3. art 146 mala práctica profesional

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Las personas sern responsables por la mala prctica en el ejercicio de su profesin, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sern responsables civil y penalmente por la deficiente prestacin del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estn de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripcin que incorpore.

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Las personas seran responsables por la mala practica en el ejercicio de su profesion, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, seran responsables civil y penalmente por la deficiente prestacion del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no esten de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripcion que incorpore.

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Art. 460.- PENA PARA EL HOMICIDIO ININTENCIONAL.- El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere mas severamente reprimido, sera penado con prision de tres meses a dos años y multa de ocho a treinta y un dolares de los Estados Unidos de Norte America.

CÓDIGO PENAL VIGENTE

Art. 459.- HOMICIDIO ININTENCIONAL.- Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de prevision o de precaucion, pero sin intencion de atentar contra otro.

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Sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 146. Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o practica de su profesion, ocasione la muerte de otra, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitacion para volver a ejercer la profesion, luego de cumplida la pena, sera determinado por la Ley.

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4. Se analizara en cada caso la diligencia, el grado de formacion profesional, las condiciones objetivas,

la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Para la determinacion de la infraccion al deber objetivo de cuidado debera concurrir lo siguiente:

1. La mera produccion del resultado no configura infraccion al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas tecnicas o lex artis aplicables a

la profesion.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infraccion al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

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CARTA

FIN