3 - Código Tributario - Disposiciones Generales

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23/05/2016 1 Ley 227-06 Ley Orgánica de la DGII Principales Aspectos Otorga a la DGII, la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula su estructura y funcionamiento. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos en la ley

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CODIGO DOMININCANO

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Ley

227-06

Ley Orgánica

de la DGII

Principales Aspectos

Otorga a la DGII, la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.

Regula su estructura y funcionamiento.

Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Realizará los actos y ejercerá los mandatos en la ley

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Código Tributario

Ley

11-92

Título – I

Disposiciones Generales

Código Tributario

Reglamentos

Normas DGII

Estructura Régimen Tributario Dominicano

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Estructura Código Tributario

Título I

Disposiciones Generales

Título II - ISR

Título IV - ISCTítulo V - Activos

Título III - ITBIS

Disposiciones Generales

En el Capítulo I del Código Tributario, Ley 11-92, se establecen las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos.

Formas JurídicasSujetos de la obligación tributariaModos de extinción de la obligación tributaria Deberes FormalesActuaciones de la Administración TributariaRecursosInfracciones

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Elemento Territorial

Todos los ingresos de fuente dominicanaestán sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera.

Los ingresos obtenidos en el extranjero (exportaciones) no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en RD.

Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en RD, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año a contar de aquél en que se constituyeron en residentes

Contribuyente - Formas Jurídicas

Contribuyente: Es la persona sobre la cual recae un pago de impuesto.

Persona Física: como su nombre lo indica, son los individuos

Persona Jurídica: también llamadas “personas morales” son las empresas

Formas Jurídicas: Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes podrán ser desconocidas por la Administración Tributaria cuando representen disminución de la obligación tributaria.

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Responsable de la Obligación

Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con obligaciones fiscales establecidas por las autoridades tributarias a través del Código Tributario, Reglamento, Normas

y Leyes Tributarias.

Agentes de Retención

Agentes de Percepción

Agente de Retención

Son aquellos sujetos, que por su

función pública o en razón de suactividad, oficio o profesión, intervienenen actos u operaciones en las cualespueden efectuar la retención deltributo correspondiente.

En consecuencia el Agente deRetención deja de pagar a suacreedor, el monto correspondiente algravamen para ingresarlo en manos dela Administración Tributaria

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Agente de Percepción

Agentes de Percepción: Son todosaquellos sujetos que por suprofesión, oficio, actividad ofunción se encuentran en unaactividad que les permite recibirdel contribuyente el avance o latotalidad del impuesto a pagar.

El agente de percepción tiene laobligación de pagar a lasautoridades tributarias el total delos impuestos percibidos.

Responsables Obligación

Efectuada la designación del responsable, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.

Los agentes de retención o percepción que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto serán pasibles de la sanción por la infracción de mora cometida, cuya sanción se establece en el Código.

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Formas De Extinguir La Obligación Tributaria

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Pago

Compensación

Prescripción

Confusión

Pago

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Es el cumplimiento de la prestación del tributo.

DGII puede conceder prórrogas hasta un año.

No se otorgan prórrogas por retenciones.

Están sujetas a cargos moratorios

Estarán sujetas a la autorización de la DGII

Prórrogas solicitadas antes vencimiento

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Compensación

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Forma de extinguir deudasvencidas entre personas que sonrecíprocamente deudoras yacreedoras

La deuda como el créditodeben ser ciertos, firmes,líquidos, exigibles, y se refierana períodos no prescritos, y esténbajo la administración de la DGII

Prescripción

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Vencimiento de las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

Tres años después

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Confusión

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Cuando el sujeto activode la obligación, comoconsecuencia de latransmisión de bienes oderechos objetos deltributo, quedare colocadoen la situación del deudor,produciéndose igualesefectos que el pago.

Deberes Formales

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria

Llevar registros y libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales requeridos

Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes

Notificar a la DGII inicio de operaciones

Comunicar los cambios de domicilio,

Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos,

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Deberes Formales

Acudir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

Conservar por un período de diez (10) años libros de contabilidad y registros especiales

Presentar a la DGII documentación relacionada con hechos generadores de obligaciones

Emitir comprobantes fiscales por todas operaciones que se realicen.

Los agentes de retención deberán presentar anualmente declaración de retenciones operadas y Sumas giradas o acreditadas al exterior

Infracciones - Mora

Incurre en mora el que paga la deuda tributaria después de

la fecha establecida.

Se determina aplicando al impuesto determinado un 10% el

primer mes y un 4% por cada mes o fracción de mes hasta

que el contribuyente cumpla con la obligación o a la fecha de

notificación por parte de la DGII.

Descuentos en Mora:40% Cuando el contribuyente rectifica voluntariamente

30% si luego de realizada una auditoria, la diferencia entre el

impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30%

de este.

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Interés Indemnizatorio

Es determinado conjuntamente con la mora

Se aplica al impuesto determinado un 1.73% hasta que el contribuyente cumpla completamente la obligación tributaria. A partir del 1ro. De mayo de 2015, esta tasa será 1.10%

No se suspende con una notificación y se mantiene su generación hasta que el contribuyente complete el pago total de la deuda

Determinación Cargos Moratorios

Operaciones correspondientes al

mes de septiembre de 2014

La fecha de vencimiento para

pagar sin recargo es el 20 de

octubre de 2014.

A partir del 21 de octubre el

impuesto determinado está sujeto

a cargos moratorios

A partir del 1ro. De Mayo, la tasa

de interés disminuye a 1.10%

Desde Hasta Mes Mora Interés

01-Oct-14 20-Oct-14 - 0% 0%

21-Oct-14 20-Nov-14 1 10% 1.73%

21-Nov-14 20-Dec-14 2 4% 1.73%

21-Dec-14 20-Jan-15 3 4% 1.73%

21-Jan-15 20-Feb-15 4 4% 1.73%

21-Feb-15 20-Mar-15 5 4% 1.73%

21-Mar-15 20-Apr-15 6 4% 1.73%

21-Apr-15 20-May-15 7 4% 1.10%

21-May-15 20-Jun-15 8 4% 1.10%

Total 38% 12.58%

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Exención – Exoneración

Es una dispensa en el pago de una obligación tributaria.

En la exención el contribuyente puede hacer uso de ella sin la intervención del Estado.

La exoneración siempre estará sujeta a la autorización del Estado.

Exención – Figuras Jurídicas

• No hay hecho generador

• “Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario” . (literal 3 Art. 2, Reglamento para la Aplicación Título III del Código Tributario)

No sujeción

• Cuando el Estado no establece tributos.

• Normalmente la exoneración viene establecida en la constitución.

Inmunidad

• Dispensa de un hecho generador

• Exenciones Generales

Exención