2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

21
UNIDAD DIDÁCTICA 2 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS MÁSTER UNIVERSITARIO DE GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES CURSO 2013-2014 ASIGNATURA PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

Transcript of 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

Page 1: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER UNIVERSITARIO DE GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

CURSO 2013-2014

ASIGNATURA

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL �

Page 2: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 1

ÍNDICE

Página

OBJETIVOS. ................................................................................................................................. 3 INTRODUCCION. ......................................................................................................................... 5

2.1. OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS U OBRAS DE CONSTRUCCIÓN .. 7 2.2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. ....................................................................... 8 2.3. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. ...................................................... 12 2.4. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO............................................... 14

RESUMEN. .................................................................................................................................. 20

Page 3: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras
Page 4: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 3

OBJETIVOS.

Conocer la normativa básica relacionada con el estudio de seguridad y salud en las obras y el estudio básico.

Saber realizar dichos estudios

Establecer una plan de seguridad y salud en las obras

Page 5: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras
Page 6: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 5

INTRODUCCION.

A partir de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que construye las normas legales para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo estableciendo las garantías y las posibles responsabilidades. Es en el artículo 6, donde aparecen estás norma y los aspectos más técnicos de las medidas preventivas donde se debe de garantizar la salud y seguridad. Y es donde nos basaremos para las obras de construcción.

Al mismo tiempo la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción tanto temporales o como móviles.

Mediante el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25-10-1997 y se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva europea.

Como indica el enunciando del Decreto se debe de emplear para las obras de construcción. A su vez, redacta las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva Europea se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (de los cuales hablaremos en profundidad en la Unidad 3)

También establece la obligatoriedad de incluir un estudio de seguridad e higiene tanto en los proyectos de edificación y obras públicas (como nos indica el R.D. 555/1986) como a cualquier obra, sea pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.

Por todo ello, la normativa vigente que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción es el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre.

Esta normativa afecta al R.D. 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas y se ve modificada o afectada por:

R.D. 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en su Art. 3º. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

R.D. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 7: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

6 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su Art. 2º. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Con este tema se pretende establecer que es un Estudio de Seguridad y Salud, Estudio Básico de Seguridad y Salud, y el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, como sus contenidos.

Page 8: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 7

2.1. OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS U OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del RD.1627/1997.

Figura 2.1. ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil

Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 9: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

8 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

El contratista y el subcontratista a los que se refiere el RD 1627/1997, tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Si el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos (no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda).

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del RD.1627/1997.

Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

El promotor (Art. 4 del RD 1627/1997) estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 € (75 millones de pesetas).

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Recordar que el Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es el Presupuesto de Ejecución Material (incluido el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud) más los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.

2.2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El artículo 5, del RD 1627/1997 dice:

1. El estudio de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 10: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 9

número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7 de este RD, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados.

5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II del RD 1627/1997, así como sus correspondientes medidas específicas.

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 11: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

10 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

Figura 2.2. ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales

para la seguridad y la salud de los trabajadores

6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores

De manera más específica, describiremos los contenidos que pueden tener los diferentes documentos de un Estudio de Seguridad y Salud.

1. Memoria: Esta se puede subdividir en dos, una memoria informativa y una descriptiva.

Memoria informativa donde se incluye datos generales de la obra (promotor, propietario, situación, el fin de la obra, que se va ha realizar, presupuesto estimado, plazo de ejecución, características del entorno que le rodea, etc.); condiciones (condiciones de los accesos y vías de acceso a la obra, topografía del terreno, uso anterior si procede, identificación y solicitud de las instalaciones existentes tanto aéreas como enterradas, suministro provisional de agua y de energía eléctrica, centro de asistencia sanitaria más próximo, bomberos, policía etc.); describir de una manera superficial las fases del proyecto de la obra (excavación, cimentación, forjado, estructura, cerramiento, albañilería, instalaciones, demoliciones etc.).

Memoria descriptiva, se suele indicar primero la organización de la seguridad de la obra indicando los servicios técnicos e identificación de los agentes de la edificación, la formación del personal, la existencia del libro de incidencia (ver art. 13 RD1627/1997), teléfono de emergencia y

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 12: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 11

plan de emergencias. A continuación, el Plan de Ejecución de Obras que debe de contener:

a. Unidades de construcción previstas en la obra. (derribo, movimiento de tierras, zanjas, pozos, cimentaciones, estructura, cubierta, cerramiento, albañilería, instalaciones, acabados, etc.)

b. Oficios cuya intervención es objeto de la prevención de los riesgos laborales.

c. Medios auxiliares previstos para la realización de la obra (andamios, escaleras portátiles, explosivos, cables, eslingas, estrobos, soldadura, etc.).

d. Maquinaria prevista para la ejecución de la obra (maquinaria para derribos, de movimiento de tierras, de elevación, herramientas, etc.).

e. Interacciones e incompatibilidades existentes en la obra o en sus inmediaciones.

f. Fases críticas para la prevención.

Se describirán y ubicarán las instalaciones provisionales para los trabajadores que dependerán del cálculo del número de trabajadores (las normas generales de conservación y limpieza) y las acometidas para las instalaciones provisionales de obra. Se realizará una relación de los riesgos que pueden ser evitados (con sus medidas técnicas necesarias) y de los riesgos que no pueden ser evitados (con sus medidas preventivas y protecciones técnicas). Incorporando los equipos de protección colectiva e individual a utilizar en la obra y la señalización de los riesgos.

2. Pliego de condiciones:

Identificación de la obra (todo pliego de condiciones debe hacer referencia a la obra objeto) con definiciones, funciones y obligaciones de las figuras participantes en el proceso de construcción.

Disposiciones de índole legal de aplicación a la obra. Condiciones de índole facultativa (Organización General de Seguridad de la

obra, describiendo su organigrama, sus nombramientos, libro de incidencia, etc.).

Condiciones de índole técnicas y de seguridad (mantenimiento, cambios de posición, reparación y sustitución de la protección colectiva y de los equipos de protección individual, formación e información a los trabajadores, acciones a seguir en caso de accidente laboral, procedimiento sancionador por incumplimiento del estudio de seguridad y salud, documentación de control de la ejecución, obligaciones del contratista con relación al contenido de este estudio de seguridad y salud, el plan de seguridad y salud en el trabajo, aviso previo, las normas técnicas que debe de cumplir las instalaciones provisionales de la obra, los elementos de protección individual y colectivo, normas de seguridad y mantenimiento de la maquinaria, de los medios auxiliares previstos para la realización de la obra).

Condiciones de índole económica, (por ejemplo, si la relación a los precios unitarios que se han aprobados por la propiedad no serán objeto de revisión debido a tiempo de ejecución de la obra).

También debe de estar incluido los documentos tipo a cumplimentar (parte de accidentes, parte de deficiencias, acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud, Acta Comité Seguridad Y Salud, Acta de autorización manejo de maquinaria, justificante de recepción de prendas de protección individual).

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 13: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

12 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

3. Planos. Su función es mejorar la identificación y definición de la seguridad e higiene en la obra. Se suele utilizar las mismas escalas que en el proyecto de ejecución, y en número de juegos suficientes. A continuación de forma general, se proporciona la relación de planos necesarios, haciendo hincapié que debe de estar incluido el plano de situación y emplazamiento de la obra.

a. Planos de situación y de emplazamiento (con vías públicas, edificios e instalaciones próximas).

b. Planos de planta del solar (donde se indicará la situación de las instalaciones aéreas y subterráneas existentes (conducciones de gas, de telecomunicación, eléctricas, de agua, de saneamiento) así como las de las acometidas de la obras; vallado de la zona e indicando la señalización y los accesos del personal y de los vehículos; situación de las instalaciones provisionales; ubicación de las zonas de acopio y descarga de materiales).

c. Planos de alzado de las obras

Planos de las diferentes plantas de las obras (zona de excavación y taludes, protecciones, situación de la maquinaria, andamios o redes de protección en fachadas indicando la forma de sujeción, puntos de evacuación de escombros, situación de andamito, pasarelas, acceso a cubierta y su protección perimetral, etc.).

d. Planos de detalle complementario (vallas de cerramiento del solar donde se realiza la obra, entibaciones, ganchos para sujeción de redes, líneas de vida o punto de anclajes, esquema unifilar de los cuadros existentes, balizas y bordillos, plataformas, etc.).

e. Planos de las construcciones provisionales (vestuarios, aseos, oficinas, etc.).

4. Mediciones y Presupuestos. La medición se realiza por capítulos, por ejemplo de protecciones individuales, colectivas, de instalación de higiene y bienestar, de medicina preventiva y medios auxiliares, y de formación y servicios. Los presupuestos en:

a. Cuadro de precios nº1: Precios de mano de obra.

b. Cuadro de precios nº2: Precios de materiales.

c. Cuadro de precios nº3: Precios de maquinaria.

d. Cuadro de precios nº4: Precios de unidades de obra en letra.

e. Cuadro de precios nº5: Precios de unidades de obra descompuestos.

f. Presupuestos parciales

g. Resumen general del presupuesto de ejecución material

Al final de este tema en anejos, se incluirá un ejemplo.

2.3. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Es un estudio básico no es un proyecto, pero puede contener todos sus documentos (memoria, planos, pliegos de condiciones y presupuestos).

El artículo 6, del RD 1627/1997 dice:

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 14: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 13

1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II (ver fig.2.2).

3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

La primera pregunta que nos hacemos es ¿Cuándo tenemos que hacer un estudio básico de seguridad y salud? La respuesta es simple, SIEMPRE que cumplamos:

a. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea menor a 450.759,08 €.

PEC = (PEM + Gastos Generales + Beneficio Industrial) x (1+IVA)

b. Que la duración estimada sea inferior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Este apartado será de aplicación cuando se den las dos condiciones enunciadas en el mismo de forma simultánea, es decir, duración y números de trabajadores.

c. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea inferior a 500.

d. No se han obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Es decir, cualquier proyecto de obra que cumpla los apartados anteriores el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore siempre un estudio básico de seguridad y salud.

Los contenidos del Estudio Básico de Seguridad y Salud requieren de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. Se realizará una relación de los riesgos que pueden ser evitados (con sus medidas técnicas necesarias) y de los riesgos que no pueden ser evitados (con sus medidas preventivas y protecciones técnicas). Incorporando los equipos de protección colectiva e individual a utilizar en la obra y la señalización de los riesgos. Datos generales de la obra (promotor, propietario, situación, el fin de la obra, que se va ha realizar, presupuesto estimado, plazo de ejecución, características del entorno que le rodea, etc.); condiciones (condiciones de los accesos y vías de acceso a la obra, topografía del terreno, uso anterior si procede, identificación y solicitud de las instalaciones existentes tanto aéreas como enterradas, suministro provisional de agua y de energía eléctrica, centro de asistencia sanitaria más próximo, bomberos, policía etc.); describir de una manera superficial las fases del proyecto de la obra (excavación, cimentación, forjado, estructura, cerramiento, albañilería, instalaciones, demoliciones etc.). Maquinaria prevista para la ejecución de la obra (maquinaria para derribos, de movimiento de

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
PC
Resaltado
PC
Resaltado
Page 15: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

14 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

tierras, de elevación, herramientas, etc.). Interacciones e incompatibilidades existentes en la obra o en sus inmediaciones. Fases críticas para la prevención.

A estos efectos, el presupuesto del estudio básico de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. Y en el pliego de condiciones del proyecto hacer referencia como mínimo a las condiciones de índole técnicas y de seguridad.

En el estudio básico se contemplan también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de reparación o mantenimiento, siempre dentro del marco de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborables.

2.4. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El artículo 7, del RD 1627/1997 dice:

1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.

3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 16: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 15

5. El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

Como regla general, el Plan de Seguridad y Salud deberá ajustarse estrictamente a la realidad de la obra, evitando las generalidades y estableciendo soluciones específicas de la problemática actual, teniendo en cuenta el principio básico de seguridad y salud de los trabajadores.

A veces, puede suceder que la realización de un trabajo no quede suficientemente clara o especificada, que no se haya tenido en cuenta en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, debiendo redactar la empresa que ejecute la obra un Procedimiento de Trabajo, que una vez aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud formará parte del Plan de Seguridad y Salud.

Los Recursos o Medidas Preventivas dependerán del Plan de Seguridad y Salud que se haya realizado.

En este punto del tema creemos la conveniencia de añadir el art. 10, Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra, que dice:

Estos principios de la acción preventiva se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

a. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

c. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

d. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

e. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

f. La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

g. El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

h. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

i. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

j. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

También indicar que en el Artículo 17.hace referencia al Visado de proyectos:

1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 17: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

16 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.

En la Jornada Técnica sobre actualización de la guía técnica obras de

construcción RD 1627/97, celebrada en Madrid, el 17 de abril de 2012, Gustavo A. Arcenegui, define el Plan de Seguridad y Salud como el documento en el cual el contratista planifica organiza y controla cada una de las actividades con relevancia desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores que llevará a cabo en la obra. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es, por tanto, el documento que le permite al empresario (contratista) la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos.

En definitiva el Plan de Seguridad y Salud debe de constituir el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, permitiendo la ejecución de la obra en las debidas condiciones de seguridad y salud (José Mª Aizcorbe, 2009) .

Este autor en la ficha técnica de prevención nº27, publicado por el Instituto Navarro de Salud Laboral de junio de 2009, describe las etapas del procedimiento a seguir:

1º LISTADO DE TAREAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

2º LISTADO DE OPERACIONES POR ORDEN CRONOLÓGICO

3º ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DEL RIESGO

4º EVALUACIÓN INICIAL DEL NIVEL DE RIESGO

5º MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva son los pilares fundamentales que siempre se tienen que tener en cuenta a considerar para el establecimiento, aplicación y gestión del Plan de Prevención de riesgos que conlleva el Plan de Seguridad y Salud. Dicho Plan de Prevención de riesgos es el instrumento básico de la prevención de riesgos laborales.

Una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de una manera general, debe considerar la naturaleza de la actividad, las particulares de los puestos de trabajo existentes así como los trabajadores que la desempeñen. Debe de tener en cuenta la elección de los equipos de trabajo, el empleo de productos químicos y los lugares de trabajo, siguiendo la normativa sobre prevención. Deber ser un documento vivo es decir que se actualiza cuando se modifican las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores. En caso de situación de peligro se deberá tener actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

Para asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, se efectuará un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. Cuando se haya producido un daño para la salud de los

Palao
Resaltado
Page 18: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 17

trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, se llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos y revisar dichas medidas como corresponda.

Buscando en bibliografía no se encuentra una metodología única y oficial para realizar el proceso de evaluación inicial de riesgos (exceptuando casos particulares donde existen unos valores máximos).

Siguiendo el método empleado por Grupo de Trabajo denominado, dentro de los que corresponden a la Comisión 3: Ejecución, de ACHE, como GT 3/4: Seguridad y Salud de la Asociación Científico-Técnica del hormigón estructural en su libro Recomendaciones relativas a seguridad y salud para la ejecución de estructuras de hormigón Puentes y Estructuras de edificación convencionales que está basado en la Nota Técnica de Prevención 330/1993 del I.N.S.H.T. y en el método para análisis integral de los puestos de trabajo.

Analiza los diversos riesgos que van asociados a cada lugar de trabajo, para ellos se establece una valoración según estos conceptos:

– Frecuencia o probabilidad (P) de que determinados factores de riesgo se materialicen en daños para la salud del trabajador.

– Consecuencias o severidad (C) del daño sobre la salud del trabajador: mide las consecuencias previsibles que tendría la materialización del daño sobre el propio trabajador.

La valoración del riesgo (VR) se calculará de acuerdo con la expresión siguiente:

VR= P x C

PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL DAÑO 

IMPROBABLE  Prácticamente el daño nunca se presenta  1 

POCO PROBABLE  El daño ocurrirá en raras ocasiones  2 

PROBABLE  El daño ocurrirá en algunas ocasiones  3 

ALTAMENTE PROBABLE  El daño ocurrirá siempre o casi siempre  4 

Figura 2.3. Probabilidad que ocurra el daño

Severidad del daño 

LEVE  Cortes  y magulladuras pequeñas,  irritación de los ojos por polvo, molestias e irritación (dolor de cabeza, malestar) 

MEDIO  Laceraciones,  quemaduras,  conmociones torceduras  importantes,  fracturas  menores, sordera,  dermatitis,  asma,  trastornos  músculo‐esqueléticos,  enfermedad  que  conduce  a  una incapacidad menor. 

Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Palao
Resaltado
Page 19: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

18 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

Severidad del daño 

GRAVE  Amputaciones  o  fracturas  mayores, intoxicaciones,  lesiones múltiples,  cáncer  y  otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida 

MORTAL  Muerte  4 

Figura 2.4. Severidad del daño

A la hora de establecer la probabilidad del daño, se deben considerar las medidas de control ya implantadas y los procedimientos. Se establece una escala homogénea de valoración del riesgo que lo gradúa en las CINCO categorías siguientes, basándose en la puntuación de la Valoración del Riesgo (VR) obtenida para cada uno de los riesgos:

VALOR DE RIESGO (VR)  VALORACIÓN 

1  TRIVIAL  

2,3  

TOLERABLE 

4,6,8,9  

MODERADO 

12  

IMPORTANTE 

16  INTOLERABLE 

Figura 2.5. Valoración del riesgo

Quedando definida la prioridad con que deben eliminarse o reducirse los diferentes riesgos asociados a cada lugar de trabajo:

RIESGO  

ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN 

TRIVIAL  

No se requiere acción específica. 

TOLERABLE   

No  se  necesita mejorar  la  acción  preventiva.  Sin  embargo  se  deben considerar  soluciones más  eficaces o mejoras que no  supongan una carga económica importante. Se requieren Comprobaciones   periódicas para asegurar  la eficacia de  las medidas de control. 

MODERADO  

Se  deben  hacer  esfuerzos  para  reducir  el    riesgo,  estableciendo  las inversiones  precisas.  Las  medidas  para  reducir  el  riesgo  deben implantarse en un periodo determinado. Cuando  el  riesgo  moderado  está  asociado  con  consecuencias extremadamente dañinas,  (de  severidad grave o media)  se precisará una  acción  posterior  para  establecer,  con  más  precisión,  la probabilidad  de  daño  como  base  para  determinar  la  necesidad  de mejora de las medidas de control.  

Page 20: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

UNIDAD 2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

MÁSTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 19

RIESGO  

ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN 

Figura 2.6. Acción y Temporización

Con la planificación debe ir asociado la medida preventiva que se debe de adoptar, así como donde aplicarla y cuando. El seguimiento debe ser continuo a lo largo de toda la ejecución de la obra, verificándose que se cumplen todas las medidas preventivas.

IMPORTANTE  No debe  comenzarse el  trabajo hasta que  se haya  reducido el  riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando  este  corresponda  a  un  trabajo  en  curso,  debe  remediarse  el problema en un tiempo menor al de los moderados 

INTOLERABLE  

No  debe  comenzar  ni  continuar  el  trabajo  hasta  que  se  reduzca  el riesgo.  Si  no  es  posible  reducir  el  riesgo,  incluso  con    recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 

Page 21: 2.Estudio de Seguridad y Salud en Las Obras

PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

20 MASTER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS E INSTALACIONES

RESUMEN.

La normativa básica relacionada con el estudio de seguridad y salud (ESS) y el estudio básico de seguridad y salud (EBSS).

Se establecen contenidos y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad.

Por último, se define el Plan de seguridad y Salud como instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.