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OLLANTO I ALA TASSO Atentamente, Presidente de la República Ministra de Relaciones CONVENIO N° 1 3 PARA CONOCIMIENTO CONGRESO LA REP :LICA ÁREA DE T MITF DO r' IENTARIO JUL 2016 R Firma. Hora "Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CONVENIO N°3 PARA CONOCIMIENTO Lima, 14 de julio de 2016 OFICIO N° 129 -2016-PR Señor LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República Presente.- Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación del siguiente instrumento internacional: - Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 049-2016-RE - Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito el 14 de abril de 2016, en el ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 050-2016-RE Sin otro particular, renovamos a usted nuestros sentimientos de estima y consideración.

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OLLANTOIALA TASSO

Atentamente,

Presidente de la República Ministra de Relaciones

CONVENIO N° 13

PARA CONOCIMIENTO

CONGRESO LA REP :LICA ÁREA DE T MITF DO r' IENTARIO

JUL 2016 R

Firma. Hora

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CONVENIO N°3

PARA CONOCIMIENTO

Lima, 14 de julio de 2016

OFICIO N° 129 -2016-PR

Señor LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República Presente.-

Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación del siguiente instrumento internacional:

- Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 049-2016-RE

- Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito el 14 de abril de 2016, en el ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 050-2016-RE

Sin otro particular, renovamos a usted nuestros sentimientos de estima y consideración.

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Dado en la casa de Gobie trece días del mes de julio del añ

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Presidente de la República

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" fue suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El 23 de febrero de 2016 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" (en adelante, el Acuerdo).

2. El Acuerdo se encuentra conformado por un preámbulo, 11 artículos y 3 anexos; y tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para reconocer y conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado parte emisor.

3. Se puede afirmar que la suscripción del Acuerdo favorece la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y posgrado en el Sistema Universitario francés. Asimismo, el Acuerdo garantiza la reciprocidad, puesto que a la fecha los reconocimientos de grados académicos profesionales provenientes de Francia se llevan a cabo de manera unilateral y en virtud del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea.

4. Para determinar la vía de perfeccionamiento del Acuerdo conforme a los criterios establecidos en la Constitución Política del Perú, la Dirección General de Tratados analizó el texto del mismo, así como las opiniones del Ministerio de Educación y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Asimismo, se evaluó la opinión de la Dirección General para Asuntos Culturales, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Como resultado de la evaluación realizada por la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitió el informe (DGT) N° 039-2016, de fecha 07 de junio de 2016, en el cual se concluye que el perfeccionamiento interno del Acuerdo debe efectuarse por la vía simplificada, dispuesta en el artículo 57° de la Constitución Política y segundo párrafo del artículo 2° de la ley N° 26647, dado que dicho instrumento internacional no versa sobre las materias previstas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el Acuerdo, tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.

6. En consecuencia, corresponde al Presidente de la República ratificar mediante Decreto Supremo el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio", dando cuenta de ello al Congreso de la República.

7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Constitución Política del Perú cuando el Acuerdo entre en vigencia formará parte del Derecho nacional.

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El Peruano 1 Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES 592931

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, que señala que la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración corresponde a un puesto de confianza o de libre designación dentro de la estructura Institucional;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2016-SANIPES/DE de 06 de julio de 2016, se le encarga al señor Henry Garay Bonett la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, en adición a las funciones que ejerce como Jefe de la Oficina de Administración;

Que, por medio del Informe N° 141-2016-SANIPES/ OA de fecha 11 de julio de 2016, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considera pertinente a efectos de garantizar la operatividad del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, emitir el acto resolutivo que designe a la señora María Elena Sánchez Torres como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el literal p) del articulo 18 Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que establece que la Dirección Ejecutiva está facultada a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la encargatura dispuesta en el artículo segundo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2016-SANIPES/ DE de fecha 06 de julio de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora MARIA ELENA SÁNCHEZ TORRES como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES.

Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" yen el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA GARCIA BONILLA Directora Ejecutiva

1403995-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio"

DECRETO SUPREMO N° 049-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" fue suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o

El Peruano REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales©

editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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592932 NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano

adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Articulo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ANA MARIA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores

1404348-1

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado"

DECRETO SUPREMO N° 050-2016-RE e

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado" fue suscrito el 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito el 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

1404348-2

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2016-RE

Lima, 13 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia fue firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú — Colombia, firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

1404348-4

Pasan a la situación de retiro a Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2016-RE

Lima, 13 de julio de 2016

VISTA:

La carta s/n, de 5 de julio de 2016, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Reusche Lummis, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro; \g

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PERÚ Ministerio de

Vkeministerio Relaciones Exteriores de Relaciones Exteriores

INFORME (DGT) N° 039- 2016

I. SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO

1.- Mediante Memorándum (DAC) N° DACO253/2016, de fecha 07 de marzo de 2016, la Dirección General para Asuntos Culturales solicitó a la Dirección General de Tratados iniciar el procedimiento de perfeccionamiento interno del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" (en adelante, el Acuerdo), suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

II. ANTECEDENTES

2.- El reconocimiento de grados y títulos es un procedimiento administrativo que reconoce el Diploma obtenido en el extranjero y emitido por una institución de rango universitario, autorizado por el organismo competente de dicho país. El reconocimiento se efectúa sobre la mención tal cual figura en el Diploma y solo procede cuando exista un convenio de reciprocidad cultural o un acuerdo comercial vigente que regule el reconocimiento entre el Perú y el país en el que se obtuvo el Grado Académico o Título profesional universitario'.

3.- La propuesta dé celebración de un instrumento internacional que permita la movilidad de estudiantes facilitando la posibilidad de continuar estudios superiores entre Perú y Francia, surge en el marco de la visita del Presidente de la República Francesa a nuestro país en febrero de 2016. En ese sentido, un proyecto de Acuerdo fue sometido a consideración y estudio del Ministerio de Educación y de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU); así como de las dependencias competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lo cual se inició la negociación entre ambos Gobiernos.

4.- Es así que, culminada esta fase de consultas, el texto del Acuerdo contó con la conformidad de ambas Partes en febrero de 2016. En virtud de ello, el 23 de febrero de 2016 se suscribió el Acuerdo. El referido acto fue realizado nombre del Estado peruano por el Ministro de Educación, señor Jaime Saavedra Chanduví, quien se encontraba debidamente premunido de Plenos Poderes, los cuales fueron otorgados mediante Resolución Suprema N° 021-2016-RE, de fecha 19 de febrero de 2016. Los Plenos Poderes fueron conferidos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, que adecúa las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo2. Por parte de la República Francesa, el Acuerdo fue suscrito por el Embajador de Francia en nuestro país, el señor Fabrice Mauries.

1 Ver Informe N° 31-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, del Ministerio de Educación, de fecha 16 de febrero del 2016. 2 Decreto Supremo N° 031-2007-RE, art. 2:"El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes(...)".

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5.- El Acuerdo se encuentra registrado en el Archivo Nacional de Tratados "Embajador Juan Miguel Bákula Patiño", con el código B-3922.

III. OBJETO

6.- El Acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para reconocer y conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado parte emisor.

IV. DESCRIPCIÓN

7.- El Acuerdo se encuentra conformado por un preámbulo, 11 artículos y 3 anexos.

Preámbulo

8.- El Preámbulo del Acuerdo establece la motivación que llevó a los Estados a negociar y suscribir el mencionado instrumento internacional. En tal sentido, se destaca la voluntad común de fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos Estados facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio. Asimismo, se considera al "Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana", firmado el 29 de marzo de 1972 en París3.

Disposiciones Generales

En Perú: todas las universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) contempladas en la lista del punto A del Anexo 1.

En Francia: todas las instituciones pertenecientes a la CPU y a la CDEFI habilitadas por el Ministerio de Educación Superior y de la Investigación en Francia a otorgar diplomas nacionales y los títulos de ingeniero diplomado contempladas en la lista del punto B del Anexo 1.

10.- Se dispone además, que el Acuerdo no abarca las carreras o programas académicos cuyo reconocimiento no sea permitido por la legislación nacional respectiva o que no estén dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación Nacional, de la Educación Superior y de la Investigación de Francia (artículo 1).

3 El Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana fue aprobado mediante Decreto Ley N°21627, de fecha 21 de setiembre de 1976 y se encuentra vigente desde el 24 de setiembre de 1976. En efecto, el Convenio cultural establece en su artículo VII que "La equivalencia de los diplomas está determinada de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 20 formulará a ambos Gobiernos proposiciones al efecto".

9.- Como se mencionó anteriormente, a través del Acuerdo, ambas Partes se comprometen a reconocer y a conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior otorgados por las siguientes instituciones de educación superior:

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11.- Con respecto a su ámbito de aplicación, se establece que estará dirigido a estudiantes titulares de diplomas emitidos y reconocidos por las autoridades competentes de ambas Partes. Así también, a aquellos estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en cualquiera de las Partes sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma y cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos conforme al programa universitario y número de créditos exigidos (artículo 2).

Disposiciones específicas

12.- El Acuerdo regula el ingreso de los titulares de un diploma emitido por una Parte a los estudios superiores en la otra Parte, así como a los estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en Francia o en el Perú sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma; pero cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades competentes en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos de conformidad con el programa universitario y con el número de créditos exigidos. En tal sentido establece en relación al:

Ingreso a estudios superiores en Francia de los titulares de un diploma peruano

13.- Se regula este ingreso en cuatro apartados, el primero de ellos está referido al ingreso al primer año de estudios superiores, en él se señala que un estudiante con dos años de estudios de pregrado en el Perú puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de Licence o de una de las formaciones de los Institutos Universitarios de Tecnología y Escuela de ingenieros que aceptan estudiantes con el nivel Baccaulaureat (artículo 2.1).

14.- En el segundo apartado, relativo al ingreso a los estudios de Master, dispone que un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado puede solicitar una inscripción en el primer año de Master en su campo de formación. Asimismo, un estudiante con diploma de Segunda Especialidad puede solicitar una inscripción en segundo año de Master en su campo de formación (artículo 2.2).

15.- En el tercer apartado se señala con respecto al ingreso a los estudios de ingeniería en instituciones habilitadas para emitir el título de ingeniero diplomado, que un estudiante con el grado de Bachiller o con el título profesional de Licenciado que valide 5 años de estudios de ingeniería, puede solicitar una inscripción en el año más adecuado de la carrera de ingeniería (artículo 2.3).

16.- En el cuarto apartado se establece, en relación al acceso al doctorado, que los estudiantes con el grado de maestría que hayan redactado y aprobado un trabajo de investigación pueden solicitar su inscripción en un programa de Doctorado (artículo 2.4).

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Ingreso a estudios superiores en el Perú para los titulares de un diploma francés

17.- De igual manera, se regula el ingreso a los estudios superiores en el Perú en cuatro apartados, el primero de ellos está referido al ingreso al primer año de estudios universitarios de pregrado conducentes al grado Bachiller, en él se señala que el titular de un baccalauréat puede solicitar su inscripción directa para ingresar a una universidad peruana o solicitar su ingreso en el ciclo más adecuado del año de estudios en función de sus antecedentes de formación y evaluación académica correspondiente (artículo 3.1).

18.- En el segundo apartado, relativo al acceso al programa de formación de pregrado conducente a la obtención del grado de Bachiller, dispone que el estudiante que haya cursado con éxito 2 años de estudios superiores en las Classes Préparatoires aux Grandes Écoles y validado 120 créditos ECTS puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios que conduce a la obtención del diploma de Bachiller. Asimismo, un estudiante con un Brevet de Technicien Supérieur, un Diplome universitaire de technologie o un número de 120 créditos ECTS adquiridos al haber cursado estudios que otorga un diploma de Licence también pueden solicitar su inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios conducentes a la obtención del diploma de Bachiller (artículo 3.2).

19.- En el tercer apartado se señala, con respecto al acceso a los estudios que conducen a una Maestría, que un titular de una licence puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de un programa de Maestría. Así también, los estudiantes con un master o que hayan validado el primer año de estudios de master francés pueden solicitar una inscripción para ingresar al segundo año de alguna maestría (artículo 3.3).

20.- En el cuarto apartado se establece, en relación al acceso a los estudios doctorales, que un estudiante con diploma nacional de Master o con diploma que le confiera el grado de Master francés puede solicitar una inscripción en un Doctorado (artículo 3.4).

Autoridad competente para el reconocimiento o convalidación del periodo de estudios parciales

21.- El Acuerdo indica que la autoridad competente para el reconocimiento o convalidación del periodo de estudios parciales es la institución de educación superior en donde los postulantes desean realizar estudios (artículo 4).

Diplomas de cooperación

22.- Se dispone que para la parte francesa los diplomas conjuntos y los diplomas con doble titulación pueden ser emitidos de conformidad con la legislación en vigor. Asimismo, para la parte peruana, los grados y títulos conjuntos y de doble titulación se emiten de conformidad con la legislación vigente y en el marco de los acuerdos que cada institución de educación superior suscriba con otra institución similar (artículo 5).

Establecimiento de una Comisión Técnica Peruano — Francesa

23.- Con el objeto de dar operatividad al Acuerdo, las Partes establecen que se conformará e instalará una Comisión Técnica en un plazo no mayor

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a 60 días posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, y estará encargada del seguimiento y de la aplicación del mismo.

24.- Se dispone, además, por un lado, que estará conformada por 3 representantes de cada una de las Partes, y, por otro lado, que se mantendrá regularmente informada del funcionamiento y de las modificaciones de los sistemas de educación superior de ambas Partes (artículo 6).

Efectos del Reconocimiento

25.- El Acuerdo establece que el reconocimiento de grados académicos y títulos de educación superior producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios grados y títulos oficiales. No obstante lo anterior, señala que respecto a los grados y títulos en los que el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional será necesario cumplir con las legislaciones respectivas (artículo 7).

Disposiciones finales

26.- Se establece que cualquier controversia relativa a la interpretación o implementación del Acuerdo será resuelta de manera directa por las Partes, a través de la vía diplomática (artículo 8).

27.- La disposición acerca de la entrada en vigor prevista en el Acuerdo guarda sintonía con la exigencia determinada por el capítulo dedicado a los tratados en la Constitución Política del Perú, ya que los efectos jurídicos del referido instrumento internacional se encuentra supeditados al previo cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en el ordenamiento jurídico peruano.

28.- En efecto, el Acuerdo adquirirá fuerza vinculante treinta (30) días después de la recepción de la última notificación escrita a través de la cual las Partes comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos legales internos (artículo 9).

29.- En ese orden de ideas, una vez cumplida tal condición, el Acuerdo formará parte del Derecho peruano, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 26647 "Ley que regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados"4.

30.- El Acuerdo establece que sus disposiciones prevalecerán sobre todo otro instrumento jurídico vigente antes de su fecha de entrada en vigor que regule la misma materia y que haya sido suscrito entre las mismas Partes (artículo 9)

31.- Se indica que el Acuerdo podrá ser enmendado a solicitud de cualquiera de las Partes por mutuo acuerdo y deberá hacerse por escrito. Dispone, además, que toda enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral del Acuerdo observando el mismo procedimiento establecido para su entrada en vigor (artículo 10).

32.- Se estipula que el Acuerdo tendrá una duración de 4 años y se renovará automáticamente por periodos consecutivos iguales (artículo 11).

4 Ley N° 26647, artículo 3: "Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran el vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo precedente".

5

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33.- Finalmente, se establece que el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes a través de una notificación por la vía diplomática. Asimismo, se señala que la denuncia tendrá efectos 1 año después de la fecha de recepción de dicha notificación a la otra Parte. Además, el Acuerdo dispone que dicha denuncia no afectará la continuación de los estudios en curso en el Estado Parte ni la conclusión de los trámites de reconocimiento que se hayan iniciado durante su vigencia (artículo 11).

Anexos

34.- En el Anexo 1 se señalan las listas de instituciones de educación superior francesas y peruanas contempladas en el mismo Acuerdo.

35.- En el Anexo 2, con respecto a los estudios superiores en Francia, se dispone el alcance de los términos diplomas, grados y títulos. Asimismo, se indica la organización de los estudios superiores de corta duración y licences, asi como los estudios superiores de larga duración, incluida las "Classes Préparatoires aux Grandes Ecoles (CPGE)" como modalidad específica para acceder a estos últimos.

36.- Con respecto a los estudios superiores en el Perú, este Anexo 2 dispone la denominación de los estudios, asimismo determinan parámetros generales en la determinación de los créditos académicos relativos a los programas de pregrado y de posgrado. Finalmente, indica la organización de los estudios de larga duración.

37.- El Anexo 3 contiene un cuadro comparativo de diplomas y grados de ambas Partes así como un esquema de estudios superiores en Francia.

V. CALIFICACIÓN

38.- El Acuerdo reúne los requisitos formales exigidos Internacional para ser considerado como un Tratado5, esto es, haber entre entes dotados de subjetividad internacional, originar derechos jurídicas y tener como marco regulador al Derecho Internacional. perspectiva, el Acuerdo cumple con la triple exigencia utilizada por la distinguir a los tratados de otra clase de acuerdos carentes de efectos ju

39.- Esta caracterización es importante, dado que instrumentos internacionales identificados como Tratados son perfeccionamiento interno en el Derecho peruano.

VI. OPINIONES TÉCNICAS

40.- A efectos de sustentar el presente informe de perfeccionamiento, se ha tomado en cuenta la opinión técnica y legal emitida por el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educativo; y por la Superintendencia Nacional de Educación

5 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE de 14 setiembre de 2000 y vigente a partir del 14 de octubre del mismo año establece en su artículo 2. numeral 1 literal a) lo siguiente: "se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". 6 Para que los instrumentos internacionales sean considerados como "tratados", estos deben: (a) ser imputables a sujetos de Derecho Internacional, como son en este caso los Estados; (b) originar derechos y obligaciones de carácter jurídico entre las Partes; y (c) su marco regulador debe ser el Derecho Internacional Público. Cfr. Remiro Brotóns, Antonio et al., Derecho Internacional, Madrid, McGraw-Hill, 1997, p. 184.

6

por el Derecho sido celebrado y obligaciones En la misma doctrina6 para rídicos.

sólo aquellos sometidos a

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' La Política de Aseguramiento de Calidad de Educación Superior Universitaria fue aprobado por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU.

7

Superior Universitaria. Asimismo, se contó con la opinión de la Dirección General para Asuntos Culturales, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores competente en la materia.

Ministerio de Educación

41.- Mediante Oficio N° 106-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, de fecha 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Educación remitió el Informe N° 031-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, de fecha 16 de febrero de 2016, en el que la Dirección General de Educación Superior Universitaria efectuó una valoración sustantiva del Acuerdo. En tal sentido, sostuvo, en primer lugar, que el Acuerdo favorece la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y posgrado en el Sistema Universitario francés.

42.- En segundo lugar, la citada Dirección General indicó que el Acuerdo garantiza la reciprocidad, puesto que a la fecha los reconocimientos de grados académicos profesionales provenientes de Francia se llevan a cabo de manera unilateral y en virtud del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea.

43.- Asimismo, destacó la conformación de una comisión bilateral, así como que se disponga en el propio Acuerdo que cuando el ejercicio profesional no requiera una habilitación adicional al título profesional obtenido (colegiatura), el ciudadano peruano podrá ejercer su profesión reconocida por Francia. En caso contrario, el mencionado ciudadano una vez cumplidas las disposiciones que el gremio o colegio profesional establezca podrá ejercer su profesión en aquel país.

44.- De otro lado, dicha Dirección General afirmó que el instrumento materia del presente informe recoge el objetivo general y se ajusta a los lineamientos de la "Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior Universitaria", aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU7, la cual establece dentro de su lineamiento 07 "Promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social, y la internacionalización" un acápite referido a la acción estratégica 07.3, en la cual dispone que el Ministerio de Educación en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria promueva el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títulos, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional.

45.- Finalmente, la referida Dirección General destacó que el Acuerdo se presenta en un contexto de una reforma sin precedentes de la educación superior universitaria en el Perú encabezada por el MINEDU.

46.- Por las consideraciones antes expuestas, la referida Dependencia concluyó que resulta beneficioso para los intereses nacionales, toda vez que representa un paso más hacia el fortalecimiento de las relaciones existentes entre ambos Estados.

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Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

47.- Mediante Informe N° 0004-2016-SUNEDU-15.15.02, de fecha 16 de febrero de 2016 de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a través de la Dirección de Documentación e información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la Oficina de Asesoría jurídica, emitió opinión favorable respecto al Acuerdo.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección General para Asuntos Culturales

48.- Mediante Memorándum (DAC) N° DAC0179/2016, de fecha 17 de febrero de 2016, la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su opinión favorable para el inicio del proceso de perfeccionamiento interno del Acuerdo.

49.- Asimismo, señaló que el propósito del Acuerdo es que Ambas Partes reconozcan mutuamente los grados académicos y títulos profesionales otorgados por sus respectivas universidades reconocidas y autorizadas oficialmente. En tal sentido, esa Dirección sostuvo que este instrumento internacional subsanará así la ausencia de un convenio específico sobre la materia.

VII. VÍA DE PERFECCIONAMIENTO

50.- Luego del estudio y análisis correspondiente de las disposiciones del Acuerdo, así como de las opiniones de los sectores vinculados con su ejecución, esta Dirección General de Tratados concluye que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio", suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú, no versa sobre ninguna de las materias previstas en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, ya que éste no aborda aspectos vinculados a derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional ni a obligaciones financieras del Estado. Tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.

51.- Por tal consideración, concluye que la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del Acuerdo es la simplificada, conforme a lo prescrito en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, así como por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647 — Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano, que facultan al Presidente de la República a ratificar directamente los tratados mediante Decreto Supremo sin el requisito de la aprobación del Congreso de la República, cuando éstos no aborden las materias contempladas en el artículo 56 de la Constitución Política.

52.- En consecuencia, corresponde al Presidente de la República ratificar mediante Decreto Supremo el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación

8

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de estudios superiores en el país socio", suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Lima, 07 de junio de 2016

Jorg A. Raffo Carbajal Embajador

¡rector Gener 1 de Tratados

Minis aciones Exit 1,01es

PVCH/JGT

9

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ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS,

TÍTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN EL PAÍS

SOCIO

to

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El Gobierno de la República del Perú, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra parte, denominados en adelante "las Partes",

RECORDANDO las tradicionales relaciones de cooperación e intercambio entre las instituciones de educación superior peruanas y francesas concretadas mediante la firma de acuerdos;

CONSIDERANDO el "Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana" firmado el 29 de marzo de 1972 en París;

DESEANDO fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos países facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio;

CONSIDERANDO, por la parte francesa, las opiniones favorables de la Conférence des présidents d'universités (CPU1) y la Confémnces des directeurs des écoles frangaises d'ingénieurs (CDEFI2);

RECORDANDO que la práctica profesional se rige de conformidad con las legislaciones nacionales respectivas,

CONSIDERANDO que es necesario definir un marco de referencia que favorece la validación de los periodos de educación superior universitaria, facilita su continuación en una institución del país socio, tal como se estipula en el primer articulo y se aplica en conformidad con el principio de autonomía de las instituciones peruanas y francesas de educación superior.

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1: Campo de aplicación

1. Objeto :

Las Partes se comprometen a reconocer y a conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado del país emisor, las cuales se indican a continuación:

1 Conférence des Présidents d'Université (Asamblea de Rectores de Universidad en Francia). 2 Conférence des Directeurs des Écoles Frangaises dingénieurs (Asamblea de Directores de Escuelas francesas de Ingenieros en Francia).

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• en Francia: a todas las instituciones que pertenecen a la CPU y a la CDEFI habilitadas por el Ministerio de Educación Superior y de la Investigación en Francia a otorgar diplomas nacionales y los títulos de ingeniero diplomado (ver

anexo 1);

• en el Perú: todas las universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas por el Estado peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) (Ver anexo 1).

El presente Acuerdo no abarca las carreras o programas académicos cuyo reconocimiento no sea permitido por la legislación nacional respectiva o que no estén dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación Nacional, de la Educación

Superior y de la Investigación de la República Francesa.

El presente Acuerdo no tiene prelación sobre las condiciones complementarias de admisión impuestas por las instituciones de enseñanza superior tales como el número

de vacantes o el dominio del idioma.

2. Ámbito de aplicación :

• a los estudiantes titulares de diplomas (grados académicos y títulos, según corresponda) emitidos y reconocidos por las autoridades universitarias

competentes de ambas Partes:

• a los estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en Francia o en el Perú sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma; pero cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades competentes en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos de conformidad con el programa universitario y con el número de créditos exigidos. Estos periodos de estudios podrán ser convalidados por las autoridades de la institución de educación superior que acoge a los estudiantes y llevar a la exoneración de cursos de la misma naturaleza en la institución de acogida, de acuerdo al procedimiento que cada institución de educación superior

determine para tal efecto.

En cualquiera de los casos, las instituciones que acojan a los estudiantes determinan las

carreras a las que pueden acceder.

Artículo 2: Ingreso a los estudios superiores en Francia de los titulares de un

diploma peruano

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Las instituciones de educación superior en Francia determinan los títulos, niveles de formación y resultados de examen requeridos para que un estudiante sea autorizado a cursar los estudios propuestos a través de la organización de comisiones pedagógicas.

La parte peruana brindará las facilidades a los estudiantes que desean continuar sus estudios universitarios en el Sistema de Educación Superior francés para que registren sus grados académicos y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

1. Ingreso al primer año de estudios superiores

Un estudiante con dos años de estudios de pregrado en el Perú puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año ya sea de Licence o de una de las formaciones de los Institutos Universitarios de Tecnología (IUT)3 y Escuelas de ingenieros que aceptan estudiantes con el nivel de Baccalauréat.

2. Ingreso a los estudios de Master

-Tanto el grado peruano de Bachiller (programa de estudios universitarios de 10 a 12 semestres, ver anexo 2, II, 2.1.1) como el título profesional de Licenciado pueden considerarse de un nivel similar al grado francés de Licence que corresponde a 180 créditos europeos ECTS, según el European Credit Transfer System (ECTS)4. Un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado puede solicitar una inscripción en el primer año de Master en su campo de formación.

-El diploma de Segunda Especialidad (programas de estudios universitarios que suelen durar dos semestres y que se cursan después de obtener el grado de Bachiller y el título de Licenciado, ver anexo 2, II; 2.1.2.1) puede considerarse como correspondiente a la obtención de 60 créditos europeos suplementarios los cuales, sumados a los 180 créditos ECTS del grado de Bachiller o del título profesional de Licenciado, dan unos 240 créditos ECTS. Por tanto, un estudiante con este diploma puede solicitar una inscripción en segundo año de Master en su campo de formación.

3. Ingreso a los estudios de ingeniería en las instituciones habilitadas para emitir el titulo de ingeniero diplomado

Un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado que valide cinco años de estudios de ingeniería, puede solicitar una inscripción en el año

3 lnstituts Universitaires de Technologie (Institutos Tecnológicos Superiores). European Credit Transfer and Accumulation System (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación

de Créditos).

C5N

N.

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más adecuado de la carrera de ingeniería en las instituciones francesas en función de sus antecedentes de formación.

El título francés de "Ingénieur diplómé" emitido por una institución habilitada por el Estado y evaluada periódicamente por la Commission des Titres d'Ingénieur (CTI5 ) puede ser emitido sólo con una formación en ingeniería que dura como mínimo cuatro (4) semestres. El proyecto de fin de estudios con una duración de un (1) semestre puede efectuarse en alguna empresa o universidad, en Francia como en el Perú.

4. Acceso al doctorado

El grado peruano de Maestría (Grado de Maestro) puede considerarse similar a la obtención de 120 créditos ECTS. Estos 120 créditos ECTS de la Maestría sumados con los 180 del grado de Bachiller y del título profesional de licenciado dan un total de 300 créditos ECTS que pueden ser considerados de un nivel comparable al conjunto del curso Bachiller, Licenciado y Maestría.

Los estudiantes con el grado de Maestría que hayan redactado y aprobado un trabajo de investigación; pueden solicitar su inscripción en un programa de doctorado (Doctorat).

Artículo 3: Ingreso a los estudios superiores en el Perú para los titulares de un diploma francés

Las instituciones de educación superior en el Perú definen qué diploma, qué nivel de formación y qué resultados de examen los estudiantes requieren para obtener la autorización de cursar los estudios universitarios que han escogido mediante la modalidad correspondiente de su proceso de admisión.

1. Ingreso al primer año de estudios universitarios de pregrado conduciendo al grado de Bachiller

El titular de un baccataureat francés puede solicitar una inscripción directa, sin necesidad de aprobar examen de admisión, para ingresar a una universidad peruana, o solicitar su admisión para ingresar en el ciclo más adecuado del año de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación académica correspondiente que determine la universidad, según sea el caso.

5 Commission des Titres d'Ingénieur (Comisión de Títulos de Ingeniero).

40

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.5.

2. Acceso al programa de formación de pregrado conduciendo a la obtención del grado de Bachiller

El estudiante que haya cursado con éxito dos (2) años de estudios superiores en las Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (CPGE)6 y validado 120 créditos ECTS, puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación académica correspondiente que determine la universidad, según sea el caso.

El estudiante con un Brevet de Technicien Supérieur (BTS)7, un Diplóme universitaire de technologie (DUT)8 o un número de 120 créditos ECTS adquiridos al haber cursado estudios en una formación que otorga un diploma de Licence también puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller. Basándose en el número de créditos ECTS, en los contenidos de la formación y en las competencias adquiridas, la institución que acoge a los estudiantes titulares de un diploma francés determina el nivel académico de la formación a la que el estudiante puede acceder, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación correspondiente.

3. Acceso a los estudios que conducen a una Maestría

El titular de una licence puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de un programa de Maestría, en el marco de los procesos de admisión a maestrías.

Los estudiantes con un master o que hayan validado el primer año de sus estudios de master francés pueden solicitar una inscripción para ingresar al segundo año de alguna maestría de Perú que hayan escogido. La admisión depende de la evaluación que realiza la universidad peruana sobre el expediente del candidato y si la maestría existe o se dicta en el Perú.

4. Acceso a los estudios doctorales

Un estudiante con un diploma nacional de Master o con un diploma que le confiera el grado de Master francés puede solicitar una inscripción en un Doctorado, si cumple con los requerimientos de la institución de educación superior receptora.

6 Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (Clases preparatorias para rendir el examen de admisión de las Grandes Escuelas). 7Brevet Technicien Supérieur (Diploma técnico superior A). 8Diplóme Universitaire de Technologie (Diploma técnico superior B).

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Artículo 4: Validación de los periodos de estudios

1. La autoridad competente encargada de reconocer o convalidar el periodo de estudios parciales es la institución de educación superior en donde los postulantes desean

realizar estudios.

2. Mediante solicitud previa de los interesados, el periodo de estudios que se realizó en una institución de educación superior de alguno de los dos países, que no haya sido avalado por algún diploma pero que cuente con créditos europeos en Francia y con el número de créditos correspondientes al periodo de formación en el Perú podrá ser tomado en cuenta en el otro país, particularmente de conformidad con las materias de formación y con las competencias adquiridas, según la evaluación que realice la

institución de educación superior que corresponda.

Artículo 5: Diplomas en cooperación

Para la parte francesa, los diplomas conjuntos y los diplomas con doble titulación

pueden ser emitidos de conformidad con la legislación en vigor.

Para la parte peruana, los grados y títulos conjuntos y de doble titulación se emiten de conformidad con la legislación vigente y en el marco de los acuerdos que cada institución de educación superior suscriba con otra institución similar.

Artículo 6: Comisión Técnica Peruano-Francesa

Las Partes acuerdan que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, se conformará e instalará una Comisión Técnica peruano — francesa encargada del seguimiento y de la aplicación del presente Acuerdo. La comisión estará conformada por tres (3) representantes de cada una de las

Partes.

Dicha comisión se mantendrá regularmente informada del funcionamiento y de las modificaciones de los sistemas de educación superior de ambos países. La

actualización de dichos datos puede ser obtenida:

en Francia a través de la ENIC-NARIC France9 («European Network of

Information Centers — National Academic Recognition Information Centers »);

9 European Network of Information Centers - National Academie Recognition Information Centers en Francia (Red

Europea de centros de información - Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en

Francia).

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- en el Perú a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Las Partes se comprometen a difundir el contenido del presente Acuerdo entre sus instituciones competentes.

Artículo 7: Efectos del Reconocimiento

El reconocimiento de grados académicos y títulos de educación superior en virtud del presente Acuerdo, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios grados y títulos oficiales. No obstante ello, para aquellos grados y títulos de educación superior donde el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional, será necesario cumplir con las legislaciones respectivas.

Artículo 8: Solución de Controversias

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera directa, por la vía diplomática.

Artículo 9: Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre todo otro instrumento jurídico vigente en la materia aquí tratada y que haya sido suscrito entre las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

Artículo 10: Enmiendas y modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser enmendado, a solicitud de alguna de las Partes, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes y de forma escrita. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Cualquier modificación del procedimiento para el reconocimiento de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores deberá ser comunicada por la vía diplomática.

1

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Artículo 11: Duración y Denuncia

(4) años, y se renovará

Este Acuerdo podrá ser una notificación por la vía

por terminado.

de la recepción de dicha continuación de los estudios

de reconocimiento que se

2016, en dos (2) ejemplares francés, siendo ambos textos

EL GOBIERNO DE LA

FRANCESA

1

F e AURIÉS

de ancia en el Perú

El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro automáticamente por periodos consecutivos iguales. denunciado por cualquiera de las Partes, a través de diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de darlo

La denuncia surtirá efectos un (1) año después de la fecha notificación por la otra Parte. Dicha denuncia no afectará la en curso en el país socio ni la conclusión de los trámites hayan iniciado durante su vigencia.

Suscrito en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de originales en castellano y dos (2) ejemplares originales en auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR

REPÚBLICA DEL PERÚ REPÚBLICA

11111111§~

404*r

mai!

e :AAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación del Perú Embajador

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-,

Anexo 1

A) Lista de instituciones de educación superior peruanas contempladas en el presente Acuerdo

Universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas por el Estado peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU):

Consultar la página web: www.sunedu.clob.pe

B) Lista de instituciones francesas contempladas en el campo del presente

Acuerdo

- Universidades y otras instituciones de educación superior representadas

por la CPU.

Consultar la página web:

http://www.cpu.fr/paqe-annuaire/

- Escuelas de ingenieros autorizadas para emitir titulos de ingeniero diplomado: se

publica anualmente la lista de escuelas autorizadas para emitir el título de ingeniero en el Journal officiel de la République frangaise (JORF)10.

Consultar la página web:

http://www.legifrance gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000030199418&dateT

exte=&categorieLien=id

10Journal officiel de la République francaise (Diario oficial de la República de Francia).

1,n

(\i

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Anexo 2

Presentación de diplomas, grados y títulos y organización de los

estudios superiores en los dos países

1. EN FRANCIA

1.1. Diplomas, grados y títulos

1.1.1. El término «diploma»

Están cubiertos por el presente Acuerdo los siguientes diplomas otorgados bajo la

autoridad del Estado:

- Los diplomas nacionales siguientes: baccalauréat, brevet de technicien supérieur

(BTS); diplome universitaire de technologie (DUT) ; licence ; master; doctorat.

Los diplomas nacionales son emitidos por las instituciones acreditas por el Ministerio de

Educacion Superior y de la Investigación autorizado para dicho acto una vez que el

Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación (CNESER) los haya

aprobado. Un diploma nacional otorga los mismos derechos a todos los titulares, sin

distinción de la institución.

El Diplome d'études approfondies (DEA) y el diplome d'études supérieures spécialisées (DESS), otorgados haste al 2006, así como el diplóme d'études universitaires genérales (DEUG), el diplome d'études universitaires scientifiques et techniques (DEUST) y la maitrise entran en el campo de este Acuerdo.

- El título de ingeniero diplomado emitido por las instituciones habilitadas por el

Estado una vez que el la Comisión de Títulos de Ingeniero (CTI) lo haya

aprobado.

Un certificat de diplóme equivale a un diploma cuando los exámenes se hayan

presentado y cuando las actas se hayan redactado.

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L1.2. Los términos «grado» y «títulos»

Los grados y títulos universitarios avalan los diversos niveles de educación superior

establecidos en todos los campos de formación, independientemente de las disciplinas o

especialidades.

Los grados establecen los principales niveles de referencia en Europa relativos a la

educación superior. Existen tres grados:

- la licence que corresponde a 180 créditos europeos,

- el master que corresponde a 120 créditos europeos que sumados con los créditos de la licence dan 300 créditos europeos después de haber cursado cinco años

de formación superior,

- el doctorat.

Los títulos establecen los niveles intermedios

Un crédito europeo equivale a la suma de 25 a 30 horas de trabajo académico y

personal del estudiante.

Por lo tanto, el grado de master es principalmente emitido automáticamente a los

estudiantes con los siguientes diplomas:

- Diploma nacional de master,

- Diploma de Estudios Avanzados - DEA (obtenido a partir del año 1998-1999),

- Diploma de Estudios Superiores Especializados - DESS (obtenido a partir del año

1998-1999),

- Título de Ingeniero emitido por una institución habilitada por el Estado autorizado

para dicho acto después que la Commission des Titres d'Ingénieur (CTI) lo haya

autorizado.

1.2. Organización de los estudios superiores

1.2.1. Estudios superiores de corta duración y licences

t\1

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/

- Las Sections des Techniciens Supérieurs (STS)11, una formación superior de dos años

dictada en los liceos de segundaria, preparan a los estudiantes para obtener el Brevet

de technicien supérieur (BTS) que corresponde a 120 créditos europeos ECTS.

- Los Instituts universitaires de technologie (IUT) internos a las universidades brindan a

los estudiantes una educación superior durante dos años para obtener el Diplóme

universitaire de technologie (DUT).

- Acceso al grado de licence:

El ingreso al primer año de estudios universitarios está abierto a los estudiantes con

baccalauréat francés o con un diploma reconocido del mismo nivel: Certificat de

Capacité en Droit (Certificado de conocimientos en derecho) o Diplóme d'Accés aux

Etudes Universitaires (DAEU)12.

En el sistema educativo francés que resulta de la construcción del espacio europeo para

la educación superior, los estudios superiores permiten que los estudiantes obtengan el

diploma de licence con 180 créditos europeos después de haber cursado seis

semestres.

Asimismo, los estudios superiores conducen, luego de una formación de tres años o de

un año luego de la obtención de un BTS, DUT o DEUG, a la obtención del diploma de

Licence profesional, con 180 créditos europeos. A los estudiantes que hayan obtenido

un diploma de licence profesional se les ofrece la modalidad de poder ejercer su carrera

en campo laboral o de continuar con sus estudios.

El diploma de licence y el diploma de licence profesional confieren el grado de licence.

1.2.2. Las "Classes Préparatoires aux Grandes Ecoles (CPGE)" como modalidad

específica para acceder a los estudios de larga duración

Las CPGE duran dos años y se dividen en 3 categorías: clases preparatorias en

ciencias económicas y comerciales, clases preparatorias en letras y clases preparatorias

en ciencias. Las CPGE preparan a los estudiantes para que rindan los exámenes

nacionales de admisión a las Escuelas de ingenieros, las Escuelas de comercio y las

Escuelas Normales Superiores (ENS).

11Sections de Techniciens Supérieur (Secciones de técnico superior). 12Diplóme d'Accés aux Études Universitaires (Diploma de ingreso a los estudios universitarios).

_

2. 2

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-

Las CPGE son accesibles para los estudiantes con un baccalauréat o con algún diploma de un nivel similar.

El estudiante que haya cursado con éxito dos años de educación superior en las CPGE

obtiene 120 créditos europeos ECTS validados por la institución que acoge a los estudiantes. Del mismo modo, el estudiante que haya cursado con éxito un año de estudios superiores en las CPGE obtiene 60 créditos europeos ECTS y ese año de estudios es validado por la institución que acoge a los estudiantes.

1.2.3. Estudios superiores de larga duración

Acceso al grado de master

- El ingreso al primer año de estudios de master está dirigido a los estudiantes con el grado de licence.

- En el sistema educativo francés derivado del proceso de Bologne, el diploma nacional de master corresponde a 4 semestres de educación superior con 120 créditos europeos

ECTS, o sea 5 años de estudios superiores después del baccalauréat y un total de 300 créditos europeos ECTS. El diploma de master confiere el grado de master. En el sistema educativo francés derivado del proceso de Bologne, el diploma nacional de maitrise correspondía a un año de estudios posterior a la licence o sea a cuatro años de estudios superiores posteriores al baccalauréat.

De conformidad con el punto de vista del responsable de las instituciones educativas,

los estudiantes con maitrise o algún diploma del mismo nivel podían acceder a un

Diplóme d'Etudes Approfondies —DEA— o un Diplóme d'Etudes Supérieures Spécialisées —DESS que avalaban un año de estudios superiores después de la maitrise, o sea cinco

años de estudios posteriores al baccalauréat. Los diplomas de DEA y DESS obtenidos

a partir del año académico 1998-1999 confieren el grado de master.

Las universidades siguen estando autorizadas para emitir los diplomas de maitrise a

petición del estudiante.

El título de ingeniero diplomado que corresponde a cinco años de estudios superiores

confiere a los estudiantes el grado de master con 300 créditos europeos. El título de

ingeniero sólo puede ser emitido por las instituciones habilitadas por el Estado luego de

(r•

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una autorización tras una evaluación periódica efectuada por la CTI, comisión a la vez

académica y profesional. Los estudiantes con el título de ingeniero diplomado están

plenamente calificados para ejercer la profesión de ingeniero que, en Francia, no es una

profesión regulada.

Las modalidades de formación superior para obtener el título de ingeniero diplomado

son selectivas y accesibles en distintos niveles: examen de admisión rendido por los

estudiantes que se hayan preparado dos años en las CPGE para ingresar a la carrera

de ingeniería o; vía un proceso de selección que abarca la entrega del expediente

académico, entrevistas y pruebas para que los estudiantes con un baccalauréat puedan

ingresar a las Escuelas de ingenieros con una duración de 5 años incluyendo un ciclo de

preparación.

- Acceso al doctorat De conformidad con la orden ministerial del 7 de agosto de 2006 relativa a la formación

doctoral, el estudiante «para inscribirse en doctorat debe tener un diploma nacional de

master u otro diploma que otorga el grado de master, después de una formación

superior que establece sus competencias de investigación. Si dicha condición no se

cumple, el director de la institución, mediante derogación y proposición del Consejo de la

escuela doctoral, puede inscribir en el programa de doctorat a los estudiantes que hayan

realizado estudios del mismo nivel en el extranjero o que se hayan beneficiado con la

validación de materias de estudio». La inscripción debe ser renovada al inicio de cada año académico. El programa de

doctorat generalmente tiene una duración de tres años y da lugar a la presentación y

sustentación de una tesis.

La obtención del diploma francés de doctorat confiere el grado de doctor.

B) EN PERÚ

1. Denominación de los estudios

El Diploma es el documento con el que se acredita el grado académico, título profesional

y de segunda especialidad profesional, debe expedirse y ser suscrito por las autoridades

competentes, de acuerdo a lo dispuesto por cada universidad, instituto o escuela de

educación superior, concordante con la normativa que al respecto emita la SUNEDU.

...-

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\r,

Los diplomas se deben emitir en el idioma castellano de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Política del Perú.

En el diploma deben consignarse los datos del titular de acuerdo a como se señalan en

el documento de identidad, bajo responsabilidad de la entidad que lo emite.

Para estudios presenciales se define un crédito académico como el equivalente a un

mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Sin embargo, teniendo en cuenta la autonomía de las instituciones universitarias para

determinar el número de créditos académicos de todos los programas de estudios, se

debe considerar los siguientes parámetros generales relativos a los grados y

modalidades concernientes de conformidad con el presente Acuerdo:

- Programas de pregrado (de 5 a 7 años — entre 10 y 14 ciclos):

Bachiller (de 10 a 14 ciclos) entre 180 y 200 créditos académicos

mínimo.

Título Profesional (Licenciatura) 200 créditos académicos mínimo

Cabe mencionar que para obtener un título profesional, los estudiantes deben haber

obtenido el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia

profesional. Las universidades podrán establecer modalidades adicionales a estas

últimas.

Título profesional: 200 créditos académicos mínimo

- Programas de posgrado):

Título de Segunda Especialidad Profesional de 40 créditos académicos mínimo,

Maestría: de 48 créditos académicos mínimo,

Doctorado: de 64 créditos académicos mínimo.

Tfir I _) _

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Estos diplomas pueden ser emitidos por:

- Las universidades

- otras instituciones de educación superior de nivel universitario

Los diplomas emitidos por dichas instituciones reconocidas tienen el mismo valor,

independientemente de la institución que los emita.

2. Organización de los estudios

2.1. Estudios de larga duración

2.1.1. Bachiller

Los programas de bachiller (200 créditos académicos) brindan una formación superior

para que los estudiantes puedan ejercer su carrera en diversos campos que requieran

competencias de carácter complejo y horas de trabajo propios de cualquier profesión de

carácter técnico o científico o del campo de las letras. Los programas brindan a los

estudiantes el diploma de Bachiller en

Los bachilleratos deben comprender:

• Estudios generales: no menos de 35 créditos

• Estudios específicos y de especialidad: no menos de 165 créditos

• 5 años como mínimo y dos semestres anuales como máximo

• Requiere aprobar un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma

extranjero

2.1.2 Título Profesional

Requiere haber cursado el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de

suficiencia profesional

Es posible cursar la carrera de pregrado online, pero bajo esta modalidad a distancia

solo el 50% puede ser no presencial.

2.1.2.1 Diplomas y niveles de formación en posgrado

Los programas de Posgrado corresponden al último nivel de educación superior que

incluye las Especialidades, las Maestrías y los Doctorados.

e

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2.1.2.2 Titulo de Segunda Especialidad Profesional

La Segunda Especialidad (de 40 créditos académicos) que apunta a un grado de

calificación y de competencia permite que los estudiantes perfeccionen la práctica de la

profesión.

Requiere previamente la obtención de un título profesional o licenciatura además de

aprobar mínimo cuarenta (40) créditos académicos en dos (2) semestres y la aprobación

de tesis o trabajo de investigación.

Esta especialidad brinda a los estudiantes el diploma de Título de Segunda Especialidad

Profesional en

2.1.2.3. Grado de Maestro (Maestría)

Requiere previamente la obtención del grado de bachiller.

Consta de mínimo cuarenta y ocho (48) créditos cursados en dos (2) semestres y la

aprobación de tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.

Las maestrías puedes ser de Especialización (profundización profesional) o maestría de

Investigación o académica (carácter académico)

Los estudiantes con el diploma de maestro (Maestría) pueden solicitar su admisión en

un programa de doctorado. Estos estudios emiten a los estudiantes el título de Maestro

en

2.1.2.4. Grado de Doctor (Doctorado)

El Doctorado (de 64 créditos académicos) es un programa académico de Posgrado que

otorga el título más alto del sistema educativo, certifica la formación y la competencia

necesaria para el ejercicio independiente de la investigación de alto nivel en un campo

específico del conocimiento.

Requiere la previa obtención de los grados de bachiller y maestro. Asimismo deben

aprobarse mínimo 64 créditos académicos durante seis (6) semestres, aprobación de

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una tesis de máxima rigurosidad académica y acreditar el dominio de dos (2) idiomas

extranjeros.

Estos estudios emiten a los estudiantes el título de Doctor en....

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Bacca Ia uréat

Premiére - Terminale

Quinto grado

3

3

Anexo 3

Cuadro comparativo de diplomas y grados de ambos países

FRANCIA PERÚ

2

LICENCIATURA

BACHILLER

Mínimo 10 semestres

primeros arios de pregrado

SEGUNDA ESPECIALIDAD

Minimo 2 semestres

DOCTORAT DOCTORADO

Mínimo 6 semestres

MASTER

Pro - Rech

MAESTRÍA

Mínimo 2 semestres

y Rads de 11 semestres de 216 a 240 creditos er derecho.

, y Rata de 10 semestres .i, 110 a 200.

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ESQUEMA DE ESTUDIOS SUPERIORES EN FRANCIA

• C‘Ngs ECTS

DOCTORAT

1

, ..,.

300 1CTS

MASTER ..

no ECr'S ' GRANDES ECOLES

1

I 20 ECTS . . UCENCE

CPCX

m

CONCOURS _

OAW

31

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Leyenda de

- DAEU : Diplóme - BTS : Brevet - DUT : Diplóme - Licence Pro - CPGE : Classe - ECTS: European

- RNCP: Repertorio

las

=

zt.i

-›

de

siglas:

d'Accés aux Etudes Technicien Supérieur

Universitaire de Technologie Licence professionnelle

Préparatoire aux Grandes Credit Transfer

Nacional de Certificación

Universitaires13

Ecoles System

Profesional (Ver: http://www.rncrYcncp.qouv.fr )

(cf. Arrété

requisito

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

Se autentica el presente documento, que es

"COPIA FIEL DEL ORIGINAL"

Que se conserva en el Archivo Nacional de Tratados

"Embajador Juan Miguel Bákula Patino", registrado con el

código 3- 39,22, y que

consta de .22 páginas.

Lima, o ,_ 06 _ .2:),l6

adirff Luis Ar. ando Mo eagu. -achaco

Ministro Consejero Subdirector de Registro y Archivo

Dirección General de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores

los mismos derechos que el titular del Baccalauréat

y empleos donde el baccalauréar es un enseñanza superior

ciencias.

oeral de 9 e A DE

• IP / ,p

,4"›e` e, %c. ff , °o

,. SI ti

. o .

de R ilacW

13 Le DAEU es un diploma nacional que torga ministeriel du 3 acnit 1994). Permite: - acceder a las formaciones. oposiciones - seguir estudios en una institución de Existen dos opciones; DAEU letras y DAEU

TJ

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41

CONVENIO CULTURAL Y DE COOPERACION

CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de

la República Peruana, deseosos de estrechar los vínculos es-

pirituales que siempre han unido a ambos paises, y animados

del próposito de que sea más profundo el conocimiento reci-

proco de sus valores, mediante el adecuado estimulo de la

cooperación en los campos de la cultura, la educación, la

ciencia y la técnica, convienen en lo siguiente:

TITULO I

ARTICULO I

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana se comprometen recíprocamente a fomen-tar la enseñanza del idioma y la cultura de la otra Parte,

en universidades, escuelas superiores y otros establecimien- tos de enseñanza.

Las Partes Contratantes asegurarán a dicha enseñanza

un sitio de preferencia, tanto en la calidad del personal

encargado de impartirla, cuanto en el número de horas que a ella deba dedicarse.

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- 2 -

El Gobierno de la República Francesa organizará ciclos

de perfeccionamiento sobre el idioma y cultura, para profe-

sores peruanos de francés, a solicitud de les autoridades

educacionales del Perú.

ARTICULO II

Cada Parte Contratante favorecerá la enseñanza del

idioma y la cultura de la otro parte, mediante emisiones

radiofónicas televisadas y por otros medios de difusión

cultural.

Manifiestan, asimismo, su interés en realizar inter-

cambios en el campo de la pedagogía y en facilitar experien-cias prácticas en este dominio, particularmente en favor de

establecimientos donde se imparta una enseñanza común para

alumnos de ambas nacionalidades.

ARTICULO III

Reconociendo la importancia de la formación de profe-

sores encargados de enseñar el idioma y la cultura del otro pala, en especial por el empleo del método audiovisual y

otros métodos modernos de enseñanza, las Partes Contratantes

se prestaran mutua colaboración, en particular, organizando

en la medida de lo posible visitas de perfeccionamiento, de

profesores y expertos en el campo de la educación, la cien-

cia, la cultura y las artes.

Los docentes destacados en las administraciones o ins-

tituciones académicas del otro Estado recibiran de las au-toridades del mismo una remuneración igual a la que se asig-

nan a su propio personal de grado equivalente.

ARTICULO IV

Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la ins- .../

4

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t

- 3 -

talación y funcionamiento en su territorio de las entidades

culturales o científicas que la otra Parte haya establecido

o proyecte establecer, tales como institutos, centros cul-

turales, asociaciones culturales, centros de investigación

y establecimientos de enseñanza, las cuales se beneficiarán

de las facilidades más amplias para su desarrollo en el mar-

co de su legislación nacional.

Estas disposiciones se ampliarán en particular al Ins-

tituto Francés de Estudios Andinos con sede en Lima, cuyo es-

tatuto será objeto de un protocolo complementario.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes organizarhn, en la medida de

lo posible viajes e intercambios de profesores, estudiantes,

investigadores, asistentes, científicos y conferencistas,, así

como de miembros de agrupaciones culturales, universitarias

y extrauniversitarias y facilitarán de un nodo general reu-

niones colectivas de grupos juveniles de ambos paises.

ARTICULO VI

Cada una de las Partes Contratantes procurará desarro-llar un programa de becas de estudios y perfeccionamiento en favor de la otra Parte.

El Programa de becas será establecido cada ario, de mutu(

acuerdo. Las candidaturas presentadas en el marco de este pro-

grama seran estudiadas por una Comisión Mixta de selección, que se reunirá por lo menos una vez al año, en fechas que per-

mitan cumplir con los plazos necesarios para el otorgamiento de cada una de las categorías de becas.

ARTICULO VII

La equivalencia de los diplómaa está determinada de mu-

tuo acuerdo entre ambas Partes. La Comisión Mixta a que se re-

fiere el articulo 20 formulará a ambos Gobiernos proposiciones al efecto.

.../

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ARTICULO VIII

Las Partes convienen en otorgarse las facilidades po-

sibles para la organización de conciertos, exposiciones,

representaciones teatrales y toda manifestación artItica o de finalidad educativa que sea patrocinada por los respecti-

vos Gobiernos y que contribuya al mejor conocimiento de la

cultura peruana en Francia y de la cultura francesa en el

Perú..

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes facilitarán, de acuerdo con

la legislación nacional de cada Estado, la entrada y la di-

fusión, en sus respectivos territorios de partituras, gra-

baciones y films culturales; de obras de arte y reproduc-

ciones de las mismas y de libros, periódicos y demás publi-

caciones culturales.

ARTICULO X

Cada Parte Contratante propiciará el intercambio de

publicaciones y microfilms bibliográficos y el establecimien-

to de catálogos, sobre la cultura de la otra Parte, en las respectivas Bibliotecas Nacionales, así como la presentación

de exposiciones de libros y documentos.

ARTICULO XI

Cada una de las Partes Contratantes otorgará a la otra

dentro de lo posible, su apoyo para la protección recíproca de su patrimonio arqueológico, histórico y artístico.

TITULO II

ARTICULO XII

Las Partes Contratantes convienen en organizar la cooperación técnica y científica entre las dos naciones en

los dominios de los cuadros administrativos y técnicos, de

la investigación científica y del desarrollo económico y so-

cial de conformidad con las modalidades que sean posterior-

mente definidas en acuerdos complementarios al presente Con-

venio, el; los que se determinará para cada proyecto lo per-

.../ •

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_ 5 _

tinente a la naturaleza de la cooperación, su régimen ad-

ministrativo, y al aporte financiero de los respectivos Go-

biernos.

ARTICULO XIII

Para los fines de llevar a efecto esta cooperación,

las Partes Contratantes convienen en proporcionarse mutua-mente:

-1- Los servicios de expertos que participen en estu-dios especializados, en misiones de asesoramiento sobre pro-

blemas específicos y en la organización de cursos de capaci-

tación técnica y científica; y

-2- Su cooperación para la realización de proyectos de investigación técnica y científica, básica y aplicada, par-

ticularmente mediante el apoyo de instituciones u organismos especializados en la materia.

ARTICULO XIV

A fin de hacer efectiva la cooperación señalada en el

Articulo anterior las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:

-1- Intercambiar becas de estudios y de capacitación;

-2- Intercambiar información técnica y científica;

-3- Organizar conferencias, presentar películas y di-

fundir por otros medios la información técnica y científica con el material que se proporcionen entre sí;

-4- Proporcionarse mutuamente los servicios de organis- mos especializados en estudios relativos al desarrollo econó-mico y social; y

., -a- Promover otras formas de cooperación que las partes contratantes consideren convenientes o necesarias para la ple • na realización del presente Convenio. •

TITULO III ARTICULO XV

Cada una de las Partes Contratantes facilitará en su

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- 6 -

territorio la estada y circulación de los ciudadanos de la otra Parte que ejerzan cualquiera de la actividades a que

se refiere el presente Convenio; y de conformidad con la ley nacional, dará adecuada solución a los asuntos fiscales

que se les planteen por su residencia en el país en que ac tuan como profesores, expertos, ingenieros o técnicos, o

como artistas participantes en las manifestaciones cultura

les previstas en el Artículo VIII.

En consecuencia, les permitiran transferir al otro país las remuneraciones que con tales conceptos perciban, así como el producto de los derechos de autor o de ejecu-

tante.

ARTICULO XVI

Cada una de las Partes Contratantes se esforzará en

obtener solución favorable en las cuestiones de arden fis-cal relacionadas con la creación y funcionamiento de los establecimientos indicados en el Articulo IV.

Los ingresos provenientes de la distribución o venta

de los materiales culturales señalados en el Articulo IX podrán ser transferidos al país de origen en las condicio-

nes más favorables de la legislación nacional.

ARTICULO XVII

Las Partes Contratantes convienen en otorgarse re-cíprocamente, en las condiciones fijadas por su legisla-ción interna, la exoneración de derechos de aduanas y ta-sas anexas, sobre la importación del material pedagógico, cultural, científico, técnico o artístico destinado a las

instituciones, a los centros culturales y a los estable-cimientos de enseñanza o de investigación que ceda una de las Partes mantiene en el territorio de la otrq Parte, ex-cepto si fueren destinados para fines comerciales.

ARTICULO XVIII

Cada una de las Partes Contratantes conviene en otorgar a los naciones de la otra Parte, que ejercen sus actividades en aplicación del presente convenio las faci-

lidades previstas por su legislación interna para el libre /

4

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7 -

ingreso de sus efectos personales y de su mobiliario y para

la importación temporal en franquicia de su automóvil per-

sonal.

ARTICULO XIX

Cada una de las Partes exonerará a los profesores y

expertos de la otra Parte de todo impuesto sobre las remuner

ciones que perciban del Gobierno que los haya enviado y el

derecho de imponer tales gravámenes es de competencia de

dicho Gobierno.

ARTICULO XX

Las Partes Contratantes convienen crear una Comisión

Mixta que se encargue de velar por la aplicación del presen-

te Convenio así como de evaluar los programas de cooperación

vigentes, de elaborar los programas complementarios y de so-

meterlos a la aprobación de ambos Gobiernos.

Cada uno de los l'obiernos designará sus respectivos

miembros integrantes de la Comisión Mixta, la que se reunirá

alternativamente en Lima y en París por lo menos cada dos

años y cada vez que de común acuerdo las Partes estimen ne-

cesario. Estará presidida por un miembro nacional del país en que se reunan.

ARTICULO XXI

Cada una de las Partes Contratantes comunicará a la

otra el cumplimiento de las disposiciones internas requerida

para la puesta en vigencia del presente Convenio. Este en-

trará definitivamente en vigor en la fecha de la segunda de estas comunicaciones.

ARTICULO XXII

El presente Convenio tendrá +Palidez durante cinco anos

contados a partir de la fecha de su puesta en vigencia y se

entenderá renovado por sucesivos períodos iguales, si cual-

quiera de las Partes, no manifiesta oficialmente, por escrito

y con seis meses de anticipación su deseo de ponerle término.

En caso de ser denunciado, los programas que se hallen

en curso se ejecutaran hasta su terminación, aplicándose las .../

e

e

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- 8 -

disposiciones del presente Convenio y de los respectivos

acuerdos complementarios.

ARTICULA XXIII

A solicitud de cualquiera de las partes, el presente

Convenio, podrá ser modificado después de un año de hallarse

en vigencia. En tal caso, los Gobiernos deberan previamente

entablar conversaciones dentro de un plazo máximo de seis

meses contados a partir del primer pedido de negociación.

Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en

que las Partes se comuniquen el cumplimiento de las dispo-

siciones internas requeridas para su puesta en vigencia de-finitiva.

El presente Convenio se suscribe y sella en dos ejem-plares originaléa igualmente válidos, uno en idioma francés y otro en idioma castellano.

París, 29 de Marzo de 1972

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República Francesa República Peruana

"4

L.1,11/4,-.; -.1 - -.t.."' C: ‘ ; L'?

Pierre LAb Juan José CAT,ZE Director General de Relaciones Embajadz:r

Culturales, C entlficas Sub-Secretario de Politi y Técnicas Exterior

del Ministerio dél Ministerio de Relaciones Exteriores de Relaciones Deteriores

)

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ACCORD CULTUREL ET DE COOPERATION

SCIENTIFIQUE ET TECHNIqUE

ENTRE

LE GOUVERNEMENT DE LA REPUBLIQUE PERUVIENNE

ET

LE GOUVERNEMENT DE LA REPUBLIQUE FRANCAISE

Le Gouvernement de la République Péruvienne et le

Gouvernement de la République Frangaise, désireux de consolider

les liens spirituels existant traditionnellement entre les deux

paya et animes du désir d'approfondir la connaisaance réciproque

de leurs acquis respectifs par le développement adéquat de la

coopération dans leedomaines de la culture, de l'éducation, de

la science et de la technique, ont convenu ce qui suit :

TITRE I

ARTICLE 1

Le Gouvernement de la République Péruvienne et le

Gouvernement de la République Frangaise s'engagent réciproque-

ment á développer l'enseignement de la langue et de la culture

de l'autre Partie contractante dans les universités, écoles

supérieures et autres établissements d'enseignement.

Les Parties Contractantes assurent á cet enseignement

une place de choix, tant pour ce qui est de la qualité du per-

sonnel chargé de le díspenser que pour ce qui eet du nombre

d'heures qui lui seront consacrées.

e

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- 2 -

Le Gouvernement frangais organise des cycles de perfec-

tionnement sur la langue et la culture pour des professeurs péru-

viens de frangais á la demande des autorités péruviennes respon-

sables de l'éducation.

ARTICLE II

Cheque Partie Contractante favorise l'enseignement de

la langue et de la culture de l'autre partie par le moyen d'émis-

sions radiophoniques, télévisées, et par tous autres moyens de

diffusion culturelle.

Les deux Parties manifestent également leur intérét

pour réaliser des échanges en matiére de pédagogie et faciliter

des expériences pratiques dans ce domaine, notamment en faveur

d'établissements oil se réalise un enseignement commun á des éléves des deux nationalités.

ARTICLE III

Reconnaissant l'importance que revét la formation des

professeurs charges d'enseigner la langue et la culture de l'autre

pays, notamment par l'emploi des méthodes audio-visuelles ou

d'autres méthodes modernes d'enseignement, les deux Parties Con-

tractantes s'engagent á se préter mutuellement assistance, en

particulier en organisant, dans la mesure du possible, des séjours

de perfectionnement de professeurs et d'experts dans les domaines

de l'éducation, de la science, de la culture et des arts.

Les enseignants détachés dans les administrations et leo

institutions académiques de l'autre Etat recevront des autorités

de celles-ci une rémunération égale á la rémunération qu'elles

servent á leur propre personnel de grade équivalent.

41

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- 3 -

ARTICLE IV

Chacune des Parties Contractantes favorise l'installation

et le fonctionnement sur son territoire des institutions culturelles

ou scientifiques que l'autre Partie y aura installées ou projettera

d'y installer, telles que : instituts, centres culturels, associa-

tions culturelles, centres de recherches et établissements d'ensei-

gnement, lesquels bénéficieront des facilités les plus larges pour

leur développement, dans le cadre de la législation nationale.

Ces dispositions s'appliqueront en particulier á l'Institu

Francais d'Etudes Andines qui a son siége á Lima et dont un protoco

complémentaire définira le statut.

ARTICLE V

Les Parties Contractantes organisent, dans la mesure de

leurs possibilités, des voyages ou des échanges de professaurs,

c'étudiants, de chercheurs, d'assistants, de savants, de conféren-

ciers, ainsi que de membres de groupements culturels, universitaires

et extra-universitaires, et facilitent d'une maniére générale les

rencontres collectives de groupes de jeunes des deux pays.

ARTICLE VI

Chacune des Parties Contractantes s'efforce de développer

ses programmes de bourses d'études et de perfectionnement en faveur

de l'autre Partie.

Le programme de bourses sera établi cheque année d'un com-

mun accord. Les candidatures présentées dans le cadre de ce pro-

gramme seront étudiées par une Commission Mixte de sélection qui se

réunira au mojas une fois par an á des dates choisies de maniére á

permettre de respecter les délais nécessaires á l'attribution de

chacune des catégories de bourses.

.../

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ARTICLE VII

L'équivalence des diplómes est déterminée d'un commun

accord entre les deux Partíes. La Commission Mixte prévue á l'Ar-

ticle XX présente aux deux Gouvernements des propositions á cet

effet.

ARTICLE VIII

Les Parties Contractantes conviennent de s'accorder

toutes les facilités possibles pour l'organisation de concerts,

d'expositions, de représentations théatrales et de toutes manifes-

tations artistiques ou á but éducatif patronnées par les Gouver-

nements respectifs et susceptibles de contribuer á une meilleure

connaissance de la culture péruvienne en France et de la culture

frangaíse au Pérou.

ARTICLE IX

Les Parties Contractantes faciliteront dans le cadre de

la législation nationale de cheque Etat, l'entrée et la diffusion

sur leur territoire respectif de partitione musicales, d'enregis-

trements et de filme culturels, d'oeuvres d'art et de leurs repro-

ductions, de livres, périodiques et autres publications culturelles

ARTICLE X

Chaque Partie Contractante facilitera l'échange de publi-

cations et de micro-filme bibliographiques ainsi que l'établisse-

ment de catalogues d'éditions concernant les oeuvres de l'autre

Partie dans les différentes bibliothéques nationales, ainsí que la

présentation d'expositions de livres et de documents.

ARTICLE X1

Chaque Partie Contractante accorde, dans la mesure du

possible, son concours pour la protection du patrimoine archéolo-

gique, historique et artistique de l'autre Partie.

111111111111.

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e - 5 -

TITRE II

ARTICLE XII

Les Parties Contractantes conviennent d'organiser la

coopération technique et scientifique entre les deux nationa dans

les domaines admínistratif, technique, de la recherche scienti-

fique et du développement économique et social, conformément aux

modalités qui seront définies par la suite dans des arrangements

complémentaires au présent Accord, déterminant pour chaque projet

la nature de la coopération, son régime administratif et l'apport

financier des Gouvernements respectifs.

ARTICLE XIII

Dans le but de mettre en oeuvre cette coopération, les

Parties Contractantes conviennent de se fournir mutuellement :

1) Les services d'experts, participant á des études spéciali-

sées, á des missions de conseil sur des problémes particuliers et

á l'organisation de cours de formation technique ou scientifique ;

2) Leur aide mutuelle pour la réalisation de projets de re-

cherche technique et scientifique, fondamentale ou appliquée, par-

ticuliérement avec l'appui des institutions ou organismes spécia-

lisas dans la matiére.

• ARTICLE XIV

Afin de rendre effective cette coopération, les Parties

Contractantes conviennent :

1) de s'offrir réciproquement des bourses d'études et de per-

fectionnement;

2) de faire échange d'informations techniques et scientifiques

3) d'organiser des conférences, présenter des films et diffu-

ser par tous autres moyens les informations techniques et scienti-

fiques avec le matériel qu'elles se fourniront réciproquement;

(0°

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-6-

4) de s'offrir mutuellement les services d'organismes spé-

cialisés dans l'étude du développement aconomique et social;

5) de développer toutes autres formes de coopération qu'elle

considéreraient convenables ou nécessaires á la pleine réalisa-tion du présent Accord.

TITRE III

ARTICLE XV

Chacune des Parties Contractantes facilitera le séjour

et la circulation sur son territoire des nationaux de l'autre

Partie qui y exercent l'une quelconque des activités auxquelles

se référe le présent Accord et, en conformité avec la loi natio-

nale, donnera une solution adéquate aux questions d'ordre finan-

cier qui se poseraient á eux du fait de leur résidence dans le

pays oú ils exercent en tant que professeurs, experta, ingénieurs

ou techniciens, ou comme artistes participant aux manifestations

culturelles prévues á l'Article VIII.

En conséquence, elles permettront le transfert dans

l'autre paye des rémunérations perques au titre des activités

ci-dessus visées, ainsi que du produit des droits d'auteur ou d'exécutant.

ARTICLE XVI

Chacune des Parties Contractantes s'efforce de donner

une solution favorable aux questions d'ordre financiar relatives

á la création et au fonctionnement des établissements vises á l'Article IV.

Les sommes provenant de la distribution ou de la vente

des matériels vises á l'Article 1X pourront étre transférées dans

le pays d'origine de ces matériels dans les conditions les plus

favorables prévues par la législation nationale.

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ARTICLE XVII

Les Parties Contractantes conviennent de se consentir

mutuellement dans les conditions fixées par leur réglementation

interne, l'exonération des droits et taxes de douane é l'importa-

tion du matériel pédagogique, culturel, scientifique, technique ou

artistique destiné aux institutions, centres culturels, et établis-

sements d'enseignement ou de recherches que chacune des Parties

entretient sur le territoire de l'autre, sauf si ce matériel est

destiné á des fins commerciales.

ARTICLE XVIII

Chacune des Parties Contractantes s'engage á accorder

aux ressortissants de l'autre Partie qui exercent leurs activités

en application du présent Accord toutes facilités, dans le cadre

de sa réglementation interne, pour l'entrée de leurs effets per-

sonnels, de leur mobilier et pour l'importation en franchise tem-

poraire de leur voiture personnelle.

ARTICLE XIX

Chacune des Parties Contractantes exonére les professeurs,

experts et techniciens de l'autre Partie de tous impats sur les

rémunérations que leur verse le Gouvernement qui les envoie : le

droit d'imposer ces rémunérations est réservé á ce dernier.

ARTICLE XX

Les Parties Contractantes conviennent de créer une

Commission Mixte franco-péruvienne qui sera chargée de veiller á

l'application du présent Accord, ainsi que de procéder á l'évalua-

tion des programmes de coopération en cours, d'élaborer les pro-

grammes complémentaires et de les soumettre á l'approbation des

deux Gouvernements.

c7

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Chacun des Gouvernements désignera ses représentants

de la Commission Mixte, qui se réunira alternativement á Lima

et á Paris tous les deux ans et chaque fois que les Parties l'es-

timeront, d'un commun accord, nécessaire. La Commission sera

présidée par un ressortiss-tnt du paya dans lequel elle se réunit.

ARTICLE XXI

Chacune des Parties Contractantes notifiera á l'autre

l'accomplissement des procédures internes requises pour l'entrée

en vigueur du présent Accord. Celui-ci prendra effet á la date

de la seconde de ces notifications.

ARTICLE XXII

Le présent Accord est conclu pour une durée de cinq

ans á compter de la date de sa mise en vigueur et sera renouvelé

pour des périodes égales successives si aucune des deux Parties

ne manifeste officiellement par écrit, avec un préavis de six

mois, son désir d'y mettre fin.

En cas de dénonciation, les programmes en cours seront

poursuivis jusqu'é leur teme, en leur appliquant les disposi-

tions du présent Accord et des arrangements complémentaires res-

pectifs.

ARTICLE XXIII

A la demande de l'une quelconque des Parties, le pré-

sent Accord peut étre modifié aprés une année au moins d'exécu-

tion. Dans ce cas les Gouvernements doivent préalablement entre-

prendre des conversations dans un délai maximum de six mois á

compter de la premiére demande de négociations.

Les modifications prennent effet á la date oú les

Parties Contractantes se notifient l'accomplissement des procé-

dures internes requises pour leur entrée en vigueur.

lar

rn

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dont un en langue foi, exemplaires originaux, faisant également

espagnole et un en langue frangaise.

Pour le Gouvernement de

la République Frangaise

Pour le Gouvernement de

la République Péruvienne

Pierre LAURENT

Directeur Général des Relations Culturelles, Scientifiques et Teclniqum du Ministére des Affaires

Etrangéres

Ambassadeur

Sous-Secrétaire de Politique Extérieure du Ministére des Affaires Etrangéres

Juan José CALLE

-9-

Le présent Accord a été signé et scellé, en deux

PARIS, le 29 MARS 1972

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MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

MEMORÁNDUM (DAC) N° DACO253/2016

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALES

Asunto : PARA PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE LA REFERENCIA, REMITO UNA CARPETA CON LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA SEGÚN SE DETALLA.

SE ADJUNTA CARPETA DE RESPALDO Y TEXTOS ORIGINALES ASÍ COMO DOS CARPETAS Y COPIA DE PLENOS PODERES PARA MINISTRO EDUCACIÓN.

Referencia : ACUERDO CON LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS,TíTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN EL PAÍS SOCIO, SUCRITO EL 23 DE FEBRERO 2016

El 23 de febrero último, con ocasión de la visita del Presidente de la

República Francesa a nuestro país, se suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del

Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados,

Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la Continuación de Estudios Superiores en el País

Socio."

Para ello, el Ministerio de Educación, representado por la Superintendencia

Nacional de Educación Superior Universitaria, así como por la Dirección General de Educación

Superior Universitaria de Ministerio, manifestó opinión favorable para la suscripción del citado

Instrumento, a través de los Informes respectivos de esas dependencias, debidamente firmados.

Por parte de esta Cancillería se cumplió con la formulación de opinión por

parte de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Dirección General de Tratados y de esta

Dirección General para Asuntos Culturales, con informes también debidamente firmados.

Igualmente se cumplió con verificar la debida correspondencia formal y de

fondo entre el ejemplar del Acuerdo en castellano y el ejemplar del Acuerdo en francés.

Por lo expuesto, se acompaña una Carpeta con la documentación descrita,

así como una Carpeta roja de Tratados conteniendo los ejemplares originales en castellano y

francés, con las firmas autorizadas del señor Ministro de Educación Jaime Saavedra Chanduví por

el Perú y por el Embajador de la República Francesa, Fabrice Mauriés. Asimismo se devuelve una

carpeta roja de Tratados.

Adicionalmente, se anexa copia de los Plenos Poderes extendidos al señor

Ministro de Educación y de la Resolución Suprema respectiva N° 021-2016-RE, para su debido

registro.

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Lima, 07 de marzo del 2016

bAk

Javier Eduardo León Olavarría Embajador

Director General para Asuntos Culturales

DSW

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 07/03/2016 04:36:28 pm ) Derivado a Luis Armando Monteagudo Pacheco : M.C. Monteagudo pase para el correspondiente registro y archivo.

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 07/03/2016 04:37:01 pm ) Derivado a Luz Betty Caballero de Clulow : Ministra por especial encargo del Embajdor Raffo pase para el correspondiente perfeccionamiento.

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 07/03/2016 04:37:32 pm ) Derivado a Jeam Garay Torres : Srta. Garay por instrucción de la ministra CAballero pase para perfeccionamiento.

Proveido de Luis Armando Monteagudo Pacheco ( 08/03/2016 09:03:00 am ) Derivado a Marco Antonio Moscos° Calvo : Favor registrar y archivar acuerdo.

Proveido de Luis Armando Monteagudo Pacheco ( 08/03/2016 09:03:46 am ) Derivado a Milagros Huanqui : Favor registrar en listado y guardar carpeta

lD y')

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Lima, 1 6 FEB. 2016

OFICIO N° á - 2016-MINEDUNMGP-DIGESU % r ".• '' ; ---.,>... .,:i1:kii

' .

,:

Dirección General de Educación Swóértór — Universitaria

Ministerio de Educación

PERÚ

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Señor FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica Ministerio de Educación Presente.-

Asunto : Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitirle adjunto la opinión técnica de la propuesta de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento -mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio".

Agradeciendo la atención que se sirva usted brindar a la presente, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

JUAI ANTONIO TRELLES CASTILLO D'eón Genaal de Educación Superior deprecatorio

1 Calle Del Comercio 193

San Soda. Un" 41, Perú WWW"Inedu.gob.pe T• (511) 615 5800Ax. 23456

Page 58: 3 CONGRESO LA REP :LICA PARA ÁREA DE T MITF DO r' · PDF fileRepública del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre ... a los grados académicos y títulos de ... de grados

Dirección GeneLai _ de Educación lupericir. Universitaria .

"Aito de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 — 2016"

PERÚ Ministerio de gducación

INFORME N°3/-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU

A: FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica

De: JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO Dirección de la Dirección General de Educación Superior Universitaria

Asunto: Opinión sobre el Acuerdo Administrativo de Reconocimiento de Grados Académicos y Títulos Universitarios entre la República Francesa y la República del Perú.

Referencia: INFORME N°04-2016-SUNEDU-15-15.02 INFORME N°04-2016-MINEDUNMGP-DIGESU MEMORANDUM N°020-2016-MINEDU/SG-OGC1

Fecha: Lima, 16 FEI3, 2016

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo atentamente y presentarle la opinión técnica de esta dirección sobre la propuesta de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio", remitido por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante MEMORANDUM N°020-2016-MINEDU/SG-OGCI.

I. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. 2. Ley N° 30220, Ley Universitaria. 3. Decreto Supremo N°001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Educación. 4. Decreto Supremo N°016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior Universitaria.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N°001-2016-SUNEDU.15, de fecha 05 de enero de 2016, el despacho de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), envió al despacho de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINEDU, el Informe Legal de su Oficina de Asesoría Jurídica y el proyecto de un Acuerdo Administrativo de Reconocimiento de Grados Académicos y Títulos Universitarios entre la República Francesa y la República del Perú. Asimismo, se sugiere "derivar el Acuerdo al MINEDU, como ente rector del sector educativo y único autorizado para la firma de acuerdos de Estado a Estado, a fin de que tomen conocimiento del mismo y emitan opinión en el marco de sus competencias".

Calie Del Comercio 193

www.minedu.gob.pe San Borla, Urna 41, Perú (511) 615 5800 Aa. 23456

r. .1[111112 orne

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Direccion Genere! de Educación Supellor Universitaria

Ministerio de Educación

PERÚ

"Año de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 — 2016"

2. Según lo comunicado por la SUNEDU en el oficio N°001-2016-SUNEDU.15, la suscripción del Acuerdo está planificada para el día 23 de febrero 2016, en el marco de la visita oficial al Perú del presidente de Francia, Sr. Francois Holland.

3. Con motivo del Acuerdo, los días miércoles 12 de enero, viernes 05 de febrero y viernes 12 de febrero del presente, se han llevado a cabo reuniones de trabajo entre representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Patrick Bosdure, consejero de cooperación y de acción cultural y Philippe Benassi, adjunto de cooperación universitaria, en representación de la Embajada de Francia en el Perú.

4. Mediante el Informe N°04-2016-SUNEDU-15-15.02, la SUNEDU emite opinión favorable respecto a la suscripción del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio".

III. ANÁLISIS

1. El Reconocimiento de grados y títulos es un procedimiento administrativo que reconoce el Diploma obtenido en el extranjero y emitido por una institución de rango universitario, autorizado por el organismo competente de dicho país. El reconocimiento se efectúa sobre la mención tal cual figura en el Diploma y solo procede cuando exista un convenio de reciprocidad cultural o un acuerdo comercial vigente (caso de las relaciones entre Perú y Francia) que regule el reconocimiento entre el Perú y el país -Francia en este caso- en el que se obtuvo el Grado Académico o Título profesional universitario.

2. El proyecto de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio" remitido tiene por objetivo fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos países facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio. En ese sentido, su firma representa una acción del MINEDU alineada a su Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior Universitaria (D.S. 016-2015-MINEDU), específicamente su lineamiento 07 el cual establece "promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social y la internacionalización". Para ello, éste lineamiento plantea a través de su acción estratégica 07.3 que "el MINEDU, en coordinación con la SUNEDU, promueve el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títulos, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional".

3. Existen múltiples beneficios como resultado de la firma del mencionado Acuerdo. En primer lugar, se favorece la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y postgrado en el Sistema de Educación Universitario francés. En segundo lugar, se garantiza la reciprocidad puesto que a la fecha, los reconocimientos de grados académicos y títulos

Calle Del Comercio 193

www.minedu.gob.pe San Borja, Urna 41, Perú (511) 615 5800 Ax. 23456

F. (511) 223 0234

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PERÚ Ministerio de Educación

Direcuon Generárde Educadión Superior Unive-51tatia t

"Año de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 — 2016"

profesionales provenientes de Francia se realizan de manera unilateral, invocando el Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea; pero sin la reciprocidad de Francia, es decir sin esperar (ni poder exigir) que Francia actúe de la misma forma. Con este Acuerdo bilateral se garantiza la reciprocidad. En tercer lugar, el Acuerdo exige a las Partes la conformación de Comisiones bilaterales de trabajo cuya misión es facilitar la modificación o incorporación de temas en el Acuerdo, sin tener que pasar por todo el proceso de modificación con el que cuenta un documento internacional de esta relevancia. En cuarto lugar, cuando el ejercicio profesional no requiera una habilitación adicional al título profesional obtenido (colegiatura en un colegio profesional), el ciudadano peruano podrá ejercer su profesión reconocida por el Estado francés. En el caso de aquellas profesiones que requieran incorporarse a colegios o gremios profesionales para que queden habilitados para el ejercicio profesional, una vez cumplidas las disposiciones que el gremio o colegio profesional establezcan, podrán ejercer la profesión en Francia. Finalmente, los procedimientos de reconocimiento, basados en la mutua confianza, reciprocidad, y buena fe, serán más sencillos en ambos países.

4. Cabe mencionar que el presente Acuerdo se presenta en un contexto de una reforma sin precedentes de la educación superior universitaria en el Perú encabezada por el MINEDU. Tras la aprobación de la Ley N°30220, Ley Universitaria y la extinción de la ex-Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el MINEDU, como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, ejercerá por primera vez su facultad para firmar acuerdos de tal relevancia.

IV. CONCLUSIONES WO RECOMENDACIONES

1. El proyecto de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio" presenta importantes beneficios para ambas partes y representa un paso más hacia el fortalecimiento de las cordiales relaciones existentes entre ambos países. Por los motivos expuestos, se recomienda su aprobación y firma.

2. El Acuerdo recoge el objetivo general y se ajusta a los lineamientos de la Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior Universitaria aprobada mediante D.S. 016-2015-MINEDU.

3. Se recomienda que, en representación de la República del Perú, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio" sea firmado por el señor ministro de Educación. Para tal efecto, de acuerdo a la legislación internacional vigente, se requerirá la necesidad de un instrumento de plenos poderes, el cual deberá ser solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Calle Del Comercia 393

www.m ineclu.g0b.pe San Bolla, Urna 41, Perú 1:51 il 615 SR011Ar .71454

w O

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PERÚ

Ministerio de Educación

Direcrion General de EducaLion Superior Univei sitaria

"Arlo de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 —2016"

Es todo cuanto debo informar a usted, para su conocimiento y fines.

Atentamente,

JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO Director General de Educación Superior Universaaria

JAT/mafibu

C.C. Despacho de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Calle Del Camerún 193

www.minedu.gob.pe San Borla, Urna 41. Perú T: (Sri) 615 5800 A. 23956

' "3 RIJA

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PERÚ ›Supefinterítffla. -:';. ÉdiúáélgSay:eitó-rtIr~i1V,7,

Diierpoddebutzenenmen e - Ilifejltruleke(Ledyerstarta y le~ de ,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" de la Consolidación del Mar de Grau"

INFORME N° 00 Oq-2016- SUNEDU — 15-15.02

A

Lorena Mesías Quiroga

Superintendente

De

Clara Gisella Cruzalegui Rangel

Jefe del Registro de Grados y Títulos

Armando San Román

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Asunto Opinión Técnica Legal sobre la Propuesta Final de Convenio entre Perú — Francia.

Referencia

Informe N° 009-2016- SUNEDU - 15

Oficio N° 026-2016-MINEDU/SG-OGCI

Informe N° 04-2016-MINEDU/VMGP/DIGESU

Fecha Santiago de Surco, 16 de Febrero de 2016

Se solicita a la SUNEDU emitir opinión técnica legal sobre la nueva propuesta de "Acuerdo entre el

Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento

Mutuo de Diplomas, Grados, Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la continuación de

Estudios Superiores en el País Socio."

La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la ,17114keficina de Asesoría Jurídica proceden a analizar y emitir opinión sobre la propuesta.

oso .1.\

ad de %Oro os y ri111101

ANTECEDENTES zmeou

e:JUR

: A ESÓRIA

• IDICA V .8°

suraal

1. Perú y Francia actualmente no cuentan con un acuerdo bilateral de reconocimiento, no obstante

ello, se han reconocido diplomas de grados académicos y títulos profesionales a través del

Acuerdo Comercial existente entre Perú y la Unión Europea. Cabe precisar que Francia forma

parte de la Unión Europea desde el 26 de marzo de 1957.

2. La propuesta del acuerdo de reconocimiento de diplomas entre Perú y Francia contempla un

documento detallado que facilitaría el procedimiento de reconocimiento de diplomas de grados

y títulos entre ambos países.

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( pk.

I A a do He wSan Román a Jefe de la Oficina urldica

Supennt coco Nacional de Educación Superior UnrversItada

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./GISELLA CRUZALE e 1 RANGEL

Unidad de RecprojEleA Grados _y Tdubº Swenntendenda »Otee de Euticaoón

Superior Unlantaiia • $unedu

PERA Ministerio de Edu main Suptinteedermia ~al de

Dirbldiaddenocumentáddrt e infondauimiániesstana y,Repstro de

3. Informe N°0082-2015—DIGRAT del 18 de diciembre de 2015, dirigido a la Oficina de Asesoría

Jurídica de la SUNEDU.

4. Informe N° 409-2015-03-06 del 30 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica

dirigido a Directora de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados yTítulos

de la SUNEDU.

5. Oficio N° 026-2016-MINEDU/SG-OGCI, emitido el 19 de enero de 2016, con el que remite el

Informe N° 04-2016-MINEDU/VMGP/DIGESU de fecha 13 de enero de 2016.

6. Informe N° 009-2016- SUNEDU —15, del 21 de Enero del 2016.

II. ANALISIS DE LA SITUACION

Tomando como punto de partida los proyectos del acuerdo trabajados por esta oficina, el día viernes

05 de febrero se sostuvo una reunión de trabajo con la contraparte francesa yen donde participaron

las siguientes direcciones del Estado Peruano: Dirección de Tratados Internacionales del Ministerio

de Relaciones Exteriores, Dirección General de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Dirección de Relaciones Educativas y del Deporte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina

General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Cooperación

Internacional del MINEDU, Dirección General de Educación Superior del MINEDU, Dirección de

Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU y la Oficina

de Asesoría Jurídica de la SUNEDU.

En dicha reunión de trabajo se armonizaron ideas y se elaboró un documento compilatorio en donde

se recogieron aportes de todos los presentes y se enmarca dentro de lo normado en la ley

universitaria Nº 30220,

III. CONCLUSION

Mediante el presente informe la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro

de Grados yTítulos y la Oficina de Asesoría Jurídica opinan favorablemente respecto del nuevo texto

del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre

Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados, Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la

continuación de Estudios Superiores en el País Socio", adjunto al presente informe.

Sin otro particular, es propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial estima y

consideración.

Atentamente,

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MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

ALERTA

MEMORÁNDUM (DAC) N° DAC017912016

A : COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS COORDINACIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

De : DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALES

Asunto OTORGA OPINIÓN FAVORABLE Y SOLICITA URGENTE OPINIÓN DE ESAS DEPENDENCIAS SOBRE VERSIÓN FINAL "ACUERDO PERU-FRANCIA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS, TÍTULOS Y PERIODOS

DE ESTUDIOS"

Referencia : LEG01252016, DGT01802016

Mucho se agradecerá emitir su muy valiosa opinión, con carácter de

urgencia, sobre la última versión revisada por las Partes del "Acuerdo entre el Gobierno de la

República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de

Diplomas, Grados, Títulos y periodos de Estudios Superiores para la continuación de Estudios

Superiores en el país socio ", el mismo que a la fecha cuenta con la opinión favorable de la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que se adjunta, y del

propio Ministerio de Educación, la cual llegará a esta Cancillería en las próximas horas.

Este instrumento fue objeto de revisión conjunta con la participación de la

Dirección General de Tratados, de la Oficina General de Asuntos Legales y de los funcionarios de

las oficinas legales del Ministerio de Educación y de la SUNEDU el día Viernes 5 de febrero último,

reunión en la que también participaron la Dirección General de Europa y esta Dirección General.

En opinión de esta Dirección General el Instrumento materia de la

presente comunicación tiene como propósito que tanto el Perú como Francia reconozcan

mutuamente los grados académicos y títulos profesionales otorgados por sus respectivas

universidades reconocidas y autorizadas oficialmente, subsanando así la ausencia de un Convenio

específico sobre la materia, toda vez que dichos reconocimientos se han venido amparando en el

acuerdo comercial del Perú con la Unión Europea. Los artículos sustantivos del acuerdo regulan el

ingreso a los estudios superiores en Francia por parte de los titulares de un diploma peruano y

viceversa, estableciendo con carácter técnico-operativo las equivalencias entre los grados

académicos y títulos profesionales de cada país. Es del caso señalar que el Acuerdo no incluye las

carreras de Salud ni de Derecho. En ese sentido, esta Dirección General emite opinión

favorable para la suscripción v aprobación del citado Acuerdo. Este instrumento deberá ser suscrito con ocasión de la visita del Presidente

de la República Francesa a nuestro país el 22 de febrero próximo, por lo cual se apreciará la muy

pronta emisión de opinión por parte de esas dependencias.

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Lima, 17 de febrero del 2016

Javier Eduardo León Olavarría Embajador

Director General para Asuntos Culturales

EJ RS

Con Anexo(s) Acuerdo Grados y Títulos FINAL (ESP).docx

EY:

Informe técnico legal - Convenio Perú-Francia-16FEB2016.pdf

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 17/02/2016 10:00:14 am ) Derivado a Jeam Garay Torres : Srta. Garay por decreto de la Ministra Caballero pase para urgente atención.

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Carpeta de perfeccionamiento del "Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio"

1. Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio

2. Antecedente:

• Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana

3. Solicitud de Perfeccionamiento

4. Opinión del Ministerio de Educación

5. Opinión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

6. Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores

• Dirección General para Asuntos Culturales