencional se provoc un incendio, quecaus graves daosmateriales a la infraestructura del centro, en las oficinasadministrativas, clnica mdica,envarios mdulos yen los murosde seguridadperimetral, situacinque incrementa los riesgos paralavida e integridad de las ylosmenores privados de libertad,como del personal que labora en los mismos.

    CONSIDERANDO: Que el PresidenteConstitucionaldelaRepblica tiene asucargo lasupremadireccin ycoordinacindelaAdministracin PblicaCentralizada yDescentralizada yenel ejercicio de sus funciones, podr actuar en Consejo deMinistros, decretando estados deemergencia deconformidadcon elArtculo 63numeral 1dela Ley deContratacindel Estado.

    A.

  • La GacetaSeccin A Acuerdosy Leyes

    KKPtUCA DE HONDURAS - TEGUCICALPA, M. D. C, 31 DE AGOSTO DEL 2012 No. 32,913CONSIDERANDO: Quede conformidadcon elArtculo

    13 delaLeyGeneral de laAdministracin Pblica, paraelmejorfuncionamiento de laAdministracin Pblica, el Presidente de laRepblica podr crear para propsitos de inters pblico.Comisionesintegradas porfuncionarios pblicos yrepresentantesde los diversos sectores de la vida nacional.

    POR TANTO;

    Enel usode las laoultadescontenidas en losArtculos 1,245numeralesl), ll)y45), 119,120y252de laConstitucinde laRepblica;Artculos 11,17,18,20,22 numeral 10),24, 25,36numerales 2),4)y 21),116,117, y 119 de la LeyGeneral de laAdministracin Pblica; y, Artculos9y63 numeral 1)delaLeyContratacin del Estado.

    DECRETA:

    ARTCULO 1.- Con la finalidad de atender la graveproblemticade losCentros de Internamicnlo para jvenes quehan cometido infracciones a la ley, se Declara Estado deEmergencia al amparodelArticul9 de la Leyde Contratacindel Estado, sobre los Centros de Internamiento Renaciendo ySagrado Corazn de Jess en Tmara, Departamento deFranciscoMorazn y el Centro de Internamiento El Carmen en laciudadde San PedroSula, Departamentode Corts.

    ARTICULO 2.- Se autoriza al Instituto Hondureno de laNiez y laFamilia (IHNFA), envirtud de lopreceptuado enelArtculo 63 numeral 1delaLey de Contratacin del Estado, paraque por medio de contratacin directa celebre los contratos deobra pblica, adquisicin ysuministro debienes oservicios ydeconsultora estrictamentenecesarios e inclusive los directamenterelacionados con la atencin de las necesidades inmediatasocasionadas por los daos en la infraestructura de los centrosdeinternamiento de menores infractores, los ocasionados por elincendio y los incidentes de violencia que se produjeronrecientemente enuno de los centros, con elconocimiento previode la Comisin que se crear al efecto.

    El presupuesto para las contrataciones directasautorizadasen el presente Decreto ser concertado con la Secretara deEstado en el Despacho de Finanzas.

    ARTICULO 3.- Para laatencin inmediata dela emergenciaen losCentrosde Internamientoparalosjvenesenconflicto conlaLeydelInstituto Hondureno delaNiezy laFamilia, crase laComisin Especial de Atencin y Respuesta al Estado deEmergencia en losCentros deInternamiento delIHNFA, lacualestar integrada por un representante de las Secretaras einstitucionessiguientes:

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    El Instituto Hondureno de laNiezy laFamilia, quienlopresidir;

    LaSecretara deEstado enel Despacho deFinanzas;

    La Secretaria deEstadoenlos Despachos deJusticia yDerechos Humanos;

    El InstitutoNacional de laJuventud;

    El Fondo Hondureno deInversin Social (FHIS);

    La Comisin Permanente de Contingencias(COPECO);

    7. El Programa Nacional dePrevencin, Reliabilitacin yRcinsercin Social(PNPRRS);

    8. Lasy los Comisionados Regionales delaRegin deDesarrollo Nmero 01 Valle deSula yde laRegin deDesarrollo Nmero 12Centro, de conformidad con la

    Leypara elEstablecimientodeuna VisindePas ylaAdopcin deunPlan deNacin paraHonduras;

    9. LasCorporaciones Municipales del municipio delDistrito Central, departamentode Francisco Morazn,ydelMunicipio deSanPedro Sula, departamento deCorts;

    10. El Comit Nacional dePrevencin Contra la Tortura,Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes(CONAPREV);

    11. El Instituto Hondureno para la Prevencin delAlcoholismo, Drogadiccin yFarmacodependencia(HIADFA);y,

    A.

  • SeccinA Acuerdosy LeyesLa Gaceta REPBLICA PF. HONDURAS - TCGLT'IGALPA, M. D. C. 31 Di- AGOSTO DKL 2012 No. 32,913

    12. Las organizaciones de laSociedad Civil querealizanacciones en beneficio de la niez en conflicto con laley.

    ARTICULO 4.- La Comisin Especial de Atencin yRespuesta al Estado de Emergencia en los Centros deInternamiento delIHNFA, ademsde ladescritaen elArticulo2delpresente Decreto, tendr lassiguientes atribuciones:

    1. Revisar en conjunto con la Secretara de Estado en elDespacho de Finanzas, la disponibilidad de fondosnacionales para laampl iacin delpresupuesto aprobadoalInstituto Hondureno delaNiez ylaFamilia, para elEjercicio Fiscal delAo2012, convistaa prepararunproyecto de ley para que el Congreso Nacional de laRepblica autoricedicha ampliacin, a fin de ejecutarunPlan para atender la Emergencia en los Centros deInternamiento del IHNFA. "

    2. Presentar un informe sobre el estado y los daosocasionados a los bienes inmuebles, mobiliario yequipoexistente en los Centros de Internamiento.

    3. Formular un Plan de reparacin y remodelacin de lainfraestructura, equipo y mobiliario de los Centros deInternamiento.

    4. Instara losJuzgados de Letras de laNiez, la revisininmediata delos expedientes judicialesa fin deadoptarmedidasurgentespara el deseongestionamicnlode losCentros de Internamiento.

    5. Procederalevantarun censo de lapoblacin existente enlos Centros deInternamiento del IHNFA, desagregandolainformacindeacuerdo alnmero dejvenes internos,fecha deingreso, susituacinjurdica, tipo de infraccin,sexo,edad,domicilioo procedencia, condicinfamiliar,estadode salud,condicinespecial,entreotros.

    6. Revisar los expedientes socioeconmicos que seencuentran bajo custodia del personal en los Centros deInternamiento.

    7. Con el auxilio de lasorganizacionesde lasociedad civil,proceder a revisar losprogramas especiales dirigidos a

    lograr lareeducacin yreinsercin social de las y losjvenes internos.

    8. Realizarla revisin de las estructuras administrativasdelosCentrosde Intemamiento, con la finalidad deevaluareldesempeo del personal y recomendar lacontratacindepersonal tcnico calificado necesario para el desarrollode losprocesos de reeducacin y reinsercin social;

    9. Con lacolaboracin del Instituto Hondureno para laPrevencin del Alcoholismo, Drogadiccih yFarmacodependencia (tHADFA) secapacitar sobre laprevencin delconsumo dedrogas a lapoblacin delosCentros de Internamiento; yse fomentar enlosmismoslacreacin de un Centro deAtencin Integral para eltratamiento deladrogodependencia enlapoblacin quelonecesite, el personal teraputico estar a cargo delIHNFA.

    ARTICULO 5.- Con elfin deasegurar elfiel cumplimentodelo prescrito enel presente Decreto ylatransparencia en losprocesos de contratacin directa y la administracin de losrecursos quedeber llevara cabo el IHNFA, ste deber brindarun informedetalladode loscontratos suscritos al Tribunal SuperiordeCuentas ylaComisin Especial deAtencin y Respuesta alEstado de Emergencia en los Centros de Internamiento delIHNFA.

    ARTICULO 6.- El presente EstadodeEmergencia tendrunaduracin deseis (6)meses contados apartir delafecha desupublicacin en el Diario Oficial La Gaceta.

    ARTCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrar envigenciaapartirdesupublicacin enelDiarioOficial"LaGaceta".

    Dado en laciudad deTegucigalpa, Municipio del DistritoCentral, a los treinta yun (31) das del mes dejulio del ao dosmil doce (2012).

    COMUNIQUESEYPUBLIQUESE.

    PORFIRIO LOBO SOSA

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    A.

  • . SeccinA Acuerdos yLeyesLa Gaceta REPBLICA DE HONDURAS - TEGCICALPA. M. D. C, 31 DE AGOSTO DEL 2012 No. 32,913

    CARLOS FRICO MADRIDSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL

    INTERIOR Y POBLACIN

    SANDRA MARIBEL SNCHEZSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

    EDUCACIN, POR LEY

    ARTURO BENDAA PINELSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE

    SALUD

    CORALIA RIVERA RAMOS

    SECRETARJADEESTADO EN EL DESPACHO DE

    SEGURIDAD, POR LEY

    MARA ANTONIETAGUILLENVASQUEZDESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA

    SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO

    PRESIDENCIAL

    ARTURO CORRALES ALVAREZ

    SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

    RELACIONES EXTERIORES

    MARLON PASCUA CERRATO

    SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE

    DEFENSA NACIONAL

    HCTOR GUILLERMO GUILLENSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

    FINANZAS

    JOS ADONIS LAVAIRESECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    INDUSTRIA Y COMERCIO

    MIGUELANGELGAMEZ

    SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    OBRAS PUBLICAS,TRANSPORTEY VIVIENDA

    FELICITO AVILA ORDOEZSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT

    SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    AGRICULTURAYGANADERA ,

    JULIO CESAR RAUDALES

    SECRETARIOTCNICO DE PLANIFICACIN YCOOPERACIN EXTERNA

    TULIO MARIANO GONZALES

    SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    CULTURA, ARTES Y DEPORTES

    NELLY KARINA JEREZ

    SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

    TURISMO.

    MARCO ANTONIO MIDENCE

    SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE .

    JUVENTUD

    ANAA. PINEDA H.

    SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    s

    LUIS GREEN MORALES

    SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    PUEBLOS INDGENAS YAFROHONDUREOS

    MIGUEL EDGARDO MARTNEZ PINEDAMINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDURENO DE

    INVERSIN SOCIAL

    MARA ELENA ZEPEDAMINISTRA DIRECTORA DELPROGRAMA DE

    ASIGNACIN FAMILIAR

    JOS TRINIDAD SUAZODIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE

    CONSERVACIN YDESARROLLO FORESTAL, REASPROTEGIDAS Y VIDASILVESTRE,

    A.