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  • 7/23/2019 2ER

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    de estas lneas estar sometida al rgimen de autorizacin previsto en el Titulo VII delpresente Real Decreto para las lneas de distribucin.2. Cuando el suministro se solicite en sueLSJFLSDKJFSDLKFJASFKLlo urbano que nodisponga de la condicin de solar de acuerdo con lodispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre rgimeXXDXDDDn del suelo y valoraciones, su propietario debercompletar a su costa, de acuerdo tanto con las condiciones tcnicas y de seguridad

    reglamentarias, como conlas establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administracin competente, la infraestructuraelctrica necesaria para que se adquiera tal condicin, aplicndose, en su caso, lo previsto en el apartadoanterior.3. Cuando el suministro se solicite en suelo urbanizable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, supropietario deber ejecutar a su costa, de acuerdo tanto con las condiciones tcnicas y de seguridadreglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administracin

    competente, la infraestructura elctrica necesaria, incluyendo la red exterior dealimentacin y los refuerzosnecesarios, aplicndose, en su caso, lo establecido en el apartado primero.Los refuerzos a que se refiere el prrafo anterior quedarn limitados a la instalacina la cual se conecta lanueva instalacin.No obstante, las empresas distribuidoras podrn participar en el coste de la infraestructura elctrica a que serefieren los prrafos anteriores.4 Cuando la empresa distribuidora obligada al suministro considere oportuno daruna dimensin a la redsuperior a la necesaria para atender la demanda de potencia solicitada, la empresa distribuidora costear dicha

    superior dimensin. En caso de discrepancias en el reparto de costes resolver la Administracin competente.5. En el caso de suelo no urbanizable segn lo dispuesto en la Ley 6/1 998 el solicitante realizar a su costa,de acuerdo tanto con las condiciones tcnicas y de seguridad reglamentarias y conlos lmites que establezcanlas leyes y el planeamiento as como con las establecidas por la empresa distribuidora aprobadas por laAdministracin competente, la infraestructura elctrica para atender su suministro adquiriendo la condicin depropietario de dichas instalaciones y asumiendo la responsabilidad de su mantenimiento y operacin.

    En este supuesto, se estar a lo dispuesto sobre instalaciones de conexin de consumidores, salvo que el titularde la instalacin, respetando en todo caso las servidumbres de paso, opte por la cesin de la misma a favor dela empresa distribuidora6. A los efectos de los apartados anteriores, todas las instalaciones destinadasa ms de un consumidor tendrnla consideracin de red de distribucin, debiendo ser cedidas a una empresa distribuidora, quin responder dela seguridad y calidad del suministro, pudiendo exigir el titular de la instalacin la suscripcin de un conveniode resarcimiento frente a terceros por una vigencia mxima de 5 aos, quedando dichainfraestructura