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    1. Qu pasa con los proyectos de ley que no hubieren completado su trmite en unalegislatura?

    ARTICULO 162 C.N. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trmite en unalegislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cmaras, continuarn su

    curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren.2. Un proyecto de ley puede ser considerado en ms de dos legislaturas?

    Art. 162 C.N: Ningn proyecto podr ser considerado en ms de dos legislaturas.

    3. En qu consiste el trmite de urgencia de un proyecto de ley y cmo opera?

    Ley 5 de 1992 ARTCULO 191 y Art.163 C.N. TRMITE DE URGENCIA. El Presidente dela Repblica podr solicitar trmite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso,la respectiva Cmara deber decidir sobre el mismo, dentro de un plazo de treinta (30)das. An dentro de este lapso la manifestacin de urgencia puede repetirse en todas lasetapas constitucionales del proyecto.

    Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendr prelacin en el Orden del Da,excluyendo la consideracin de cualquier otro asunto hasta tanto la respectiva Cmara oComisin decida sobre l.

    Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de unacomisin permanente, sta, a solicitud del Gobierno, deliberar conjuntamente con lacorrespondiente de la otra cmara para darle primer debate.

    4. En qu casos el Congreso de la Repblica le da prioridad a un proyecto de ley?

    ARTICULO 164 C.N. El Congreso dar prioridad al trmite de los proyectos de leyaprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a suconsideracin por el Gobierno.

    5. Cul es el paso siguiente a la aprobacin de un proyecto de ley por ambascmaras?

    ARTICULO 165 C. N. Aprobado un proyecto de ley por ambas cmaras, pasar al Gobiernopara su sancin. Si ste no lo objetare, dispondr que se promulgue como ley; si loobjetare, lo devolver a la cmara en que tuvo origen.

    6. De qu tiempo dispone el Gobierno para presentar objeciones a un proyecto de leyy qu ocurre si dicho trmino se vence? Qu pasa si las cmaras entran en recesodentro de dichos trminos?

    ARTICULO 166 C.N. El Gobierno dispone del trmino de seis das* para devolver conobjeciones cualquier proyecto cuando no conste de ms de veinte artculos; de diez das,cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artculos; y hasta de veinte dascuando los artculos sean ms de cincuenta.

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    Si transcurridos los indicados trminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto conobjeciones, el Presidente deber sancionarlo y promulgarlo.

    Si las cmaras entran en receso dentro de dichos trminos, el Presidente tendr el deberde publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.

    7. Cul es el trmite en caso de que un proyecto sea objetado por el Presidente de laRepblica, tanto por razones de inconveniencia como de inconstitucionalidad?

    ARTICULO 167 C.N. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobiernovolver a las Cmaras a segundo debate.

    El Presidente sancionar sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado,fuere aprobado por la mitad ms uno de los miembros de una y otra Cmara.

    Exceptase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, silas Cmaras insistieren, el proyecto pasar a la Corte Constitucional para que ella, dentrode los seis das siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga alPresidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar el proyecto.

    Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as lo indicar a laCmara en que tuvo su origen para que, odo el Ministro del ramo, rehaga e integre lasdisposiciones afectadas en trminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vezcumplido este trmite, remitir a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

    8. Qu pasa con los proyectos le ley si el Presidente no cumpliere con el deber desancionar las leyes?

    ARTICULO 168 C.N. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en lostrminos y segn las condiciones que la Constitucin establece, las sancionar ypromulgar el Presidente del Congreso.

    9. Cmo debe ser el ttulo de las leyes y cul es la frmula que debe preceder a sutexto?

    ARTICULO 169 C.N. El ttulo de las leyes deber corresponder precisamente a sucontenido, y a su texto preceder esta frmula:

    "El Congreso de Colombia, DECRETA"

    10. Quines y ante quin pueden solicitar la convocatoria de referendo para laderogatoria de una ley? En qu caso queda derogada una ley? En qu eventos noprocede el referendo derogatorio?

    ARTICULO 170 C.N. Un nmero de ciudadanos equivalente a la dcima parte del censoelectoral, podr solicitar ante la organizacin electoral la convocacin de un referendo parala derogatoria de una ley.

    La ley quedar derogada si as lo determina la mitad ms uno de los votantes queconcurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en ste una cuarta parte de losciudadanos que componen el censo electoral.

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    No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, nide la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

    11. Cuntos miembros integran el Senado de la Repblica y cmo son elegidos?cuntos senadores adicionales son elegidos por comunidades indgenas y cmo?Qu condiciones deben reunir los representantes de las comunidades indgenasque aspiren integrar el Senado de la Repblica?

    ARTICULO 171 C.N. El Senado de la Repblica estar integrado por cien miembroselegidos en circunscripcin nacional.

    Habr un nmero adicional de dos senadores elegidos en circunscripcin nacional especialpor comunidades indgenas.

    La Circunscripcin Especial para la eleccin de senadores por las comunidades indgenasse regir por el sistema de cociente electoral.

    Los representantes de las comunidades indgenas que aspiren a integrar el Senado de laRepblica, debern haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectivacomunidad o haber sido lder de una organizacin indgena, calidad que se acreditarmediante certificado de la respectiva organizacin, refrendado por el Ministro de Gobierno.

    12. Pueden los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exteriorsufragar en las elecciones para Senado?

    Art. 171 C.N. inc. 3: Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en elexterior podrn sufragar en las elecciones para Senado de la Repblica.

    13. Cules son las calidades requeridas para ser elegido Senador?

    ARTICULO 172 C.N. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento,ciudadano en ejercicio y tener ms de treinta aos de edad en la fecha de la eleccin.

    14. Cules son las atribuciones especiales del Senado?

    ARTICULO 173 C.N. Son atribuciones del Senado:

    1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la Repblicao el Vicepresidente.

    2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficialesgenerales y oficiales de insignia de la fuerza pblica, hasta el ms alto grado.

    3. Conceder licencia al Presidente de la Repblica para separarse temporalmente delcargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidentepara ejercer la Presidencia de la Repblica.

    4. Permitir el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica.5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nacin.6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.7. Elegir al Procurador General de la Nacin

    15. Contra qu funcionarios conoce el Senado de las acusaciones que formula laCmara de Representantes? y de qu conoce?

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    ARTICULO 174 C.N. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule laCmara de Representantes contra el Presidente de la Repblica o quien haga sus veces;contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de laCorte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el FiscalGeneral de la Nacin, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,conocer por hechos u omisiones ocurridos en el desempeo de los mismos.

    16. Qu reglas debe observar el Senado en los juicios que se sigan ante el Senado?

    ARTICULO 175 C.N. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarn estasreglas:

    1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusacinsea pblicamente admitida.

    2. Si la acusacin se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o aindignidad por mala conducta, el Senado no podr imponer otra pena que la dedestitucin del empleo, o la privacin temporal o prdida absoluta de los derechospolticos; pero al reo se le seguir juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, silos hechos lo constituyen responsable de infraccin que merezca otra pena.

    3. Si la acusacin se refiere a delitos comunes, el Senado se limitar a declarar si hay ono lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondr al acusado adisposicin de la Corte Suprema.

    4. El Senado podr cometer la instruccin de los procesos a una diputacin de su seno,reservndose el juicio y la sentencia definitiva, que ser pronunciada en sesinpblica, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

    17. Por qu sistema se eligen los miembros de la Cmara de Representantes (explicarlas distintas hiptesis que regula la norma constitucional)?

    ARTICULO 176 C.N. La Cmara deRepresentantes se elegir en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales yuna circunscripcin internacional.

    Habr dos representantes por cada circunscripcin territorial y uno ms por cada 365.000habitantes o fraccin mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

    Para la eleccin de Representantes a la Cmara, cada departamento y el Distrito Capital deBogot conformarn una circunscripcin territorial.

    La ley podr establecer una circunscripcin especial para asegurar la participacin en laCmara de Representantes de los grupos tnicos y de las minoras polticas.

    Mediante esta circunscripcin se podrn elegir hasta cuatro representantes.

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    Para los colombianos residentes en el exterior existir una circunscripcin internacionalmediante la cual se elegir un Representante a la Cmara. En ella solo se contabilizarnlos votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

    PARGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignacin de las curules adicionales seajustar en la misma proporcin del crecimiento de la poblacin nacional, de acuerdo con loque determine el censo. Le corresponder a la organizacin electoral ajustar la cifra para laasignacin de curules.

    PARGRAFO 2o. Si como resultado de la aplicacin de la frmula contenida en el presenteartculo, una circunscripcin territorial pierde una o ms curules, mantendr las mismas quele correspondieron a 20 de julio de 2002.

    PARGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la Repblica reglamentar la circunscripcininternacional a ms tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo har el GobiernoNacional dentro de los quince (15) das siguientes a esa fecha; incluir entre otros temas:inscripcin de candidatos, inscripcin de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,mecanismos para promover la participacin y realizacin del escrutinio de votos a travs delos Consulados y financiacin estatal para visitas al exterior por parte del Representanteelegido.

    18. Qu calidades exige la Constitucin para ser elegido representante?

    ARTICULO 177 C.N. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicioy tener ms de veinticinco aos de edad en la fecha de la eleccin.

    19. Cules son las atribuciones especiales de la Cmara de Representantes?

    ARTICULO 178 C.N. La Cmara de Representantes tendr las siguientes atribucionesespeciales:

    1. Elegir al Defensor del Pueblo.2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el

    Contralor General de la Repblica.3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la

    Repblica o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, alos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del ConsejoSuperior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al FiscalGeneral de la Nacin.

    4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal Generalde la Nacin o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestanmrito, fundar en ellas acusacin ante el Senado.

    5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones quele competen, y comisionar para la prctica de pruebas cuando lo considereconveniente.

    20. Quines no pueden ser congresistas (inhabilidades)?

    ARTICULO 179 C.N. No podrn ser congresistas:1. Quienes hayan sido condenados en cualquier poca por sentencia judicial, a pena

    privativa de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos.

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    2. Quienes hubieren ejercido, como empleados pblicos, jurisdiccin o autoridadpoltica, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fechade la eleccin

    3. Quienes hayan intervenido en gestin de negocios ante entidades pblicas, o en lacelebracin de contratos con ellas en inters propio, o en el de terceros, o hayansido representantes legales de entidades que administren tributos o contribucionesparafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la eleccin.

    4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.5. Quienes tengan vnculos por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco en

    tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o nico civil, con funcionariosque ejerzan autoridad civil o poltica.

    6. Quienes estn vinculados entre s por matrimonio, o unin permanente, o parentescodentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y seinscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para eleccin de cargos, o demiembros de corporaciones pblicas que deban realizarse en la misma fecha.

    7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.8. Nadie podr ser elegido para ms de una corporacin o cargo pblico, ni para una

    corporacin y un cargo, si los respectivos perodos coinciden en el tiempo, as seaparcialmente.

    Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones quetengan lugar en la circunscripcin en la cual deba efectuarse la respectiva eleccin. La leyreglamentar los dems casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades nocontemplados en estas disposiciones.

    Para los fines de este artculo se considera que la circunscripcin nacional coincide concada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

    21. Qu actividades no pueden ejercer en forma simultnea los congresistas(incompatibilidades especiales)?

    ARTICULO 180 C.N. Los congresistas no podrn:1. Desempear cargo o empleo pblico o privado.2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades pblicas o ante las

    personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar conellas, por s o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecer lasexcepciones a esta disposicin.

    3. Ser miembro de juntas o consejosdirectivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o deinstituciones que administren tributos.

    4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurdicas dederecho privado que administren, manejen o inviertan fondos pblicos o seancontratistas del Estado o reciban donaciones de ste. Se excepta la adquisicin debienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.

    PARAGRAFO 1o. Se excepta del rgimen de incompatibilidades el ejercicio de lactedra universitaria.

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    PARAGRAFO 2o. El funcionario que en contravencin del presente artculo, nombre aun Congresista para un empleo o cargo o celebre con l un contrato o acepte que actecomo gestor en nombre propio o de terceros, incurrir en causal de mala conducta.

    22. Cul es la vigencia de las incompatibilidades de los Congresistas y qu pasa sirenuncian?

    ARTICULO 181 C.N. Las incompatibilidades de los congresistas tendrn vigencia durante elperodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrn durante el aosiguiente a su aceptacin, si el lapso que faltare para el vencimiento del perodo fueresuperior.

    23. cul es el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades de quien fuere llamado aocupar el cargo de congresista?

    Art. 181 C.N. inc. 2 Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedar sometido al mismorgimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesin.

    24. Qu debe hacer un Congresista que considere encontrarse incurso en una situacinde conflicto de intereses (incompatibilidad por conflicto de inters)?

    ARTICULO 182 C.N. Los congresistas debern poner en conocimiento de la respectivaCmara las situaciones de carcter moral o econmico que los inhiban para participar en eltrmite de los asuntos sometidos a su consideracin. La ley determinar lo relacionado conlos conflictos de intereses y las recusaciones.

    25. En qu eventos los congresistas perdern su investidura? Qu situacin excluyeel Acto Legislativo 01 de 2011?

    ARTICULO 183 C.N. Los congresistas perdern suinvestidura:

    1. Por violacin del rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del rgimen deconflicto de intereses.

    2. Por la inasistencia, en un mismo perodo de sesiones, a seis reuniones plenarias enlas que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

    3. Por no tomar posesin del cargo dentro de los ocho das siguientes a la fecha deinstalacin de las Cmaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

    4. Por indebida destinacin de dineros pblicos.5. Por trfico de influencias debidamente comprobado.

    La causal 1 en lo referido al rgimen de conflicto de intereses no tendraplicacin cuando los Congresistas participen en el debate y votacin de proyectos deactos legislativos.

    Las causales 2 y 3 no tendrn aplicacin cuando medie fuerza mayor.

    26. Qu autoridad est facultada para decretar la prdida de investidura de unCongresista? en qu trmino?

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    ARTICULO 184 C.N. La prdida de la investidura ser decretada por el Consejo de Estadode acuerdo con la ley y en un trmino no mayor de veinte das hbiles, contados a partir dela fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cmara correspondiente o porcualquier ciudadano.

    27. Qu privilegio tienen los congresistas respecto de sus opiniones y votos?

    ARTICULO 185 C.N. Los congresistas sern inviolables por las opiniones y los votos queemitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en elreglamento respectivo.

    28. Quin es competente para conocer de los delitos que cometan los congresistas?

    ARTICULO 186 C.N. De los delitos que cometan los congresistas, conocer en formaprivativa la Corte Suprema de Justicia, nica autoridad que podr ordenar su detencin. Encaso de flagrante delito debern ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposicinde la misma corporacin.

    29. Cmo se reajusta la asignacin o remuneracin de los miembros del Congreso?

    ARTICULO 187 C.N. La asignacin de los miembros del Congreso se reajustar cada aoen proporcin igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneracin delos servidores de la administracin central, segn certificacin que para el efecto expida elContralor General de la Repblica.

    30. Explique a partir de lo dispuesto por la Constitucin, la ley orgnica del Congreso yde los desarrollos jurisprudenciales ms recientes cules son los principiosconstitucionales que orientan el procedimiento de expedicin de las leyes ((i)principio de unidad de materia o principio de identidad; (ii) Principio deconsecutividad; (iii) Principio democrtico en la formacin de la ley y (iv) Principio depublicidad).

    PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIN DE LAS LEYES

    PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA O PRINCIPIO DE IDENTIDAD: (Sentencia C-736-08)

    PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRMITE LEGISLATIVO-AlcanceEn estrecha relacin con el principio de consecutividad se encuentra el principio deidentidad que permite profundizar en la conexin existente entre un asuntoespecfico incorporado en una ley y alguno de los ncleos temticos discutidosdurante el trmite impartido al respectivo proyecto en el Congreso de la Repblica.Mediante el principio de identidad se busca que las cmaras debatan y apruebenregulaciones concernientes a las materias de que trata la ley, esto es, que existaidentidad en el contenido material de las disposiciones y no que se atengan alcontenido de los proyectos y que se abstengan de considerar los distintosdesarrollos de que tal contenido es susceptible.PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Carcterflexible/PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introduccin demodificaciones y adiciones durante el segundo debate en cada Cmara

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    En virtud de la variacin introducida por la Carta vigente el principio de identidad seha tornado flexible, porque los distintos temas debatidos en la comisiones puedenser objeto de modificaciones, siempre y cuando los contenidos normativospropuestos conserven la unidad temtica con lo que haya sido discutido y aprobadocon antelacin. A este propsito, el artculo 160 de la Constitucin prev que duranteel segundo debate cada cmara podr introducir al proyecto las modificaciones,adiciones y supresiones que juzgue necesarias. La Corte estima que bien poda laCmara de Representantes introducir en el segundo debate del proyecto que luegose convirti en la Ley 1150 de 2007 el pargrafo relativo a los elementos de loscontratos estatales de alumbrado pblico que, finalmente, fue aprobado por laplenaria, ya que el tema de los contratos estatales de alumbrado pblico constituyeun desarrollo natural de la ms amplia temtica referente a las concesiones que,estuvo presente en los proyectos iniciales, as como en las discusiones desarrolladasen cada uno de los cuatro debates que le fueron impartidos al proyecto

    PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-No sevulnera por cambios relacionados con la materia general del proyectoEl principio de unidad de materia, con relacin al proceso legislativo, si bien esamplio en aras de respetar el principio democrtico y el margen de configuracin dellegislador, sirve para establecer si durante el trmite del proyecto se ha observado ono el principio de identidad. As pues, si bien el principio de identidad flexible permitea las comisiones y a las plenarias de cada cmara hacer modificaciones, adiciones osupresiones a los proyectos en curso, en virtud del principio de unidad temtica,esos cambios slo pueden producirse si versan sobre la misma materia general delproyecto.La jurisprudencia constitucional ha concluido [] que el proceso legislativo se rigepor los principios de consecutividad, de identidad flexible y de unidad de materia , apartir de las reglas constitucionales y legales referentes al trmite de las leyes,previamente citadas. (i) El principio de consecutividad exige que los proyectos deley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en lasplenarias de las cmaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales olegales. (ii) El principio de identidad flexible o relativa supone que el proyecto deley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parla-mentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cmaraspueden introducir modificaciones al proyecto (artculo 160, CP), y que lasdiscrepancias entre lo aprobado en una y otra Cmara se puede superar medianteun trmite especial (conciliacin mediante Comisiones de Mediacin), que noimplica repetir todo el trmite. (iii) El principio de unidad de materia, con relacin alproceso legislativo, sirve para establecer si durante el trmite del proyecto se haobservado o no el principio de identidad. As pues, si bien [] el principio de

    identidad flexible permite a las comisiones y a las plenarias de cada cmara hacermodificaciones, adiciones o supresiones a los proyectos en curso, [] en virtud delprincipio de unidad temtica, esos cambios slo pueden producirse si versan sobrela misma materia general del proyecto.

    PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD (Sent. C-273-2011)PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance Elprincipio de consecutividad exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatrodebates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cmaraslegislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales.

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    Sent. C-040-10: PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto El aspecto central que define el principio de consecutividad es que losasuntos que conforman un proyecto de ley o de acto legislativo hayan sido objeto dedebate y decisin en sentido aprobatorio o denegatorio tanto en las comisionesconstitucionales permanentes como en las plenarias. Esto implica, en trminos de la

    jurisprudencia de este Tribunal, que el articulado de un proyecto y los temas en lcontenidos tienen que ser debatidos y votados -afirmativa o negativamente- en todasy cada una de las instancias legislativas reglamentarias, sin que stas puedanrenunciar al cumplimiento de tal exigencia ni tampoco trasladar la responsabilidad aotra clula congresional para que el debate sea considerado en una etapa posterior.Dicho en otras palabras, a travs del principio de consecutividad se busca que latotalidad del texto propuesto en la ponencia sea discutido y aprobado o improbadopor las respectivas comisiones constitucionales permanentes y por las plenarias, enforma sucesiva y sin excepcin, segn sea el caso

    PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-ImportanciaLo que persigue el principio de consecutividad es garantizar la debida formacin dela voluntad democrtica de las cmaras, de manera tal que cada uno de los asuntosque luego ingresan a ser parte del ordenamiento jurdico positivo, estn precedidosde una deliberacin suficiente. Como lo ha sealado la Corte, la importancia nodaldel debate de esos asuntos radica fundamentalmente en el hecho de que, por suintermedio, se permite madurar la decisin definitiva que en torno a un proyecto deley o acto legislativo se va a tomar en el seno de la respectiva clula legislativa. Enotras palabras, busca, por una parte, garantizar el examen de los parlamentariossobre las distintas propuestas sometidas a consideracin, dando oportunidad de queincidan en la posicin individual que van a asumir, y por la otra, permitir tambin lavaloracin colectiva, en torno a las ventajas y desventajas que se van a derivar de ladecisin por adoptar. Ahora bien, el debate, como elemento consustancial delprincipio de participacin poltica parlamentaria, es precisamente una manifestacindel derecho de deliberacin reconocido a los integrantes del Congreso, de suderecho de hablar, de expresarse, el cual encuentra respaldo en la representacinpopular que detentan todos y cada uno de los miembros que integran las Cmaras.Es pues expresin de la representacin de los ciudadanos, en cuanto a ellos lesasiste el inters de que sus voceros en el Congreso tengan la oportunidad dedebatir, de fijar sus puntos de vista frente al contenido de las distintas iniciativas, enel entendido que, en todo caso, stas van dirigidas a producir sus efectos frente alconglomerado social.

    PRINCIPIO DEMOCRTICO EN LA FORMACIN DE LA LEY (Sent. C- 131 09)

    El debate es la oportunidad de hacer efectivo el principio democrtico en el procesode formacin de la ley, en cuanto posibilita la intervencin y expresin de lasminoras, as como la votacin es el mecanismo que realiza la prevalencia de lasmayoras, tambin consubstancial a la democracia. Siguiendo la definicin legalconsignada en el artculo 94 de la Ley 5 de 1992, Orgnica del Reglamento delCongreso, por debate debe entenderse El sometimiento a discusin de cualquier

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    proposicin o proyecto sobre cuya adopcin deba resolver la respectiva Corporacin....Es decir, el objeto sobre el cual recae el debate o discusin es el proyecto o laproposicin de frmula legal que va a adoptarse. Por lo tanto, puede concluirse que sino existe este objeto, o si el mismo es desconocido de manera general por quienesdeben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusin. El desconocimientogeneral del proyecto o de la proposicin que lo modifica, excluye la posibilidad lgica desu debate, pues equivale a la carencia de objeto de discusin. Contrario sensu elconocimiento del proyecto o de sus proposiciones de enmienda es el presupuestolgico del debate, en cuanto posibilita la discusin del mismo.

    Como quedo sealado la publicidad de esas proposiciones, tema que en laactualidad centra el estudio de la Corte, garantiza la participacin efectiva de losmiembros del Congreso, por ello el conocimiento previo de los asuntos a debatir,resulta de gran relevancia por conllevar el respeto al principio democrtico en elproceso de formacin de la ley, que permite la intervencin no slo de las minoras,adems de ser una garanta para la existencia del debate. As, en la sentencia C-760de julio 18 de 2001, Ms. Ps. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos CepedaEspinosa, se destac la importancia previa de lo que se va a debatir (se encuentraen negrilla en el texto original):

    El debate es pues la oportunidad de hacer efectivo el principio democrtico en elproceso de formacin de la ley, en cuanto posibilita la intervencin y expresin de lasminoras, as como la votacin es el mecanismo que realiza la prevalencia de lasmayoras, tambin consubstancial a la democracia. Ahora bien, por debate,siguiendo la definicin legal consignada en el artculo 94 de la Ley 5 de 1992,Orgnica del Reglamento del Congreso, debe entenderse El sometimiento adiscusin de cualquier proposicin o proyecto sobre cuya adopcin deba resolver larespectiva Corporacin.... Es decir, el objeto sobre el cual recae el debate o discusines el proyecto o la proposicin de frmula legal que va a adoptarse. Por lo tanto, puedeconcluirse que si no existe este objeto, o si el mismo es desconocido de manerageneral por quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusin.El desconocimiento general del proyecto o de la proposicin que lo modifica, excluye laposibilidad lgica de su debate, pues equivale a la carencia de objeto de discusin.Contrario sensu el conocimiento del proyecto o de sus proposiciones de enmienda es elpresupuesto lgico del debate, en cuanto posibilita la discusin del mismo. Por lo tanto,la votacin sobre un texto desconocido no puede convalidar la carencia de debate.

    As, previo a someter a votacin una propuesta, sta debe ser conocida en suintegridad por los participantes, tal como lo establece el artculo 125 (Seccin VIII)de la Ley 5 de 1992, que consagra el procedimiento de votacin de las mismas,explicando que cerrada la discusin se dar lectura nuevamente a la proposicin quehaya de votarse.

    C-669/04: Para la Corte, "a travs del debate se hace efectivo el principiodemocrtico en el proceso de formacin de las leyes, ya que hace posible laintervencin de las mayoras y de las minoras polticas, y resulta ser un escenariopreciso para la discusin, la controversia y la confrontacin de las diferentescorrientes de pensamiento que encuentra espacio en el Congreso de la Repblica"19.

    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Sentencia C-957-99)

  • 7/30/2019 3 Control Cuestionario

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    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Rige la actividad del Estado

    La Carta Poltica establece la publicidad como principio rector de las actuacionesadministrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artculo 209,obliga a la administracin a poner en conocimiento de sus destinatarios los actosadministrativos, con el fin, no slo de que stos se enteren de su contenido y losobserven, sino que, adems, permita impugnarlos a travs de los correspondientesrecursos y acciones. Al imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine,que los actos administrativos en ella sealados slo entran a regir despus de lafecha de su publicacin, simplemente hace efectivo el mandato constitucionalcontenido en el artculo 209, segn el cual la funcin administrativa est al serviciode los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en elprincipio de publicidad.

    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN MATERIA LEGISLATIVA

    El principio de la publicidad se hace efectivo en materia legislativa, al disponerexpresamente el artculo 157 de la Carta Poltica que ningn proyecto ser ley sin() haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en lacomisin respectiva (). Y agrega el artculo 165 ibdem que aprobado un proyectode ley por ambas cmaras, pasar al Gobierno para su sancin. Si ste no loobjetare, dispondr que se promulgue como ley (). Dentro del tema de la puestaen conocimiento de los actos legislativos y de las leyes, es necesario precisar que laexpedicin se refiere a la formulacin de la materia y la promulgacin alude a lapublicidad de dicho contenido. En consecuencia, la ley o el acto, aunque seconforman en el momento de su expedicin, slo producen efectos jurdicos desdesu promulgacin en el Diario Oficial.